Logo ccb

Y muy buenos días les saluda marcela

mendoza y en nombre de la cámara de

comercio- barranquilla reciban todos una

cordial bienvenida a este espacio

virtual que hemos propiciado pensando en

el bienestar de nuestros empresarios y

conscientes de la importancia de acoger

las medidas que se requieren para cuidar

de ustedes que son nuestra razón de ser

antes de iniciar nuestra jornada de hoy

queremos que sepan que la cámara de

comercio de barranquilla continuará

poniendo a su disposición charlas de

conocimiento y demás soluciones al

alcance de todos para que sigamos siendo

el aliado en la evolución de sus

negocios los invitamos a consultar

nuestra página web donde encontrarán la

programación de las próximas charlas

virtuales que vamos a estar realizando

especialmente para todos ustedes en esta

mañana estaremos hablando sobre las

alternativas laborales en el marco de la

contingencia del cobi 19 y nuestro

conferencista invitados el doctor luís

felipe julián quien es abogado

especialista en derecho laboral derecho

comercial y negociación y manejo de

conflictos

el jefe de asuntos legales de la cámara

de comercio de barranquilla al final su

presentación les estaremos enviando una

encuesta que nos permitirá conocer cómo

ha sido su experiencia valoramos mucho

sus respuestas porque con ellas

seguiremos construyendo soluciones para

nuestros empresarios si tiene preguntas

o inquietudes

solicitamos por favor las escriban en el

buzón de preguntas y respuestas al final

estaremos dando un espacio para la

respuesta a todas las inquietudes que se

generen de este espacio

muchas gracias a todos por estar con

nosotros en todos nuestros participantes

que nos acompañan y bienvenido autor

jurado adelante

muchas gracias a marcela

muchas gracias a todos por los presentes

como les decía mercedes mi nombre es

julia o soy el jefe de asuntos legales

de la cámara de comercio de barranquilla

y de la charla de hoy son las

alternativas laborales en el marco de la

contingencia de la pandemia el como bill

que estamos atravesando

de sacarla pues la ha venido

actualizando que con todos los últimos

decretos y todas las últimas decisiones

que ha tomado el gobierno nacional

tengo una presentación de estos momentos

voy a

a compartir

mientras el doctor luís felipe de julio

nos comparte su presentación les

queremos informar que hemos compartido

en el chat de esta conferencia un link

con todos los descargables con todos los

memorias que ustedes deben tener para

realizar esta conferencia

sí gracias más goles digo ahí está la

presentación de todos

la cámara de cobertura ranking prepara

esta charla o nuestras conferencias

porque su máximo interés el bienestar

nuestra comunidad empresarial es lo más

importante para la cámara queremos

acompañarlos en este momento de crisis

en esta pandemia que sabemos que nos ha

afectado a todos y los empresarios pues

no son la excepción lógicamente han sido

incluso los más golpeados sobre todo en

los comerciantes operadora en estos

momentos que se tarda reactiva es sobre

el sector comercial y sabemos que es

importante tener conocimiento de qué

medidas de qué actuaciones podemos tomar

para salvaguardar el patrimonio

empresarial y gran parte de este

patrimonio está fundado sobre el

personal que trabajó nosotros sobre los

trabajadores

iniciamos con un timeline cronograma de

lo que ha sucedido en cuanto al hobbit

el 11 de marzo la organización mundial

de salud declaró como pandemia el virus

del cob y el 2 de marzo me interesa lo

que colombia declaró de beneficio

sanitaria

y adoptó medidas media traducción 385

el 17 de marzo el presidente de la

república decretó el estado de

emergencia

y el ministerio de trabajo durante

solamente 1 sobre medidas de protección

al empleo

el 21 de marzo el gobierno decreta

aislamiento preventivo obligatorio

inicialmente era por 19 días luego el 6

de abril lo extiende hasta el 26 de

abril

el 20 de abril nuevamente extiende es el

elemento preventivo obligatorio hasta el

11 de mayo

señalando que el 26 de abril

se rodarían ya algunas labores que eran

específicamente las de manufacturas y

construcción

a pesar de que usted dio eso las

personas que elaboran en manufactura en

las empresas dijeron bueno estamos

renovando actividades

vamos a tomar vamos a traer a los

trabajadores para quien le vamos a poder

vender si los comerciantes que son

nuestros clientes no nos está elaborando

ahí veíamos que todavía faltaba algo por

lo menos en el tema de la reintegración

de empresarial el pro lógicamente puede

ser la salud pero se está golpeando el

tema de la economía

ya en este mes el 5 de mayo el gobierno

tiene tratamiento preventivo de hasta el

25 de mayo

no estoy hablando que el 11 de mayo

realizarían más actividades ahí empezó a

moverse el tema en el sector comercial

porque la mente ha dicho los vehículos

con muebles en la lavandería la librería

la papelería manteniendo todo un modo

del aislamiento social y unos

porcentajes de ocupación en los locales

así como unos protocolos de seguridad y

bioseguridad bastante estrictos

el 6 de mayo el gobierno decretó un

nuevo estado de emergencia

este día hasta el 31 agosto no

aislamiento del estado de emergencia que

le permite al gobierno tomar medidas

para salvaguardar la salud y la economía

y anunció ese día un subsidio del 40 por

ciento para las nóminas de las pilas

el 8 de mayo

e

tal el decreto 639 que reglamento es de

anuncio reglamento del subsidio a la

nómina para personas jurídicas

inicialmente se había limitado a

personas jurídicas el 19 de mayo el

decreto 677 extendió ese subsidio de

nómina de las personas naturales

el 23 de mayo muy bien no estén de

aislamiento hasta el 31 de mayo es decir

que en junio digamos se acabaría la

cuarentena aunque ahora están hablando

de extender la proyecto obviamente y

permitiendo que en muchos sectores

vuelvan con todos los protocolos

necesarios

y ayer 27 de mayo el gobierno anunció un

