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De estado

muy buenas tardes a todos ustedes esta

ayuda marcela mendoza mi nombre de la

grama del verso barranquilla

las modificaciones transitorias de blood

pero han de iniciar queremos

compartirles una información importante

los invitamos a ingresar todos también

registrar a través de la página web www

punto cámara

punto co2 también nuestros puntos a

empezar no se encuentran esperándolos

para recibirlos con todo lo contrario de

seguridad y con el ángulo permitido nos

empezaron a estar mintiendo de lunes a

viernes

[Música]

que retirar nuestras eleve a los 62

también puede presentar algún trámite

llevado a conocer el valor de su

renovación

los invitamos a que agrega un dato de

whatsapp

la rama de comercio amarilla y 2021

programas de capacitación programas de

formación punto más tramas que

analizamos todos los días para nuestros

colaboradores acompañamiento para

comparecer y también emoción de

transferencia y créditos de libros

financieros o nuestra entidad aliada no

santo domingo

por más que hagamos negocios y consigue

nunca

miremos nuestro servicio en alianza con

la cámara

de este servicio

los invitamos a direccionar triple-doble

un mundo de factura

al contar los tanques son sociedades de

las sociedades comerciales del edificio

de interés colectivo desarrolladas

empresas colombianas combinadas como

sociedades de naturaleza comercial que

voluntad a medio se probó que combinan

atentada santidad comercial económica

con acciones concretas para meter por el

detectar estos trabajadores aportarán

ser de país y contribuir con la

protección del medio ambiente

si necesitan más información como a

disposición de empresas pueden consultar

más antes

hoy vamos a hablar sobre las

modificaciones transitorias del grupo

del decreto 579 del 2021 impacto les

comenté a contratistas y hoy nos está

acompañando el doctor jaime es experto

en el tema de group es abogado

coordinador del área de registro único

proponente de la cámara de persona

banquillo usted preguntó describa la

inclusión de gérmenes y respuestas al

finalizar la presentación está ayudando

los pasos para el factor que tú ves que

tenga sobre este contenido

compartimos

esto está muy bien gracias marcela muy

buenas tardes a todos los asistentes

bueno el propósito de la eterna de hoy

es darle a conocer a ustedes digamos

cuáles son los beneficios que trae el

decreto 579 de 2021 un decreto que

introduce las modificaciones a las

historias al registro

o de proponente

permítanme l

es una presentación

mar se me confirma

bueno como les comentaba el propósito de

este webinar es básicamente darles a

conocer a ustedes cuáles son esos

cambios y cuáles son esas modificaciones

transitorias que trae el decreto 579 de

2021 de cara al registro único de

proponentes

el principio la norma digamos lo que

busca es la reactivación económica de

las empresas de digamos que el primer

propósito de la norma es la reactivación

económica el segundo es que hay una

participación plural de oferentes dentro

de los procesos de selección de

contratistas y el tercero puedes hacer

parte de la política internacional de la

simplificación legal se vieron nacional

bien adelantando en una campaña de

simplificación legal para que los

empresarios entre este proceso de

reactivación económica digamos que la

norma lo que busca es que a través del

registro único proponente

los empresarios tengan una oportunidad

para participar en los procesos de

selección de contratistas trayendo como

beneficio la posibilidad de presentar su

condición habilitante financiera y

organizacional teniendo en cuenta los

tres últimos años

sí sí de repente un proponente no le fue

bien el 2000 2020 en el 2020 con ocasión

de la crisis de pandemia que todos

conocemos en ese orden de ideas el

proponente puede participar en un

proceso de selección con los indicadores

financieros 2018 2019 según corresponda

todo dependiendo de cuál es el mejor año

para cada proponente entonces el

beneficio de reactivación económica que

trae el decreto 579 del 2021 es

básicamente que el proponente que desea

participar a partir del primero de julio

de 2021 un proceso de selección de

contratistas tiene la posibilidad de

participar con los indicadores

financieros 2018 2019 en ese orden de

ideas si hay un proponente por ejemplo

de el sector de la construcción que le

fue muy mal durante el 2020 porque la

actividad estuve un poco

él puede participar en el proceso de

selección de contratistas con los

indicadores 2018 2019 habrá unos casos

de proponentes que por ejemplo el sector

de la salud que tuvieron un 2018 muy

flojo pero tuvieron un 2020 muy bueno

con ocasión de la pandemia esto es en

este caso ese proponente podrá trabajar

con sus indicadores financieros 2020

el otro propósito de la norma es la

participación plural entonces digamos

que la norma permite que aquellos

proponentes que no tuvieron un año desde

el punto de vista financiero y

organizacional muy bueno que una de las

condiciones habitantes que se exigen los

procesos de selección de contratistas

puedan participar en el proceso de

selección de contratistas con los

indicadores financieros 2018 y 2019

y por último el propósito de la norma es

que esta norma se parte de ese paquete

de normativa que busca la simplificación

legal en los procesos de selección de

contratistas el desarrollo de ley 1150

de 2007 y la de 80 de 1993

bueno entonces iniciamos

