Aumenta el tamaño del texto
Estamos al aire
muy buenos días le saluda a marcela
mendoza en nombre de la cámara de
comercio barranquilla reciban todos una
cordial bienvenida a este espacio
virtual que hemos programado
especialmente para todos ustedes
nuestros empresarios y conscientes de la
importancia de las medidas que se
requieren para cuidar de ustedes que son
nuestras acciones en gerente y desde la
cámara de comercio barranquilla queremos
acompañarlos en la reactivación de sus
negocios a través de nuestro plan
reactiva con soluciones financieras de
conocimiento e información que han sido
desarrolladas pensando en sus
necesidades y en el marco de nuestro
plan reactiva existe un convenio entre
la fundación santo domingo y la cámara
de comercio barranquilla a través del
cual
esta puedas puesto a disposición de las
micros y pequeñas empresas una línea de
crédito especial que para que puedan
acceder a ciertos recursos que permiten
la reactivación de sus negocios en
adición a la cámara de comercio ha
dispuesto unos recursos para otorgar a
libros financieros que cubren hasta tres
cuotas de pago de intereses del crédito
a empresarios que cumplan con las
siguientes condiciones primero ser micro
o pequeña empresa que acceda a un
crédito por un monto menor o igual a 10
millones de pesos la empresa cuya
actividad económica se encuentre
permitida a reactivarse de acuerdo al
decreto del gobierno nacional y tercero
cuya actividad o matrícula mercantil se
encuentre renovada al 2020 en la cámara
de comercio está línea de crédito
configurada con condiciones especiales
para nuestros empresarios tienen una
línea está configurada con una parte
especial
para los empresarios como por ejemplo un
periodo de gracia el capital hasta por
seis meses y un plazo de crédito hasta
por tres años si usted requiere más
información sobre esta línea de crédito
puede contactar a la mira claudia mora
en la fundación santo domingo en este
momento tiene su correo y su número
telefónico compartido en esta pantalla
y queremos que conozcan que son
sociedades byc las sociedades
comerciales de beneficio o interés
colectivo o sociedad smith son aquellas
empresas colombianas configuradas como
sociedades de naturaleza comercial que
voluntariamente se proponen combinar las
ventajas de su actividad comercial y
económica con acciones concretas para
propender por el bienestar de sus
trabajadores aportar a la equidad social
del país y contribuir a la protección
del medio ambiente y que significa
convertirse en sociedades byc una
sociedad que decide convertirse en vic
crea o redefinir un modelo de negocio
con un propósito triple crear valor
económico social y ambiental una
oportunidad de representar como le dije
general valor riqueza y generar empleos
generar impactos sociales si necesita
información como puede acceder cómo
puede adquirir la condición de
sociedades podemos contactar a mariah
caloría martín leyes en la cámara de
comercio
y queremos presentarles si aún no
conocen nuestra plataforma consíguelo yo
conseguirlo ya que es la nueva
aplicación que permite conectar a todos
los negocios con un solo clic
quiero en este momento presentarles un
vídeo para que conozcan de qué se trata
consíguelo ya
los que es posible posicionar tu negocio
y conectarlo digitalmente gracias a la
cámara de comercio de barranquilla te
damos la oportunidad como dueño de
negocio comerciantes tenderos dueño de
restaurante papelería y demás a mostrar
sus productos y servicios a través de
una plataforma gratuita comunitaria
llamada consíguelo ya donde podrás crear
tu tienda en línea para que vengas más
cuanto antes aprovechando las
necesidades digitales debido a la crisis
es muy fácil regístrate gratis conéctate
con tus clientes y vendes entra a www
puntos conseguido ya puntocom regístrate
en el formato de registro consumir y
número de matrículas creará su tienda
virtual de la forma más sencilla crea
categorías de productos sube las fotos
de tus productos personaliza tu tienda
en línea y coloca todos tus datos de
contacto activa el botón de comprar y
comienza a vender tus productos y
servicios también podrás ingresar a
upson y plays thor y encontrar
consíguelo ya ahí todas en rosario en
contra el comercio según tu ubicación da
clic sobre los pines para conocer más
no permitas que la crisis paralice el
crecimiento de tu negocio consíguelo ya
expande tu negocio
diez años esta plataforma
en segundo para seguir compartiendo es
nuestra presentación
si necesita más información de cómo
adquirir cómo conseguir consíguelo ya
para conectarse puede comunicarse con la
señora laura lee o también en la cámara
de comercio de barranquilla y antes de
iniciar nuestra capacitación de hoy
queremos invitarlos a que sigan
conectados con nosotros en estas
capacitaciones virtuales donde van a
encontrar talleres donde se les pone
información con herramientas para la
reactivación de su negocio toda esta
información la puede conseguir en
nuestra página web
bueno hoy hemos invitado al señor roger
román sánchez quien es contador público
y socio de la firma rooselvet por quien
hablará sobre
la renta natural quienes están obligados
a presentar la declaración de renta para
personas naturales saben si tienen
preguntas e inquietudes alrededor de
esta esta conferencia por favor escriba
las en el buzón de preguntas y
respuestas al final de la presentación
del señor roig de estaremos dando un
espacio para resolver todas esas
inquietudes que se generen de esta
actividad como saben está esta
conferencia está siendo grabada y la
compartiremos en nuestra página web las
memorias las estaremos enviando a sus
correos electrónicos
normalmente queremos darle la bienvenida
a todos nuestros participantes
muchísimas gracias por estar con
nosotros y en este momento queremos dar
la bienvenida también a roger adelante
royal bienvenido
muy buenos dias marcela un gusto
saludarte a ti a los que hasta ahora se
están conectando y que van conectándose
poco a poco realmente como siempre un
placer acompañarle a la cámara de
