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Buenos días mi nombre es alan hernández

soy el jefe de servicios registrales de

la cámara de comercio de barranquilla y

en el día de hoy vamos a hablar sobre

los mecanismos o alternativas que

existen para efectuar reuniones de

asambleas de juntas de socios o de junta

directiva lo anterior de acuerdo a las

disposiciones que se establece en la

legislación societaria pero también muy

de la mano de los de las normatividad

que ha expedido el gobierno nacional

concretamente el reciente

pronunciamiento del ministerio de salud

con relación al tema de el coronavirus

desde ya queremos aclarar que las

reuniones no presenciales son algo que

ya venía en la legislación desde el año

1995 en efecto la ley 222 del 95 regula

en sus artículos 19 y 20 la forma de

tomar decisiones bien sea en reuniones

no presenciales o con una alternativa

que es el otro mecanismo para la toma de

decisiones en ambos en ambos aspectos lo

que se busca es que no se requiera que

estén presentes la totalidad de los

socios para que pueda ver una reunión si

no fue una alternativa que se diseñó

para que socios miembros de junta

accionistas que estén en diversos lados

puedan reunirse y la sociedad no tenga

inconvenientes de continuar

operativamente en la toma de decisiones

pero muy bien con esto de la emergencia

sanitaria y las disposiciones del

gobierno el ministerio de comercio

expidió el decreto 398 del 2020 del 13

de marzo en el cual reformó lo que ya

habíamos

de la ley 222 de 1995

en lo referente al artículo 19 que era

el de las reuniones no presenciales si

bien es cierto ya la legislación decía

que se podían reunir de manera no

presencial el decreto 398 del 2020 fue

vino a traer una aclaración concreta con

relación a que se entendía por los que

asistían a la reunión y me explicó para

entender la ley 222 del 95 del artículo

19 decía que para este tipo de reuniones

no presenciales se requería la

asistencia de todos los socios es decir

que el 100% participara en la reunión y

que tomaran decisiones la mayoría

el decreto 398 el 2020 aclaró la

expresión que se entiende cuando se hace

referencia a que todos los socios con

miembros asistan y ya no está diciendo

que es que todos tienen que participar

en la reunión sino cuando hace

referencia a todos los miembros de junta

o socios dicen a todos los que

participen en la reunión esto que

significa que al reformar el artículo 19

lo que está dando a entender el decreto

398 del 2020 que es una norma de

emergencia sanitaria que tiene que ver

con cumplimiento superior porque son los

temas de salud que en este momento nos

convoca permite que esta reunión no

presencial y desde ya debemos entender

que no presenciales que todos se liberen

con un mecanismo tecnológico desde

afuera o que haya algunos socios en la

empresa y otros socios participando de

manera virtual quien sea

telefónica bien sea por videoconferencia

siempre y cuando esto se pueda aprobarlo

lo interesante y la novedad que trae el

decreto 398 del 2020 es esto es que ya

no se requiere mientras está esta

normatividad vigente que participe la

totalidad de los socios o miembros de

junta directiva porque cuando habla de

aquellos socios se refiere a los que

estén en la reunión es decir aquellos

que puedan hacer el quórum para poder

deliberar entonces esto es muy novedoso

porque el control que se ejercía siempre

era que si no estaban todos los socios

no podía haber reunión no presencial

ahora lo que podemos decirles de esta

forma si está el quórum para poder

deliberar y participa en reunión no

presencial la reunión es totalmente

válida acordémonos que lo que se busca

en este momento es no estimular las

aglomeraciones no hacer que lo que las

personas se junten sino que la ley desde

el año 95 ya establecía esta alternativa

y ahora con este nuevo decreto

aclara el tema de que se puede entender

que no tiene que estar la totalidad

participando en la reunión

el día de ayer en horas de la tarde la

superintendencia de sociedades expidió

una circular externa la cual junto con

la del decreto que les acabo de

mencionar lo vamos a poner a disposición

de ustedes

en nuestra acá en nuestra página web

expidió una circular de la

superintendencia de sociedades en la

cual dio instrucciones o digamos reglas

más específicas a lo que dijo en su

momento del decreto

que hacemos referencia al del número 398

y el y son estas si la reunión ya se

convocó y eso también lo dijo el decreto

si la reunión ya se convocó es decir en

este momento usted que está viendo este

vídeo ya convocó a una reunión ordinaria

a realizarse la semana entrante

puede hasta el último día antes de la

reunión enviarle una comunicación a los

socios oa los miembros de junta para

