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Buenos días mi nombre es 10 y acá
banegas agente de desarrollo en nombre
de cámara de comercio de barranquilla
reciban todos una cordial bienvenida a
este espacio virtual que hemos
propiciado pensando en el bienestar de
nuestros empresarios y conscientes de la
importancia de acoger las medidas que se
requieren para cuidar de ustedes que son
nuestra razón de ser antes de iniciar
nuestra jornada de hoy queremos que
sepan que la ccb seguirá poniendo a su
disposición charlas de conocimiento y
demás soluciones al alcance para que
sigamos siendo su aliado en la evolución
de sus negocios los invitamos a
consultar nuestra página web donde
encontrarán la programación de las
próximas charlas virtuales que estaremos
realizando especialmente para ustedes a
continuación le damos la bienvenida a
nuestro speaker de hoy el doctor juan
carlos a guancha director del centro de
conciliación y arbitraje de la cámara de
comercio de barranquilla abogado y
comunicador social periodista con
formación en conciliación especialista
en derecho público derecho de sociedades
y magíster en derecho público
nos acompañará con el taller
conciliación en el rendimiento comercial
les recordamos a todos nuestros
participantes que podrán utilizar el
chat para realizar comentarios en
referente al audio en el mismo podrán
encontrar un link donde podrán acceder
al material de trabajo al finalizar su
intervención les estaremos enviando una
encuesta que nos permitirá conocer cómo
ha sido su experiencia valoramos mucho
sus respuestas porque con ellas
seguiremos construyendo soluciones para
nuestros empresarios estaremos
ofreciendo un tiempo al finalizar la
charla para responder las preguntas o
inquietudes que se generen en esta
actividad por favor utilizar el buzón de
preguntas para todas sus inquietudes
muchas gracias y nuevamente bienvenidos
adelante doctor marcarlos muy buenos
días para todos muchas gracias por
asistir a este taller sobre conciliación
en arrendamiento comercial mi nombre es
juan carlos a guancha soy el director
del centro de conciliación y arbitraje
antes de iniciar quiero hacer un breve
recuento de la situación que se ha
en colombia por la pandemia kobe 19 y
que llevaron al gobierno nacional en
virtud del estado de emergencia a
decretar medidas para facilitar la
negociación en arrendamientos entre
arrendatario y arrendador con la
declaratoria de emergencia económica por
parte del gobierno nacional y con ese
estado excepción el ejecutivo puede
emitir decretos con fuerza de ley que
tienen un impacto en la materia
económica o social de la cual se está
realizando en materia de arrendamientos
las actividades económicas que
desarrollan los comerciantes a través de
esos establecimientos de comercio que
funcionan en locales comerciales se han
visto afectados por la pandemia del cobi
19 en este orden en este orden de ideas
cabe cabe resaltar que
la conciliación en materia de
arrendamiento comercial tuvo un
desarrollo legislativo en virtud del
decreto 579 que fue dictado por el
gobierno nacional en virtud de ese
estado de emergencia a través de ese de
ese decreto legislativo el gobierno
nacional tomó medidas transitorias eso
sí quiero que lo dejemos claro
transitorias en virtud de la vigencia
del decreto y hasta el 30 de junio para
mitigar los impactos económicos de la
crisis por la pandemia del cobi 19 en
relación con los contratos de
arrendamiento en virtud de este de este
taller solo nos vamos a referir al
arrendamiento comercial y a una
iniciativa que ha tomado la cámara de
comercio barranquilla en virtud del plan
reactiva que esta entidad pone a
disposición de los comerciantes de la
cámara de comercio de barranquilla antes
que todo vamos a iniciar un breve
camino por conocer qué es la
conciliación porque a través del plan
reactiva que estableció la cámara de
comercio y en su centro de conciliación
se va a ofrecer un servicio atado
arrendamiento comercial que luego más
adelante en esta charla le vamos a
indicar cómo acceder a él lo importante
es cómo logramos mitigar los efectos
económicos de los arrendatarios que se
están viendo afectados por el cob y 19
para cumplir con la principal obligación
de un contrato de arrendamiento en
materia comercial en este caso que es el
pago del canon de arrendamiento entonces
vamos a ir poco a poco desarrollando la
idea pero antes vamos a explicarle en
qué consiste la conciliación
la conciliación es un mecanismo de
resolución de conflictos a través del
cual dos o más personas gestionan por sí
misma la solución de sus diferencias con
la ayuda de un tercero neutral y
calificado que es el conciliador el
conciliador es la persona que tiene el
rol de colaborar y ayudar las partes en
una negociación a través de este
mecanismo interno de solución de
conflictos para lograr la solución del
conflicto en este caso en materia de
rendimiento comercial el conflicto puede
ser que se origina es por la
imposibilidad del arrendatario de pagar
el canon de arrendamiento o que puede
ser porque el arrendatario en virtud de