comercio de barranquilla siempre un
gusto compartir con ustedes y bueno hoy
vamos a estar tocando un tema como ya lo
hemos mencionado en el título y vamos a
hablar un poco acerca de quienes están
obligados a presentar renta persona
tural y pues que es lo primero cuando
uno mira a quien está obligado a
presentar renta natural lo primero que
uno comienza a pensar es lo que siempre
vemos de los topes en vt de los valores
de los salarios pero vamos a comenzar a
estudiar un poco
realmente y antes de llegar hay quienes
están obligados porque en términos
generales o en términos generales bajo
nuestra legislación colombiana todas las
personas naturales en colombia estamos
obligados a contribuir con el sistema
tributario en colombia pues recordemos
que al final es en aquel que sostiene
aquella ficción llamada estado y es
estos cuando digo todos hacemos
referencia a que todos estamos en la
obligación de declarar renta que lo que
vemos lo que siempre vemos son quienes
no están obligados a no se quieren no
están obligados dando entender de que
todos estamos obligados pero para saber
quién es en su génesis o en su totalidad
están obligados necesitamos comenzar a
repasar unos conceptos básicos para
poder ir llegando ir decantando esa
obligación de renta natural que vamos a
estar estudiando hoy vamos a estar
estudiando rápidamente un poco los
principales cambios que va a tener la
renta natural
al final vamos a hablar de una temática
puntual de alcanzamos de beneficio
auditor ya entonces cuando comenzamos a
hablar del impuesto sobre la renta para
persona tural lo primero que debemos de
entender es quién es un residente fiscal
quien tiene residencia fiscal para estar
obligado a declarar impuestos sobre la
renta y aquí vamos a hablar de dos tipos
de reciente fiscal domiciliado y el no
domiciliario o también a veces como lo
hemos entendido en forma general el
extranjero y el nacional entonces cuando
vamos al artículo 10 el artículo 10 nos
coloca un primer requisito que se aplica
tanto para extranjeros como para
nacional por lo que yo diría residente y
no recibe
y vemos acá un principio de la
residencia fiscal que quiero que lo
separemos de la migra del tema del
régimen migratorio una temática que es
totalmente diferente y vamos a dejar un
lado y vamos a hablar es de la
residencia fiscal principalmente todos
cuando comenzamos a ver está este es un
criterio que aplica para ambas vías
tanto para el nacional como para el
extranjero y género que nos comenta eso
nos dice la permanencia continua o
discontinua en el país en el país por
más de 183 días pero nótese que por el
yo estar más de 183 días incluyendo el
día de ingreso y incluyendo el día de
salida en un período consecutivo de 365
días qué quiere decir esto que a la hora
analizar los 183 días para emprender una
residencia fiscal no se basa en
determinar de un enero a un diciembre lo
primero que vamos a tener en cuenta sino
que nos hablan de un periodo una línea
de tiempo de 365 días
en esa línea de tiempo de 365 días uno
no puede estar por más de 183 días en el
país
estos 183 días se contabilizan de forma
continua o discontinuos ya vamos a ver
un ejemplo para ello incluyéndose tanto
el día que ingresamos al país como el
día que salimos
cuando pasa de que en los 183 días o en
esa línea de tiempo que hemos hablado
que se está dando en dos años es decir
yo cumple los 183 días tomando los días
de ejemplo año 2019 y año 2020 la norma
que nos precisa que la obligación o la
residencia fiscal se entenderá para el
siguiente año gravable en este caso si
llegara a pasar para entre dos años la
residencia se entenderá que es para el
año 2020 y para hay un tratamiento muy
particular
para los diplomáticos o consulares
recordemos que usualmente los
diplomáticos los cónsul que están en
otros países ellos tiene una especie de
ficción en el cual es una extensión del
territorio nacional y pues digamos que
así como existe esta extensión pues
también aquí la norma manifiesta de que
ellos no van a declarar renta en ese
país donde se encuentran ubicados pues
claramente van a superar los 183 días
sino que van a declarar renta en su país
de emisión ejemplos si tenemos el
embajador americano acá en colombia pues
el embajador no va a estar obligado a
declarar la renta en colombia toda vez
que realmente él viene de una misión
diplomática y él va siguen siendo los
contribuyentes de eeuu y lo mismo
pasaría a la inversa si es un
diplomático que está en nueva york
acaso él no va a declarar renta allá en
eeuu sino que realmente va a ser acá
gran parte eso ha sido tratado por los
múltiples convenios diplomáticos que
existen entre múltiples países ahora
entonces ya nos queda claro que este
primer requisito cuando hablamos de la
residencia fiscal es un requisito que
está dado por 183 días y que a su vez
que a su vez es sobre una línea de
tiempo ahora ya vimos entonces que ser
requisito aplica para tanto nacionales
como extranjeros pero suerte diferente
se tiene para los residentes que ya esto
es un requisito que solo le aplica a
aquel nacional a que el patriota
colombiano como lo soy yo como lo que
marcela y como es seguramente todos los
que hasta ahora están conectados
entonces el primer supuesto aplica para
los dos extranjeros y nacional
para este supuesto que vamos a ver a
continuación solo le aplica nacional y
que nos dice quién será un residente
fiscal o para un nacional pues va a ser
residente fiscal cuando ya vimos
permanezca más de 183 días en el país y
dos para el nacional cuando su cónyuge o
compañero permanente entonces cuando
hablamos de cónyuge estamos hablando de
su esposa o aquellos que están en unión
marital de hecho recordemos que la unión
marital de hecho compañero permanente se
demostra por más de dos años de
convivencia y se suspende obviamente el
certificado o los hijos dependientes
menores de edad
yo tengo una hija que es menor de edad
pero yo vivo en eeuu ella depende
económicamente de mí entonces eso me
convierte ser un residente fiscal para
