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Y estamos hablando
muy buenos días tengan todos ustedes les
saluda marcela mendoza y el nombre de la
cámara de comercio- barranquilla y la
cámara colombo cámara de comercio
colombo-americana queremos darles una
cordial bienvenida a este espacio
virtual que hemos programado para todos
ustedes nuestros empresarios y
conscientes era las medidas que se
requieren para cuidar de ustedes que son
nuestra razón de ser
y desde la cámara de comercio
barranquilla queremos seguirlos
acompañando la reactivación de sus
negocios a través de nuestro plan de
activa con soluciones financieras de
conocimiento de información que son
desarrollados pensando en sus
necesidades
queremos que nos sigan consultando a
través de nuestra página web para que
puedan seguir con todos sus trámites
registrales desde la comodidad de sus
oficinas puede ser sábado tenerlos punto
cámara bucks punto o hereje punto cero
pueden hacer la renovada línea
radicación de sus documentos en línea y
compra de certificados podemos consultar
todos sus trámites
una vez nuestros asesores destinan su
comunicación a vuelta de correo
recibirán respuesta ya sea para hacer el
pago del trámite o alguna observación
que tengan esos documentos también por
favor los invitamos a que ingresen para
que agreguen a sus contactos de whatsapp
a nuestro asistente virtual gal a través
de gavi también podemos hacer compras de
certificados virtuales porque tienes
para elisa
solicitamos por favor que nos coloquen
sus micrófonos en silencio
gracias y queremos presentarles que son
nuestras sociedades bits las sociedades
comerciales o de beneficio de interés
colectivo social stick son aquellas
empresas colombianas configuradas como
sociedades de naturaleza comercial que
voluntariamente se proponen combinar las
ventajas de su actividad comercial
económica con acciones concretas para
propender por el bienestar de sus
trabajadores aportar a la equidad social
del país y contribuir con una protección
del medio ambiente y una sociedad que
decide convertirse en vic crea o
redefine su modelo de negocio con un
propósito triple crear valor económico
social y ambiental se necesita más
información como adquirir la condición
de sociedades beat por favor comuníquese
con maría carolina martín leyes en la
cámara de comercio de barranquilla
bueno queremos agradecer a todas
nuestras entidades aliadas a la cámara
de comercio que hacen posible que estos
espacios virtuales se hagan realidad
muchísimas gracias a la cámara con la
calma del comercio colombo-americana
y el tema que hoy nos está convocando
son los aspectos legales y laborales en
los créditos condonables hoy nos está
acompañando la doctora victoria y baños
tienen es la directora ejecutiva de la
cámara colombo americana la señora
nacida la empresa quien es socia de
servicios legales y tributarios de la
price waterhouse y nuestros
conferencistas invitados del doctor
wilman marín y la señora karen castillo
actualmente le queremos dar una cordial
bienvenida a todos los participantes que
se están conectando en esta formación y
quiero dejarlos con la doctora victoria
iván es bienvenida doctora adelante
gracias como siempre pues muy contentos
de estar aquí nuevamente apoyando y
fortaleciendo a todos muestra nuestra
malla empresarial que se es tan
importante para todo el desarrollo
económico de nuestra región y
especialmente de nuestro distrito como
aliado estratégico pues amcham ofrece
diversos medios para facilitar que el
acceso a nuevos mercados
organizando agendas de trabajo activos y
fomentamos el comercio y la inversión
entre colombia-eeuu por conocido pues
por todos ustedes que somos la entidad
donde trabajamos binacionalmente tenemos
dos actividades que también queremos
resaltar para este próximo cuatro el
trimestre en el que bajos ya está
corriendo antes de terminar el año y
queremos comentarles sobre el programa
de internacionalización y la segunda
feria virtual de negocios el programa de
internacionalización es un programa que
se va enfocado a las empresas con un
alto potencial exportador y que tienen
una experiencia en un mercado nacional
pero que desean fortalecerse para poder
poder seguir expandiendo su mercado
hacia los eeuu
con este programa pues se identifica las
oportunidades comerciales se fortalece
empresarialmente se adaptan a las
condiciones del mercado y se hace se
agenda en reuniones con prospectos en
negocios la segunda feria virtual
internacional de negocios está agendada
entre el 9 y el 11
es un canal de interacción va a ser
virtual obviamente donde se va a
integrar ya américa europa o sea bien la
región sudeste asiático por medio de
interposición de bienes y servicios con
alto potencial de desarrollo en los
sectores que están participando en esta
feria también pues será a la industria
manufactura y tecnología y las
modalidades serán visitantes y
expositores agradecemos a todas las
personas que estén interesadas pues
consultar con nuestra página web y
también están nuestras áreas derecho a
inocente de maría fernanda zapata y el
área comercial catering cardona que está
atenta a poderles atender a todas las
inquietudes que usted esté ahora sí
entrando en materia pues presentamos a
ustedes la charla que es sobre los
aspectos legales y laborales en los
créditos comparables tenemos a nuestro
gran aliado invitado que es price
waterhouse coopers y queremos
presentarles a ustedes muy especialmente
a nacida la empresa gran amiga de la
casa sociedad y relatos de
pricewaterhouse colombia abogada de la
universidad de la sabana con
especialización en tributación de la
universidad de los andes lidera como
socio de pricewaterhousecoopers pls la
oficina de barranquilla y medellín así
como litigio y procesos de carácter
tributario y miembro de la firma desde
1991
