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Y estamos hablando

muy buenos días tengan todos ustedes les

saluda marcela mendoza y el nombre de la

cámara de comercio- barranquilla y la

cámara colombo cámara de comercio

colombo-americana queremos darles una

cordial bienvenida a este espacio

virtual que hemos programado para todos

ustedes nuestros empresarios y

conscientes era las medidas que se

requieren para cuidar de ustedes que son

nuestra razón de ser

y desde la cámara de comercio

barranquilla queremos seguirlos

acompañando la reactivación de sus

negocios a través de nuestro plan de

activa con soluciones financieras de

conocimiento de información que son

desarrollados pensando en sus

necesidades

queremos que nos sigan consultando a

través de nuestra página web para que

puedan seguir con todos sus trámites

registrales desde la comodidad de sus

oficinas puede ser sábado tenerlos punto

cámara bucks punto o hereje punto cero

pueden hacer la renovada línea

radicación de sus documentos en línea y

compra de certificados podemos consultar

todos sus trámites

una vez nuestros asesores destinan su

comunicación a vuelta de correo

recibirán respuesta ya sea para hacer el

pago del trámite o alguna observación

que tengan esos documentos también por

favor los invitamos a que ingresen para

que agreguen a sus contactos de whatsapp

a nuestro asistente virtual gal a través

de gavi también podemos hacer compras de

certificados virtuales porque tienes

para elisa

solicitamos por favor que nos coloquen

sus micrófonos en silencio

gracias y queremos presentarles que son

nuestras sociedades bits las sociedades

comerciales o de beneficio de interés

colectivo social stick son aquellas

empresas colombianas configuradas como

sociedades de naturaleza comercial que

voluntariamente se proponen combinar las

ventajas de su actividad comercial

económica con acciones concretas para

propender por el bienestar de sus

trabajadores aportar a la equidad social

del país y contribuir con una protección

del medio ambiente y una sociedad que

decide convertirse en vic crea o

redefine su modelo de negocio con un

propósito triple crear valor económico

social y ambiental se necesita más

información como adquirir la condición

de sociedades beat por favor comuníquese

con maría carolina martín leyes en la

cámara de comercio de barranquilla

bueno queremos agradecer a todas

nuestras entidades aliadas a la cámara

de comercio que hacen posible que estos

espacios virtuales se hagan realidad

muchísimas gracias a la cámara con la

calma del comercio colombo-americana

y el tema que hoy nos está convocando

son los aspectos legales y laborales en

los créditos condonables hoy nos está

acompañando la doctora victoria y baños

tienen es la directora ejecutiva de la

cámara colombo americana la señora

nacida la empresa quien es socia de

servicios legales y tributarios de la

price waterhouse y nuestros

conferencistas invitados del doctor

wilman marín y la señora karen castillo

actualmente le queremos dar una cordial

bienvenida a todos los participantes que

se están conectando en esta formación y

quiero dejarlos con la doctora victoria

iván es bienvenida doctora adelante

gracias como siempre pues muy contentos

de estar aquí nuevamente apoyando y

fortaleciendo a todos muestra nuestra

malla empresarial que se es tan

importante para todo el desarrollo

económico de nuestra región y

especialmente de nuestro distrito como

aliado estratégico pues amcham ofrece

diversos medios para facilitar que el

acceso a nuevos mercados

organizando agendas de trabajo activos y

fomentamos el comercio y la inversión

entre colombia-eeuu por conocido pues

por todos ustedes que somos la entidad

donde trabajamos binacionalmente tenemos

dos actividades que también queremos

resaltar para este próximo cuatro el

trimestre en el que bajos ya está

corriendo antes de terminar el año y

queremos comentarles sobre el programa

de internacionalización y la segunda

feria virtual de negocios el programa de

internacionalización es un programa que

se va enfocado a las empresas con un

alto potencial exportador y que tienen

una experiencia en un mercado nacional

pero que desean fortalecerse para poder

poder seguir expandiendo su mercado

hacia los eeuu

con este programa pues se identifica las

oportunidades comerciales se fortalece

empresarialmente se adaptan a las

condiciones del mercado y se hace se

agenda en reuniones con prospectos en

negocios la segunda feria virtual

internacional de negocios está agendada

entre el 9 y el 11

es un canal de interacción va a ser

virtual obviamente donde se va a

integrar ya américa europa o sea bien la

región sudeste asiático por medio de

interposición de bienes y servicios con

alto potencial de desarrollo en los

sectores que están participando en esta

feria también pues será a la industria

manufactura y tecnología y las

modalidades serán visitantes y

expositores agradecemos a todas las

personas que estén interesadas pues

consultar con nuestra página web y

también están nuestras áreas derecho a

inocente de maría fernanda zapata y el

área comercial catering cardona que está

atenta a poderles atender a todas las

inquietudes que usted esté ahora sí

entrando en materia pues presentamos a

ustedes la charla que es sobre los

aspectos legales y laborales en los

créditos comparables tenemos a nuestro

gran aliado invitado que es price

waterhouse coopers y queremos

presentarles a ustedes muy especialmente

a nacida la empresa gran amiga de la

casa sociedad y relatos de

pricewaterhouse colombia abogada de la

universidad de la sabana con

especialización en tributación de la

universidad de los andes lidera como

socio de pricewaterhousecoopers pls la

oficina de barranquilla y medellín así

como litigio y procesos de carácter

tributario y miembro de la firma desde

1991

