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Y muy buenos días les saluda marcela
mendoza y en nombre de la cámara de
comercio- barranquilla reciban todos una
cordial bienvenida a este espacio
virtual que hemos propiciado pensando en
el bienestar de nuestros empresarios y
conscientes de la importancia de acoger
las medidas que se requieren para cuidar
de ustedes que son nuestra razón de ser
antes de iniciar nuestra jornada de hoy
queremos que sepan que la cámara de
comercio de barranquilla continuará
poniendo a su disposición charlas de
conocimiento y demás soluciones al
alcance de todos para que sigamos siendo
el aliado en la evolución de sus
negocios los invitamos a consultar
nuestra página web donde encontrarán la
programación de las próximas charlas
virtuales que vamos a estar realizando
especialmente para todos ustedes en esta
mañana estaremos hablando sobre las
alternativas laborales en el marco de la
contingencia del cobi 19 y nuestro
conferencista invitados el doctor luís
felipe julián quien es abogado
especialista en derecho laboral derecho
comercial y negociación y manejo de
conflictos
el jefe de asuntos legales de la cámara
de comercio de barranquilla al final su
presentación les estaremos enviando una
encuesta que nos permitirá conocer cómo
ha sido su experiencia valoramos mucho
sus respuestas porque con ellas
seguiremos construyendo soluciones para
nuestros empresarios si tiene preguntas
o inquietudes
solicitamos por favor las escriban en el
buzón de preguntas y respuestas al final
estaremos dando un espacio para la
respuesta a todas las inquietudes que se
generen de este espacio
muchas gracias a todos por estar con
nosotros en todos nuestros participantes
que nos acompañan y bienvenido autor
jurado adelante
muchas gracias a marcela
muchas gracias a todos por los presentes
como les decía mercedes mi nombre es
julia o soy el jefe de asuntos legales
de la cámara de comercio de barranquilla
y de la charla de hoy son las
alternativas laborales en el marco de la
contingencia de la pandemia el como bill
que estamos atravesando
de sacarla pues la ha venido
actualizando que con todos los últimos
decretos y todas las últimas decisiones
que ha tomado el gobierno nacional
tengo una presentación de estos momentos
voy a
a compartir
mientras el doctor luís felipe de julio
nos comparte su presentación les
queremos informar que hemos compartido
en el chat de esta conferencia un link
con todos los descargables con todos los
memorias que ustedes deben tener para
realizar esta conferencia
sí gracias más goles digo ahí está la
presentación de todos
la cámara de cobertura ranking prepara
esta charla o nuestras conferencias
porque su máximo interés el bienestar
nuestra comunidad empresarial es lo más
importante para la cámara queremos
acompañarlos en este momento de crisis
en esta pandemia que sabemos que nos ha
afectado a todos y los empresarios pues
no son la excepción lógicamente han sido
incluso los más golpeados sobre todo en
los comerciantes operadora en estos
momentos que se tarda reactiva es sobre
el sector comercial y sabemos que es
importante tener conocimiento de qué
medidas de qué actuaciones podemos tomar
para salvaguardar el patrimonio
empresarial y gran parte de este
patrimonio está fundado sobre el
personal que trabajó nosotros sobre los
trabajadores
iniciamos con un timeline cronograma de
lo que ha sucedido en cuanto al hobbit
el 11 de marzo la organización mundial
de salud declaró como pandemia el virus
del cob y el 2 de marzo me interesa lo
que colombia declaró de beneficio
sanitaria
y adoptó medidas media traducción 385
el 17 de marzo el presidente de la
república decretó el estado de
emergencia
y el ministerio de trabajo durante
solamente 1 sobre medidas de protección
al empleo
el 21 de marzo el gobierno decreta
aislamiento preventivo obligatorio
inicialmente era por 19 días luego el 6
de abril lo extiende hasta el 26 de
abril
el 20 de abril nuevamente extiende es el
elemento preventivo obligatorio hasta el
11 de mayo
señalando que el 26 de abril
se rodarían ya algunas labores que eran
específicamente las de manufacturas y
construcción
a pesar de que usted dio eso las
personas que elaboran en manufactura en
las empresas dijeron bueno estamos
renovando actividades
vamos a tomar vamos a traer a los
trabajadores para quien le vamos a poder
vender si los comerciantes que son
nuestros clientes no nos está elaborando
ahí veíamos que todavía faltaba algo por
lo menos en el tema de la reintegración
de empresarial el pro lógicamente puede
ser la salud pero se está golpeando el
tema de la economía
ya en este mes el 5 de mayo el gobierno
tiene tratamiento preventivo de hasta el
25 de mayo
no estoy hablando que el 11 de mayo
realizarían más actividades ahí empezó a
moverse el tema en el sector comercial
porque la mente ha dicho los vehículos
con muebles en la lavandería la librería
la papelería manteniendo todo un modo
del aislamiento social y unos
porcentajes de ocupación en los locales
así como unos protocolos de seguridad y
bioseguridad bastante estrictos
el 6 de mayo el gobierno decretó un
nuevo estado de emergencia
este día hasta el 31 agosto no
aislamiento del estado de emergencia que
le permite al gobierno tomar medidas
para salvaguardar la salud y la economía
y anunció ese día un subsidio del 40 por
ciento para las nóminas de las pilas
el 8 de mayo
e
tal el decreto 639 que reglamento es de
anuncio reglamento del subsidio a la
nómina para personas jurídicas
inicialmente se había limitado a
personas jurídicas el 19 de mayo el
decreto 677 extendió ese subsidio de
nómina de las personas naturales
el 23 de mayo muy bien no estén de
aislamiento hasta el 31 de mayo es decir
que en junio digamos se acabaría la
cuarentena aunque ahora están hablando
de extender la proyecto obviamente y
permitiendo que en muchos sectores
vuelvan con todos los protocolos
