Logo ccb

Estamos al aire

muy buenos días le saluda a marcela

mendoza en nombre de la cámara de

comercio barranquilla reciban todos una

cordial bienvenida a este espacio

virtual que hemos programado

especialmente para todos ustedes

nuestros empresarios y conscientes de la

importancia de las medidas que se

requieren para cuidar de ustedes que son

nuestras acciones en gerente y desde la

cámara de comercio barranquilla queremos

acompañarlos en la reactivación de sus

negocios a través de nuestro plan

reactiva con soluciones financieras de

conocimiento e información que han sido

desarrolladas pensando en sus

necesidades y en el marco de nuestro

plan reactiva existe un convenio entre

la fundación santo domingo y la cámara

de comercio barranquilla a través del

cual

esta puedas puesto a disposición de las

micros y pequeñas empresas una línea de

crédito especial que para que puedan

acceder a ciertos recursos que permiten

la reactivación de sus negocios en

adición a la cámara de comercio ha

dispuesto unos recursos para otorgar a

libros financieros que cubren hasta tres

cuotas de pago de intereses del crédito

a empresarios que cumplan con las

siguientes condiciones primero ser micro

o pequeña empresa que acceda a un

crédito por un monto menor o igual a 10

millones de pesos la empresa cuya

actividad económica se encuentre

permitida a reactivarse de acuerdo al

decreto del gobierno nacional y tercero

cuya actividad o matrícula mercantil se

encuentre renovada al 2020 en la cámara

de comercio está línea de crédito

configurada con condiciones especiales

para nuestros empresarios tienen una

línea está configurada con una parte

especial

para los empresarios como por ejemplo un

periodo de gracia el capital hasta por

seis meses y un plazo de crédito hasta

por tres años si usted requiere más

información sobre esta línea de crédito

puede contactar a la mira claudia mora

en la fundación santo domingo en este

momento tiene su correo y su número

telefónico compartido en esta pantalla

y queremos que conozcan que son

sociedades byc las sociedades

comerciales de beneficio o interés

colectivo o sociedad smith son aquellas

empresas colombianas configuradas como

sociedades de naturaleza comercial que

voluntariamente se proponen combinar las

ventajas de su actividad comercial y

económica con acciones concretas para

propender por el bienestar de sus

trabajadores aportar a la equidad social

del país y contribuir a la protección

del medio ambiente y que significa

convertirse en sociedades byc una

sociedad que decide convertirse en vic

crea o redefinir un modelo de negocio

con un propósito triple crear valor

económico social y ambiental una

oportunidad de representar como le dije

general valor riqueza y generar empleos

generar impactos sociales si necesita

información como puede acceder cómo

puede adquirir la condición de

sociedades podemos contactar a mariah

caloría martín leyes en la cámara de

comercio

y queremos presentarles si aún no

conocen nuestra plataforma consíguelo yo

conseguirlo ya que es la nueva

aplicación que permite conectar a todos

los negocios con un solo clic

quiero en este momento presentarles un

vídeo para que conozcan de qué se trata

consíguelo ya

los que es posible posicionar tu negocio

y conectarlo digitalmente gracias a la

cámara de comercio de barranquilla te

damos la oportunidad como dueño de

negocio comerciantes tenderos dueño de

restaurante papelería y demás a mostrar

sus productos y servicios a través de

una plataforma gratuita comunitaria

llamada consíguelo ya donde podrás crear

tu tienda en línea para que vengas más

cuanto antes aprovechando las

necesidades digitales debido a la crisis

es muy fácil regístrate gratis conéctate

con tus clientes y vendes entra a www

puntos conseguido ya puntocom regístrate

en el formato de registro consumir y

número de matrículas creará su tienda

virtual de la forma más sencilla crea

categorías de productos sube las fotos

de tus productos personaliza tu tienda

en línea y coloca todos tus datos de

contacto activa el botón de comprar y

comienza a vender tus productos y

servicios también podrás ingresar a

upson y plays thor y encontrar

consíguelo ya ahí todas en rosario en

contra el comercio según tu ubicación da

clic sobre los pines para conocer más

no permitas que la crisis paralice el

crecimiento de tu negocio consíguelo ya

expande tu negocio

diez años esta plataforma

en segundo para seguir compartiendo es

nuestra presentación

si necesita más información de cómo

adquirir cómo conseguir consíguelo ya

para conectarse puede comunicarse con la

señora laura lee o también en la cámara

de comercio de barranquilla y antes de

iniciar nuestra capacitación de hoy

queremos invitarlos a que sigan

conectados con nosotros en estas

capacitaciones virtuales donde van a

encontrar talleres donde se les pone

información con herramientas para la

reactivación de su negocio toda esta

