¿En qué me beneficia ser Afiliado de
Cámara de Comercio de Barranquilla?
Ser un afiliado es pertenecer a un exclusivo grupo de empresas que reciben atención preferencial, herramientas y conexiones para hacer más y mejores negocios.
Anímate, sin duda es #MejorAfiliado
Si ya eres Afiliado, Conoce Aquí tu agente de desarrollo para atención preferencial o accede a bases de datos para impulsar tu estrategia .
Estimado (a) Empresario (a),
Actualmente no identificamos su matrícula mercantil como miembro activo de nuestra Comunidad de Afiliados; por favor contáctenos a través de nuestro Contact Center al 3303700 para validar el estado de su afiliación, también puede contactar directamente a su Agente de Desarrollo asignado para recibir más información de este y otros beneficios. Si aún no hace parte de nuestra Comunidad de Afiliados lo invitamos a conocer todos los beneficios en la siguiente seccion
Debes contar con tu Registro Mercantil de Cámara de Comercio de Barranquilla con una antigüedad mínima de 2 años, haber renovado tu matrícula mercantil dentro del plazo legal en 2022, 2023 y 2024 y registro de libros del comerciante según el tipo de empresa.
Para adquirir la calidad de afiliado en la Cámara de Comercio de Barranquilla debe cumplir con todos los requisitos del artículo 12 de la ley 1727 de 2014 y el artículo 10 del código de comercio:
Mínimo dos (2) años consecutivos de matriculado en cualquier Cámara de Comercio.
Haber cumplido en forma permanente sus obligaciones como comerciante, incluida la renovación oportuna de su matrícula mercantil y la de sus establecimientos, agencias y sucursales a nivel nacional durante los últimos dos (2) años y la del año de la solicitud.
Haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
Contar con el registro de libros del comerciante según el tipo de sociedad, estipulados en el Código de Comercio, con dos (2) años de antigüedad del año a la solicitud de la afiliación.
Inscribir en el registro mercantil todos los actos y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
No estar incurso en las circunstancias estipuladas en el Artículo 13 de la Ley 1727 de 2014.
Mínimo dos (2) años consecutivos de matriculado en cualquier Cámara de Comercio.
Haber cumplido en forma permanente sus obligaciones como comerciante, incluida la renovación oportuna de su matrícula mercantil y la de sus establecimientos, agencias y sucursales a nivel nacional durante los últimos dos (2) años y la del año de la solicitud.
Haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
Inscribir en el registro mercantil todos los actos y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
No estar incurso en las circunstancias estipuladas en el Artículo 13 de la Ley 1727 de 2014.
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