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Muy buenas tardes les saluda marcela

mendoza y el nombre de la cámara de

comercio- barranquilla reciban todos una

cordial bienvenida a este espacio

virtual que hemos propiciado pensando en

el bienestar de nuestros empresarios y

conscientes de la importancia de acoger

las medidas que se requieren para cuidar

de ustedes que son nuestra razón de ser

antes de iniciar nuestra jornada de hoy

queremos que sepan que la cámara de

comercio de barranquilla continuará

poniendo a su disposición cartas de

conocimiento y demás soluciones al

alcance de todos para que sigamos siendo

su aliado en la evolución de sus

negocios los invitamos a consultar

nuestra página web donde encontrarán la

programación de las próximas charlas

virtuales que vamos a estar realizando

especialmente para ustedes en esta tarde

hablaremos sobre cómo hacer una

conciliación con su arrendador del

contrato de arrendamiento comercial y

nos estará acompañando el doctor juan

carlos a guancha él es abogado el

comunicador social y periodista con

formación en conciliación especialista

en derecho público derecho de sociedades

y tiene un magíster en derecho público

el doctor juan carlos es director del

centro de conciliación y arbitraje de la

cámara de comercio de barranquilla al

finalizar su conferencia le estaremos

enviando una encuesta que nos permitirá

conocer cómo ha sido su experiencia

valoramos muchas respuestas porque con

ellas seguiremos construyendo soluciones

para nuestros empresarios si tienen

preguntas o inquietudes

solicitamos por favor escribirles en el

buzón de preguntas encuentran abajo de

su pantalla estaremos ofreciendo un

espacio al final de esta charla para

poder darle solución a sus inquietudes y

segundos nuevamente muchas gracias a

todos por acompañarnos y bienvenidos

bienvenidos doctor juan carlos

bueno muchas gracias a las personas que

nos acompañan el día de hoy para este

taller sobre conciliación en materia de

arrendamiento comercial mi nombre es

juan carlos a guancha soy el director

del centro de conciliación arbitraje de

la cámara de comercio de barranquilla

muchas gracias a todas las personas por

conectarse a esta conciliación en

materia de arrendamiento comercial en

primera instancia quisiera hacer un

concepto sobre lo que el estado

colombiano a través del gobierno

nacional ha implementado con la crisis

de la pandemia kobe 19 y lo que ha

afectado ha afectado aún a un sector

importante como son el sector de

arrendamientos de los establecimientos

de comercio que funcionan en los

diferentes lugares de barranquilla y

colombia el gobierno nacional decretó la

emergencia económica social y ecológica

en todo el territorio nacional a través

de un decreto ese decreto permitió al

gobierno nacional

y decretos con fuerza de ley quiere

decir que a través a través de un

decreto firmado por todos los ministros

el gobierno nacional puede afrontar y

tomar medidas que busquen mitigar los

efectos económicos de la pandemia kobe

19 por la emergencia sanitaria decretada

y en materia de arrendamiento comercial

el gobierno nacional expidió el 15 de

abril el decreto 579 2020 hace una serie

de medidas provisionales en materia de

propia raíz propia horizontal y hace

unas unas unas me tomo unas medidas en

materia de arrendamiento tanto comercial

como de vivienda urbana hoy vamos a

hablar de la conciliación como un

mecanismo alterno de resolución de

conflictos

atado al arrendamiento comercial y

tomaremos en cuenta el decreto 579

porque hace referencia a unas nuevas

normas que están de manera transitoria

mientras dure el estado de emergencia

sanitaria decretada por el gobierno

nacional entonces vamos a verificar qué

es la conciliación en primera instancia

y hablar de este mecanismo alterno de

solución de conflictos que se encuentra

establecido en la ley 640 de 2001

la conciliación es un mecanismo de

resolución de conflictos a través del

cual dos o más personas

gestionan por sí misma la solución de

sus diferencias con la ayuda de un

tercero neutral y calificado denominado

conciliador

la conciliación es aquel mecanismo

alterno de solución de conflictos a

través del cual dos o más personas en

virtud de la autonomía de la voluntad

gestionan la solución de su conflicto si

nos centramos al taller de hoy sería

solucionar el conflicto en materia de

arrendamiento comercial que ha pasado en

la sociedad en el día en estos días por

las medidas de aislamiento colectivo

decretadas por el gobierno nacional

muchos establecimientos de comercio que

estaban abiertos al público en

diferentes locales comerciales han

tenido que cerrar sus puertas eso ha

hecho que no haya una actividad

económica por el comerciante y la

persona no ha tenido los recursos

suficientes para pagar el canon de

arrendamiento que es es una de las más

importantes obligaciones del contrato de

arrendamiento o la más importante como

no se puede pagar el canon porque no hay

ingresos por parte de los arrendatarios

para pagar el cano al arrendador ahí se

genera un conflicto puede ser que con

las ventas del mes de marzo que fueron

más o menos hasta el 14 o 15 de marzo

las personas pudiesen haber pagado el

mes de marzo pero ya para el mes de

abril no había un 11 como

establecimientos de comercio sobre todo

en el sector comercio y perdonen la

redundancia que pudieran que pudieran

ejercer su actividad económica como

están cerrados y no hay ventas no tienen

no tienen no tienen

y la salud y la solvencia económica para

pagar el canon de arrendamiento esto ha

llevado a que se presente el conflicto

porque la mayoría de los contratos

establecen que se pagan el canon de

arrendamiento dentro de los primeros

cinco días del mes que es lo que ha

dicho

la norma que se debe llegar a un acuerdo

directo entonces lo importante es que a

través de la conciliación que es ese

mecanismo alterno de solución de

conflictos las personas pueden gestionar

por sí mismas la solución de ese

conflicto con la ayuda de un tercero

neutral y calificado que se llama

conciliador el papel del conciliador no

es el de emitir una sentencia ni darle

la razón a la parte convocante ni a la

razón a la parte convocada es

simplemente un facilitador que ayuda a

las partes a la solución del conflicto y

que ellas puedan llegar por sí mismas a

un acuerdo el acuerdo debe respetar la

ley en este momento la ley también

cobija al decreto legislativo 579 de

2020

cuáles son los elementos de la

conciliación la existencia de un

conflicto como lo plantea hace unos

minutos

cuál es mi conflicto en este momento no

tengo el dinero para pagar el canon de

arrendamiento no tengo los ingresos no

tengo recursos no he tenido los créditos

suficientes por parte de la banca para

acceder a créditos no he podido no he

podido gestionar por sí mismo el pago

del canon de arrendamiento

en consecuencia en consecuencia me he

visto abocado a que estoy incumpliendo