karen castillo que en el aer ente
laboral desde el 2011 ha participado en
asesoría y consultoría permanente a
empresas nacionales e internacionales y
asuntos en el área de derecho laboral
seguridad social y asuntos migratorios
miembro de la firma del 2013 tiene
experiencia en temas de contratación
laboral auditorías laborales proyectos
de debida diligencia y proceso
administrativo frente a la ugt pp y
también el último pero no menos
importante
wilmer marín quien es el gerente de
impuestos hace parte del equipo del
international designers services es
miembro de la firma en 2010 durante
siete meses hizo parte del equipo de la
international assignment services y ha s
en australia participando en diferentes
trabajos y talleres de con los clientes
del equipo y fue parte de latinoamérica
antes del escritorio para latinoamérica
en australia
de la misma firma de manera que queremos
darle la bienvenida a ustedes tres una
sidra tal como comentaba buscar en
estaría entonces atenta a las
inquietudes y hacer la moderadora para
las preguntas que puedan consultar en el
chat
por otro lado pues tenemos a maría
fernanda también tras cámaras mirando
pues cualquier inquietud que se les
presente a ustedes y obviamente pues
agradecer a todos nuestros aliados que
estamos todos integrados en esta gran
formación esta parrilla de formación
interinstitucional la cual va culminando
un gran con un grande
éxito todo lo que nos propusimos hacer
durante estos tres meses de pandemia
para poder empezar y estar a tono con la
normalidad que ya se nos acerca muchas
gracias a todos bienvenidos nacida
de ustedes somos todos muchísimas
gracias muy buenos días a todos y en
igual forma les queremos en nombre de
doble usted dar las gracias a todos por
participar
en estos minutos en esta conferencia en
la cual vamos a tocar algunos temas
legales y laborales desde el punto de
vista de los créditos condonables
consideramos que es un tema importante
recordemos todos que ya teníamos una
modificación introducida por la ley 1943
en la cual hizo referencia a estos
créditos condonables definiéndolo desde
el punto de vista tributario como que no
fueron pago indirecto esto tuvo muchas
inquietudes sobre su aplicación
especialmente en los años 2018 lo que
tenemos del año 2019 específicamente es
si se debería aplicar o no se debería
aplicar teniendo en cuenta el que no
existía un reglamento sobre la materia
en muchos casos frente a la no
existencia de ese decreto reglamentario
entonces la pregunta era si se cumplían
por lo menos las condiciones que estaban
establecidas en la norma para efectos de
medir su aplicabilidad que sucedió un
proyecto durante todo el año
efectivamente no salió en los 2019 pero
en todas las semanas
tenemos
gracias entonces ya como les comentaba
en el mes de julio el gobierno nacional
se pronuncia a través del decreto que en
el cual nos va a colaborar a
continuación
wilman fernando y karen castillo para
ver cuáles son las connotaciones y
cuáles son los esos requisitos que es
que hay que cumplir para poder tener el
tratamiento que en principio queríamos
darle a esa clase de bajos esto es
supremamente importante porque he hecho
creo que del análisis y cuando
terminemos esta charla nos vamos a dar
cuenta que hay que cambiar los procesos
internos o sea hay que cumplir con una
serie de requisitos que no están
contemplados anteriormente y de no
cumplirlos entonces el riesgo es la no
deducibilidad del gasto desde el punto
de vista tributario entonces los invito
a las preguntas que tengan bienvenidas
todas y las vamos resolviendo al final
de la charla muchas gracias
y los dejo en manos de fernando marín
gracias
muchas gracias a todos por la asistencia
por la invitación
bueno como lo mencionaron así lo que
vamos a tocar hoy básicamente es lo que
está dispuesto en el artículo 107 rayado
del estatuto tributario que fue regulado
hace poco por el artículo 10 13 de 2020
por el gobierno nacional entonces la
idea de la idea de la charla es tocar
las implicaciones tributarias o los
alcances tributarios que inicialmente le
dieron vía del decreto a este artículo
posteriormente cullen nos va nos va a
tocar todo el tema de las implicaciones
laborales que puedan tener las las
especificaciones que se deben tener en
cuenta y finalmente vamos a revisar que
el mismo de crédito nos trae unos o unos
puntos que hay que tener en cuenta
además de tener en temas formales de
reporte y información exógena que se
tiene que tener disponible a efectos de
cualquier auditoría o cualquier
fiscalización que pretende hacer la
diana respecto entonces si quieres
andrés de ayudar con la siguiente
presentas pero y siguiente diapositiva
por favor
bueno esto lo que les estaba hablando si
les pasamos a la otra de una vez
entonces bueno ya tantos materiales del
artículo 107 rallado básicamente define
cuáles son las deducciones fiscalmente
aceptadas especiales y
definidas a beneficios educativos
aplicables o que son dirigidos a los
empleados de las compañías entonces este
artículo tiene básicamente tres puntos
tan literal es que se lee la b el c
cuáles son en la es destinado a becas de
estudios totales o parciales y créditos
condonables que las personas jurídicas
los empleadores otorgan a los
trabajadores y a los miembros del núcleo
familiar del trabajador
el segundo el literal b son los pagos
que pueden hacerlos
también los empleadores pero destinados
al desarrollo integral y la educación
inicial de los niños y niñas ganadores
de siete años de como educación especial
dirigida a los niños menores de siete
años y que únicamente tienen que ser
hijos de los empleados debemos felicitar
el tema del propio familiar del
trabajador
y el tercero básicamente en los aportes
tanto en especie como en dinero que
puedan hacer las empresas destinadas a
beneficiar a aquellas comunidades en las