a explicar cuáles son esos propósitos

que trae la norma porque son esos

beneficios para la reactivación

económica en materia de contratación

pública y específicamente en cuanto a la

participación de en los procesos de

selección de contratistas a través del

registro único de proponentes que como

sabemos la llave de apertura de un

proceso de selección de contratistas es

el pasa o no pasa él admite rechazado de

un proceso de selección de contratistas

entonces recordemos que la funcionalidad

del registro único de proponentes en

principio es certificar y administrar

las condiciones habilitantes como son la

capacidad financiera la capacidad

organizacional que son los dos

indicadores financieros que se afectan

con la reforma de 579 del 2021 el rol

también certifique acerca de la

capacidad jurídica y la experiencia de

los proponentes cabe mencionar que la

capacidad jurídica y la experiencia no

tuvo ninguna modificación con el decreto

579 de 2021 el único cambio que es

intuir se para el registro único

proponente en cuanto a las condiciones

habilitantes

es el relativo a la capacidad financiera

y la capacidad organizacional

bueno la otra funcionalidad del registro

único y proponente es dar cuenta de lo

que es la clasificación del proponente

recordemos que la clasificación es la

ubicación que tiene el proponente en el

sistema de compras y contratación

pública es decir si es constructor si es

consultor o si este proveedor

dependiendo del código de la actividad

económica o en sps de naciones unidas

que él pueda seleccionar en el registro

único de proponentes

la clasificación del proponente además

de ubicar al proponente en el sistema de

compras y contratación pública también

permite que el proponente defina cuáles

son sus áreas de interés en el entendido

que cuando se quiere el en el registro

único y proponente y el siendo el

registro único de proponentes o insumo

del seco en una vez el proponente se

inscribe en el seco identidad estatal y

abre un proceso de selección de

contratista en el sistema de secot

pública en el registro único proponente

el área de interés que le corresponde a

cada proponente dependiendo si es

constructor dependiendo si es

constructor de dependiendo si es

proveedor de bienes y servicios del

estado

la otra funcionalidad del registro único

de proponentes es dar cuenta de los

contratos multas sanciones y las

inhabilidades de qué trata el estatuto

anticorrupción si a la 17 74 de 1990

esta norma restante un tantico social

establece que un proponente que tenga

tantas multas de tantas sanciones

durante durante un periodo fiscal podrá

acumular una inhabilidad y esa esa

inhabilidad se publicará en el registro

único empresarial y social ruiz

recordemos que el registro único

empresarial y social de es el sistema de

información que hace parte del sistema

de compras y contratación pública

electrónica y que se integra con el

sector y donde consta toda la

información de los oferentes que hacen

parte del sistema de compras y

contratación pública en colombia

la otra funcionalidad del rut es servir

como insumo para determinar la casa de

contratación recordemos que la calle

contratación para el contrato de obra

civil a partir del año 2014

se despeja con una fórmula y dentro de

esa fórmula y unas variables que podemos

conseguir en el psuv como son la

capacidad organizacional entendida ésta

como el mejor ingreso de los últimos

cinco años del oferente la experiencia y

también lo que son los indicadores

financieros y precisamente los

indicadores financieros son los que

traen cambios en el decreto 579 de 2021

y que vamos a estudiar a continuación

pues voy a explicar a continuación mejor

el otro insumo el otro insumo que trae

es que la información que consta en el

registro único de proponentes se publica

lo que se llama la noticia del registro

único de proponentes en el juez y allí

los

los interesados que pueden ser las

entidades públicas los empresarios o los

ciudadanos pueden consultar la

información pública del registro único

de proponentes

a través del ruso a través del seco

el registro único de proponentes también

sirve como insumo para los estudios de

mercadeo donde mercados mejor cada vez

que se va a abrir un proceso de

selección de contratistas hay que hacer

un estudio de mercado si ese estudio de

mercado y hay que hacer un estudio de

riesgo y digamos que los datos que ahora

en el registro único de proponentes

sirven para poder realizar ese tipo de

estudio de manera que el registro único

proponente es un insumo para los

estudios de mercado el conocimiento de

los sectores económicos en los que se

vaya aperturar un proceso de selección

de contratistas

y tenemos por último otra de las

funcionalidades del registro único

proponente como es que la administra la

data de los oferentes qué es eso de que

la superministra la data de los

oferentes pues en el registro único

proponente que es un registro que se

incorpora el registro único empresarial

y social rubén y que además se incorpora

al seco consta toda la información

pública referente a las condiciones

habilitantes la clasificación de los

oferentes y la información sobre

contratos multas y sanciones la

información pública de manera que

cualquier ciudadano puede acceder a esa

información de esta manera el registro

único proponente también tiene como

funcionalidad administrar esa data de

los oferentes

que si yo quisiera saber si propone