información la puede conseguir en

nuestra página web

bueno hoy hemos invitado al señor roger

román sánchez quien es contador público

y socio de la firma rooselvet por quien

hablará sobre

la renta natural quienes están obligados

a presentar la declaración de renta para

personas naturales saben si tienen

preguntas e inquietudes alrededor de

esta esta conferencia por favor escriba

las en el buzón de preguntas y

respuestas al final de la presentación

del señor roig de estaremos dando un

espacio para resolver todas esas

inquietudes que se generen de esta

actividad como saben está esta

conferencia está siendo grabada y la

compartiremos en nuestra página web las

memorias las estaremos enviando a sus

correos electrónicos

normalmente queremos darle la bienvenida

a todos nuestros participantes

muchísimas gracias por estar con

nosotros y en este momento queremos dar

la bienvenida también a roger adelante

royal bienvenido

muy buenos dias marcela un gusto

saludarte a ti a los que hasta ahora se

están conectando y que van conectándose

poco a poco realmente como siempre un

placer acompañarle a la cámara de

comercio de barranquilla siempre un

gusto compartir con ustedes y bueno hoy

vamos a estar tocando un tema como ya lo

hemos mencionado en el título y vamos a

hablar un poco acerca de quienes están

obligados a presentar renta persona

tural y pues que es lo primero cuando

uno mira a quien está obligado a

presentar renta natural lo primero que

uno comienza a pensar es lo que siempre

vemos de los topes en vt de los valores

de los salarios pero vamos a comenzar a

estudiar un poco

realmente y antes de llegar hay quienes

están obligados porque en términos

generales o en términos generales bajo

nuestra legislación colombiana todas las

personas naturales en colombia estamos

obligados a contribuir con el sistema

tributario en colombia pues recordemos

que al final es en aquel que sostiene

aquella ficción llamada estado y es

estos cuando digo todos hacemos

referencia a que todos estamos en la

obligación de declarar renta que lo que

vemos lo que siempre vemos son quienes

no están obligados a no se quieren no

están obligados dando entender de que

todos estamos obligados pero para saber

quién es en su génesis o en su totalidad

están obligados necesitamos comenzar a

repasar unos conceptos básicos para

poder ir llegando ir decantando esa

obligación de renta natural que vamos a

estar estudiando hoy vamos a estar

estudiando rápidamente un poco los

principales cambios que va a tener la

renta natural

al final vamos a hablar de una temática

puntual de alcanzamos de beneficio

auditor ya entonces cuando comenzamos a

hablar del impuesto sobre la renta para

persona tural lo primero que debemos de

entender es quién es un residente fiscal

quien tiene residencia fiscal para estar

obligado a declarar impuestos sobre la

renta y aquí vamos a hablar de dos tipos

de reciente fiscal domiciliado y el no

domiciliario o también a veces como lo

hemos entendido en forma general el

extranjero y el nacional entonces cuando

vamos al artículo 10 el artículo 10 nos

coloca un primer requisito que se aplica

tanto para extranjeros como para

nacional por lo que yo diría residente y

no recibe

y vemos acá un principio de la

residencia fiscal que quiero que lo

separemos de la migra del tema del

régimen migratorio una temática que es

totalmente diferente y vamos a dejar un

lado y vamos a hablar es de la

residencia fiscal principalmente todos

cuando comenzamos a ver está este es un

criterio que aplica para ambas vías

tanto para el nacional como para el

extranjero y género que nos comenta eso

nos dice la permanencia continua o

discontinua en el país en el país por

más de 183 días pero nótese que por el

yo estar más de 183 días incluyendo el

día de ingreso y incluyendo el día de

salida en un período consecutivo de 365

días qué quiere decir esto que a la hora

analizar los 183 días para emprender una

residencia fiscal no se basa en

determinar de un enero a un diciembre lo

primero que vamos a tener en cuenta sino

que nos hablan de un periodo una línea

de tiempo de 365 días

en esa línea de tiempo de 365 días uno

no puede estar por más de 183 días en el

país

estos 183 días se contabilizan de forma

continua o discontinuos ya vamos a ver

un ejemplo para ello incluyéndose tanto

el día que ingresamos al país como el

día que salimos

cuando pasa de que en los 183 días o en

esa línea de tiempo que hemos hablado

que se está dando en dos años es decir

yo cumple los 183 días tomando los días

de ejemplo año 2019 y año 2020 la norma

que nos precisa que la obligación o la

residencia fiscal se entenderá para el

siguiente año gravable en este caso si

llegara a pasar para entre dos años la

residencia se entenderá que es para el

año 2020 y para hay un tratamiento muy

particular

para los diplomáticos o consulares

recordemos que usualmente los

diplomáticos los cónsul que están en