que no puede pagar el canon de
arrendamiento quiere hacer la entrega
real y material del inmueble en una
fecha estipulada
de acuerdo con una negociación que haga
el conciliador tiene un rol muy
importante porque puede formular una
fórmula de arreglo que es
debe ser libre y voluntaria para las
partes acogerla pero no tiene un rol de
simple mediador es decir puede plantear
una fórmula de arreglo para que las
partes logren un acuerdo en virtud del
contrato arrendamiento que ellas tienen
entonces pero la conciliación son las
partes el conciliador son solamente
ayuda a que las partes logren un acuerdo
pero la negociación directa la hacen las
partes entonces aquí prima la autonomía
de la voluntad de las personas en una
negociación que siempre tiene que
respetar la ley y en este caso los
decretos legislativos que ha pedido el
gobierno nacional en virtud del estado
de emergencia
los elementos de la conciliación son
como ya lo dije la existencia de un
conflicto cuál es mi conflicto porque
estoy planteando una conciliación que
quiero conciliar con la otra parte en
este momento tengo un conflicto porque
yo tengo un contrato que me obliga a
pagar un canon de arrendamiento y no
tengo los medios necesarios que no tengo
cómo pagar el canon de los meses de
marzo abril y lo que va de mayo que es
desde que el gobierno nacional decretó
la emergencia sanitaria del mes de mayo
a través de un decreto legislativo que
se fue firmado por todos los ministros
entonces yo tengo ese conflicto que en
este momento no tengo los elementos o no
tengo la capacidad económica para pagar
elcano que es la principal obligación
que se desprende un contrato
arrendamiento como consecuencia la
imposibilidad de pagar el canon de
arrendamiento quiero hacer la entrega
material y real de ese inmueble entonces
entro en esa negociación
el arrendador ese es mi conflicto en
este momento la capacidad de las partes
que se ha arrendado arrendadores relatar
yo y que sean plenamente capaces de
conformidad con la ley etcétera etcétera
intervención del conciliador ahí entra
lo que veníamos hablando del conciliador
que tiene ese rol esa capacidad esa ese
nivel de persuasión en las personas para
lograr que si bien hay una hay una
negociación previa entre las partes y no
se ponen de acuerdo pueda el considerar
entrar con una fórmula arreglo con un
distanciamiento de las partes con un
diálogo pero con las partes para lograr
solucionar el conflicto intervención de
las partes es vital la conciliación la
hacen las partes no la hace el
conciliador el acuerdo resulta de la
voluntad de cada parte y hay que hay que
explicar que en estos mecanismos
alternos de solución de conflictos como
en la conciliación hay unos puntos 21
sina movibles que deben ser realizados
por las partes para lograr un acuerdo
porque si simplemente se viene a una
audiencia de conciliación con la misma
posición la misma óptica la conciliación
no va a tener
deseado y va a ser llamada fracasando
hay que entender que estamos en una
situación de emergencia estamos en una
situación de anormalidad total que hay
unas gallinas variables que están
afectando una relación contractual en
virtud de un contrato de arrendamiento
comercial y lo que se pretende es que
las partes puedan solucionar ese
conflicto si bien había unas cláusulas
rígidas en el contrato como un valor del
canon como un objeto el contrato como
una cláusula penal como unos intereses
que se iban a cobrar por la actividad
que se iba a desarrollar en ese contrato
que era entregar un bien inmueble para
un arrendamiento comercial situaciones
externas ajenas al contrato están
generando en este momento la
imposibilidad de cumplir por una de las
partes las obligaciones pactadas en el
contrato entonces tiene que entenderse
por las dos partes porque si las dos
partes mantienen sus posiciones
radicales no va a ser posible una
negociación que es lo principal en una
conciliación como consecuencia de eso
tiene que haber una manifestación de las
partes para conciliar es decir si bien
tengo entendido el conflicto que
planteara renata
como arrendador voy a plantear una
propuesta y la voy a manifestar que
tengo ánimo para conciliar una vez se
producen esos elementos la conciliación
va a tener el éxito que todos esperan
cuando una persona excitada a una
audiencia de conciliación y un
conciliador asume ese rol la efectividad
del acuerdo logrado tiene unos efectos
de ley que vamos a ver más adelante
presta mérito ejecutivo y hace tránsito
a cosa juzgada
el procedimiento para acceder a una
conciliación es la presentación de la
solicitud les van a colocar a su
disposición un formato de solicitud de
conciliación que recoge esta iniciativa
de la cámara de comercio- barranquilla
dentro de su plan reactiva para que se
pueda acceder a este servicio ninguna
persona puede o ningún centro de
conciliación o ningún operador de
justicia puede iniciar el trámite de una
conciliación si no hay la presentación
de una solicitud la solicitud tiene unos
elementos como nombre de la parte
convocante nombre de la parte convocada
sus datos de contacto
cuáles son los hechos que se pretenden