karen castillo que en el aer ente

laboral desde el 2011 ha participado en

asesoría y consultoría permanente a

empresas nacionales e internacionales y

asuntos en el área de derecho laboral

seguridad social y asuntos migratorios

miembro de la firma del 2013 tiene

experiencia en temas de contratación

laboral auditorías laborales proyectos

de debida diligencia y proceso

administrativo frente a la ugt pp y

también el último pero no menos

importante

wilmer marín quien es el gerente de

impuestos hace parte del equipo del

international designers services es

miembro de la firma en 2010 durante

siete meses hizo parte del equipo de la

international assignment services y ha s

en australia participando en diferentes

trabajos y talleres de con los clientes

del equipo y fue parte de latinoamérica

antes del escritorio para latinoamérica

en australia

de la misma firma de manera que queremos

darle la bienvenida a ustedes tres una

sidra tal como comentaba buscar en

estaría entonces atenta a las

inquietudes y hacer la moderadora para

las preguntas que puedan consultar en el

chat

por otro lado pues tenemos a maría

fernanda también tras cámaras mirando

pues cualquier inquietud que se les

presente a ustedes y obviamente pues

agradecer a todos nuestros aliados que

estamos todos integrados en esta gran

formación esta parrilla de formación

interinstitucional la cual va culminando

un gran con un grande

éxito todo lo que nos propusimos hacer

durante estos tres meses de pandemia

para poder empezar y estar a tono con la

normalidad que ya se nos acerca muchas

gracias a todos bienvenidos nacida

de ustedes somos todos muchísimas

gracias muy buenos días a todos y en

igual forma les queremos en nombre de

doble usted dar las gracias a todos por

participar

en estos minutos en esta conferencia en

la cual vamos a tocar algunos temas

legales y laborales desde el punto de

vista de los créditos condonables

consideramos que es un tema importante

recordemos todos que ya teníamos una

modificación introducida por la ley 1943

en la cual hizo referencia a estos

créditos condonables definiéndolo desde

el punto de vista tributario como que no

fueron pago indirecto esto tuvo muchas

inquietudes sobre su aplicación

especialmente en los años 2018 lo que

tenemos del año 2019 específicamente es

si se debería aplicar o no se debería

aplicar teniendo en cuenta el que no

existía un reglamento sobre la materia

en muchos casos frente a la no

existencia de ese decreto reglamentario

entonces la pregunta era si se cumplían

por lo menos las condiciones que estaban

establecidas en la norma para efectos de

medir su aplicabilidad que sucedió un

proyecto durante todo el año

efectivamente no salió en los 2019 pero

en todas las semanas

tenemos

gracias entonces ya como les comentaba

en el mes de julio el gobierno nacional

se pronuncia a través del decreto que en

el cual nos va a colaborar a

continuación

wilman fernando y karen castillo para

ver cuáles son las connotaciones y

cuáles son los esos requisitos que es

que hay que cumplir para poder tener el

tratamiento que en principio queríamos

darle a esa clase de bajos esto es

supremamente importante porque he hecho

creo que del análisis y cuando

terminemos esta charla nos vamos a dar

cuenta que hay que cambiar los procesos

internos o sea hay que cumplir con una

serie de requisitos que no están

contemplados anteriormente y de no

cumplirlos entonces el riesgo es la no

deducibilidad del gasto desde el punto

de vista tributario entonces los invito

a las preguntas que tengan bienvenidas

todas y las vamos resolviendo al final

de la charla muchas gracias

y los dejo en manos de fernando marín

gracias

muchas gracias a todos por la asistencia

por la invitación

bueno como lo mencionaron así lo que

vamos a tocar hoy básicamente es lo que

está dispuesto en el artículo 107 rayado

del estatuto tributario que fue regulado

hace poco por el artículo 10 13 de 2020

por el gobierno nacional entonces la

idea de la idea de la charla es tocar

las implicaciones tributarias o los

alcances tributarios que inicialmente le

dieron vía del decreto a este artículo

posteriormente cullen nos va nos va a

tocar todo el tema de las implicaciones

laborales que puedan tener las las

especificaciones que se deben tener en

cuenta y finalmente vamos a revisar que

el mismo de crédito nos trae unos o unos

puntos que hay que tener en cuenta

además de tener en temas formales de

reporte y información exógena que se

tiene que tener disponible a efectos de

cualquier auditoría o cualquier

fiscalización que pretende hacer la

diana respecto entonces si quieres

andrés de ayudar con la siguiente

presentas pero y siguiente diapositiva

por favor

bueno esto lo que les estaba hablando si

les pasamos a la otra de una vez

entonces bueno ya tantos materiales del

artículo 107 rallado básicamente define

cuáles son las deducciones fiscalmente

aceptadas especiales y

definidas a beneficios educativos

aplicables o que son dirigidos a los

empleados de las compañías entonces este

artículo tiene básicamente tres puntos

tan literal es que se lee la b el c

cuáles son en la es destinado a becas de

estudios totales o parciales y créditos

condonables que las personas jurídicas

los empleadores otorgan a los

trabajadores y a los miembros del núcleo

familiar del trabajador

el segundo el literal b son los pagos

que pueden hacerlos

también los empleadores pero destinados

al desarrollo integral y la educación

inicial de los niños y niñas ganadores

de siete años de como educación especial

dirigida a los niños menores de siete

años y que únicamente tienen que ser

hijos de los empleados debemos felicitar

el tema del propio familiar del

trabajador

y el tercero básicamente en los aportes

tanto en especie como en dinero que

puedan hacer las empresas destinadas a

beneficiar a aquellas comunidades en las