cuales la empresa tiene algún tipo de
incidencia o interés por su actividad
económica por las actividades que puede
desarrollar en cierto en cierto
localidad 200 municipios del país
entonces voy hablando de estos tres
litorales el decreto nos trae estos
cuatro aspectos comunes que tenemos que
tener en cuenta a efectos de que la
deducción o todos estos pagos que les
acabo de mencionar que hagan a la
compañía directamente a las
instituciones educativas sean aceptables
como deducción que el 100 por ciento sea
aceptable como deducción fiscal en la
instalación de renta de las compañías
entonces cuáles son las condiciones
primero tiene que ser vía un acta del
órgano de dirección de la junta
directiva tiene que ser la la la
encargada de establecer la política y
establecer cuáles son los lineamientos
de la política de ocasión que va a tener
la compañía como beneficiarios
esta política tiene que tener
conocimiento y acceso a la totalidad de
los empleados el conocimiento pues tiene
va directamente relacionado con con la
información o con la apertura de
información que la compañía a este tipo
de políticas a las cuales todos los
todos los empleados deben tener
conocimiento a todos los empleados
tienen la posibilidad de conocer cuáles
son las políticas educativas que han
establecido una empresa para beneficiar
los sistemas educativos y lo segundo es
el acceso a todos los empleados si bien
si bien en acceso a todos los empleados
digamos implica que la posibilidad de
que todos los empleados tengan acceso o
puedan llegar a tener acceso a estos
beneficios no significa o no implica
necesariamente que todos los empleados
sean beneficiados por los por los
beneficios educativos entonces digamos
que las políticas pueden estar
bienvenidos por ejemplo a cierto grupo
especial de los empleados o a cierto
tipo especial de permanencia por ejemplo
o desempeño de cierto tipo de empleados
pero siempre tiene que través informados
cosa que
los empleados pueden llegar a cumplir
esas condiciones para llegar a estudiar
los beneficios el segundo punto de los
mención al decreto es que siempre el
pago de los beneficios educativos o el
pago para el acceso a estos beneficios
educativos tiene que ser canalizado por
el sistema financiero años
automáticamente digamos muchas las
empresas que vayan dejando actualmente
nos hace hace poco lo que así eran
muchas veces darle el dinero a los dos
empleados a efectos de que ellos
pudieran hacer el pago y luego soportar
el gasto con la factura o con racconto
con la factura con el recibo de pago en
la institución educativa ante la ante la
empresa pero pues aquí nos están
invitando totalmente esta posibilidad el
pago tiene que ser directo a la
institución educativa y siempre
canalizado a través de este sistema
financiero esta canalización tiene que
estar en la posibilidad de ser probada
por la compañía que en una en una
posición aventura fiscalización por
ejemplo como lo vamos a ver vamos a ver
y lo tercero es la siempre tiene que
haber una aprobación o una convalidación
de la autoridad educativa nacional o
territorial entonces digamos que si bien
la carga de esta de esta aprobación no
está convalidación y no está en cabeza
de la compañía la compañía o empleador
si tiene que estar en una posibilidad de
solicitar a la educativa la autoridad
nueva de autoridad no sino a la
institución educativa quien le dé lo que
le provea cuál es esta aprobación
nuestra convalidación que le ha otorgado
ya la autoridad educativa nacional o
territorial correspondiente son penales
y si no se puede tenerlo sin tóxicos sí
o sí no
puede cumplir con esta aprobación o con
variación no se han hecho pagos por
ejemplo a instituciones que no están
debidamente convalidadas podría llegar a
tener un riesgo de no deducibilidad por
no cumplir con los requisitos del
decreto
y el cuarto como en general todos los
pagos que benefician a los empleados
como salario y compensaciones directas a
los empleados siempre tiene que la
compañía de empleador siempre tiene que
estar al día con los aportes de sistemas
de seguridad social y para tres cambios
de todos sus empleados a efectos de que
sus beneficios o compensaciones de tipo
laboral serán deducibles en su
declaración de renta entonces estos son
los cuatro requisitos comunes se darán
las las compañías los empleadores que
tengan cualquier de estos tres literales
o estos tipos de programas en estos tres
integrales que he mencionado que nos
trae el artículo 107 rayados deben
cumplir con estos cuatro con estos
cuatro puntos siempre tienen que cumplir
los afectos de tomar el 100% de la
visibilidad si es andrés granier con la
siguiente por favor
entonces ya viendo cuáles son las
condiciones que debe cumplir la compañía
por eso en los puntos que debe tener en
cuenta a efectos de tomar estos
beneficios educativos como como
deducibles
podremos ver cuáles son las
implicaciones de aplicado entonces
implicación de tributarias para el
empleado primero no es un ingreso para
el empleador estoy en dirección no está
sujeto a retención en la fuente ni
siquiera aparece de nómina no es la
empresa tendrá un registro interno de
cuáles son los beneficios otorgados a
cada uno de los empleados en virtud de
la política que tiene sin embargo pues
en nominados como como la estabilidad de
nómina o caja que pueda recibir el
empleado o efectos de las deducciones
laborales y tributarias normales de la
nómina mensual que tienen los
trabajadores no se va a ver afectada por
esto entonces en ningún momento se va a
será considerado un factor de
contraprestación o remuneración entonces
tributariamente la primera implicación
es que no va a estar reflejado de nómina
no va a estar sujeto a retención a
fuentes
y en concordancia a la declaración de
renta de empleado tampoco aparece estos
beneficios que ha obtenido en la empresa