necesarios
y ayer 27 de mayo el gobierno anunció un
subsidio del 50 por ciento para las
primas de los trabajadores que devengan
hasta un salario mínimo mensual todavía
no está reglamentado no hay decreto del
gobierno pero se estima que lo hará más
o menos en el mismo sentido que hizo el
de la nómina que ya está reglamentado y
que veremos en esta presentación
estas alteraciones laborales que veremos
en esta presentación permiten de una u
otra forma
se tome medidas para mitigar la crisis
para reducir un poco el impacto que
están afrontando las empresas
en el cual la cámara quiere acompañarlo
quiere que se sientan bien los
empresarios no están solos y que la
cámara le está dando estas orientaciones
para para su
para sorpresa para que puedan ser de
adelante esto todo en embargo pues de un
plan reactiva que ustedes conocen si
todos lo conocen pues los invitamos en
nuestra página web y formen parte de
estas alternativas como les digo que
deben tenerse en cuenta las
circunstancias particulares de cada
empresa es decir ya veremos que cada una
de ellas o esas distintas circunstancias
y para tomar una adecuada decisión es
importante tener la perspectiva para
cada tipo de empresa y para cada número
de empleado y para cada tipo de empleado
de esa forma mitigar esos riesgos y
superaremos el momento de crisis que
estamos
entremos ahora si la alternativa es
laborar en las principales y digamos más
más fácil es más la isla que de pronto
optaron aquellas empresas que los
seguros están afectadas en el
teletrabajo que es distinto del llamado
hemos visto el trabajo en caja porque el
teletrabajo ya se ha implementado desde
hace años
8
y es un trabajador que efectivamente
siempre está trabajando en casa desde
ahí desarrollar sus labores no va a su
empresa y así está pactada la modalidad
con rectores de manera permanente el
home office es un trabajo en casa de
empleados que usualmente labora en la
empresa es decir lo que
se hicieron en los últimos meses muchas
personas que apoyaron retornados y lo
que siguen haciendo algunos como lo dice
la identidad presidencial todo el que
aquello todos aquellos trabajadores que
puedan seguir haciendo teletrabajo que
lo hagan para favorecer el tema de la la
pandemia y está también la opción de la
jornada laboral flexible esto dejaba
para aquellas empresas que podían seguir
laborando y se les decía bueno amplíe
reduzca el horario de manera que pueda
seguir pesar del servicio pero con
turnos o con jornada más corta de manera
que en las personas que laboran con
usted no tengan que estar trasladarlos
de tantas veces en el día
ya estás tratando de medidas que se
tomaron las empresas la primera que
tomaron todo y probablemente sus pedidos
de empresas puedes enviar de vacaciones
al personal vacaciones que podían ser
anticipados colectivas
dijo desde entonces la directiva
presidencial del ministerio de trabajo
también que podría incluso anticiparse
vacaciones para enviar a los
trabajadores para que este tiempo que
iban a estar de improductivos por lo
menos fuera tomado como vacaciones y no
tuviera que pagarlo en la empresa en
quién será elaborar los trabajos
algunas empresas dieron licencias
remuneradas con salario completo ahí se
enviará el trabajador de licencia
pagando la totalidad del salario esto se
concedía en virtud del artículo 140 del
código laboral o podemos un antiguo
trabajo
y esto es voluntario de la empresa será
usualmente cuando hay una calamidad
doméstica mucha empresa pues no lo
podrían hacer porque no teníamos la
carne los recursos para seguir pagando
los salarios mientras que los
trabajadores estaban en su casa
pero la opción
stanley gente remunerada com parte del
salario es decir se lee
enviaba el trabajo para su casa en
licencia remunerada
le decía no te borra moderar con el 100%
sino con el 50% está herido con el 60
dependiendo de lo que se acordara porque
debe ser de mutuo acuerdo esto en virtud
del artículo 50 del código laboral
seguí haciendo salario pero se acordaba
que no va a pagar el 100%
un porcentaje inferior y que la persona
pues no estaría elaborando por esa
licencia remunerada
otra figura es la disminución temporal
del salario también se fundamenta en el
mismo artículo 50 que ahora lo pueden
ver en pantalla la revisión que dice
todo el contrato de trabajo revisable
cuando quiera que sobrevengan
imprevisibles y graves alteraciones de
la normalidad económica
en este caso es evidente que la pandemia
del cob y la afectación que ha tenido en
la economía constituyen imprevisibles y
alteraciones de la normalidad económica
entonces
debe ser de mutuo acuerdo
y el artículo continúa diciendo cuando
no hay acuerdo entre las partes acerca
la existencia de tareas de alteraciones
corresponde a la justicia del trabajo
decidir sobre ella y mientras tanto el
contrato sigue en todo su vigor es decir
qué
debe el patrono hablarnos empleado y
señalarle que
en el radio por la circunstancia que
estábamos atravesando que todos pongamos
un raíz de arena la empresa pues ya está
haciendo un gran esfuerzo continuando
con su labor prestando sus servicios a
media marcha con el ritmo de la economía
actualmente no tiene ingresos para poder
pagar estos salarios es toda una
reducción no te del 70 al 60 por ciento
pero si entra por ciento de la empresa
veías cómo lo señalaba se lo planteaba
el trabajador se invitaba que pusieran
también sus granos de arena en esta
lucha
de muchos huertos tenía que ser de
acuerdo por 30 artículos en el caso de
que no hubiera acuerdo
no se podía hacer porque la otra opción
como lo dice el artículo es acudir a la
justicia del trabajador es día de jueves
laboral para que él decidiera pero esto
es una opción que puede esto puede tomar
un tiempo considerable y no iba a hacer
las grutas para la empresa sobre este
tema de la disminución temporal que es
una empresa la verdad que es una opción
que ha sido acogida por muchas empresas
