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De estado
muy buenas tardes a todos ustedes esta
ayuda marcela mendoza mi nombre de la
grama del verso barranquilla
las modificaciones transitorias de blood
pero han de iniciar queremos
compartirles una información importante
los invitamos a ingresar todos también
registrar a través de la página web www
punto cámara
punto co2 también nuestros puntos a
empezar no se encuentran esperándolos
para recibirlos con todo lo contrario de
seguridad y con el ángulo permitido nos
empezaron a estar mintiendo de lunes a
viernes
[Música]
que retirar nuestras eleve a los 62
también puede presentar algún trámite
llevado a conocer el valor de su
renovación
los invitamos a que agrega un dato de
la rama de comercio amarilla y 2021
programas de capacitación programas de
formación punto más tramas que
analizamos todos los días para nuestros
colaboradores acompañamiento para
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financieros o nuestra entidad aliada no
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por más que hagamos negocios y consigue
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miremos nuestro servicio en alianza con
la cámara
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los invitamos a direccionar triple-doble
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las sociedades comerciales del edificio
de interés colectivo desarrolladas
empresas colombianas combinadas como
sociedades de naturaleza comercial que
voluntad a medio se probó que combinan
atentada santidad comercial económica
con acciones concretas para meter por el
detectar estos trabajadores aportarán
ser de país y contribuir con la
protección del medio ambiente
si necesitan más información como a
disposición de empresas pueden consultar
más antes
hoy vamos a hablar sobre las
modificaciones transitorias del grupo
del decreto 579 del 2021 impacto les
comenté a contratistas y hoy nos está
acompañando el doctor jaime es experto
en el tema de group es abogado
coordinador del área de registro único
proponente de la cámara de persona
banquillo usted preguntó describa la
inclusión de gérmenes y respuestas al
finalizar la presentación está ayudando
los pasos para el factor que tú ves que
tenga sobre este contenido
compartimos
esto está muy bien gracias marcela muy
buenas tardes a todos los asistentes
bueno el propósito de la eterna de hoy
es darle a conocer a ustedes digamos
cuáles son los beneficios que trae el
decreto 579 de 2021 un decreto que
introduce las modificaciones a las
historias al registro
o de proponente
permítanme l
es una presentación
mar se me confirma
bueno como les comentaba el propósito de
este webinar es básicamente darles a
conocer a ustedes cuáles son esos
cambios y cuáles son esas modificaciones
transitorias que trae el decreto 579 de
2021 de cara al registro único de
proponentes
el principio la norma digamos lo que
busca es la reactivación económica de
las empresas de digamos que el primer
propósito de la norma es la reactivación
económica el segundo es que hay una
participación plural de oferentes dentro
de los procesos de selección de
contratistas y el tercero puedes hacer
parte de la política internacional de la
simplificación legal se vieron nacional
bien adelantando en una campaña de
simplificación legal para que los
empresarios entre este proceso de
reactivación económica digamos que la
norma lo que busca es que a través del
registro único proponente
los empresarios tengan una oportunidad
para participar en los procesos de
selección de contratistas trayendo como
beneficio la posibilidad de presentar su
condición habilitante financiera y
organizacional teniendo en cuenta los
tres últimos años
sí sí de repente un proponente no le fue
bien el 2000 2020 en el 2020 con ocasión
de la crisis de pandemia que todos
conocemos en ese orden de ideas el
proponente puede participar en un
proceso de selección con los indicadores
financieros 2018 2019 según corresponda
todo dependiendo de cuál es el mejor año
para cada proponente entonces el
beneficio de reactivación económica que
trae el decreto 579 del 2021 es
básicamente que el proponente que desea
participar a partir del primero de julio
de 2021 un proceso de selección de
contratistas tiene la posibilidad de
participar con los indicadores
financieros 2018 2019 en ese orden de
ideas si hay un proponente por ejemplo
de el sector de la construcción que le
fue muy mal durante el 2020 porque la
actividad estuve un poco
él puede participar en el proceso de
selección de contratistas con los
indicadores 2018 2019 habrá unos casos
de proponentes que por ejemplo el sector
de la salud que tuvieron un 2018 muy
flojo pero tuvieron un 2020 muy bueno
con ocasión de la pandemia esto es en
este caso ese proponente podrá trabajar
con sus indicadores financieros 2020
el otro propósito de la norma es la
participación plural entonces digamos
que la norma permite que aquellos
proponentes que no tuvieron un año desde
el punto de vista financiero y
organizacional muy bueno que una de las
condiciones habitantes que se exigen los
procesos de selección de contratistas
puedan participar en el proceso de
selección de contratistas con los
indicadores financieros 2018 y 2019
y por último el propósito de la norma es
que esta norma se parte de ese paquete
de normativa que busca la simplificación
legal en los procesos de selección de