como ingreso gravable entonces encaja
inicialmente no afectar en ningún
momento al empleado
lo otro el a otro que tiene que tener en
cuenta es que si bien el decreto
menciona un tema de clic digamos que
inicialmente que son créditos
condonables lo que hablamos de créditos
condonables para que exista un crédito
cuando en el área necesariamente tiene
que haber una condición que de
condonación es decir que en cuanto la
empresa perdona el valor o la empresa
la empresa libera al empleado de
devolver o reintegrar todos estos
valores otros estos beneficios que le ha
otorgado en educación a los empleados
entonces si bien el decreto menciona
como créditos condonables la posibilidad
de otorgar estos beneficios pues en
realidad no son créditos condonables
como porque como lo ven no se pueden
establecer ningunas condiciones de
reintegro ni de permanencia de los
empleados en las pueden en la compañía
entonces digamos que estos beneficios
educativos se le otorgan a los empleados
sin la posibilidad de que éstos se
reintegren algunos de estos valores o
retención del talento de parte de las
empresas entonces digamos que son
beneficios que se otorgan a los
empleados pero que la empresa si
viviendas de obtener la deducibilidad en
el año que haga el pago no va a tener
o no va a tener la posibilidad de
asegurarse de que los empleados
efectivamente cumplan con lo establecido
en la política o por ejemplo que
efectivamente aprueben
el curso o el programa académico que
están usando siempre tienen que entonces
no se puede establecer ningún tipo de
esas condiciones y tampoco de
permanencia que muchas veces lo que
veíamos era que las empresas otorgan
este tipo de beneficios para mejorar el
psuv sur su mano de obra es trabajo
directamente relacionado con una
compañía o con su actividad productora
de renta sin embargo en este caso no
permite que por más que se mejore en su
mano de obra no permite atar a los
empleados a esta es a esta permanencia
que generalmente es de lo que se hizo
olvida a practicar en estos casos
si quieres entonces me ayudes con la
siguiente por favor
entonces pero yo ya viendo cuáles son
tanto las condiciones que debe cumplir
la empresa como las condiciones o
implicaciones más bien que pueden llegar
a tener el empleado o en la situación
financiera en caja de retención la mente
del empleado ahora podemos pasar a ver
qué pasa con el incumplimiento de las
disposiciones del decreto entonces a
nuestro proyecto tenemos que mencionar
que pues si bien el artículo en 107
rayados y la correspondiente regulación
en el decreto que menciona la
posibilidad de tomar el 100% de estos
gastos o beneficios educativos este gas
esta deducción como por por pago de
beneficios educativos
sin la necesidad de afectar la caja o el
ingreso del empleado no necesariamente
es una disposición mandatoria
obligatoria de parte del estatuto
tributario de parte de la reputación del
decreto entonces digamos hay muchas
compañías que si bien por ejemplo
tiene la disposición de otorgar ciertos
beneficios a sus empleados por ejemplo
no están dispuestos a otorgar se basa la
totalidad de sus empleados o no están
dispuestas a abrir el 100% de de la de
los beneficios educativos a la totalidad
de su planta laboral porque pueden por
por motivos de caja puede ser por
motivos de mejoramiento desierto o
enfoque en cierto tipo de ejecutivos por
ejemplo entonces no necesariamente tiene
que ser abierta a la totalidad de la
planta laboral entonces qué pasa en
estos casos cuando no se pueda cumplir
con las disposiciones del decreto no
significan eso sea necesariamente que no
sea discutible y que pues el agua
participa que es la educación ya no va a
ser deducible o ya no la empresa va a
tener un problema por no cumplir con las
disposiciones de crédito no lo que éste
tiene que tener en cuenta es que
si no se puede cumplir con las
condiciones del decreto
y estaríamos en un escenario en el cual
estábamos antes de que existiera este
artículo especial de beneficios
educativos es decir antes de antes de
2018 entonces qué pasaba en ese tiempo o
qué pasa todavía muchas empresas que no
pueden cumplir con estas condiciones
entonces todos estos beneficios
educativos que se le otorgan a los
empleados
por no poder cumplir con las
disposiciones del decreto necesariamente
se considera una contraprestación o una
compensación directa al empleado
entonces la consideramos que una
compensación directa de empleado si
tiene implicaciones tributarias y
laborales de parte del empleado no como
los deberes cuando se cumple con el
decreto entonces cuando por ejemplo
cuando se otorga un beneficio educativo
a únicamente un ejecutivo y no se abre
además planta laboral de la compañía a
este ejecutivo estos beneficios que
reciba durante el mes o durante el año
deberán ser parte de su compensación se
incluirán en nómina como ‘número nómina
normal como bomba gravable sujeto de
retención en la frente y sujeto a
cualquier cálculo oa cualquier deducción
de seguridad social
aplicada entonces qué pasa que ya no
será necesariamente una deducción por
beneficio educativo sino una deducción
por un gasto laboral ordinario el cual
está sujeto
y está sujeto a seguridad social en
cabeza del empleado entonces en ese caso
si bien la compañía está en el mismo
punto 100% del pago del beneficio
creativo es deducible pero en este caso
que no se pueden complicar es
posiblemente decreto se impacta
necesariamente la caja del empleado
porque porque un empleado que recibe un
pago para un semestre universitario de
10 millones de pesos estará sujeto a
retención en la fuente sobre estos 10
millones de pesos más su salario más
cualquier otro tiempo de compensación
que pueda tener en ese mes
entonces la retención en la fuente pues
obviamente afectará a los 10 millones
que está mencionando como ejemplo