y veremos
al final de la presentación un otrosí y
por medio del cual se puede pactar esto
de hecho ya ahora mismo en el chat ahí
encuentran el link
a este otro así que vamos a entregarles
como entregarle a los gigantes este
taller porque aunque ahora está las
opciones más
más viables para el manejo de la
economía o de los patrimoniales en estos
momentos de pandemia
esta es la suspensión del contrato es
decir yo no puedo seguir
manteniendo mil trabajadores
y pagándoles entonces puedo suspender
los contratos que se están encontrando
está contemplada en nuestra relación
laboral en el codo sustantivo de trabajo
artículo 51 y está contemplada bajo dos
modalidades la segunda por razones
técnicas o económicas
esto es unilateralmente hasta por 120
días y requiere autorización previa del
ministerio de trabajo que realizamos del
caso que encuadra en el tema del hobbit
en el tema el cobista ubicamos en la
primera por fuerza mayor o caso fortuito
estas sean también unidades realmente
cuando se te presentan circunstancias
imprevisibles irresistibles como el cob
y carlos es tiempo de evidente que nadie
esperaba una situación como ésta que
hiciera a tan gravoso
el tener un contrato laboral el mantener
unas personas contratadas estarán
recibiendo ingresos
no requiere calificación previa del
ministerio de trabajo es decir puede
el patrono tomarlo de manera unilateral
entonces esta recomendación es utilizar
ésta
corrupción con cuidado se puede usar
pero
podría también darse el caso que
teniendo en cuenta la vulnerabilidad del
trabajador que considera que se vea
afectado en su derecho al trabajo de su
derecho a la subsistencia su mínimo
vital en que de pronto tenga hijos
pequeños enfermos y decida entre por una
acción de tutela alegando pues la razón
de estos selectivos fundamentales y un
buen laboral pueda concederle esta
tutela y ordenar el reintegro y el pago
de los salarios durante el lapso que la
persona estuvo de vinculada entonces no
es que no se puede usar también una
opción que han utilizado la empresa
pero hay que estudiar qué es la más
viable conocer casos de empresas que la
buscaron en cartagena por ejemplo los
hoteles destinados prácticamente con
todo el personal pero ten en cuenta que
eran empresas de un grupo empresarial
grande que tenía un sindicato y el
sindicato interpuso la acción de tutela
de sus trabajadores y la gran mayoría
fueron reintegrados de cuidado pero aquí
estamos otro caso una empresa de
transporte todos los primeros meses por
por mantener los trabajadores de una de
las opciones que ya mencioné y en
licencia remunerada con la totalidad del
salario
perdida después de dos meses pues ya el
flujo de caja no le daba entonces ya les
comunicó que en adelante me grava a la
solución de suspensión de contrato por
fuerza mayor o caso fortuito lo visto de
manera bilateral y hasta ahora no ha
tenido ningún inconveniente esto también
puede ser una forma cuando recomendamos
más la anterior que en la disminución
temporal de salarios y pues se puede
contar con los siguen trabajando porque
después
mitiga muchísimo el riesgo de que vaya
en reclamación y estamos a continuar con
el trabajador y él sigue devengando una
relación que se ha producido y siente
también que es un esfuerzo conjunto
tanto de la empresa como del trabajador
están las licencias no remuneradas
por mutuo acuerdo
aquí esto cuando yo le digo el
trabajador pues no
no va a laborar en este tiempo vas a
estar en tu casa pero no te voy a
no te voy a pagar nada
que es prácticamente una suspensión de
contrato pues la gente dijo
d
también
la diferencia con la anterior es que la
otra es unilateral en esta parte del
mundo acuerdo mira yo no lo estoy
imponiendo sino que hagamos un documento
de acuerdo en cuál es tu relación y si
está y donde la concedo sanos con
estamos de acuerdo en que vamos a
suspender el contrato por este lapso no
requiere lógicamente la acción del
ministerio se concede esto las
condiciones económicas de la empresa y
podría
pactarse que te acompañe a algún auxilio
es decir
una de las opciones que ya vimos del día
licencia remunerada con parte de salario
en ese te envío a la casa y te sigo
pagando por decir el 50 por ciento está
el área
este pago siguen siendo salarial en esta
licencia no remunerada
por mundo acuerdo lo que acuerda que
suspendo en contrato te vas para la
guerra no te voy a ser disculpado
salarial no te paraba el contrario pero
como entiendo que pues necesita algo
para subsistir te voy a dar un auxilio
auxilio de alimentación auxilio
económico durante la suspensión pero
entonces la ventaja sería que este
auxilio no constituye salario
no se tiene en cuenta para todos los
aspectos salariales y prestacionales que
implica el pago del salario
es importante anotar de acuerdo con el
artículo 53 del código sustantivo del
trabajo que durante la suspensión del
contrato en las distintas modalidades
que hemos visto
el tema de la seguridad social se sigue
pagando como lo hace el empleador
no se paga salario lógicamente no se
paga auxilio de transporte porque la
persona no se está trasladando lugares
de trabajo no se paga agréguele se
maneja un riesgo laboral al no estar
trabajando ni parafiscales ni se computa
este tiempo de suspensión para cesantías
ni para vacaciones por otro lado se
cuenta que el tiempo que se deja de
laborar no se puede descontar para prima
es decir ahorita
único que se supone se debe pagar las
primas si una persona por ejemplo estuvo
en esta licencia no remunerada o en
suspensión de contrato por uno o dos
meses el pago de la prima completa no se
puede suspender estos 30 o 60 días para
decir que proporcionalmente les voy a
pagar porque porque así lo señalaron la
norma dice se podrá suspender en el
tiempo en contratos para lo que me
enseñara arriba
para el tema de cesantía de vacaciones
pero específicamente no excluye para las
primas y para el tema pensional que