subsidio del 50 por ciento para las

primas de los trabajadores que devengan

hasta un salario mínimo mensual todavía

no está reglamentado no hay decreto del

gobierno pero se estima que lo hará más

o menos en el mismo sentido que hizo el

de la nómina que ya está reglamentado y

que veremos en esta presentación

estas alteraciones laborales que veremos

en esta presentación permiten de una u

otra forma

se tome medidas para mitigar la crisis

para reducir un poco el impacto que

están afrontando las empresas

en el cual la cámara quiere acompañarlo

quiere que se sientan bien los

empresarios no están solos y que la

cámara le está dando estas orientaciones

para para su

para sorpresa para que puedan ser de

adelante esto todo en embargo pues de un

plan reactiva que ustedes conocen si

todos lo conocen pues los invitamos en

nuestra página web y formen parte de

estas alternativas como les digo que

deben tenerse en cuenta las

circunstancias particulares de cada

empresa es decir ya veremos que cada una

de ellas o esas distintas circunstancias

y para tomar una adecuada decisión es

importante tener la perspectiva para

cada tipo de empresa y para cada número

de empleado y para cada tipo de empleado

de esa forma mitigar esos riesgos y

superaremos el momento de crisis que

estamos

entremos ahora si la alternativa es

laborar en las principales y digamos más

más fácil es más la isla que de pronto

optaron aquellas empresas que los

seguros están afectadas en el

teletrabajo que es distinto del llamado

hemos visto el trabajo en caja porque el

teletrabajo ya se ha implementado desde

hace años

8

y es un trabajador que efectivamente

siempre está trabajando en casa desde

ahí desarrollar sus labores no va a su

empresa y así está pactada la modalidad

con rectores de manera permanente el

home office es un trabajo en casa de

empleados que usualmente labora en la

empresa es decir lo que

se hicieron en los últimos meses muchas

personas que apoyaron retornados y lo

que siguen haciendo algunos como lo dice

la identidad presidencial todo el que

aquello todos aquellos trabajadores que

puedan seguir haciendo teletrabajo que

lo hagan para favorecer el tema de la la

pandemia y está también la opción de la

jornada laboral flexible esto dejaba

para aquellas empresas que podían seguir

laborando y se les decía bueno amplíe

reduzca el horario de manera que pueda

seguir pesar del servicio pero con

turnos o con jornada más corta de manera

que en las personas que laboran con

usted no tengan que estar trasladarlos

de tantas veces en el día

ya estás tratando de medidas que se

tomaron las empresas la primera que

tomaron todo y probablemente sus pedidos

de empresas puedes enviar de vacaciones

al personal vacaciones que podían ser

anticipados colectivas

dijo desde entonces la directiva

presidencial del ministerio de trabajo

también que podría incluso anticiparse

vacaciones para enviar a los

trabajadores para que este tiempo que

iban a estar de improductivos por lo

menos fuera tomado como vacaciones y no

tuviera que pagarlo en la empresa en

quién será elaborar los trabajos

algunas empresas dieron licencias

remuneradas con salario completo ahí se

enviará el trabajador de licencia

pagando la totalidad del salario esto se

concedía en virtud del artículo 140 del

código laboral o podemos un antiguo

trabajo

y esto es voluntario de la empresa será

usualmente cuando hay una calamidad

doméstica mucha empresa pues no lo

podrían hacer porque no teníamos la

carne los recursos para seguir pagando

los salarios mientras que los

trabajadores estaban en su casa

pero la opción

stanley gente remunerada com parte del

salario es decir se lee

enviaba el trabajo para su casa en

licencia remunerada

le decía no te borra moderar con el 100%

sino con el 50% está herido con el 60

dependiendo de lo que se acordara porque

debe ser de mutuo acuerdo esto en virtud

del artículo 50 del código laboral

seguí haciendo salario pero se acordaba

que no va a pagar el 100%

un porcentaje inferior y que la persona

pues no estaría elaborando por esa

licencia remunerada

otra figura es la disminución temporal

del salario también se fundamenta en el

mismo artículo 50 que ahora lo pueden

ver en pantalla la revisión que dice

todo el contrato de trabajo revisable

cuando quiera que sobrevengan

imprevisibles y graves alteraciones de

la normalidad económica

en este caso es evidente que la pandemia

del cob y la afectación que ha tenido en

la economía constituyen imprevisibles y

alteraciones de la normalidad económica

entonces

debe ser de mutuo acuerdo

y el artículo continúa diciendo cuando

no hay acuerdo entre las partes acerca

la existencia de tareas de alteraciones

corresponde a la justicia del trabajo

decidir sobre ella y mientras tanto el

contrato sigue en todo su vigor es decir

qué

debe el patrono hablarnos empleado y

señalarle que

en el radio por la circunstancia que

estábamos atravesando que todos pongamos

un raíz de arena la empresa pues ya está

haciendo un gran esfuerzo continuando

con su labor prestando sus servicios a

media marcha con el ritmo de la economía

actualmente no tiene ingresos para poder

pagar estos salarios es toda una

reducción no te del 70 al 60 por ciento

pero si entra por ciento de la empresa

veías cómo lo señalaba se lo planteaba

el trabajador se invitaba que pusieran

también sus granos de arena en esta

lucha

de muchos huertos tenía que ser de

acuerdo por 30 artículos en el caso de

que no hubiera acuerdo

no se podía hacer porque la otra opción

como lo dice el artículo es acudir a la

justicia del trabajador es día de jueves

laboral para que él decidiera pero esto

es una opción que puede esto puede tomar

un tiempo considerable y no iba a hacer

las grutas para la empresa sobre este

tema de la disminución temporal que es

una empresa la verdad que es una opción

que ha sido acogida por muchas empresas

y veremos