efectos de colombia otro supuesto muy
importante y que a veces puede ser común
es cuando no acreditan su condición de
reciente fiscal en el exterior en tos yo
no tengo más yo soy nacional
no no tengo más de 183 días de estar en
colombia
no tengo esposa no tengo hijos acá en
colombia pero yo trabajo en dubai y yo
en dubai prestó unos servicios como
piloto puede ser o cuales unos servicios
como ingeniero petrolero pero realmente
yo como es un país que no me exige
declarar renta o presentar impuestos
allá no estoy obligado a declarar
entonces como no estoy obligado a
declarar allá oa mostrar mi residencia
fiscal allá eso de forma automática me
convierte un reciente fiscal para
efectos colombianos entonces es un algo
muy importante tener en cuenta porque en
estos últimos años hemos visto muy común
que es tanto ingenieros como diferentes
áreas en ciertas profesiones han
explicado viaja hacia países que tienen
baja o nula tributación como por ejemplo
des emiratos árabes donde tú no declaras
allá y obviamente no tienes forma de
mostrar una residencia fiscal en el
exterior algo a tener muy importante
también acá la norma viene nos aclara
también hombre tenga residencia fiscal
en un paraíso fiscal entonces resulta de
que yo estoy en hong kong
esperamos que este año ya hong kong
salga de la lista pero estoy por ejemplo
en un país como hong kong que es un país
que está catalogado como un país no
cooperante entonces ahí a pesar de que
no cumple ninguno de los requisitos
anteriores pues estoy en un país de
bajarles debajo de una tributación voy a
estar obligado a declarar otro punto muy
importante es cuando más del 50% de sus
bienes sean administrados en el país ya
que a veces esto se tiende a confundir
porque se cree que es que se tenga más
del 50 por ciento de los bienes no aquí
no se está hablando que más del 50% o
más de sus 10 se han administrado en el
país y eso es un criterio que a
diferencia de estos que acabamos de ver
que son criterios objetivos esto es un
criterio subjetivo porque se vuelve
subjetivo porque me establece unas
matices para ayuda a ver si yo
administro más del 50% de mis bienes en
colombia voy a citar
dos ejemplos pero hierro más seguramente
tiene una unos apartamentos en miami y
tiene unos en barranquilla pero resulta
que todos somos la ministra la misma
inmobiliaria un mismo grupo empresarial
y tomamos todas las decisiones acá en
colombia es decir todos mis bienes un
administrador desde colombia entonces
hay buenas algunos supuestos que me
vuelve residente en el país o por el
contrario puede ser que tengo una gran
cantidad de bienes acá pero todo es
administradores del exterior en este
sentido pues no tendrían lugar a
declarar en la medida que no cumplan los
anteriores requisitos plano está luego
tenemos que más del 50 por ciento de los
ingresos sean de fuentes nacionales esto
qué quiere decir
qué
uno puede tener ingresos en estados
unidos puede tener ingresos en colombia
recibió tengo ingresos en colombia en
donde yo devengo 100 pesos y acá tengo
ingresos por 60 es decir hacen mayor
parte de mi ingreso
voy a hacer declarante para colonia aquí
quiero recordar algo muy importante que
tiene que ver
y que tienen que ver con la declaración
de renta recordemos aquí para recordar
que no se consideran reciente del país
llamémoslo el tema del ingreso y también
de los activos
aquí quiero recordar algo muy importante
en colombia y eso es bueno que
precisarlo nosotros hacemos declaración
de renta mundial que quiere decir
declaración de renta mundial que cuando
yo soy una persona extranjera es decir
no nacional pero contra el supuesto de
los 183 días recordemos que para el
extranjero o el no nacional solamente le
aplica el primer criterio de los 183
días que ya vamos a citar varios
ejemplos de esto ojo que aquí estamos
hablando de la residencia fiscal porque
ya vemos que al inicio
todos somos declarantes todos pero acá
son de claros son todos los declarantes
los que tengan la característica ese
residente fiscal ahora bien yo les iba
comentando de que cuando estamos
obligados a declarar renta en colombia
se declara renta mundial que es renta
mundial que vamos a tener en cuenta
tanto lo que tenemos en colombia lo que
devengamos en colombia como lo que
devengamos en el exterior
decir que si yo soy un extranjero que es
usualmente a veces pasa y es muy normal
por ejemplo un americano que cumple los
183 días servicio se tiene que aclarar
todo su patrimonio en colombia entonces
dice pero porque voy a declarar mi
patrimonio a eeuu en colombia entonces a
veces se cometen unos errores acá y es
que a estas personas extranjeras solo se
les hace la declaración de renta
teniendo en cuenta teniendo en cuenta
solamente lo de colombia y se omiten lo
del exterior algo que es un error muy
común que después puede generarle
problemas de fiscalización a futuro a la
persona por omisión de activos es muy
importante tener presente que cuando una
persona extranjera o nacional que tenga
activo o bien en el exterior un ingreso
en el exterior tiene que presentar algo
que se llama renta mundial es decir
declararlo todo
por otra parte vamos a ver entonces un
ejemplo de la residencia fiscal que
aplica ya sabemos tanto para extranjeros
como para nacionales vamos a mirar un
ejemplo nótese en una persona que llega
el primero de mayo tiene que estos son
días continuos llegó el primero de mayo
vamos a poner año 2019 pues en el año
2019 llegó el primero de mayo pero salió
el 31 de octubre ya aquí completo 184
días entonces como ya hemos visto que
son 183 días ya la persona es residente
fiscal para efectos tributarios en
colombia o ya es residente fiscal para
efectos tributarios en colombia por ende
va a estar obligado a presentar
declaración de impuestos muy importante
tener presente es entonces ya la persona
natural va a encontrarse obligado
ahora veamos otro ejemplo tenemos acá
que la persona llega en marzo 28 del año
2019 podemos poner perdón del año 2020
excursión
llegó en marzo 28 se fue en 18 aquí
completó 113 días volvió y vino el