contratistas el desarrollo de ley 1150
de 2007 y la de 80 de 1993
bueno entonces iniciamos
a explicar cuáles son esos propósitos
que trae la norma porque son esos
beneficios para la reactivación
económica en materia de contratación
pública y específicamente en cuanto a la
participación de en los procesos de
selección de contratistas a través del
registro único de proponentes que como
sabemos la llave de apertura de un
proceso de selección de contratistas es
el pasa o no pasa él admite rechazado de
un proceso de selección de contratistas
entonces recordemos que la funcionalidad
del registro único de proponentes en
principio es certificar y administrar
las condiciones habilitantes como son la
capacidad financiera la capacidad
organizacional que son los dos
indicadores financieros que se afectan
con la reforma de 579 del 2021 el rol
también certifique acerca de la
capacidad jurídica y la experiencia de
los proponentes cabe mencionar que la
capacidad jurídica y la experiencia no
tuvo ninguna modificación con el decreto
579 de 2021 el único cambio que es
intuir se para el registro único
proponente en cuanto a las condiciones
habilitantes
es el relativo a la capacidad financiera
y la capacidad organizacional
bueno la otra funcionalidad del registro
único y proponente es dar cuenta de lo
que es la clasificación del proponente
recordemos que la clasificación es la
ubicación que tiene el proponente en el
sistema de compras y contratación
pública es decir si es constructor si es
consultor o si este proveedor
dependiendo del código de la actividad
económica o en sps de naciones unidas
que él pueda seleccionar en el registro
único de proponentes
la clasificación del proponente además
de ubicar al proponente en el sistema de
compras y contratación pública también
permite que el proponente defina cuáles
son sus áreas de interés en el entendido
que cuando se quiere el en el registro
único y proponente y el siendo el
registro único de proponentes o insumo
del seco en una vez el proponente se
inscribe en el seco identidad estatal y
abre un proceso de selección de
contratista en el sistema de secot
pública en el registro único proponente
el área de interés que le corresponde a
cada proponente dependiendo si es
constructor dependiendo si es
constructor de dependiendo si es
proveedor de bienes y servicios del
estado
la otra funcionalidad del registro único
de proponentes es dar cuenta de los
contratos multas sanciones y las
inhabilidades de qué trata el estatuto
anticorrupción si a la 17 74 de 1990
esta norma restante un tantico social
establece que un proponente que tenga
tantas multas de tantas sanciones
durante durante un periodo fiscal podrá
acumular una inhabilidad y esa esa
inhabilidad se publicará en el registro
único empresarial y social ruiz
recordemos que el registro único
empresarial y social de es el sistema de
información que hace parte del sistema
de compras y contratación pública
electrónica y que se integra con el
sector y donde consta toda la
información de los oferentes que hacen
parte del sistema de compras y
contratación pública en colombia
la otra funcionalidad del rut es servir
como insumo para determinar la casa de
contratación recordemos que la calle
contratación para el contrato de obra
civil a partir del año 2014
se despeja con una fórmula y dentro de
esa fórmula y unas variables que podemos
conseguir en el psuv como son la
capacidad organizacional entendida ésta
como el mejor ingreso de los últimos
cinco años del oferente la experiencia y
también lo que son los indicadores
financieros y precisamente los
indicadores financieros son los que
traen cambios en el decreto 579 de 2021
y que vamos a estudiar a continuación
pues voy a explicar a continuación mejor
el otro insumo el otro insumo que trae
es que la información que consta en el
registro único de proponentes se publica
lo que se llama la noticia del registro
único de proponentes en el juez y allí
los
los interesados que pueden ser las
entidades públicas los empresarios o los
ciudadanos pueden consultar la
información pública del registro único
de proponentes
a través del ruso a través del seco
el registro único de proponentes también
sirve como insumo para los estudios de
mercadeo donde mercados mejor cada vez
que se va a abrir un proceso de
selección de contratistas hay que hacer
un estudio de mercado si ese estudio de
mercado y hay que hacer un estudio de
riesgo y digamos que los datos que ahora
en el registro único de proponentes
sirven para poder realizar ese tipo de
estudio de manera que el registro único
proponente es un insumo para los
estudios de mercado el conocimiento de
los sectores económicos en los que se
vaya aperturar un proceso de selección
de contratistas
y tenemos por último otra de las
funcionalidades del registro único
proponente como es que la administra la
data de los oferentes qué es eso de que
la superministra la data de los
oferentes pues en el registro único
proponente que es un registro que se
incorpora el registro único empresarial
y social rubén y que además se incorpora
al seco consta toda la información
pública referente a las condiciones
habilitantes la clasificación de los
oferentes y la información sobre
contratos multas y sanciones la
información pública de manera que
cualquier ciudadano puede acceder a esa
información de esta manera el registro
único proponente también tiene como
funcionalidad administrar esa data de