la narración de los hechos cuáles son
las pretensiones que se pretenden
conciliar y cuál es la cuantía que se
está negociando en este momento para
este servicio en particular que plantea
la cámara de comercio va a ser el canon
de arrendamiento
de los meses de marzo abril y mayo
individualizado y va a tener una cuantía
mínima una cuantía máxima para acceder a
este este servicio para que pueda pagar
para que pueda prestarse el servicio de
conciliación va a haber una designación
de un conciliador que es la persona que
hemos venido hablando asumir el rol de
ayudar a las partes a lograr el acuerdo
se califica el asunto si es conciliable
o no se cita a las partes se enviará por
correo electrónico una citación al
correo que se suministra en la solicitud
de conciliación el cual es el modo en
que el conciliador pone en conocimiento
de las partes que se ha iniciado un
trámite de conciliación y va a ser de
manera virtual porque no se va a
realizar ningún tipo de citación por un
medio físico es decir al correo
electrónico de las personas es jurídica
de notificación judicial o comercial
ente persona natural inscrita en el
registro mercantil es a la que se le
enviará este esta citación a las partes
la audiencia de conciliación que ya es
el desarrollo de este proceso de este
trámite que por la situación actual de
pandemia y por el decreto 491 que dictó
el gobierno nacional para los centros de
conciliación se va a desarrollar de
manera virtual bajo una plataforma igual
que ésta o cualquier otra plataforma que
se utilice para tal fin
y luego si hay un acuerdo conciliatorio
sex se levanta un acta de conciliación
por el conciliador esa acta de
conciliación debe registrarse en un
centro de conciliación para que tenga
los efectos de ley o ordenarse en el
archivo de la constancia respectiva
los efectos del acta de conciliación
cuando
un arrendador y un arrendatario se
sientan en una mesa de negociación a
través de una conciliación y logran
establecer unas cláusulas para el
acuerdo conciliatorio esas cláusulas
tienen unas condiciones que una vez que
el acta se registra en un centro de
conciliación y la suscribe el
conciliador que le da la fe en que la
ley le califica para acá el asunto el
acta hasta presta mérito ejecutivo qué
quiere decir esto que no sé que si hay
un incumplimiento de lo pactado en esa
acta se pueda ser exigible por la vía
judicial a través de un proceso de
ejecución y hace tránsito a cosa juzgada
qué significa eso que lo que se acuerde
en esa acta de conciliación no puede ser
no se puede volver a discutir ni en una
instancia judicial o administrativa
cuando verse sobre esos mismos hechos
entonces los efectos de un acta de
conciliación son los mismos de una
sentencia o el de la república hay la
importancia de este mecanismo alterno de
solución de conflictos que garantiza que
lo que sí
recuerde un acta de conciliación se
puede ser exigible por la vía judicial y
no hay necesidad de volver a discutir lo
judicial o administrativamente en forma
administrativa porque ha hecho tránsito
a cosa juzgada sobre lo que se ha
acordado en esa acta de conciliación
entonces he hecho ese recorrido por este
mecanismo alterno de conciliación en que
en su definición en sus elementos en su
procedimiento y en los efectos del acta
de conciliación vamos a entrar a
analizar a analizar muy brevemente qué
ha dicho el gobierno nacional en este
estado de emergencia sobre los contratos
de arrendamiento el gobierno nacional en
virtud del estado de emergencia
económica y social puede expedir
decretos con fuerza de ley es decir
suple la voluntad del congreso de la
república la expedición de leyes y puede
sentar leyes a través de decretos que
tienen los mismos efectos de un acto
emanado por el congreso de la república
entonces el gobierno nacional el 15 de
abril
expidió un decreto legislativo que es el
579 del 2020 s ese decreto 579 de 2020
tiene dos aspectos medidas transitorias
en materia de propia horizontal que no
es el objeto este taller y medidas
transitorias en materia de
arrendamientos que si es el objeto de
este taller pero solamente en materia
comercial entonces desde el 15 de abril
hasta el 30 de junio de este año como
medida transitoria en virtud del estado
de emergencia económica y social
decretado con el gobierno están
suspendidos todos los desalojos que se
presenten en virtud de un contrato de
arrendamiento es decir ninguna persona
natural puede expulsar o pedir la
restitución o no se puede iniciar
ninguna orden de ejecución que tenga
como objetivo principal la restitución
de un inmueble esto quiere decir que sin
una conciliación o en una negociación
que debe respetar el ámbito de la ley
se acuerda la entrega real y material de
un inmueble tienen que ser posterior al
30 de junio de este año del año 2020
para que respete lo que el gobierno
nacional ha planteado como suspensión de
los desalojos entre el 15 de abril y el
30 de junio si cualquier persona no ha
pagado el canon de arrendamiento no ha
podido cumplir las obligaciones del
contrato de arrendamiento se halla