otros países ellos tiene una especie de

ficción en el cual es una extensión del

territorio nacional y pues digamos que

así como existe esta extensión pues

también aquí la norma manifiesta de que

ellos no van a declarar renta en ese

país donde se encuentran ubicados pues

claramente van a superar los 183 días

sino que van a declarar renta en su país

de emisión ejemplos si tenemos el

embajador americano acá en colombia pues

el embajador no va a estar obligado a

declarar la renta en colombia toda vez

que realmente él viene de una misión

diplomática y él va siguen siendo los

contribuyentes de eeuu y lo mismo

pasaría a la inversa si es un

diplomático que está en nueva york

acaso él no va a declarar renta allá en

eeuu sino que realmente va a ser acá

gran parte eso ha sido tratado por los

múltiples convenios diplomáticos que

existen entre múltiples países ahora

entonces ya nos queda claro que este

primer requisito cuando hablamos de la

residencia fiscal es un requisito que

está dado por 183 días y que a su vez

que a su vez es sobre una línea de

tiempo ahora ya vimos entonces que ser

requisito aplica para tanto nacionales

como extranjeros pero suerte diferente

se tiene para los residentes que ya esto

es un requisito que solo le aplica a

aquel nacional a que el patriota

colombiano como lo soy yo como lo que

marcela y como es seguramente todos los

que hasta ahora están conectados

entonces el primer supuesto aplica para

los dos extranjeros y nacional

para este supuesto que vamos a ver a

continuación solo le aplica nacional y

que nos dice quién será un residente

fiscal o para un nacional pues va a ser

residente fiscal cuando ya vimos

permanezca más de 183 días en el país y

dos para el nacional cuando su cónyuge o

compañero permanente entonces cuando

hablamos de cónyuge estamos hablando de

su esposa o aquellos que están en unión

marital de hecho recordemos que la unión

marital de hecho compañero permanente se

demostra por más de dos años de

convivencia y se suspende obviamente el

certificado o los hijos dependientes

menores de edad

yo tengo una hija que es menor de edad

pero yo vivo en eeuu ella depende

económicamente de mí entonces eso me

convierte ser un residente fiscal para

efectos de colombia otro supuesto muy

importante y que a veces puede ser común

es cuando no acreditan su condición de

reciente fiscal en el exterior en tos yo

no tengo más yo soy nacional

no no tengo más de 183 días de estar en

colombia

no tengo esposa no tengo hijos acá en

colombia pero yo trabajo en dubai y yo

en dubai prestó unos servicios como

piloto puede ser o cuales unos servicios

como ingeniero petrolero pero realmente

yo como es un país que no me exige

declarar renta o presentar impuestos

allá no estoy obligado a declarar

entonces como no estoy obligado a

declarar allá oa mostrar mi residencia

fiscal allá eso de forma automática me

convierte un reciente fiscal para

efectos colombianos entonces es un algo

muy importante tener en cuenta porque en

estos últimos años hemos visto muy común

que es tanto ingenieros como diferentes

áreas en ciertas profesiones han

explicado viaja hacia países que tienen

baja o nula tributación como por ejemplo

des emiratos árabes donde tú no declaras

allá y obviamente no tienes forma de

mostrar una residencia fiscal en el

exterior algo a tener muy importante

también acá la norma viene nos aclara

también hombre tenga residencia fiscal

en un paraíso fiscal entonces resulta de

que yo estoy en hong kong

esperamos que este año ya hong kong

salga de la lista pero estoy por ejemplo

en un país como hong kong que es un país

que está catalogado como un país no

cooperante entonces ahí a pesar de que

no cumple ninguno de los requisitos

anteriores pues estoy en un país de

bajarles debajo de una tributación voy a

estar obligado a declarar otro punto muy

importante es cuando más del 50% de sus

bienes sean administrados en el país ya

que a veces esto se tiende a confundir

porque se cree que es que se tenga más

del 50 por ciento de los bienes no aquí

no se está hablando que más del 50% o

más de sus 10 se han administrado en el

país y eso es un criterio que a

diferencia de estos que acabamos de ver

que son criterios objetivos esto es un

criterio subjetivo porque se vuelve

subjetivo porque me establece unas

matices para ayuda a ver si yo

administro más del 50% de mis bienes en

colombia voy a citar

dos ejemplos pero hierro más seguramente

tiene una unos apartamentos en miami y

tiene unos en barranquilla pero resulta

que todos somos la ministra la misma

inmobiliaria un mismo grupo empresarial

y tomamos todas las decisiones acá en

colombia es decir todos mis bienes un

administrador desde colombia entonces

hay buenas algunos supuestos que me

vuelve residente en el país o por el

contrario puede ser que tengo una gran

cantidad de bienes acá pero todo es

administradores del exterior en este

sentido pues no tendrían lugar a