primero de julio aquí me disculpan está
como manda la fecha primero de julio y
salió el 18 de septiembre acá completo
otros 180 días entonces quiere decir que
113 días más 80 ya nos da 193 días
quiere decir que tanto días continuos
como discontinuos en lo que estamos
viendo acá la persona va a ser residente
fiscal por ese año grabado y tenemos un
tercer caso un tercer escenario y es
cuando pasan más de dos años que era lo
que yo les comentaba inicialmente
tenemos que primero la persona llegó el
primero de junio al país del año 2019
se fue el 31 de julio es decir estuvo 61
días acá luego en el mismo año 2019
volvió el 12 de octubre y se vuelven ti
7 y siempre quiso pasar año nuevo en su
país de origen pero en marzo volvió y en
25 hasta el 25 de mayo completó 65 y
entonces acá ya la suma de estos 3 nos
da más de 183 días por ende la persona
va a ser declarante renta pero para el
año 2020 es decir va a ser residente
fiscal me excuso va a ser residente
fiscal para el año 2020 nótese entonces
que debo de contar del primero de junio
al primero de julio al 30 de mayo del
año 2020 y aquí tienen un período de 365
días de esa manera es que siempre vamos
a calcular la residencia una de las
cosas que es muy oportunas tener cuando
estamos frente a un extranjero que
constantemente viaja y sale del país
hacer de dos maneras solicitamos el
pasaporte o solicitamos un derecho de
petición a migración que eso realmente
le envía muy rápido en el cual migración
nos muestra tanto el día de salida como
el día entra y nos muestra qué países
salimos o por qué países ingresamos
entonces ya sabemos que hace reciente
fiscales para el año 2020
ya vimos entonces el concepto de
residencia fiscal nos dice que ya hemos
dicho toda persona
toda persona residente fiscal en
colombia está obligado a declarar
impuestos de renta todas
y ya vimos cómo calcular la residencia
fiscal para una persona extranjera ya
hemos visto el concepto de residencia
fiscal para una persona
es nacional y ahora vamos a ver cómo es
la base gravable o sobre qué o cómo van
a tributar estas personas naturales
ahora entonces vemos primero
vemos que la base grabable según su
residencia entonces si es una persona
natural nacional o extranjera que es
residente fiscal en el país ya hemos
dicho va a declarar renta mundial qué
quiere decir eso que para efectos
colombianos se va a gravar tanto su
ingreso extranjero como también va a
estar obligado a declarar todo su
patrimonio tanto dentro como fuera del
país ustedes y roger román está en
colombia y aquí va a ser muy importante
de presente que si yo estoy en colombia
y tengo bienes en eeuu los tengo que
declarar también en colombia si tengo
ingresos en eeuu los tengo que declarar
en colombia lo que si me permite
colombia es descontar los impuestos que
yo haya pagado en el otro país con
ocasión a esos ingresos eso sí me lo
permite descontar que lo que se llama
descuento por impuestos pagado en el
exterior siempre y cuando el impuesto no
sea superior a la tasa y el impuesto
aquí en colombia eso como primera
premisa pero quiero ir colocando está
muy importante
recordemos que ya arrancó nuevamente el
periodo legislativo a partir del 20 de
julio y obviamente enseguida fueron
radicados los nuevos proyectos de ley
esos nuevos proyectos que se encuentran
en las gacetas oficiales nos trae una
posible reforma tributaria recordemos
que por el año 2020 ya vamos a terminar
con nuestro sistema tributario tal como
estamos que de por si tuvo muchos
decretos con ocasión a la emergencia
kobe y por qué quiero hacer este
paréntesis porque en este proyecto están
hablando nuevamente de gravar el
impuesto al patrimonio y bajan
sustancialmente los topes 80.000 vtc por
ende va a ser muy importante que si
usted tiene clientes que son extranjeros
pues debe procurar en lo posible también
pues va a depender de cómo en la
tributación del país de origen lo
importante que se cuida de los 183 días
puede tener un patrimonio importante
tanto en colombia como en el exterior
pues que supere más de 80 mil veces que
lo que actualmente dice el proyecto de
ley por sus proyectos no quiere decir
que así vaya a ser
pues debe tener muy en cuenta la
residencia para evitarse pues tipo de
inconvenientes además de que el proyecto
también sugiere aumentar la tasa de
tributación para personas naturales de
una forma impresionante casi que a
niveles superior del 50%
luego tenemos que tenemos personas
naturales no residentes nacionales o
extranjeros es decir yo soy un nacional
un extranjero que no cumplo la
característica de ser un residente
fiscal como no cumple la característica
de ser el residente fiscal no te sé muy
bien solamente voy a grabar los ingresos
de fuente nacional es decir yo soy
ciudadano americano
vivo hace muchos años en estados no
tengo una esposa
no tengo activos importantes en el país
todo mi patrimonio principal está en
eeuu pero yo tuve unos ingresos por
honorarios por unas consultorías con la
cámara de comercio de barranquilla
entonces como youtube con unos horarios
por russel ver por yo voy a declarar ese
ingreso que percibe de russel ver por en
colombia pero solo voy a estar obligado
a declarar ese único ingreso y también
si tengo algún tipo de activo o cuenta
bancaria o bien inmueble en el país
también voy a estar obligado a
declararlo pero solamente ese patrimonio
aquí quiero precisar los residentes
declarar en el formato 210 y los no
residentes declararon el formato 110 y
por último tenemos aquellos extranjeros
o sucesiones ilíquidas que son
residentes entonces acá lo que la norma
recordemos que una sucesión y líquida es
aquella que el causante pues que ya
falleció y que aún no ha sido liquidada
su sucesión pero se llama subsección y
líquida
de aquella sucesión si la persona al
final es el causante del momento de su
fallecimiento cumplía la residencia
fiscal en colombia la va a continuar y
en este caso va a declarar renta mundial
y pues todo su patrimonio
entonces ahí ya vamos viendo un poco los
términos de la residencia fiscal por
