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Número de Decreto:
Decreto 797 de 4 de junio de 2020

Entidad:
Ministerio de Comercio

Los dueños de negocios que tienen sus puntos de servicios en locales arrendados, si así lo requieren, podrán entregar el inmueble pagando solo la tercera parte de lo que establece un contrato de arrendamiento, según las normas en el país.​​

Actividades económicas que quedan incluidas:

*Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

* Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

* Cines y teatros.

*Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

* Alojamiento y servicios de comida.

* Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

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