gente que está en bogotá tiene alguna

multa alguna sanción o cuál es la

experiencia que tiene o cuál es su

clasificación o cuáles son los insumos

de su casa de contratación podemos

consultar en el registro único

empresarial y social

pues eso era como para recordar cuál es

la funcionalidad del registro único de

proponentes de cara a los cambios que

introduce el decreto 579 de 2021

muero

cuál es entonces la la modificación que

trae el decreto 579 del beige 2021 para

el registro único de proponentes

básicamente la posibilidad como decíamos

en ese en ese propósito de reactivación

económica trae la posibilidad de

reportar capacidad financiera y

organizacional del proponente de los

años 2018 y 2019

como se materializa ese beneficio ese

beneficio económico para el empresario

proponente supongamos que hay un

proponente que haya tenido un 2020 desde

el punto de vista financiero muy malo

porque no tuvo ingreso porque estuvo

paralizado todo el año

y además tuvo unos gastos que quisieron

que sus indicadores financieros cerraran

muy mal entonces él perdió digamos

posibilidad de competir con otros

proponentes que si tienen buenos

indicadores como es este año 2020 fue

malo para el oferente el decreto 579

permite que a partir del primero de

julio es decir de este mes primero de

julio los proponentes tengan la

posibilidad de participar en sus

procesos de selección de contratistas

y con los indicadores financieros de

2018 y 2019 digamos que esta regla

empezó a regir a partir del primero de

julio quiere decir que hasta el 30 de

junio 31 de junio los procesos se

trabajaron con el corte financiero 2020

y los indicadores financieros a 31 de

diciembre de 2020

el beneficio económico que trae el

decreto 579 de 2021 lo que busque es que

a partir de este primer mes de junio de

julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre

los proponentes puedan participar con

los indicados con el mejor los mejores

indicadores financieros y la mejor

capacidad financiera y organización la

de los últimos tres años

en ese orden de ideas en la norma es

opcional y no es obligatoria en ese

sentido si por ejemplo yo tuve un 2020

muy bueno porque yo soy por ejemplo una

empresa el sector de la salud pues no me

interesa participar con 2018 y 2019

simplemente me escribo en el registro

único de proponentes con la información

2020 pero si soy de otro segmento de la

economía de aquellos que le estoy muy

mal como por ejemplo el sector turismo

que estuvo muy muy estático y tuvo un

2020 muy malo pero tuvo un 2018 muy

bueno 2019 muy bueno puede entrar a

participar en los procesos de selección

con su capacidad financiera y

organizacional 2018 y 2019 entonces

digamos que el beneficio económico o de

reactivación económica que trae el

decreto 5 79 es la posibilidad de que

los oferentes empresarios puedan

participar en procesos de selección de

contratistas con la información

financiera 2018 y 2019

en ese grande idea el decreto trae un

impacto

a algunos elementos del registro único

de proponentes como son el formulario

además del formulario normal que ustedes

ya conocen que se diligencia el registro

único de proponentes hay un anexo 579

del decreto 579 que es el que permite

capturar la información de 2018 y 2019

según corresponda es importante aclarar

que no es obligatorio si un proponente

sea escribir hoy por ejemplo en el

registro que tenga que inscribir la

información 2018 y 2019 todo depende de

la condición de cada proponente si el

proponente tuvo un año 2020 muy bueno

entonces el proponente el proponente se

va a inscribir con la información

financiera del 2020 ahora bien si el

proponente tuvo un año muy bueno en el

2018 2019

esto se es el proponente tendrá la

posibilidad

de manera opcional de reportar 2018 y

también el 2019 quiere decir que en este

orden de idea no es obligatorio reportar

información 2018 2019 sino que es

opcional y de acuerdo con digamos la

necesidad individual de cada proponente

en ese orden de ideas el formulario de

proponentes tiene una variante en el

sentido que viene el formulario normal y

trae un anexo del decreto 579 para

reportar la información financiera y

organizacional de 2010 y 2019 y 2018

otra de las modificaciones que trae el

decreto

es el certificado de registro único de

proponentes recordemos que hasta el 30

de junio nada más se certifica la

información financiera correspondiente

al año inmediatamente anterior con la

modificación que introduce el decreto

579 de 2020 de 2021 el certificado de

registro único proponente

surte un cambio en el sentido de que va

a mostrar en el primero de julio es

decir a partir del primero de julio la

información financiera 2018 y 2019

dependiendo de cinco reglas que trae el

decreto y dependiendo de la de la

trayectoria que traiga el proponente

reglas y explicaciones que le pueda dar

más adelante

ahora bien en cuanto a los soportes los

soportes son idénticos

es decir que si voy a reportar 2018 y

2019 tengo que presentar los mismos

reportes los mismos soportes

documentales de la capacidad financiera

lo único que cambia es el periodo fiscal

que el decreto trae la posibilidad de

que aquellos proponentes que no hayan

reportado 2018 2019 como los 9 ago son

los que dejaron vencer su renovación que

nunca había antes por transformación

anterior pues es digamos el presentar la

información financiera

de manera que el decreto 579 de 2021 no

trae soportes adicionales es la misma