el contrato porque no he pagado el canon

de arrendamiento como no se ha pagado el

canon de arrendamiento surge el

conflicto porque cuando llega cuando el

arrendador hace exigible la obligación

mía de pagar el canon no puedo pagar el

caroní se genera el conflicto en ese

momento la capacidad de las partes tanto

arrendador como arrendatario deben ser

capaces ante la ley

la intervención del conciliador el

conciliador tiene ese rol

y lo lleva a que se establezca de manera

primordial la conciliación para que las

partes puedan acceder a este mecanismo

interviene un conciliador que ayuda a

las partes a lograr el acuerdo tiene ese

rol esa función legal y constitucional

de ayudar a las partes el conciliador

debe ser neutral el conciliador no debe

nada en la razón ni a la parte

convocante ni a la parte convocar puede

y es un deber legal proponer una fórmula

arreglo esa fórmula arreglo no es

obligatoria por ejemplo un conciliador

puede decirle a las partes miren si el

canon de arrendamiento es de 4 millones

de pesos

usted puede pagar en este momento el 50

por ciento al canon iniciará una vez

cesen los efectos del aislamiento

colectivo obligatorio y se reactiven los

ingresos por parte del arrendatario

pueda pagar ese es ese canon de

arrendamiento en forma diferida en ese

entendido el considerar está proponiendo

una fórmula arreglo esa fórmula arreglo

es voluntaria que las partes las cosas

pero el conciliador debe intervenir en

la audiencia proponiendo formular

arreglo

sin que entre las partes existe ánimo

conciliatorio si no hay ánimo

conciliatorio el rol del conciliador es

es totalmente mermado porque la voluntad

de las partes primas por encima del

conciliador intervención de las partes

para solución al conflicto es

fundamental que las partes participen en

la audiencia para solucionar el

conflicto si uno llega a una audiencia

de conciliación o participa virtualmente

una audiencia de conciliación de

conciliación y llega con la misma

exposición radical que ha tenido durante

los los diálogos directos entre

arrendadores arrendatarios la

conciliación no va a tener no no va a

tener el resultado que se espera es

decir no se va a lograr solucionar el

conflicto cuando uno ingresa a una

audiencia de conciliación de 20 ver

deben tener

la intención de conciliar y de proponer

una fórmula arreglo

bajar o reducir sus pretensiones porque

si llegamos con la misma posición

radical a la mesa de conciliación a la

mesa de negociación no vamos a tener

ningún resultado positivo para este

trámite conspiratorias entonces la

intervención de las partes es

fundamental que puedan llegar un acuerdo

que puedan

solucionar su conflicto de manera

amigable pero replanteando su posición

inicial es decir si en un momento dado

la persona manifestó que no acepta la

propuesta del arrendatario de rebajar un

50% o como diferir en el tiempo el cobro

esos de los caros de marzo abril y mayo

por porque es porque se ha visto

afectado por el aumento colectivo de

nada sirve que una persona se siente una

mesa de conciliación la facultad y la

intervención de las partes es

fundamental porque ellas son las que

hacen la audiencia de conciliación deben

indicar que tienen ánimo conciliatorio

decir manifestación de la autonomía de

la voluntad de la voluntad para

conciliar y que esa manifestación de la

voluntad sea libre y voluntaria no puede

ser obligado por ninguna persona bajo

coacción o amenaza de aceptar un acuerdo

conciliatorio cuando una persona llega a

una mesa de conciliación llega de forma

libre y voluntaria y su manifestación

debe ser de igual forma efectividad del

acuerdo un acta de conciliación

de un operador de justicia de un

conciliador tiene los mismos efectos de

una de una sentencia un juez de la

república entonces este mecanismo

alterno de solución de conflictos que no

es de carácter judicial adquiere el acta

de conciliación los mismos efectos de

una sentencia lo vamos a ver más

adelante que es presta mérito ejecutivo

y hace tránsito a cosa juzgada

el procedimiento conciliatorio cuál es

ese procedimiento conciliatorio una

conciliación cómo se inicia las personas

de pronto no tienen el experticio el

conocimiento como accedo a una

conciliación a un señor conciliador como

hago para conciliar en colombia la

conciliación surge de una presentación

de una solicitud la ley no le da al

carácter de escrito a la solicitud pero

es mejor hacerlo por escrito que quede

en un documento puede ser físico o

virtual cuál es que es lo que yo

pretendo conciliar con la otra parte

cuál es la información los datos de la

parte

buscan té y los datos de la parte

convocada cuáles son los hechos que

llevaron a que se presente esa solicitud

de conciliación la narrativa de los

hechos fundamentales las pretensiones

deben ser claras y expresas que es

pretendo conciliar

citando a la parte convocada debo poner

las claras y bien claras y precisas que

es una pretensión puede ser que es a

través de la conciliación se logre la

reducción del 50 por ciento del valor

del canon de arrendamiento del contrato

suscrito entre las partes xy suscrito en

el día 15 de julio del 2019 que el valor

del canon arrendamiento que es de 4

millones que se se prorroguen en el

tiempo su pago para que se efectúa a

través del mes de octubre noviembre

diciembre del año 2020 que la pretensión

sea clara para que la persona que recibe

una solicitud de conciliación sepa qué

es lo que se quiere considerar con ello

cuáles son las pretensiones que la parte

convocante quiere solucionar al citar

una persona

a una audiencia de conciliación

debe haber una designación del

conciliador por parte del centro de

conciliación ese conciliador es una

persona neutral como ya lo dijimos

calificada tiene tiene es tiene tiene

que participar en la audiencia como un

rol de facilitación de la misma para que

las partes logren el acuerdo debe como

lo dije anteriormente es proponer una

fórmula arreglo si lo estima conveniente

dependiendo del ánimo conciliatorio de

las partes puede hacer reuniones por

separado con las partes para lograr con

su experticia con su análisis lograr que

la persona convocante o convocada voy a

replantear su posición y lograr un

acuerdo conciliatorio la calificación

del asunto una solicitud de conciliación

que se presenta debe determinarse si el

asunto es conciliable es decir si es

susceptible de transacción es

susceptible de transacción puede

desarrollarse este mecanismo alterno de

solución de los riesgos de conflictos

hay que citar a las partes a la

audiencia de conciliación en este

momento por la coyuntura y la ley 640

dicen que el conciliador cita

por el medio más expedito que tenga en

este momento todas las situaciones para

trámites conciliatorios se hacen

virtualmente al correo electrónico de

notificación judicial que aparece en el

certificado de asistencia y

representación legal que expide las

cámaras de comercio si es una persona

