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Estamos listos estamos al aire

buenos días tengan todos ustedes me

saluda mal se lamentó un 6 una

coordinadora de logística de eventos en

nombre de la cámara de comercio

barranquilla la cámara de comercio

colombo-americana y castro nieto

abogados queremos darles una cordial

bienvenida a esta o el final de hoy

asambleas de accionistas puntas de

socios y juntas directivas año 2021

antes de iniciar nuestra jornada de hoy

nuestra agenda de hoy queremos invitar a

nuestros empresarios a renovar la

matrícula mercantil antes del 31 de

marzo la actualización de su negocio les

permitirá acceder a todos los recursos e

instrumentos desarrollados para el

fortalecimiento y desarrollo de nuestro

tejido empresarial a través de nuestra

página web www.clubleonesgp.org área de

lunes a viernes de 9 a 4 de la tarde

nada continua que los sábados 20 y 27

estaremos atendiendo 9

bien en nuestro call center 33 03 700

nuestros agentes se encuentran listos

para atender todas sus inquietudes

y estos son los descuentos especiales

que aplican para la renovación 2021 a la

nuestra

volveremos en 5% de descuento en la

renovación de su matrícula mercantil y

entidades sin ánimo de lucro también el

5% de descuento en la expedición de sus

certificados

queremos presentar los beneficios que

trae el 2021 para el crecimiento de tu

negocio programas de capacitación e

información como estos espacios que

estamos llevando en este momento para

los colaboradores de tu empresa

acompañamiento para fortalecer el plan

de negocio de esta empresa y créditos y

alivios financieros con nuestra entidad

aliada la fundación santa domingo

ha renovado el 2021 también te permite

ingresar a nuestras plataformas como son

hagamos negocios y considero ya

no está asistente virtual que había

cambiado su número estamos proyectando

un nuevo número para que se agrega dos

contactos de whatsapp a través de gabe

pueden hacer compra de certificados de

una forma muy fácil y rápida

con la renovación de la matrícula

mercantil puedes participar en regalar

una tablet en un computador y 10

tabletas que estamos obsequiando y como

puedes participar hacer la renovación de

tomate con mercantil hasta hoy 19 más

grabar un vídeo donde los puentes porque

crees en tu negocio lo vas a colocar en

tu instagram con el no ver al renovar el

canal y mencionando a cámara va

indocumentada hasta hoy 19 marzo ya

realiza ante su renovación puedes

inscribirte a www un punto camarada

punto o el xerez punto sea o renovar el

canal los 11 vídeos como mayor número de

me gusta que cumplan con todos estos

requisitos sean premiados así que

alimente

podemos presentarles también la sesión a

conversar de beneficio e interés

colectivo social lic

creo que muchos ya conocen cuáles son

los beneficios que son aquellas empresas

colombianas configuradas sociedades de

naturaleza comercial que voluntariamente

se proponen combinar las ventajas de su

actividad comercial y económica con

acciones concretas para propender por el

bienestar de esos trabajadores aportando

lo que no social del país y continuar

con la protección al medio ambiente

cuáles son ventajas de convertirse en

una sociedad que decide convertirse en

big valor económico social y ambiental

se necesita más información como a ti

disposición de por favor contactar a

manera de villamartín leyes en la cámara

de comercio archivo y hoy la cámara

hueso colombo-americana nos trae unas

limitaciones como son la ruta

exportadora participará la ruta

exportadora es un programa para aquellas

empresas que deciden abrirse a nuevos

mercados fortalecer los existentes y

asumir nuevos retos internacionales

realizarán a través de unos días que

para mis microempresarios a expandirse

en el mercado internacional estamos

compartiendo el contacto maria alejandra

guerra mayor información

también a cámara nos trae una muy buena

invitación para participar en el torneo

de golf estaban esperando alrededor de

100 golfistas del país y que se

convertirá en un espacio de networking

también estamos compartiendo el contacto

en unos minutos también estaré

compartiendo en el chat de esta

conferencia si tienen el interés de

participar para que estén en todas sus

dudas y los invitamos así que también

anímense a participar

agradecemos a la cámara colombo

americana y a castró unidos ya nuestras

entidades aliadas por esos espacios de

formación y hoy estaremos trabajando

como lo dice científicamente al desde el

principio en la sangre a de accionistas

y juntas de socios directivas año de oro

nos están acompañando la doctora

victoria y vice quien es la directora

ejecutiva de la cámara de comercio

colombo-americana y nuestro panelista

invitado el día de hoy tenemos al doctor

hernando castro nieto quienes son su

gerente detrás proyecto abogados

abogados de la fundación universidad del

norte con los estudios de maestría en

derecho de la universidad externado de

colombia especialista en servicios

públicos domiciliarios derecho público

derecho minero energético y contratación

estatal de la universidad externado de

colombia cuenta con más de 25 años de

experiencia en asesorías jurídicas entre

vicios públicos domiciliarios

experiencia en docencia catedrático en

estas presentaciones y maestría en

servicios públicos domiciliarios de la

universidad externado de colombia de la

fundación

universidad y nuevamente quiero darles

una cordial bienvenida a todos los

participantes a todos los empresarios

que están conectados en este momento y

quiero dejarles con la doctora victoria

iván es doctora muy buenos días me venía

a soportar con nosotros gracias marcela

muchas gracias por este espacio

hernando también buenos días el día de

hoy fue conectado acá quiero aprovechar

para comentarles a todos que con este

webinar que hoy empezamos sobre las

juntas directivas las asambleas de

accionistas la junta de socios tan

importante en este en estos en estos

temas de hoy puntualmente especialmente

cuando van cambiando tanto las normas y

las reglas y todo lo que tenemos que

tener en cuenta para lograr un eficiente

buen gobierno en nuestras compañías con

este webinar de hoy haremos un análisis

de las normas recientemente expedida por

el gobierno nacional para la realización

de las reuniones de estos órganos

sociales

muy importante esto y pues obviamente de

la mano de castro nieto de parte del

doctor hernando pues estaremos muy

pendientes de todo lo que viene

sucediendo aquí expondrá las normas

recientemente expedidas en esta materia

y presentada también las recomendaciones

pertinentes para todo su cumplimiento

fernando yo creo que esto es un espacio

muy importante

para poder llegar a estas a estas nuevas

regulaciones y para no incurrir en nada

posteriormente pues nos vaya a pesar por

no cumplirlas entonces creo que estamos

ya listo para poderle dar la palabra

hernando muchas gracias a todos

puedes mandarla adelante hernando

bienvenido buenos dias para todos y

marcela de viking muy agradecido de esta

invitación no se nos permite como

ustedes lo anunciaron dialogar

establecer más que todo un diálogo con

los afiliados de ambas cámaras respecto

de un tema que resulta ser vital en

estos momentos especialmente las

modificaciones que ha venido

introduciendo el gobierno nacional en

esta materia para adaptar de alguna

forma el gobierno corporativo de las

sociedades y de las distintas personas

jurídicas a las realidades que en estos

momentos estamos atravesando yo traigo

una presentación que me voy a permitir

compartir por favor me confirman en

seguida si la si la ve

muy bien entonces vamos a estar girando

en torno a esta a esta presentación se

trata de examinar las normas

recientemente pedidas

como les decía por el gobierno en esta

materia pero es muy importante antes de

adentrarnos en esas disposiciones que

fundamentalmente son un par de decretos

reglamentarios los más importan más