los oferentes
que si yo quisiera saber si propone
gente que está en bogotá tiene alguna
multa alguna sanción o cuál es la
experiencia que tiene o cuál es su
clasificación o cuáles son los insumos
de su casa de contratación podemos
consultar en el registro único
empresarial y social
pues eso era como para recordar cuál es
la funcionalidad del registro único de
proponentes de cara a los cambios que
introduce el decreto 579 de 2021
muero
cuál es entonces la la modificación que
trae el decreto 579 del beige 2021 para
el registro único de proponentes
básicamente la posibilidad como decíamos
en ese en ese propósito de reactivación
económica trae la posibilidad de
reportar capacidad financiera y
organizacional del proponente de los
años 2018 y 2019
como se materializa ese beneficio ese
beneficio económico para el empresario
proponente supongamos que hay un
proponente que haya tenido un 2020 desde
el punto de vista financiero muy malo
porque no tuvo ingreso porque estuvo
paralizado todo el año
y además tuvo unos gastos que quisieron
que sus indicadores financieros cerraran
muy mal entonces él perdió digamos
posibilidad de competir con otros
proponentes que si tienen buenos
indicadores como es este año 2020 fue
malo para el oferente el decreto 579
permite que a partir del primero de
julio es decir de este mes primero de
julio los proponentes tengan la
posibilidad de participar en sus
procesos de selección de contratistas
y con los indicadores financieros de
2018 y 2019 digamos que esta regla
empezó a regir a partir del primero de
julio quiere decir que hasta el 30 de
junio 31 de junio los procesos se
trabajaron con el corte financiero 2020
y los indicadores financieros a 31 de
diciembre de 2020
el beneficio económico que trae el
decreto 579 de 2021 lo que busque es que
a partir de este primer mes de junio de
julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre
los proponentes puedan participar con
los indicados con el mejor los mejores
indicadores financieros y la mejor
capacidad financiera y organización la
de los últimos tres años
en ese orden de ideas en la norma es
opcional y no es obligatoria en ese
sentido si por ejemplo yo tuve un 2020
muy bueno porque yo soy por ejemplo una
empresa el sector de la salud pues no me
interesa participar con 2018 y 2019
simplemente me escribo en el registro
único de proponentes con la información
2020 pero si soy de otro segmento de la
economía de aquellos que le estoy muy
mal como por ejemplo el sector turismo
que estuvo muy muy estático y tuvo un
2020 muy malo pero tuvo un 2018 muy
bueno 2019 muy bueno puede entrar a
participar en los procesos de selección
con su capacidad financiera y
organizacional 2018 y 2019 entonces
digamos que el beneficio económico o de
reactivación económica que trae el
decreto 5 79 es la posibilidad de que
los oferentes empresarios puedan
participar en procesos de selección de
contratistas con la información
financiera 2018 y 2019
en ese grande idea el decreto trae un
impacto
a algunos elementos del registro único
de proponentes como son el formulario
además del formulario normal que ustedes
ya conocen que se diligencia el registro
único de proponentes hay un anexo 579
del decreto 579 que es el que permite
capturar la información de 2018 y 2019
según corresponda es importante aclarar
que no es obligatorio si un proponente
sea escribir hoy por ejemplo en el
registro que tenga que inscribir la
información 2018 y 2019 todo depende de
la condición de cada proponente si el
proponente tuvo un año 2020 muy bueno
entonces el proponente el proponente se
va a inscribir con la información
financiera del 2020 ahora bien si el
proponente tuvo un año muy bueno en el
2018 2019
esto se es el proponente tendrá la
posibilidad
de manera opcional de reportar 2018 y
también el 2019 quiere decir que en este
orden de idea no es obligatorio reportar
información 2018 2019 sino que es
opcional y de acuerdo con digamos la
necesidad individual de cada proponente
en ese orden de ideas el formulario de
proponentes tiene una variante en el
sentido que viene el formulario normal y
trae un anexo del decreto 579 para
reportar la información financiera y
organizacional de 2010 y 2019 y 2018
otra de las modificaciones que trae el
decreto
es el certificado de registro único de
proponentes recordemos que hasta el 30
de junio nada más se certifica la
información financiera correspondiente
al año inmediatamente anterior con la
modificación que introduce el decreto
579 de 2020 de 2021 el certificado de
registro único proponente
surte un cambio en el sentido de que va
a mostrar en el primero de julio es
decir a partir del primero de julio la
información financiera 2018 y 2019
dependiendo de cinco reglas que trae el
decreto y dependiendo de la de la
trayectoria que traiga el proponente
reglas y explicaciones que le pueda dar
más adelante
ahora bien en cuanto a los soportes los
soportes son idénticos
es decir que si voy a reportar 2018 y
2019 tengo que presentar los mismos
reportes los mismos soportes
documentales de la capacidad financiera
lo único que cambia es el periodo fiscal
que el decreto trae la posibilidad de
que aquellos proponentes que no hayan
reportado 2018 2019 como los 9 ago son
los que dejaron vencer su renovación que
nunca había antes por transformación
anterior pues es digamos el presentar la
información financiera
de manera que el decreto 579 de 2021 no