al final de la presentación un otrosí y

por medio del cual se puede pactar esto

de hecho ya ahora mismo en el chat ahí

encuentran el link

a este otro así que vamos a entregarles

como entregarle a los gigantes este

taller porque aunque ahora está las

opciones más

más viables para el manejo de la

economía o de los patrimoniales en estos

momentos de pandemia

esta es la suspensión del contrato es

decir yo no puedo seguir

manteniendo mil trabajadores

y pagándoles entonces puedo suspender

los contratos que se están encontrando

está contemplada en nuestra relación

laboral en el codo sustantivo de trabajo

artículo 51 y está contemplada bajo dos

modalidades la segunda por razones

técnicas o económicas

esto es unilateralmente hasta por 120

días y requiere autorización previa del

ministerio de trabajo que realizamos del

caso que encuadra en el tema del hobbit

en el tema el cobista ubicamos en la

primera por fuerza mayor o caso fortuito

estas sean también unidades realmente

cuando se te presentan circunstancias

imprevisibles irresistibles como el cob

y carlos es tiempo de evidente que nadie

esperaba una situación como ésta que

hiciera a tan gravoso

el tener un contrato laboral el mantener

unas personas contratadas estarán

recibiendo ingresos

no requiere calificación previa del

ministerio de trabajo es decir puede

el patrono tomarlo de manera unilateral

entonces esta recomendación es utilizar

ésta

corrupción con cuidado se puede usar

pero

podría también darse el caso que

teniendo en cuenta la vulnerabilidad del

trabajador que considera que se vea

afectado en su derecho al trabajo de su

derecho a la subsistencia su mínimo

vital en que de pronto tenga hijos

pequeños enfermos y decida entre por una

acción de tutela alegando pues la razón

de estos selectivos fundamentales y un

buen laboral pueda concederle esta

tutela y ordenar el reintegro y el pago

de los salarios durante el lapso que la

persona estuvo de vinculada entonces no

es que no se puede usar también una

opción que han utilizado la empresa

pero hay que estudiar qué es la más

viable conocer casos de empresas que la

buscaron en cartagena por ejemplo los

hoteles destinados prácticamente con

todo el personal pero ten en cuenta que

eran empresas de un grupo empresarial

grande que tenía un sindicato y el

sindicato interpuso la acción de tutela

de sus trabajadores y la gran mayoría

fueron reintegrados de cuidado pero aquí

estamos otro caso una empresa de

transporte todos los primeros meses por

por mantener los trabajadores de una de

las opciones que ya mencioné y en

licencia remunerada con la totalidad del

salario

perdida después de dos meses pues ya el

flujo de caja no le daba entonces ya les

comunicó que en adelante me grava a la

solución de suspensión de contrato por

fuerza mayor o caso fortuito lo visto de

manera bilateral y hasta ahora no ha

tenido ningún inconveniente esto también

puede ser una forma cuando recomendamos

más la anterior que en la disminución

temporal de salarios y pues se puede

contar con los siguen trabajando porque

después

mitiga muchísimo el riesgo de que vaya

en reclamación y estamos a continuar con

el trabajador y él sigue devengando una

relación que se ha producido y siente

también que es un esfuerzo conjunto

tanto de la empresa como del trabajador

están las licencias no remuneradas

por mutuo acuerdo

aquí esto cuando yo le digo el

trabajador pues no

no va a laborar en este tiempo vas a

estar en tu casa pero no te voy a

no te voy a pagar nada

que es prácticamente una suspensión de

contrato pues la gente dijo

d

también

la diferencia con la anterior es que la

otra es unilateral en esta parte del

mundo acuerdo mira yo no lo estoy

imponiendo sino que hagamos un documento

de acuerdo en cuál es tu relación y si

está y donde la concedo sanos con

estamos de acuerdo en que vamos a

suspender el contrato por este lapso no

requiere lógicamente la acción del

ministerio se concede esto las

condiciones económicas de la empresa y

podría

pactarse que te acompañe a algún auxilio

es decir

una de las opciones que ya vimos del día

licencia remunerada con parte de salario

en ese te envío a la casa y te sigo

pagando por decir el 50 por ciento está

el área

este pago siguen siendo salarial en esta

licencia no remunerada

por mundo acuerdo lo que acuerda que

suspendo en contrato te vas para la

guerra no te voy a ser disculpado

salarial no te paraba el contrario pero

como entiendo que pues necesita algo

para subsistir te voy a dar un auxilio

auxilio de alimentación auxilio

económico durante la suspensión pero

entonces la ventaja sería que este

auxilio no constituye salario

no se tiene en cuenta para todos los

aspectos salariales y prestacionales que

implica el pago del salario

es importante anotar de acuerdo con el

artículo 53 del código sustantivo del

trabajo que durante la suspensión del

contrato en las distintas modalidades

que hemos visto

el tema de la seguridad social se sigue

pagando como lo hace el empleador

no se paga salario lógicamente no se

paga auxilio de transporte porque la

persona no se está trasladando lugares

de trabajo no se paga agréguele se

maneja un riesgo laboral al no estar

trabajando ni parafiscales ni se computa

este tiempo de suspensión para cesantías

ni para vacaciones por otro lado se

cuenta que el tiempo que se deja de

laborar no se puede descontar para prima

es decir ahorita

único que se supone se debe pagar las

primas si una persona por ejemplo estuvo

en esta licencia no remunerada o en

suspensión de contrato por uno o dos

meses el pago de la prima completa no se

puede suspender estos 30 o 60 días para

decir que proporcionalmente les voy a

pagar porque porque así lo señalaron la

norma dice se podrá suspender en el

tiempo en contratos para lo que me

enseñara arriba

para el tema de cesantía de vacaciones

pero específicamente no excluye para las

primas y para el tema pensional que

efectivamente ya dijimos que es decir