importantes normas y también un par de

circulares que expidió la

superintendencia de sociedades revisar

los aspectos generales en relación con

la realización de este tipo de reuniones

de los órganos sociales principalmente

del máximo órgano social como lo es la

asambleas de accionistas en el caso de

las sociedades oraciones y de las juntas

de socios para

el restante tipo de sociedades

en una segunda parte examinaremos

entonces ya las normas particulares que

anunciaba dentro de los aspectos

generales tenemos que decir en primer

lugar respecto de las reuniones

ordinarias del máximo órgano social que

existe el deber legal de adelantar por

lo menos una vez al año una reunión

ordinaria del máximo órgano social esta

reunión ordinaria se debe llevar a cabo

de acuerdo con lo que señala el código

de comercio en estos artículos que

ustedes ven el 181 y el 4 22 en el plazo

que indican los indiquen los estatutos

sociales de cada compañía y en el lugar

que allí mismo se establezca si los

estatutos sociales guardan silencio

sobre la fecha la época en que ha de

realizarse esta asamblea ordinaria

entonces la ley se encarga de indicarnos

que la misma debe realizarse dentro de

los tres meses siguientes al cierre de

cada ejercicio social de tal manera que

es una tradición que los cierres de los

ejercicios sociales se hacen pues al

final de año el 31 de diciembre de tal

manera que la asamblea ordinaria la

junta de socios ordinarias ha de

realizarse a más tardar el 31 de marzo

de cada año en caso de que los estatutos

no hayan que establecido una cuestión

diferente para poder realizar esa

reunión ordinaria de la administración

de la sociedad debe realizar una

convocatoria

a los socios con el objeto de poderles

indicar los pormenores de la reunión la

fecha en que se va a adelantar la

reunión el lugar donde se va a adelantar

esta reunión así como el derecho en el

caso de las sociedades por acciones y el

resto de sociedades desde luego a

ejercer el derecho de inspección que

tienen los socios sobre una serie de

documentos que vamos a mirar enseguida

que resultan de vital importancia para

poder evaluar

el desarrollo la gestión que ha tenido

la sociedad en el último ejercicio ese

aviso de convocatoria cuando se trata de

la aprobación de balances y de las

cuentas entonces se debe enviar con 15

días hábiles de antelación no contando

ni el día del envío ni tampoco el día en

que se va a realizar la reunión para el

caso de la ssa se tensa esa convocatoria

se hace con cinco días de antelación en

relación con el tema del lugar y el

quórum en lugar de realización de estas

reuniones es el domicilio social en el

caso de la ssa se puede realizar fuera

del domicilio social y como regla

general el quórum para poder llevarlas a

cabo en la mitad más uno de las acciones

y suscritas en el caso de las sociedades

por acciones respecto de la

representación de los socios en la

reunión las normas permiten que los

socios puedan estar representados por

apoderados mediante el otorgamiento del

poder correspondiente el cual deberá

indicar claramente el nombre el

apoderado la fecha y la época en que se

va a realizar la reunión y si existen

otros requisitos estatutarios pues se

deberá o se deberán observar esos otros

requisitos estatutarios en cuanto a las

deliberaciones los temas que pueden ser

tratados allí en este tipo de reuniones

tenemos entonces que además de los temas

indicados en la convocatoria pueden ser

en el propuestos en el desarrollo de la

misma reunión ya sea por los directores

o por cualquier asociado

excepto que en temas adicionales a los

enlistados en la convocatoria esto este

punto es de vital importancia porque

recordemos siendo la asamblea siendo la

junta de socios el máximo órgano social

pues esa es la instancia que donde se

deben deliberar los asuntos estratégicos

más importantes que tiene una sociedad y

desde luego se deben respetar el derecho

de los socios a poder participar en esas

deliberaciones haciendo propuestas

presentando e inquietudes eventualmente

a la administración para que la

administración las pueda resolver en el

pleno en el seno de este organismo

social seguidamente vamos a ver

rápidamente las funciones generales de

este máximo órgano social tenemos en

primer lugar de la más importante la

estudiar y aprobar reformas de los

estatutos sociales examinar

a aprobar o improbar los balances de fin

de ejercicio las cuentas que deben

rendir los los administradores de la

máxima importancia a esta función para

evaluar como les decía el ejercicio

correspondiente la gestión de los

administradores etcétera disponer de las

utilidades sociales conforme al contrato

y a las ya las leyes si ese fuese el

caso de que hubiesen utilidades sociales

repartibles hacer las elecciones que

correspondan ya sea el representante

legal del revisor fiscal o de todos

aquellos funcionarios que indique la ley

y los estatutos que deban ser elegidos

en la asamblea o en la junta de socios

fijándole sus asignaciones a las

personas elegidas y remover las desde

luego si se les puede nombrar si se les

puede ir desde luego también se les

podrá renovar en el seno de éste

desde luego que los administradores

deben presentar sus informes a

consideración de la asamblea y la

asamblea debe considerar esos informes

tanto de los administradores estoy en la

junta directiva o del representante

legal sobre el estado de los negocios

sociales así como también se coloca a la

consideración de la asamblea el informe

del revisor fiscal para quería

sociedades que están obligadas a e

todo esto es el desarrollo de las

reuniones ordinarias debe quedar

consignado en unas actas las actas de

las reuniones de asamblea de junta de

socios es un documento muy importante y

es un documento muy importante

precisamente porque siendo importante

los temas que se tratan en una asamblea

o en una junta de socios como ya lo

vimos son de la más alta importancia los

temas que dice se ventilan pues la al

momento de tomar decisiones la asamblea

sobre estos temas aprobando los y

comprobando los o tomando cualquier otro

tipo de decisión esas decisiones deben

constar en actas debidamente aprobadas

con las mayorías establecidas en los

estatutos

o en la ley

las actas tienen de acuerdo con el

código de comercio una serie de

requisitos que se deben observar al

momento de elaborarse las mismas que son

todos los que se relacionan allí su

número el lugar donde se realizó la

reunión la fecha y hora de la reunión el

número de las acciones suscritas en la

forma y antelación de la convocación la

lista de los asistentes los asuntos

tratados las decisiones adoptadas el

número de votos emitidos en favor en

contra en blanco las constancias

escritas presentados por los asistentes

las designaciones efectuadas la fecha y

hora de su clausura es muy importante

que las actas sean una revelación

fidedigna de lo que ha ocurrido en la

reunión del máximo órgano social de él

el secretario de este tipo de reuniones

debe estar muy atento para que esto se

cumpla de esta manera

las altas igualmente de estar

debidamente firmadas por el presidente y

secretario de la reunión el cual se ha

establecido estatutariamente o en la

misma reunión deben cumplir con éste

de ver con esta función las copias

autorizadas por el secretario son

pruebas de los hechos que constan en

ellas por eso la importancia de las

mismas

cuáles son los documentos que se deben

presentar por parte de la administración

a la asamblea los documentos son los que

se encuentran enlistados en el código de

comercio el primero de ellos tiene que

ver con un detalle completo de la cuenta

de pérdidas y ganancias del

correspondiente ejercicio fiscal como lo

denominamos antes con especificación de

las apropiaciones hechas por concepto de

depreciación de activos fijos y de

amortización de intangibles un proyecto

de utilidades repartibles con la