cuales la empresa tiene algún tipo de

incidencia o interés por su actividad

económica por las actividades que puede

desarrollar en cierto en cierto

localidad 200 municipios del país

entonces voy hablando de estos tres

litorales el decreto nos trae estos

cuatro aspectos comunes que tenemos que

tener en cuenta a efectos de que la

deducción o todos estos pagos que les

acabo de mencionar que hagan a la

compañía directamente a las

instituciones educativas sean aceptables

como deducción que el 100 por ciento sea

aceptable como deducción fiscal en la

instalación de renta de las compañías

entonces cuáles son las condiciones

primero tiene que ser vía un acta del

órgano de dirección de la junta

directiva tiene que ser la la la

encargada de establecer la política y

establecer cuáles son los lineamientos

de la política de ocasión que va a tener

la compañía como beneficiarios

esta política tiene que tener

conocimiento y acceso a la totalidad de

los empleados el conocimiento pues tiene

va directamente relacionado con con la

información o con la apertura de

información que la compañía a este tipo

de políticas a las cuales todos los

todos los empleados deben tener

conocimiento a todos los empleados

tienen la posibilidad de conocer cuáles

son las políticas educativas que han

establecido una empresa para beneficiar

los sistemas educativos y lo segundo es

el acceso a todos los empleados si bien

si bien en acceso a todos los empleados

digamos implica que la posibilidad de

que todos los empleados tengan acceso o

puedan llegar a tener acceso a estos

beneficios no significa o no implica

necesariamente que todos los empleados

sean beneficiados por los por los

beneficios educativos entonces digamos

que las políticas pueden estar

bienvenidos por ejemplo a cierto grupo

especial de los empleados o a cierto

tipo especial de permanencia por ejemplo

o desempeño de cierto tipo de empleados

pero siempre tiene que través informados

cosa que

los empleados pueden llegar a cumplir

esas condiciones para llegar a estudiar

los beneficios el segundo punto de los

mención al decreto es que siempre el

pago de los beneficios educativos o el

pago para el acceso a estos beneficios

educativos tiene que ser canalizado por

el sistema financiero años

automáticamente digamos muchas las

empresas que vayan dejando actualmente

nos hace hace poco lo que así eran

muchas veces darle el dinero a los dos

empleados a efectos de que ellos

pudieran hacer el pago y luego soportar

el gasto con la factura o con racconto

con la factura con el recibo de pago en

la institución educativa ante la ante la

empresa pero pues aquí nos están

invitando totalmente esta posibilidad el

pago tiene que ser directo a la

institución educativa y siempre

canalizado a través de este sistema

financiero esta canalización tiene que

estar en la posibilidad de ser probada

por la compañía que en una en una

posición aventura fiscalización por

ejemplo como lo vamos a ver vamos a ver

y lo tercero es la siempre tiene que

haber una aprobación o una convalidación

de la autoridad educativa nacional o

territorial entonces digamos que si bien

la carga de esta de esta aprobación no

está convalidación y no está en cabeza

de la compañía la compañía o empleador

si tiene que estar en una posibilidad de

solicitar a la educativa la autoridad

nueva de autoridad no sino a la

institución educativa quien le dé lo que

le provea cuál es esta aprobación

nuestra convalidación que le ha otorgado

ya la autoridad educativa nacional o

territorial correspondiente son penales

y si no se puede tenerlo sin tóxicos sí

o sí no

puede cumplir con esta aprobación o con

variación no se han hecho pagos por

ejemplo a instituciones que no están

debidamente convalidadas podría llegar a

tener un riesgo de no deducibilidad por

no cumplir con los requisitos del

decreto

y el cuarto como en general todos los

pagos que benefician a los empleados

como salario y compensaciones directas a

los empleados siempre tiene que la

compañía de empleador siempre tiene que

estar al día con los aportes de sistemas

de seguridad social y para tres cambios

de todos sus empleados a efectos de que

sus beneficios o compensaciones de tipo

laboral serán deducibles en su

declaración de renta entonces estos son

los cuatro requisitos comunes se darán

las las compañías los empleadores que

tengan cualquier de estos tres literales

o estos tipos de programas en estos tres

integrales que he mencionado que nos

trae el artículo 107 rayados deben

cumplir con estos cuatro con estos

cuatro puntos siempre tienen que cumplir

los afectos de tomar el 100% de la

visibilidad si es andrés granier con la

siguiente por favor

entonces ya viendo cuáles son las

condiciones que debe cumplir la compañía

por eso en los puntos que debe tener en

cuenta a efectos de tomar estos

beneficios educativos como como

deducibles

podremos ver cuáles son las

implicaciones de aplicado entonces

implicación de tributarias para el

empleado primero no es un ingreso para

el empleador estoy en dirección no está

sujeto a retención en la fuente ni

siquiera aparece de nómina no es la

empresa tendrá un registro interno de

cuáles son los beneficios otorgados a

cada uno de los empleados en virtud de

la política que tiene sin embargo pues

en nominados como como la estabilidad de

nómina o caja que pueda recibir el

empleado o efectos de las deducciones

laborales y tributarias normales de la

nómina mensual que tienen los

trabajadores no se va a ver afectada por

esto entonces en ningún momento se va a

será considerado un factor de

contraprestación o remuneración entonces

tributariamente la primera implicación

es que no va a estar reflejado de nómina

no va a estar sujeto a retención a

fuentes

y en concordancia a la declaración de

renta de empleado tampoco aparece estos

beneficios que ha obtenido en la empresa