decirles que la reunión se hará de

manera no presencial es toda una novedad

porque se está entendiendo que se está

cambiando la forma de hacer la reunión

pero se puede hacer sobre esto hay que

tener la claridad para nada se ha

modificado lo que tiene que ver con la

forma de convocar a la reunión quien la

convoca y con la antelación entonces

pongamos en en estos escenarios primero

ya el representante legal convocó a la

reunión

tiene hasta el día anterior para

comunicarle a los socios miembros de

junta directiva que la reunión se hará

de carácter no presencial aclarando que

no presenciales que todos participen en

a través de la herramienta tecnológica o

que haya algunos en la oficina y otros

participen desde afuera también es

importante que si se va a hacer esta

reunión no presencial el representante

legal está verificando constantemente en

esa reunión no presencial que el quórum

deliberatorio y para tomar decisiones se

mantenga es decir debe estar haciendo un

control como en toda la reunión quienes

están en este momento entrando a esa

videoconferencia entrando a ese chat

entrando a esa llamada a esa conferencia

telefónica y lo más importante que debe

verificar que realmente la persona que

está ingresando es el que tiene la

calidad de socio o es aquella persona

que tiene la calidad de miembro de junta

directiva es decir es importante que

sepa y se tenga la certeza de que está

ingresando tenga la calidad de socio yo

me imagino que si es en el caso pues de

teleconferencia ya

reconocemos a nuestros socios y en el

caso de un chat pues tenemos los

teléfonos guardados de estos socios o

miembros de junta y estarán plenamente

identificados lo importante es que se

verifique quién es el que está

participando como socio miembro de junta

y quién es aquel que tiene la calidad

que está representando

ya sabemos hacemos un resumen un día

antes de la reunión lo puede hacer debe

decir un día antes a través de que en

medio tecnológico porque inicialmente

como ya la reunión estuvo convocada se

citó a se citaron a los socios o

miembros de junta a una reunión en un

lugar físico en donde se había dispuesto

a la reunión como este decreto permite y

la circular es la circular de la

superintendencia de sociedades aclara

este tema también dice que debe ser

representante legal el día anterior

decirles de la misma forma que los

convocó cómo se va a hacer esa nueva

reunión no presencial porque obviamente

debe decirles lo haremos por

videoconferencia en esta dirección en

este enlace lo haremos por

teleconferencia llamando a este teléfono

a esta hora lo haremos por una sesión de

chat y debemos ingresar a esta hora

deben identificarse plenamente y todo

esto con el fin de que se tenga la

certeza de que obviamente

y el quórum para poder tomar las

respectivas decisiones muy bien también

el ministerio de salud el ejercicio de

la protección de toda la comunidad de

nuestro empresariado en general busca

que no haya aglomeraciones inicialmente

se expidió una disposición en la que

decía que no podían haber más de 500

ahora se redujo a menos de 50 qué pasa

y me lo han preguntado qué pasa en

aquellas entidades que se van a reunir

cuyo número supera en socios no lo

haríamos para tanto junta directiva en

socios aquellas personas al número

establecido por el por el ministerio

pues aquí hay que analizar un caso si

nosotros tenemos que el número de socios

es superior es decir hay aglomeración

y ya la reunión está convocada pues

definitivamente hay una imposibilidad de

hacer esa reunión ordinaria porque

estamos en épocas de asambleas

ordinarias de hacer esa reunión

ordinaria porque hay que cumplir un

mandato y el primer mandato en la salud

de todos los colombianos esto que

significa que no podría efectuarse la

reunión y el representante legal tendría

que comunicarle a todos los socios de

esa reunión que supera ese número que

por fuerza mayor o caso fortuito no

puede efectuarse dicha reunión y tendrá

que efectuar o convocar la reunión

después con los mecanismos tecnológicos

que ésta ofrece perdón por el mecanismo

de ley y con el mecanismo tecnológico

que ellos consideren para que pueda

haber reunión muy bien y qué pasa si yo

ya convoque a la reunión de asamblea

junta directiva o junta de socios ya la

convoque hace unos días y es para

realizarse a la semana entrante y llega

el día de la reunión y no hubo quórum

sea porque físicamente no se reunieron

pero tenemos una norma que permite que

lo podemos hacer no presencial y en ese

día de reunión no presencial

no hubo quórum para poder deliberar pues

la ley establece la alternativa el

código de comercio lo que son las

reuniones de segunda convocatoria es

decir que se puede convocar nuevamente

