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participantes

avn

muy buenas tardes tengan todos ustedes

se saluda marcela mendoza y no me

hablaba de comercio de barranquilla

queremos darles una cordial bienvenida a

esta como empresa que hemos formado

especialmente para todos esto hoy nos

está acompañando nuestro abogado el

doctor jaime restrepo quien es experto

en el registro único de proponentes y

hoy nos hablará sobre las módicas

transitorias del mundo real decreto 5

792 intensivo utilizar bien recordar a

todos los necesarios que no a esos

puntos empresarios se encuentra

habilitado pro recibidos con todo

protocolo de bioseguridad estamos en el

horario de lunes a viernes de ocho de la

mañana cuatro y media de la tarde con la

rutina y los días sábado nuestro punto

empezar de buenavista también atiende de

9 a 12 vecinos también todos trámites

registrales pueden hacer a través de

nuestra página web

www.cai.es o nuestra campaña será

grabada en el próximo día hasta tener un

compartido en la página ahora sean

totalmente bienvenidos doctores muchas

gracias por estar tarde con un docente

fallos

así es marcela

mueres buenas tardes a todos los

asistentes gracias por predicación

marcela a este espacio del proceso legal

y el propósito de esta conferencia del

día de hoy es básicamente para conocer a

ustedes y cuáles son los cambios que

introduce el decreto 539 del 2021 y

cuáles son las oportunidades que brinda

este decreto a los empresarios que

contratan con el estado es decir

aquellos oferentes que se encuentran

inscritos en el registro único de

proponentes o que aspiran a celebrar

contratos con el estado

y que de alguna manera puede encontrar

una oportunidad

que brinda el decreto 579 del 2021 en su

propósito de reactivación económica en

su propósito de que hay una mayor

participación durante oferentes y en su

propósito de

simplificar los trámites en materia de

contratación pública sobre todo lo que

tiene que ver con la presentación de las

condiciones habilitantes para que ellos

proponente que de repente tuvieron un

año es difícil con ocasión de la

pandemia que todos conocemos

desde el año de

2008

y que se creó la figura de verificación

documental de las condiciones

habilitantes a cargo de las cámaras del

comercio nunca se había visto que los

proponentes pudiesen participar con los

tres últimos años de su capacidad

financiera

uno de los de los beneficios que trae el

decreto 579 del 2021 es que los

proponentes pueden participar en los

procesos de selección de contratistas

con los indicadores financieros

que más les resulten positivos en cuanto

a alice y desendeudamiento cobertura de

intereses rentabilidad del patrimonio

que son los requisitos que verifican las

entidades estatales para poder

determinar si un proponente pasa o no

pasa en un proceso de selección de

contratistas

entonces la novedad es que tales

decretos 579

desde el 2021 es que los proponentes a

partir del primero de julio de 2021 es

decir desde el mes anterior y ya pueden

participar

en los procesos de selección del

contratista acreditando su capacidad

financiera de los últimos tres años

fiscales para saber en 2019

2020 y 2018 en este orden de idea

y digamos hay un proponente que tuvo un

año muy bueno en el año y un año fiscal

muy bueno 2018 y resulta que en el 2019

le dio y no le fue tan bien y en el 2020

le fue súper mal con ocasión de la

pandemia él puede entrar a un proceso de

licitación con la información financiera

de 2018 es decir puede acreditar sus

indicadores financieros 2018 ahora bien

también se puede presentar el caso de

que algún sector de la economía les fue

muy bien con la pandemia por ejemplo el

sector salud una una en una empresa por

ejemplo que se dedique a los suministros

y suministros hospitalarios que antes de

pandemia casi este sector de la economía

no estaba muy bien el punto de vista

económico con la pandemia se disparó lo

cual significa que el 2020 para este

sector seguramente va a ser muy bueno no

ocurre lo mismo por ejemplo con el

sector turismo

estuvimos en el país cerrado casi

durante un año sin actividad turística

en este sector entonces tuvo un don en

2020 no muy bueno en el sentido de que

sus indicadores financieros no serán los

más favorables para participar en un

proceso de selección de contratistas en

esa segunda idea

podrán utilizar la información