como ingreso gravable entonces encaja

inicialmente no afectar en ningún

momento al empleado

lo otro el a otro que tiene que tener en

cuenta es que si bien el decreto

menciona un tema de clic digamos que

inicialmente que son créditos

condonables lo que hablamos de créditos

condonables para que exista un crédito

cuando en el área necesariamente tiene

que haber una condición que de

condonación es decir que en cuanto la

empresa perdona el valor o la empresa

la empresa libera al empleado de

devolver o reintegrar todos estos

valores otros estos beneficios que le ha

otorgado en educación a los empleados

entonces si bien el decreto menciona

como créditos condonables la posibilidad

de otorgar estos beneficios pues en

realidad no son créditos condonables

como porque como lo ven no se pueden

establecer ningunas condiciones de

reintegro ni de permanencia de los

empleados en las pueden en la compañía

entonces digamos que estos beneficios

educativos se le otorgan a los empleados

sin la posibilidad de que éstos se

reintegren algunos de estos valores o

retención del talento de parte de las

empresas entonces digamos que son

beneficios que se otorgan a los

empleados pero que la empresa si

viviendas de obtener la deducibilidad en

el año que haga el pago no va a tener

o no va a tener la posibilidad de

asegurarse de que los empleados

efectivamente cumplan con lo establecido

en la política o por ejemplo que

efectivamente aprueben

el curso o el programa académico que

están usando siempre tienen que entonces

no se puede establecer ningún tipo de

esas condiciones y tampoco de

permanencia que muchas veces lo que

veíamos era que las empresas otorgan

este tipo de beneficios para mejorar el

psuv sur su mano de obra es trabajo

directamente relacionado con una

compañía o con su actividad productora

de renta sin embargo en este caso no

permite que por más que se mejore en su

mano de obra no permite atar a los

empleados a esta es a esta permanencia

que generalmente es de lo que se hizo

olvida a practicar en estos casos

si quieres entonces me ayudes con la

siguiente por favor

entonces pero yo ya viendo cuáles son

tanto las condiciones que debe cumplir

la empresa como las condiciones o

implicaciones más bien que pueden llegar

a tener el empleado o en la situación

financiera en caja de retención la mente

del empleado ahora podemos pasar a ver

qué pasa con el incumplimiento de las

disposiciones del decreto entonces a

nuestro proyecto tenemos que mencionar

que pues si bien el artículo en 107

rayados y la correspondiente regulación

en el decreto que menciona la

posibilidad de tomar el 100% de estos

gastos o beneficios educativos este gas

esta deducción como por por pago de

beneficios educativos

sin la necesidad de afectar la caja o el

ingreso del empleado no necesariamente

es una disposición mandatoria

obligatoria de parte del estatuto

tributario de parte de la reputación del

decreto entonces digamos hay muchas

compañías que si bien por ejemplo

tiene la disposición de otorgar ciertos

beneficios a sus empleados por ejemplo

no están dispuestos a otorgar se basa la

totalidad de sus empleados o no están

dispuestas a abrir el 100% de de la de

los beneficios educativos a la totalidad

de su planta laboral porque pueden por

por motivos de caja puede ser por

motivos de mejoramiento desierto o

enfoque en cierto tipo de ejecutivos por

ejemplo entonces no necesariamente tiene

que ser abierta a la totalidad de la

planta laboral entonces qué pasa en

estos casos cuando no se pueda cumplir

con las disposiciones del decreto no

significan eso sea necesariamente que no

sea discutible y que pues el agua

participa que es la educación ya no va a

ser deducible o ya no la empresa va a

tener un problema por no cumplir con las

disposiciones de crédito no lo que éste

tiene que tener en cuenta es que

si no se puede cumplir con las

condiciones del decreto

y estaríamos en un escenario en el cual

estábamos antes de que existiera este

artículo especial de beneficios

educativos es decir antes de antes de

2018 entonces qué pasaba en ese tiempo o

qué pasa todavía muchas empresas que no

pueden cumplir con estas condiciones

entonces todos estos beneficios

educativos que se le otorgan a los

empleados

por no poder cumplir con las

disposiciones del decreto necesariamente

se considera una contraprestación o una

compensación directa al empleado

entonces la consideramos que una

compensación directa de empleado si

tiene implicaciones tributarias y

laborales de parte del empleado no como

los deberes cuando se cumple con el

decreto entonces cuando por ejemplo

cuando se otorga un beneficio educativo

a únicamente un ejecutivo y no se abre

además planta laboral de la compañía a

este ejecutivo estos beneficios que

reciba durante el mes o durante el año

deberán ser parte de su compensación se

incluirán en nómina como ‘número nómina

normal como bomba gravable sujeto de

retención en la frente y sujeto a

cualquier cálculo oa cualquier deducción

de seguridad social

aplicada entonces qué pasa que ya no

será necesariamente una deducción por

beneficio educativo sino una deducción

por un gasto laboral ordinario el cual

está sujeto

y está sujeto a seguridad social en

cabeza del empleado entonces en ese caso

si bien la compañía está en el mismo

punto 100% del pago del beneficio

creativo es deducible pero en este caso

que no se pueden complicar es

posiblemente decreto se impacta

necesariamente la caja del empleado

porque porque un empleado que recibe un

pago para un semestre universitario de

10 millones de pesos estará sujeto a

retención en la fuente sobre estos 10

millones de pesos más su salario más

cualquier otro tiempo de compensación

que pueda tener en ese mes

entonces la retención en la fuente pues

obviamente afectará a los 10 millones

que está mencionando como ejemplo

