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Buenos días mi nombre es 10 y acá

banegas agente de desarrollo en nombre

de cámara de comercio de barranquilla

reciban todos una cordial bienvenida a

este espacio virtual que hemos

propiciado pensando en el bienestar de

nuestros empresarios y conscientes de la

importancia de acoger las medidas que se

requieren para cuidar de ustedes que son

nuestra razón de ser antes de iniciar

nuestra jornada de hoy queremos que

sepan que la ccb seguirá poniendo a su

disposición charlas de conocimiento y

demás soluciones al alcance para que

sigamos siendo su aliado en la evolución

de sus negocios los invitamos a

consultar nuestra página web donde

encontrarán la programación de las

próximas charlas virtuales que estaremos

realizando especialmente para ustedes a

continuación le damos la bienvenida a

nuestro speaker de hoy el doctor juan

carlos a guancha director del centro de

conciliación y arbitraje de la cámara de

comercio de barranquilla abogado y

comunicador social periodista con

formación en conciliación especialista

en derecho público derecho de sociedades

y magíster en derecho público

nos acompañará con el taller

conciliación en el rendimiento comercial

les recordamos a todos nuestros

participantes que podrán utilizar el

chat para realizar comentarios en

referente al audio en el mismo podrán

encontrar un link donde podrán acceder

al material de trabajo al finalizar su

intervención les estaremos enviando una

encuesta que nos permitirá conocer cómo

ha sido su experiencia valoramos mucho

sus respuestas porque con ellas

seguiremos construyendo soluciones para

nuestros empresarios estaremos

ofreciendo un tiempo al finalizar la

charla para responder las preguntas o

inquietudes que se generen en esta

actividad por favor utilizar el buzón de

preguntas para todas sus inquietudes

muchas gracias y nuevamente bienvenidos

adelante doctor marcarlos muy buenos

días para todos muchas gracias por

asistir a este taller sobre conciliación

en arrendamiento comercial mi nombre es

juan carlos a guancha soy el director

del centro de conciliación y arbitraje

antes de iniciar quiero hacer un breve

recuento de la situación que se ha

en colombia por la pandemia kobe 19 y

que llevaron al gobierno nacional en

virtud del estado de emergencia a

decretar medidas para facilitar la

negociación en arrendamientos entre

arrendatario y arrendador con la

declaratoria de emergencia económica por

parte del gobierno nacional y con ese

estado excepción el ejecutivo puede

emitir decretos con fuerza de ley que

tienen un impacto en la materia

económica o social de la cual se está

realizando en materia de arrendamientos

las actividades económicas que

desarrollan los comerciantes a través de

esos establecimientos de comercio que

funcionan en locales comerciales se han

visto afectados por la pandemia del cobi

19 en este orden en este orden de ideas

cabe cabe resaltar que

la conciliación en materia de

arrendamiento comercial tuvo un

desarrollo legislativo en virtud del

decreto 579 que fue dictado por el

gobierno nacional en virtud de ese

estado de emergencia a través de ese de

ese decreto legislativo el gobierno

nacional tomó medidas transitorias eso

sí quiero que lo dejemos claro

transitorias en virtud de la vigencia

del decreto y hasta el 30 de junio para

mitigar los impactos económicos de la

crisis por la pandemia del cobi 19 en

relación con los contratos de

arrendamiento en virtud de este de este

taller solo nos vamos a referir al

arrendamiento comercial y a una

iniciativa que ha tomado la cámara de

comercio barranquilla en virtud del plan

reactiva que esta entidad pone a

disposición de los comerciantes de la

cámara de comercio de barranquilla antes

que todo vamos a iniciar un breve

camino por conocer qué es la

conciliación porque a través del plan

reactiva que estableció la cámara de

comercio y en su centro de conciliación

se va a ofrecer un servicio atado

arrendamiento comercial que luego más

adelante en esta charla le vamos a

indicar cómo acceder a él lo importante

es cómo logramos mitigar los efectos

económicos de los arrendatarios que se

están viendo afectados por el cob y 19

para cumplir con la principal obligación

de un contrato de arrendamiento en

materia comercial en este caso que es el

pago del canon de arrendamiento entonces

vamos a ir poco a poco desarrollando la

idea pero antes vamos a explicarle en

qué consiste la conciliación

la conciliación es un mecanismo de

resolución de conflictos a través del

cual dos o más personas gestionan por sí

misma la solución de sus diferencias con

la ayuda de un tercero neutral y

calificado que es el conciliador el

conciliador es la persona que tiene el

rol de colaborar y ayudar las partes en

una negociación a través de este

mecanismo interno de solución de

conflictos para lograr la solución del

conflicto en este caso en materia de

rendimiento comercial el conflicto puede

ser que se origina es por la

imposibilidad del arrendatario de pagar

el canon de arrendamiento o que puede

ser porque el arrendatario en virtud de

que no puede pagar el canon de