viviendo urbanos ha de contrato
arrendamiento comercial están prohibidos
por ley los desalojos desde el 15 de
abril hasta el 30 de junio
reajuste anual del canon de
arrendamiento desde el 30 desde el 15 de
abril hasta el 30 de junio no se podrá
no se podrá realizar en el incremento
del canon que se hubiera pactado para
aplicarse en este periodo luego el 30 de
junio el reajuste correspondiente para
los carnés faltantes se completará con
el período anual y adicionalmente la
canario deberá pagar durante los meses
restantes el periodo anual de los casos
que no fueron aplicados entre el 15 de
abril el 30 de junio si un contrato
arrendamiento que dice que para la fecha
entre el 15 de abril y el 30 de junio
tenía reajuste del canon de
arrendamiento es decir que subirá
el 15 de mayo subirá el 30 de abril o
subir s eso se aplaza hasta después del
30 de junio no se puede realizar ningún
incremento anual de este canon de
arrendamiento entre el 15 de abril y el
30 de julio es decir que si ustedes
tiene en este momento una relación
contractual en virtud de un contrato
arrendamiento comercial o de vivienda
urbana también y en la realidad el
arrendador y les está pidiendo porque en
virtud del contrato está pactado que
para estas fechas entre el 15 de abril y
el 30 de junio se acuerde el incremento
del canon de arrendamiento eso no se
puede realizar porque la ley el decreto
5 79 2020 lo aplazó hasta después del 30
de julio entonces eso es una medida
expedida por gobierno nacional que busca
mitigar que los arrendatarios se puedan
ver afectados por el incremento del
canon para este periodo específico
estipulaciones especiales de los
contratos esto es esto es muy importante
esto es muy importante porque el
gobierno nacional a través del decreto
579 del 2020
buscó crear un mecanismo de arreglo
directo entre las partes
entonces las estipulaciones del contrato
que están planteadas en el contrato que
ustedes suscribieron que lleva la firma
del arrendador y el arrendatario y que
de pronto fueron una notaría hicieron la
diligencia de reconocimiento notarial
para que un notario de fe pública de lo
que de que las firmas son de la persona
y el contenido del documento es cierto
estas estipulaciones contractuales
pueden ser modificadas entre el periodo
del 15 de abril el 30 de junio por las
partes sin necesidad de suscribir un
nuevo contrato sino que cualquier
acuerdo que haga entre las partes que lo
puedan intercambiar por correo
electrónico por ejemplo o por otro
mecanismo o por otro call o por otra
cuestión va a modificar las
estipulaciones de ese contrato después
anteriormente pero solamente en ese
plazo específico no pueden estos
acuerdos que se modifiquen las
estipulaciones del contrato es decir
pongo un ejemplo yo tenía un canon de
arrendamiento para un local comercial de
2 millones de pesos en virtud de este
decreto y amparado en lo que el el mismo
dice se puede modificar esa estipulación
contractual y entre el arrendador y el
arrendatario como mínimo porque lo
pueden ampliar además del periodo como
mínimo entre el 15 de abril y el 30 de
junio podemos modificar que el del canon
no sea de 2 millones sino por ejemplo de
800 mil pesos y ese y esa estipulación
que se hace que se modifica que no
necesita un otrosí el contrato
arrendamiento sino que se acuerdo de
voluntades en virtud de esta norma
modifica las estipulaciones
contractuales planteadas en ese contrato
es decir mi canon ya no va a ser de 2
millones de pesos sino que va a ser de
800 mil pesos entre el 15 de abril como
período
como mínimo el 30 de julio como máximo
para ese periodo específico las partes
podrán decir que si quieren pactar un
término mayor pueden hacerlo
no se puede incluir penalidades no se
puede incluir intereses ni sanción es
decir ese acuerdo simplemente es
modificar las cápsulas pero no hacerlas
más gravosas ese es un arreglo directo
que las personas están obligadas a hacer
es decir que si se genera un conflicto
previo entre arrendador y arrendatario
por el contrato de arrendamiento
comercial
yo tengo necesariamente que acudir
directamente al arrendador o asilo a
delegado una administración en una
agencia inmobiliaria tengo que acudir a
ella para negociar directamente las
estipulaciones del contrato solamente si
no se logra un acuerdo directo el
arrendatario entre arrendador y
arrendatario en la regla al arrendatario
no le tocado otra cosa sino pagar los
cánones correspondientes al período
mencionado conforme a lo pactado en el
contrato a lo que podrían adicionarse
intereses corrientes a una tasa
equivalente dice dice el decreto al 50%
el interés bancario corriente que
determine
la superintendencia financiera
el acuerdo al que se llegue vuelvo y
repito es importante este tema modifica
las estipulaciones del contrato es decir
cuando las partes querían modificar un
con una cláusula del contrato era como
más más formalista se debía elaborar un
otro sin suscribiros las partes firmarlo
etcétera etcétera de personas que lo
llevaban a notaría para refrendarlo
también ahora cualquier intercambio de
comunicación que implique una
