Así de fácil puedes registrar tu ESAL (Entidad sin ánimo de lucro) en la Cámara de Comercio de Barranquilla
Nos emociona acompañarte en el registro de tu ESAL. ¡Bienvenido a nuestra comunidad solidaria y con un fin social!
¿En qué consiste el registro?
Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) trabajan por el bien común, sin ningún tipo de beneficio económico para sus miembros.
Registrarte en la Cámara de Comercio es el primer paso para confirmar que tu organización existe legalmente, lo que te permitirá ejercer sus derechos, asumir compromisos y promover las causas sociales que tanto te apasionan.
Estas son las ESALES que puedes registrar
- Asociaciones: Estas tienen fines benéficos y están abiertas a cualquier persona que cumpla sus normas y aportes.
- Corporaciones: Trabajan por el bienestar de sus asociados y la actividad que realizan, por lo que que no están abiertas a todas las personas.
- Fundaciones: Son organizaciones sin fines de lucro, dedicadas a causas de interés general.
¿Por qué es importante registrarse?
- Transparencia y Confianza: Al registrarte, muestras a la comunidad y a posibles colaboradores que eres una entidad comprometida y transparente.
- Beneficios y Oportunidades: El registro puede abrir puertas a beneficios fiscales y otras oportunidades para desarrollar el fin por el que decidiste crear tu ESAL.
¿Cómo se hace el registro?
Registrar tu ESAL es un paso es un paso muy importante, ten presente que puedes hacerlo por medio de una escritura pública, documento privado o acta.
Antes, asegúrate de cumplir estos requisitos legales:
- Datos de los fundadores: Nombre, identificación, dirección y firma de las personas que participan como otorgantes o asociados, es decir de quienes formalizan y crean la entidad.
- Nombre de la ESAL: El nombre de tu organización debe ser único y reflejar el propósito de entidad. En el caso de la Cámara, un ejemplo sería Fundación Camarabaq o Asociación Camarabaq.
- Clase de persona jurídica: Es la identificación legal de la entidad, ya sea Asociación, Fundación o Corporación.
- Objeto de la entidad: Una explicación detallada del propósito y los objetivos que la busca alcanzar, en otras palabras, la razón de ser de la organización.
- Patrimonio y Aportes: Detalla el patrimonio con el que tu entidad empezará a operar y cómo se realizarán los aportes de los fundadores o colaboradores, ya sea financieros, en bienes o servicios. Ten presente que las fundaciones siempre deben iniciar con un patrimonio.
Administración y Representación: Se trata de un documento que explique cómo será administrada tu ESAL, incluyendo las atribuciones del responsable y la representación legal.
Puede tratarse de una asamblea de asociados o una junta directiva, con cargos, funciones y facultades detalladas en los estatutos.
Debes saber que las designaciones de junta directiva y representante legal deben hacerse según el número de personas que la integran y los cargos creados en los estatutos.
- Reuniones ordinarias y extraordinarias: Establece la frecuencia de las reuniones ordinarias y en qué casos podrían convocarse reuniones extraordinarias. Las reuniones son vitales para la toma de decisiones, la transparencia y el buen funcionamiento de tu ESAL.
- Duración y causales de disolución: En este punto debes señalar cuánto tiempo se espera que exista la entidad y las razones que podrían llevar a su cierre. Recuerda que por ley solo las fundaciones tienen una duración indefinida.
- Liquidación: Describe cómo se procederá en caso de que la entidad se disuelva. Ten presente liquidar una ESAL implica repartir sus activos y cerrar oficialmente todas sus actividades.
- Revisor Fiscal (solo para asociaciones y corporaciones): Explica qué puede y qué debe hacer el revisor fiscal. Recuerda que su labor principal es vigilar y revisar las actividades financieras de tu entidad.
- Datos de administradores y representantes legales: Incluye el nombre e identificación de administradores y representantes legales, así habrá total claridad sobre quiénes liderarán la organización.
No registres tu ESAL sin antes saber esto
- Antes de registrar tu ESAL, confirma que el nombre o sigla que tienes en mente no esté ya en la Cámara de Comercio de Barranquilla o en cualquier otra del país. Hazlo fácilmente desde www.rues.org.co
- Para el registro, es obligatorio completar los formularios RUES y RUES ANEXO 05, que puedes descargar aquí. Estos documentos son fundamentales para asegurar un registro adecuado y cumplir con los requisitos legales.
¿Qué tipo de ESAL no se registra en la Cámara de Comercio?
Hay algunas entidades que no deben ser registradas, revisa este listado antes de iniciar el proceso:
- Instituciones de educación superior
- Juntas de acción comunal
- Todas las reguladas por la Ley 100 de 1993
- Las organizaciones comunitarias de primer, segundo, tercer y cuarto grado
- Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982
- Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal
- Cabildos indígenas y asociaciones de cabildos
- Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores
- Organizaciones gremiales de pensionados
- Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993
- Las instituciones de utilidad común que prestan servicios propios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
- Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte en los niveles nacional, departamental y municipal
- Instituciones de educación formal y no formal (Actualmente instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano)
- Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, así como sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros
- Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia
- Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el decreto 3130 de 1968
- Clubes de caza y de tiro y asociaciones de coleccionistas de armas, reguladas en su creación y funcionamiento en la ley 61 de 1993 y el Decreto extraordinario 2535 de 1993
- Las demás personas jurídicas sobre las que la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, ya que estas se regirán por sus normas especiales
- Partidos y movimientos políticos
- Cámaras de Comercio
- Casas cárcel
- Cooperativas que prestan servicios de vigilancia privada