efectivamente ya dijimos que es decir
estas opciones que hemos visto hasta
ahora pues tienen que ver con la
suspensiones de contrato con las
licencias es decir con opciones las
cuales se han continuado los
trabajadores se quiere mantener
a estos trabajadores para una vez
superada la pandemia podamos seguir
contando con ellos eso es lo que
nosotras forma debemos tratar de manejar
con los trabajadores vídeos un esfuerzo
conjunto es mejor
y poner todo nuestro grano de arena
para la empresa que es lo que importa
para el empresario para impulsó la
economía y si no hay empresa pues el
trabajador no tendrá empleo
y se busca evitar llegar a esta última
opción que es el despido
a la que lamentablemente les toca hay
alguna empresa porque definitivamente
cuando ya están arrancando otra vez ya
se les acaba el oxígeno los ingresos que
están redes y empezando a recibir no son
suficientes
no les queda otra sino que empezar con
un solo parte del personal hay todo tipo
de empresas algunas
prácticamente todos se han visto
afectadas pudieron seguir trabajando de
pronto la relacionada con el transporte
con la droguería como domicilios hay
otras que
por el contrario se han visto muy
afectadas el transporte aéreo transporte
intermunicipal los restaurantes
y otras que también se ha visto muy
afectadas porque ya están empezando a
arrancar como todas estas que menciona
ahorita de papelerías
la librería el comercio en general que
va a empezar ahorita en junio entonces
estas empresas que están arrancando
pueda que se hayan visto obligadas a
despedido trabajadores sobre el despido
de trabajadores hay que tener en cuenta
algo bien importante si usted ya lo hizo
estar pensando hacerlo y es que la
extensión económica derivada de la
crisis sanitaria del cobi no constituye
ni se encuadra en una causal de
terminación del contrato con justa causa
si nos entrevista el código laboral y
entre todas las causales no hay ninguna
que uno pueda decir nos desviamos con
esta causa porque aquí eso comentan
tanto plata o porque estamos en esta
crisis no es la única opción que le
quedaba empresa en el despido
indemnizando los trabajadores de
conformidad con lo señalado en el código
antiguo
también es importante tener en cuenta el
porcentaje empleado que usted va a
despedir porque de acuerdo con el número
de empleados hay unas tablas de las
cuales podrían ser incurrir en un
despido colectivo lo que no significa
que no lo puede hacer sino que tendría
que pedirle permiso o autorización al
ministerio de trabajo para proceder
en las alternativas laborales como ya
dijimos esta dólares sus pensiones o
licencias
reducciones de salario que afectan a los
trabajadores de una forma y las
terminaciones de contratos o los
despidos que afectaban por una forma un
poco más drástica
el gobierno también pensando en estas
distintas medidas
como a su turno también otras medidas
para mitigar los efectos de estas
suspensiones y terminaciones de
contratos en el tema de las cesantías
que ustedes saben pues que existen desde
siempre como una forma de
de que el trabajador cesante tenga unos
recursos por tanto en que sea despedido
y ocasionalmente pues pueden pedir
liquidaciones parciales para viviendas
para estudios
etcétera
pues se agregó una modalidad nueva de
liquidación parcial en virtud del
decreto 488 de 2020 sanitaria
no solo la trabajadora que determine sus
contratos que lógicamente siempre lo han
podido hacer y lo pueden hacer ahora
sino aquello empleado que vean
disminuidos sus ingresos por licencia o
por suspensión del contrato podrán
solicitar
es decir que usted
despidió con un trabajador lógicamente
pero ahí está la opción y tiene que
decirlo porque ya basta ahora pero si
usted hace un acuerdo en el que le
disminuye el trabajador estar en un 20
por ciento o usted le da una licencia no
remunerada o ustedes les da una licencia
con un auxilio
el trabajar está habiendo disminuido por
ingresos
puede usted como yo puede el trabajador
y usted tendría pues que darle una carta
en la cual les certifica la disminución
que todos sus ingresos son por ejemplo
si ustedes
tanto una disminución del salario de 30%
el trabajador de ganado millón de pesos
estos 300 mil pesos que deja de recibir
puede reclamar más de eso se sentía como
la ccoc el acuerdo por tres meses del
900 mil pesos y el trabajador puede ir
al fondo de tres días con esta carta en
el que usted le certifica esta
disminución de 300 mil pesos mensuales
el total ario por tres meses y el fondo
de cesantía le entregara sus 900 mil
pesos para producir es transparente esto
lógicamente afecta el trabajador en
cuanto a que su sensación es disminuida
pero de una u otra forma pues le
solventa la crisis económica en este
momento y le concede este recurso que de
otra forma no podría contar con él
y si definitivamente es despedido está
la opción del subsidio de desempleo que
es un pago de los salarios mínimos
mensuales legales vigentes durante tres
meses para el pago de salud y pensión
por un salario mismo durante seis meses
para aquellos trabajadores que sean
despedidos y se encuentren vinculados
ahora caja de compensación familiar este
con subsidio temporal en virtud de la
lista económica lo pagan las cajas de
compensación actualmente mucha gente que
lo solicitó de hecho las cajas han dicho
que los recursos se acabaron y está
pendiente el pago todavía de muchos
solicitantes el gobierno ya ha señalado
que va a tomar las medidas para que las
cajas puedan disponer todos los recursos
que tienen
en su patrimonio que en principio no
podrían usarlos para esto pero para que
se les permita usarlos porque son
recursos ni argumentos no están teniendo
salida y pueden extender en sus vidas
muchas más personas se quedan atrás pero
sabemos que hay muchas personas que
están afectadas y no está la seguridad
puede que te pueda dar el sí a todos
deben ganarse que cuando se dice dos