aumentará necesariamente su retención en

la fuente aumentará la seguridad social

que tiene que retener la compañía tanto

de salud como de mención y

consecuentemente pues al hacer la

depuración digamos lo civil de la nómina

mensual pues la caja

leao se verá considerablemente reducida

por más que este racing recibiendo un

beneficio entonces digamos que

cumpliendo los disposiciones del decreto

el beneficio neto realmente creado desde

los 10 millones de pesos

y cuando sin poder cumplir con las

disposiciones del decreto de beneficio

para el empleo son los bienvenidos de

pesos menos las deducciones de seguridad

sociedad y ordenación la fuente que

normalmente le tienen que hacer la

compañía en estos casos y digamos que

las otras disposiciones

respecto a la información exógena que

debe tener en cuenta las compañías para

los beneficios educativos no se tendrían

en cuenta y este pago

que no cumple con las disposiciones del

decreto sería normalmente reportar en

esa crítica ahora vientos y retenciones

del empleado informado en información

extranjera real anual normalmente como

como se hace normalmente y

consecuentemente también reportable y

grabado en la declaración de renta de

empleado esas obras las los tramos las

las implicaciones que tendría no poder

cumplir con las con las disposiciones

del decreto

en el siguiente

lo que la tinta de hockey para que sigas

con el tema a la hora

vale gracias fernando gracias a todos

gracias por acompañarnos hoy en esta

charla sobre este tema nosotros digamos

al interior de la firma consideramos que

es muy importante que

que el análisis de este decreto no se

haga únicamente desde la perspectiva

tributaria que por supuesto es digamos

la implicación principal que vemos que

puede repercutir sobre nuestros

trabajadores sino que también hagamos un

análisis laboral del manejo que se le

debe dar a la aplicación de este decreto

de hecho ya alguna de las preguntas que

hemos recibido está muy relacionada con

este tema de los aportes de la seguridad

social y digamos en nuestra idea de

vincular este tema de las implicaciones

laborales es poder tener claridad de

cómo vamos a aplicar en caso de que

dentro de las compañías decidamos darle

aplicación al decreto 10 13 pues podemos

saber cuál va a ser el manejo laboral y

de seguridad social que va a tener este

beneficio educativo

entonces para arrancar y de hecho es el

primer artículo que nos trae el decreto

días 13 dentro de sus definiciones y en

sobre quienes va a aplicar quienes se

pueden beneficiar de este decreto

y vamos a encontrar que va a ser sobre

quienes se encuentren vinculados a la

compañía a través de un contrato de

trabajo miren que en dentro de la

definición que nos trae el decreto nos

dice

que debe ser sobre quien se haya

acordado una relación contractual donde

se tenga una obligación de hacer donde

se parte una contraprestación o una

remuneración por el servicio prestado y

donde además existe una continua

dependencia o subordinación de quien

presta el servicio hacia la compañía

entonces miren que en estricto sentido

si bien no nos dice que es con quien se

tenga una relación laboral si todos

estos elementos que les mencioné hacen

parte de la definición que nos trae el

código sustantivo del trabajo sobre qué

es una relación laboral entonces en este

sentido sobre quiénes vamos a aplicar

nuestra compañía a este beneficio

únicamente sobre personas que sean

personas naturales vinculadas a nuestra

compañía a través de una realización

laboral a través de un contrato de

trabajo o una relación legal o

reglamentaria si no estamos hablando del

sector privado por supuesto

pero pero digamos esta ha sido una

pregunta como recurrente ya que nos han

hecho y es bueno sobre prestadores de

servicios personas naturales se pueden

hacer las respuestas no únicamente sobre

personas que se encuentran vinculadas a

través de un contrato de trabajo para

que lo tengamos en cuenta digamos esa va

a ser nuestra premisa inicial me ayudas

antes con la que sigue por favor

nosotros hemos hemos resumido como en

tres grandes principales puntos los

efectos laborales que pueda tener la

aplicación del decreto 10 3 y el primero

de poco me voy a traer a leer un

parágrafo del artículo 1.2 punto 1 punto

18.81 del decreto

donde no es el mismo decreto nos define

cuál va a ser la naturaleza que va a

tener este beneficio educativo

entonces el parágrafo nos dice el pago

efectuado por concepto de programas de

becas de estudio totales o parciales y

de créditos condonables para educación

de qué trata el presente artículo no

será considerado como un factor de

compensación o remuneración directa o

indirecta para el empleado

y luego el parágrafo continuado con con

la descripción de los demás requisitos

que ya nos comentó fernando

cuando el mismo decreto nos dice que no

va a ser considerado como parte de la

compensación o remuneración directa o

indirecta del empleado nosotros

entendemos que ya nos está dando la

naturaleza del propio pago es decir nos

está diciendo no se trata de un pago

salarial porque no es un pago salarial

recordemos que de acuerdo al artículo

127 código sustantivo del trabajo es

considerado salario todo para pago que

remunera el desempeño individual de

nuestros trabajadores ya de por si el

decreto no se está diciendo esto no

remuneran ni directa ni indirectamente

el servicio es decir no estamos frente a

un pago de naturaleza salarial cuando

estamos frente a un pago de naturaleza

salarial el efecto económico es que ese

valor de ese pago va a ser considerado

en un 100% como hacen para el papel de

aportes a seguridad social

contribuciones parafiscales prestaciones

sociales y además obligaciones laborales

al sacarlo de la aplicación del artículo

127 pues ya sabemos que no va a ser

considerado como hacen parte ninguna de

estas obligaciones