arrendamiento quiere hacer la entrega

real y material del inmueble en una

fecha estipulada

de acuerdo con una negociación que haga

el conciliador tiene un rol muy

importante porque puede formular una

fórmula de arreglo que es

debe ser libre y voluntaria para las

partes acogerla pero no tiene un rol de

simple mediador es decir puede plantear

una fórmula de arreglo para que las

partes logren un acuerdo en virtud del

contrato arrendamiento que ellas tienen

entonces pero la conciliación son las

partes el conciliador son solamente

ayuda a que las partes logren un acuerdo

pero la negociación directa la hacen las

partes entonces aquí prima la autonomía

de la voluntad de las personas en una

negociación que siempre tiene que

respetar la ley y en este caso los

decretos legislativos que ha pedido el

gobierno nacional en virtud del estado

de emergencia

los elementos de la conciliación son

como ya lo dije la existencia de un

conflicto cuál es mi conflicto porque

estoy planteando una conciliación que

quiero conciliar con la otra parte en

este momento tengo un conflicto porque

yo tengo un contrato que me obliga a

pagar un canon de arrendamiento y no

tengo los medios necesarios que no tengo

cómo pagar el canon de los meses de

marzo abril y lo que va de mayo que es

desde que el gobierno nacional decretó

la emergencia sanitaria del mes de mayo

a través de un decreto legislativo que

se fue firmado por todos los ministros

entonces yo tengo ese conflicto que en

este momento no tengo los elementos o no

tengo la capacidad económica para pagar

elcano que es la principal obligación

que se desprende un contrato

arrendamiento como consecuencia la

imposibilidad de pagar el canon de

arrendamiento quiero hacer la entrega

material y real de ese inmueble entonces

entro en esa negociación

el arrendador ese es mi conflicto en

este momento la capacidad de las partes

que se ha arrendado arrendadores relatar

yo y que sean plenamente capaces de

conformidad con la ley etcétera etcétera

intervención del conciliador ahí entra

lo que veníamos hablando del conciliador

que tiene ese rol esa capacidad esa ese

nivel de persuasión en las personas para

lograr que si bien hay una hay una

negociación previa entre las partes y no

se ponen de acuerdo pueda el considerar

entrar con una fórmula arreglo con un

distanciamiento de las partes con un

diálogo pero con las partes para lograr

solucionar el conflicto intervención de

las partes es vital la conciliación la

hacen las partes no la hace el

conciliador el acuerdo resulta de la

voluntad de cada parte y hay que hay que

explicar que en estos mecanismos

alternos de solución de conflictos como

en la conciliación hay unos puntos 21

sina movibles que deben ser realizados

por las partes para lograr un acuerdo

porque si simplemente se viene a una

audiencia de conciliación con la misma

posición la misma óptica la conciliación

no va a tener

deseado y va a ser llamada fracasando

hay que entender que estamos en una

situación de emergencia estamos en una

situación de anormalidad total que hay

unas gallinas variables que están

afectando una relación contractual en

virtud de un contrato de arrendamiento

comercial y lo que se pretende es que

las partes puedan solucionar ese

conflicto si bien había unas cláusulas

rígidas en el contrato como un valor del

canon como un objeto el contrato como

una cláusula penal como unos intereses

que se iban a cobrar por la actividad

que se iba a desarrollar en ese contrato

que era entregar un bien inmueble para

un arrendamiento comercial situaciones

externas ajenas al contrato están

generando en este momento la

imposibilidad de cumplir por una de las

partes las obligaciones pactadas en el

contrato entonces tiene que entenderse

por las dos partes porque si las dos

partes mantienen sus posiciones

radicales no va a ser posible una

negociación que es lo principal en una

conciliación como consecuencia de eso

tiene que haber una manifestación de las

partes para conciliar es decir si bien

tengo entendido el conflicto que

planteara renata

como arrendador voy a plantear una

propuesta y la voy a manifestar que

tengo ánimo para conciliar una vez se

producen esos elementos la conciliación

va a tener el éxito que todos esperan

cuando una persona excitada a una

audiencia de conciliación y un

conciliador asume ese rol la efectividad

del acuerdo logrado tiene unos efectos

de ley que vamos a ver más adelante

presta mérito ejecutivo y hace tránsito

a cosa juzgada

el procedimiento para acceder a una

conciliación es la presentación de la

solicitud les van a colocar a su

disposición un formato de solicitud de

conciliación que recoge esta iniciativa

de la cámara de comercio- barranquilla

dentro de su plan reactiva para que se

pueda acceder a este servicio ninguna

persona puede o ningún centro de

conciliación o ningún operador de

justicia puede iniciar el trámite de una

conciliación si no hay la presentación

de una solicitud la solicitud tiene unos

elementos como nombre de la parte

convocante nombre de la parte convocada

sus datos de contacto

cuáles son los hechos que se pretenden