estas opciones que hemos visto hasta

ahora pues tienen que ver con la

suspensiones de contrato con las

licencias es decir con opciones las

cuales se han continuado los

trabajadores se quiere mantener

a estos trabajadores para una vez

superada la pandemia podamos seguir

contando con ellos eso es lo que

nosotras forma debemos tratar de manejar

con los trabajadores vídeos un esfuerzo

conjunto es mejor

y poner todo nuestro grano de arena

para la empresa que es lo que importa

para el empresario para impulsó la

economía y si no hay empresa pues el

trabajador no tendrá empleo

y se busca evitar llegar a esta última

opción que es el despido

a la que lamentablemente les toca hay

alguna empresa porque definitivamente

cuando ya están arrancando otra vez ya

se les acaba el oxígeno los ingresos que

están redes y empezando a recibir no son

suficientes

no les queda otra sino que empezar con

un solo parte del personal hay todo tipo

de empresas algunas

prácticamente todos se han visto

afectadas pudieron seguir trabajando de

pronto la relacionada con el transporte

con la droguería como domicilios hay

otras que

por el contrario se han visto muy

afectadas el transporte aéreo transporte

intermunicipal los restaurantes

y otras que también se ha visto muy

afectadas porque ya están empezando a

arrancar como todas estas que menciona

ahorita de papelerías

la librería el comercio en general que

va a empezar ahorita en junio entonces

estas empresas que están arrancando

pueda que se hayan visto obligadas a

despedido trabajadores sobre el despido

de trabajadores hay que tener en cuenta

algo bien importante si usted ya lo hizo

estar pensando hacerlo y es que la

extensión económica derivada de la

crisis sanitaria del cobi no constituye

ni se encuadra en una causal de

terminación del contrato con justa causa

si nos entrevista el código laboral y

entre todas las causales no hay ninguna

que uno pueda decir nos desviamos con

esta causa porque aquí eso comentan

tanto plata o porque estamos en esta

crisis no es la única opción que le

quedaba empresa en el despido

indemnizando los trabajadores de

conformidad con lo señalado en el código

antiguo

también es importante tener en cuenta el

porcentaje empleado que usted va a

despedir porque de acuerdo con el número

de empleados hay unas tablas de las

cuales podrían ser incurrir en un

despido colectivo lo que no significa

que no lo puede hacer sino que tendría

que pedirle permiso o autorización al

ministerio de trabajo para proceder

en las alternativas laborales como ya

dijimos esta dólares sus pensiones o

licencias

reducciones de salario que afectan a los

trabajadores de una forma y las

terminaciones de contratos o los

despidos que afectaban por una forma un

poco más drástica

el gobierno también pensando en estas

distintas medidas

como a su turno también otras medidas

para mitigar los efectos de estas

suspensiones y terminaciones de

contratos en el tema de las cesantías

que ustedes saben pues que existen desde

siempre como una forma de

de que el trabajador cesante tenga unos

recursos por tanto en que sea despedido

y ocasionalmente pues pueden pedir

liquidaciones parciales para viviendas

para estudios

etcétera

pues se agregó una modalidad nueva de

liquidación parcial en virtud del

decreto 488 de 2020 sanitaria

no solo la trabajadora que determine sus

contratos que lógicamente siempre lo han

podido hacer y lo pueden hacer ahora

sino aquello empleado que vean

disminuidos sus ingresos por licencia o

por suspensión del contrato podrán

solicitar

es decir que usted

despidió con un trabajador lógicamente

pero ahí está la opción y tiene que

decirlo porque ya basta ahora pero si

usted hace un acuerdo en el que le

disminuye el trabajador estar en un 20

por ciento o usted le da una licencia no

remunerada o ustedes les da una licencia

con un auxilio

el trabajar está habiendo disminuido por

ingresos

puede usted como yo puede el trabajador

y usted tendría pues que darle una carta

en la cual les certifica la disminución

que todos sus ingresos son por ejemplo

si ustedes

tanto una disminución del salario de 30%

el trabajador de ganado millón de pesos

estos 300 mil pesos que deja de recibir

puede reclamar más de eso se sentía como

la ccoc el acuerdo por tres meses del

900 mil pesos y el trabajador puede ir

al fondo de tres días con esta carta en

el que usted le certifica esta

disminución de 300 mil pesos mensuales

el total ario por tres meses y el fondo

de cesantía le entregara sus 900 mil

pesos para producir es transparente esto

lógicamente afecta el trabajador en

cuanto a que su sensación es disminuida

pero de una u otra forma pues le

solventa la crisis económica en este

momento y le concede este recurso que de

otra forma no podría contar con él

y si definitivamente es despedido está

la opción del subsidio de desempleo que

es un pago de los salarios mínimos

mensuales legales vigentes durante tres

meses para el pago de salud y pensión

por un salario mismo durante seis meses

para aquellos trabajadores que sean

despedidos y se encuentren vinculados

ahora caja de compensación familiar este

con subsidio temporal en virtud de la

lista económica lo pagan las cajas de

compensación actualmente mucha gente que

lo solicitó de hecho las cajas han dicho

que los recursos se acabaron y está

pendiente el pago todavía de muchos

solicitantes el gobierno ya ha señalado

que va a tomar las medidas para que las

cajas puedan disponer todos los recursos

que tienen

en su patrimonio que en principio no

podrían usarlos para esto pero para que

se les permita usarlos porque son

recursos ni argumentos no están teniendo

salida y pueden extender en sus vidas

muchas más personas se quedan atrás pero

sabemos que hay muchas personas que

están afectadas y no está la seguridad

puede que te pueda dar el sí a todos

deben ganarse que cuando se dice dos

años mínimos mientras la hija de mi

