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Costumbres Mercantiles

Las costumbres certificadas a la fecha de la Cámara de Comercio de Barranquilla son las siguientes:

  1. En el departamento del Atlántico es costumbre mercantil que un agente inmobiliario cobre al arrendatario del inmueble una suma especial por concepto de Gastos de Adjudicación del contrato de arrendamiento, tales como papelería, asesoría legal, elaboración del mismo y otros conexos, equivalente al 60% del canon de un mes. (Aprobada en marzo 2 de 2006).
  2. En el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla es costumbre mercantil que cuando un agente inmobiliario celebre por cuenta del propietario de un inmueble un contrato de arrendamiento, cobre una comisión mensual equivalente al 10% de canon por la administración del contrato de arrendamiento. (Aprobada en marzo 2 de 2006).
  1. Dentro de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las agencias marítimas tienen derecho a una comisión por conseguir carga para ser transportada por un buque. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
  1. Dentro de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se entiende que el fletador, incurre en demora, una vez incumple el tiempo estipulado para las operaciones de cargue y descargue; y que desde ese momento todos los términos se entienden “en demora”, sin tener en cuenta la fuerza mayor y el caso fortuito que pueda presentarse. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
  1. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que los capitanes de buque entreguen una carta de alistamiento a la agencia marítima, para que ésta notifique formalmente al fletador que la nave ha atracado o fondeado y que se encuentra lista para el inicio de operaciones. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
  1. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las agencias marítimas designan como tiempo de anteplancha el lapso existente entre la llegada o “puesta a disposición del buque” y el comienzo de las actividades de cargue y/o descargue; además de establecer que este tiempo tiene por objeto permitir que el fletador pueda preparar los hombres y utillajes portuarios a efectos de poder realizar las operaciones de carga / descarga. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
  1. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que los agentes marítimos consideren que el tiempo de plancha comienza en las horas de la tarde si el aviso de disponibilidad o carta de alistamiento se da antes de las doce horas meridiano y en las horas de la mañana del próximo día si el aviso se da después de las doce horas meridiano. La hora exacta está determinada en el contrato correspondiente. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
  1. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla el fletador tiene derecho a que se le conceda una retribución denominada pronto despacho o premio, liquidada con base en la mitad del valor pactado para las demoras, cuando las operaciones de cargue y descargue se realizan en menor tiempo que el estipulado contractualmente. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
  1. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que la jornada de operaciones del Puerto de Barranquilla es de veinticuatro (24) horas, de lunes a viernes, incluyendo domingos y festivos. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
  1. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que la solemnidad de la arriada de la Bandera de Sanidad o Yellow Flag, previa autorización de la autoridad sanitaria del puerto, es un acto necesario para el abordaje, ingreso o salida de personas y bienes. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
  2. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los operadores portuarios cobran un anticipo del cincuenta por ciento (50%), para los clientes nuevos, irregulares y buques tramp. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
  1. En Barranquilla, cuando un agente o corredor inmobiliario sirve de intermediario para la celebración de un contrato de compraventa de inmueble urbano cobra una comisión al propietario del inmueble, consistente en un porcentaje del 3% sobre el precio de venta. (Aprobada Resolución 9 de enero 26 de 2010).
  1. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se entiende que la expresión contragarantía utilizada en las operaciones de emisión de carta de crédito, hace referencia a la entrega por parte del tomador (comprador – importador) al emisor (banco) de un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador. (Aprobada Resolución 9 de enero 26 de 2010).
  1. En Barranquilla, se entiende por el concepto de contraentrega: la entrega inmediata del precio del flete pactado en el contrato de transporte, al momento que la mercancía llega al lugar de destino. (Aprobada Resolución 46 de diciembre 5 de 2011).
  1. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que la hora de salida o check out de los hoteles, de lunes a domingo, es a las 3:00 p.m. (Aprobada Resolución 46 de diciembre 5 de 2011).
  1. En Barranquilla, en el sector de turismo, es costumbre mercantil que los hoteles tomen un seguro hotelero que ampare la vida y bienes del huésped al cual se le carga su costo. (Aprobada Resolución 46 de diciembre 5 de 2011).
  1. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que al momento de celebrar un contrato de hospedaje, la tarifa de alojamiento incluye: costo de la habitación, seguro hotelero, impuestos y desayuno. (Aprobada Resolución 46 de diciembre 5 de 2011).
  1. En Barranquilla, es costumbre mercantil que en los contratos de compraventa de vehículos usados, el pago de los gastos de traspaso sea asumido por el comprador, y el de los impuestos que graven el vehículo, correspondientes al año en curso, sea asumido por el comprador y el vendedor, proporcionalmente al tiempo que corresponda a cada uno, de acuerdo con el número de meses del año calendario que hayan transcurrido al momento de la venta. (Aprobada Resolución 29 de octubre 1 de 2013).