jurídica al certificar al cién comercial

de persona natural también al correo que

se refleja en certificado si es una

persona que no es que no es comerciante

la el convocante debe suministrar el

correo electrónico del convocado para

citarlo esa audiencia de conciliación si

tiene el teléfono también para lograr

establecer un contacto con la persona a

través del centro decirle mire se ha

presentado una solicitud de conciliación

en la cual el señor arrendatario quiere

dar algunos de una conciliación para

solucionar el conflicto que se está

presentando en virtud del contrato de

arrendamiento comercial la audiencia de

conciliación se desarrolla de manera

virtual en colombia’ el desarrollo de la

conciliación virtual había tenido hasta

antes de la pandemia poca utilización el

del gobierno nacional en virtud del

estado de emergencia expidió otro

decreto

y 2 muchísimos pero es el decreto 491 de

2020 a través del cual manifiesta la

continuidad de los servicios de

conciliación y arbitraje por medios

virtuales entonces facilitó que en este

momento de crisis

en este momento aislamiento colectivo en

este momento en que hay restricciones a

la movilidad de las personas

y que no se pueden hacer reuniones

presenciales llámese audiencias de

conciliación o reuniones de otro tipo se

puede efectuar una audiencia de carácter

virtual extrajudiciales derechos con la

participación de las partes a través de

una plataforma que los centros o los

operadores pongan a disposición de las

partes para que se pueda desarrollar la

audiencia de conciliación luego hay que

registrar esa acta ese es el documento

que surge del acuerdo conciliatorio para

que tenga los efectos de ley para que

pueda ser o posible por terceros para

que pueda llevarse a los judiciales a

incumplimiento el acta tiene que estar

registrada en un centro de conciliación

el conciliador la firma en este momento

se permite la firma scania

por el mismo decreto 491 y esa gente

exacta una vez se registre y se

incorpore en la plataforma sicac del

ministerio justicia del derecho donde se

asienta toda la documentación resultante

de los trámites conciliatorios esa

conciliación tiene lo se empieza a

generar los efectos de ley de esa de esa

conciliación si una vez insta a la

audiencia de conciliación presentada la

solicitud designado al conciliador

desarrollar audiencia de conciliación no

hay un acuerdo entre las partes lo que

el centro al operador de expedir el

conciliador es una constancia de no

acuerdo entre las partes esa constancia

lo que implica es que no hubo acuerdo

conciliatorio se archiva en el centro y

si la persona quiere ir a otra instancia

judicial para solucionar su conflicto el

que se debe llevar esa constancia

respetarla con la demanda como un anexo

porque cumple con el requisito de que se

puede acceder a la justicia y seca y se

ha cumplido el requisito de conciliación

previo establecido en la ley colombia

efectos de la conciliación hemos hablado

mucho de que la conciliación que es un

mecanismo alterno de solución de

conflictos el más importante en colombia

tiene dos efectos principales de ley el

acta de conciliación presta mérito

ejecutivo y el acuerdo conciliatorio

hace tránsito a cosa juzgada cualquier

sentencia de un juez de la república en

colombia tiene estos mismos efectos

quiere decir que si a través de un acta

de conciliación se establecieron unas

obligaciones claras expresa si exigibles

y hay un incumplimiento por alguna de

las partes de esas obligaciones claras

empresas y exigibles la parte y la parte

que que no que se vea que se ven en

conflicto porque no se han cumplido esas

obligaciones pueden acudir a un juez

atrás de un proceso de ejecución para

que hacer exigibles su cumplimiento sin

necesidad de mostrar absolutamente nada

porque está plasmado en el acta de

conciliación esas obligaciones claras

empresas exigibles entonces hay un

incumplimiento del acuerdo conciliatorio

me voy a un juez de ejecución que

simplemente el juez lo que hace es ese

y las obligaciones que están planteadas

en ese documento el acuerdo

conciliatorio hace tránsito a todos a

juzgar si en el acta de conciliación hay

unos acuerdos bien planteados con

obligaciones claras expresa exigibles

hace tránsito a cosa su caso tiene decir

que no se puede volver a discutir

judicial oa través o administrativamente

a través de una audiencia de

conciliación los los mismos acuerdos

bajo los mismos hechos narrados y eso

hace tránsito a cosa juzgada y es muy

importante porque ya lo que está

consignado en ese acuerdo conciliatorio

no se puede volver a discutir sobre los

mismos hechos las pretensiones deben

versar sobre los mismos hechos

planteados

llegamos a este momento histórico en

colombia en que se haya decretado la

emergencia económica social y ecológica

por parte del gobierno nacional y cabeza

del gobierno del doctor iván duque con

la firma de todos los ministros se

expidió un estado de emergencia a través

de ese estado de emergencia el

presidente dicta decretos con fuerza de

ley quiere decir que tiene las mismas

efectos de una ley expedida por el

congreso de la república lo que pasa es

que estas medidas tienen carácter

transitorio mientras dura el estado de

emergencia

a través del decreto 579 como lo plantea

la introducción se establecieron medidas

transitorias para la propia horizontal y

se establecieron medidas transitorias

para el arrendamiento vamos a centrarnos

en este momento en cuáles son esas

medidas para el arrendamiento el tema de

probar es frontal no es objeto de taller

hoy en colombia desde el 15 de abril

hasta el 30 de junio están prohibidos

por ley los desalojos quiere decir que

si el arrendador llega a su local

comercial oa la vivienda sin un contrato

yendo hermanas a exigir al arrendatario

que desocupe que le restituya el bien

inmueble objeto del contrato

arrendamiento no lo puede hacer porque

está expresamente prohibido en la ley

solamente llegado el día 1º de julio es

que la persona puede exigir la

restitución del inmueble o puede haber

una ejecución o un proceso de

restitución de bienes inmuebles por un

juez de la república que tenga como

objeto la restitución de un bien

inmueble eso es muy importante porque en

estas condiciones especiales por los

efectos de la pandemia kobe 19 se tiene

que establecer medidas que permitan a

las personas

tener problemas para que alguien le

exige la restitución del inmueble

entonces primera medida que tomas

gobernaciones con el decreto 579 2020

suspensión de acciones de desalojo

quiere decir que si hay una solicitud de

conciliación y aquí viene una discusión

importante que tenga como sentido la

restitución del bien inmueble que hay un

arrendador por ejemplo que se está

viendo afectado porque la secretaria no

le pague el canon de arrendamiento si no

hay un acuerdo voluntades de ambas

partes

él no puede exigir la restitución del

inmueble porque está prohibido por ley