deducción de la suma correspondiente

para el pago impuestos por el ejercicio

gravable de que se trate el impuesto de

rentas

este este proyecto de distribución de

utilidades repartirles de luego tendrá

en cuenta los distintos tipos de

reservas que se tengan que constituir de

acuerdo con la ley las reservas pueden

ser de carácter legal pueden ser de

carácter estatutario o pueden ser

ocasionales el informe de la junta

directiva sobre la situación económica y

financiera de la sociedad que contendrá

los a demandar los datos contables y

estadísticos pertinentes que se enlistan

a continuación detalle de los egresos

por concepto de salarios honorarios

viáticos gastos de representación

bonificaciones prestaciones en dinero en

especie erogaciones por concepto de

transporte cualquier otra remuneración

que hubiese percibido uno de los

directivos de la sociedad las

erogaciones por los mismos conceptos que

se hubieran hecho en favor de asesores o

gestores vinculados o no a la sociedad

mediante contrato de trabajo cuando la

principal función que realicen consiste

en tramitar asuntos ante entidades

públicas o privadas o aconsejaron

preparar

para adelantar tales tramitaciones estos

dos juntos que estamos viendo allí tiene

mucho que ver con el tema de la de la

transparencia con con la prevención de

la corrupción

y son exigencias que nos indica la ley

que deben ser reveladas y ha habido un

gasto en ese sentido se debe revelar en

este en este informe de la junta

directiva sobre la situación económica y

financiera de la sociedad las

transferencias de dinero y demás bienes

a título gratuito caso de donaciones o a

cualquier otro que pueda asimilarse a

una donación efectuadas en favor de

personas naturales

los gastos de propaganda y relaciones

públicas

los dineros otros bienes que la sociedad

posea en el exterior y las obligaciones

mujeres monedas extranjeras las

inversiones discriminadas de la compañía

en otras sociedades sean nacionalismo

extranjera

el siguiente documento que debe

presentar la administración es un

informe escrito del representante legal

sobre la forma como hubiera llevado a

cabo su gestión y las medidas cuya

adopción recomienda a la asamblea

comúnmente los informes de junta

directiva y del representante legal se

acostumbran a presentar en un solo

informe

de manera conjunta lo importante es que

todo este contenido exigido por la ley

esté

expuesto allí en el informe o los

informes correspondientes

finalmente el informe escrito del

revisor fiscal

vamos a orar brevemente a tratar un tema

que tiene mucho que ver con lo que vamos

a estar dialogando enseguida y es lo que

hace alusión al derecho de inspección el

derecho de inspección es un derecho que

tienen los socios de todo tipo de

sociedades para poder revisar

inspeccionar los documentos que ya hemos

mencionado en el domicilio de la

sociedad porque es importante está este

derecho de inspección pues este derecho

infección es importante porque

precisamente le permite a los socios de

las compañías poder revisar

y la información más relevante que se va

a llevar al seno de la asamblea o de la

junta de socios con el objeto de poder

evaluar de manera objetiva la gestión

que han hecho los administradores en el

último ejercicio social para la mayoría

de las compañías este derecho de

inspección se puede ejercer en cualquier

tiempo no así el caso de las sociedades

por acciones donde la ley contempla

expresamente un término en el caso de

las sociedades anónimas de quince días

hábiles anteriores a la realización de

la asamblea correspondiente por ello la

convocatoria a este tipo de reuniones en

este tipo de sociedades debe hacerse con

una antelación mínima de 15 días hábiles

como les mencionaba anteriormente y esto

es para garantizar precisamente el

derecho de inspección que tienen los

socios sobre toda esta información debe

decirse que

que esté este derecho implica que los

documentos que hemos relacionado

anteriormente y los libros y demás

comprobantes de la contabilidad deben

colocarse a disposición de los socios a

disposición de los accionistas en las

oficinas de la administración de la

sociedad y ya aquí tenemos un primer una

primer avance en esta materia porque

toda esta situación de la pandemia nos

ha llevado desde el año anterior desde

el año 2020 a que exista la posibilidad

de que este derecho de inspección se

pueda ejercitar de manera virtual eso

qué significa que la sociedad puede

colocar a disposición la información de

que hemos venido hablando a través de

medios tecnológicos virtuales que le

faciliten a los socios la el ejercicio

del derecho de inspección sin necesidad

de tener que desplazarse a las

instalaciones de la sociedad entonces es

un gran avance este primer punto lo

vamos a ver con más detalle enseguida se

ejerce durante los 15 días hábiles que

presentan la reunión para el caso de las

sociedades anónimas

los funcionarios directivos y revisó el

fiscal que no den cumplimiento al

derecho de inspección pueden ser

sancionados incluso ya desde el año 1995

el artículo 48 de la ley 222 del 95

indicaba que pueden ser incluso

removidos de sus cargos por el

incumplimiento de este deber del derecho

de inspección

hasta ahí los aspectos generales que

quería comentarles como para ser un

recorderis muy rápido de estos temas que

son digamos cotidianos cada año en la

realización de las distintas reuniones

de estos órganos máximos organismos

sociales ahora me voy a entrar ya a lo

que tiene que ver concretamente con la

realización el desarrollo de las de las

reuniones de estos organismos sociales

asambleas sionistas junta de socios o

junta directiva atendiendo las normas

que recientemente se han expedido por

parte del gobierno nacional y yo

recientemente porque este año se expidió

un decreto una circular pero debo

también contemplar dentro de las normas

que últimamente se han expedido en la

materia las que fueron expedidas el año

pasado por esta misma época del mes de

marzo para

atender precisamente la situación

extraordinaria por la que por la cual

estamos atravesando

para ello lo primero que debo indicar es

que las reuniones de este tipo de

órganos atendiendo estas nuevas ya

algunas disposiciones del pasado como la

como las establecidas en las leyes 222

de 1995 contemplaban algunos algunas

formas alguna clase de reuniones

distintas a la reunión presencial

y esas eran las reuniones que reglan en

la ley 222 como utilizando otros

mecanismos distintos como la

comunicación sucesiva o la comunicación

simultáneo

qué pasaba bajo el régimen de la ley 222

antes de ser despedidos estos decretos

que voy a mencionar ahorita pues

teníamos una regla para para el caso

específico de las denominadas reuniones

no presenciales entonces podemos indicar

que teníamos por un lado las reuniones

normales presenciales en donde el

domicilio en seis de las de la sociedad

y por otro lado teníamos unas reuniones

no presenciales que pueden podrían ser

por comunicación simultánea o sucesiva o

otros otros mecanismos de reunión

distintos a la presencial el artículo 19

de la ley 222 nos indicaba todo el

tiempo que si lo voy a leer para poder

llevar una mejor comprensión siempre que

ellos se puedan aprobar habrá reunión de

la junta de socios de asamblea general e

accionista o de junta directiva cuando

por cualquier medio todos escuchen bien

todos los dos

o miembros puedan deliberar y decidir

por comunicación simultánea o sucesiva

en este último caso la sucesión de

comunicaciones deberá o deberá ocurrir

de manera inmediata de acuerdo con el

medio empleado entonces este tipo de

reuniones no presenciales tenía una gran

limitación para su realización y esa

gran limitación es que exigía que

estuvieran presentes a través de ese

medio simultáneo sucesivo de

comunicación todos los socios o miembros

es decir el 100% de los socios o

miembros de la sociedad eso desde luego

limitaba la posibilidad de hacer ese

