Actas de disolución y liquidación
La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final.
Información clave
Una sociedad comercial puede disolverse por las causales pactadas en los estatutos sociales o en la ley. Algunas de las causales de disolución son:
- Por vencimiento del término de duración de la sociedad
- Por decisión de los socios o accionisas de terminar el contrato social
- Por no poder desarrollar su actividad social
- Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente establecidos en la ley
Para la disolución la sociedad debe presentar el acta donde se deja constancia de la decisión tomada y cumplir los requisitos formales que la ley determina y se elevará a escritura pública o podrá constar en documento privado, en los casos autorizados por la ley.
Una vez finalizado el proceso de liquidación, la entidad debe presentar el acta final de liquidación; en la cual debe constar la aprobación de la distribución de remanentes y de las cuentas de los liquidadores.
Si la entidad tiene establecimientos de comercio, debe pagar los derechos de inscripción para la cancelación de los mismos. Adicionalmente, si el acta de disolución es presentada hasta el 31 de marzo, la entidad de tendrá la obligación de renovar su matricula mercantil en el año en que presentó el documento.
Preguntas Frecuentes
Mediante documento privado o escritura pública señalando el establecimiento que se pretende enajenar y con indicación del negocio jurídico que sustenta la operación (compraventa, donación, etc.).
Esta operación supone el pago de derechos de matrícula por cada uno de los vendedores o compradores y del impuesto de registro, el cual se causa sobre el valor del negocio jurídico o sin cuantía cuando se hace a título gratuito.
Para las personas jurídicas el cambio de domicilio, corresponde al traslado de la sociedad de un municipio a otro. Este cambio se presenta ante las Cámaras de Comercio por medio de un acta donde constan las decisiones de la Asamblea.
El impuesto de registro es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995, que afecta a todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las Cámara de Comercio y en las oficinas de instrumentos públicos. Las cámaras de comercio únicamente ejercen una función de liquidación y recaudo del citado impuesto.
Ante los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, proceden los recursos de reposición ante quien profirió el acto y apelación ante la Superintendencia de Sociedades. Igualmente, es procedente el recurso de queja cuando se rechaza el de apelación.
El Sistema Preventivo de Fraudes – SIPREF- es un conjunto de herramientas gratuitas en la que intervienen todas las cámaras de comercio del país, las personas naturales y jurídicas matriculadas e inscritas en el registro mercantil; las Entidades sin Ánimo de Lucro, los proponentes y los usuarios de la información registral con la finalidad de garantizar la seguridad y confiabilidad de los registros públicos y evitar fraudes en la información registral (Ley 1429 de 2010, Decreto 489 de 2013 y Circular 005 de mayo 30 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio).
El SIPREF beneficia a la comunidad en general porque permite tomar medidas tempranas para proteger la información registral que reposa en las cámaras de comercio del país.
Las personas que entreguen documentos en cámara de comercio para su registro deben presentar su CÉDULA ORIGINAL (amarilla con hologramas) o la CÉDULA DE EXTRANJERÍA VIGENTE (para las cédulas de extranjería es necesario adjuntar copia de la misma). La información de identificación del solicitante se valida con el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil para verificar que los datos del documento de identificación coincidan y que no correspondan con una persona fallecida.
Solicitudes y órdenes de las autoridades judiciales o administrativas, embargos, inscripciones de demanda y cualquier otra orden similar. Trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo y el Registro de libros electrónicos.
Las personas naturales o jurídicas que no hayan actualizado sus datos por la no inscripción de actos o documentos, o por omisión de la renovación de la matrícula mercantil o inscripción, en los últimos tres (3) años. Las peticiones de registro de quienes se encuentran inactivos, la deberán presentar únicamente las siguientes personas:
- En las sociedades de personas el representante legal inscrito, alguno de los socios, revisores fiscales o cualquier miembro de órganos de administración inscritos, es decir, que su nombre conste en el certificado de existencia y representación legal.
- En las sociedades por acciones y entidades sin ánimo de lucro el representante legal inscrito, revisores fiscales si se encuentran nombrados o cualquier miembro de órganos de administración inscritos.