otra parte también tenemos que la la
residencia y la forma de determinar la
renta ya hemos visto entonces que para
las personas nacional es decir para el
residente fiscal para el residente
fiscal que es la mayoría pues de
personas acá en colombia va a aplicar
algo que se llama el sistema de rentas
celulares que está arreglado del
artículo 41 242 que son las tarifas
recordemos que estas tarifas van desde
prácticamente en 19% va a una tarifa
escalonada hasta llegar a un 39 por
ciento entonces esas son las tarifas que
le aplican a las personas residentes
fiscales y estos residentes fiscales van
a ser los que van a hacer la tributación
normal por otra parte tenemos los no
residentes quienes van los no residentes
los que veíamos jordi román soi national
pero yo tengo hace no cumplo no vive en
colombia hace más de 183 días no tengo
ni patrimonio negativo ni familiar en
nada de lo que me establece el artículo
10 pero lo que sí tengo son unos
ingresos que no superan el 50% por
consultoría con russel verbo entonces yo
es ingreso que tengo en colombia volvía
a tributar por el sistema ordinario que
está establecido en el artículo entidad
muy similar al de las personas jurídicas
ingresos menos costos menos gastos y eso
nos da pues las tarifas que hay cuáles
son las tarifas que recordemos que la
tarifa para el año 2019 es del 33 por
ciento que voy a tener que pagar sobre
el ingreso que percibe claramente
pudiendo imputar los respectivos costos
y gastos y declarando en mi patrimonio
nacional listo entonces ahí ya vimos y
de una forma muy interesante de una
forma muy desmenuzado el concepto de la
residencia fiscal y ahora vamos a ver
porque ya vimos todos somos declarante
soda todas todos en colombia estamos
obligados a contribuir que recordemos
los vencimientos arrancan a partir de
este 11 de agosto es decir prácticamente
la próxima semana que vale la pena
precisar que hoy estamos viendo con la
cámara de comercio a rne quillas sólo un
concepto de obligado vamos a tener
también con la cámara de comercio una
charla muy interesante más práctica aún
en la próxima semana en el cual vamos a
estar hablando esta temática obviamente
aquí hoy apenas tenemos una hora
queríamos ver introducir el concepto en
la residencia que a veces se tiende a
confundir y ya en la organizarla pues
estaremos hablando aún más
detalladamente sobre los sistemas
celulares
ahora tenemos entonces que los plazos
para la presentación de la declaración
de renta banner desde el 11 de agosto
hasta el 21 de octubre del año 2020
recordemos que hace unos años salieron
las fechas de vencimiento para
extranjeros y otra fecha para residente
eso pues ya durante los últimos años ya
no ha vuelto a suceder y realmente en
los plazos tanto para residentes en el
exterior como para nacionales es decir
para personas extranjeras como persona
nacional es el mismo término
entonces tienen no van a estar obligados
a contribuir impuestos o quiénes son no
declarantes las personas que sean
asalariadas nótese bien primero vamos
con personas asalariadas que no sean
responsables de eeb a las personas
naturales y sucesiones ilíquidas
residentes ya vamos a ver cuando cumplan
dos requisitos las personas naturales
jurídicas extranjeras sin residencia en
el país ya vamos a ver estas siempre y
cuando hayan sido sometidos al sistema
de retención en la fuente entonces
cuando tenemos estos casos que no
superan estos topes vamos a ver que no
estamos hablando o no son personas
naturales obligadas a declarar impuestos
de renta entonces si yo soy un
asalariado o soy un asalariado que no
soy responsable de iva y fuera de eso no
supere estos montos en patrimonio que
para este año son 154 millones de pesos
no tengo compras por más de 47 millones
en compras es importante tener presente
que las compras debemos de sacarla no
solamente por estar todo carios sino que
a veces podemos tener terceros que nos
reportan así que es muy importante tener
en cuenta a efe además de los
movimientos bancarios pues muy
importante el movimiento en el shopping
que yo no haya tenido consumos
superiores a 47 millones recuerda que
los consumos
pueden ser pues obviamente con tarjeta
de débito crédito efectivo no haya
tenido ingresos brutos por 47 millones
de pesos estamos hablando que es un
promedio de 3 millones 300 perdón casi 3
millones 800 no haya tenido
consignaciones superiores a 47 millones
no haya tenido consumos con tarjeta de
crédito superior a este valor y como les
decía no sé responsable debido a que
quiero comenzar a dejar uno muy
importante a la hora hacer una
declaración de renta que uno en orden
más comunes que se comenten y uno de los
errores más comunes que se cometen son
cuando primero tenemos
sobre todo las consignaciones entonces
muchas veces la persona natural hay
ingresos es asalariado por ejemplo pero
recibe dinero es por fuera porque está
charla dicta capacitaciones o vende
materia prima o bueno de explica otras
actividades económicas además de ser
asalariado y le consignan en su cuenta
bancaria y lo que hace es que no
reportando declara esos valores porque
son valores informales son de pronto que
le voy a poner un ejemplo y un contador
pero yo roger román como contador tengo
mi salario pero en sus precios
capacitaciones le hago la declaración de
renta una amiga la hago a varios
clientes yo me consignan a mi cuenta
pero yo no declaró ese ingreso porque
quiero pasar por agache ese tema
entonces cuando haga ahora hacer una
declaración de renta eso es una
auditoría básica que ustedes tienen que
hacer yo escoger venga ezquerro yo
normal están certificando 100 facebook
pero es que en movimiento extracto
bancario tiene 200
como usted como asesor o usted persona
natural usted lo primero que hay que
hacer es preguntar hombre vos tenés en
movimiento 200 pesos y tienen un ingreso
por ciento esos otros 100 pesos que
corresponde entonces a ella entradas el
aclaración o esos 100 pesos corresponden
un préstamo del banco okey cuánto me
préstamo el banco fue por 50 millones y
luego misión ocupó por 20 ya