información lo único que cambia es el

periodo fiscal que permite que el

proponente reporte de 2018 2019 2020 los

tres últimos años los tres últimos años

de acuerdo con unas reglas y de acuerdos

reitero con la condición de cada

proponente

a continuación yo voy a explicar las

cinco reglas que trae el decreto 2 579

de 2021

entonces en cuanto a la verificación

documental a cargo de la cámara de

comercio tampoco surte el mayor cambio

es lo mismo lo único que va a cambiar

son tres períodos de capacidad

financiera y tres periodos de capacidad

organizacional en cuanto a la

calificación del proponente que es la

función en el rol de la entidad estatal

si hay un gran cambio

los comités evaluadores tendrán la

posibilidad y los y los operadores

jurídicos de la contratación pública que

a partir del primero de julio de 2021

tendrán que tener en cuenta que los

proponentes van a participar con

información 2018 2019 2021 en este orden

de ideas los procesos deberán tener la

posibilidad si las convocatorias deben

tener la posibilidad de que los

oferentes participen con la información

2018 2019 2020

relativa a la capacidad financiera y

organizacional qué pasa si nos

encontramos con un proceso que no tiene

esta posibilidad pues y resulta que yo

tengo un año 2018 muy bueno yo hago un

2020

19 muy bueno

y no tengo un muy buen 2022 un proceso

de selección de contratistas sólo está

pidiendo información financiera 2020 te

puedo hacer una observación o una

aclaración al proceso de selección de

contratistas invocando las reglas del

decreto 579 del 2021

y el otro impacto que trae el decreto es

en las plataformas tecnológicas de las

diferentes cámaras de comercio el país

que a partir del primero

el primero d es a partir del primero de

junio de 2021 ya permiten que los

proponentes puedan participar digamos es

reportar la información financiera de

los periodos fiscales anteriores cuando

se trata de inscripción y dependiendo de

la reina

bueno antes de explicar las reglas las

reglas que trae el decreto 579 de 2021 e

importar resulta importante recordar

cuáles son los actos sujetos al registro

único de proponentes es decir cuáles son

esos actos que se inscriben en el

registro único de proponentes para poder

tener una visual respecto de los cambios

que introduce el decreto 15 79 de 2021

entonces de acuerdo con la ley 1150 de

2007

el decreto 10 82 de 2015 y el decreto 5

79 del 2021

y los actos jurídicos que se inscriben

en el registro único de proponentes

administrados y certificados por las

cámaras de comercio son los siguientes

primero el acto de inscripción en qué

consiste la inscripción al registro

único proponente en la posibilidad de

que haya que aquella persona natural o

jurídica diferente un consorcio a una

unión temporal que aspira a celebrar

contratos con las entidades estatales en

cuyo proceso es ir a la exhibición del

registro único de proponentes se puede

inscribir en este registro administrado

por las cámaras de comercio usted en

suma en la inscripción es el acto por

medio del cual los empresarios se

inscriben en el registro único de

proponentes para poder participar en

aquellos procesos de selección de

contratistas donde es exigible el

registro único de proponentes

bueno el otro acto que trae la norma la

ley en sus 50 de 2007 el decreto 10 82

de 2015

es el acto de actualización que es la

actualización del registro único de

proponentes muy importante distinguir

entre actualización y renovación porque

en la práctica social muchos empresarios

se confunden

y a veces pierden la trayectoria del

registro entonces la inscripción es el

acto por el proponente que nunca ha

estado escrito o que habiendo estado

escrito y se le canceló su registro por

no renovación se inscriban en el

registro único y proponente y lo pueden

hacer en cualquier tiempo en la

actualización por su parte es el acto

por medio del cual el proponente puede

modificar su capacidad jurídica y su

experiencia y su clasificación

importante de acuerdo con el decreto 10

82 de 2015 en el acto de actualización

que es la posibilidad de modificar

información que consta en el registro

único de proponentes es el acto por uno

el cual se modifica la capacidad

jurídica y la capacidad

la experiencia y la clasificación de un

proponente pero digamos que no puedo

modificar otro tipo de información como

la capacidad financiera u organizacional

el decreto 10 82 de 2015 él nos permite

que se modifique la información

financiera solo es darle que se

modifique la capacidad jurídica la

experiencia y la clasificación del globo

éter

bueno entonces la actualización pues

también se puede surtir en cualquier

tiempo yo me puedo inscribir en

cualquier tiempo en el registro único de

proponentes si no estoy inscrito y puedo

actualizar la información de capacidad

jurídica de experiencia y clasificación

en cualquier tiempo

hay otro acto que se llama el acto de

renovación cuando un proponente se

inscribe en el registro único proponente

la cámara de comercio le asignó un

número número de registro y le da

firmeza a ese registro que cuando la

entidad estatal dice para los oferentes

que quieran participar en este proceso

de selección de contratistas deberán

presentar el certificado del registro

único y proponente en firme y activo

el firme y activo eso significa que ese

proponente ya está escrito y que ya

pasaron diez días después de su de su

publicación en el rubén y que se

encuentra en firme porque nadie presentó