hasta el 30 de junio muchas personas y

muchos expertos en el tema ha

manifestado que en este como se expidió

otra emergencia sanitaria por el

gobierno nacional se está estudiando la

posibilidad de expedir otro decreto que

regule los arrendamientos estamos

analizando hasta el día de hoy las

medidas que están vigentes hasta hoy 20

de mayo de 2020 porque el gobierno

nacional si bien ha hecho

pronunciamiento que está estudiando y

revisando el vivo

2 579 hasta hoy no ha tomado medidas

tradicionales muchos han observado a

través de los medios de comunicación

social muchos informes periodísticos que

dan efectos de la crisis que se está

presentando en este momento por los

efectos económicos y especialmente no

por parte de los arrendatarios porque

sus establecimientos de comercio están

cerrados al público y no están teniendo

ingresos hasta este momento

el reajuste anual del canon de

arrendamiento durante el 15 de abril y

el 30 de junio estas fechas son

importantes y la repetiré siempre porque

el gobierno nacional fijó esas esos

límites de fechas no podrá aplicarse el

reajuste correspondiente para los

cánones faltantes para completar el

período anual y adicionalmente las

entidades deberá pagar durante los meses

restantes del período anual los cánones

que nos fueron aplicados entre el 15 de

abril y el 30 de junio quiere decir que

sí para el 21 de mayo 22 de mayo 23 de

mayo o 25 de mayo se debe aplicar un

nuevo reajuste del canon de

arrendamiento porque así está planteado

en el contrato que el contrato se

suscribió el 25 de mayo de 2019 y dice

que después de un año el canon se

reajustará en 4% o por el índice de

inflación o un 10 por ciento ese

reajuste del canon queda suspendido y no

se puede realizar sino posterior al 30

de junio del 2020 que fue la fecha que

estipuló el gobierno nacional cuando

pidió este decreto 579 entonces tenemos

como primera medida no a los desalojos

no a la restitución de inmuebles hasta

el 30 de junio segunda medida el

gobierno reajuste anual del canon de

arrendamiento queda también suspendido

hasta el 30 de junio del 2020

y estipulaciones especiales respecto del

pago de los cánones de arrendamiento las

partes deberán llegar a un acuerdo

directo sobre las condiciones especiales

para el pago de los cánones

correspondientes al periodo comprendido

entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de

junio 2020 estos acuerdos cuyo contenido

podrá incluir las fórmulas de arreglo

que libremente se lleguen no podrá

incluirse el cobro de intereses demoras

ni penalidades de indemnizaciones o

sanciones de ley todas por entre las

partes

quiere decir esto si el gobierno

nacional con este decreto 579 permitió

que por ley si las partes entre el

periodo del 15 de abril y el 30 de julio

de 2020 logran unos acuerdos en forma

directa esto es muy importante cuando

uno va a negociar el canon de

arrendamiento tiene que por ley en este

momento una ley de carácter transitoria

acudir al arrendador o al administrador

del inmueble que es una agencia

inmobiliaria para solicitar una

negociación directa sobre el canon de

arrendamiento esa negociación directa

que la tiene que hacer en este momento

por ley las partes esta llamada que las

partes intenten un diálogo entre ellas

directamente para

reducir para detener para congelar para

suspender el efecto que que ellas

quieran darle a la medida sobre el canon

de arrendamiento ese acuerdo una vez

logrado entre las partes modifica de

manera transitoria las estipulaciones

del contrato porque en el contrato se

fija un valor del canon mensual y cuando

se debe pagar ese valor del canon

mensual que en el mes de marzo por

ejemplo era de cuatro millones

quinientos y después del 15 de abril del

2020 las partes de como un acuerdo

directamente llega un acuerdo que el

valor del cano dianas cuatro millones

quinientos sino un millón ochocientos

ese acuerdo entre las partes que se

planteó puede ser a través del

intercambio de unos correos electrónicos

un documento con la firma virtual o

escaneada o un acuerdo de voluntades que

se contesta a través de unos correos

electrónicos o un documento que se

agregan en físico a la residencia de la

persona y se afirme modifica las

estipulaciones del contrato

una de esas estipulaciones era el valor

del canon de arrendamiento que se

cancela en forma mensual

ya no va a ser como en el ejemplo 4

millones 500 sino millón 800 quiere

decir esto que tuvo tuvo que negociaron

directamente y esa eso modificó las

estipulaciones respecto al pago del

canon de arrendamiento

prórroga de los contratos los contratos

de arrendamiento que tuvieran fecha de

terminación dentro del término que une

la declaratoria de emergencia económica

social y ecológica se prorrogará

automáticamente hasta el 30 de junio

durante este tiempo el rector está

obligado a pagar los cánones

correspondientes lo anterior salvo pacto

en contrario las partes esto esto

básicamente es para arrendamiento el

bien de urbana esta medida

habíamos hay muchos contratos de

arrendamiento de vivienda urbana sobre

todo que tenían fecha de terminación

durante la etapa de la emergencia

sanitaria el gobierno nacional lo que

pretende es que eso se prorroga

automáticamente para evitar que las

personas se vean afectadas y tengan que

salir de los inmuebles y como en este

momento estamos un aislamiento colectivo

obligatorio esas medias buscaba buscan

que no se vean expuestas a una

propagación o contagio del cob y 2019

recuerden que todas estas medidas

expedidas por gobernación al tienen como

efecto principal la emergencia sanitaria

que se está viviendo este momento

entonces si algún contrato de

arrendamiento se vence en el término del

15 habría el 30 de junio

prórroga automáticamente hasta el 30 de

junio y en adelante ya ahora estipularse

la restitución del seguir inmueble

inició el contrato de arrendamiento otra

medida tomada por el gobierno nacional

los contratos de arrendamiento en los

que se han pactado la entrega del

inmueble planetario dentro del término

cubre la declaratoria de emergencia

económica y social y ecológica se

suspende hasta el 30 de junio una vez

cumplido este período las obligaciones

se hacen exigibles lo anterior a salvo

pacto en contrario las partes que quiere

decir esto si yo en febrero que no sabía

que no teníamos conocimiento lo que iba

a presentar en marzo que el que logró

nacionalidad firmar un decreto de

emergencia sanitaria y se decretó

emergencia sanitaria en virtud de una

américa de un estado de excepción que es

la emergencia económica social y

ecológica

y va y va a expedirse un decreto que

ordenado un mandamiento colectivo

obligatorio y que no se pueden

desarrollar actividades económicas

porque no están en torno a decepciones

que el gobierno nacional planteó en ese

decreto y lo había suscrito un contrato

en el cual el inicio del contrato

arrendamiento era el 16 de abril del

2020 el inicio de ese contrato de