tipo de reuniones no presenciales es por

ello que el año pasado se expide el

decreto 398 del 2020 y en ese decreto se

indica

que esa expresión todos los socios debe

entenderse que se trata de quienes

participan en la reunión no presencial

es decir que para realizar una reunión

no presencial por regla general ya

tenemos que no es necesario que esté el

100% de los socios de la sociedad basta

que esté un número plural de socios

presentes a través de los distintos

medios tecnológicos que ya hoy conocemos

bastante como este que estamos

utilizando en el día de hoy para esta

para este diálogo

y lo que sí indica la norma es que en

todo caso se debe contar con un número

de participantes necesarios para

deliberar según lo establece la ley o

los estatutos entonces tenemos para para

claridad de este punto no es necesario

en primer lugar que esté el 100% de los

socios debe existir un número plural de

socios que por lo menos atienda el

quórum deliberatorio fijado en los

estatutos en la ley o en la ley entonces

allí se flexibiliza la posibilidad de

realizar este tipo de reuniones no

presenciales desde todo punto de vista y

se supera la situación que teníamos con

el entendimiento inicial del artículo 19

de la ley 222 de 1995

ya entrando en materia en lo que dispuso

ese decreto 398 de 2020 que tan

importante para la realización de este

tipo de reuniones no presenciales

es importante señalar esas reglas la

primera de ellas nos indica que el

representante legal deberá dejar

constancia en el acta sobre la

continuidad del quórum necesario durante

toda la reunión es decir es un deber del

representante legal estar muy pendiente

de verificar que el cual para deliberar

se cumpla cierto y quede constancia de

ello

tanto el quórum inicial como durante

toda la reunión se debe tener presente

este quórum para deliberar de tal manera

que no se rompa el quórum y no se lleve

a cabo una reunión sin el quórum

necesario para ello

hoy en día con todo el avance

tecnológico que hemos tenido ya está

estas plataformas que utilizamos para

este tipo de reuniones nos facilitan un

poco esa verificación permanente del

quórum necesario para llevar a cabo este

tipo de reuniones por otra parte las

reglas relativas a las reuniones no

presenciales serán igualmente aplicables

a las reuniones mixtas yo les decía

teníamos reuniones presenciales

reuniones no presenciales simultáneas o

sucesivas

por comunicación simultánea igualmente y

tenemos acá otro tipo de reunión que son

las denominadas reuniones mixtas este

estas reuniones mixtas son una

combinación de la reunión presencial y

la reunión no presencial quiere decir

que el enlace de en el domicilio de la

sociedad pueden estar presente a un

número de socios y otro número de socios

puede estar conectados virtualmente

participando de la realización de la

reunión sean estos los socios

directamente sus apoderados o en el caso

de las reuniones de junta directiva que

también se pueden hacer por estos

mecanismos y por ese ente el título del

texto de esta charla referida también a

la junta directiva porque está estas

reglas que estamos viendo acá son

aplicables es lo correspondiente a las

juntas directivas que también se pueden

llevar a cabo mediante reuniones no

presenciales

asimismo es un deber del representante

legal de la sociedad realizar la

verificación de la identidad de los

participantes virtuales para garantizar

que sean en efecto los socios sus

apoderados o los miembros de la junta

directiva éste tal vez es uno de los

deberes que mayor inquietud puede en

algún momento presentar en atención a

que como la comunicación en este tipo de

reuniones ya sean no presenciales o

mixtas para aquellas personas que están

conectadas virtualmente se debe

establecer un procedimiento de tal

manera que se pueda verificar la

identidad de los participantes y ese

procedimiento tiene que ver con que se

utilicen en primer lugar los canales

oficiales establecidos para las

comunicaciones entre la sociedad y los

socios con el objeto de preservar

la eficacia y la veracidad de esa

comunicación en que el socio pueda

presentar su documento de identidad a

través de ese de ese mecanismo de

comunicación y el representante legal o

gerente pueda cumplir con este deber que

tiene de precisamente verificar esa

identidad entonces es muy importante

esos medios tecnológicos que se utilizan

y que sean de acuerdo con la información

oficial que para las comunicaciones o

notificaciones tengan los socios

registrados en la en la sociedad si

tenemos de alguna forma de sus registros

actualizados pues esta es una buena

oportunidad para colocarlos al día y

registrando toda la información de

nuestros socios especialmente los

correos electrónicos las las direcciones

electrónicas para precisamente poder

llevar a cabo esta

estas reuniones con el cumplimiento de

estos deberes que es muy importante las

reglas sobre la convocatoria sobre word

sobre las mayorías que son aplicables a

las reuniones presenciales igualmente lo

serán a las reuniones no presenciales de

acuerdo con lo que nos trae este decreto

398 finalmente el decreto nos dice estas

normas que se establecen para las

sociedades comerciales igualmente son

aplicables a otro tipo de personas

jurídicas por ejemplo las personas

jurídicas sin ánimo de lucro

asociaciones corporaciones

y personas jurídicas administradoras de

propiedades horizontales todas estas

disposiciones de acuerdo con esta con

esta regla que trae aplicación extensiva

el decreto 398 también pueden ser

utilizadas por parte de ese otro tipo de

personas jurídicas

consecuentemente con la expedición del

decreto 398 el año pasado la

superintendencia de sociedades expidió

una circular externa la circular externa

entre otras fueron varias circulares

pero la más importante es esta la

circular externa 100 40 22 del 17 de

marzo del 2020 que recoge desde luego lo

que establece el decreto 398 pero amplía

en algunos apartes ejemplificada

instrucciones estas recomendaciones para

los administradores por lo queréis

representantes legales están directivas

para llevar a cabo este tipo de

reuniones

en primer lugar deja claro como yo se

los explicaba hace un momento que no es

necesaria la participación de todos los

socios o miembros de la junta directiva

por la interpretación

o más bien más de interpretación el

alcance del entendimiento que el

artículo primero del decreto 398 de 2020

hace del artículo 19 de la ley 222 de

1995 en todo lo relativo a esa expresión

todos los socios que a partir de este

decreto 398 se debe entender como los

que estén presentes en la reunión no

presencial o mixta siempre y cuando se

cumpla con el quórum necesario para

poder deliberar desde luego que es

enfatiza confirma la necesidad de dar

aplicación a las reglas en materia de

convocatoria quórum y mayoría prevista

tanto en la ley como en los estatutos

contempla la posibilidad de la

realización de las reuniones listas

conforme se indique en la respectiva

convocatoria esto se tiene que anunciar

en la respectiva convocatoria y

establecer ya vamos a ver los mecanismos

para poder garantizar la participación

tanto de

están presentes en el domicilio de la

sociedad común de quienes están

conectados a través de medios virtuales

la convocatoria de este tipo de

reuniones presenciales o mixta deberá

señalar los medios tecnológicos que

serán utilizados es decir una

determinada plataforma

y el procedimiento para la para la

conexión como se como se va a establecer

ese procedimiento si se va a enviar un

determinado link para para la

participación en la reunión un

determinado código de acceso todas esas

medidas que debe implementar la sociedad

para tener éxito en la realización de

estas de este tipo de reuniones es muy

importante que les sean informado

previamente a los socios ya sea en la

convocatoria misma o ya sea en una

información que se publique y se le dé a