recursos contra su inscripción o las

entidades estatales no presentaron

impugnaciones contra esa inscripción

ahora bien entonces que es el acto de

renovación el acto de renovación es el

acto por medio del cual se prorroga la

inscripción del registro único de

proponentes muchos dicen que para la

época de renovación mucho gerente

pregunta willy que qué pasa que si no

renuevo verdad que pierdo la antigüedad

la antigüedad no se pierde en la

antigüedad la da la personería jurídica

de la del proponente

si una persona natural desde el momento

de su fecha de nacimiento si una persona

jurídica en el momento que se inscribe

en la cámara de comercio de gestión de

idea

y la menos renovación del registro único

y proponente no es no equivale a la

pérdida de la antigüedad que es lo que

se pierde cuando proponen que nos

renueva dentro del término legal se

pierde la firmeza de la inscripción

hasta tanto el proponente se vuelve a

escribir entonces inscripción en la

inscripción es el acto por medio del

cual un proponente se inscribe por

primera vez en eeuu o estando cancelado

se tiene que volver a escribir la

actualización es el acto jurídico por

medio del cual un proponente puede

actualizar información de su capacidad

jurídica

de su experiencia o de su clasificación

y la renovación es el acto por medio del

cual un proponente prórroga

y la firmeza de las dos inscripciones la

renovación se tiene que dar entre el

primero de enero y el quinto día hábil

del mes de abril ese es el plazo que

establece la ley en este caso la ley

1150 de 2007 y el decreto 1032 de 2015

para que un proponente que haga su

proceso de renovación de la renovación

se surte todos los años entre el primero

de enero y el quinto día hábil del mes

de abril

con mucha frecuencia se pregunta qué

pasa si no renuevo dentro de entre el

primero de abril el primero de enero y

el quinto día hábil del mes de abril

entonces la ley trae una sanción que se

llama la sanción de de cesación de los

efectos del registro es decir se pierde

una firmeza de la inscripción que se

tuvo con en la firmeza de la inscripción

que se tuvo que con esta inscripción en

ese orden de ideas

cuando el proponente no presenta la

renovación hasta el quinto día hábil del

mes de abril lo que se pierde es la

firmeza de la inscripción hasta tanto el

proponente se vuelve a escribir

es muy importante tener en cuenta que la

entidad estatal no puede exigir

continuidad en el registro sin

proponentes se le venció su registro

único de proponentes porque no alcanzó a

presentar la renovación se puede volver

a inscribir y ahí entonces le aplicarán

alguna de las reglas de 579 que vamos a

explicar más adelante

entonces el acto de renovación es el

acto por medio del cual un proponente

puede que tiene que actualizar y

presentar la solicitud de prórroga de su

inscripción lo debe hacer entre el

primero entre el primero de enero y el

quinto día hábil del mes de abril ya que

para el año 2021 venció ese plazo y tu

día hábil del mes de abril ahora la

próxima renovación va a ser el quinto

día hábil del mes de abril de 2022

durante 2022 el proponente podrá

reportar información

2020 2019 y 2018

2021

también 2021 este año o diarra no podría

presentar información 2020 2019 y 2018

ahora en la inscripción un proponente

puede reportar la información 2020 pero

también puedes reportar la información

2018 y 2019 el próximo año cuando el

proponente esté renovando en el 2022

entonces como la norma establece los

tres últimos años el proponente podrá

reportar un 2019 2020 y 2021 y ya nos

reportará 2018 porque la norma establece

que son los los tres últimos años

entonces ya hemos estudiado tres actos

de registro de inscripción en cualquier

tiempo cuando el proponente es exhibirse

en el registro único proponente porque

desea participar en el proceso de

selección de contratistas

actualizaciones el acto por medio del

cual se modifica información de

desinscripción es anterior y la

renovación es el acto por medio del cual

se prorroga la inscripción del registro

único y proponente y se debe surtir

entre el primero de enero y el quinto

día hábil del mes de abril uno de los

cambios que trae el decreto 579 es que

en el 2022 el proponente podrá renovar

información de los últimos tres años si

no ha reportado por ejemplo 2020 2021 y

2019 es muy importante tener en cuenta

que esa información

no es obligatorio el sentido que tengo

que presentar los tres años todo depende

como les decía al inicio las charlas

depende de la condición de cada

proponente si yo estoy un proponente del

sector salud que me ha ido súper bien en

el 2021 en el 2022 voy a reportar una

información financiera con el 2021 y

nueve olvida de 2020 y 2019 porque no me

interesan esos indicadores financieros

que están por debajo del 2021 pero si

son un segmento empresarial de durante

la pandemia enorme fue muy bien como el

sector turístico por ejemplo y tengo un

año que no fueron no me fue muy bien

entonces te puedo reportar el año en que

si me folletos y yo digo 2019 fue un año

muy bueno para mí voy a reportar voy a

hacer mi renovación con 2021 y 2019

lo importante es que el proponente sepa

que puede jugar con los tres últimos

años

si los tres últimos años de su

información financiera

ahora bien el otro acto del registro

único proponente es la cancelación que

es la cancelación la cancelación es el

acto por medio del cual un proponente

dice no quiero estar más el registro y