arrendamiento se suspende hasta el 30 de

junio es decir iniciaría el primero de

julio de ese contrato para que el

arrendador el arrendatario sobre todo la

tarde no se vea afectado e inició un

contrato arrendamiento y las

obligaciones que implica cuando la

actividad económica está totalmente

restringida por un aislamiento decretado

y hay una restricción a la movilidad en

todo el territorio nacional

aplicación extensiva todas las medidas

del decreto 5 79 2020 se aplican como ya

lo dije indistintamente a contratos de

vivienda urbana guagua inmueble

destinados al comercio si bien en

colombia hay unos marcos regulatorios o

unos marcos de ley para el contrato

viento urbana

todos esos esto todas estas medidas

tomadas por virtual decreto 579 se

apliquen de manera indistinta al

contrato de vivienda urbana el contrato

asentamiento comercial es decir todas

estas medidas no no quiere decir que sea

solamente al contrato de inmuebles

destinados a la habilitación sino

también a la actividad comercial por

cualquier persona natural o jurídica

nosotros en en cámara de comercio de

barranquilla a través del plan reactiva

que la cámara de comercio ha iniciado

para él como institución en mitigar los

efectos económicos y ayudar a los

comerciantes inscritos en el registro

mercantil para que a través de

diferentes actuaciones puedan puedan

tener beneficios o puedan o puedan

recibir orientaciones asesorías o

servicios ha diseñado dentro del centro

de consideración arbitraje un servicio

de conciliación gratuita para

arrendamientos comerciales

y los hemos unidos con diferentes

operadores de la ciudad de barranquilla

para este para este para esta misión nos

hemos unido con el consultorio jurídico

de la universidad del norte con el

centro de conciliación y arbitraje de la

corporación lonja propia raíz de

barranquilla con el centro de

conciliación y arbitraje de la

universidad simón bolívar y con el

centro de conciliación de la corporación

universitaria americana a través de esos

operadores de justicia se va a prestar

este servicio de conciliación es decir

que una solicitud de conciliación que se

presente bajo los reglas bajo las reglas

que hemos establecido para arrendamiento

comercial puede ser prestada

indistintamente por cualquiera de los

centros de conciliación aquí embozados y

que hacen parte de la alianza que hemos

que hemos celebrado para mitigar los

efectos que ha presentado la pandemia

kobe 19 en el sector de los

arrendamientos comerciales

este servicio gratuito a quien aplica

aplica para los comerciantes que tengan

la calidad de arrendatarios registrados

en la cámara de comercio de barranquilla

y que estén afectados por la pandemia

come 19 y que no hayan llegado a un

acuerdo directo sobre las condiciones

especiales del contrato en los términos

del artículo 579 entonces la primera

calificación para que se pueda acceder a

este servicio es que la persona tenga la

calidad de comerciante y esté inscrito

en el registro mercantil que lleva a

esta cámara de comercio debe haber

agotado el acuerdo directo con su

arrendador que está establecido al

decreto 579 de 2020 sobre las

condiciones especiales es un servicio

gratuito para controversias surgidas por

los cánones de marzo abril y mayo de

2020

no sobrar sobre cánones antes de la

emergencia sanitaria es decir una

persona que tenía problemas y no haya

pagado rendimientos desde el mes de

enero me ha pagado obligaciones desde el

mes de enero no aplica las obligaciones

que se van a discutir o que se van a

tratar de solucionar de manera amigable

deben ser pagos de cánones de

arrendamiento durante los meses de marzo

abril y mayo de 2020 y hemos establecido

una limitación al valor del canon

mensual aplica para canon mensuales

hasta 5 millones de pesos entre 0 y 5

millones de pesos es el valor del canon

de arrendamiento que hemos establecido

para que la persona que tenga la calidad

de comerciante inscrito en el registro

mercantil que se arrendatario y que haya

agotado este arreglo directo entre las

partes pueda acceder a este servicio

las audiencias se realizan en forma

virtual eso ya lo hemos manifestado la

recepción de solicitudes es inició el 4

de mayo y termina este viernes 22 de

mayo 2020

no aplica para inmobiliarias

aseguradoras ni afianzadoras para

exagerar servicios se debe descargar el

formulario de solicitud de conciliación

que hemos creado correcta lo vamos a

visualizar diligenciarlo anexar en pdf

todos los documentos que considere

pertinentes y remitirlo al correo en

alta mar arroja cámara back punto ong y

agua ancha roba cámara back punto o

herejes puntos eo repito tiene alta mar

al roba cámara back punto o hereje punto

cero y aguanta roban cámara back punto o

hereje punto se debe la persona que está

interesada este servicio cumplir

específicamente con las condiciones que

se ha planteado para este servicio

gratuita si no cumple con las

condiciones deberá solicitar el servicio

de conciliación que normalmente ofrece

este centro de conciliación arbitraje

pero para desarrollarlo de manera

gratuita y para arrendamientos

comerciales aplica con estas reglas que

hemos establecido con los centros de

consideración de la alianza

pero será también asesoría sobre este

servicio gratuitos los celulares 307 44

21 9 13 50 28 34 6 92 de lunes a viernes

en el horario de 8 a 12 y 2 a 5 y los

correos electrónicos que ya fueron

informados y voy a proyectar en este

momento el formulario que ustedes pueden

descargar

para que puedan para que puedan

presentar la solicitud de conciliación

el doctor disculpe podríamos colocar el

link del formulario en el chat si ya

ok vamos a colocar el

creo que sé lo que hace lo remitimos a

las personas que así consideren

ya lo hacemos en ese sentido bueno él

se está visualizando el formulario el

formato

el formato tiene varios logos sería

correcto su aplicación sin gorra muchas

gracias bueno ese es el formato de

solicitud de conciliación como ya lo los

informes que tiene unos operadores que

son los centros de conciliación o

consultorios jurídicos que van a atender

esta solicitud la cámara de comercio a

la corporación universitaria americana a

la universidad del norte de la

universidad simón bolívar y la

corporación longa propia raíz de

barranquilla

simplemente se anuncia porque hay que

elegir la solicitud a esos centros la

referencia a cuál es la solicitud de

conciliación extrajudicial en derecho el

asunto del arrendamiento comercial la

población objetivo son inscritos réditos

mercantil de la cámara de comercio

barranquilla afectados con la pandemia

kobe 19 que no hayan llegado un acuerdo

directo como ya lo planteamos no aplica

este servicio para inmobiliarias

aseguradoras miren que ahora pueden

visualizar que vienen los datos de la

parte convocante quien está solicitando

la conciliación debe indicar su nombre o

si es una persona jurídica su razón

social su identificación cédula o ni la