justificamos esa diferencia de los temas
de diferencias por consignación versus
ingresos que es algo que muchas veces no
se realiza pero es extremadamente
importante a la hora de presentar la
declaración de renta pero es algo muy
importante tener presente entonces ya
hemos visto acá que tenemos
154 millones para patrimonio bruto y en
especial pues para consumo se cree que
también con esta reforma que también
baja estos topes así que hacer algo muy
importante tener presente aquí ya
tenemos un poco más detallado la fecha
de vencimiento no que esto es tal cual
conforme lo establecido la dian
que arrancamos desde el 11 de agosto
hablaba prácticamente en dos semanas
estamos arrancando esto y vamos
terminando el 21 de octubre aquí quiero
recordar que es con base en los dos
últimos dígitos del meet no se tiene en
cuenta el dígito de verificación es muy
importante tener presente no se tiene en
cuenta y solamente se tiene en cuenta
los dos últimos dígitos del 1000
recordemos que cuando somos personas
extranjeras que estamos obligados a
declarar la aldea le asigna un número de
identificación tributaria y será con
ello con base en el en el cual deberemos
tener presente para los vencimientos de
nuestras declaraciones de renta persona
natural así que pues es muy importante
seguir planeando desde ya demás buscar
planea donde antes porque es probable
que este año a muchas personas naturales
se le aumente el impuesto sobre la renta
vamos a ver ya vimos entonces los que ya
vimos que el concepto de residencia
fiscal ya vimos quienes son recientes
fiscales ya vimos quienes no están
obligados a declarar renta persona
natural vamos a ver ahora un poco ese
tema y quienes están obligados a
presentar las declaraciones de forma
electrónica es decir quien tiene esa
obligación de presentar eso de forma
electrónica y en especial también otras
obligaciones que hay que cumplir
entonces nos encontramos primero que las
declaraciones electrónicas la deben de
presentar todas aquellas personas
naturales que hoy por ser representante
legal por ser revisores fiscales o
contadores que están obligados a través
de una persona jurídica a presentar sus
en la declaración de forma electrónica
con firma digital también lo van a estar
de forma natural es decir roger román al
ser revisión fiscal de una compañía por
ejemplo está obligado a firmar esa
declaración con firma digital entonces
ya roger basta
dado a firmar la declaración a través de
firma electrónica lo mismo pasa para los
representantes legales también las
personas naturales que están en el
exterior van a estar obligados a firmar
sus declaraciones de renta con firma
digital es decir presentarla de forma
electrónica y es apenas obvio pero
recordemos que en el delito gráfico
porque no pudiese llevar espumante hoy
va a ser en un banco en el exterior
entonces va a estar obligado a tramitar
su firma electrónica recomendación si
tiene una persona extranjera pues debe
ir adelantando antemano esta gestión
por otra parte también van a estar
obligadas aquellas personas naturales
que sean agentes de retención aquellas
personas que son comerciantes que
cumplen los topes y está obligada a
practicar retención en la fuente va a
estar obligado haciendo de forma
electrónica y también aquellos
responsables de imagen de presentar su
declaración de esa manera
también una de las preguntas más
frecuentes cuando debo es firmar por
contador público porque es que a veces
creemos que por generar un saldo a favor
en renta persona natural esa declaración
tiene que ser firmada por un contador
divino es así la firma del contador en
un saldo a favor para persona natural
solamente se hace para efecto de
impuestos sobre las ventas no aplica
para rentas pero si hay una obligación
de presentar la declaración de renta
firmada por contador cuando tanto mis
ingresos brutos cuando mis ingresos
brutos
o patrimonio bruto sea superior a 100
mil juguetes estamos hablando por allá a
más de tres mil quinientos dos mil 700
millones de pesos y también cuando el
contribuyente pues está obligado a
llevar a libros de contabilidad
principalmente cometidas cuando tengamos
saldo a favor y me va
ahora ya también podemos ver algo muy
importante es las personas naturales
residentes en el país o los residentes
fiscales en el país pero yo no cumplo en
los topes para declarar renta por es que
resulta que me hicieron una reflexión en
la fuente voy a poner un ejemplo roger
román no tiene nada la cuenta bancaria
no cumple ninguno de los requisitos es
decir roger man por regla general es
declarante de renta pero es que rollo
román no está obligado a declarar o no
está obligado a declarar porque no
cumple los requisitos de patrimonio
bruto de ingresos de consumo pero
resulta que roger durante el año prestó
un único servicio por 40 millones de
pesos sólo un servicio y yo lo presto a
rus alberto una consultoría ya roger ley
será una retención en la fuente por un
monto tan alto de casi el 20 por ciento
entre de esos 40 millones arroyo le
retuvieron casi 67 millones de pesos
perdón o 88 millones
me retuvieron en sus 8 millones yo puedo
presentar mi declaración de renta de
manera voluntaria declarar mis 40
millones no hay impuestos a cargo pero
sí declaró la retención en la fuente que
me practicaron y puedo solicitar de
manera voluntaria la solicitud de
devolución algo que se vuelve muy
importante para ayudar pues el alivio
sobre todas esas personas duramente si
usted no está obligado declara renta
pero tiene están hipótesis porque le
practicaron retención en la fuente y es
un monto que usted considera relevante y
puede solicitarlo en devolución para
ello va a ser importante pues tener los
respectivos los respectivos impuestos
ayala mar
por otra parte ya para ir viendo un poco
esta charla tenemos otras obligaciones
que incluyen este año que ya por fin ya
salió tanto la resolución como ya
también estamos esperando pues también
el pre validador que tienen que ver con
primero formulario 210 ya se encuentra
listo ya está nuevo el nuevo formulario