modificación y la aceptación del
arrendador del mandatario va a modificar
las estipulaciones contractuales pero
con un período específico yo repito esas
fechas mucho a lo largo de esta
presentación porque el decreto así lo
establece entre el 15 de abril y el 30
de junio
prórroga de los contratos los contratos
de arrendamiento el gobierno nacional
buscando que las personas no se vean
afectadas esto más que todo para la
vivienda urbana porque también aplica
para los arrendamientos comerciales pero
muchas personas que tienen los contratos
vigentes y terminan para la fecha se
verá aplazado en la entrega ahora el
contrato estará vigente hasta el 30 de
junio del 2020 durante este tiempo el
arrendatario está obligado a pagar los
cánones correspondientes
lo anterior salvo pacto en contrario que
los que la parte acuerdo en otra cosa
pero lo que dice la norma lo que dice es
que los contratos de arrendamiento que
termine en la en este período no podrán
se prorrogarán automáticamente y se
extenderán hasta el 30 de julio con la
obligación del arrendatario de pagar el
canon salvo acuerdo en contrario de las
partes
si alguien suscribió un contrato y el
mismo iba a iniciar en este periodo la
emergencia sanitaria él se aplaza
también esa es ese término para que
inicie el contrato arrendamiento hasta
después del 30 de junio estas normas
establecidas en el decreto 579 del 2020
lo que buscan es mitigar todo tipo de
obligación por parte de los
arrendatarios con los arrendadores no
significa que sea un contrato previo que
privilegia el mandatario y que afecta al
arrendador lo que se busca es que ambas
partes puedan lograr un acuerdo se
entiende que el arrendador vive del
canon de arrendamiento y que el
arrendatario usufructuando el bien que
ha sido entregado el señor ha entregado
la tenencia no la propiedad del mismo
para producir o explotar su actividad
económica y recibir unos frutos y con
esos frutos al canon de arrendamiento y
destinar el contrato a lo que el objeto
mismo del contrato dice
busca blindar a esas personas en esta
etapa de emergencia estas normas son
transitorias una vez desaparezcan los
efectos de la emergencia sanitaria
decretada por el gobierno y el estado de
emergencia económica y social
desaparecen de la legislación colombiana
y vuelve la ley estaba vigente antes de
que entrara este decreto de emergencia
económica y social por parte del
gobierno nacional
estas medidas se aplican tanto al
arrendamiento que ya lo de hecho
arrendamiento de bienes inmuebles de
vivienda urbana y arrendamiento
destinados al comercio sea persona
natural micro y pequeña empresa o
mediana empresa o persona jurídica sin
ánimo de lucro inscrita en el ministerio
del interior todo ello conforme a la
definición legal de esa entidad es decir
no es una medida que solamente aplica el
contrato de bien dar gana o los
contratos de arrendamiento comercial que
lo celebró una persona jurídica o que lo
procesó que lo celebró aplicada a todo
el mundo entonces es bueno tener claro
que en este momento hay una legislación
de emergencia que se hace extensiva al
contrato que yo tenga con mi arrendador
entramos al servicio de conciliación
gratuita que la cámara de comercio de
barranquilla en virtud de su plan
reactiva ha iniciado para ayudar a los
comerciantes que tengan la calidad
arrendatario por iniciativa de la
presidencia ejecutiva de la cámara de
comercio y del centro de conciliación de
la misma entidad se buscó una alianza
con los diferentes operadores de
justicia en materia de conciliación de
la ciudad de barranquilla para ofrecer
un servicio conjunto sabemos que en este
momento estamos una situación de
emergencia que si se necesitan varios
operadores para ayudar a los
comerciantes inscritos en sus contratos
de arrendamiento comercial lo podamos
realizar entonces el centro de
conciliación de la cámara de comercio de
barranquilla la misma institución en
alianza con el centro el consultorio
jurídico de la universidad del norte el
centro de conciliación de la corporación
longue apropiara y de barranquilla el
centro de conciliación a bolívar de
consuela la universidad simón bolívar el
centro de conciliación de la corporación
universitaria americana
pone a disposición este servicio para
los comerciantes inscritos en el
registro mercantil de la cámara de
comercio barranquilla para buscar
soluciones con sus arrendadores debido a
la coyuntura de la pandemia kobe 19 que
todos sabemos los efectos que ha tenido
en la economía y básicamente en este
sector del arrendamiento comercial
porque como ustedes saben va a ser de
las últimas actividades económicas que
puedan salir del confinamiento que
puedan restablecerse a la vida económica
del país dado que su actividad por tener
contacto con las personas tiene que
cumplir unos protocolos rigurosos para
garantizar el distanciamiento social y
que se pueda garantizar el ejercicio de
la actividad económica y no se afecte a
las personas y evitar así la propagación
del cob y 2019 entonces este sector
comercial llámese bares llámese
discotecas llámese restaurantes que
tengan que tengan esas dificultades