declarar en la medida que no cumplan los

anteriores requisitos plano está luego

tenemos que más del 50 por ciento de los

ingresos sean de fuentes nacionales esto

qué quiere decir

qué

uno puede tener ingresos en estados

unidos puede tener ingresos en colombia

recibió tengo ingresos en colombia en

donde yo devengo 100 pesos y acá tengo

ingresos por 60 es decir hacen mayor

parte de mi ingreso

voy a hacer declarante para colonia aquí

quiero recordar algo muy importante que

tiene que ver

y que tienen que ver con la declaración

de renta recordemos aquí para recordar

que no se consideran reciente del país

llamémoslo el tema del ingreso y también

de los activos

aquí quiero recordar algo muy importante

en colombia y eso es bueno que

precisarlo nosotros hacemos declaración

de renta mundial que quiere decir

declaración de renta mundial que cuando

yo soy una persona extranjera es decir

no nacional pero contra el supuesto de

los 183 días recordemos que para el

extranjero o el no nacional solamente le

aplica el primer criterio de los 183

días que ya vamos a citar varios

ejemplos de esto ojo que aquí estamos

hablando de la residencia fiscal porque

ya vemos que al inicio

todos somos declarantes todos pero acá

son de claros son todos los declarantes

los que tengan la característica ese

residente fiscal ahora bien yo les iba

comentando de que cuando estamos

obligados a declarar renta en colombia

se declara renta mundial que es renta

mundial que vamos a tener en cuenta

tanto lo que tenemos en colombia lo que

devengamos en colombia como lo que

devengamos en el exterior

decir que si yo soy un extranjero que es

usualmente a veces pasa y es muy normal

por ejemplo un americano que cumple los

183 días servicio se tiene que aclarar

todo su patrimonio en colombia entonces

dice pero porque voy a declarar mi

patrimonio a eeuu en colombia entonces a

veces se cometen unos errores acá y es

que a estas personas extranjeras solo se

les hace la declaración de renta

teniendo en cuenta teniendo en cuenta

solamente lo de colombia y se omiten lo

del exterior algo que es un error muy

común que después puede generarle

problemas de fiscalización a futuro a la

persona por omisión de activos es muy

importante tener presente que cuando una

persona extranjera o nacional que tenga

activo o bien en el exterior un ingreso

en el exterior tiene que presentar algo

que se llama renta mundial es decir

declararlo todo

por otra parte vamos a ver entonces un

ejemplo de la residencia fiscal que

aplica ya sabemos tanto para extranjeros

como para nacionales vamos a mirar un

ejemplo nótese en una persona que llega

el primero de mayo tiene que estos son

días continuos llegó el primero de mayo

vamos a poner año 2019 pues en el año

2019 llegó el primero de mayo pero salió

el 31 de octubre ya aquí completo 184

días entonces como ya hemos visto que

son 183 días ya la persona es residente

fiscal para efectos tributarios en

colombia o ya es residente fiscal para

efectos tributarios en colombia por ende

va a estar obligado a presentar

declaración de impuestos muy importante

tener presente es entonces ya la persona

natural va a encontrarse obligado

ahora veamos otro ejemplo tenemos acá

que la persona llega en marzo 28 del año

2019 podemos poner perdón del año 2020

excursión

llegó en marzo 28 se fue en 18 aquí

completó 113 días volvió y vino el

primero de julio aquí me disculpan está

como manda la fecha primero de julio y

salió el 18 de septiembre acá completo

otros 180 días entonces quiere decir que

113 días más 80 ya nos da 193 días

quiere decir que tanto días continuos

como discontinuos en lo que estamos

viendo acá la persona va a ser residente

fiscal por ese año grabado y tenemos un

tercer caso un tercer escenario y es

cuando pasan más de dos años que era lo

que yo les comentaba inicialmente

tenemos que primero la persona llegó el

primero de junio al país del año 2019

se fue el 31 de julio es decir estuvo 61

días acá luego en el mismo año 2019

volvió el 12 de octubre y se vuelven ti

7 y siempre quiso pasar año nuevo en su

país de origen pero en marzo volvió y en

25 hasta el 25 de mayo completó 65 y

entonces acá ya la suma de estos 3 nos

da más de 183 días por ende la persona

va a ser declarante renta pero para el

año 2020 es decir va a ser residente

fiscal me excuso va a ser residente

fiscal para el año 2020 nótese entonces

que debo de contar del primero de junio

al primero de julio al 30 de mayo del

año 2020 y aquí tienen un período de 365

días de esa manera es que siempre vamos

a calcular la residencia una de las

cosas que es muy oportunas tener cuando

estamos frente a un extranjero que

constantemente viaja y sale del país

hacer de dos maneras solicitamos el

pasaporte o solicitamos un derecho de

petición a migración que eso realmente

le envía muy rápido en el cual migración

nos muestra tanto el día de salida como

el día entra y nos muestra qué países