la narración de los hechos cuáles son

las pretensiones que se pretenden

conciliar y cuál es la cuantía que se

está negociando en este momento para

este servicio en particular que plantea

la cámara de comercio va a ser el canon

de arrendamiento

de los meses de marzo abril y mayo

individualizado y va a tener una cuantía

mínima una cuantía máxima para acceder a

este este servicio para que pueda pagar

para que pueda prestarse el servicio de

conciliación va a haber una designación

de un conciliador que es la persona que

hemos venido hablando asumir el rol de

ayudar a las partes a lograr el acuerdo

se califica el asunto si es conciliable

o no se cita a las partes se enviará por

correo electrónico una citación al

correo que se suministra en la solicitud

de conciliación el cual es el modo en

que el conciliador pone en conocimiento

de las partes que se ha iniciado un

trámite de conciliación y va a ser de

manera virtual porque no se va a

realizar ningún tipo de citación por un

medio físico es decir al correo

electrónico de las personas es jurídica

de notificación judicial o comercial

ente persona natural inscrita en el

registro mercantil es a la que se le

enviará este esta citación a las partes

la audiencia de conciliación que ya es

el desarrollo de este proceso de este

trámite que por la situación actual de

pandemia y por el decreto 491 que dictó

el gobierno nacional para los centros de

conciliación se va a desarrollar de

manera virtual bajo una plataforma igual

que ésta o cualquier otra plataforma que

se utilice para tal fin

y luego si hay un acuerdo conciliatorio

sex se levanta un acta de conciliación

por el conciliador esa acta de

conciliación debe registrarse en un

centro de conciliación para que tenga

los efectos de ley o ordenarse en el

archivo de la constancia respectiva

los efectos del acta de conciliación

cuando

un arrendador y un arrendatario se

sientan en una mesa de negociación a

través de una conciliación y logran

establecer unas cláusulas para el

acuerdo conciliatorio esas cláusulas

tienen unas condiciones que una vez que

el acta se registra en un centro de

conciliación y la suscribe el

conciliador que le da la fe en que la

ley le califica para acá el asunto el

acta hasta presta mérito ejecutivo qué

quiere decir esto que no sé que si hay

un incumplimiento de lo pactado en esa

acta se pueda ser exigible por la vía

judicial a través de un proceso de

ejecución y hace tránsito a cosa juzgada

qué significa eso que lo que se acuerde

en esa acta de conciliación no puede ser

no se puede volver a discutir ni en una

instancia judicial o administrativa

cuando verse sobre esos mismos hechos

entonces los efectos de un acta de

conciliación son los mismos de una

sentencia o el de la república hay la

importancia de este mecanismo alterno de

solución de conflictos que garantiza que

lo que sí

recuerde un acta de conciliación se

puede ser exigible por la vía judicial y

no hay necesidad de volver a discutir lo

judicial o administrativamente en forma

administrativa porque ha hecho tránsito

a cosa juzgada sobre lo que se ha

acordado en esa acta de conciliación

entonces he hecho ese recorrido por este

mecanismo alterno de conciliación en que

en su definición en sus elementos en su

procedimiento y en los efectos del acta

de conciliación vamos a entrar a

analizar a analizar muy brevemente qué

ha dicho el gobierno nacional en este

estado de emergencia sobre los contratos

de arrendamiento el gobierno nacional en

virtud del estado de emergencia

económica y social puede expedir

decretos con fuerza de ley es decir

suple la voluntad del congreso de la

república la expedición de leyes y puede

sentar leyes a través de decretos que

tienen los mismos efectos de un acto

emanado por el congreso de la república

entonces el gobierno nacional el 15 de

abril

expidió un decreto legislativo que es el

579 del 2020 s ese decreto 579 de 2020

tiene dos aspectos medidas transitorias

en materia de propia horizontal que no

es el objeto este taller y medidas

transitorias en materia de

arrendamientos que si es el objeto de

este taller pero solamente en materia

comercial entonces desde el 15 de abril

hasta el 30 de junio de este año como

medida transitoria en virtud del estado

de emergencia económica y social

decretado con el gobierno están

suspendidos todos los desalojos que se

presenten en virtud de un contrato de

arrendamiento es decir ninguna persona

natural puede expulsar o pedir la

restitución o no se puede iniciar

ninguna orden de ejecución que tenga

como objetivo principal la restitución

de un inmueble esto quiere decir que sin

una conciliación o en una negociación

que debe respetar el ámbito de la ley

se acuerda la entrega real y material de

un inmueble tienen que ser posterior al

30 de junio de este año del año 2020

para que respete lo que el gobierno

nacional ha planteado como suspensión de

los desalojos entre el 15 de abril y el

30 de junio si cualquier persona no ha

pagado el canon de arrendamiento no ha

podido cumplir las obligaciones del

contrato de arrendamiento se halla

viviendo urbanos ha de contrato