trae soportes adicionales es la misma
información lo único que cambia es el
periodo fiscal que permite que el
proponente reporte de 2018 2019 2020 los
tres últimos años los tres últimos años
de acuerdo con unas reglas y de acuerdos
reitero con la condición de cada
proponente
a continuación yo voy a explicar las
cinco reglas que trae el decreto 2 579
de 2021
entonces en cuanto a la verificación
documental a cargo de la cámara de
comercio tampoco surte el mayor cambio
es lo mismo lo único que va a cambiar
son tres períodos de capacidad
financiera y tres periodos de capacidad
organizacional en cuanto a la
calificación del proponente que es la
función en el rol de la entidad estatal
si hay un gran cambio
los comités evaluadores tendrán la
posibilidad y los y los operadores
jurídicos de la contratación pública que
a partir del primero de julio de 2021
tendrán que tener en cuenta que los
proponentes van a participar con
información 2018 2019 2021 en este orden
de ideas los procesos deberán tener la
posibilidad si las convocatorias deben
tener la posibilidad de que los
oferentes participen con la información
2018 2019 2020
relativa a la capacidad financiera y
organizacional qué pasa si nos
encontramos con un proceso que no tiene
esta posibilidad pues y resulta que yo
tengo un año 2018 muy bueno yo hago un
2020
19 muy bueno
y no tengo un muy buen 2022 un proceso
de selección de contratistas sólo está
pidiendo información financiera 2020 te
puedo hacer una observación o una
aclaración al proceso de selección de
contratistas invocando las reglas del
decreto 579 del 2021
y el otro impacto que trae el decreto es
en las plataformas tecnológicas de las
diferentes cámaras de comercio el país
que a partir del primero
el primero d es a partir del primero de
junio de 2021 ya permiten que los
proponentes puedan participar digamos es
reportar la información financiera de
los periodos fiscales anteriores cuando
se trata de inscripción y dependiendo de
la reina
bueno antes de explicar las reglas las
reglas que trae el decreto 579 de 2021 e
importar resulta importante recordar
cuáles son los actos sujetos al registro
único de proponentes es decir cuáles son
esos actos que se inscriben en el
registro único de proponentes para poder
tener una visual respecto de los cambios
que introduce el decreto 15 79 de 2021
entonces de acuerdo con la ley 1150 de
2007
el decreto 10 82 de 2015 y el decreto 5
79 del 2021
y los actos jurídicos que se inscriben
en el registro único de proponentes
administrados y certificados por las
cámaras de comercio son los siguientes
primero el acto de inscripción en qué
consiste la inscripción al registro
único proponente en la posibilidad de
que haya que aquella persona natural o
jurídica diferente un consorcio a una
unión temporal que aspira a celebrar
contratos con las entidades estatales en
cuyo proceso es ir a la exhibición del
registro único de proponentes se puede
inscribir en este registro administrado
por las cámaras de comercio usted en
suma en la inscripción es el acto por
medio del cual los empresarios se
inscriben en el registro único de
proponentes para poder participar en
aquellos procesos de selección de
contratistas donde es exigible el
registro único de proponentes
bueno el otro acto que trae la norma la
ley en sus 50 de 2007 el decreto 10 82
de 2015
es el acto de actualización que es la
actualización del registro único de
proponentes muy importante distinguir
entre actualización y renovación porque
en la práctica social muchos empresarios
se confunden
y a veces pierden la trayectoria del
registro entonces la inscripción es el
acto por el proponente que nunca ha
estado escrito o que habiendo estado
escrito y se le canceló su registro por
no renovación se inscriban en el
registro único y proponente y lo pueden
hacer en cualquier tiempo en la
actualización por su parte es el acto
por medio del cual el proponente puede
modificar su capacidad jurídica y su
experiencia y su clasificación
importante de acuerdo con el decreto 10
82 de 2015 en el acto de actualización
que es la posibilidad de modificar
información que consta en el registro
único de proponentes es el acto por uno
el cual se modifica la capacidad
jurídica y la capacidad
la experiencia y la clasificación de un
proponente pero digamos que no puedo
modificar otro tipo de información como
la capacidad financiera u organizacional
el decreto 10 82 de 2015 él nos permite
que se modifique la información
financiera solo es darle que se
modifique la capacidad jurídica la
experiencia y la clasificación del globo
éter
bueno entonces la actualización pues
también se puede surtir en cualquier
tiempo yo me puedo inscribir en
cualquier tiempo en el registro único de
proponentes si no estoy inscrito y puedo
actualizar la información de capacidad
jurídica de experiencia y clasificación
en cualquier tiempo
hay otro acto que se llama el acto de
renovación cuando un proponente se
inscribe en el registro único proponente
la cámara de comercio le asignó un
número número de registro y le da
firmeza a ese registro que cuando la
entidad estatal dice para los oferentes
que quieran participar en este proceso
de selección de contratistas deberán
presentar el certificado del registro
único y proponente en firme y activo
el firme y activo eso significa que ese
proponente ya está escrito y que ya
pasaron diez días después de su de su
publicación en el rubén y que se