años mínimos mientras la hija de mi
gente durante tres meses no quiere decir
que el trabajador recibirá dos años por
cada uno de los tres meses sino que son
dos salarios mínimos divididos en tres
meses estimamos que el salario mínimo
está un poco por debajo de 900 mil
ochocientos y pico digamos que están 900
serían
por 327 dividido entre 3 y ahí entonces
esto perdón son dos salarios de puerto
18 evidente 3 y estaremos hablando de
seiscientos y pico mil de pesos y que
recibiría el trabajador mensualmente
como subsidio de desempleo la asegura
social si se le pagarían liquidar a un
salario mínimo durante un lapso de seis
meses todo esto se busca que el
trabajador mientras que hace esta crisis
y logra conseguir un nuevo empleo un
nuevo trabajo no se vea tan afectado en
sus finanzas y el zulo de su familia
e
como le mencionaba en el timeline del
programa inicial que tuvimos
él
una de las últimas medidas que tomó el
gobierno tiene que ver con el subsidio a
las nóminas
en ese sentido los nombres que primero
anuncio y luego reglamento viendo los
secretos que ya les señale el decreto
639 que inicialmente contempló el
subsidio
para las personas jurídicas y
posteriormente el decreto 677 que dio el
mismo subsidio para las personas
naturales
este subsidio está en estos secretos que
lo que hacen es crear el país es el plan
de apoyo al empleo formal
y este plan contempla el subsidio al 40
por ciento del salario mínimo para el
pago de las nóminas este 40 por ciento
de un salario mínimo con 352 mil pesos
por cada trabajador
esto se debe solicitar mensualmente y
aplica durante los meses de mayo junio y
julio es decir
a partir de este mes debe solicitarse
siempre mes a mes teniendo en cuenta por
los pagos que se hayan hecho en cuanto a
seguridad social estos trabajadores es
decir verificando los trabadores de tubo
vinculado en el mes anterior y se le
dará el subsidio para que usted pueda
pagar los trabajadores en el mes
siguiente
estos subsidios se están haciendo
mediante los bancos los bancos de estas
formas son los intermediarios con el
canal que ha elegido el gobierno para
hacerle llegar a los empresarios a las
empresas este subsidio
no significa que los bancos son los que
están concediendo el subsidio solo
significa que los bancos están dando un
crédito significa que los bancos están
financiando nada es un recurso dispuesto
por el gobierno nacional con destinación
al pago de nómina el banco simplemente
sirve de canal
usted puede acudir a cualquier entidad
bancaria pues lo más lógico y razonable
es que lo haga con las entidades
bancarias con las que usted tiene
vínculos y si usted les pagan sus
trabajadores pues de bancarización es
decir usted tiene cuenta de las
cualidades de transferencias de ayuda a
través del banco pero lógicamente hágalo
con este banco que el que ya tiene pues
todo organizado el banco no les va a
pagar directamente a los empleados del
banco va a poner los recursos de la
cuenta de la empresa y la empresa la que
debe programar y hacer los pagos de
nómina a cada empleado es
responsabilidad del patrón de la empresa
de eso lógicamente el gobierno ha sido
drástico y ha señalado que es una
obligación que los empleados reciban ese
dinero que las empresas que no trasladen
ese dinero tendrá las sanciones del caso
será investigada
será una destinación indebida por un
recurso que tienen una dieta específica
pero bueno veamos qué requisitos debe
cumplir la empresa ya señalamos que
puede ser personas jurídicas o personas
durante el principio nada mal pedido
persona jurídica y la persona natural
estudio al menos otro buscado por fuera
hay mucho empresario persona natural
entonces se tomó la corrección del caso
la primera
situación que debe sentidos de
requisitos debe cumplir estar
constituida antes de enero de 2020
es decir no puede ser por la empresa se
constituya ahora o que sostuvieron que
los obreros no y la empresa que ya
vienen por lo menos desde el año pasado
los segundos que es una empresa que debe
cumplir sus deberes como comerciante es
decir debe estar matriculado en la
cámara de comercio y renovará por lo
menos de 2019 es decir estar al diego su
renovación
porque como ustedes saben pues la
matrícula mercantil de nueva cada año
usualmente en los primeros 13 meses del
año hasta el 31 de marzo así fue el año
pasado pues como todos los años en este
año 2020 en el marco puede ser la
pandemia
extendió se amplió este plazo por
decreto del gobierno hasta el 3 de julio
del próximo mes
precisamente para darle alcance la
oportunidad a las empresas de que ya
hubiera retomado actividades y puedan
cumplido este comerciando en interés de
el gobierno pues que las personas que
que tengan acceso a este subsidio pues
sean comerciantes formales un vividor es
de donde verá
una de las más importantes de las
circunstancias que se deben acreditar es
la disminución de los ingresos en mínimo
20%
este 20% de certificados
ya lo veremos ahorita bien sea por el
revisor fiscal si la empresa cuenta con
reductor fiscal en el caso de cuentas
del rector fiscal debe ser corrector
distal hoy uno por un contador público
quienes certificarán aquí por ejemplo si
estamos hablando del mes de abril que
comparativamente es de abril de 2020 de
abril de 2019 de una disminución
del 20%
en octubre noviembre que no tiene forma
de comparar su abril de 2020 con su
haber y 2019 pues dirá entonces qué
el promedio del año de enero febrero
marzo abril enero renovar todos los
últimos meses comparado con abril
disminuido 20% de este mes de abril
el cuarto requisito es que debe tener
una cuenta bancaria desde ahorita como
esto se hace a través de los bancos el
requisito fundamental es que tengo una
cuenta en la cual el banco le pueda
depositar este recurso de los subsidios
que el gobierno le está concediendo
pues estima web que todas las empresas y
noventa y tantos por ciento de las
empresas están basadas en cuentas por