arrendamiento comercial están prohibidos

por ley los desalojos desde el 15 de

abril hasta el 30 de junio

reajuste anual del canon de

arrendamiento desde el 30 desde el 15 de

abril hasta el 30 de junio no se podrá

no se podrá realizar en el incremento

del canon que se hubiera pactado para

aplicarse en este periodo luego el 30 de

junio el reajuste correspondiente para

los carnés faltantes se completará con

el período anual y adicionalmente la

canario deberá pagar durante los meses

restantes el periodo anual de los casos

que no fueron aplicados entre el 15 de

abril el 30 de junio si un contrato

arrendamiento que dice que para la fecha

entre el 15 de abril y el 30 de junio

tenía reajuste del canon de

arrendamiento es decir que subirá

el 15 de mayo subirá el 30 de abril o

subir s eso se aplaza hasta después del

30 de junio no se puede realizar ningún

incremento anual de este canon de

arrendamiento entre el 15 de abril y el

30 de julio es decir que si ustedes

tiene en este momento una relación

contractual en virtud de un contrato

arrendamiento comercial o de vivienda

urbana también y en la realidad el

arrendador y les está pidiendo porque en

virtud del contrato está pactado que

para estas fechas entre el 15 de abril y

el 30 de junio se acuerde el incremento

del canon de arrendamiento eso no se

puede realizar porque la ley el decreto

5 79 2020 lo aplazó hasta después del 30

de julio entonces eso es una medida

expedida por gobierno nacional que busca

mitigar que los arrendatarios se puedan

ver afectados por el incremento del

canon para este periodo específico

estipulaciones especiales de los

contratos esto es esto es muy importante

esto es muy importante porque el

gobierno nacional a través del decreto

579 del 2020

buscó crear un mecanismo de arreglo

directo entre las partes

entonces las estipulaciones del contrato

que están planteadas en el contrato que

ustedes suscribieron que lleva la firma

del arrendador y el arrendatario y que

de pronto fueron una notaría hicieron la

diligencia de reconocimiento notarial

para que un notario de fe pública de lo

que de que las firmas son de la persona

y el contenido del documento es cierto

estas estipulaciones contractuales

pueden ser modificadas entre el periodo

del 15 de abril el 30 de junio por las

partes sin necesidad de suscribir un

nuevo contrato sino que cualquier

acuerdo que haga entre las partes que lo

puedan intercambiar por correo

electrónico por ejemplo o por otro

mecanismo o por otro call o por otra

cuestión va a modificar las

estipulaciones de ese contrato después

anteriormente pero solamente en ese

plazo específico no pueden estos

acuerdos que se modifiquen las

estipulaciones del contrato es decir

pongo un ejemplo yo tenía un canon de

arrendamiento para un local comercial de

2 millones de pesos en virtud de este

decreto y amparado en lo que el el mismo

dice se puede modificar esa estipulación

contractual y entre el arrendador y el

arrendatario como mínimo porque lo

pueden ampliar además del periodo como

mínimo entre el 15 de abril y el 30 de

junio podemos modificar que el del canon

no sea de 2 millones sino por ejemplo de

800 mil pesos y ese y esa estipulación

que se hace que se modifica que no

necesita un otrosí el contrato

arrendamiento sino que se acuerdo de

voluntades en virtud de esta norma

modifica las estipulaciones

contractuales planteadas en ese contrato

es decir mi canon ya no va a ser de 2

millones de pesos sino que va a ser de

800 mil pesos entre el 15 de abril como

período

como mínimo el 30 de julio como máximo

para ese periodo específico las partes

podrán decir que si quieren pactar un

término mayor pueden hacerlo

no se puede incluir penalidades no se

puede incluir intereses ni sanción es

decir ese acuerdo simplemente es

modificar las cápsulas pero no hacerlas

más gravosas ese es un arreglo directo

que las personas están obligadas a hacer

es decir que si se genera un conflicto

previo entre arrendador y arrendatario

por el contrato de arrendamiento

comercial

yo tengo necesariamente que acudir

directamente al arrendador o asilo a

delegado una administración en una

agencia inmobiliaria tengo que acudir a

ella para negociar directamente las

estipulaciones del contrato solamente si

no se logra un acuerdo directo el

arrendatario entre arrendador y

arrendatario en la regla al arrendatario

no le tocado otra cosa sino pagar los

cánones correspondientes al período

mencionado conforme a lo pactado en el

contrato a lo que podrían adicionarse

intereses corrientes a una tasa

equivalente dice dice el decreto al 50%

el interés bancario corriente que

determine

la superintendencia financiera

el acuerdo al que se llegue vuelvo y

repito es importante este tema modifica

las estipulaciones del contrato es decir

cuando las partes querían modificar un

con una cláusula del contrato era como

más más formalista se debía elaborar un

otro sin suscribiros las partes firmarlo

etcétera etcétera de personas que lo

llevaban a notaría para refrendarlo

también ahora cualquier intercambio de

comunicación que implique una

modificación y la aceptación del