encuentra en firme porque nadie presentó
recursos contra su inscripción o las
entidades estatales no presentaron
impugnaciones contra esa inscripción
ahora bien entonces que es el acto de
renovación el acto de renovación es el
acto por medio del cual se prorroga la
inscripción del registro único de
proponentes muchos dicen que para la
época de renovación mucho gerente
pregunta willy que qué pasa que si no
renuevo verdad que pierdo la antigüedad
la antigüedad no se pierde en la
antigüedad la da la personería jurídica
de la del proponente
si una persona natural desde el momento
de su fecha de nacimiento si una persona
jurídica en el momento que se inscribe
en la cámara de comercio de gestión de
idea
y la menos renovación del registro único
y proponente no es no equivale a la
pérdida de la antigüedad que es lo que
se pierde cuando proponen que nos
renueva dentro del término legal se
pierde la firmeza de la inscripción
hasta tanto el proponente se vuelve a
escribir entonces inscripción en la
inscripción es el acto por medio del
cual un proponente se inscribe por
primera vez en eeuu o estando cancelado
se tiene que volver a escribir la
actualización es el acto jurídico por
medio del cual un proponente puede
actualizar información de su capacidad
jurídica
de su experiencia o de su clasificación
y la renovación es el acto por medio del
cual un proponente prórroga
y la firmeza de las dos inscripciones la
renovación se tiene que dar entre el
primero de enero y el quinto día hábil
del mes de abril ese es el plazo que
establece la ley en este caso la ley
1150 de 2007 y el decreto 1032 de 2015
para que un proponente que haga su
proceso de renovación de la renovación
se surte todos los años entre el primero
de enero y el quinto día hábil del mes
de abril
con mucha frecuencia se pregunta qué
pasa si no renuevo dentro de entre el
primero de abril el primero de enero y
el quinto día hábil del mes de abril
entonces la ley trae una sanción que se
llama la sanción de de cesación de los
efectos del registro es decir se pierde
una firmeza de la inscripción que se
tuvo con en la firmeza de la inscripción
que se tuvo que con esta inscripción en
ese orden de ideas
cuando el proponente no presenta la
renovación hasta el quinto día hábil del
mes de abril lo que se pierde es la
firmeza de la inscripción hasta tanto el
proponente se vuelve a escribir
es muy importante tener en cuenta que la
entidad estatal no puede exigir
continuidad en el registro sin
proponentes se le venció su registro
único de proponentes porque no alcanzó a
presentar la renovación se puede volver
a inscribir y ahí entonces le aplicarán
alguna de las reglas de 579 que vamos a
explicar más adelante
entonces el acto de renovación es el
acto por medio del cual un proponente
puede que tiene que actualizar y
presentar la solicitud de prórroga de su
inscripción lo debe hacer entre el
primero entre el primero de enero y el
quinto día hábil del mes de abril ya que
para el año 2021 venció ese plazo y tu
día hábil del mes de abril ahora la
próxima renovación va a ser el quinto
día hábil del mes de abril de 2022
durante 2022 el proponente podrá
reportar información
2020 2019 y 2018
2021
también 2021 este año o diarra no podría
presentar información 2020 2019 y 2018
ahora en la inscripción un proponente
puede reportar la información 2020 pero
también puedes reportar la información
2018 y 2019 el próximo año cuando el
proponente esté renovando en el 2022
entonces como la norma establece los
tres últimos años el proponente podrá
reportar un 2019 2020 y 2021 y ya nos
reportará 2018 porque la norma establece
que son los los tres últimos años
entonces ya hemos estudiado tres actos
de registro de inscripción en cualquier
tiempo cuando el proponente es exhibirse
en el registro único proponente porque
desea participar en el proceso de
selección de contratistas
actualizaciones el acto por medio del
cual se modifica información de
desinscripción es anterior y la
renovación es el acto por medio del cual
se prorroga la inscripción del registro
único y proponente y se debe surtir
entre el primero de enero y el quinto
día hábil del mes de abril uno de los
cambios que trae el decreto 579 es que
en el 2022 el proponente podrá renovar
información de los últimos tres años si
no ha reportado por ejemplo 2020 2021 y
2019 es muy importante tener en cuenta
que esa información
no es obligatorio el sentido que tengo
que presentar los tres años todo depende
como les decía al inicio las charlas
depende de la condición de cada
proponente si yo estoy un proponente del
sector salud que me ha ido súper bien en
el 2021 en el 2022 voy a reportar una
información financiera con el 2021 y
nueve olvida de 2020 y 2019 porque no me
interesan esos indicadores financieros
que están por debajo del 2021 pero si
son un segmento empresarial de durante
la pandemia enorme fue muy bien como el
sector turístico por ejemplo y tengo un
año que no fueron no me fue muy bien
entonces te puedo reportar el año en que
si me folletos y yo digo 2019 fue un año
muy bueno para mí voy a reportar voy a
hacer mi renovación con 2021 y 2019
lo importante es que el proponente sepa
que puede jugar con los tres últimos
años
si los tres últimos años de su
información financiera
ahora bien el otro acto del registro
único proponente es la cancelación que
es la cancelación la cancelación es el
acto por medio del cual un proponente