gente durante tres meses no quiere decir

que el trabajador recibirá dos años por

cada uno de los tres meses sino que son

dos salarios mínimos divididos en tres

meses estimamos que el salario mínimo

está un poco por debajo de 900 mil

ochocientos y pico digamos que están 900

serían

por 327 dividido entre 3 y ahí entonces

esto perdón son dos salarios de puerto

18 evidente 3 y estaremos hablando de

seiscientos y pico mil de pesos y que

recibiría el trabajador mensualmente

como subsidio de desempleo la asegura

social si se le pagarían liquidar a un

salario mínimo durante un lapso de seis

meses todo esto se busca que el

trabajador mientras que hace esta crisis

y logra conseguir un nuevo empleo un

nuevo trabajo no se vea tan afectado en

sus finanzas y el zulo de su familia

e

como le mencionaba en el timeline del

programa inicial que tuvimos

él

una de las últimas medidas que tomó el

gobierno tiene que ver con el subsidio a

las nóminas

en ese sentido los nombres que primero

anuncio y luego reglamento viendo los

secretos que ya les señale el decreto

639 que inicialmente contempló el

subsidio

para las personas jurídicas y

posteriormente el decreto 677 que dio el

mismo subsidio para las personas

naturales

este subsidio está en estos secretos que

lo que hacen es crear el país es el plan

de apoyo al empleo formal

y este plan contempla el subsidio al 40

por ciento del salario mínimo para el

pago de las nóminas este 40 por ciento

de un salario mínimo con 352 mil pesos

por cada trabajador

esto se debe solicitar mensualmente y

aplica durante los meses de mayo junio y

julio es decir

a partir de este mes debe solicitarse

siempre mes a mes teniendo en cuenta por

los pagos que se hayan hecho en cuanto a

seguridad social estos trabajadores es

decir verificando los trabadores de tubo

vinculado en el mes anterior y se le

dará el subsidio para que usted pueda

pagar los trabajadores en el mes

siguiente

estos subsidios se están haciendo

mediante los bancos los bancos de estas

formas son los intermediarios con el

canal que ha elegido el gobierno para

hacerle llegar a los empresarios a las

empresas este subsidio

no significa que los bancos son los que

están concediendo el subsidio solo

significa que los bancos están dando un

crédito significa que los bancos están

financiando nada es un recurso dispuesto

por el gobierno nacional con destinación

al pago de nómina el banco simplemente

sirve de canal

usted puede acudir a cualquier entidad

bancaria pues lo más lógico y razonable

es que lo haga con las entidades

bancarias con las que usted tiene

vínculos y si usted les pagan sus

trabajadores pues de bancarización es

decir usted tiene cuenta de las

cualidades de transferencias de ayuda a

través del banco pero lógicamente hágalo

con este banco que el que ya tiene pues

todo organizado el banco no les va a

pagar directamente a los empleados del

banco va a poner los recursos de la

cuenta de la empresa y la empresa la que

debe programar y hacer los pagos de

nómina a cada empleado es

responsabilidad del patrón de la empresa

de eso lógicamente el gobierno ha sido

drástico y ha señalado que es una

obligación que los empleados reciban ese

dinero que las empresas que no trasladen

ese dinero tendrá las sanciones del caso

será investigada

será una destinación indebida por un

recurso que tienen una dieta específica

pero bueno veamos qué requisitos debe

cumplir la empresa ya señalamos que

puede ser personas jurídicas o personas

durante el principio nada mal pedido

persona jurídica y la persona natural

estudio al menos otro buscado por fuera

hay mucho empresario persona natural

entonces se tomó la corrección del caso

la primera

situación que debe sentidos de

requisitos debe cumplir estar

constituida antes de enero de 2020

es decir no puede ser por la empresa se

constituya ahora o que sostuvieron que

los obreros no y la empresa que ya

vienen por lo menos desde el año pasado

los segundos que es una empresa que debe

cumplir sus deberes como comerciante es

decir debe estar matriculado en la

cámara de comercio y renovará por lo

menos de 2019 es decir estar al diego su

renovación

porque como ustedes saben pues la

matrícula mercantil de nueva cada año

usualmente en los primeros 13 meses del

año hasta el 31 de marzo así fue el año

pasado pues como todos los años en este

año 2020 en el marco puede ser la

pandemia

extendió se amplió este plazo por

decreto del gobierno hasta el 3 de julio

del próximo mes

precisamente para darle alcance la

oportunidad a las empresas de que ya

hubiera retomado actividades y puedan

cumplido este comerciando en interés de

el gobierno pues que las personas que

que tengan acceso a este subsidio pues

sean comerciantes formales un vividor es

de donde verá

una de las más importantes de las

circunstancias que se deben acreditar es

la disminución de los ingresos en mínimo

20%

este 20% de certificados

ya lo veremos ahorita bien sea por el

revisor fiscal si la empresa cuenta con

reductor fiscal en el caso de cuentas

del rector fiscal debe ser corrector

distal hoy uno por un contador público

quienes certificarán aquí por ejemplo si

estamos hablando del mes de abril que

comparativamente es de abril de 2020 de

abril de 2019 de una disminución

del 20%

en octubre noviembre que no tiene forma

de comparar su abril de 2020 con su

haber y 2019 pues dirá entonces qué

el promedio del año de enero febrero

marzo abril enero renovar todos los

últimos meses comparado con abril

disminuido 20% de este mes de abril

el cuarto requisito es que debe tener

una cuenta bancaria desde ahorita como

esto se hace a través de los bancos el

requisito fundamental es que tengo una

cuenta en la cual el banco le pueda

depositar este recurso de los subsidios

que el gobierno le está concediendo

pues estima web que todas las empresas y

noventa y tantos por ciento de las

empresas están basadas en cuentas por

