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Señor Usuario,
Debido a los recientes cambios en la normatividad sobre el RUP, el acceso a la plataforma virtual se encuentra en proceso de actualización. Oportunamente informaremos la fecha en la que se activará. Para hacer sus trámites puede acercarse a cualquiera de las sedes y/o Puntos de Atención de la Cámara de Comercio de Barranquilla y con gusto le orientaremos. Agradecemos su comprensión.
Registro Único de Proponentes
Fundamento legal La Ley 80 de 1993, conocida como el Estatuto de la Contratación Administrativa en su artículo 22 encomendó a las Cámaras de Comercio la función de administrar el registro único de proponentes. El Artículo 22 en comento, ha sido debidamente reglamentado por los Decretos 855, 856, 1584, 2245 de 1994 ; Decreto 194 de 1995; y Decreto 92 de 1998.
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Ley 80 de 1993, por la cual se expide el estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993.pdf Ley 1150 de 2007, por medio del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 ley 1150 de 2007.pdf
Decreto No.1397 del 29 de junio de 2012 Por el cual se modifica el numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012 decreto1397.pdf
Decreto 734 del 13 de abril de 2012, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones decreto 734.pdf
Resolución 35695 del 1 de junio de 2012, por la cual se aprueba el esquema gráfico del formulario único y de certificación del Registro Único de Proponentes Resolución 35695 de 2012.pdf
Resolución 30296 del 15 de mayo de 2012, aprueba el factor de Paridad Internacional factor paridad 2012.pdf Circular Externa No.20 del 3 de septiembre de 2012 de la SIC, Modificación del numeral 1.2 del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización o modificación, cancelación o revocación y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas y sanciones en firme. Circular Externa No.20 del 3 de septiembre de 2012.pdf
Directiva Presidencial No.7 de octubre 6 de 2009, registro único de proponentes. Circular No.907
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¿Qué es el Registro de Proponentes? |
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Es uno de los registros públicos que el Estado delegó en las Cámaras de Comercio por virtud de la Ley, el cual contiene la información de los proponentes inscritos que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, mediante la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación de soporte que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de las Cámaras de Comercio y las entidades públicas. |
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Modelo de certificaciones y documentos de soporte |
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Modelo de certificaciones soporte para la inscripción de Proponentes. Descargue aquí.
Modelo de certificaciones
copia de utilidad modelos de certificacion decreto 734 de 2012 (archivo en construcción)
Formato certificacion cumplimiento articulo 50 ley7892002 (archivo en PDF)
Lista de Chequeo (archivo en PDF)
Soporte documental que el Proponente debe acompañar con el RUP Persona Natural Persona Jurídica Persona Jurídica no inscrita |
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Formulario Único de Proponentes |
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Formato Homologación CIIU Revisión 4.0 A.C. |
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Descargue a continuación el formato de homologación CIIU Revisión 4.0 A.C. para el Registro Único de Proponentes -RUP- Formato homologación CIIU.pdf |
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