dice no quiero estar más el registro y
decide cancelar el registro esa
cancelación no tiene costo un auto
gratuito
simplemente se puede cancelar en el
registro
el cambio de domicilio el cambio de
domicilio es cuando un proponente cambia
la jurisdicción de una cámara de
comercio de otra cámara de comercio o en
la práctica se confunde mucho lo que es
cambio de dirección con cambio domicilio
el cambio de domicilio sus cambios de
jurisdicción cambio de dirección un
cambio de ubicación de nomenclatura
entonces el cambio de domicilio por
ejemplo el proponente que está en bogotá
y que pertenece a la cámara de comercio
bogotá por la la ubicación geográfica
que tiene y que ahora se va a trasladar
a barranquilla y entonces tiene que
surtir un cambio de domicilio entonces
cuando se hace el cambio de domicilio en
el registro mercantil de manera
automática es digamos que se hace el
cambio de domicilio del registro único
de proponentes
entonces el cambio domicilios en el acto
por medio del cual el proponente cambia
de jurisdicción y un acto nuevo que no
estaba en la ley 1150 ni en el decreto
del 82 fue la actualización transitoria
fue un acto que se pudo realizar por
única vez
entre el 1º de junio y el 30 de junio es
decir aquellos proponentes que se
inscribieron el 2021 y que venían de
años anteriores y que y que no tenían
información de 2018 y 2019 pudieron
hacer la actualización de la información
financiera hasta el 30 de junio de
manera gratuita sin ningún costo de esa
información financiera entonces algunos
proponentes aprovecharon ese ese plazo
que dio el gobierno nacional para que
reportaban la información financiera
entre el primero de junio y el 30 de
junio a fin de poder participar en los
procesos de selección hasta el 31 de
diciembre de este año
bueno entonces insisten si estos son los
actos que registran el registro único de
proponentes la inscripción es en la
descripción podemos reportar información
de 2018 y 2019 la actualización que nos
permite cambio de la información
financiera sólo capacidad jurídica
experiencia y clasificación la
renovación que se va a dar en el 2022 y
durante la renovación se podrán reportar
de manera opcional los tres últimos años
es decir si estamos en 2022 podemos
reportar 2021 2022 2019 la cancelación
es el acto por el cual un proponente se
cancela el cambio misiles cuando un
proponente se va de una ciudad a otra
por mauricio y la actualización
transitoria fue una posibilidad un acto
que se creó por un mes el del primero de
junio y el 30 de junio para que ellos
proponentes que no tenía información
2018 y 2019 reportar
a pudiesen hacer digamos la
actualización de desinformación
financiera es importante distinguir
entre esta actualización que sólo
permite que es la del 10 y 82 de 2015
sólo permite actualizar la información
financie el entorno la información de
capacidad jurídica de experiencia y
clasificación y esta actualización que
fue transitoria que permitió entre el
primero de junio y el 30 de julio
modificar la información financiera de
información financiera de aquellos
proponentes que nos habían reportado
información 2018 2019 me preguntaba en
estos días algunos proponen tipos no
hacemos si nos reportamos esa
información dentro de ese plazo entonces
en ese caso el proponente a lo que queda
de lo que queda de 2021 participará en
los procesos con su información 2020 y a
partir del primero de enero puede
reportar la información con la
renovación de los últimos
tres años entonces esos son los actos
acabamos de ver los actos que tienen que
ver con el registro único de proponentes
para tener en cuenta estos actos veamos
entonces cuáles son las reglas
en las reglas las cinco reglas que trae
el decreto el decreto 579 del 2021
la primera regla es que las
inscripciones nuevas es decir las que
las que se den entre entre durante el
año 2021 pueden aprovechar y reportar
información 2018 y 2019 de manera
opcional ahora sólo van a reportar 2018
2019 si en años anteriores no no tienen
esa información pero si ya tienen esta
información no es obligatorio tampoco es
obligatorio en el sentido de que si tuvo
un 2020 muy bueno para que voy a
reportar 2018 219 sólo digamos que el
reporte la información financiera
depende de la de la condición de cada
proponente
pero entonces las inscripciones está la
opción de poder reportar 2018 y 2019 con
el acto de inscripción esto entre
digamos que esa es la primera regla los
que se va a inscribir por primera vez
pueden reportar al 2018 2019 la segunda
regla que fue la actualización
transitoria que les comentaba fue la
regla que permitió que por única vez un
proponente pudiese son los proponentes
pudiesen reportar información financiera
y 2010 2018 y 2019 de manera gratuita
hasta el 30 de junio del 2021 quienes
quienes realizaron ese reporte aquellos
proponentes que se habían inscrito en
2021 y que no los habían reportado 2018
2019 o aquellos proponentes que venían
de años anteriores no tenían información
2018 2019 firme entonces tuvieron la
posibilidad de actualizar la información
financiera eso se conoció como la
actualización transitoria en el registro
y se surtió entre el 1º de junio y el 30
de junio del 2021 está esta
actualización transitorias que opcional
tenemos la tercera regla es los que ya
venían renovado
y llegaron al 2021 con informaciones
firme de 2018 y 2019 a partir del
primero de julio de 2021 de manera
automática en el certificado registro