una cuenta bancaria de pronto con el

tema de las personas naturales puede

haber algunas que no pero la mayoría

también las que no pues deberían abrir

una cuenta bancaria acudir al banco para

poder hacer no hay forma de que el

subsidio se digiere de otra forma el

chequeo o por otra modalidad distinta al

banco

otro requisito que lógicamente cumplen

todas las empresas las empresas pero que

es más

pensando en él

el ámbito de las personas rurales es el

número de empleados

es que te dije que por lo menos deben

tener tres empleados

es decir una persona natural o incluso

la empresa de establecimiento que tenga

dos empleados no podrás

y hacerse acreedor o tener derecho a

este subsidio

el procedimiento debo cumplir para tener

el derecho a este subsidio

pues lo primero como ya les he declarado

es que usted debe hacerlo mediante el

banco es decir debe acudido al banco el

banco igual lo puede guiar le pueden

señalar cómo funciona el procedimiento

seguramente el banco tendrá su solicitud

o su formato del disco este dio vigencia

pero lo que señala el ingreso debe ir

una solicitud firmada por el

representante legal

en el cual usted manifiesta que cumple

con los requisitos y que solicita que se

le conceda este subsidio para el pago de

nóminas de sus empleados

como le digo seguramente el banco le

dirá mina entra esta página web

encontrará el formulario de solicitud y

la gente va a venir que lo firmen

realmente a entregar comentó que cumple

esta primera parte del procedimiento

deben estar un certificado existente

respetado legal de la sociedad o del

comerciante esto no se justifica de

acabar el comercio que llama la gente

nuevamente pues reiteramos que debe ser

una empresa ya sea persona natural o

jurídica formal registrado en cámara con

particular renovada y eso pues lo

acredita con su certificado de cámara de

comercio

y debe alentar como ya lo adelantaba

un certificado del revisor vital y la

empresa cuenta con rectificar y si no de

contador

en la que conste el número de empleados

que tiene así se deja constancia de que

tiene mínimo 3 la disminución de los

ingresos en el 20% ahora que ya hablaba

certifica la destinación de esos

recursos para el pago de los salarios es

decir se compromete a que esos recursos

que van a recibir serán destinados

exclusivamente para pagar los salarios

de los trabajadores de hecho como ya les

dije esto se pagaba mes a mes el mes

siguiente

no solamente se tendrá que certificar

que lo que reciba lo destinará para el

pago de los salarios del mes siguiente

sino que tendrá que dejar una constante

adicional que es que lo que recibió

efectivamente ya lo destinó para el pago

de los salarios

y además tendrá que demostrarlo con la

pila con el pago de las teorías diablos

de costa que efectivamente continúa con

el número de trabajadores que

manifiestas que les pago y de esta forma

el gobierno podrá darle ese subsidio de

352 mil pesos por cada uno de sus

trabajadores

o este subsidio el gobierno lo que busca

es que las empresas puedan contar con un

flujo de caja mayor y puedan mantener

y los trabajadores elaborando

aceite tanto el tema del desempleo del

consumo de la economía que es lo que a

la larga puede sentirte no sólo a los

empleados sino a todos los empresarios

para que de manera formal la economía

pueda empezar a moverse y las empresas

a retomarse

está la presentación que queríamos

hacerle ahorita más tarde en sevilla

pues les vamos a mostrar en los formatos

que les mencionan un principio que son

pues la parte práctica de esta

presentación de este taller en los

diodos hicieron la presentación con este

metal en nuestro presidente del cultivo

infernal de arista y enseñarla a estas

comunidades está en el centro de esta

estrategia el atlántico ha dado un gran

ejemplo del compromiso y la

responsabilidad social es nuestros

empresarios aplaudimos la grandeza que

quiere aportado con su conocimiento con

tus servicios a la mitigación de la

emergencia por eso le invitamos a que

ustedes o empresarios también forman

parte de esta está movimiento de esta

hora que estamos impulsando de la cámara

para que nos dejamos vencer por ésta

pandemia por esta emergencia y salgamos

adelante

como les decía estar reactiva estamos en

estas capacitaciones estos cursos

dándoles información conocimiento

dándoles

un vistazo de las oportunidades que hay

para salir adelante y queremos decirles

que cuentan con nosotros grabaron las

cámaras que van de la mano

ahí pues les queda mi correo electrónico

está ahora mismo también en pantalla

abajo está mi celular y entonces en

libertad puede escribir de cualquier

duda que tengan

y decidí dar un mensaje por guarda

amigos totalmente los atenderemos ahora

procederé a compartir los formatos

mencionados

doctor cuidado tenemos tiempo para

responder un par de preguntas si tenemos

tiempo que quieran ahora o lo hacemos

después formando como quieran

y siendo rebelde abundan los formados

perfecto la pregunta nos hace stewart

nunca es válido suspender el contrato a

un empleado en esos momentos

el panel dependerá con si claro es

válido suspenderlo en este momento en

este momento todavía estamos en el marco

de una pandemia todavía podemos decir

que existe una fuerza mayor o caso

fortuito que afecta a la empresa

lógicamente como lo señalaba casi el

principio de la presentación cada caso

hay que estudiar las circunstancias y

las circunstancias por las que se

realiza la empresa pueden ser

justificadas como como es fuerza mayor o

caso fortuito que de verdad son

poderosas y afectan los ingresos

no es posible podríamos pagarle el

salario sería válido suspenderlo

tenemos otra pregunta la sal era

felicidad barrios mi empresa es el

editor estos recursos y me respondieron

que no es que nosotros no calificamos

para este auxilio porque me habían hecho

un préstamo para auxilio de nómina y ya

me desembolsaron dicho préstamo para el

pago del mes de mayo quiero saber si lo