aumentará necesariamente su retención en
la fuente aumentará la seguridad social
que tiene que retener la compañía tanto
de salud como de mención y
consecuentemente pues al hacer la
depuración digamos lo civil de la nómina
mensual pues la caja
leao se verá considerablemente reducida
por más que este racing recibiendo un
beneficio entonces digamos que
cumpliendo los disposiciones del decreto
el beneficio neto realmente creado desde
los 10 millones de pesos
y cuando sin poder cumplir con las
disposiciones del decreto de beneficio
para el empleo son los bienvenidos de
pesos menos las deducciones de seguridad
sociedad y ordenación la fuente que
normalmente le tienen que hacer la
compañía en estos casos y digamos que
las otras disposiciones
respecto a la información exógena que
debe tener en cuenta las compañías para
los beneficios educativos no se tendrían
en cuenta y este pago
que no cumple con las disposiciones del
decreto sería normalmente reportar en
esa crítica ahora vientos y retenciones
del empleado informado en información
extranjera real anual normalmente como
como se hace normalmente y
consecuentemente también reportable y
grabado en la declaración de renta de
empleado esas obras las los tramos las
las implicaciones que tendría no poder
cumplir con las con las disposiciones
del decreto
en el siguiente
lo que la tinta de hockey para que sigas
con el tema a la hora
vale gracias fernando gracias a todos
gracias por acompañarnos hoy en esta
charla sobre este tema nosotros digamos
al interior de la firma consideramos que
es muy importante que
que el análisis de este decreto no se
haga únicamente desde la perspectiva
tributaria que por supuesto es digamos
la implicación principal que vemos que
puede repercutir sobre nuestros
trabajadores sino que también hagamos un
análisis laboral del manejo que se le
debe dar a la aplicación de este decreto
de hecho ya alguna de las preguntas que
hemos recibido está muy relacionada con
este tema de los aportes de la seguridad
social y digamos en nuestra idea de
vincular este tema de las implicaciones
laborales es poder tener claridad de
cómo vamos a aplicar en caso de que
dentro de las compañías decidamos darle
aplicación al decreto 10 13 pues podemos
saber cuál va a ser el manejo laboral y
de seguridad social que va a tener este
beneficio educativo
entonces para arrancar y de hecho es el
primer artículo que nos trae el decreto
días 13 dentro de sus definiciones y en
sobre quienes va a aplicar quienes se
pueden beneficiar de este decreto
y vamos a encontrar que va a ser sobre
quienes se encuentren vinculados a la
compañía a través de un contrato de
trabajo miren que en dentro de la
definición que nos trae el decreto nos
dice
que debe ser sobre quien se haya
acordado una relación contractual donde
se tenga una obligación de hacer donde
se parte una contraprestación o una
remuneración por el servicio prestado y
donde además existe una continua
dependencia o subordinación de quien
presta el servicio hacia la compañía
entonces miren que en estricto sentido
si bien no nos dice que es con quien se
tenga una relación laboral si todos
estos elementos que les mencioné hacen
parte de la definición que nos trae el
código sustantivo del trabajo sobre qué
es una relación laboral entonces en este
sentido sobre quiénes vamos a aplicar
nuestra compañía a este beneficio
únicamente sobre personas que sean
personas naturales vinculadas a nuestra
compañía a través de una realización
laboral a través de un contrato de
trabajo o una relación legal o
reglamentaria si no estamos hablando del
sector privado por supuesto
pero pero digamos esta ha sido una
pregunta como recurrente ya que nos han
hecho y es bueno sobre prestadores de
servicios personas naturales se pueden
hacer las respuestas no únicamente sobre
personas que se encuentran vinculadas a
través de un contrato de trabajo para
que lo tengamos en cuenta digamos esa va
a ser nuestra premisa inicial me ayudas
antes con la que sigue por favor
nosotros hemos hemos resumido como en
tres grandes principales puntos los
efectos laborales que pueda tener la
aplicación del decreto 10 3 y el primero
de poco me voy a traer a leer un
parágrafo del artículo 1.2 punto 1 punto
18.81 del decreto
donde no es el mismo decreto nos define
cuál va a ser la naturaleza que va a
tener este beneficio educativo
entonces el parágrafo nos dice el pago
efectuado por concepto de programas de
becas de estudio totales o parciales y
de créditos condonables para educación
de qué trata el presente artículo no
será considerado como un factor de
compensación o remuneración directa o
indirecta para el empleado
y luego el parágrafo continuado con con
la descripción de los demás requisitos
que ya nos comentó fernando
cuando el mismo decreto nos dice que no
va a ser considerado como parte de la
compensación o remuneración directa o
indirecta del empleado nosotros
entendemos que ya nos está dando la
naturaleza del propio pago es decir nos
está diciendo no se trata de un pago
salarial porque no es un pago salarial
recordemos que de acuerdo al artículo
127 código sustantivo del trabajo es
considerado salario todo para pago que
remunera el desempeño individual de
nuestros trabajadores ya de por si el
decreto no se está diciendo esto no
remuneran ni directa ni indirectamente
el servicio es decir no estamos frente a
un pago de naturaleza salarial cuando
estamos frente a un pago de naturaleza
salarial el efecto económico es que ese
valor de ese pago va a ser considerado
en un 100% como hacen para el papel de
aportes a seguridad social
contribuciones parafiscales prestaciones
sociales y además obligaciones laborales
al sacarlo de la aplicación del artículo
127 pues ya sabemos que no va a ser
considerado como hacen parte ninguna de
estas obligaciones