dirección el teléfono el celular el

correo electrónico es fundamental porque

es cómo se van a remitir las situaciones

a las partes

esto es fecha de nacimiento 6 personas

naturales porque la plataforma del

ministerio justicia el derecho pregunta

todas esas esos elementos el extracto el

nombre del apoderado de la dirección del

apoderado el teléfono celular o el

correo electrónico porque esos son datos

que se van a incorporar cuando se nutra

este este trámite de conciliación

gratuito en la plataforma cicac del

ministro

justicia que es donde se documentan

todos los casos de conciliación que se

realizan en el territorio colombiano

nos toca también informar los datos de

la parte convocada entonces si es una

persona natural debemos decir su nombre

si es una persona jurídica debemos decir

su relación social

cuál es la cédula cuál es la dirección

el teléfono fijo el número celular y el

correo electrónico fundamental porque la

situación se va a realizar de forma

electrónica y el nombre del

representante legal si es una persona

jurídica datos obligatorios que se

suministran por parte de las de la parte

convocada en este espacio

ustedes van a colocar los hechos el día

el día primero de julio el año 2019

suscribir un contrato de arrendamiento

comercial con la persona jurídica x a

través del cual se entregó un bien

inmueble para la explotación económica

el servicio de lavandería en este

momento por los efectos de la pandemia

coi 19 desde el 16 de marzo mi actividad

económica se ha visto afectada por el

elemento colectivo no he podido abrir el

establecimiento de comercio lo que me ha

generado grandes pérdidas no ha podido

pagar

de reglamento que la principal

obligación en este momento me está

viendo afectado es decir narra los

hechos que se han presentado desde que

la persona se ve afectada por estos

efectos económicos y de las pandemias

kobe 19 en este espacio el formato voy a

indicar que pretendo yo conciliar con

esa persona natural o jurídica deben ser

pretensiones claras y precisas porque es

lo que la persona convocante ya sea

natural o jurídica va a decir si tiene

ánimo conciliatorio o no con la parte

convocada la cuantía la pretensión en

que estipular es el valor del canon

mensual no la suma de armar su abril o

mayo si yo simic si mi canon de

arrendamiento es cuatro millones y medio

mensual voy a plantear 4 mil niveles

recuerden que hay una limitación hasta 5

millones de pesos para este servicio

gratuita

voy a firmar el formato una vez que

firme el formato libro los escaneos lo

convierto en pdf

y lo remito a los correos electrónicos

si yo quiero anexar con el contrato

arrendamiento lo puedo anexando que se

anexar por obligatorio el certificado de

existencia y representación legal de las

partes tanto en la parte convocante de

la parte convoca es muy importante

porque ahí se va el conciliador va a

conocer el operador de justicia va a

conocer los datos de la parte convocante

y convocará que están certificando y

quien ejerce la función de

representación legal para que pueda ese

acuerdo conciliatorio tener los efectos

legales porque la persona que suscribe

es acuerdo que participe en la audiencia

debe tener la capacidad para representar

a esa persona jurídica en la audiencia

de conciliación y adoptar decisiones

sobre consultas para la conciliación

entonces este es nuestro nuestro

servicio de conciliación en materia de

arrendamiento comercial respetando los

lineamientos que establecido

leyes y el decreto legislativo

confederaciones ley expidió el gobierno

nacional decretó 579 no sé si en este

momento hay preguntas si hay preguntas

estaré dispuesto a responder las muchas

gracias por atenderme muchas gracias por

escuchar esta esta esta conferencia esta

charla sobre nuestro servicio de

conciliación en materia de rendimiento

comercial entonces estoy dispuesto a

responder algún tipo de preguntas si

alguna de las personas que participan

tiene alguna

si dr tenemos una pregunta yo tengo un

contrato comercial hace tres años y

justo el 16 de marzo se había renovado

nuevamente en este caso no hay nada que

hacer

bueno el gobierno el gobierno nacional

el gobierno es que los contratos son ley

para las partes eso hay que plantearlo

como principio universal

en este momento en este momento el

contrato el contrato el gobierno

nacional estableció que del 15 de abril

hasta el 30 de junio

sí sí escuché bien la persona la persona

se renueva el contrato el 16 de marzo el

16 de marzo en este momento el contrato

está vigente porque se renovó

automáticamente y la fecha 16 de marzo

lo que no puede darse en el marco de ese

contrato son cualquiera de las

estipulaciones que elegimos del decreto

579 entre el 15 de abril y el 30 de y el

30 y el 30 de junio si la persona se

halla afectada que está haciendo la

pregunta cuente hablar con su arrendador

un diálogo directo porque así lo estima

si quiere integrar un acuerdo sobre por

ejemplo el pago del canon de

arrendamiento pero el contrato que no

ayuda el resorte este taller ni de

charla entrar a analizar cuáles son las

cuáles son los elementos de la

obligación si el contrato se prorrogó o

no porque no es una asesoría que estamos

brindando en ese sentido pero sí si hay

unas condiciones especiales de carácter

transitoria entre el 15

abril y el 30 de junio si hay si hay una

discusión sobre el valor del canon puede

entablar un acuerdo directo con su

arrendador esa es mi recomendación en

este momento para que el arrendador

entendiendo los efectos económicos que

se están presentando por la pandemia

puedan entablar una negociación y pactar

entre ellos una disminución un

congelamiento el valor del canon de

arrendamiento o una rebaja del mismo

para que la persona arrendataria pueda

cumplir con sus con la más importante

obligación en un contrato de

arrendamiento que es pagar el canon de

arrendamiento

otra pregunta

a dictar los correos electrónicos que

están enviados a las inmobiliarias ya

enviado solicitudes porque son dos

inmobiliarias diferentes pero el mismo

dueño

he querido entregar los locales apenas

empezó la cuarentena pero no lo

aceptaron

si es recomendable que anexen toda la

documentación necesaria que pueda hacer

pueda demostrar que usted ya agotó el

acuerdo directo entre las partes si hay

unas comunicaciones planteadas al

arrendatario o al administrador que la

inmobiliaria y no ha obtenido respuesta

usted debe llamar a la o enviar otro

correo electrónico solicitando que se

pronuncien sobre esos correos

electrónicos sobre los cuales usted ha

planteado cuando esbozado unas

peticiones para que el arrendador pueda

acercarse a usted y solucionar de manera

amigable directamente esas diferencias

que se están presentando si es que usted

quiere entregar el bien inmueble en este

momento de las limitaciones de

restitución como ya lo explicamos hasta

el 30 de junio pero si hay un acuerdo

voluntad en ese sentido primas