que me responde el banco es cierto

pero necesito

el subsidio de nómina esta que estamos

generando aquí

voy a abrir el micrófono a la señora

respecto a la pregunta

tiene la felicidad ustedes pueden

aclarar me pregunto la pregunta

los días muy buenos como esta

muchas gracias doctor por

y aceptar mi pregunta el yo solicite el

auxilio el préstamo de auxilio para pago

de nóminas que después de cumplir con

todos los requisitos el banco

me lo aprobó precisamente hace 8 días

hoy y me lo desembolsó ayer para el pago

de nómina para para el pago del mes de

mayo

independiente de eso yo solicite el

auxilio la semana pasada con todos los

requisitos que usted acaba de mencionar

pero muy extrañamente sorpresivamente me

contesta el banco que no no me pueden

dar ese auxilio porque ya hay banco me

hizo un préstamo a mí si me extraño

porque yo lo que leía el gerente del

banco le dije manuel una cosa no tiene

que ver con la otra otro es un auxilio

para mis empleados que el gobierno lo

está otorgando y yo califico entonces me

dijo que hicieran una consulta a través

de que metiera una página pero en esa

página me piden una cantidad décadas de

cosas autor y si me extraño porque vas a

varios colegas

mi empresa es asesorías de negocio

internacional es una agencia aduanal

estoy un colega con la cámara de

comercio del 80

y si me sorprendió que a mí el banco me

dijo eso que yo lo que quizás de pronto

no fue muy explícita en la pregunta

escrita pero lo que quería saber es que

si una cosa no tiene que ver con la otra

el préstamo de auxilio para para pago de

nóminas diferente al auxilio prenatal en

el gobierno por trabajadores por

trabajadores y yo cumplo con todas las

condiciones que acaba de mencionar la

pregunta efectivamente usted tiene razón

en ninguna parte del decreto de la

reglamentación y el gobierno ha puesto

una condición diferente que las que

están señaladas aquí la que hemos

explicado en ningún momento dice que si

usted tiene un préstamo no puede acceder

a esto si usted puede acreditar todas

las condiciones tenía ahí la disminución

en el número empleado el banco incluso

no tendría por qué entrar a hacer de

juez oa poner unas condiciones

diferentes y no limitarse a cumplir con

la aplicación del decreto entonces

podría insistir o incluso acudir a su

entidad bancaria

podemos continuar doctor ya no tenemos

en este momento preguntas de nuestros

participantes ok

bueno

e

en este momento debe estar viendo pues

un otrosí

este otro si esta es la cláusula

adicional de modificación de salario

tiene que ver con lo que les señalaba

aproximadamente en mitad de la

presentación de la opción que más

recomendamos que era decirle al empleado

oiga aportamos un granito de arena ambos

yo estoy aquí haciendo un esfuerzo

puedo seguir trabajando con ustedes pero

estamos por lapsos de tres meses de mes

en hacer una disminución del salario y

ya cuando sé

mejor en las cosas vamos a seguir

adelante con trajes de diamantes

entonces toda una cláusula adicional

modifica el contrato de trabajo de

manera temporal

primero puedes estar encabezado en el

cual se identifica en la empresa y te

identifica el trabajador

tiene una primera declaración en la cual

las partes firmantes tienen conocimiento

de la relación de la pandemia

este registro de todas las medidas que

ha tomado el gobierno en cuanto a la

resolución que declaró el ministerio

debe necesitar ya el estado de

emergencia económica y social

y en la manifestación informe de

llamarte 2020 de la oit para adoptar

medidas que evitarán el cierre de la

empresa

entonces arranca ya a la desgravación en

respecto de este para el otro siglo el

trabajador y se identifica manifiestas

el consiguiente que es turnada trabas

está disminuido debido al aislamiento

colectivo preventivo es decir la persona

pues lógicamente ha tenido que trabajar

menos porque no está yendo a laborar o

porque lo está haciendo un horario

reducido o porque se ha reducido el

trabajo como tal

y se dice que de manera amigable

consensual sin ningún tipo de presión

engaños de importante que estipulado en

el otro sin s

se decide disminuir el salario mensual

en este caso un porcentaje de hasta el

50% este porcentaje puede ser el 30 al

20 cada empresa de acuerdo con sus

capacidades lo pondría o puede ser hasta

más pero aquí en este caso estamos el 50

por ciento en este ejemplo la persona

tenía un bono mensual no constitutivo de

salario y entonces a corto también

reducirle el 100% del bono entonces

ustedes ahora después a partir de la

firma de la presente clausura el salario

que devenga del trabajador será de tanto

ahí se pone entonces quiera pensar

degradado millones donde cerrado un

millón

y se pone aquí que esté con este acuerdo

tendrá efectos temporales porque este

acuerdo amigable estará el día tarde tal

evento sirve ahora el primero de julio

entonces se dice que va aa

hasta el 30 de noviembre otras 31 de

diciembre de acuerdo con las partes

establezcan de mutuo acuerdo

en él

en el 3º acuerdo el tercero encontramos

la estimulación de los que ya habíamos

dicho que el decreto 488 de 2020 había

contemplado que el trabajador puede

solicitar al servicio al empleador que

le certifique

cuál era tu traer anterior cuál tiene

ahora para que estas maneras con esta

disminución puede solicitar en reclamar

sustantiva ante el fondo de cesantía

para que tenga derecho a este beneficio

que ya llevamos mencionado es una de las

medidas que permiten mitigar el impacto

de esta situación respecto de los

empleados

enumera el cuarto el trabajador

nuevamente la constancia que ha tomado

esta decisión que se montó acuerdo de

que lo hace libre de engaño con

seguimientos que no se le ha impuesto

que conoce pues lógicamente las

implicaciones que tiene y que está a

dimensiones salario no solamente en

cuanto a la remuneración mensual que

recibirá sino que todas tus prestaciones

sociales deben ser prismas cesantías

liquidación de seguridad social y demás