decide cancelar el registro esa

cancelación no tiene costo un auto

gratuito

simplemente se puede cancelar en el

registro

el cambio de domicilio el cambio de

domicilio es cuando un proponente cambia

la jurisdicción de una cámara de

comercio de otra cámara de comercio o en

la práctica se confunde mucho lo que es

cambio de dirección con cambio domicilio

el cambio de domicilio sus cambios de

jurisdicción cambio de dirección un

cambio de ubicación de nomenclatura

entonces el cambio de domicilio por

ejemplo el proponente que está en bogotá

y que pertenece a la cámara de comercio

bogotá por la la ubicación geográfica

que tiene y que ahora se va a trasladar

a barranquilla y entonces tiene que

surtir un cambio de domicilio entonces

cuando se hace el cambio de domicilio en

el registro mercantil de manera

automática es digamos que se hace el

cambio de domicilio del registro único

de proponentes

entonces el cambio domicilios en el acto

por medio del cual el proponente cambia

de jurisdicción y un acto nuevo que no

estaba en la ley 1150 ni en el decreto

del 82 fue la actualización transitoria

fue un acto que se pudo realizar por

única vez

entre el 1º de junio y el 30 de junio es

decir aquellos proponentes que se

inscribieron el 2021 y que venían de

años anteriores y que y que no tenían

información de 2018 y 2019 pudieron

hacer la actualización de la información

financiera hasta el 30 de junio de

manera gratuita sin ningún costo de esa

información financiera entonces algunos

proponentes aprovecharon ese ese plazo

que dio el gobierno nacional para que

reportaban la información financiera

entre el primero de junio y el 30 de

junio a fin de poder participar en los

procesos de selección hasta el 31 de

diciembre de este año

bueno entonces insisten si estos son los

actos que registran el registro único de

proponentes la inscripción es en la

descripción podemos reportar información

de 2018 y 2019 la actualización que nos

permite cambio de la información

financiera sólo capacidad jurídica

experiencia y clasificación la

renovación que se va a dar en el 2022 y

durante la renovación se podrán reportar

de manera opcional los tres últimos años

es decir si estamos en 2022 podemos

reportar 2021 2022 2019 la cancelación

es el acto por el cual un proponente se

cancela el cambio misiles cuando un

proponente se va de una ciudad a otra

por mauricio y la actualización

transitoria fue una posibilidad un acto

que se creó por un mes el del primero de

junio y el 30 de junio para que ellos

proponentes que no tenía información

2018 y 2019 reportar

a pudiesen hacer digamos la

actualización de desinformación

financiera es importante distinguir

entre esta actualización que sólo

permite que es la del 10 y 82 de 2015

sólo permite actualizar la información

financie el entorno la información de

capacidad jurídica de experiencia y

clasificación y esta actualización que

fue transitoria que permitió entre el

primero de junio y el 30 de julio

modificar la información financiera de

información financiera de aquellos

proponentes que nos habían reportado

información 2018 2019 me preguntaba en

estos días algunos proponen tipos no

hacemos si nos reportamos esa

información dentro de ese plazo entonces

en ese caso el proponente a lo que queda

de lo que queda de 2021 participará en

los procesos con su información 2020 y a

partir del primero de enero puede

reportar la información con la

renovación de los últimos

tres años entonces esos son los actos

acabamos de ver los actos que tienen que

ver con el registro único de proponentes

para tener en cuenta estos actos veamos

entonces cuáles son las reglas

en las reglas las cinco reglas que trae

el decreto el decreto 579 del 2021

la primera regla es que las

inscripciones nuevas es decir las que

las que se den entre entre durante el

año 2021 pueden aprovechar y reportar

información 2018 y 2019 de manera

opcional ahora sólo van a reportar 2018

2019 si en años anteriores no no tienen

esa información pero si ya tienen esta

información no es obligatorio tampoco es

obligatorio en el sentido de que si tuvo

un 2020 muy bueno para que voy a

reportar 2018 219 sólo digamos que el

reporte la información financiera

depende de la de la condición de cada

proponente

pero entonces las inscripciones está la

opción de poder reportar 2018 y 2019 con

el acto de inscripción esto entre

digamos que esa es la primera regla los

que se va a inscribir por primera vez

pueden reportar al 2018 2019 la segunda

regla que fue la actualización

transitoria que les comentaba fue la

regla que permitió que por única vez un

proponente pudiese son los proponentes

pudiesen reportar información financiera

y 2010 2018 y 2019 de manera gratuita

hasta el 30 de junio del 2021 quienes

quienes realizaron ese reporte aquellos

proponentes que se habían inscrito en

2021 y que no los habían reportado 2018

2019 o aquellos proponentes que venían

de años anteriores no tenían información

2018 2019 firme entonces tuvieron la

posibilidad de actualizar la información

financiera eso se conoció como la

actualización transitoria en el registro

y se surtió entre el 1º de junio y el 30

de junio del 2021 está esta

actualización transitorias que opcional

tenemos la tercera regla es los que ya

venían renovado

y llegaron al 2021 con informaciones

firme de 2018 y 2019 a partir del

primero de julio de 2021 de manera

automática en el certificado registro

