Logo ccb

Reporte de informacion sobre contratos multas y sanciones

En relación a los  contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los contratistas inscritos en el Registro Único de Proponentes, R.U.P,  el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, crea la obligación por parte de las entidades estatales de reportar mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.

En vista de lo anterior, sobre el diligenciamiento o envío de los reportes concernientes a los contratos, multas, sanciones e inhabilidades a los que hace mención la Ley 1150 de 2007 y reglamentación vigente, se debe llevar a cabo a través del aplicativo que para estos efectos dispongan las Cámaras de Comercio a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, en cumplimiento de la normatividad vigente que rige el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Para el envío de la información mencionada se estableció el formato estructurado XML - Extensible Markup Language - cuya estructura y ejemplo pueden observar en el numeral 4.2.10 de la Circular  Externa No. 002 del 23 de Noviembre de 2016, que define el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las cámaras de comercio.

Ahora bien, las entidades estatales - para poder enviar el formato XML mencionado - deben pedir la creación de un usuario para la remisión de la información mediante la solicitud de uso de medios electrónicos - anexo 4, firmado por el representante legal y  servidor público encargado de remitir la informaron y enviado en original a la cámara correspondiente, acompañado de los documentos que describe la lista de chequeo.

En este orden de ideas, y siendo consecuentes con lo expuesto, le manifestamos que el envío  de los reportes concernientes a  contratos, multas,  sanciones e inhabilidades a los que hace mención la ley 1150 de 2007 y su reglamentación,  se puede llevar a cabo siguiendo las especificaciones técnicas antes mencionadas,  a través de la página Web del RUES www.rues.org.co que para el efecto las cámaras de comercio  han dispuesto. Finalmente,  le sugerimos consultar los siguientes documentos y enlaces que le servirán de apoyo,   para el proceso de envío  y registro de la información sobre incumplimiento de proponentes inscritos.

Quedamos atentos a cualquier requerimiento o información adicional relacionada con el tema. Para los efectos,  se pueden comunicar con nosotros a los teléfonos 3303950 y 3303958. Oficina de Registro Único de Proponentes de Barranquilla,  y con gusto le atenderemos.

Anexo solicitud de uso de medios electrónicos - anexo 4