porque el gobierno nacional a través de
las indicaciones que el ministerio de
salud debe garantizar que ese ejercicio
de la actividad
económica no vulnere la salud de los
colombianos y se cumplan los protocolos
no le va a dar luz verde para que esas
actividades económicas inicie nuevamente
se manifiesto se dice que iniciarán con
un solo ejercicio hasta un 35 por ciento
de la capacidad de aforo de los locales
comerciales para que pueda cumplirse una
actividad económica por ejemplo en un
restaurante o en un local comercial este
está destinado por ejemplo a una
peluquería oa una ferretería oa la venta
de cualquier tipo de servicio siempre y
cuando se garanticen esos protocolos
entonces el nivel de ingresos no va a
ser lo mismo porque no solamente va a
haber se va a ver afectado por el número
de personas que pueden acceder a estos
establecimientos de comercio
este servicio gratuito virtual aplica
solamente a comerciantes que tengan la
calidad de arrendatarios registrados en
la cámara de comercio barranquilla y que
se hayan visto afectados por la pandemia
kobe 19 y que no hayan llegado a un
acuerdo directo como vimos en el decreto
579 de 2020 sobre las estipulaciones y
condiciones del contrato de
arrendamiento es un servicio gratuito
para controversias surgidas con cánones
de arrendamiento durante los meses de
marzo abril y mayo de 2020 cuyo kaiku
cuyo canon mensual sea hasta 5 millones
de pesos
quiere decir que si mi canon de
arrendamiento supera los 5 millones no
puedo acceder a este servicio gratuito y
tendría que acudir a un centro de
conciliación
como el de la cámara de comercio-
barranquilla para a través del servicio
de conciliación solucionar mi conflicto
con el arrendador pero si mi canon
mensual es menor de 5 millones de pesos
y estoy inscrito en el crédito mercantil
de la cámara de comercio- barranquilla
tengo la calidad del arrendatario
he agotado el arreglo directo con el
arrendador o con la inmobiliaria puedo
solicitar este servicio las audiencias
se realizarán virtualmente
y la recepción de solicitudes inicia de
esta semana hasta la próxima semana
finales el 15 de mayo de 2020
la solicitud es el es en la herramienta
que le ha sido suministrada por los
organizadores del taller donde se
encuentra el formato de solicitud de
conciliación que ahorita lo vamos a
visualizar
no aplica este servicio para
inmobiliarias aseguradoras ni
afianzadoras y para acceder al servicio
como ya lo dije es el formulario de
solicitud de conciliación diligenciados
y anexar los documentos que considere y
debe ser remitido a los correos
electrónicos en alta mar a cámara back
punto hereje punto cero y la guancha
cámara back punto o hereje puntos
entonces también tenemos asesoría de
este servicio gratuito en los celulares
307 44 21 91 y 350 2 83 46 92 de lunes a
viernes en el horario de 8 a 12 del día
y de 2 a 5 de la tarde y los correos los
mismos correos electrónicos que tenemos
para la presentación de la solicitud de
conciliación entonces hasta ahí nuestra
intervención para este servicio gratuito
esta iniciativa de la cámara de
comercio- barranquilla dentro del plan
reactiva que la cámara de comercio de
barranquilla ha edificado para el
arrendamiento comercial si los
organizadoras si lo tienen bien entra
vamos a visualizar el formato de
solicitud de conciliación
lo estamos visualizando
sí doctor buscarles en la pantalla ok
muchas gracias bueno el formato
identifica a los centros de conciliación
a los operadores de justicia que van a
atender las conciliaciones gratuitas y
especificamos que es para arrendatarios
comerciantes escritos al registro
mercantil de la cámara de comercio
barranquilla sobre controversias
presentadas sobre canon de arrendamiento
hasta cinco millones de pesos la
solicitud va dirigida a esos cinco
centros de conciliación la referencia al
asunto la población objetiva que se
hayan visto afectados con la pandemia no
aplica para inmobiliarias aseguradoras
el trámite se hará por medios virtuales
y ahí empieza a colocar los datos de la
parte convocante que es la persona que
solicita la conciliación su
identificación es importante aclarar que
lo que los datos además de los nombres
de las personas sean naturales o
jurídicas es su correo electrónico y su
número de celular o teléfono fijo para
hacer las llamadas correspondientes sin
esos datos es imposible que se
pueda contactar a las personas tengan la
calidad de convocante o convocada y
luego aparecen los datos en la parte
convocada que si la persona a la cual
vamos a citar a esta audiencia de
conciliación sea la persona natural o
jurídica que tenga la calidad de
arrendador o sea la inmobiliaria
etcétera etcétera identificada con sus
nombres identificación dirección
teléfono número celular correo
electrónico vuelvo y repito son los
datos obligatorios que se suministran
para la parte convoca lo más importante
es el correo electrónico y el número
celular vamos a hacer una narrativa de
los hechos como que suscribió un
contrato arrendamiento comercial con la
persona natural o persona jurídica x
venía con la relación comercial