conocer con anterioridad en relación con

este tema del del protocolo de conexión

y de realización de la de la reunión a

los socios para que se les pueda

garantizar desde luego a ellos el

derecho de poder participar en la

reunión

entonces medios tecnológicos se indican

y la manera de acceder a la a la reunión

el representante nuevamente dice la

circular debe verificar la identidad de

los de las personas que asistan

virtualmente con el fin de garantizar

que se trate efectivamente de sus socios

de los apoderados de éstos o de los

miembros de la junta directiva el

representante legal de dejar constancia

sobre la continuidad del cual un gesto

ya luego lo contempla el decreto es

simplemente que la circular lo enfatiza

y amplía un poco más la forma como se

debe atender esas obligaciones esos

deberes que firmó el decreto aquí vieron

una recomendación

para el representante legal y es en el

caso de la ya sea de las reuniones

presenciales o de las reuniones mixtas

que se debe advertir a los asistentes al

domicilio social cuando hay asistentes

al domicilio social de adoptar medidas

de protección y autocuidado señaladas

por él

de salud para evitar desde luego la

propagación del virus que actualmente sí

circula

en el evento en quedar o no no se pueda

realizar por hechos que puedan

considerarse como eventos de caso

fortuito o fuerza mayor el año pasado

tuvimos una para esta misma época una

situación muy muy fuerte muy de muchas

limitaciones en realidad casi la

posibilidad de hacer una reunión

presencial se anuló completamente por

desde luego las medidas que en buena

hora el gobierno tomó de aislamiento de

confinamiento y todas esas medidas que

están encaminadas a la protección de un

bien mayor que es la salud y la salud la

salubridad pública por eso si bien aquí

existen unos derechos de los socios de

poder estar en este tipo de reuniones

pues cuando se confrontan derechos como

el de la salud frente al derecho a estar

en la sede del domicilio social para

poder participar y estar presente en la

reunión desde luego que va a primar el

derecho a la salud

pública sobre ese otro derecho

particular de un socio va a ir a la sala

a la sede de la de la sociedad a

realizar el derecho en sus derechos de

inspección a ejercitar sobre su

inspección oa participar en una reunión

por eso

en algunos casos en muchos casos incluso

la imposibilidad de hacer esas reuniones

correspondientes al ejercicio fiscal del

año 2019 que debía hacerse la reunión en

marzo del 2020

entonces en ese caso lo que indicó esta

circular para ese año en específico es

que una vez superadas esas

circunstancias se podía adelantar las

reuniones correspondientes al ejercicio

fiscal 2019 adicionalmente el decreto

434 del 2020 estableció incluso la

posibilidad de que de esa reunión es del

ejercicio fiscal 2019 se pudiesen

realizar un mes después de terminada la

emergencia sanitaria pues como la

emergencia sanitaria se ha venido

prorrogando

e incluso hasta la tenemos vigente

todavía hasta finales del mes de mayo

entonces

a ese plazo digamos de poder realizar

esas reuniones y ponerse al día con la

realización de esa reunión del ejercicio

2019 fíjense ustedes que el gobierno fue

sabio en ese sentido pues en las normas

de realización de este tipo de reuniones

están establecidas en la ley viene desde

el código de comercio el decreto 410 del

71 pero definitivamente frente a las

circunstancias extraordinarias que

estamos viviendo había que contemplar un

mecanismo que flexibilizará esos plazos

para la reunión de esa para la

realización de esas reuniones y poder

hacerlas con toda garantía del derecho a

la salud y a la salubridad pública si la

reunión convocada no se puede llevar a

cabo por falta de cuórum es decir una

causal diferente a la imposibilidad de

fuerza mayor o caso fortuito se debe dar

a la aplicación a las reuniones de

segunda convocatoria

no presenciales o mixtas es la

recomendación que hace la

superintendencia en este

en esta circular más adelante me voy a

detener un poco más a explicar lo de

esas reuniones del ejercicio 2019 porque

hay unas reglas que nos cambio el

decreto que se pidió recientemente sobre

esta materia finalmente para el

ejercicio en derecho a inspección y

evitar en lo posible los desplazamientos

la superintendencia de sociedades invita

a establecer mecanismos virtuales para

facilitar su desarrollo de acuerdo de

forma perdón que la información

corresponden correspondiente se ponga a

disposición de los socios con las

seguridades que se consideren necesarias

debido al tipo de información de que se

trata entonces fíjense ustedes que está

hasta ahí hasta donde vamos este tema el

derecho inspección regulado en la ley el

código comercio de una determinada

manera y es que se deje de ser al

interior de las sedes del domicilio

social del interior de la seo está la

administración de la sociedad comienza a

tener una variación a partir de esta

circular externa de la superintendencia

de sociedades recomendando la

realización del derecho de inspección de

manera habitual evitando desde luego los

desplazamientos a la sede de la empresa

por parte de los socios

a finales del año pasado sentí yo la ley

20 69 del 2020 el 31 de diciembre esta

ley la ley conocida como ley de

emprendimiento

y en lo que toca puntualmente con el

tema que venimos tratando de la

realización de las reuniones del máximo

órgano social en el parágrafo del

artículo 6º de esta ley se le facultó al

gobierno nacional dadas las

circunstancias de fuerza mayor que están

alterando la salud pública

y el orden público económico para

establecer

lo siguiente el tiempo las formas y la

convocatoria las reuniones ordinarias

del máximo órgano social de las personas

jurídicas incluidas las reuniones por

derecho propio dice la ley del año 2020

del año 2020 y creo que ahí hubo una

imprecisión

perdón hasta ahí viene lo siguiente las

disposiciones necesarias para las

reuniones pendientes del ejercicio 2020

alguien donde veo la imprecisión porque

realmente las reuniones del ejercicio

2020 todavía se está en plazo de

realizar lo cierto en el momento en que

se expide se pide esta norma las que

estaban pendientes por realizar en as

las correspondientes al año 2019 y eso

lo viene a precisar el decreto que

seguidamente voy a tratar que reglamenta

esta ley 2069 en esta materia que nos

indica este decreto 176 expedido el 23

de febrero de 2021 nos indica el plazo

para realizar las reuniones ordinarias

del máximo órgano social

correspondiente al año 2019 aquí se

comienza a precisar a precisar el

ejercicio 2019 entonces se indica que

las asambleas justas de socio ordinaria

cierre contable año 2019 pendientes por

realizar se pueden realizar hasta el 31

de marzo del 2021

con esta medida modifica lo que

anteriormente vimos que nos traía el

decreto 4 34 y en relación con el tema

de que las reuniones del año 2019 se

podría realizar hasta un mes después de

terminada la emergencia sanitaria

entonces aquí el gobierno establece ya

un plazo perentorio para realizar esas

asambleas o reuniones pendientes del

ejercicio 2019 y el plazo es el 31 de

marzo de 2021 qué pasa si no es

convocada pues se deberán

por derecho propio el primer día de

abril de 2021 de las oficinas del

domicilio social a las viejas m donde

funciones la administración se quiere

dar un cierre a ese tema del ejercicio

fiscal 2019 por eso se establece este

plazo en esta norma

en cuanto a las reuniones ordinarias del

máximo órgano social correspondiente al

ejercicio 2000 20 ya que recordamos hace

un momento que es término se debe

realizar por lo menos una vez al año en

las fechas indica los estatutos sociales

y en silencio los estatutos dentro de

los tres meses siguientes al vencimiento

de caja de cada ejercicio lo cual ocurre

el 31 de marzo del año 2021 para el

ejercicio 2000

qué tipo de reuniones se puede realizar

para estos ejercicios