se harán con este salario reducido como

base para todo el salario reducido

durante el lapso que dura este acuerdo

el quinto válida que una medida temporal

poner la fecha de inicio y la fecha en

argentina visa

y firman las partes es importante

distinguir ambas partes para que quede

claro si usted desea usar este

esta cláusula de wifi es necesario ahí

está en el charles puede puede bajarla

ahí puede utilizarla cualquier duda de

que tú que tengan o no puede

consultar estos momentos la voy a dejar

de compartir para

compartir ahora

el que tiene que ver con

el dulce denomina

en su tierno mira como ya les estaba

señalando la solicitud que firma el

representante legal la suministra el

banco usualmente en estos tiempos de

kobe de pandemia que se supone lo

debemos salir están ahí en las páginas

de los bancos los bancos dicen entras a

la página y en la solicitud me envía con

la firma de repente a entregar

quién sabe hacer cumplir requisitos como

ya decía el foro cumple los requisitos

de hecho el subsidio está vacía de

felicidad y debe darte constancia

mediante esa certificación aquí aquí les

dejo el modelo

de ponerle nombre razón social de la

empresa el postulante que ahí no puede

ser personas durará la persona jurídica

y te marca que por el nyt si expresa

durar por la cédula el pasaporte las

todas la extranjería

y seguirán los datos escrito nombre y

apellido como momento de atar

certificaba la hora de agotamiento ahí

estamos certificando pues por parte

también del editor fiscal que la empresa

no tiene o por parte del contador de la

empresa de la empresa no cuenta con

revisor fiscal básicamente la

certificación es el postulante al

programa evidenció la disminución del 20

por ciento o más en sus ingresos

cápsulas en base con el método

establecido por el ministerio de

hacienda y crédito público en el

artículo 32 39 20 mayo 2020 así marque

con una equis una de las dos opciones

están los dos numerales que está esta

resolución el primero que dice que

comparar los ingresos del mes

inmediatamente anterior entre la

solicitud del aporte con los ingresos

del mismo mes del año 2019

lo que le señalaba la empresa pues viene

desde hace varios años comparada

el media hora del granero que les ponía

2020 contra los ingresos que tuvo en el

mes de abril de 2019 y ahí se debe

evidenciar una disminución de mínimo el

20% para poder de tener derecho a este

subsidio

en el numeral segundo de esta resolución

39 de 2020

está la otra modalidad que se compararon

los ingresos del mes inmediatamente

anterior al de la solicitud del aporte

con el propietario médico de los

ingresos

decía la persona está haciendo abril

demuestran que en enero y febrero es

decir antes de empezar el cob y antes

del tema la pandemia yo tenía los

ingresos

por decirlo

en 100 millones de pesos y ahora una

razón de 40 millones también tengo una

reducción desde mucho más del 20 por

ciento entonces certificó esto y tengo

derecho al subsidio porque estoy

cumpliendo con este requisito

lógicamente todos los demás es como les

decía diego el son requisitos que impone

el gobierno nacional y el banco es

simplemente un intermediario no le

corresponde sino la entrega y servir de

canal

la otra certificación que les había

señalado que debía incluir t

dice los empleados locales que recibirán

el aporte efectivamente recibieron el

salario correspondiente al mes

inmediatamente anterior

o únicamente para el pago la novia de

abrir con el aporte se pagarán a más

tardar desde los cinco días hábiles

siguientes a la recepción de recursos

laborales ayudas especiales

identificando que el mes anterior a los

salarios y qué voy a decir a los

recursos que reciba exclusivamente para

el pago de los haberes de mi empleado

como ya me dije esto es importante

porque el evento de que no se cumplan

con esto de que de pronto voy a

aprovechar que tengo esta planta hago un

acreedor pago una deuda que es mejor

para los empleados pueden ser

sancionados prácticamente por el

gobierno porque esto es con recursos

públicos con destinación específica y

podría estar incurriendo incluso en un

delito pues pecuniarias

y hasta penas de tipo positivo

de prisión por la malversación de estos

recursos entonces estos son los dos

formatos que quería mostrarles ahí les

queda también en el charlotte y entonces

pueden ser de utilidad para todos

ustedes estas situaciones que estamos

atravesando espero

nuevamente

que la charla del día de hoy le haya

sido útil

invitamos a qué

para que la revisen y les queda que

cualquier inquietud que tengan la

presente en este momento y al recuerdo

lo que cuentan con nosotros como cámara

de comercio de barranquilla muchas

gracias por su atención

muchísimas gracias al doctor que felipe

julián por compartirnos esta información

tan importante para todas nuestras

empresas te recordamos a nuestros

participantes que esta presentación y el

entregable serán enviados a su correo

electrónico en próximos días podrán

consultar el vídeo en nuestra página web

los invitamos hoy a que participen en

nuestras propias de próxima capacitación

a las doce y media de la tarde que es

transformación digital y nuevos procesos

para las empresas en la era del

teletrabajo en el chat de este en esta

conferencia les he compartido el link

bueno nos seguimos reinventando para

apoyarlos en la evolución de sus

negocios y con el fin de seguir

enriqueciendo nuestro portafolio de

soluciones recuerde responder las

encuesta para nosotros es muy valiosa su

opinión y es la manera que tenemos de

recibir su red de retroalimentación al

tiempo que aprovechamos este espacio

para tener a nuestro alcance información

que nos sirve insumo para compartirles

el material de apoyo muchísimas gracias

a todos los participantes que nos

acompañaron en esta mañana a este

espacio de capacitación virtual que

hemos dispuesto para ustedes nuestros

empresarios que son nuestra razón de ser

feliz día.