una cuenta bancaria de pronto con el
tema de las personas naturales puede
haber algunas que no pero la mayoría
también las que no pues deberían abrir
una cuenta bancaria acudir al banco para
poder hacer no hay forma de que el
subsidio se digiere de otra forma el
chequeo o por otra modalidad distinta al
banco
otro requisito que lógicamente cumplen
todas las empresas las empresas pero que
es más
pensando en él
el ámbito de las personas rurales es el
número de empleados
es que te dije que por lo menos deben
tener tres empleados
es decir una persona natural o incluso
la empresa de establecimiento que tenga
dos empleados no podrás
y hacerse acreedor o tener derecho a
este subsidio
el procedimiento debo cumplir para tener
el derecho a este subsidio
pues lo primero como ya les he declarado
es que usted debe hacerlo mediante el
banco es decir debe acudido al banco el
banco igual lo puede guiar le pueden
señalar cómo funciona el procedimiento
seguramente el banco tendrá su solicitud
o su formato del disco este dio vigencia
pero lo que señala el ingreso debe ir
una solicitud firmada por el
representante legal
en el cual usted manifiesta que cumple
con los requisitos y que solicita que se
le conceda este subsidio para el pago de
nóminas de sus empleados
como le digo seguramente el banco le
dirá mina entra esta página web
encontrará el formulario de solicitud y
la gente va a venir que lo firmen
realmente a entregar comentó que cumple
esta primera parte del procedimiento
deben estar un certificado existente
respetado legal de la sociedad o del
comerciante esto no se justifica de
acabar el comercio que llama la gente
nuevamente pues reiteramos que debe ser
una empresa ya sea persona natural o
jurídica formal registrado en cámara con
particular renovada y eso pues lo
acredita con su certificado de cámara de
comercio
y debe alentar como ya lo adelantaba
un certificado del revisor vital y la
empresa cuenta con rectificar y si no de
contador
en la que conste el número de empleados
que tiene así se deja constancia de que
tiene mínimo 3 la disminución de los
ingresos en el 20% ahora que ya hablaba
certifica la destinación de esos
recursos para el pago de los salarios es
decir se compromete a que esos recursos
que van a recibir serán destinados
exclusivamente para pagar los salarios
de los trabajadores de hecho como ya les
dije esto se pagaba mes a mes el mes
siguiente
no solamente se tendrá que certificar
que lo que reciba lo destinará para el
pago de los salarios del mes siguiente
sino que tendrá que dejar una constante
adicional que es que lo que recibió
efectivamente ya lo destinó para el pago
de los salarios
y además tendrá que demostrarlo con la
pila con el pago de las teorías diablos
de costa que efectivamente continúa con
el número de trabajadores que
manifiestas que les pago y de esta forma
el gobierno podrá darle ese subsidio de
352 mil pesos por cada uno de sus
trabajadores
o este subsidio el gobierno lo que busca
es que las empresas puedan contar con un
flujo de caja mayor y puedan mantener
y los trabajadores elaborando
aceite tanto el tema del desempleo del
consumo de la economía que es lo que a
la larga puede sentirte no sólo a los
empleados sino a todos los empresarios
para que de manera formal la economía
pueda empezar a moverse y las empresas
a retomarse
está la presentación que queríamos
hacerle ahorita más tarde en sevilla
pues les vamos a mostrar en los formatos
que les mencionan un principio que son
pues la parte práctica de esta
presentación de este taller en los
diodos hicieron la presentación con este
metal en nuestro presidente del cultivo
infernal de arista y enseñarla a estas
comunidades está en el centro de esta
estrategia el atlántico ha dado un gran
ejemplo del compromiso y la
responsabilidad social es nuestros
empresarios aplaudimos la grandeza que
quiere aportado con su conocimiento con
tus servicios a la mitigación de la
emergencia por eso le invitamos a que
ustedes o empresarios también forman
parte de esta está movimiento de esta
hora que estamos impulsando de la cámara
para que nos dejamos vencer por ésta
pandemia por esta emergencia y salgamos
adelante
como les decía estar reactiva estamos en
estas capacitaciones estos cursos
dándoles información conocimiento
dándoles
un vistazo de las oportunidades que hay
para salir adelante y queremos decirles
que cuentan con nosotros grabaron las
cámaras que van de la mano
ahí pues les queda mi correo electrónico
está ahora mismo también en pantalla
abajo está mi celular y entonces en
libertad puede escribir de cualquier
duda que tengan
y decidí dar un mensaje por guarda
amigos totalmente los atenderemos ahora
procederé a compartir los formatos
mencionados
doctor cuidado tenemos tiempo para
responder un par de preguntas si tenemos
tiempo que quieran ahora o lo hacemos
después formando como quieran
y siendo rebelde abundan los formados
perfecto la pregunta nos hace stewart
nunca es válido suspender el contrato a
un empleado en esos momentos
el panel dependerá con si claro es
válido suspenderlo en este momento en
este momento todavía estamos en el marco
de una pandemia todavía podemos decir
que existe una fuerza mayor o caso
fortuito que afecta a la empresa
lógicamente como lo señalaba casi el
principio de la presentación cada caso
hay que estudiar las circunstancias y
las circunstancias por las que se
realiza la empresa pueden ser
justificadas como como es fuerza mayor o
caso fortuito que de verdad son
poderosas y afectan los ingresos
no es posible podríamos pagarle el
salario sería válido suspenderlo
tenemos otra pregunta la sal era
felicidad barrios mi empresa es el
editor estos recursos y me respondieron
que no es que nosotros no calificamos
para este auxilio porque me habían hecho
un préstamo para auxilio de nómina y ya
me desembolsaron dicho préstamo para el
pago del mes de mayo quiero saber si lo