único proponente
les va a aparecer la información de 2018
2019 en ese caso el proponente no tiene
que hacer ninguna solicitud ningún
trámite de la caja ante la cámara de
comercio porque ha sido un proponente
juicioso que ha venido renovando los
tres últimos años si de los tres últimos
años renovado uno entonces la cámara
levantara la información que tenga es
firme las reglas que el decreto 579
permite que la cámara certifique los
tres últimos años y aquellos proponentes
que tienen información de los tres
últimos años entonces a partir del
primero de julio le debe salir la
información financiera en su certificado
ser la tercera regla
la cuarta regla
es la regla que se va a surtir en el
2022 cuando venga la renovación a partir
de ahora que no está muy lejos estamos a
5 meses a partir del primero de enero
primero de enero del 2022 los
proponentes tienen la posibilidad con el
acto de renovación reportar información
en firme del año 2021 del 2020 y también
del del año 2019 si entonces el primero
de enero de 2022 un proponente que vaya
a realizar su renovación tiene la
posibilidad de trabajar con la
información
va a renovar 2020 porque es es natural
que con la renovación venga el último
año pero va a tener la posibilidad o sea
va a renovar con la información de 2021
pero va a tener la posibilidad de
presentar información del 2020
información del 2019 ahora bien si uno
vuelve y juega a las reinas si el
proponente tuvo un 2021 muy bueno se
puede olvidar de 2019 y tuvo un 2022 muy
bueno se volvía de 2020 y 2019 y renovar
nada más cuando invite la norma no es
imperativa sino que es de supletoria es
opcional y permite que el proponente
escoja de los tres últimos años cuál es
su mejor año y le puede reportar al
registro único grupo net
teniendo en cuenta siempre el período
fiscal si estamos el período fiscal 2021
quiere decir que los últimos tres años
son 2020 2019 y 2018 a partir del
primero de enero de 2022 cambia el
periodo fiscal vamos a estar en período
fiscal 2022 que se va a surtir hasta el
31 de diciembre de manera que durante
2022 el proponente podrá reportar 2021
2020 y 2019 y ya no reportar a 2018
y hay una quinta regla que se da cuando
el proponente cancelen registros digamos
con proponentes transcrito en el
registro único de proponentes y cancela
el registro que pasa sin cansar el
registro cansada del registro el
proponente se puede volver a escribir al
inscribirse nuevamente él va a reportar
la información del último año como es
natural de una inscripción y va a tener
la posibilidad de reportar también la
información de los dos últimos de los
tres últimos años si no tienen
información en film si esta información
está en firme en el historial del
registro único de proponentes pero la
cámara lo va a traer de manera
automática y va a ser la misma regla
esta vez de que la información 2016 y
2019 se trae de manera automática
entonces estas son las cinco reglas que
para el decreto inscripciones el
proponente puede reportar 2018 y 2019 y
es opcional actualización transitoria se
se dio entre el primero de junio y el 30
de junio y los proponentes pudieron
renos que pudieron reportar 2018 y 2019
de manera gratuita
y los renovados en 2021 que traían
información 2018 y 2019 a partir del
primero de julio de este año se les está
certificando el historial de su
información financiera correspondiente a
los tres últimos años lo que vayan a
reportar los que vayan a renovar en el
2022 podrán reportar 2019 2020 y 2021 y
es opcional desde el primero de enero y
aquellos proponentes que cancelen el
registro
no podrán reportar 2020 pero no podrán
modificar información en firme 2016 y
2019 si no tienen información en firme
2018 2019 podrán reportar información
2016 y 2019 con la inscripción entonces
esas son las las cinco reglas que trae
el decreto de 579 del 2021 esta es la
digamos que esta es la presentación de
la fotito que digamos
en resumen cuáles son las cinco reglas
que trae el decreto 579 del 2021
en este orden de ideas el formulario a
su vez va a traer un anexo que se llama
el anexo 579 y este anexo 579 se va a
permitir es que las inscripciones
durante el 2021 se hagan y se le
incorpore la información en 2018 2019 es
el mismo esquema gráfico lo único que
cambia es el corte financiero
en este verde idea las modificaciones
del decreto 15 2015 de 79 579 de 2021
está enfocada en lo que es la capacidad
financiera y organizacional que se puede
reportar 2018 2019 y 2020 los tres
últimos años en los demás componentes
del registro único proponente no hubo
ningún cambio
ahora bien cuál es la información que se
requiere por el registro único de
proponentes para el reporte
desinformación la regla es la misma del
proponente
para poder realizar el reporte tiene que
evidenciar 2018 y 2019 y al estar la
misma documentación de soporte es decir
el formulario del anexo 2 y el anexo
transitorio para la información
financiera 2021-2022 según corresponda
los documentos de soporte la capacidad
financiera y organizacional que son los
mismos las certificaciones de soporte
que no cambia el único que va a cambiar
es el corte financiero
y la actualización transitoria sin
costos pues ya nada más ya se dio
durante un mes y ya pasó ahora cuáles
son esos documentos que se requieren
para reportar la capacidad financiera y
organizacional entonces los documentos
para soportar la condición habilitante
de capacidad financiera y organizacional