salimos o por qué países ingresamos

entonces ya sabemos que hace reciente

fiscales para el año 2020

ya vimos entonces el concepto de

residencia fiscal nos dice que ya hemos

dicho toda persona

toda persona residente fiscal en

colombia está obligado a declarar

impuestos de renta todas

y ya vimos cómo calcular la residencia

fiscal para una persona extranjera ya

hemos visto el concepto de residencia

fiscal para una persona

es nacional y ahora vamos a ver cómo es

la base gravable o sobre qué o cómo van

a tributar estas personas naturales

ahora entonces vemos primero

vemos que la base grabable según su

residencia entonces si es una persona

natural nacional o extranjera que es

residente fiscal en el país ya hemos

dicho va a declarar renta mundial qué

quiere decir eso que para efectos

colombianos se va a gravar tanto su

ingreso extranjero como también va a

estar obligado a declarar todo su

patrimonio tanto dentro como fuera del

país ustedes y roger román está en

colombia y aquí va a ser muy importante

de presente que si yo estoy en colombia

y tengo bienes en eeuu los tengo que

declarar también en colombia si tengo

ingresos en eeuu los tengo que declarar

en colombia lo que si me permite

colombia es descontar los impuestos que

yo haya pagado en el otro país con

ocasión a esos ingresos eso sí me lo

permite descontar que lo que se llama

descuento por impuestos pagado en el

exterior siempre y cuando el impuesto no

sea superior a la tasa y el impuesto

aquí en colombia eso como primera

premisa pero quiero ir colocando está

muy importante

recordemos que ya arrancó nuevamente el

periodo legislativo a partir del 20 de

julio y obviamente enseguida fueron

radicados los nuevos proyectos de ley

esos nuevos proyectos que se encuentran

en las gacetas oficiales nos trae una

posible reforma tributaria recordemos

que por el año 2020 ya vamos a terminar

con nuestro sistema tributario tal como

estamos que de por si tuvo muchos

decretos con ocasión a la emergencia

kobe y por qué quiero hacer este

paréntesis porque en este proyecto están

hablando nuevamente de gravar el

impuesto al patrimonio y bajan

sustancialmente los topes 80.000 vtc por

ende va a ser muy importante que si

usted tiene clientes que son extranjeros

pues debe procurar en lo posible también

pues va a depender de cómo en la

tributación del país de origen lo

importante que se cuida de los 183 días

puede tener un patrimonio importante

tanto en colombia como en el exterior

pues que supere más de 80 mil veces que

lo que actualmente dice el proyecto de

ley por sus proyectos no quiere decir

que así vaya a ser

pues debe tener muy en cuenta la

residencia para evitarse pues tipo de

inconvenientes además de que el proyecto

también sugiere aumentar la tasa de

tributación para personas naturales de

una forma impresionante casi que a

niveles superior del 50%

luego tenemos que tenemos personas

naturales no residentes nacionales o

extranjeros es decir yo soy un nacional

un extranjero que no cumplo la

característica de ser un residente

fiscal como no cumple la característica

de ser el residente fiscal no te sé muy

bien solamente voy a grabar los ingresos

de fuente nacional es decir yo soy

ciudadano americano

vivo hace muchos años en estados no

tengo una esposa

no tengo activos importantes en el país

todo mi patrimonio principal está en

eeuu pero yo tuve unos ingresos por

honorarios por unas consultorías con la

cámara de comercio de barranquilla

entonces como youtube con unos horarios

por russel ver por yo voy a declarar ese

ingreso que percibe de russel ver por en

colombia pero solo voy a estar obligado

a declarar ese único ingreso y también

si tengo algún tipo de activo o cuenta

bancaria o bien inmueble en el país

también voy a estar obligado a

declararlo pero solamente ese patrimonio

aquí quiero precisar los residentes

declarar en el formato 210 y los no

residentes declararon el formato 110 y

por último tenemos aquellos extranjeros

o sucesiones ilíquidas que son

residentes entonces acá lo que la norma

recordemos que una sucesión y líquida es

aquella que el causante pues que ya

falleció y que aún no ha sido liquidada

su sucesión pero se llama subsección y

líquida

de aquella sucesión si la persona al

final es el causante del momento de su

fallecimiento cumplía la residencia

fiscal en colombia la va a continuar y

en este caso va a declarar renta mundial

y pues todo su patrimonio

entonces ahí ya vamos viendo un poco los

términos de la residencia fiscal por

otra parte también tenemos que la la

residencia y la forma de determinar la

renta ya hemos visto entonces que para

las personas nacional es decir para el

residente fiscal para el residente

fiscal que es la mayoría pues de

personas acá en colombia va a aplicar

algo que se llama el sistema de rentas

celulares que está arreglado del

artículo 41 242 que son las tarifas

recordemos que estas tarifas van desde

prácticamente en 19% va a una tarifa