desarrollando de manera normal en virtud
de la pandemia me he visto afectado
porque me ha tocado cerrar mi negocio
temporalmente mientras estas medidas
sanitarias se mantienen por el gobierno
nacional y no he podido ejercer la
actividad económica por lo tanto no he
podido cumplir con él con el cual la
cancelación del canon del mes de abril
de marzo del mes de mayo etcétera
etcétera solicito solicitó a la parte
convocada ya sería el tema de las
pretensiones que una negociación como
fallo la negociación directa con ella
para el reajuste del canon quiero que se
me haga una rebaja del canon de
arrendamiento en un 50 por ciento o un
30 por ciento o que se me permita la
entrega la restitución del inmueble o
que o que no se me cobren los meses de
abril y el mes de abril y el mes de mayo
junio ese mes ese valor lo pueda pagar
en diez cuotas es lo que es lo que uno
pretende conciliar con la otra parte eso
es lo que se coloca en las pretensiones
y en la cuantía de la pretensión para
este caso no es lo que de uno de los
varios casos sino cuánto es mi canon
mensual si es mayor a cinco millones no
aplica para este servicio gratuito si es
menor de cinco millones si aplica lo
firmamos
pero colocamos nuestro nombre
identificación lo firmamos anexamos si
queremos copiar el contrato lo debemos
tener escaneados todo esto todo esto se
presenta en formato pdf
y lo presentamos antes de los correos si
son personas jurídicas
tenemos que anexar los certificados de
existencia y representación legal lo
enviamos a los correos que están ahí
planteados
para que se pueda acceder a este
servicio e inicie el trámite interno por
cualquiera de los operadores porque una
vez que llegue nosotros vamos a enviar
la solicitud a los centros de
conciliación de la alianza es decir que
su caso lo pueda atender a la cámara de
comercio- barranquilla o el consultorio
jurídico de la universidad del norte o
la universidad simón bolívar o la
universidad corporación americana o la
lonja de propia raíz que será la
responsable del caso de conciliación y
la que designará a su conciliador y la
que registrará el acta o archivará la
constancia en caso de no acuerdo esto es
simplemente el formato está en word para
que ustedes lo puedan diligenciar los
organizadores creo que lo colocaron para
su conocimiento entonces damos así por
finalizada una intervención no sé si hay
algún tipo de preguntas sobre este
servicio por parte de los asistentes
este taller entonces estoy dispuesto a
contestarlas y las preguntas del caso
muchas gracias
muchas gracias doctor juan carlos y en
estos momentos tenemos una pregunta nos
hace el señor juan felipe gutiérrez dice
buenos días
en mi caso ya se llevó a un acuerdo para
la entrega anticipada del inmueble para
el 30 de junio del presente año sin
cobro de penalidad y el pago de los
cánones pendientes para el 15 de junio 1
en mi caso es necesario firmar un otrosí
o con las comunicaciones vía internet es
suficiente
2 debido a que el decreto cubre hasta el
30 de junio inclusive para mi contrato
se calcula entre el primero y el último
de cada mes hay algún inconveniente
bueno en virtud del decreto 579 las
estipulaciones que se hagan no
necesariamente en firmar son otros y la
norma dice que las estipulaciones que se
acuerden hacen parte del contrato de
arrendamiento entonces no tendría
necesidad de suscribir un otrosí si las
partes quieren elaborar un otrosí y por
lo menos a través de correos
electrónicos enviárselo
lo pueden hacer pero la norma del
artículo 579 dice que la que las
intercambio de comunicación o las
modificaciones que se hagan a las
estipulaciones que sean cambia las
condiciones del contrato y en atención a
la a la segunda pregunta los términos
son hasta el 30 de junio
independientemente de lo que digan las
cláusulas contractuales decir están
prohibidas por ley toda restitución o
entregas de inmuebles sino hasta el 30
de junio y que se pueden hacer y 30 de
junio hasta las 12 a 9 entonces entonces
cualquier estipulación que se establezca
en ese sentido se tendrá por una escrita
porque hay una ley transitoria que el
decreto 571 dice que están prohibidos
los desalojos o entregas o restricciones
de bienes inmuebles hasta el 30 de junio
de este año
pero que si muchas gracias ante juan
carlos tenemos otra pregunta de la
señora madre férrea dice buenos días en
mi caso mi negocio lo tengan una parte
de mi vivienda por ende el contrato de
arrendamiento es habitacional tengo ese
amparo en el decreto
bueno eso es ay ay ay hay que determinar
si es un tipo si bien nuestro del
resorte este taller habría que
determinar qué es lo que se llama mixto
qué cantidad de la vivienda está
destinada a la actividad comercial que
se establece dentro dentro de dentro de
la vivienda y cual cualquier porcentaje
se destina lo a lo comercial y qué
porcentaje se destina a lo de la
vivienda lo importante ahí es que este
decreto la norma dice que se hace
extensivo a contratos de vivienda urbana
a contrato de arrendamiento comercial no
distinguió es decir que si nos limitamos
a lo que dice el contrato a todos los