financiera de 2018 y 2019

entonces es lo que busca el decreto 579

de 2021 este y entregarle un beneficio

aquellos proponentes para motivar la

reactivación económica si del sector de

los comerciantes o de los empresarios

que participan en proceso de selección

de contratista y puedan acceder a los a

los diferentes procesos de selección que

se encuentra en el sistema de compras y

contratación pública

y ampliar la posibilidad de que

participen más oferentes

para participación plural de oferentes y

la simplificación legal de trámites en

los procesos de selección de

contratistas que son como los tres

propósitos banderas del decreto 579 del

2021 el día de hoy vamos a hablar

sobre las reglas de reactivación

económica que promueve la participación

plural diferente como ocasión de de

tener la posibilidad de reeditar la

información financiera de los últimos

tres años

el decreto establece cinco reglas que

vamos a explicar a continuación

antes vamos a recordar cuál es la

función del rubí la función del registro

único proponente es certificar factores

habilitantes lo que es la capacidad

jurídica la capacidad financiera en la

capacidad organizacional y la

experiencia

el otro propósito del ruc es

es la clasificación

dan cuenta de la clasificación o en sps

que sirve para definir en aquel interés

del proponente

cuando hablamos de clasificación o en

sps nos referimos una codificación que

adoptó colombia en 2014 para identificar

las actividades económicas de aquellos

proponentes que contratan con el estado

entonces el sistema de clasificación

bueno vn cps permite la ubicación

permite la ubicación del proponente en

el sistema de compra y contratación

pública dependiente del código que

escoge

esa función certificadora la tiene el

root de certificar cuál es cuál es la

actividad económica del proponente que

aspira a ser el contrato con el estado

además de certificar las condiciones

debilitantes

el certificado el registro único

proponente también la puerta de los

contratos las multas las sanciones y las

habilidades que puedan tener los

oferentes

si hay un proponente que desde producto

le declara un incumplimiento o una

sanción una multa o una inhabilidad se

ve reflejado automáticamente en el

registro único de proponentes entonces

otra funcionarios electrónicos los

agentes publicar y las los contratos las

multas las canciones las generalidades

de los oferentes

el registro único proponente también

sirve de insumo para determinar la

capacidad de contratación de los

proponentes el registro único proponente

sirve de insumo para alimentar la data

del electrónico empresarial y social y

el sistema electrónico de la

contratación pública sistema el se cobró

en colombia el sistema electrónico de la

contratación pública está el que está

integrado por el ruiz y el sector el

seco contiene información de los

procesos y el roubaix contiene

información de los proponentes del

registro único proponente sirve de

insumo para alimentar esa información

que se encuentra publicada en la noticia

mercantil de los proponentes en la en el

registro único empresarial y social el

registro correspondiente también sirve

de insumo para los estudios de mercado y

administra la data de los oferentes en

términos generales esa es la

funcionalidad del registro único del

grupo en ella ahora bien

en qué consiste en la modificación

transitoria

la modificación transitoria que

introduce el decreto 579 del 2021

consiste en que el proponente

consiste en que el proponente puede

presentar su información financiera

donde los últimos tres períodos fiscales

2018 y 2019

ahora bien cuál es el impacto entonces

que tiene esa modificación que introduce

el decreto 579 se modifica el formulario

de proponentes se modifica el

certificado el formulario porque se

tiene que capturar en algunos casos la

información 2018 2019

se modifica el certificado de proponente

en el sentido de que es decir tiene que

certificar la información de los tres

últimos años fiscales a partir del

primero de julio de 2021

se modifica el soporte documental de los

proponentes del sentido que se deberán

acreditar los soportes documentales de

la capacidad financiera de los términos

fiscales anteriores y el proponente

desea que se le certifique cuando no se

no se encuentra inscrito en el registro

ni como monet

y se impacta también la verificación