tanto de 2019 como el 2020 se pueden

realizar reuniones presenciales se

pueden realizar reuniones no

presenciales y se pueden realizar

reuniones mixtas entonces como pueden

ver hay una variedad de instrumentos hay

una variedad de mecanismos que tienen a

disposición las administraciones de la

sociedad los representantes legales la

junta directiva etcétera para realizar

las reuniones a que hace referencia este

decreto cuáles son las responsabilidades

en las reuniones ordinarias del máximo

órgano social correspondiente al

ejercicio 2000 20 si la reunión se va a

ser de carácter presencial la sociedad

será responsable del cumplimiento de las

disposiciones sanitarias aplicables

es decir

que debe anotar debe comunicar debe

aplicar todos los protocolos

correspondientes de bioseguridad para

efectos de preservar la vida y la

seguridad pública siguiendo las

prescripciones del ministerio de salud

en esta materia

y en relación con las no presenciales

y las mixtas se indica que la sociedad

será responsable del desarrollo de la

reunión que es lo que se nos quiera

indicar o señalar se nos quiere señalar

que toda esa infraestructura que se

necesite para garantizar la realización

exitosa en el sentido de poderle

permitir a los socios participar en esta

reunión ya sea presencial y mixta no

debe encargarse en la sociedad de que

los medios tecnológicos estén a

disposición de los socios para

precisamente garantizar este derecho y

por parte del socio cuando se trata de

reuniones no presenciales y mixtas desde

luego que el socio debe contar con los

medios necesarios para poder conectarse

a ésta a este tipo de reuniones eso ya

depende de de

en cuanto al derecho de inspección

se indican este crédito y ya no es una

recomendación que nos está haciendo la

superintendencia sino que está

directamente reglamentada el punto en el

decreto 176 de 2001

que se debe poner a disposición la

información que exige la ley ya nosotros

vimos cuál es cuál es esa información en

las oficinas de la administración dentro

de los quince días alves que precede a

la reunión

pero adicionalmente se indica que se

podrá disponer que esté derecho de

inspección se ejercía mediante el uso de

repositorios de información digital u

otros instrumentos tecnológicos que

salvaguarden la reserva de la

información por tratarse una información

importante de una información delicada

se deben se contemplan la norma que esos

instrumentos tecnológicos deben permitir

que esa información se salvaguarde

debidamente se ejercerá dentro de un

mismo término en el caso de que en la

misma reunión se van a agotar los

cierres en 2019 y 2020 suponga es el

caso de una sociedad que no ha hecho su

asamblea junta de socios correspondiente

al ejercicio 2010 y 9 que este crédito

les fija un plazo perentorio para

hacerla hasta el 31 de marzo del 2020

pues fue hacer en una misma reunión la

lo correspondiente al ejercicio 2010 y 9

y los correspondientes al ejercicio 2000

20

qué pasa no no estamos exentos de que

exista una imposibilidad para el

desarrollo de la reunión por derecho

propio que es aquella reunión que se

instala cuando no ha sido convocada la

reunión ordinaria

entonces si hay restricciones

de movilidad si hay límites de aforo por

las normas nacionales o locales o por

cualquier medida adoptada por las

autoridades nacionales o territoriales y

fuera imposible desarrollar una reunión

por derecho propio el primer día hábil

del mes de abril cualquier socio puede

solicitar a la autoridad competente por

regla general la superintendencia de

sociedades que ordene al administrador o

al revisor fiscal que convoque a una

reunión en el que se agoten los temas de

la reunión ordinaria del ejercicio

correspondiente estableciendo o

aplicando así las reglas propias de la

de las reuniones por derecho propio es

decir que las decisiones se toman

en primer lugar el quórum deliberatorio

estará determinado por las personas que

están allí allí presentes y por las

decisiones por la mayoría de los

presentes en la reunión el término van a

presentar este tipo de solicitudes de 30

días calendarios siguientes a la fecha

indicada para la reunión por derecho

propio que se ven si el primer día hábil

del mes de abril viene siendo el 5 de

abril después de semana santa pues los

30 días calendarios siguientes se van se

van cumpliendo el 6 de mayo de 2020

plazo para realizar la reunión una vez

la autoridad competente indica a los

representantes legales a revisar fiscal

la obligatoriedad de realizar esta

reunión se están porque no se debe

realizar dentro de los 30 días

siguientes a la expedición de que esté

en firme el abdomen estático que ordena

la realización de la reunión

correspondientes cuáles son las

sanciones por no convocar a una reunión

ordinaria e impedir el derecho de

inspección pues los administradores como

ya lo vimos también en el decreto 398 y

es una norma que viene de la ley 222 del

95 puede ser sancionado y como lo señala

esta ley removidos del cargo hasta ahí

la presentación que les quería compartir

también es importante indicarles que la

superintendencia de sociedades este año

el recientemente el 2 de marzo del año

del presente año es vidio igualmente una

circular externa que es la circular

externa 100 445 s 0 1 del 2 de marzo del

2021 precisamente dando recomendaciones

en relación con la realización de este

tipo de reuniones basadas basadas tanto

en el decreto 398 de 2020 que en su

la mayoría de su articulado sigue

vigente como en el recientemente

despedido decreto 176 de 2021 los los

invito a hacer una lectura de esa de esa

circular los que tienen todavía

pendiente en la realización de sus

asambleas de sus juntas de socios de sus

organismos máximos societarios con el

objeto de que puedan ampliar un poco la

la presentación que yo les he hecho acá

en términos generales van a encontrar

los mismos temas que yo les he

mencionado con alguna complementación en

cuanto a por ejemplo referido a los

temas de la de la participación de los

socios en las reuniones sean estas no

presenciales mixtas se indican está

circular que se deberán adoptar

protocolos que permitan que garanticen

la efectiva participación de los socios

de tal manera que la reunión se realice

de la forma más eficiente posible por

ejemplo estableciendo claramente los

términos de la intervención el orden de

las intervenciones y lo que va a

permitir el adecuado desarrollo de estas

reuniones que es muy importante para

desde luego marcar la ruta que deben

seguir las sociedades sobre todo en

estos tiempos que estamos viviendo tan

extraordinarios es muy importante que se

observen las reglas del buen gobierno

corporativo que se debatan

suficientemente los temas las

situaciones económicas de las sociedades

al interior de su máximo organismo

social desde luego con la participación

y el derecho de los socios a participar

en estas reuniones yo le deseo a quienes

todavía tienen pendiente la realización

de sus reuniones de máxima órgano social

el mayor de los éxitos en esa en esa

tarea y como todos pidiéndole a dios que

pronto superemos estas estas

circunstancias que vivimos muchas

gracias a todos por su atención por su

presencia durante todo el evento

agradecer nuevamente a jan chan y a la

cámara de comercio a barranquilla y a

los demás gremios que están vinculados

en este evento por permitirnos llevar

estos elementos de recientemente

es pedido por parte del gobierno

nacional para compartirlo con ustedes

muchas gracias que tengan todos una

feliz tarde muchísimas gracias

refrenando por toda la información por

todas las recomendaciones que nos ha

compartido a los empresarios a cruz

participantes que están conectados en

este espacio tenemos un par de preguntas

doctor que me gustaría

leerse las y nos dice la señora

catherine zambrano se puede llevar a

cabo a asamblea de forma virtual a pesar

de no haber sido convocada de forma

[Música]