único proponente

les va a aparecer la información de 2018

2019 en ese caso el proponente no tiene

que hacer ninguna solicitud ningún

trámite de la caja ante la cámara de

comercio porque ha sido un proponente

juicioso que ha venido renovando los

tres últimos años si de los tres últimos

años renovado uno entonces la cámara

levantara la información que tenga es

firme las reglas que el decreto 579

permite que la cámara certifique los

tres últimos años y aquellos proponentes

que tienen información de los tres

últimos años entonces a partir del

primero de julio le debe salir la

información financiera en su certificado

ser la tercera regla

la cuarta regla

es la regla que se va a surtir en el

2022 cuando venga la renovación a partir

de ahora que no está muy lejos estamos a

5 meses a partir del primero de enero

primero de enero del 2022 los

proponentes tienen la posibilidad con el

acto de renovación reportar información

en firme del año 2021 del 2020 y también

del del año 2019 si entonces el primero

de enero de 2022 un proponente que vaya

a realizar su renovación tiene la

posibilidad de trabajar con la

información

va a renovar 2020 porque es es natural

que con la renovación venga el último

año pero va a tener la posibilidad o sea

va a renovar con la información de 2021

pero va a tener la posibilidad de

presentar información del 2020

información del 2019 ahora bien si uno

vuelve y juega a las reinas si el

proponente tuvo un 2021 muy bueno se

puede olvidar de 2019 y tuvo un 2022 muy

bueno se volvía de 2020 y 2019 y renovar

nada más cuando invite la norma no es

imperativa sino que es de supletoria es

opcional y permite que el proponente

escoja de los tres últimos años cuál es

su mejor año y le puede reportar al

registro único grupo net

teniendo en cuenta siempre el período

fiscal si estamos el período fiscal 2021

quiere decir que los últimos tres años

son 2020 2019 y 2018 a partir del

primero de enero de 2022 cambia el

periodo fiscal vamos a estar en período

fiscal 2022 que se va a surtir hasta el

31 de diciembre de manera que durante

2022 el proponente podrá reportar 2021

2020 y 2019 y ya no reportar a 2018

y hay una quinta regla que se da cuando

el proponente cancelen registros digamos

con proponentes transcrito en el

registro único de proponentes y cancela

el registro que pasa sin cansar el

registro cansada del registro el

proponente se puede volver a escribir al

inscribirse nuevamente él va a reportar

la información del último año como es

natural de una inscripción y va a tener

la posibilidad de reportar también la

información de los dos últimos de los

tres últimos años si no tienen

información en film si esta información

está en firme en el historial del

registro único de proponentes pero la

cámara lo va a traer de manera

automática y va a ser la misma regla

esta vez de que la información 2016 y

2019 se trae de manera automática

entonces estas son las cinco reglas que

para el decreto inscripciones el

proponente puede reportar 2018 y 2019 y

es opcional actualización transitoria se

se dio entre el primero de junio y el 30

de junio y los proponentes pudieron

renos que pudieron reportar 2018 y 2019

de manera gratuita

y los renovados en 2021 que traían

información 2018 y 2019 a partir del

primero de julio de este año se les está

certificando el historial de su

información financiera correspondiente a

los tres últimos años lo que vayan a

reportar los que vayan a renovar en el

2022 podrán reportar 2019 2020 y 2021 y

es opcional desde el primero de enero y

aquellos proponentes que cancelen el

registro

no podrán reportar 2020 pero no podrán

modificar información en firme 2016 y

2019 si no tienen información en firme

2018 2019 podrán reportar información

2016 y 2019 con la inscripción entonces

esas son las las cinco reglas que trae

el decreto de 579 del 2021 esta es la

digamos que esta es la presentación de

la fotito que digamos

en resumen cuáles son las cinco reglas

que trae el decreto 579 del 2021

en este orden de ideas el formulario a

su vez va a traer un anexo que se llama

el anexo 579 y este anexo 579 se va a

permitir es que las inscripciones

durante el 2021 se hagan y se le

incorpore la información en 2018 2019 es

el mismo esquema gráfico lo único que

cambia es el corte financiero

en este verde idea las modificaciones

del decreto 15 2015 de 79 579 de 2021

está enfocada en lo que es la capacidad

financiera y organizacional que se puede

reportar 2018 2019 y 2020 los tres

últimos años en los demás componentes

del registro único proponente no hubo

ningún cambio

ahora bien cuál es la información que se

requiere por el registro único de

proponentes para el reporte

desinformación la regla es la misma del

proponente

para poder realizar el reporte tiene que

evidenciar 2018 y 2019 y al estar la

misma documentación de soporte es decir

el formulario del anexo 2 y el anexo

transitorio para la información

financiera 2021-2022 según corresponda

los documentos de soporte la capacidad

financiera y organizacional que son los

mismos las certificaciones de soporte

que no cambia el único que va a cambiar

es el corte financiero

y la actualización transitoria sin

costos pues ya nada más ya se dio

durante un mes y ya pasó ahora cuáles

son esos documentos que se requieren

para reportar la capacidad financiera y

organizacional entonces los documentos

para soportar la condición habilitante

de capacidad financiera y organizacional