arrendador del mandatario va a modificar

las estipulaciones contractuales pero

con un período específico yo repito esas

fechas mucho a lo largo de esta

presentación porque el decreto así lo

establece entre el 15 de abril y el 30

de junio

prórroga de los contratos los contratos

de arrendamiento el gobierno nacional

buscando que las personas no se vean

afectadas esto más que todo para la

vivienda urbana porque también aplica

para los arrendamientos comerciales pero

muchas personas que tienen los contratos

vigentes y terminan para la fecha se

verá aplazado en la entrega ahora el

contrato estará vigente hasta el 30 de

junio del 2020 durante este tiempo el

arrendatario está obligado a pagar los

cánones correspondientes

lo anterior salvo pacto en contrario que

los que la parte acuerdo en otra cosa

pero lo que dice la norma lo que dice es

que los contratos de arrendamiento que

termine en la en este período no podrán

se prorrogarán automáticamente y se

extenderán hasta el 30 de julio con la

obligación del arrendatario de pagar el

canon salvo acuerdo en contrario de las

partes

si alguien suscribió un contrato y el

mismo iba a iniciar en este periodo la

emergencia sanitaria él se aplaza

también esa es ese término para que

inicie el contrato arrendamiento hasta

después del 30 de junio estas normas

establecidas en el decreto 579 del 2020

lo que buscan es mitigar todo tipo de

obligación por parte de los

arrendatarios con los arrendadores no

significa que sea un contrato previo que

privilegia el mandatario y que afecta al

arrendador lo que se busca es que ambas

partes puedan lograr un acuerdo se

entiende que el arrendador vive del

canon de arrendamiento y que el

arrendatario usufructuando el bien que

ha sido entregado el señor ha entregado

la tenencia no la propiedad del mismo

para producir o explotar su actividad

económica y recibir unos frutos y con

esos frutos al canon de arrendamiento y

destinar el contrato a lo que el objeto

mismo del contrato dice

busca blindar a esas personas en esta

etapa de emergencia estas normas son

transitorias una vez desaparezcan los

efectos de la emergencia sanitaria

decretada por el gobierno y el estado de

emergencia económica y social

desaparecen de la legislación colombiana

y vuelve la ley estaba vigente antes de

que entrara este decreto de emergencia

económica y social por parte del

gobierno nacional

estas medidas se aplican tanto al

arrendamiento que ya lo de hecho

arrendamiento de bienes inmuebles de

vivienda urbana y arrendamiento

destinados al comercio sea persona

natural micro y pequeña empresa o

mediana empresa o persona jurídica sin

ánimo de lucro inscrita en el ministerio

del interior todo ello conforme a la

definición legal de esa entidad es decir

no es una medida que solamente aplica el

contrato de bien dar gana o los

contratos de arrendamiento comercial que

lo celebró una persona jurídica o que lo

procesó que lo celebró aplicada a todo

el mundo entonces es bueno tener claro

que en este momento hay una legislación

de emergencia que se hace extensiva al

contrato que yo tenga con mi arrendador

entramos al servicio de conciliación

gratuita que la cámara de comercio de

barranquilla en virtud de su plan

reactiva ha iniciado para ayudar a los

comerciantes que tengan la calidad

arrendatario por iniciativa de la

presidencia ejecutiva de la cámara de

comercio y del centro de conciliación de

la misma entidad se buscó una alianza

con los diferentes operadores de

justicia en materia de conciliación de

la ciudad de barranquilla para ofrecer

un servicio conjunto sabemos que en este

momento estamos una situación de

emergencia que si se necesitan varios

operadores para ayudar a los

comerciantes inscritos en sus contratos

de arrendamiento comercial lo podamos

realizar entonces el centro de

conciliación de la cámara de comercio de

barranquilla la misma institución en

alianza con el centro el consultorio

jurídico de la universidad del norte el

centro de conciliación de la corporación

longue apropiara y de barranquilla el

centro de conciliación a bolívar de

consuela la universidad simón bolívar el

centro de conciliación de la corporación

universitaria americana

pone a disposición este servicio para

los comerciantes inscritos en el

registro mercantil de la cámara de

comercio barranquilla para buscar

soluciones con sus arrendadores debido a

la coyuntura de la pandemia kobe 19 que

todos sabemos los efectos que ha tenido

en la economía y básicamente en este

sector del arrendamiento comercial

porque como ustedes saben va a ser de

las últimas actividades económicas que

puedan salir del confinamiento que

puedan restablecerse a la vida económica

del país dado que su actividad por tener

contacto con las personas tiene que

cumplir unos protocolos rigurosos para

garantizar el distanciamiento social y

que se pueda garantizar el ejercicio de

la actividad económica y no se afecte a

las personas y evitar así la propagación

del cob y 2019 entonces este sector

comercial llámese bares llámese

discotecas llámese restaurantes que

tengan que tengan esas dificultades