que lo podemos ver acá aunque se ve un
poco borroso ya ustedes lo encuentran
habilitado en la página de la dian así
que ya ustedes pueden y lo diligenciando
recordemos quienes hacen el formulario
210 toda persona natural residente
fiscal colombiana va a estar obligado a
hacer quienes hacen formulario 110
persona no residente como persona
natural no residente fiscal prospectos
colombianos y tenemos el reporte de la
conciliación fiscal que éste sea una
nueva obligación ya recordemos desde la
ley 1819 había manifestado también su
obligación al actor naturales aún no se
habían creado los mecanismos
electrónicos ya se encuentra
listo recordemos que esto es un anexo de
la declaración por ende quienes van a
estar obligadas las personas naturales
que tengan ingresos superiores a 45 mil
veces
persona túneles que sean grandes
contribuyentes y pues el vencimiento va
desde el 9 de agosto recordemos que
solamente de ser diligenciado por
personas son obligadas a llevar
contabilidad quiere decir que si yo soy
un asalariado que me gano 2 mil millones
no tengo por qué hacer ese reporte sino
aquellas personas que son obligadas a
llevar contabilidad tienes
principalmente tenemos ahí los
comerciantes no es posible que roger
tiene una última ropa y superó estos
topes de más de ventas de más de 1500
millones pues va a estar la única o
roger en una persona independiente
consultor o un abogado en bufete de
abogados supere los topes voy a estar
obligado a presentar mi reporte de
conciliación fiscal también es
importante recordar que otras las
obligaciones que vamos a tener acá tiene
que ver con la presentación de la
declaración de activos en el exterior
una de las cosas positivas que trajo la
ley 2010 fue tanto la flexibilización en
esta declaración que una declaración de
carácter informativa como también la
flexión
del régimen sancionatorio entonces acá
tenemos que para la declaración de
activos en el exterior el primer récord
alternativo en el exterior es aquel
activo que se encuentra en un territorio
diferente a colombia como cuentas
bancarias acciones cuentas por cobrar
bienes muebles y bienes inmuebles que
tengo un carro una casa de miami una
cuenta en panamá entonces no es malo que
es que a veces es un concepto errado no
es malo tener activos en el exterior por
el contrario tiene ser algo muy positivo
más para efectos de planeación
financiera bueno tantas cosas si es
positivo y lo negativo es no declararlo
es realmente donde está el problema no
declarará ese tipo de activos se tienen
que declarar ahora vemos entonces que
quienes van a estar obligados toda
persona natural que tenga un activo en
el exterior pero que esté activo
espacio y mundialmente al primero de
enero de cada año tengo un valor
superior a dos mil juguetes cuanto en
2000 71 millones de pesos entonces si yo
tengo simplemente una cuenta bancaria
que tiene 20 millones en erección pues
no voy a estar obligado a presentar
activos en el exterior recordemos que
aquí estos 70 millones no se predica por
activos sino por el total entonces si yo
lo único que tengo en el exterior como
les decía es una cuenta bancaria
por 20 millones pues no voy a estar
obligado a presentar declaración de
activos en exterior recordarles que esto
es un régimen sancionatorio muy gravoso
a pesar de que también fue disminuido
pero sigue siendo muy fuerte este tema
de las del régimen sancionatorio para la
declaración de activos en el exterior
ahora ya para terminar simplemente
recordar que uno de los grandes cambios
que tiene esto es la introducción de
algo denominado la renta ex cédula
general y uno dice pero si es
prácticamente casa que lo mismo
realmente
cuando comenzó una declaración de renta
con base de lo posible 1819 se comete un
error y es que más bien error en el algo
que favorecía el contribuyente y es que
roger podía tener un ingreso por 40
millones por salario
20 millones por arriendo y 20 millones
por otras ventas entonces cuando no
hacía la depuración de forma individual
de cada onda después los montos no daban
para hacerse no daban renta y queda
suficiente para como para pagar
impuestos y nótese que 40 20 más 20 dãas
y 80 millones yo teniendo un ingreso 80
millones no estaba contribuyendo al país
o si contribuye a construir una mínima
expresión prácticamente que hace la
célula general lo que dice no esa renta
líquida que usted tiene en la renta de
trabajo una renta de capital a retando
laboral es vi que sumarlo y de esa misma
forma declarar estoy realmente en la
célula general lo que hace es unir la
depuración de la renta de trabajo
que recordemos la renta de pago tiene
que ver con aquello que son los salarios
y también todo lo que son con el tema de
pagos por compensación
y las de capital pues tiene que ver
principalmente con rendimientos
financieros tiene también que ver con
regalías arrendamientos y las no
laborales recordemos que es una célula
residual que quiere decir residual que
si no está en la dividendos y no está en
la de pensión si no está en la de
capitales no están a trabajo se
entenderá que está en la no labora listo
y esto es un poco como nos queda el tema
de la depuración realmente sigue siendo
algo similar si incluyen el total de
ingresos con excepción de los dividendos
y de pensiones y restamos los ingresos
no constitutivos de renta que siguen
siendo los mismos a la pensión
también descontamos las rentas exentas y
las deducciones nótese que sigue la
misma limitación de un 40% ilimitado
hasta 179 millones y uno dice pero
porque estas limitaciones pues
recordemos una persona entre más devengo
tiene pues mayor oportunidad tiene de
hacer unos tipos de ahorro de ahorros
como fcc de ahorro pensión por eso es
que coloca la limitación de un 40 por
ciento
ya partir de ahí pues también tenemos la
oportunidad de tener costos y gastos
cuando tengo rentas no laborales o
ingresos por concepto de prestaciones de
servicios que son diferentes a los
salarios puede imputarle costos y gastos
siempre y cuando sean por 12 lentes