habitual correcto es muy importante la

pregunta como lo como lo vimos en todas

las disposiciones que anteriormente

explicábamos os presentamos es

fundamental que la convocatoria indique

qué tipo de reunión se va a llevar a

cabo si se va a llevar a cabo una

reunión presencial si se va a llevar a

cabo una reunión no presencial o si se

va a llevar a cabo una reunión

y particularmente para el caso de las

reuniones no presenciales o mixtas la

convocatoria debe indicar el medio que

se va a emplear para garantizarle a los

socios que éstos puedan participar

adecuadamente en estas reuniones y poder

ejercitar los derechos de deliberar y de

decidir que tienen como socios de la

sociedad luego una convocatoria que no

indica que la reunión

se va a ser de manera virtual adolece de

una falla sustancial de acuerdo con las

normas que hemos que hemos antes

indicado

muchas gracias por ese para el doctor

presión navío corona 216 para el caso de

salsa con solo accionistas como se

realizan la asamblea ordinaria

bueno en el caso de las antenas las que

tienen accionista único se debe

igualmente dejar realizada de esas redes

a esas reuniones así lo contemplan los

estatutos la ley y dejar constancia de

todo lo que tanto la ley como los

estatutos exigen para este tipo de

sociedades entonces de igual manera se

deben conservar estas reglas

y para el caso de la sociedad del sin

ánimo de lucro cómo se lleva a cabo una

asamblea ordinaria y qué libros están

obligados a llevar

pero para el caso de las entidades sin

ánimo de lucro como lo vimos que las

entidades sin ánimo de lucro tienen la

mayoría de regímenes especiales qué

quiere decir esto que hay normas

particulares para ello al cierre pero lo

analizaban no hace un momento tanto el

decreto 398 de 2020 como el decreto 176

de 2021 contemplan la denominada

aplicación extensiva de estas normas

para que son inicialmente para las

sociedades las extienden a las entidades

a las otras personas jurídicas incluidas

las entidades sin ánimo de lucro de tal

manera que sí

una entidad sin ánimo de lucro quiere

adelantar una reunión no presencial o

quiere adelantar una reunión vista lo

puede hacer me lo puede hacer siguiendo

las prescripciones que contemplan que

estos dos decretos mencionados

en el decreto 176 de 2021 hay una

disposición para una especial persona

jurídica que es aquella que se refiere a

las que administran propia horizontal y

fue una es una norma que está a mi modo

de ver a mi parecer redactada de forma

un poco confusa porque los dos últimos

artículos del decreto inicialmente si

uno lee desprevenidamente podría parecer

que esa aplicación extensiva de estos

decretos no les resulta aplicable a las

personas jurídicas que dedicadas a la

administración de propiedades

horizontales

pero en el último artículo se termina

mencionando en el artículo primero del

decreto 398 de 2020 que se incorporó en

el decreto en el artículo 2.2 punto 1

punto 16.1 del decreto 10 74 de 2015 que

es el compilatorio del sector de

comercio entonces habiéndose incorporado

ese decreto a esa esa norma al respecto

de las entidades que administran

propiedades horizontales podemos llegar

a la conclusión que también estas

disposiciones de estos dos decretos 3 98

y 176 les son aplicadas a ellas porque

hay hay en propiedad horizontal en la

ley 675 de 2001 también existía una vena

similar a la que existía en el artículo

19 la ley 222 del 95 en el sentido

las

las personas jurídicas para realizar

este tipo de reuniones que administran

propiedad horizontal estas reuniones no

presenciales debían hacerse con la

participación de todos los propietarios

de la propiedad entonces digamos que

tenemos unas mismas razones de derechos

para concluir que se aplican las mismas

normas que contemplan los decretos en

esta en esta materia no me voy a

permitir pasar por alto el tema de los

libros de las entidades sin ánimo de

lucro porque no los precisó en estos

momentos no soy especialista en temas

contables me disculpan y me comprometo

eso sí a poderle dar una respuesta

oportunamente si conseguimos los datos

de la persona que tiene la inquietud con

mucho gusto

las señoras bellas tenemos un par de

preguntas la señora canarias nos dice la

convocatoria de asamblea debe hacerse

por medios de circulación pública o se

puede realizar por otros medios

muy buena pregunta

qué es lo que nos dicen las normas del

código de comercio porque la general las

normas del código comercio como lo vimos

nos indican que esa convocatoria debe

hacerse de acuerdo con lo que fijan en

primer lugar los estatutos sociales

entonces son los estatutos sociales los

que nos indican la manera de hacer las

convocatorias entonces en los estatutos

sociales se pueden contemplar un medio

público como por ejemplo la publicación

de un aviso en un diario

como por ejemplo a través de correo

electrónico a la a cada uno de los

socios como por ejemplo una comunicación

por correo normal al domicilio que tenga

registrada a las personas en la sociedad

por eso es tan importante tener

actualizada la información de los socios

en la sociedad toda esa información su

dirección su correo electrónico su

teléfono porque toda esa información

precisamente la que nos va a poder

permitir cumplir con este tipo de

deberes cuando se va a convocar una

reunión entonces si el estatuto dice

envié se ve el correo al correo

electrónico la convocatoria y usted va a

buscar su registro y no tiene el correo

electrónico como puedes cumplir con ese

deber o con se indica envíe ser una

comunicación a su domicilio

y no tenemos la dirección del domicilio