pero además nosotros como empleadores

tenemos otro grupo o subgrupo de pagos

que le podemos dar a nuestros

trabajadores en virtud del artículo 128

del también código sustantivo del

trabajo y es ese este artículo el que

nos dice mire usted puede usted como

empleador le puede dar a sus

trabajadores determinados pagos que no

constituye el gran salario porque así no

lo está determinando la ley y digamos a

grosso modo que no se está hablando este

artículo de las herramientas de trabajo

pagos en especie o en dinero dados a los

trabajadores para que puedan cumplir con

sus funciones que pues por su propia

naturaleza no remuneran a los

trabajadores de las prestaciones

sociales que la misma norma nos dice son

pagos que no remuneran a los

trabajadores o por otra parte pagos de

media libra t

o beneficios habituales que el empleador

quiera dar a sus trabajadores para

incentivar tal vez es la contratación

ambiente laboral u otros factores al

interior de la compañía entonces miren

que a todos estos pagos que están

encasillados también dentro del artículo

128 de una u otra forma se han entendido

que remuneran o directa o indirectamente

al trabajador salvo las herramientas de

trabajo que tienen una connotación

diferente entonces si en un nuevo

crédito de estrés ya nos está diciendo

que se trata de un pago que ni directa

ni indirectamente remunera al trabajador

es decir que no estamos en un pago que

se encasilla dentro de ninguno de estos

dos grupos por lo tanto estamos dentro

de un beneficio educativo que está

reglamentado por su propio decreto de

estrés

toda esta explicación me lleva a la

siguiente columna y es que nosotros

desde el año 2010 yo creería que ya la

mayoría de ustedes puedan estar

familiarizados con esta norma el

artículo 30 de la ley 1393 nos dice que

todos los pagos que no constituya un

salario es decir aquellos que están en

el artículo 128 del código sustantivo y

que superen la remuneración mensual de

los trabajadores en un 40 por ciento van

a ser incluidas dentro de la baja hace

para el liquidar los aportes a seguridad

social en salud pensión y riesgos

laborales digamos esta es la regla

general por el momento tenemos

suspendida la aplicación de esta norma

frente a prestaciones sociales hasta que

el consejo de estado nos dé su

interpretación

y autoridades por ejemplo como la gpp

son muy estrictas y muy conservadoras en

la aplicación de esta norma y nos

incluyen también por ejemplo

herramientas de trabajo nosotros como

fijan consideramos que a las

herramientas de trabajo el no remunera

los trabajadores pues no debería ser

incluido entre la aplicación de esta

norma

pero eso nos lleva a la siguiente

pregunta y es ok éste beneficio

educativo que estaba en decreto 10 13 lo

podríamos interpretar como como que se

debe incluir o no dentro de la base que

nos obliga a aplicar mensualmente esta

norma nosotros estamos interpretando que

no que este beneficio educativo no

debería incluirse dentro del cálculo del

artículo 30 precisamente porque el mismo

decreto nos da la naturaleza del pago y

es que no remunera ni directa ni

indirectamente el servicio cuando

acudimos al artículo 30 el artículo 30

únicamente nos habla de la remuneración

de los trabajadores entonces en este

sencillo nosotros consideramos que debe

de ser excluido de la aplicación de esta

norma y por supuesto hacemos la salvedad

que tal vez ya muchos de ustedes están

enfrentado a procesos de fiscalización

de los de pepe donde conocemos sus

posiciones un poco tajantes sobre la

aplicación de esta norma y hasta el

momento al ser un decreto nuevo pues no

no sabemos cuál va a ser la aplicación o

el entendimiento que era un app le vaya

a dar

a este pago pero nosotros creemos que al

decreto 10 13 sea el momento que lo

definió como un pago que no remunera ni

directa ni indirectamente el servicio se

debe excluir de la aplicación de esta

norma y por lo tanto se tiene se podría

tener un sustento jurídico para la

exclusión de este artículo pero pues de

nuevo les digo no no conocemos a una

posición que vaya a tomarlo sobre este

tema y bueno retomando un poco también

lo que nos hablaba fernando sobre los

requisitos pues que el decreto 10 13 nos

están exigiendo para poder dar la

aplicación este beneficio me lleva a la

tercera columna de la conclusión laboral

y es que es muy importante que si

ustedes como compañía van a dar la

aplicación este decreto

y definan muy bien y se haga una

revisión exhaustiva de cómo están

compuestas sus políticas de beneficios

para que de su lectura y de su

aplicación

seamos asertivos entre sí estamos

cumpliendo con los requisitos que el

decreto y estrés se nos están siguiendo

por ejemplo que no nos está incluyendo

condiciones de permanencia a los

trabajadores que no se les exija el

reintegro del costo del beneficio por

equis sobre motivo

este es otro punto muy importante que

vamos a administrativamente genera un

poco de conflictos al interior de las

compañías y es que dentro los requisitos

de las políticas debe quedar claro que

el pago se trata directamente del

empleador hacia la entidad educativa es

decir el reembolso de gastos nos quita

la aplicación de los beneficios de este

decreto entonces este es un punto

también muy importante que

administrativamente se debe analizar al

interior de cada compañera para realizar

la viabilidad o no de su de su

aplicación

digamos eso las conclusiones laborales

que les queríamos traer hoy un poco

compartirles cuál ha sido nuestro

análisis y cómo entendemos que se va a

aplicar este decreto tanto desde la

parte tributaria como desde la parte

laboral que de nuevo son dos áreas que

debemos analizar siempre en contra

andrés nos ayuda por favor junto con la

siguiente

que ahí volvemos con fernando que nos va

a ayudar a explicarnos un poco cómo van

a ser los mecanismos de control

entonces como les mencionaba también al