escalonada hasta llegar a un 39 por

ciento entonces esas son las tarifas que

le aplican a las personas residentes

fiscales y estos residentes fiscales van

a ser los que van a hacer la tributación

normal por otra parte tenemos los no

residentes quienes van los no residentes

los que veíamos jordi román soi national

pero yo tengo hace no cumplo no vive en

colombia hace más de 183 días no tengo

ni patrimonio negativo ni familiar en

nada de lo que me establece el artículo

10 pero lo que sí tengo son unos

ingresos que no superan el 50% por

consultoría con russel verbo entonces yo

es ingreso que tengo en colombia volvía

a tributar por el sistema ordinario que

está establecido en el artículo entidad

muy similar al de las personas jurídicas

ingresos menos costos menos gastos y eso

nos da pues las tarifas que hay cuáles

son las tarifas que recordemos que la

tarifa para el año 2019 es del 33 por

ciento que voy a tener que pagar sobre

el ingreso que percibe claramente

pudiendo imputar los respectivos costos

y gastos y declarando en mi patrimonio

nacional listo entonces ahí ya vimos y

de una forma muy interesante de una

forma muy desmenuzado el concepto de la

residencia fiscal y ahora vamos a ver

porque ya vimos todos somos declarante

soda todas todos en colombia estamos

obligados a contribuir que recordemos

los vencimientos arrancan a partir de

este 11 de agosto es decir prácticamente

la próxima semana que vale la pena

precisar que hoy estamos viendo con la

cámara de comercio a rne quillas sólo un

concepto de obligado vamos a tener

también con la cámara de comercio una

charla muy interesante más práctica aún

en la próxima semana en el cual vamos a

estar hablando esta temática obviamente

aquí hoy apenas tenemos una hora

queríamos ver introducir el concepto en

la residencia que a veces se tiende a

confundir y ya en la organizarla pues

estaremos hablando aún más

detalladamente sobre los sistemas

celulares

ahora tenemos entonces que los plazos

para la presentación de la declaración

de renta banner desde el 11 de agosto

hasta el 21 de octubre del año 2020

recordemos que hace unos años salieron

las fechas de vencimiento para

extranjeros y otra fecha para residente

eso pues ya durante los últimos años ya

no ha vuelto a suceder y realmente en

los plazos tanto para residentes en el

exterior como para nacionales es decir

para personas extranjeras como persona

nacional es el mismo término

entonces tienen no van a estar obligados

a contribuir impuestos o quiénes son no

declarantes las personas que sean

asalariadas nótese bien primero vamos

con personas asalariadas que no sean

responsables de eeb a las personas

naturales y sucesiones ilíquidas

residentes ya vamos a ver cuando cumplan

dos requisitos las personas naturales

jurídicas extranjeras sin residencia en

el país ya vamos a ver estas siempre y

cuando hayan sido sometidos al sistema

de retención en la fuente entonces

cuando tenemos estos casos que no

superan estos topes vamos a ver que no

estamos hablando o no son personas

naturales obligadas a declarar impuestos

de renta entonces si yo soy un

asalariado o soy un asalariado que no

soy responsable de iva y fuera de eso no

supere estos montos en patrimonio que

para este año son 154 millones de pesos

no tengo compras por más de 47 millones

en compras es importante tener presente

que las compras debemos de sacarla no

solamente por estar todo carios sino que

a veces podemos tener terceros que nos

reportan así que es muy importante tener

en cuenta a efe además de los

movimientos bancarios pues muy

importante el movimiento en el shopping

que yo no haya tenido consumos

superiores a 47 millones recuerda que

los consumos

pueden ser pues obviamente con tarjeta

de débito crédito efectivo no haya

tenido ingresos brutos por 47 millones

de pesos estamos hablando que es un

promedio de 3 millones 300 perdón casi 3

millones 800 no haya tenido

consignaciones superiores a 47 millones

no haya tenido consumos con tarjeta de

crédito superior a este valor y como les

decía no sé responsable debido a que

quiero comenzar a dejar uno muy

importante a la hora hacer una

declaración de renta que uno en orden

más comunes que se comenten y uno de los

errores más comunes que se cometen son

cuando primero tenemos

sobre todo las consignaciones entonces

muchas veces la persona natural hay

ingresos es asalariado por ejemplo pero

recibe dinero es por fuera porque está

charla dicta capacitaciones o vende

materia prima o bueno de explica otras

actividades económicas además de ser

asalariado y le consignan en su cuenta

bancaria y lo que hace es que no

reportando declara esos valores porque

son valores informales son de pronto que

le voy a poner un ejemplo y un contador

pero yo roger román como contador tengo

mi salario pero en sus precios

capacitaciones le hago la declaración de

renta una amiga la hago a varios

clientes yo me consignan a mi cuenta