como podemos cumplir con el deber

entonces es muy importante mantener

actualizada la información de los socios

de la sociedad ahora si los estatutos no

dicen nada guardan silencio sobre la

forma en que se debe llevar a cabo la

convocatoria pues la ley se encarga de

suplir ese silencio y nos indica que

debe ser por un aviso publicado en un

medio de comunicación un periódico de

amplia circulación es el domicilio de la

sociedad

digan amén de gracias por esa resolverá

en quietud nacional jannet gutiérrez

pregunta en caso de que no se realice la

reunión ordinaria para aprobar los

estados financieros del 2020 es posible

que se puedan aprobar esos en una

reunión extraordinaria hay alguna

canción para el representante legal

bueno todas muy interesantes preguntas

me alegra que pregunten porque de eso se

trata de que establece estamos un

diálogo a través de estas preguntas muy

bueno y de muy buena calidad las

preguntas

esto tiene que ver con con lo siguiente

como vimos es un deber del representante

legal de la administración convocar a

ésta a este tipo de reuniones si el

representante legal la administración

incumple ese deber pues está sujeto a

unas sanciones correcto entonces eso es

lo primero pero supongamos el caso de

que los representantes legales la

administración ha cumplido con el deber

la junta ha cumplido con el deber de

convocar a la reunión si la junta

ha cumplido con ese deber pero por

circunstancias extraordinarias ya y no

hay una omisión de los administradores

sino que hay una circunstancia

extraordinaria

implica que no se pueda realizar la

reunión entonces las disposiciones del

código siguen siendo las mismas qué

quiere decir esto

primero llegado el 31 de marzo no se

pudo realizar la reunión cierto entonces

hay la posibilidad de habiendo habido

convocatoria hay la posibilidad de una

reunión de segunda convocatoria

y esa reunión de segunda convocatoria

tiene unas reglas especiales de quórum

de mayorías etcétera que son menos

exigentes que una reunión de primera

convocatoria eso es lo primero sí pues

en el caso de que no se pueda llevar a

cabo esa reunión de segunda convocatoria

por las razones ajenas de fuerza mayor

de caso fortuito como las que estamos

viviendo no sabemos siquiera qué va a

pasar mañana nunca lo hemos sabido pero

hoy con mayor con mayor razón no sabemos

qué puede pasar mañana si va a haber

dios no lo permita

un cierre no sabemos entonces en esas

circunstancias ya el decreto 176 de 2021

contempló que si se trata de esas

circunstancias especiales de fuerza

mayor o caso fortuito la reunión de

todas maneras ser se puede hacer

se debe hacer porque recuerden ustedes

es un deber de las administraciones

llevar a la sociedad a la asamblea oa la

junta de socios todos esos informes toda

esa información contable económica de la

empresa para que la asamblea la pueda

evaluar valorar y establecer cuál es el

estado real económico de la sociedad en

particular entonces eso no se puede

dejar de hacer dependiendo de las

circunstancias puede haber sanciones y

si lo que hubo fue una omisión en

convocar entonces sí sí sí

estamos ante una omisión en convocar

recuerden ustedes que el código comercio

también trae una solución para eso y es

el tema de las reuniones por derecho

propio

que no habiendo convocatoria los socios

se pueden reunir por derecho propio el

primer día hábil del mes de abril en las

instalaciones de la sociedad a las 10 de

la mañana y instalar su asamblea o su

junta de socios abriendo convocatorias

lo que les acaba de explicar si no se

pudo realizar por una situación de

fuerza mayor o caso fortuito puede haber

más usando las mismas normal código de

comercio una segunda convocatoria si no

se pudo llevar a cabo la segunda

convocatoria pues el decreto contempla

que de todas maneras de esas reuniones

hay que hacerlas lo más pronto que se

pueda para poder cumplir con todas las

obligaciones que la ley contempla sobre

sobre este particular

para cerrar la última pregunta que nos

hacen es mirar teresa oliva y lo dice en

la convocatoria a la asamblea es

necesario convocar al revisor fiscal o

solamente se le pide el informe para

escrito y si le el secretario del alumno

la idea del informe revisor fiscal cómo

es ese informe debe ser presentado con

la administración ante la asamblea desde

luego que es necesario que el revisor

fiscal esté presente y por qué es

necesario que el revisor fiscal que esté

presente porque el revisor fiscal debe

presentar su informe como como revisor

fiscal porque le pueden surgir

inquietudes acerca de lo que allí ha

contemplado ha establecido el revisó

fiscal entonces es muy importante la

participación del revisor fiscal en este

tipo de reuniones

para precisamente atender cualquier

inquietud que se pueda llegar a

presentar por parte de los accionistas

en relación con el informe revisor

fiscal

bueno muchísimas gracias fernando por

estar con nosotros esta mañana por

compartir información y despejar todas

las dudas a nuestros participantes

conectados venimos a agradecer a castro

nietos abogados y a la cámara colombo

americana por este espacio de formación

y por supuesto a todos nuestros

empresarios a todos los participantes

que nos acompañaron en esta mañana al

llegar al nada capacitación estaremos

enviando una encuesta para nosotros es

muy importante conocer así cómo hacer su

experiencia y conocer todos sus

comentarios que nos ayudan a seguir

enriqueciendo nuestro portafolio de su

visión a todos que tengan una prevista

reductor muchísimas gracias realizarme

con mucho gusto

marcela big idea todos muchas gracias

muy amables.