autonomías por encima de la obligación o

la que una de las partes exige a la otra

la restitución de un bien inmueble antes

del 30 de junio

cuál sería el costo del servicio o cómo

es el proceder si el canon es de 6

millones bueno en ese sentido ya

nosotros daríamos una atención

personalizada a través de los teléfonos

que están planteados

en la en las diapositivas que

presentamos y ya ingresa con un servicio

normal del centro de conciliación con

nuestra asistente del centro en unibet

altamar que les explica cómo son los

requisitos cuál es el valor de la tarifa

a pagar en la página web del centro de

conciliación están las tarifas del

servicio de conciliación están por

rangos que se pueden usted puede acceder

al servicio mirando en el en la página

web si es seis millones la prestación

cuanto al valor por pagar por la

audiencia de conciliación pero si tienen

que comunicarse a los teléfonos que

están planteados y en la instrucción

administrativa que está en nuestra

página web en la parte del centro de

conciliación dice instrucción

administrativa y ahí la descarga y les

dice cómo debe comunicarse cuando como

debe efectuarse el pago y todo y todas

esas cuestiones para acceder al servicio

ya no

bajo el bajo está bien bajo este

servicio gratuito sino como un servicio

normal que prestarse entre conciliación

entonces puede ingresar a la página web

de la cámara de comercio w cámara back

punto o hereje punto cero en la parte

final encuentra el link de acceso al

centro de conciliación ingresa a

instrucción administrativa y aparecen

los teléfonos se comunica en los

horarios establecidos en eso nosotros le

indicamos le enviamos el formato en

solicitud de su correo electrónico ya no

este formato este formato el servicio

gratuito le indicamos el número de

cuenta la cual debe consignar el valor

de la conciliación y si no debe

suministrar toda la información como

cualquier solicitud de conciliación y

empieza y se inicia el procedimiento

interno por parte del centro de

conciliación para el servicio de

conciliación por usted solicita

cuando estarían dando respuesta a las

solicitudes de conciliación

bueno nosotros una vez es el término del

22 de mayo distribuiremos entre los

distintos operadores tres distintos

centros de conciliación y se iniciará la

fijación de la fecha de las audiencias

esto es ya cuando el centro de

conciliación al cual se le asigne el

caso en este servicio gratuito ya

responde por todo lo que es el

procedimiento de citación si bien es una

iniciativa a la cámara comercio es tu

plan reactiva el centro de conciliación

que asume el conocimiento del caso

tendrá todas las obligaciones sobre ese

caso y desde el resorte de ellos iniciar

el trámite interno para citar a la

persona por medios electrónicos realizar

la audiencia prevista en el caso del

fiscal

esto es una iniciativa a la cámara

comercio junto con otros operadores si

el caso lo asume el centro a

conciliación arbitraje a la cámara de

comercio una rencilla iniciarán su

procedimiento interno la idea es que se

haga lo más breve posible pero siempre y

siempre lo hacemos con entre cinco y

diez días hábiles para que se cite a

audiencia de conciliación en tratándose

del centro de conciliación arbitraje en

la cámara de comercio a ranking

la siguiente pregunta me dice buenas

tardes el contrato se vence en diciembre

pero nos toca cerrar el negocio debemos

pagar tener penalización a la

inmobiliaria bueno y este momento hasta

el 30 de junio hasta el 30 de junio

están prohibidas cualquier pago de

penalidad

se está discutiendo esto es esto todavía

no ha sido acogido a volver nacional una

de las peticiones de los diferentes

gremios económicos al gober nacional es

que en este momento de crisis esas

sanciones o esas cláusulas penales por

por incumplimientos o por tres

anticipada del inmueble se replanten y

las personas puedan entregar sus

inmuebles sin ninguna sanción hoy en

colombia eso no tiene ningún fundamento

legal simplemente es la solicitud que

diferentes gremios han hecho al gobierno

nacional hasta que no se asiente en un

decreto legislativo eso que se está

planteando por diferentes gremios y que

es el sentir de muchos arrendatarios hoy

en colombia no es posible solamente

hasta el 30 de junio no le pueden cobrar

penalidades eso depende ya del acuerdo

entre las partes si yo soy arrendador y

de un año en arrendamiento un local

comercial y me llaman arrendatario y me

dice señor arrendador por los efectos

económicos de la pandemia nuevo dios el

sentido económico

sabe que él está diciendo que no está

cerrado que local está cerrado que mi

actividad todavía no la puedo ejercer

porque no está entre las excepciones del

gobierno nacional en virtual del

aislamiento colectivo yo le propongo que

yo le pago el mes de marzo y le pagó la

mitad del mes de abril y usted me recibe

ahora en mayo el bien inmueble sin

ninguna penalidad si él si yo como

arrendador acepto esa posición

suscribimos un documento puede ser un

acta de consideración si lo quiere ya

hay un acuerdo entre las partes y si se

puede si se pueden recibir el bien

inmueble pero tiene que ser de la

voluntad del arrendador y arrendatario

por eso es muy importante que a una

audiencia de conciliación las personas

lleguen con una visión diferente del

conflicto porque en este momento con

ayuda de un tercero neutral y calificado

con el conciliador se busca distensionar

el ambiente que las personas puedan de

manera libre y voluntaria reconsiderar

sus posiciones y ceder esto es un

momento de crisis es un momento en que

todos debemos estar en el mismo camino

de ayudar a la otra persona en este

momento sobre todo a los arrendatarios

comerciales que están

muy afectados y tratar de solucionar

entendemos que hay personas que viven

del canon de arrendamiento entendemos

que también hay personas que viven de

los ingresos que tienen por su actividad

económica y que utilizamos bien

inmuebles para explotar económicamente

su actividad y que deben pagar un canon

perdiendo ellos no lo están haciendo

porque porque no quiera sino porque hay

unas restricciones a la movilidad y en

el ámbito colectivo que les ha impedido

ejercer su actividad económica yo creo

que yo creo que los principales factores

para que los acuerdos entre arrendadores

y arrendatarios no se dé es que hay unas

posiciones muy radicales entonces

tenemos tener la convicción de que se

debe ceder en este momento de crisis lo

importante es que una vez se superen

estos efectos ya el primero de junio

muchas más actividades económicas

iniciarán el desarrollo sabemos que va a

ser una recuperación lenta pero lo

importante es que se puedan mantener

esas actividades allí y que una vez se

superen todos efectos económicos si se

logran unos acuerdos primero

directamente otra consideración las

personas puedan continuar su actividad

económica y ponerse

en más adelante al día con su arrendador

en el pago de los arrendamientos es