porque el gobierno nacional a través de

las indicaciones que el ministerio de

salud debe garantizar que ese ejercicio

de la actividad

económica no vulnere la salud de los

colombianos y se cumplan los protocolos

no le va a dar luz verde para que esas

actividades económicas inicie nuevamente

se manifiesto se dice que iniciarán con

un solo ejercicio hasta un 35 por ciento

de la capacidad de aforo de los locales

comerciales para que pueda cumplirse una

actividad económica por ejemplo en un

restaurante o en un local comercial este

está destinado por ejemplo a una

peluquería oa una ferretería oa la venta

de cualquier tipo de servicio siempre y

cuando se garanticen esos protocolos

entonces el nivel de ingresos no va a

ser lo mismo porque no solamente va a

haber se va a ver afectado por el número

de personas que pueden acceder a estos

establecimientos de comercio

este servicio gratuito virtual aplica

solamente a comerciantes que tengan la

calidad de arrendatarios registrados en

la cámara de comercio barranquilla y que

se hayan visto afectados por la pandemia

kobe 19 y que no hayan llegado a un

acuerdo directo como vimos en el decreto

579 de 2020 sobre las estipulaciones y

condiciones del contrato de

arrendamiento es un servicio gratuito

para controversias surgidas con cánones

de arrendamiento durante los meses de

marzo abril y mayo de 2020 cuyo kaiku

cuyo canon mensual sea hasta 5 millones

de pesos

quiere decir que si mi canon de

arrendamiento supera los 5 millones no

puedo acceder a este servicio gratuito y

tendría que acudir a un centro de

conciliación

como el de la cámara de comercio-

barranquilla para a través del servicio

de conciliación solucionar mi conflicto

con el arrendador pero si mi canon

mensual es menor de 5 millones de pesos

y estoy inscrito en el crédito mercantil

de la cámara de comercio- barranquilla

tengo la calidad del arrendatario

he agotado el arreglo directo con el

arrendador o con la inmobiliaria puedo

solicitar este servicio las audiencias

se realizarán virtualmente

y la recepción de solicitudes inicia de

esta semana hasta la próxima semana

finales el 15 de mayo de 2020

la solicitud es el es en la herramienta

que le ha sido suministrada por los

organizadores del taller donde se

encuentra el formato de solicitud de

conciliación que ahorita lo vamos a

visualizar

no aplica este servicio para

inmobiliarias aseguradoras ni

afianzadoras y para acceder al servicio

como ya lo dije es el formulario de

solicitud de conciliación diligenciados

y anexar los documentos que considere y

debe ser remitido a los correos

electrónicos en alta mar a cámara back

punto hereje punto cero y la guancha

cámara back punto o hereje puntos

entonces también tenemos asesoría de

este servicio gratuito en los celulares

307 44 21 91 y 350 2 83 46 92 de lunes a

viernes en el horario de 8 a 12 del día

y de 2 a 5 de la tarde y los correos los

mismos correos electrónicos que tenemos

para la presentación de la solicitud de

conciliación entonces hasta ahí nuestra

intervención para este servicio gratuito

esta iniciativa de la cámara de

comercio- barranquilla dentro del plan

reactiva que la cámara de comercio de

barranquilla ha edificado para el

arrendamiento comercial si los

organizadoras si lo tienen bien entra

vamos a visualizar el formato de

solicitud de conciliación

lo estamos visualizando

sí doctor buscarles en la pantalla ok

muchas gracias bueno el formato

identifica a los centros de conciliación

a los operadores de justicia que van a

atender las conciliaciones gratuitas y

especificamos que es para arrendatarios

comerciantes escritos al registro

mercantil de la cámara de comercio

barranquilla sobre controversias

presentadas sobre canon de arrendamiento

hasta cinco millones de pesos la

solicitud va dirigida a esos cinco

centros de conciliación la referencia al

asunto la población objetiva que se

hayan visto afectados con la pandemia no

aplica para inmobiliarias aseguradoras

el trámite se hará por medios virtuales

y ahí empieza a colocar los datos de la

parte convocante que es la persona que

solicita la conciliación su

identificación es importante aclarar que

lo que los datos además de los nombres

de las personas sean naturales o

jurídicas es su correo electrónico y su

número de celular o teléfono fijo para

hacer las llamadas correspondientes sin

esos datos es imposible que se

pueda contactar a las personas tengan la

calidad de convocante o convocada y

luego aparecen los datos en la parte

convocada que si la persona a la cual

vamos a citar a esta audiencia de

conciliación sea la persona natural o

jurídica que tenga la calidad de

arrendador o sea la inmobiliaria

etcétera etcétera identificada con sus

nombres identificación dirección

teléfono número celular correo

electrónico vuelvo y repito son los

datos obligatorios que se suministran

para la parte convoca lo más importante

es el correo electrónico y el número

celular vamos a hacer una narrativa de

los hechos como que suscribió un

contrato arrendamiento comercial con la

persona natural o persona jurídica x

venía con la relación comercial