documental de los proponentes porque

habrá que realizar información de años

anteriores aspecto que no contemplaba la

ley anteriormente se modifica la

calificación

la calificación de los proponentes en el

sentido de que son tres años y debe

decidir los comités evaluadores deberá

seleccionar el mejor 3 año el mejor año

de los últimos tres y el proponente a su

vez acreditar con cuál de los tres años

fiscales va a participar en el proceso

de selección del contratista

y se modifica por supuesto la plataforma

del registro único proponente

con la novedad de poder

agregar información de periodos fiscales

anteriores lo cual nos permitía la norma

y ahora se permite de manera transitoria

ahora bien recordemos cuáles son los

actos de inscripción del registro único

de proponentes

los actos de registro en el registro

único proponente son la inscripción la

actualización la renovación la

cancelación el cambio de domicilio y la

actualización transitoria son más

reformas al reporte de contratos multas

y sanciones que digamos que estos son

los los cinco actos jurídicos que se

imprimen el registro único de

proponentes la inscripción

opera cuando un proponente quiere

inscribirse en el registro en el

registro proponente que nunca ha estado

o que habiendo estado se le cesaron los

efectos

la actualización la actualización es en

acto por medio del cual el proponente

modifica información sobre su

experiencia su clasificación y su

capacidad jurídica

la renovación es el acto por medio del

cual proponente prorrogar la vigencia de

su inscripción

correspondiente al año inmediatamente

anterior

la cancelación es cuando el proponente

de manera voluntaria

quiere cancelar su registro único

proponente

el cambio domicilio es cuando un

proponente cambio de jurisdicción por

ejemplo un proponente que está en bogotá

y que se quiera trasladar a barranquilla

entonces puede hacer uso del cambio de

domicilio

y finalmente tenemos lo que es la

actualización transitoria el decreto 579

de 2021 introdujo la

actualización transitoria en el sentido

que los proponentes pueden reportar

información de los tres últimos podrían

reportar información de los tres últimos

años fiscales esta actualización

transitoria que solo pero para aquellos

proponentes que no tenía información

2018 y 2019

estuvo vigente entre el primero de junio

y el 30 de junio para que aquellos

proponentes que no tenían información

financiera correspondiente a esos

periodos fiscales es firme pudiese

digamos

actualizar la información financiera

correspondiente

en términos generales entonces son seis

actos inscripción actualización

renovación cancelación cambio de

domicilio y actualización

en este momento y hasta el 31 de

diciembre los proponentes ya no pueden

actualizar la información financiera

2018 y 2019

lo cual significa que solo se puede

certificar aquellos que actualizaron en

este periodo o los que ya traen la

información financiera histórica

de esta manera veamos cuáles son las 55

reglas que dispone el decreto 579 de

2021

las cinco reglas a saber son entonces

inscripciones en el acto de inscripción

los proponentes pueden reportar

información financiera 2018 y 2019 de

manera opcional si hay un proponente que

dice no sé yo realmente tengo un 2020

muy bueno no quiero reportar 2018 2019

es completamente varios el proponente se

puede inscribir con información 2018 y

con la información 2020 y puede obviar

2018 2019

ahora bien a la actualización

transitoria la actualización transitoria

era el acto por medio del cual un

proponente podía reportar información

financiera 2018 y 2019

entre el primero de junio y hasta el 30

de junio esta fue una opción y una

posibilidad opcional en barranquilla

fueron muy poquitos las empresas que

hicieron este esta actualización

bueno los renovadores 2021 los renovados

en 2021 con información en firme se les

certifica de manera automática a partir

del primero de julio esto que significa

que aquellos proponentes que venían

renovando juiciosamente sus tres últimos

años fiscales

sus últimos años fiscales

y no tuviera necesidad de hacer ninguna

ninguna actualización en registros sino

que la cámara de oficio a partir del

primero de junio le está certificando la

información financiera de los tres

últimos años

para el año 2022

en el caso de la renovación los

proponentes podrán reportar la