que me responde el banco es cierto
pero necesito
el subsidio de nómina esta que estamos
generando aquí
voy a abrir el micrófono a la señora
respecto a la pregunta
tiene la felicidad ustedes pueden
aclarar me pregunto la pregunta
los días muy buenos como esta
muchas gracias doctor por
y aceptar mi pregunta el yo solicite el
auxilio el préstamo de auxilio para pago
de nóminas que después de cumplir con
todos los requisitos el banco
me lo aprobó precisamente hace 8 días
hoy y me lo desembolsó ayer para el pago
de nómina para para el pago del mes de
mayo
independiente de eso yo solicite el
auxilio la semana pasada con todos los
requisitos que usted acaba de mencionar
pero muy extrañamente sorpresivamente me
contesta el banco que no no me pueden
dar ese auxilio porque ya hay banco me
hizo un préstamo a mí si me extraño
porque yo lo que leía el gerente del
banco le dije manuel una cosa no tiene
que ver con la otra otro es un auxilio
para mis empleados que el gobierno lo
está otorgando y yo califico entonces me
dijo que hicieran una consulta a través
de que metiera una página pero en esa
página me piden una cantidad décadas de
cosas autor y si me extraño porque vas a
varios colegas
mi empresa es asesorías de negocio
internacional es una agencia aduanal
estoy un colega con la cámara de
comercio del 80
y si me sorprendió que a mí el banco me
dijo eso que yo lo que quizás de pronto
no fue muy explícita en la pregunta
escrita pero lo que quería saber es que
si una cosa no tiene que ver con la otra
el préstamo de auxilio para para pago de
nóminas diferente al auxilio prenatal en
el gobierno por trabajadores por
trabajadores y yo cumplo con todas las
condiciones que acaba de mencionar la
pregunta efectivamente usted tiene razón
en ninguna parte del decreto de la
reglamentación y el gobierno ha puesto
una condición diferente que las que
están señaladas aquí la que hemos
explicado en ningún momento dice que si
usted tiene un préstamo no puede acceder
a esto si usted puede acreditar todas
las condiciones tenía ahí la disminución
en el número empleado el banco incluso
no tendría por qué entrar a hacer de
juez oa poner unas condiciones
diferentes y no limitarse a cumplir con
la aplicación del decreto entonces
podría insistir o incluso acudir a su
entidad bancaria
podemos continuar doctor ya no tenemos
en este momento preguntas de nuestros
participantes ok
bueno
e
en este momento debe estar viendo pues
un otrosí
este otro si esta es la cláusula
adicional de modificación de salario
tiene que ver con lo que les señalaba
aproximadamente en mitad de la
presentación de la opción que más
recomendamos que era decirle al empleado
oiga aportamos un granito de arena ambos
yo estoy aquí haciendo un esfuerzo
puedo seguir trabajando con ustedes pero
estamos por lapsos de tres meses de mes
en hacer una disminución del salario y
ya cuando sé
mejor en las cosas vamos a seguir
adelante con trajes de diamantes
entonces toda una cláusula adicional
modifica el contrato de trabajo de
manera temporal
primero puedes estar encabezado en el
cual se identifica en la empresa y te
identifica el trabajador
tiene una primera declaración en la cual
las partes firmantes tienen conocimiento
de la relación de la pandemia
este registro de todas las medidas que
ha tomado el gobierno en cuanto a la
resolución que declaró el ministerio
debe necesitar ya el estado de
emergencia económica y social
y en la manifestación informe de
llamarte 2020 de la oit para adoptar
medidas que evitarán el cierre de la
empresa
entonces arranca ya a la desgravación en
respecto de este para el otro siglo el
trabajador y se identifica manifiestas
el consiguiente que es turnada trabas
está disminuido debido al aislamiento
colectivo preventivo es decir la persona
pues lógicamente ha tenido que trabajar
menos porque no está yendo a laborar o
porque lo está haciendo un horario
reducido o porque se ha reducido el
trabajo como tal
y se dice que de manera amigable
consensual sin ningún tipo de presión
engaños de importante que estipulado en
el otro sin s
se decide disminuir el salario mensual
en este caso un porcentaje de hasta el
50% este porcentaje puede ser el 30 al
20 cada empresa de acuerdo con sus
capacidades lo pondría o puede ser hasta
más pero aquí en este caso estamos el 50
por ciento en este ejemplo la persona
tenía un bono mensual no constitutivo de
salario y entonces a corto también
reducirle el 100% del bono entonces
ustedes ahora después a partir de la
firma de la presente clausura el salario
que devenga del trabajador será de tanto
ahí se pone entonces quiera pensar
degradado millones donde cerrado un
millón
y se pone aquí que esté con este acuerdo
tendrá efectos temporales porque este
acuerdo amigable estará el día tarde tal
evento sirve ahora el primero de julio
entonces se dice que va aa
hasta el 30 de noviembre otras 31 de
diciembre de acuerdo con las partes
establezcan de mutuo acuerdo
en él
en el 3º acuerdo el tercero encontramos
la estimulación de los que ya habíamos
dicho que el decreto 488 de 2020 había
contemplado que el trabajador puede
solicitar al servicio al empleador que
le certifique
cuál era tu traer anterior cuál tiene
ahora para que estas maneras con esta
disminución puede solicitar en reclamar
sustantiva ante el fondo de cesantía
para que tenga derecho a este beneficio
que ya llevamos mencionado es una de las
medidas que permiten mitigar el impacto
de esta situación respecto de los
empleados
enumera el cuarto el trabajador
nuevamente la constancia que ha tomado
esta decisión que se montó acuerdo de
que lo hace libre de engaño con
seguimientos que no se le ha impuesto
que conoce pues lógicamente las
implicaciones que tiene y que está a
dimensiones salario no solamente en
cuanto a la remuneración mensual que
recibirá sino que todas tus prestaciones
sociales deben ser prismas cesantías
liquidación de seguridad social y demás