desarrollando de manera normal en virtud

de la pandemia me he visto afectado

porque me ha tocado cerrar mi negocio

temporalmente mientras estas medidas

sanitarias se mantienen por el gobierno

nacional y no he podido ejercer la

actividad económica por lo tanto no he

podido cumplir con él con el cual la

cancelación del canon del mes de abril

de marzo del mes de mayo etcétera

etcétera solicito solicitó a la parte

convocada ya sería el tema de las

pretensiones que una negociación como

fallo la negociación directa con ella

para el reajuste del canon quiero que se

me haga una rebaja del canon de

arrendamiento en un 50 por ciento o un

30 por ciento o que se me permita la

entrega la restitución del inmueble o

que o que no se me cobren los meses de

abril y el mes de abril y el mes de mayo

junio ese mes ese valor lo pueda pagar

en diez cuotas es lo que es lo que uno

pretende conciliar con la otra parte eso

es lo que se coloca en las pretensiones

y en la cuantía de la pretensión para

este caso no es lo que de uno de los

varios casos sino cuánto es mi canon

mensual si es mayor a cinco millones no

aplica para este servicio gratuito si es

menor de cinco millones si aplica lo

firmamos

pero colocamos nuestro nombre

identificación lo firmamos anexamos si

queremos copiar el contrato lo debemos

tener escaneados todo esto todo esto se

presenta en formato pdf

y lo presentamos antes de los correos si

son personas jurídicas

tenemos que anexar los certificados de

existencia y representación legal lo

enviamos a los correos que están ahí

planteados

para que se pueda acceder a este

servicio e inicie el trámite interno por

cualquiera de los operadores porque una

vez que llegue nosotros vamos a enviar

la solicitud a los centros de

conciliación de la alianza es decir que

su caso lo pueda atender a la cámara de

comercio- barranquilla o el consultorio

jurídico de la universidad del norte o

la universidad simón bolívar o la

universidad corporación americana o la

lonja de propia raíz que será la

responsable del caso de conciliación y

la que designará a su conciliador y la

que registrará el acta o archivará la

constancia en caso de no acuerdo esto es

simplemente el formato está en word para

que ustedes lo puedan diligenciar los

organizadores creo que lo colocaron para

su conocimiento entonces damos así por

finalizada una intervención no sé si hay

algún tipo de preguntas sobre este

servicio por parte de los asistentes

este taller entonces estoy dispuesto a

contestarlas y las preguntas del caso

muchas gracias

muchas gracias doctor juan carlos y en

estos momentos tenemos una pregunta nos

hace el señor juan felipe gutiérrez dice

buenos días

en mi caso ya se llevó a un acuerdo para

la entrega anticipada del inmueble para

el 30 de junio del presente año sin

cobro de penalidad y el pago de los

cánones pendientes para el 15 de junio 1

en mi caso es necesario firmar un otrosí

o con las comunicaciones vía internet es

suficiente

2 debido a que el decreto cubre hasta el

30 de junio inclusive para mi contrato

se calcula entre el primero y el último

de cada mes hay algún inconveniente

bueno en virtud del decreto 579 las

estipulaciones que se hagan no

necesariamente en firmar son otros y la

norma dice que las estipulaciones que se

acuerden hacen parte del contrato de

arrendamiento entonces no tendría

necesidad de suscribir un otrosí si las

partes quieren elaborar un otrosí y por

lo menos a través de correos

electrónicos enviárselo

lo pueden hacer pero la norma del

artículo 579 dice que la que las

intercambio de comunicación o las

modificaciones que se hagan a las

estipulaciones que sean cambia las

condiciones del contrato y en atención a

la a la segunda pregunta los términos

son hasta el 30 de junio

independientemente de lo que digan las

cláusulas contractuales decir están

prohibidas por ley toda restitución o

entregas de inmuebles sino hasta el 30

de junio y que se pueden hacer y 30 de

junio hasta las 12 a 9 entonces entonces

cualquier estipulación que se establezca

en ese sentido se tendrá por una escrita

porque hay una ley transitoria que el

decreto 571 dice que están prohibidos

los desalojos o entregas o restricciones

de bienes inmuebles hasta el 30 de junio

de este año

pero que si muchas gracias ante juan

carlos tenemos otra pregunta de la

señora madre férrea dice buenos días en

mi caso mi negocio lo tengan una parte

de mi vivienda por ende el contrato de

arrendamiento es habitacional tengo ese

amparo en el decreto

bueno eso es ay ay ay hay que determinar

si es un tipo si bien nuestro del

resorte este taller habría que

determinar qué es lo que se llama mixto

qué cantidad de la vivienda está

destinada a la actividad comercial que

se establece dentro dentro de dentro de

la vivienda y cual cualquier porcentaje

se destina lo a lo comercial y qué

porcentaje se destina a lo de la

vivienda lo importante ahí es que este

decreto la norma dice que se hace

extensivo a contratos de vivienda urbana

a contrato de arrendamiento comercial no

distinguió es decir que si nos limitamos

a lo que dice el contrato a todos los