inicio de todo el mismo decreto se

establecen algunos mecanismos de control

básicamente información

por ahora información inicial después

digamos formación inicial la

certificación que prepara la compañía

cumpliendo con estos requisitos que

están viendo en la pantalla entonces si

bien también establece que que

posteriormente se va a tener que enviar

la información exógena

y que había que informar a seguramente

en una circular al final del año

adicionando seguramente un formato

información exógena especial para todo

este tema relacionado con beneficios

educativos por ahora las empresas en

aplicación al de crédito y que estén

dando aplicación a las disposiciones de

crédito y otorgando los beneficios

educativos deben tener una certificación

o por lo menos deben estar preparando

con la información no tener disponible

la información que posteriormente será

suscrita por el revisor fiscal de forma

anual es decir pues al final del año

2020 en la cual se relación de fecha de

año gravable de la deducción digamos que

inicialmente será 2020 mientras se

reglamenta todo el tema de la

información exógeno al formato de

información exógena como tal

el concepto de reducción si es aplicado

la literal

dependiendo del pago que se haya hecho

punto del desembolso por haber la

bancarización que lo que de mencionando

y mencionaba al inicio también ganando

la canalización al sistema bancario

tiene que estar en la posición de ser

probada por la compañía

el nombre de identificación del empleado

beneficiado nombre e identificación de

la institución educativa de resolución

les decía tienen que tener resolución

una empresa la institución educativa a

la cual se le hará el pago tiene que

proveer a la compañía la resolución o la

acreditación que quede a su asistencia

por autoridad competente

y en el caso del intendente que es los

pagos correspondientes a beneficios

educativos para la comunidad de la zona

de influencia de la compañía

tiene que estar justificado porque es

esta zona de influencia de la compañía y

cuáles son los motivos por los cuales

llevaron a la compañía a efectuar este

tipo de pagos educativos a esta

institución

que se le pagó

el siguiente 31

bueno entonces aquí solo solo uso los

comentarios al final del decreto se

menciona que este beneficio o esta

deducción por pagos

educativos con cualquiera de los tres

literales que trae el artículo

este beneficio no puede ser concurrente

con ningún otro tipo de deducción o

descuento que puede hacer la compañía

por estos pagos es decir que la

concurrencia es que la empresa el

empleador únicamente puede verse

beneficiado por esta deducción de pagos

educativos sólo por esta vida no puede

tener más de un beneficio tributario

desde más de un beneficio tributario que

corresponda al mismo pago educativo que

está haciendo entonces es importante

mencionar lo que lo que establece el

decreto

al final y pues esto es todo lo que

venido bloque lo que resumimos y los

puntos a consideración que hemos tenido

más más importantes para mencionarles

sobre sobre el decreto esperamos que

haya sido la de la mayor medida para los

tres

muchísimas gracias wilmar y karen

tenemos un par de preguntas karen en

nuestro buzón de preguntas y respuestas

y si acá las estaba las estaba

chequeando bueno la primera de ellas nos

dicen las contribuciones a la educación

del artículo 107 rayados hacen parte de

la base gravable para limpiar seguridad

social y parafiscales digamos como yo

les comentaba a lo largo un poco a mí

como de mí de mí y de mi charla nosotros

estamos entendiendo que no por supuesto

no es un pago constitutivo de salario y

nuestro entendimiento es que tampoco

haría parte

de la base de cálculo el artículo 30 ley

1393 es decir no nos afectaría aportes

al sistema de seguridad social por

supuesto pues bueno con el tiempo

podremos saber cuál va a ser la posición

de la ugp pero en la medida que el mismo

decreto le da la naturaleza no

remunerativa a este pago pues

consideramos que no debería afectar los

aportes al sistema de seguridad social

bueno la segunda que nos hacen dice si

la política de la compañía para

beneficios educativos solo aplica a los

empleados que ganen menos de tres

salarios mínimos se le aplicaría el

decreto

10 13 de 2020 bueno si bien entendemos

es decir sólo se le daría de la pregunta

sobre el área aplicación digamos ahora

de un acceso al interior de las

compañías quienes ganen hasta tres

salarios y no más allá de eso yo nací a

fernando salvo mejor opinión de su parte

digamos yo creía que lo que se le debe

garantizar es al cien por ciento del

personal vinculado de la compañía no sé

ustedes que opinen

sí sí yo estoy de acuerdo contigo pues

al limitar los beneficios educativos

únicamente a los empleados que ganen

menos de tres salarios mínimos se está

restringiendo el acceso a los demás

empleados de la compañía por lo cual

automáticamente no se estaría cumpliendo

con el requisito de acceso por lo cual

no daría aplicación al decreto esté

completamente acuerdo fernando con tus

comentarios

bueno acá tenemos otra pregunta dice que

compañías se pueden acoger a este

beneficio educativo hay que tener un

número x de empleados

bueno digamos que dentro de los

requisitos que nos establece el decreto

no exige un número mínimo de empleados

vinculados a la compañía él únicamente

se limita a decirnos que sea personal

vinculado a través de un contrato de

trabajo pero no nos habla de un número

mínimo de trabajadores

bueno por acá tenemos otra pregunta dice

buenos días en la empresa para la que

trabajo el empleado solicita un préstamo

educativo que se le descuenta

mensualmente en ocasiones se le regala

un porcentaje de este préstamo y al

final del año se le da un bono no

constitutivo de salario que se le aplica

al préstamo vigente

es decir por lo que entiendo el