pero además nosotros como empleadores
tenemos otro grupo o subgrupo de pagos
que le podemos dar a nuestros
trabajadores en virtud del artículo 128
del también código sustantivo del
trabajo y es ese este artículo el que
nos dice mire usted puede usted como
empleador le puede dar a sus
trabajadores determinados pagos que no
constituye el gran salario porque así no
lo está determinando la ley y digamos a
grosso modo que no se está hablando este
artículo de las herramientas de trabajo
pagos en especie o en dinero dados a los
trabajadores para que puedan cumplir con
sus funciones que pues por su propia
naturaleza no remuneran a los
trabajadores de las prestaciones
sociales que la misma norma nos dice son
pagos que no remuneran a los
trabajadores o por otra parte pagos de
media libra t
o beneficios habituales que el empleador
quiera dar a sus trabajadores para
incentivar tal vez es la contratación
ambiente laboral u otros factores al
interior de la compañía entonces miren
que a todos estos pagos que están
encasillados también dentro del artículo
128 de una u otra forma se han entendido
que remuneran o directa o indirectamente
al trabajador salvo las herramientas de
trabajo que tienen una connotación
diferente entonces si en un nuevo
crédito de estrés ya nos está diciendo
que se trata de un pago que ni directa
ni indirectamente remunera al trabajador
es decir que no estamos en un pago que
se encasilla dentro de ninguno de estos
dos grupos por lo tanto estamos dentro
de un beneficio educativo que está
reglamentado por su propio decreto de
estrés
toda esta explicación me lleva a la
siguiente columna y es que nosotros
desde el año 2010 yo creería que ya la
mayoría de ustedes puedan estar
familiarizados con esta norma el
artículo 30 de la ley 1393 nos dice que
todos los pagos que no constituya un
salario es decir aquellos que están en
el artículo 128 del código sustantivo y
que superen la remuneración mensual de
los trabajadores en un 40 por ciento van
a ser incluidas dentro de la baja hace
para el liquidar los aportes a seguridad
social en salud pensión y riesgos
laborales digamos esta es la regla
general por el momento tenemos
suspendida la aplicación de esta norma
frente a prestaciones sociales hasta que
el consejo de estado nos dé su
interpretación
y autoridades por ejemplo como la gpp
son muy estrictas y muy conservadoras en
la aplicación de esta norma y nos
incluyen también por ejemplo
herramientas de trabajo nosotros como
fijan consideramos que a las
herramientas de trabajo el no remunera
los trabajadores pues no debería ser
incluido entre la aplicación de esta
norma
pero eso nos lleva a la siguiente
pregunta y es ok éste beneficio
educativo que estaba en decreto 10 13 lo
podríamos interpretar como como que se
debe incluir o no dentro de la base que
nos obliga a aplicar mensualmente esta
norma nosotros estamos interpretando que
no que este beneficio educativo no
debería incluirse dentro del cálculo del
artículo 30 precisamente porque el mismo
decreto nos da la naturaleza del pago y
es que no remunera ni directa ni
indirectamente el servicio cuando
acudimos al artículo 30 el artículo 30
únicamente nos habla de la remuneración
de los trabajadores entonces en este
sencillo nosotros consideramos que debe
de ser excluido de la aplicación de esta
norma y por supuesto hacemos la salvedad
que tal vez ya muchos de ustedes están
enfrentado a procesos de fiscalización
de los de pepe donde conocemos sus
posiciones un poco tajantes sobre la
aplicación de esta norma y hasta el
momento al ser un decreto nuevo pues no
no sabemos cuál va a ser la aplicación o
el entendimiento que era un app le vaya
a dar
a este pago pero nosotros creemos que al
decreto 10 13 sea el momento que lo
definió como un pago que no remunera ni
directa ni indirectamente el servicio se
debe excluir de la aplicación de esta
norma y por lo tanto se tiene se podría
tener un sustento jurídico para la
exclusión de este artículo pero pues de
nuevo les digo no no conocemos a una
posición que vaya a tomarlo sobre este
tema y bueno retomando un poco también
lo que nos hablaba fernando sobre los
requisitos pues que el decreto 10 13 nos
están exigiendo para poder dar la
aplicación este beneficio me lleva a la
tercera columna de la conclusión laboral
y es que es muy importante que si
ustedes como compañía van a dar la
aplicación este decreto
y definan muy bien y se haga una
revisión exhaustiva de cómo están
compuestas sus políticas de beneficios
para que de su lectura y de su
aplicación
seamos asertivos entre sí estamos
cumpliendo con los requisitos que el
decreto y estrés se nos están siguiendo
por ejemplo que no nos está incluyendo
condiciones de permanencia a los
trabajadores que no se les exija el
reintegro del costo del beneficio por
equis sobre motivo
este es otro punto muy importante que
vamos a administrativamente genera un
poco de conflictos al interior de las
compañías y es que dentro los requisitos
de las políticas debe quedar claro que
el pago se trata directamente del
empleador hacia la entidad educativa es
decir el reembolso de gastos nos quita
la aplicación de los beneficios de este
decreto entonces este es un punto
también muy importante que
administrativamente se debe analizar al
interior de cada compañera para realizar
la viabilidad o no de su de su
aplicación
digamos eso las conclusiones laborales
que les queríamos traer hoy un poco
compartirles cuál ha sido nuestro
análisis y cómo entendemos que se va a
aplicar este decreto tanto desde la
parte tributaria como desde la parte
laboral que de nuevo son dos áreas que
debemos analizar siempre en contra
andrés nos ayuda por favor junto con la
siguiente
que ahí volvemos con fernando que nos va
a ayudar a explicarnos un poco cómo van
a ser los mecanismos de control
entonces como les mencionaba también al