son los estados financieros básicos
estados situación financiera el estado
resultado le está sacando el patrimonio
el estado de su efectivo
de acuerdo con el consejo técnico de
contaduría las notas con estados
financieros que de acuerdo con las
doctrinas también hacen parte del juego
de estados financieros en la
certificación sobre los estados
financieros de que los estados
financieros cumplen las exigencias de la
ley 1314 2009 la ley 222 del 95 y las
demás normas de la contabilidad vigente
el dictamen del revisor fiscal o
dictamen financiero que estar suscrito
por el revisor fiscal o el contador
externo según un proponente que no tiene
la figura de revisor fiscal porque no se
cumplen los presupuestos de orden legal
para las sociedades extranjeras de
presentar los estados financieros de la
casa matriz con el corte que corresponde
al año fiscal del país de origen y
cuando el proponente pertenezca un grupo
empresarial deberá presentar los estados
financieros consolidados con su grupo
empresarial ence la idea los estados
financieros individuales y los estados
financieros del grupo empresarial
entonces digamos que en cuanto a los
soportes no hay cambios en el decreto
579 son los mismos soportes para la
capacidad financiera y organizacional lo
único que cambia es básicamente el corte
financiero y que proponente puede
reportar los tres últimos años de los
tres últimos años fiscales
en esa idea la entidad estatal va a
tener un rol que es exigir la condición
habilitante capacidad financiera y
organizacional y determinar esa
condición de capacidad financiera y
organizacional es decir que a partir del
primero de julio de 2021 las entidades
estatales los procesos de selección de
contratistas deben establecer la regla
de que el proponente puede participar
con con la información financiera y
organizacional de sus tres últimos años
en cuanto a la función de la cámara el
comercio es la verificación documental
que es el cotejo entre una información
financiera que se coloca y
organizacional el formulario verse una
documentación de soporte que acabamos de
estudiar
los costos vendíamos las tarifas
para el registro único de proponentes
fueron las mismas la inscripción cuesta
57 la renovación 587 la actualización de
capacidad jurídica y la capacidad de la
experiencia y la clasificación 314 en
los certificados 53 las copias 36 mil
100 y la actualización transitoria a la
que se dio entre el 1º de junio y el 30
de junio fue gratuita para que los
proponentes entraran en el proceso de
reactivación económica pero la cámara de
comercio durante un mes
recibió actualizaciones de la
información financiera y organizacional
gratuitas para que ellos proponentes que
quisieron acogerse
el beneficio de reactivación económica
que introdujo este decreto 579 de 2021
bueno entonces con esto queremos
compartir cuál es el alcance y el
impacto que tuvo este decreto 579 del
2021 y a continuación pues abrimos un
espacio para que ustedes hagan sus
preguntas e inquietudes en relación con
este tema muchísimas gracias marcelo ha
quedado atento a cualquier inquietud de
parte de los asistentes
cuando todo el tiempo con la información
compartida si tenemos varias preguntas
la primera pregunta es decir orlando
abre y dice los índices se esconden como
favorables y los podemos encontrar los
registrados también se podrían sin
importar que sean los índices de un
ángulo en los contratos registrados de
otro año
si es posible
las mayas niebles nos dicen cuando dice
2018 2019 2020 es escoger uno de esos
años para la renovación el que sea más
agarre para el preso y de acuerdo si
depende de la condición de texas
proponentes no es obligatorio pero
proponente cuando vaya a renovar o se va
a inscribir tenga que presentar los tres
últimos años de manera obligatoria como
les comentaba si el proponente to win
win 2020 2020 pues trabaja con 2020
únicamente si tuvo un buen 2018 tras
reportar a 2018 tiroidea la regla es
que el proponente puede reportar sus
tres últimos años de manera opcional y
no obligatoria
y cuando solicitó un certificado de loop
y la cámara de comercio
a los tres años
la cámara comercio va a certificar los
tres años siempre y cuando el proponente
haya reportado los tres años si el
proponente no ha reportado los tres años
sólo va a certificar los años que
proponente reportar información
financiera de los últimos tres años
pero perfecto lo que tenemos una una
pregunta antes de llegar una noticia
perfecto muchísimas gracias por
responder con todo gusto con todo gusto
siendo madera en el momento el doctor
restrepo está compartido su número de
celular sea una inquietud que ustedes
tengamos violar a este evento para que
lo pueda contactar en muchísimas gracias
a todos los participantes que se
comentarán en este espacio dos mismas
gafas con el mono compartida este vídeo
relevamiento próximamente entre estaban
aquí en un compartido enlace para quedar
bien en acceso a la información
muchísimas gracias marcelo muchísimas
gracias a todos los asistentes que se
conectaron este webinar
recordamos una vez seremos tres pases
fallar una encuesta para mí importante
conocer cuáles vídeos opiniones
experiencias espirituales que nos
ayudábamos a leer nuestro portafolio de
servicios de invitaciones que nos sigan
acompañando y nuevas capacitaciones
ahora vamos a poder encontrar el triple
w punto cámara baja punto o el punto
cero a dos que tengan una administrar.