se harán con este salario reducido como
base para todo el salario reducido
durante el lapso que dura este acuerdo
el quinto válida que una medida temporal
poner la fecha de inicio y la fecha en
argentina visa
y firman las partes es importante
distinguir ambas partes para que quede
claro si usted desea usar este
esta cláusula de wifi es necesario ahí
está en el charles puede puede bajarla
ahí puede utilizarla cualquier duda de
que tú que tengan o no puede
consultar estos momentos la voy a dejar
de compartir para
compartir ahora
el que tiene que ver con
el dulce denomina
en su tierno mira como ya les estaba
señalando la solicitud que firma el
representante legal la suministra el
banco usualmente en estos tiempos de
kobe de pandemia que se supone lo
debemos salir están ahí en las páginas
de los bancos los bancos dicen entras a
la página y en la solicitud me envía con
la firma de repente a entregar
quién sabe hacer cumplir requisitos como
ya decía el foro cumple los requisitos
de hecho el subsidio está vacía de
felicidad y debe darte constancia
mediante esa certificación aquí aquí les
dejo el modelo
de ponerle nombre razón social de la
empresa el postulante que ahí no puede
ser personas durará la persona jurídica
y te marca que por el nyt si expresa
durar por la cédula el pasaporte las
todas la extranjería
y seguirán los datos escrito nombre y
apellido como momento de atar
certificaba la hora de agotamiento ahí
estamos certificando pues por parte
también del editor fiscal que la empresa
no tiene o por parte del contador de la
empresa de la empresa no cuenta con
revisor fiscal básicamente la
certificación es el postulante al
programa evidenció la disminución del 20
por ciento o más en sus ingresos
cápsulas en base con el método
establecido por el ministerio de
hacienda y crédito público en el
artículo 32 39 20 mayo 2020 así marque
con una equis una de las dos opciones
están los dos numerales que está esta
resolución el primero que dice que
comparar los ingresos del mes
inmediatamente anterior entre la
solicitud del aporte con los ingresos
del mismo mes del año 2019
lo que le señalaba la empresa pues viene
desde hace varios años comparada
el media hora del granero que les ponía
2020 contra los ingresos que tuvo en el
mes de abril de 2019 y ahí se debe
evidenciar una disminución de mínimo el
20% para poder de tener derecho a este
subsidio
en el numeral segundo de esta resolución
39 de 2020
está la otra modalidad que se compararon
los ingresos del mes inmediatamente
anterior al de la solicitud del aporte
con el propietario médico de los
ingresos
decía la persona está haciendo abril
demuestran que en enero y febrero es
decir antes de empezar el cob y antes
del tema la pandemia yo tenía los
ingresos
por decirlo
en 100 millones de pesos y ahora una
razón de 40 millones también tengo una
reducción desde mucho más del 20 por
ciento entonces certificó esto y tengo
derecho al subsidio porque estoy
cumpliendo con este requisito
lógicamente todos los demás es como les
decía diego el son requisitos que impone
el gobierno nacional y el banco es
simplemente un intermediario no le
corresponde sino la entrega y servir de
canal
la otra certificación que les había
señalado que debía incluir t
dice los empleados locales que recibirán
el aporte efectivamente recibieron el
salario correspondiente al mes
inmediatamente anterior
o únicamente para el pago la novia de
abrir con el aporte se pagarán a más
tardar desde los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de recursos
laborales ayudas especiales
identificando que el mes anterior a los
salarios y qué voy a decir a los
recursos que reciba exclusivamente para
el pago de los haberes de mi empleado
como ya me dije esto es importante
porque el evento de que no se cumplan
con esto de que de pronto voy a
aprovechar que tengo esta planta hago un
acreedor pago una deuda que es mejor
para los empleados pueden ser
sancionados prácticamente por el
gobierno porque esto es con recursos
públicos con destinación específica y
podría estar incurriendo incluso en un
delito pues pecuniarias
y hasta penas de tipo positivo
de prisión por la malversación de estos
recursos entonces estos son los dos
formatos que quería mostrarles ahí les
queda también en el charlotte y entonces
pueden ser de utilidad para todos
ustedes estas situaciones que estamos
atravesando espero
nuevamente
que la charla del día de hoy le haya
sido útil
invitamos a qué
para que la revisen y les queda que
cualquier inquietud que tengan la
presente en este momento y al recuerdo
lo que cuentan con nosotros como cámara
de comercio de barranquilla muchas
gracias por su atención
muchísimas gracias al doctor que felipe
julián por compartirnos esta información
tan importante para todas nuestras
empresas te recordamos a nuestros
participantes que esta presentación y el
entregable serán enviados a su correo
electrónico en próximos días podrán
consultar el vídeo en nuestra página web
los invitamos hoy a que participen en
nuestras propias de próxima capacitación
a las doce y media de la tarde que es
transformación digital y nuevos procesos
para las empresas en la era del
teletrabajo en el chat de este en esta
conferencia les he compartido el link
bueno nos seguimos reinventando para
apoyarlos en la evolución de sus
negocios y con el fin de seguir
enriqueciendo nuestro portafolio de
soluciones recuerde responder las
encuesta para nosotros es muy valiosa su
opinión y es la manera que tenemos de
recibir su red de retroalimentación al
tiempo que aprovechamos este espacio
para tener a nuestro alcance información
que nos sirve insumo para compartirles
el material de apoyo muchísimas gracias
a todos los participantes que nos
acompañaron en esta mañana a este
espacio de capacitación virtual que
hemos dispuesto para ustedes nuestros
empresarios que son nuestra razón de ser
feliz día.