información de los tres últimos años

fiscales

2019 2020 y 2021 cabe mencionar que este

reporte es opcional y no es imperativo

es decir los obligatorios sigue tuvo

2021 excelente y no me interesa 2020 ni

2019 me puedo renovar con nada más con

el 2021

pero si ya tengo 2020 va a salir la

información financiera de beit

seguramente no le va a salir el 2019 en

síntesis para el año para la renovación

2022 el proponente tiene la opción de

reportar los 19 2020 y 2021 y de manera

opcional

y a partir de él

está esta regla aplica a partir del

primero de enero y hasta el quinto día

hábil del mes de abril que es cuando

vence la renovación del registro únicos

componentes

ahora bien la quinta regla es operar

para los cancelados aquellos cancelados

aquellos proponente que se cancela el

registro tienen la opción de volverse a

inscribir y podría reportar 2020 sí

y digamos que no modifican 2018 y 2019

por una información que está en firme sí

o sí cuando la tenga en firme

si si no tiene información del firme

entraría en la regla de inscripción es

decir que podrían reportar 2018 y 2019

en suma el decreto 5 de 39 establece es

incorrecta primero las inscripciones

para las inscripciones que se hagan

durante 2021 el proponente puede poder

poder reportar los tres últimos años

fiscales 2020 2018 y 2019 de manera

opcional

una actualización transitoria que se

surtió entre el primero de junio y el 31

que ya no opera que permitía que los

proponentes y actualizará su información

2018 y 2019 ya venció ese plazo y

aquellos proponentes que no alcanzaron a

reportar 2018 2019 tendrán que hacerlo

con las reglas renovación al 2021

bueno los proponentes que vienen

renovados en 2021 con información

financiera en firme 2018 2019

de manera automática la cámara les

empezó a certificar su información

financiera desde el primero de julio

como les decía antes en este caso los

proponentes notan que no tenían que

hacer mayor esfuerzo

simplemente

por el hecho de estar renovado en los

tres últimos años la cámara convence y

empezó a certificarlo y el proponente ya

se puede postular a un proceso de

selección de contratistas con el mejor

año fiscal que considere para el proceso

de competencia

ahora bien pensando en el 2022 cuando se

vaya a renovar el registro único

proponente del 2022 que parece que no es

tan lejos ahorita el primero de enero

los proponentes tienen la opción de

reportar los tres últimos años fiscales

221 2020 y 2019

y finalmente

aquellos proponentes que cancelen el

registro están en la regla de

distribución es decir cuando se cancela

el registro único proponente

se pierde de la firmeza del registro y

el proponente tiene opción de volverse a

inscribir

al tener la opción de volverse a

inscribir está en las reglas de

inscripción quiere decir que un

proponente cancelado puede inscribir con

2.020 y de manera opcional puede

reportar 2018 adicionales si él

considera que 2018 2019 no les sirve

porque tiene unos indicadores más

bajitos que 2020 entonces no se complica

y lo que hace inscribirse con 2020

el resumen esas son las cinco reglas que

introduce el decreto

579 2021 para la reactivación económica

y la participación en off de oferentes

en los procesos de selección de

contratistas

inscripciones que pueden reportar los

tres últimos años fiscales actualización

transitoria que se soltó entre el

primero de junio al 30 de junio los

renovando en 2021 los renovados en 2021

tienen la opción de participar

de reportar información 2018 2019 y la

cámara de conversión al primero de junio

les certifica la información financiera

y las reglas renovando el 2022 el

proponente podrás reportar los tres años

fiscales y los proponentes cancelados

pueden volverse a inscribir con los tres

años físicas en resumen ese sería el

digamos en las reglas que trae el

decreto el decreto

el decreto 5 79 de 2021

para hacerlo la cámara ya dispuso las

modificaciones en el formulario y hay un

anexo donde el proponente puede reportar

2018 y 2019 en la forma manual o en la

forma electrónica a través de la

plataforma

en síntesis de toda la funcionalidad que

tiene un registro único proponente y que

mencionábamos anteriormente

lo que se afecta con el decreto 579 la

capacidad financiera y organizacional

que introducen unas modificaciones

transitorias que permiten que los

proponentes participe de los procesos de