fundamental la voluntad de las partes

para que se puedan solucionar los

conflictos si no nos vamos a llenar de

procesos judiciales en colombia y esa no

es la idea los operadores de justicia en

forma alternativa como los centros de

conciliación les préstamos ese servicio

para que el arrendador a salarios se

pongan de acuerdo y logremos entre todos

ayudarse a ayudarnos para que esta

crisis económica que se ha presentado y

que afecta gravemente al arrendamiento

comercial pueda solucionarse entre las

partes

perfecto la siguiente pregunta dice el

valor del canon de arriendo tiene un

valor con iva del 19% ayer dijeron que

iban a quitar ese iva a los locales

comerciales esto si se tiene en cuenta

en el momento de la propuesta del

arreglo

bueno el decreto legislativo debe ser

expedido por el gobierno nacional el

gobierno nacional planteó ante los

medios de comunicación unos beneficios

tributarios que entre ellos es el no

cobro del impuesto del 19 por ciento al

valor del canon de arrendamiento para

que tengan los efectos hay que revisar

la norma que se debe expedir por el

gober nacional en este momento hay que

esperar que al gober nacional firme el

decreto para que para que ahí se

explique cómo se

se lleva eso a la vida práctica y se

darán todas las condiciones por eso que

conocer la norma lo que se planteó por

el gobierno y lo que se informó es que

se van a presentar unos alivios

tributarios y entre esos alivios

tributarias para exonerar el pago del 19

por ciento por el valor del canon pero

debe expedirse la ley para que entre en

vigencia conocer cómo se va a

desarrollar eso como aplica y las fechas

en que se tendrá por por qué no que no

pagar ese 19 por ciento de ello entonces

es muy importante esperar el decreto del

gobierno nacional en ese sentido

siguiente pregunta dice es posible darle

terminación al contrato sin pagar dentro

del mismo la cláusula de permanencia

todas todas esas todas esas condiciones

contractuales deben ser discutidas con

el arrendador

en este momento lo que no se puede hacer

es exigible por parte del arrendador el

pago de esas penalidades hasta el 30 de

junio pero no es posible que se puedan

prescindir de esas clausuras superado el

30 de julio quiere decir que en este

momento no es que no se queja que se

quiten del contrato es a esa sanción no

se puede exigir el pago de penalidad

se está planteando se le ha planteado

como los repetidos hace unos minutos que

el número nacional expidió un decreto

legislativo que pueda eso que está

planteando en la pregunta quitarse o

retirarse o replantearse para que no se

no se paguen penalidades por la entrega

de los inmuebles si eso está pactado en

el contrato es una obligación el

contrato es ley para las partes y tendrá

que cumplirse salvo que el gobierno

nacional a través de un decreto

legislativo tome medidas diferentes o

salvo que las partes de un acuerdo en

ese sentido

la guancha el nuevo decreto cual le

rogaría

me puedes repetir la pregunta

el nuevo decreto de robaría cual el

nuevo decreto al cual decreto anterior

de rogaría bueno se ha planteado por el

gobierno nacional que se va a expedir un

nuevo decreto o simplemente información

periodística y que muchos gremios en el

posado internacional

toca esperar que se expida el decreto y

se explique por lo nacional si es una

admisión al 579 para que se incorpore en

ese marco normativo unas medidas

adicionales de alivio para los

arrendatarios pero hasta que no se

expida el gobierno ese decreto o se

adiciona el decreto que ya está

planteado estamos simplemente con lo

indicado en el decreto 579 que sean muy

claro lo que pasa es que como está

operando la información la información

está surtiendo duros pronunciamientos

del ejecutivo a través de los medios de

comunicación social o de sus ministros

pero la voluntad y la información tiene

que plantearse y tiene que expedirse

para que tenía que tener efecto un

decreto que tiene que ser firmado por el

presidente de la república y todos sus

ministros una vez que se publique ese y

se incorporen a la zeta tienen los

efectos de ley entonces en este momento

ese decreto no ha salido el gobierno

nacional no ha hecho ningún

pronunciamiento simplemente es una

petición de un grupo de gremios al

gobierno nacional para

se adiciona el decreto 579 unas nuevas

medidas de alivio pero en este momento

no hay ninguna porque el gobieron ha

expedido legislación en ese sentido

bueno tenemos tiempo para la última

pregunta dice ya hemos agotado los

recursos con la inmobiliaria y el

propietario también con el propietario

tenemos también dos locales el mismo

dueño él dice que no quiere rebajar nada

qué pasa si el propietario no será bueno

en este momento en este momento

él no hay me acuerdo que lo llegado a

cumplirse el término el 30 de julio es

decir el primero de julio el gobierno se

harán exigibles todas las condiciones

que estaba en el contrato todas no no

hay no hay normas que informe que se

pueda incumplir el contrato y ya será un

cuenta la república que decida si el

arrendador tiene la razón hasta el 30 de

junio y las limitaciones para hacer

cobrar intereses para solicitar

instituciones o desalojos van a exigir

el pago de penalidades llegado el

primero de julio si no hay un acuerdo

diferente entre las partes que modifique

el contrato se hará con exigibles todas

las obligaciones contractuales que se

plantearon en el contrato una vez

firmado por las partes y será un juez el

que decida si se hace si se cumplen o no

los requerimientos del demandante en los

procesos es muy poético proceso judicial

buena autora guancha esa era la última

pregunta muchísimas gracias a usted por

esta presentación por compartirnos toda

esta información tan importante para

nuestros empresarios recuerden que esta

información la vamos a estar enviando a

sus correos electrónicos igual como el

informado que nos acaba de presentar el

doctor aguán y la invitación para mañana

para que se conecten a las 8 de la

mañana en nuestra próxima capacitación

virtual encuentra proveedores y clientes

para enfrentar los retos de la economía

en estos momentos y a las dos y media no

mire prestaciones sociales en tiempos de

kobe 19 estos libros pueden encontrar en

nuestra página web

www.camaravalladolid.com acción

nos reinventamos para seguir apoyándonos

en la evolución de sus negocios con el

fin de seguir enriqueciendo nuestro

portafolio de soluciones recuerda

responder la pequeña encuesta para

nosotros es muy valiosa su opinión y es

la manera que tenemos de recibir su

retroalimentación al tiempo que

aprovechamos de este espacio para tener

a nuestro alcance información que nos

sirve de insumo para compartir es el

material de apoyo muchas gracias a todos

los participantes por habernos

acompañado en este espacio de

conocimiento que la cámara de comercio

de barranquilla ha dispuesto para

ustedes nuestros empresarios que son

nuestra razón de ser hasta pronto.