Actualiza o Modifica tu registro
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Paso a paso
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- Ingresa el NIT de la Entidad sin dígito de verificación.
- Digita el Correo electrónico principal de la Entidad registrada y el número Único de Reconocimiento.
- Da clic en continuar y recibirás el código de seguridad en tu correo electrónico.
- Ingresa el código en el aplicativo y se habilitará el formulario a diligenciar.
- Adjunta los documentos soporte que acrediten la actualización.
- Tu solicitud de modificación iniciará su proceso de revisión por parte de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Preguntas Frecuentes
El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, las Cámaras de Comercio administrarán el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo.
El registro se realiza a través de internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción REGISTRARSE.
- Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto.
- Adjuntar los documentos soportes exigidos por la normatividad vigente.
- Realizar o acreditar el pago por el servicio de Registro.
La información mínima obligatoria que se deberá diligenciar es:
- 1. Nombre o razón social, 2. NIT. 3. Domicilio Principal, 4. Dirección, 5. Teléfono, 6. Dirección de Notificación, 7. Correo Electrónico, 8. Nombre del Representante legal, tipo y número de identificación y 9. Entidad que ejerce vigilancia o control sobre el operador, Para el caso de los patrimonios autónomos, con los datos de la persona jurídica de la entidad administradora del mismo y la certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por dicha entidad administradora, en donde se identifique el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos, se le asignará un código único de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el número de identificación tributaria – NIT.
Este número podrá ser consultado en cualquier momento a través de internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción de CONSULTA.
El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo, tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo.
Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del término establecido, este se cancelará automáticamente y cesarán sus efectos.
Para realizar la renovación el Operador debe ingresar a través de internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción RENOVAR. Si no conoce el número del Registro solicitado en dicha opción, podrá previamente utilizar la opción de CONSULTA.
La Cámara de Comercio, se abstendrá de realizar la inscripción o renovación, en los siguientes eventos:
- Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este capítulo.
- Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.
- Cuando la duración del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en período liquidatorio, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal.
- Cuando no se ha cumplido con la obligación de renovación de la matrícula mercantil o del registro correspondiente.
- Cuando se haya suspendido o perdido la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.
- Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012.
- La Cámara de Comercio informará a la entidad operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, las razones de la abstención; una vez el operador realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.
Son causales para la cancelación del código único de reconocimiento otorgado para descuentos por nómina a través de libranza las siguientes:
- Suspensión o pérdida de la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.
- Disolución, fusión, escisión o liquidación de la empresa, entidad, asociación o cooperativa que actúa como operador de libranza o descuento directo y ésta sea la entidad disuelta, absorbida, escindida o liquidada.
- No adjuntar los documentos soportes actualizados para la renovación del registro, dentro del plazo establecido.
- Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo.
- Por orden judicial o de la autoridad de vigilancia, supervisión y control correspondiente.
- Cuando con posterioridad a la inscripción, se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro.
- En el caso de los patrimonios autónomos, por acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio.
- Para el caso de los patrimonios autónomos, se hará por solicitud del representante legal de la entidad administradora.