inicio de todo el mismo decreto se
establecen algunos mecanismos de control
básicamente información
por ahora información inicial después
digamos formación inicial la
certificación que prepara la compañía
cumpliendo con estos requisitos que
están viendo en la pantalla entonces si
bien también establece que que
posteriormente se va a tener que enviar
la información exógena
y que había que informar a seguramente
en una circular al final del año
adicionando seguramente un formato
información exógena especial para todo
este tema relacionado con beneficios
educativos por ahora las empresas en
aplicación al de crédito y que estén
dando aplicación a las disposiciones de
crédito y otorgando los beneficios
educativos deben tener una certificación
o por lo menos deben estar preparando
con la información no tener disponible
la información que posteriormente será
suscrita por el revisor fiscal de forma
anual es decir pues al final del año
2020 en la cual se relación de fecha de
año gravable de la deducción digamos que
inicialmente será 2020 mientras se
reglamenta todo el tema de la
información exógeno al formato de
información exógena como tal
el concepto de reducción si es aplicado
la literal
dependiendo del pago que se haya hecho
punto del desembolso por haber la
bancarización que lo que de mencionando
y mencionaba al inicio también ganando
la canalización al sistema bancario
tiene que estar en la posición de ser
probada por la compañía
el nombre de identificación del empleado
beneficiado nombre e identificación de
la institución educativa de resolución
les decía tienen que tener resolución
una empresa la institución educativa a
la cual se le hará el pago tiene que
proveer a la compañía la resolución o la
acreditación que quede a su asistencia
por autoridad competente
y en el caso del intendente que es los
pagos correspondientes a beneficios
educativos para la comunidad de la zona
de influencia de la compañía
tiene que estar justificado porque es
esta zona de influencia de la compañía y
cuáles son los motivos por los cuales
llevaron a la compañía a efectuar este
tipo de pagos educativos a esta
institución
que se le pagó
el siguiente 31
bueno entonces aquí solo solo uso los
comentarios al final del decreto se
menciona que este beneficio o esta
deducción por pagos
educativos con cualquiera de los tres
literales que trae el artículo
este beneficio no puede ser concurrente
con ningún otro tipo de deducción o
descuento que puede hacer la compañía
por estos pagos es decir que la
concurrencia es que la empresa el
empleador únicamente puede verse
beneficiado por esta deducción de pagos
educativos sólo por esta vida no puede
tener más de un beneficio tributario
desde más de un beneficio tributario que
corresponda al mismo pago educativo que
está haciendo entonces es importante
mencionar lo que lo que establece el
decreto
al final y pues esto es todo lo que
venido bloque lo que resumimos y los
puntos a consideración que hemos tenido
más más importantes para mencionarles
sobre sobre el decreto esperamos que
haya sido la de la mayor medida para los
tres
muchísimas gracias wilmar y karen
tenemos un par de preguntas karen en
nuestro buzón de preguntas y respuestas
y si acá las estaba las estaba
chequeando bueno la primera de ellas nos
dicen las contribuciones a la educación
del artículo 107 rayados hacen parte de
la base gravable para limpiar seguridad
social y parafiscales digamos como yo
les comentaba a lo largo un poco a mí
como de mí de mí y de mi charla nosotros
estamos entendiendo que no por supuesto
no es un pago constitutivo de salario y
nuestro entendimiento es que tampoco
haría parte
de la base de cálculo el artículo 30 ley
1393 es decir no nos afectaría aportes
al sistema de seguridad social por
supuesto pues bueno con el tiempo
podremos saber cuál va a ser la posición
de la ugp pero en la medida que el mismo
decreto le da la naturaleza no
remunerativa a este pago pues
consideramos que no debería afectar los
aportes al sistema de seguridad social
bueno la segunda que nos hacen dice si
la política de la compañía para
beneficios educativos solo aplica a los
empleados que ganen menos de tres
salarios mínimos se le aplicaría el
decreto
10 13 de 2020 bueno si bien entendemos
es decir sólo se le daría de la pregunta
sobre el área aplicación digamos ahora
de un acceso al interior de las
compañías quienes ganen hasta tres
salarios y no más allá de eso yo nací a
fernando salvo mejor opinión de su parte
digamos yo creía que lo que se le debe
garantizar es al cien por ciento del
personal vinculado de la compañía no sé
ustedes que opinen
sí sí yo estoy de acuerdo contigo pues
al limitar los beneficios educativos
únicamente a los empleados que ganen
menos de tres salarios mínimos se está
restringiendo el acceso a los demás
empleados de la compañía por lo cual
automáticamente no se estaría cumpliendo
con el requisito de acceso por lo cual
no daría aplicación al decreto esté
completamente acuerdo fernando con tus
comentarios
bueno acá tenemos otra pregunta dice que
compañías se pueden acoger a este
beneficio educativo hay que tener un
número x de empleados
bueno digamos que dentro de los
requisitos que nos establece el decreto
no exige un número mínimo de empleados
vinculados a la compañía él únicamente
se limita a decirnos que sea personal
vinculado a través de un contrato de
trabajo pero no nos habla de un número
mínimo de trabajadores
bueno por acá tenemos otra pregunta dice
buenos días en la empresa para la que
trabajo el empleado solicita un préstamo
educativo que se le descuenta
mensualmente en ocasiones se le regala
un porcentaje de este préstamo y al
final del año se le da un bono no
constitutivo de salario que se le aplica
al préstamo vigente
es decir por lo que entiendo el