beneficio a nivel de la compañía la

compañía

el trabajador asume el pago de un

porcentaje del beneficio

de pronto

y voy a volverla a leer dice buenos días

en la empresa para la que trabajo el

empleado solicita un préstamo educativo

que se le descuenta mensualmente en

ocasiones se le regaló un porcentaje de

este préstamo y al final del año se le

da un bono no constitutivo de salario

que se le aplica al préstamo vigente es

decir si entendemos bien marga tal vez

si nos puedes ayudar un poco a

explicarnos un poco más en el contexto

pero por lo que entiendo es el

trabajador quien asume el pago mensual

de un préstamo que ustedes les hazle

hacen y al final del periodo educativo

la compañía decide si le paga un bono

constitutivo de salario no positivo de

salario para sopesar el préstamo dado al

trabajador es así

ok nos dice y así es

digamos un poco más vivir acá es que no

se podría dar aplicación al decreto

porque es más estaríamos faltando a uno

de los requisitos y es que el pago no se

le está haciendo directamente del

empleador a la entidad educativa sino

del es el trabajador quien le paga al

empleado que activa y ustedes lo que

hacen es darle un préstamo que en

ocasiones se convierte en un bono coste

no constitutivo de salario entonces en

ese sentido yo no lo entendería que se

estén cumpliendo los requisitos que y

nasir a los de tú qué opinas no

adicional que creo que también le

faltaría otro requisito y es que

acuérdate que la norma ahora es enfática

en establecer de que esta clase de

ayudas no están no pueden estar

condicionadas entonces esto significa

que yo no se lo puedo dar a través

después de un a condonar después a

través de una bonificación que puede

darse o no puede darse computar o sea

aquí le quita todas las condiciones para

efectos de poderle dar la ayuda entonces

yo creo que también faltaría ese

requisito como tal

y esto es válido de que sea y sin

perjuicio de que la a se le conceda esta

ayuda a todos los trabajadores para

general ya los trabajadores

bueno acá tenemos otra pregunta que

también cubre las dos áreas tributaria y

laboral dice durante la emergencia

sanitaria se le ha entregado dinero a

los empleados como préstamos pero al

final del año este préstamo se le va a

condonar este valor al final constituirá

salario y se le debe aplicar retenciones

y pagar a cobros desde seguridad social

entonces digamos que para para arrancar

tal vez un poco de la parte laboral

si ese lo primero es que estamos frente

a un escenario de un préstamo entonces

cómo estamos dándole un préstamo

nuestros trabajadores en ese sentido no

nos va a afectar la base de aportes al

sistema de seguridad social pero

digamos que dentro del acuerdo que se

haga con los trabajadores se debe dejar

establecido que va a pasar el momento de

la condonación digamos los recomendables

que dejen por supuesto al momento de la

condonación se trate de un pago que no

constituye este salario por lo tanto no

nos va a afectar los aportes al sistema

de seguridad social como sería el tema

de la de la retención

digamos si lo logro que es ese es cierto

pues primero al ser un préstamo

inicialmente pues simplemente es una

obligación que tiene el empleado de

devolver esas sumas que le han ido

otorgando en este en este tiempo de

emergencia sin embargo en el momento en

que se le condone necesariamente se

considera un ingreso en el mes en el

cual se cede la condonación y en ese mes

que se declara cuando nación

independientemente que se quiere

empleado lo haya utilizado para

educación o para cualquier otro tipo de

gasto que ha tenido durante este tiempo

y constituirá ingreso gravable y deberá

ser sometido a retención en la fuente de

mes en el cual se lleve a cabo la

condonación

gracias bueno no sé si alguien más tenga

preguntas no veo más aprovechado por

regiones

si nos dice ah bueno si se puede obtener

el listado de requisitos

la presentación se comparte es cierto

espero que ustedes nos compartan estos

correos y correctos

vale vale perfecto entonces pueden tener

acceso a los requisitos y también pues

la demás información que les compartimos

solos muy bien excelente pues muchísimas

gracias gracias a todos por su

participación y muchísimas gracias

también marcela y a todos nuestros

colegas de todas las organizaciones

instituciones aliados que estamos unidos

en esta en esta gran formación

interinstitucional que hemos formado

desde hace estos tres meses muchísimas

gracias gracias a todos ustedes will

marcar en las iras y pues a todos los

participantes muchísimas gracias muchas

gracias

muchas gracias tenga 23 por la

invitación con mucho gusto

me gustaría proyectar es antes de cerrar

este espacio un vídeo de nuestra oferta

institucional antes podríamos dejar de

compartir nuestra pantalla por favor

permítame un segundo antes de cerrar el

espacio

[Música]

para nuestra participación al estar

atractiva en la cámara de comercio

queremos agradecer a nuestras entidades

aliadas a la cámara de comercio

colombo-americana con la doctora víctor

ibáñez a la price waterhouse coopers que

nos hace posible esta capacitación y a

todas nuestras entidades aliadas

queremos invitarlos para que mañana se

conecten en nuestros próximos talleres

planeación presupuestal 2021 estaremos

conectados a partir de las 10 de la

mañana y retos y alternativas laborales

para afrontar la crisis por la cob a las

cuatro y media de la tarde muchísimas

gracias a todos recuerden que al

finalizar este espacio ustedes van a

recibir una encuesta para nosotros es

muy importante conocer cómo han sido sus

comentarios para que nos sigan ayudando

a enriquecer nuestro portafolio de

soluciones realmente muchísimas gracias

doctora vicky muchísimas gracias a la

señora natura así que wilma ya karen por

toda la información tan importante que

compartieron con nuestros empresarios de

esta mañana muchísimas gracias.