para una reunión que se haga no antes de

los 10 días hábiles ni después de los 30

días hábiles convocados desde la fecha

que se determinó para la primera reunión

obviamente esa segunda reunión también

se puede hacer de manera virtual es

decir él puede convocar a una reunión en

segunda convocatoria de manera no

presencial para que se cumpla lo que

tiene que ver con la no asistencia ni

aglomeraciones de ley

que es importante tener cuenta y que

también nos los ha preguntado a nuestros

empresarios es

cuando nosotros hacemos una reunión

ordinaria cuando el representante legal

convoca a una reunión ordinaria se

entiende que para ver cuál es el estado

de la sociedad al año inmediatamente

anterior se entiende que es para aprobar

los balances del ejercicio anterior se

entiende que es para tomar las

decisiones y ver el estado de la empresa

del año inmediatamente anterior como

requisito pero la ley establece un

derecho de inspección el derecho de

infección que se debe ser quince días

antes de la reunión en el cual cualquier

socio puede acercarse y ejercer la

inspección que no auditoría sobre los

sobre la información que reposa en la

sociedad pues bien la superintendencia

de sociedades también se pronunció sobre

esto y dijo que ni el derecho de

infección se suspende así como no se

suspende lo que tiene que ver con la

forma de convocar lo que sí hace ella es

invitar a que se busque algún mecanismo

para que de manera virtual puedan

ponerse a disposición

la información para que los socios

puedan ejercer el derecho de infección

es decir si a la fecha se ha convocó la

reunión y con 15 días de anterioridad y

dice la ley que debe estar a disposición

de los socios los libros para ejercer el

derecho inspección pues hay que idear

alguna forma de que ellos tengan acceso

a eso con las herramientas y las

seguridades tecnológicas para que puedan

participar muy bien ahora también nos

han preguntado y esto aplica a las

entidades sin ánimo de lucro porque es

un decreto del ministerio porque hay una

circular de ayer de la superintendencia

de sociedades pues debo decirles que

este decreto 398

claramente deja la puerta abierta para

que también se pueda aplicar a las

entidades sin ánimo de lucro y porque

porque dice que esto también aplicará a

cualquier persona jurídica

cualquier persona jurídica se entiende

que también son las entidades sin ánimo

de lucro con las entidades sin ánimo de

lucro sucedía algo particular y es que

como la legislación societaria

está determinada para aplicarla a las

empresas en el caso de las entidades sin

ánimo de lucro las de este tipo de

reuniones no presenciales se solamente

se pueden hacer en la medida en que en

los estatutos de esa entidad sin ánimo

de lucro estén consagrados en los

artículos las reuniones no presenciales

si no la tienen no las podría ser pero

el decreto 398 al hacer la claridad y

decir que esto se puede hacer con

cualquier persona jurídica estaría

abriendo la puerta a que las entidades

sin ánimo de lucro también puedan hacer

este tipo de reuniones no presenciales

cuando no está regulado en sus estatutos

entonces la invitación es a que ustedes

hagan uso de esta herramienta a que

conozcan que la ley dio la posibilidad

que hasta el día anterior puede

cambiarse la forma de participar en esa

reunión

que ya este decreto no establece clara

establece claramente que no es necesario

que participe la totalidad de los socios

o miembros de junta directiva sino que

se entiende que cuando habla de todos

los socios son de todos los que

participen en la reunión y mantengan ese

quórum para poder deliberar y tomar

decisiones válidas

les comento que en este vídeo que

estamos haciendo el día de hoy donde lo

dejamos disponible para ustedes pueden

dejarnos pueden dejarnos sus inquietudes

y sus preguntas para nosotros absorber

las el interés de la cámara de comercio

de barranquilla con sus empresarios y

con la comunidad en general es que

conozcan la normatividad continua que

está saliendo por el gobierno nacional a

fin de que sea aplicable en todos

ustedes no está de más recordar que

nuestra entidad tiene sus servicios

virtuales a través de su página web

cámara back punto o hereje punto cero

donde pueden radicar documentos para el

registro de manera virtual o pueden

comprar y adquirir los certificados bien

sea en nuestra página web o bien sea con

nuestra asistencia virtual ya les deseo

que tengan un buen día cualquier

interrogante con todo el gusto estamos

para atenderlos porque la razón de ser

de la cámara de comercio de barranquilla

son nuestros empresarios y la comunidad

en general y mucho más en estos momentos

en el cual debemos estar muy conectados

con todos nuestros empresarios que

tengan un buen día.