beneficio a nivel de la compañía la
compañía
el trabajador asume el pago de un
porcentaje del beneficio
de pronto
y voy a volverla a leer dice buenos días
en la empresa para la que trabajo el
empleado solicita un préstamo educativo
que se le descuenta mensualmente en
ocasiones se le regaló un porcentaje de
este préstamo y al final del año se le
da un bono no constitutivo de salario
que se le aplica al préstamo vigente es
decir si entendemos bien marga tal vez
si nos puedes ayudar un poco a
explicarnos un poco más en el contexto
pero por lo que entiendo es el
trabajador quien asume el pago mensual
de un préstamo que ustedes les hazle
hacen y al final del periodo educativo
la compañía decide si le paga un bono
constitutivo de salario no positivo de
salario para sopesar el préstamo dado al
trabajador es así
ok nos dice y así es
digamos un poco más vivir acá es que no
se podría dar aplicación al decreto
porque es más estaríamos faltando a uno
de los requisitos y es que el pago no se
le está haciendo directamente del
empleador a la entidad educativa sino
del es el trabajador quien le paga al
empleado que activa y ustedes lo que
hacen es darle un préstamo que en
ocasiones se convierte en un bono coste
no constitutivo de salario entonces en
ese sentido yo no lo entendería que se
estén cumpliendo los requisitos que y
nasir a los de tú qué opinas no
adicional que creo que también le
faltaría otro requisito y es que
acuérdate que la norma ahora es enfática
en establecer de que esta clase de
ayudas no están no pueden estar
condicionadas entonces esto significa
que yo no se lo puedo dar a través
después de un a condonar después a
través de una bonificación que puede
darse o no puede darse computar o sea
aquí le quita todas las condiciones para
efectos de poderle dar la ayuda entonces
yo creo que también faltaría ese
requisito como tal
y esto es válido de que sea y sin
perjuicio de que la a se le conceda esta
ayuda a todos los trabajadores para
general ya los trabajadores
bueno acá tenemos otra pregunta que
también cubre las dos áreas tributaria y
laboral dice durante la emergencia
sanitaria se le ha entregado dinero a
los empleados como préstamos pero al
final del año este préstamo se le va a
condonar este valor al final constituirá
salario y se le debe aplicar retenciones
y pagar a cobros desde seguridad social
entonces digamos que para para arrancar
tal vez un poco de la parte laboral
si ese lo primero es que estamos frente
a un escenario de un préstamo entonces
cómo estamos dándole un préstamo
nuestros trabajadores en ese sentido no
nos va a afectar la base de aportes al
sistema de seguridad social pero
digamos que dentro del acuerdo que se
haga con los trabajadores se debe dejar
establecido que va a pasar el momento de
la condonación digamos los recomendables
que dejen por supuesto al momento de la
condonación se trate de un pago que no
constituye este salario por lo tanto no
nos va a afectar los aportes al sistema
de seguridad social como sería el tema
de la de la retención
digamos si lo logro que es ese es cierto
pues primero al ser un préstamo
inicialmente pues simplemente es una
obligación que tiene el empleado de
devolver esas sumas que le han ido
otorgando en este en este tiempo de
emergencia sin embargo en el momento en
que se le condone necesariamente se
considera un ingreso en el mes en el
cual se cede la condonación y en ese mes
que se declara cuando nación
independientemente que se quiere
empleado lo haya utilizado para
educación o para cualquier otro tipo de
gasto que ha tenido durante este tiempo
y constituirá ingreso gravable y deberá
ser sometido a retención en la fuente de
mes en el cual se lleve a cabo la
condonación
gracias bueno no sé si alguien más tenga
preguntas no veo más aprovechado por
regiones
si nos dice ah bueno si se puede obtener
el listado de requisitos
la presentación se comparte es cierto
espero que ustedes nos compartan estos
correos y correctos
vale vale perfecto entonces pueden tener
acceso a los requisitos y también pues
la demás información que les compartimos
solos muy bien excelente pues muchísimas
gracias gracias a todos por su
participación y muchísimas gracias
también marcela y a todos nuestros
colegas de todas las organizaciones
instituciones aliados que estamos unidos
en esta en esta gran formación
interinstitucional que hemos formado
desde hace estos tres meses muchísimas
gracias gracias a todos ustedes will
marcar en las iras y pues a todos los
participantes muchísimas gracias muchas
gracias
muchas gracias tenga 23 por la
invitación con mucho gusto
me gustaría proyectar es antes de cerrar
este espacio un vídeo de nuestra oferta
institucional antes podríamos dejar de
compartir nuestra pantalla por favor
permítame un segundo antes de cerrar el
espacio
[Música]
para nuestra participación al estar
atractiva en la cámara de comercio
queremos agradecer a nuestras entidades
aliadas a la cámara de comercio
colombo-americana con la doctora víctor
ibáñez a la price waterhouse coopers que
nos hace posible esta capacitación y a
todas nuestras entidades aliadas
queremos invitarlos para que mañana se
conecten en nuestros próximos talleres
planeación presupuestal 2021 estaremos
conectados a partir de las 10 de la
mañana y retos y alternativas laborales
para afrontar la crisis por la cob a las
cuatro y media de la tarde muchísimas
gracias a todos recuerden que al
finalizar este espacio ustedes van a
recibir una encuesta para nosotros es
muy importante conocer cómo han sido sus
comentarios para que nos sigan ayudando
a enriquecer nuestro portafolio de
soluciones realmente muchísimas gracias
doctora vicky muchísimas gracias a la
señora natura así que wilma ya karen por
toda la información tan importante que
compartieron con nuestros empresarios de
esta mañana muchísimas gracias.