un poco la curación ya apeló que hemos
visto otro también tema no vemos ustedes
recordarán que hubo una sentencia que
permitía a las personas notaron
independientes que tienen menos de dos
trabajadores poder tener costos y gastos
entonces estos costos y gastos ya aquí
la ley línea es una aclaración que usted
sí lo puede tomar puede tomar costos y
gastos pero tiene que elegir tomas tu
renta 80 un 25 por ciento o tomás costos
y gastos no puedes tomar ambas tomar la
una o tomar la otra entonces aquí ya va
a depender que es más beneficioso para
la persona natural si implementar costos
y gastos o utilizar el porcentaje de
renta exento otro tema también a tener
presentes son los rendimientos
financieros recordemos que esto es un
grave error que tú la ley 2010 que para
mi concepto seguramente será declarado
inexequible y es que no tiene en cuenta
el componente inflacionario quiere decir
que para el año 2019 para esta renta
para efectos de los ingresos por
rendimiento financiero no podemos optar
por el componente inflacionario
señor realmente esto ha sido a grosso
modo lo que queríamos ver y hablar sobre
quienes estando obligados declarar renta
aquí les quiero recordar nuevamente
sobre el evento que tendremos la próxima
semana donde veremos esto y mucho más
ya veremos unos ejemplos de depuración
ya comenzamos a ver de una forma un poco
más práctica todo lo que estamos viendo
acá y bueno entonces vamos a proceder
con las preguntas y mira cómo pasa el
tiempo es rápido prácticamente ya una
hora sólo hablando de renta natural
entonces en marcela te deseo la palabra
para que aprovechemos si tenemos
preguntas poderlas aclarar
si roger muchas gracias por la
información si tenemos dos preguntas en
este momento queremos saber que las
personas terminan así describiéndonos
tenemos una pregunta del señor josé
sanjuán dice una sucesión y líquida en
qué formato se declara
muy buena pregunta una sucesión y
líquida cuando el residente fiscal se
declara en el formato de dos pies
formato 210 cuando no ha sido liquidada
la sucesión
efecto ahora el señor fernando landing
dice buenos días en caso de la
declaración de activos en exterior
entiendo que si no cumple el monto
mencionado no tengo que hacer ese punto
pero igual si tengo un saldo inferior en
la sección del patrimonio se ideó
incluirlo ejemplo una cuenta de ahorros
con cinco mil dólares en miami vale
la respuesta digamos que la pregunta que
qué hace el doctor fernando también
tiene la respuesta efectivamente así es
yo tengo una cuenta de cinco mil dólares
en panamá yo no estoy obligada a
presentar la declaración de activos en
el exterior pero si voy a estar
obligados a declarar el activo en el
exterior eso sí no lo puedo dejar de
hacer decir si tengo que presentar ese
valor en mi declaración de renta más no
tengo es que presentar la declaración de
activo en el exterior como bien ha dicho
fernando
y a todos los a todos los presentes
no solamente teníamos esas dos preguntas
en este en este espacio roger lo que
había quedado que abría y bueno la
invitación como dices para el próximo
martes 4 de agosto vamos a estar
hablando sobre todas las novedades de la
declaración de renta para persona
natural vamos a estar trabajando un
horario de 8 a 12 del día entonces para
estar atentos una vez salga ya la
publicidad y el enlace para que se
puedan inscribir en nuestra capacitación
también va a estar acompañando roy
aciertos si vamos a hacer no solamente
voy a ser yo van a estar dos compañeros
más dos colegas más que vamos a estar
hablando de una forma muy práctica ya
nótese que ya está nuevamente comenzamos
ya que una temática ya de cuatro horas
que posee entenderán que en una hora es
imposible poder hablar todo lo relevante
de una renta natural pero va a ser muy
interesante porque vamos a dar mucho
desde la experiencia móvil a lo muy
práctico muy buenas analogías de la vida
real y pues vamos a estar hablando de
las principales novedades que tiene la
renta natural y también vamos a tratar
de darle un enfoque y unos pequeños tips
para ir planeando también la renta el
año
muchas gracias y teniendo en cuenta que
ya el primer vencimiento es el 11 de
agosto según bien la presentación
bueno muchísimas gracias roger por estar
con nosotros hoy en esta mañana y nos
vemos entonces la próxima semana ya en
una información más puntual de todos los
temas que nos trata la declaración de
renta muchísimas gracias por estar con
nosotros lo ha sido todo un placer
marcela realmente siempre gracias por la
invitación gracias a todas las personas
que asisten hermanos de honor me abrazo
yo les bendiga un buen día y nos vemos
el día martes dios mediante gracias y
antes de cerrar esta presentación
queríamos mostrarles nuestra oferta
institucional nuestro plan atractiva con
un vídeo permítanme por favor y les
comparto en nuestro vídeo
[Música]
[Aplausos]
[Música]
[Aplausos]
[Música]
[Música]
[Aplausos]
[Música]
por qué
[Música]
en un segundo por favor
compartirle las capacitaciones que
tendremos esta tarde
después que tenemos
esta capacitación permite un segundo y
bueno queremos que nos sigan acompañando
hoy una vez terminemos esta capacitación
vamos a tener a las diez y media de la
mañana el modelo de gestión comercial
para no comerciales a las dos de la
tarde estaremos con el doctor jaime
restrepo reactivar tu registro único de
proponentes y sigue contratando con el
estado y luego las cuatro y media de la
tarde continuaremos con maria alejandra
cristófani en la capacitación
capacitación transformación de ideas de
negocios reales
recuerden que al cerrar esta
capacitación estaremos
bueno al cerrar estas capacitaciones
está llegando nuestra encuesta por favor
ayúdenos a respondiendo ya que nos
interesa mucho conocer cómo ha sido su
experiencia y conocer cuáles son sus
comentarios ya que nos ayudan a
fortalecer nuestra formato de formación
empresarial muchísimas gracias a todos
los participantes por acompañarnos en
este espacio virtual que la cámara de
comercio- barranquilla dispone para
todos ustedes feliz día.