tipos de contrato sea de vivienda urbana

ordenamiento comercial aplica las

condiciones transitorias que el gobierno

formuló con el decreto 5 79 2020

perfecto por juan carlos muchas gracias

tenemos la señora mabel nos dice de la

vivienda del negocio ocupa la cuarta

parte ok

bueno todas las condiciones todas las

condiciones que leer muy bien el

contrato no es de este taller pero lo

que yo le le dijo a la persona que nos

hace la pregunta es el decreto no

distinguió si es comercial o si es

habitacional aplica para todos los

contratos de arrendamiento por eso hay

una especial normativa que dice que

aplica a todo tipo de contratos de

vivienda urbana o comercial no importa

en este momento si usted tenga una

cuarta parte para destinación comercial

y el otro para esta destinación

habitacional es decir las medidas

transitorias del gobierno como la

imposibilidad de desalojos hasta el 30

de junio aplica para la vivienda urbana

o para la vivienda comercial o mixta eso

eso es un decreto fue muy claro en ese

sentido

el señor juan felipe gutiérrez nos

indica quiere decir que el acuerdo para

la entrega del inmueble tiene que ser

posterior al 30 de junio es decir a

partir del primero de julio como está

redactado el decreto expedido por el

gobierno nacional dice que está

prohibido todo tipo de desalojo entrega

del inmueble si bien hay algunas

personas que han dicho que cuando cuando

la voluntad de las partes está para que

se haga antes de esa fecha es permitir

pero lo que ha planteado la norma es que

se están prohibidos la restitución o las

órdenes de ejecución de la institución o

las o las solicitudes de restitución del

mismo hasta el 30 de junio pero si es un

acuerdo voluntades entre las partes yo

lo vería como que si se puede porque

prima la autonomía de la voluntad de las

partes importantes que se deje por

escrito que tenga así poder unos

testigos para ese para ese sector porque

es la voluntad de ambas partes que se

establezcan pero si en este momento

habría que verificar también el tema

además de la actividad del trasteo y de

todos los elementos que están dentro del

dentro del inmueble porque entiendo que

hay unas condiciones especiales que cada

autoridad local determine entonces y si

bien el decreto habla del 30 de junio

hay hay doctrine antes que dice que

cuando es un acuerdo de voluntades entre

ambas partes

para la entrega ya antes de esa fecha se

podría permitir pero habría que habría

que analizar muy bien la norma porque

habla de que no se puede pero pero habla

de órdenes de ejecución judiciales o

solicitudes de restitución del inmueble

entonces en este momento si es si es una

orden de ejecución de un juez no se

podría es una solicitud de restitución

campo pero cuando ya convergen la

voluntad de ambas partes poner una fecha

diferente anterior al 30 de junio como

están las dos partes de acuerdo yo no le

vería ningún inconveniente porque en mi

concepto personal no se está vulnerando

la disposición del artículo 579 del

decreto 579 2020

muchas gracias doctor montarlos tenemos

otra pregunta el señor edward pájaro nos

pregunta cuando es para aseguradora cuál

es el proceder bueno ya y tendría no sé

si la pregunta está destinadas para el

servicio de conciliación si es para el

servicio de conciliación no aplica para

una aseguradora las aseguradoras tienen

que entrar a responder ya por la por lo

que se haya acordado en la póliza

tendría que haber unos elementos de

discusión con ella misma con el

arrendador que hace que hace y que se

haga valer la póliza del contrato

entonces en este momento esa pregunta no

la podríamos analizar desde el punto de

vista no sé si les está preguntando si

para el servicio de conciliación

gratuita no aplica para aseguradoras o

si hay una aseguradora de por medio debe

hacerse la reclamación a la aseguradora

para que ésta se pronunció en virtud de

lo acordado en la póliza de

arrendamiento que tenía como objeto

garantizar el pago del canon de

arrendamiento

autor juan carlos muchísimas gracias por

esta información tan útil para todos

nuestros empresarios a ellos les

recordamos que es importante para la

cámara de comercio- saber que la

información suministrada en este espacio

ha sido clara y en caso de requerir

soporte adicional estamos prestos a

atenderlos para esto es necesario que

nos envíen de vuelta el archivo de

trabajo con sus nombres al correo

electrónico que hemos consignado en el

aburre a cámara back punto o hereje

punto cero nos reinventamos para seguir

apoyándolos en la evolución de sus

negocios con el fin de seguir

enriqueciendo nuestro portafolio de

soluciones

recuerde responder la pequeña encuesta

que les hemos enviado para nosotros es

muy valiosa su opinión y esta manera que

tenemos de recibir su retroalimentación

al tiempo que aprovechamos este espacio

para tener a nuestro alcance información

que nos sirve de insumo para

compartirles el material de apoyo

muchas gracias por habernos acompañado

en este espacio de conocimiento que la

cámara de comercio ha dispuesto para

ustedes nuestros empresarios que son

nuestra razón de ser

muchísimas gracias a todos por

participar.