pero yo no declaró ese ingreso porque

quiero pasar por agache ese tema

entonces cuando haga ahora hacer una

declaración de renta eso es una

auditoría básica que ustedes tienen que

hacer yo escoger venga ezquerro yo

normal están certificando 100 facebook

pero es que en movimiento extracto

bancario tiene 200

como usted como asesor o usted persona

natural usted lo primero que hay que

hacer es preguntar hombre vos tenés en

movimiento 200 pesos y tienen un ingreso

por ciento esos otros 100 pesos que

corresponde entonces a ella entradas el

aclaración o esos 100 pesos corresponden

un préstamo del banco okey cuánto me

préstamo el banco fue por 50 millones y

luego misión ocupó por 20 ya

justificamos esa diferencia de los temas

de diferencias por consignación versus

ingresos que es algo que muchas veces no

se realiza pero es extremadamente

importante a la hora de presentar la

declaración de renta pero es algo muy

importante tener presente entonces ya

hemos visto acá que tenemos

154 millones para patrimonio bruto y en

especial pues para consumo se cree que

también con esta reforma que también

baja estos topes así que hacer algo muy

importante tener presente aquí ya

tenemos un poco más detallado la fecha

de vencimiento no que esto es tal cual

conforme lo establecido la dian

que arrancamos desde el 11 de agosto

hablaba prácticamente en dos semanas

estamos arrancando esto y vamos

terminando el 21 de octubre aquí quiero

recordar que es con base en los dos

últimos dígitos del meet no se tiene en

cuenta el dígito de verificación es muy

importante tener presente no se tiene en

cuenta y solamente se tiene en cuenta

los dos últimos dígitos del 1000

recordemos que cuando somos personas

extranjeras que estamos obligados a

declarar la aldea le asigna un número de

identificación tributaria y será con

ello con base en el en el cual deberemos

tener presente para los vencimientos de

nuestras declaraciones de renta persona

natural así que pues es muy importante

seguir planeando desde ya demás buscar

planea donde antes porque es probable

que este año a muchas personas naturales

se le aumente el impuesto sobre la renta

vamos a ver ya vimos entonces los que ya

vimos que el concepto de residencia

fiscal ya vimos quienes son recientes

fiscales ya vimos quienes no están

obligados a declarar renta persona

natural vamos a ver ahora un poco ese

tema y quienes están obligados a

presentar las declaraciones de forma

electrónica es decir quien tiene esa

obligación de presentar eso de forma

electrónica y en especial también otras

obligaciones que hay que cumplir

entonces nos encontramos primero que las

declaraciones electrónicas la deben de

presentar todas aquellas personas

naturales que hoy por ser representante

legal por ser revisores fiscales o

contadores que están obligados a través

de una persona jurídica a presentar sus

en la declaración de forma electrónica

con firma digital también lo van a estar

de forma natural es decir roger román al

ser revisión fiscal de una compañía por

ejemplo está obligado a firmar esa

declaración con firma digital entonces

ya roger basta

dado a firmar la declaración a través de

firma electrónica lo mismo pasa para los

representantes legales también las

personas naturales que están en el

exterior van a estar obligados a firmar

sus declaraciones de renta con firma

digital es decir presentarla de forma

electrónica y es apenas obvio pero

recordemos que en el delito gráfico

porque no pudiese llevar espumante hoy

va a ser en un banco en el exterior

entonces va a estar obligado a tramitar

su firma electrónica recomendación si

tiene una persona extranjera pues debe

ir adelantando antemano esta gestión

por otra parte también van a estar

obligadas aquellas personas naturales

que sean agentes de retención aquellas

personas que son comerciantes que

cumplen los topes y está obligada a

practicar retención en la fuente va a

estar obligado haciendo de forma

electrónica y también aquellos

responsables de imagen de presentar su

declaración de esa manera

también una de las preguntas más

frecuentes cuando debo es firmar por

contador público porque es que a veces

creemos que por generar un saldo a favor

en renta persona natural esa declaración

tiene que ser firmada por un contador

divino es así la firma del contador en

un saldo a favor para persona natural

solamente se hace para efecto de

impuestos sobre las ventas no aplica

para rentas pero si hay una obligación

de presentar la declaración de renta

firmada por contador cuando tanto mis

ingresos brutos cuando mis ingresos

brutos

o patrimonio bruto sea superior a 100

mil juguetes estamos hablando por allá a

más de tres mil quinientos dos mil 700

millones de pesos y también cuando el

contribuyente pues está obligado a

llevar a libros de contabilidad

principalmente cometidas cuando tengamos

saldo a favor y me va

ahora ya también podemos ver algo muy

importante es las personas naturales