son los estados financieros básicos

estados situación financiera el estado

resultado le está sacando el patrimonio

el estado de su efectivo

de acuerdo con el consejo técnico de

contaduría las notas con estados

financieros que de acuerdo con las

doctrinas también hacen parte del juego

de estados financieros en la

certificación sobre los estados

financieros de que los estados

financieros cumplen las exigencias de la

ley 1314 2009 la ley 222 del 95 y las

demás normas de la contabilidad vigente

el dictamen del revisor fiscal o

dictamen financiero que estar suscrito

por el revisor fiscal o el contador

externo según un proponente que no tiene

la figura de revisor fiscal porque no se

cumplen los presupuestos de orden legal

para las sociedades extranjeras de

presentar los estados financieros de la

casa matriz con el corte que corresponde

al año fiscal del país de origen y

cuando el proponente pertenezca un grupo

empresarial deberá presentar los estados

financieros consolidados con su grupo

empresarial ence la idea los estados

financieros individuales y los estados

financieros del grupo empresarial

entonces digamos que en cuanto a los

soportes no hay cambios en el decreto

579 son los mismos soportes para la

capacidad financiera y organizacional lo

único que cambia es básicamente el corte

financiero y que proponente puede

reportar los tres últimos años de los

tres últimos años fiscales

en esa idea la entidad estatal va a

tener un rol que es exigir la condición

habilitante capacidad financiera y

organizacional y determinar esa

condición de capacidad financiera y

organizacional es decir que a partir del

primero de julio de 2021 las entidades

estatales los procesos de selección de

contratistas deben establecer la regla

de que el proponente puede participar

con con la información financiera y

organizacional de sus tres últimos años

en cuanto a la función de la cámara el

comercio es la verificación documental

que es el cotejo entre una información

financiera que se coloca y

organizacional el formulario verse una

documentación de soporte que acabamos de

estudiar

los costos vendíamos las tarifas

para el registro único de proponentes

fueron las mismas la inscripción cuesta

57 la renovación 587 la actualización de

capacidad jurídica y la capacidad de la

experiencia y la clasificación 314 en

los certificados 53 las copias 36 mil

100 y la actualización transitoria a la

que se dio entre el 1º de junio y el 30

de junio fue gratuita para que los

proponentes entraran en el proceso de

reactivación económica pero la cámara de

comercio durante un mes

recibió actualizaciones de la

información financiera y organizacional

gratuitas para que ellos proponentes que

quisieron acogerse

el beneficio de reactivación económica

que introdujo este decreto 579 de 2021

bueno entonces con esto queremos

compartir cuál es el alcance y el

impacto que tuvo este decreto 579 del

2021 y a continuación pues abrimos un

espacio para que ustedes hagan sus

preguntas e inquietudes en relación con

este tema muchísimas gracias marcelo ha

quedado atento a cualquier inquietud de

parte de los asistentes

cuando todo el tiempo con la información

compartida si tenemos varias preguntas

la primera pregunta es decir orlando

abre y dice los índices se esconden como

favorables y los podemos encontrar los

registrados también se podrían sin

importar que sean los índices de un

ángulo en los contratos registrados de

otro año

si es posible

las mayas niebles nos dicen cuando dice

2018 2019 2020 es escoger uno de esos

años para la renovación el que sea más

agarre para el preso y de acuerdo si

depende de la condición de texas

proponentes no es obligatorio pero

proponente cuando vaya a renovar o se va

a inscribir tenga que presentar los tres

últimos años de manera obligatoria como

les comentaba si el proponente to win

win 2020 2020 pues trabaja con 2020

únicamente si tuvo un buen 2018 tras

reportar a 2018 tiroidea la regla es

que el proponente puede reportar sus

tres últimos años de manera opcional y

no obligatoria

y cuando solicitó un certificado de loop

y la cámara de comercio

a los tres años

la cámara comercio va a certificar los

tres años siempre y cuando el proponente

haya reportado los tres años si el

proponente no ha reportado los tres años

sólo va a certificar los años que

proponente reportar información

financiera de los últimos tres años

pero perfecto lo que tenemos una una

pregunta antes de llegar una noticia

perfecto muchísimas gracias por

responder con todo gusto con todo gusto

siendo madera en el momento el doctor

restrepo está compartido su número de

celular sea una inquietud que ustedes

tengamos violar a este evento para que

lo pueda contactar en muchísimas gracias

a todos los participantes que se

comentarán en este espacio dos mismas

gafas con el mono compartida este vídeo

relevamiento próximamente entre estaban

aquí en un compartido enlace para quedar

bien en acceso a la información

muchísimas gracias marcelo muchísimas

gracias a todos los asistentes que se

conectaron este webinar

recordamos una vez seremos tres pases

fallar una encuesta para mí importante

conocer cuáles vídeos opiniones

experiencias espirituales que nos

ayudábamos a leer nuestro portafolio de

servicios de invitaciones que nos sigan

acompañando y nuevas capacitaciones

ahora vamos a poder encontrar el triple

w punto cámara baja punto o el punto

cero a dos que tengan una administrar.