selección de contratistas con la

información financiera 2018 y 2019

ahora bien cómo se realiza el reporte el

reporte se realice igualito como venimos

desarrollando las inscripciones hasta

veces a ver las renovaciones en el

registro único proponente lo que va a

variar es que hay una dice un anexo xi

que se llama el anexo transitorio para

él

el decreto 579 que en el 2022 va a

permitir actualizar información fiscal

de los últimos tres años los documentos

de soporte de la capacidad financiera y

organizacional son los mismos los cuatro

estados financieros las notas el

dictamen la certificación el informe en

el caso de que el común proponente

en el caso que el proponente tenga esta

obligación

las certificaciones de soporte y

y básicamente es la actualización

transitoria

ya se surtió ya no operan ni para 2021 y

para 2022

vino requisito como les decía antes son

los mismos los cuatro estados

financieros las notas de certificación y

el dictan en las sociedades extranjeras

siguen las mismas reglas y cuando el

proponente pertenezca un grupo de pérez

empresarial debe presentar los estados

financieros consolidados

esos digamos es en síntesis es digamos

el impacto que trae el decreto 5 79

donde está la intención del beneficio

socioeconómico por parte del gobierno

nacional

que exista la posibilidad que participen

muchos oferentes así hayan tenido un año

2020 muy malos y que además el

proponente tenga la opción de poder

participar consumir un mejor año

financiero y no pierda oportunidades de

negocios en 2021 porque de repente no

cumple con los requisitos los

indicadores financieros con los que

cerró el año 2020 que no fue muy

favorable para aceptar entonces lo que

buscaba el gobierno nacional con este

decreto era dinamizar aquellos

proponentes que tuvieron un mal año y

darle la oportunidad de participar con

la información financiera de años

anteriores y también darle la

oportunidad de participar

en los procesos de selección de

contratistas a partir del primero de

julio con esta información y por eso el

gobierno nacional anticipó la fecha

porque estaba prevista para el primero

de agosto en anticipo para el primero de

julio con el propósito que en el segundo

semestre los proponentes pudiesen

participar con la información financiera

2018 y 2019 les digamos que será el

propósito fundamental de este decreto

de esta manera las entidades estatales y

en las condiciones habilitantes

la entidad estatal determina la

capacidad financiera y organizacional y

la cámara de comercio del fin y el

proponente debe acreditar la condición

habilitante con las reglas anteriores

en las las tarifas del registro único

proponente para el 2021 siguen siendo

igual 587 la inscripción

587 la renovación la actualización 314

certificados 53 las copias 3100 la

actualización transitoria que operó el

primero de junio el 31 fue gratuita para

aquellos proponentes que no tenían 2018

2019

reportados

bueno entonces con eso en el finalizamos

esta conferencia acerca de los impactos

que introdujo el decreto 579

del 2021 con el propósito de reactivar

aquellos proponentes que tuvieron un año

difícil colocación de la pandemia

a continuación abrimos un espacio de

preguntas marcela si de pronto algún

participante tiene alguna duda con todos

a todos los empresarios acompañando

si tiene alguna pregunta más por

escribirlas en las

escuelas la señora soraya de la voz

pregunta si está complicada cuando son

las 50 expositores

hasta cuando ok hasta el 2022

acá donde dios sea correcto 2022

específico

todo 2022 hasta el 31 de diciembre de

2022

comandancias

y nos dice si solo voy a renovar año

2020 o sea limitar la capacidad

financiera del 2018 y 2019

no es obligatorio es opcional

dependiendo de la condición de cada

proponente si el proponente tuvo un buen

año

utiliza nada más el último corte císcar

tenemos otra pregunta

así

óscar mena

tengo un registro único que propone que

renovado por la información financiera

pero prefiero usar la información

financiera del 2018 o 2019 19 puedan

realizar mismo este mes

si puede actualizar el registro único

proponente pero sólo puede modificar la

experiencia y capacidad jurídica ya no

podría ir actualizar la información

financiera sino a partir del primero de

enero del 2022 con la renovación

bueno

muchísimas gracias por la invitación y

gracias a todos los asistentes

[Música]

a.