La Cámara de Comercio de Barranquilla resuelve los trámites de registro en orden cronológico en un máximo de 48 horas hábiles a partir de la radicación de los documentos. Las solicitudes de registro se entienden radicadas, una vez se efectúe el pago respectivo, junto con la documentación requerida.
Registros |
Tiempo de respuesta |
Solicitudes generales de registros y renovación no en línea |
48 horas hábiles * para los meses de temporada de renovación, estos es: 2 semanas antes del plazo máximo para renovar y 1 mes posteriores será de 15 días hábiles
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Renovación en línea |
Inmediato |
Registro único de proponentes |
48 horas hábiles *para los meses de temporada de renovación, estos son: 2 semanas antes del plazo máximo para renovar y dos meses posteriores. En todo caso el tiempo máximo será de 15 días hábiles |
Registro de libros |
48 horas hábiles * para los meses de temporada de renovación, estos es: 2 semanas antes del plazo máximo para renovar y 1 mes posteriores será de 15 días hábiles |
Expedición de copias |
10 días hábiles |
Expedición de certificados
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Inmediato |
Certificados históricos o especiales |
5 días hábiles |
No obstante, lo anterior, algunas solicitudes de registro pueden requerir un tiempo mayor de calificación y análisis, o por el volumen de documentos en temporada de renovación, requerimientos al usuario, entre otros. Lo anterior se efectuará sin superar el término legal establecido en la normatividad vigente
NOTA: Los días sábado 18, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023 se recibirán solicitudes de registro a través de nuestra sede virtual, las cuales serán atendidas a partir del miércoles 22 de enero de 2023
Para efectos de la contabilización de términos de las solicitudes remitidas a través de medios electrónicos, se entiende que la cámara de comercio las recibe el mismo día que ingresan, si se presentan entre las 00:00 y las 23:59 horas. Cuando la solicitud electrónica se recibe en días u horas no hábiles, los términos se cuentan a partir del día hábil siguiente. (circular Externa supersociedades 1.1.1.8.).
De tal forma que, si la solicitud de registro ingresa en :
- horario no hábil (después de las 5:00 pm)
- los sábados o festivos
- El tiempo establecido empezará a contar a partir del siguiente día hábil a las 8:00 am
Sábado no es día hábil. Para esta Entidad los sábados no son días hábiles, por lo que no se tienen en cuenta para el conteo de términos legales (circular Externa supersociedades 1.1.1.3.)
Los actos de registro expedidos por la Cámara de Comercio quedan en firme diez (10) días hábiles después de la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos. Contra los actos administrativos de registro caben los recursos de reposición y de apelación.