tipos de contrato sea de vivienda urbana
ordenamiento comercial aplica las
condiciones transitorias que el gobierno
formuló con el decreto 5 79 2020
perfecto por juan carlos muchas gracias
tenemos la señora mabel nos dice de la
vivienda del negocio ocupa la cuarta
parte ok
bueno todas las condiciones todas las
condiciones que leer muy bien el
contrato no es de este taller pero lo
que yo le le dijo a la persona que nos
hace la pregunta es el decreto no
distinguió si es comercial o si es
habitacional aplica para todos los
contratos de arrendamiento por eso hay
una especial normativa que dice que
aplica a todo tipo de contratos de
vivienda urbana o comercial no importa
en este momento si usted tenga una
cuarta parte para destinación comercial
y el otro para esta destinación
habitacional es decir las medidas
transitorias del gobierno como la
imposibilidad de desalojos hasta el 30
de junio aplica para la vivienda urbana
o para la vivienda comercial o mixta eso
eso es un decreto fue muy claro en ese
sentido
el señor juan felipe gutiérrez nos
indica quiere decir que el acuerdo para
la entrega del inmueble tiene que ser
posterior al 30 de junio es decir a
partir del primero de julio como está
redactado el decreto expedido por el
gobierno nacional dice que está
prohibido todo tipo de desalojo entrega
del inmueble si bien hay algunas
personas que han dicho que cuando cuando
la voluntad de las partes está para que
se haga antes de esa fecha es permitir
pero lo que ha planteado la norma es que
se están prohibidos la restitución o las
órdenes de ejecución de la institución o
las o las solicitudes de restitución del
mismo hasta el 30 de junio pero si es un
acuerdo voluntades entre las partes yo
lo vería como que si se puede porque
prima la autonomía de la voluntad de las
partes importantes que se deje por
escrito que tenga así poder unos
testigos para ese para ese sector porque
es la voluntad de ambas partes que se
establezcan pero si en este momento
habría que verificar también el tema
además de la actividad del trasteo y de
todos los elementos que están dentro del
dentro del inmueble porque entiendo que
hay unas condiciones especiales que cada
autoridad local determine entonces y si
bien el decreto habla del 30 de junio
hay hay doctrine antes que dice que
cuando es un acuerdo de voluntades entre
ambas partes
para la entrega ya antes de esa fecha se
podría permitir pero habría que habría
que analizar muy bien la norma porque
habla de que no se puede pero pero habla
de órdenes de ejecución judiciales o
solicitudes de restitución del inmueble
entonces en este momento si es si es una
orden de ejecución de un juez no se
podría es una solicitud de restitución
campo pero cuando ya convergen la
voluntad de ambas partes poner una fecha
diferente anterior al 30 de junio como
están las dos partes de acuerdo yo no le
vería ningún inconveniente porque en mi
concepto personal no se está vulnerando
la disposición del artículo 579 del
decreto 579 2020
muchas gracias doctor montarlos tenemos
otra pregunta el señor edward pájaro nos
pregunta cuando es para aseguradora cuál
es el proceder bueno ya y tendría no sé
si la pregunta está destinadas para el
servicio de conciliación si es para el
servicio de conciliación no aplica para
una aseguradora las aseguradoras tienen
que entrar a responder ya por la por lo
que se haya acordado en la póliza
tendría que haber unos elementos de
discusión con ella misma con el
arrendador que hace que hace y que se
haga valer la póliza del contrato
entonces en este momento esa pregunta no
la podríamos analizar desde el punto de
vista no sé si les está preguntando si
para el servicio de conciliación
gratuita no aplica para aseguradoras o
si hay una aseguradora de por medio debe
hacerse la reclamación a la aseguradora
para que ésta se pronunció en virtud de
lo acordado en la póliza de
arrendamiento que tenía como objeto
garantizar el pago del canon de
arrendamiento
autor juan carlos muchísimas gracias por
esta información tan útil para todos
nuestros empresarios a ellos les
recordamos que es importante para la
cámara de comercio- saber que la
información suministrada en este espacio
ha sido clara y en caso de requerir
soporte adicional estamos prestos a
atenderlos para esto es necesario que
nos envíen de vuelta el archivo de
trabajo con sus nombres al correo
electrónico que hemos consignado en el
aburre a cámara back punto o hereje
punto cero nos reinventamos para seguir
apoyándolos en la evolución de sus
negocios con el fin de seguir
enriqueciendo nuestro portafolio de
soluciones
recuerde responder la pequeña encuesta
que les hemos enviado para nosotros es
muy valiosa su opinión y esta manera que
tenemos de recibir su retroalimentación
al tiempo que aprovechamos este espacio
para tener a nuestro alcance información
que nos sirve de insumo para
compartirles el material de apoyo
muchas gracias por habernos acompañado
en este espacio de conocimiento que la
cámara de comercio ha dispuesto para
ustedes nuestros empresarios que son
nuestra razón de ser
muchísimas gracias a todos por
participar.