residentes en el país o los residentes

fiscales en el país pero yo no cumplo en

los topes para declarar renta por es que

resulta que me hicieron una reflexión en

la fuente voy a poner un ejemplo roger

román no tiene nada la cuenta bancaria

no cumple ninguno de los requisitos es

decir roger man por regla general es

declarante de renta pero es que rollo

román no está obligado a declarar o no

está obligado a declarar porque no

cumple los requisitos de patrimonio

bruto de ingresos de consumo pero

resulta que roger durante el año prestó

un único servicio por 40 millones de

pesos sólo un servicio y yo lo presto a

rus alberto una consultoría ya roger ley

será una retención en la fuente por un

monto tan alto de casi el 20 por ciento

entre de esos 40 millones arroyo le

retuvieron casi 67 millones de pesos

perdón o 88 millones

me retuvieron en sus 8 millones yo puedo

presentar mi declaración de renta de

manera voluntaria declarar mis 40

millones no hay impuestos a cargo pero

sí declaró la retención en la fuente que

me practicaron y puedo solicitar de

manera voluntaria la solicitud de

devolución algo que se vuelve muy

importante para ayudar pues el alivio

sobre todas esas personas duramente si

usted no está obligado declara renta

pero tiene están hipótesis porque le

practicaron retención en la fuente y es

un monto que usted considera relevante y

puede solicitarlo en devolución para

ello va a ser importante pues tener los

respectivos los respectivos impuestos

ayala mar

por otra parte ya para ir viendo un poco

esta charla tenemos otras obligaciones

que incluyen este año que ya por fin ya

salió tanto la resolución como ya

también estamos esperando pues también

el pre validador que tienen que ver con

primero formulario 210 ya se encuentra

listo ya está nuevo el nuevo formulario

que lo podemos ver acá aunque se ve un

poco borroso ya ustedes lo encuentran

habilitado en la página de la dian así

que ya ustedes pueden y lo diligenciando

recordemos quienes hacen el formulario

210 toda persona natural residente

fiscal colombiana va a estar obligado a

hacer quienes hacen formulario 110

persona no residente como persona

natural no residente fiscal prospectos

colombianos y tenemos el reporte de la

conciliación fiscal que éste sea una

nueva obligación ya recordemos desde la

ley 1819 había manifestado también su

obligación al actor naturales aún no se

habían creado los mecanismos

electrónicos ya se encuentra

listo recordemos que esto es un anexo de

la declaración por ende quienes van a

estar obligadas las personas naturales

que tengan ingresos superiores a 45 mil

veces

persona túneles que sean grandes

contribuyentes y pues el vencimiento va

desde el 9 de agosto recordemos que

solamente de ser diligenciado por

personas son obligadas a llevar

contabilidad quiere decir que si yo soy

un asalariado que me gano 2 mil millones

no tengo por qué hacer ese reporte sino

aquellas personas que son obligadas a

llevar contabilidad tienes

principalmente tenemos ahí los

comerciantes no es posible que roger

tiene una última ropa y superó estos

topes de más de ventas de más de 1500

millones pues va a estar la única o

roger en una persona independiente

consultor o un abogado en bufete de

abogados supere los topes voy a estar

obligado a presentar mi reporte de

conciliación fiscal también es

importante recordar que otras las

obligaciones que vamos a tener acá tiene

que ver con la presentación de la

declaración de activos en el exterior

una de las cosas positivas que trajo la

ley 2010 fue tanto la flexibilización en

esta declaración que una declaración de

carácter informativa como también la

flexión

del régimen sancionatorio entonces acá

tenemos que para la declaración de

activos en el exterior el primer récord

alternativo en el exterior es aquel

activo que se encuentra en un territorio

diferente a colombia como cuentas

bancarias acciones cuentas por cobrar

bienes muebles y bienes inmuebles que

tengo un carro una casa de miami una

cuenta en panamá entonces no es malo que

es que a veces es un concepto errado no

es malo tener activos en el exterior por

el contrario tiene ser algo muy positivo

más para efectos de planeación

financiera bueno tantas cosas si es

positivo y lo negativo es no declararlo

es realmente donde está el problema no

declarará ese tipo de activos se tienen

que declarar ahora vemos entonces que

quienes van a estar obligados toda

persona natural que tenga un activo en

el exterior pero que esté activo

espacio y mundialmente al primero de

enero de cada año tengo un valor

superior a dos mil juguetes cuanto en

2000 71 millones de pesos entonces si yo

tengo simplemente una cuenta bancaria

que tiene 20 millones en erección pues

no voy a estar obligado a presentar

activos en el exterior recordemos que

aquí estos 70 millones no se predica por

activos sino por el total entonces si yo

lo único que tengo en el exterior como

les decía es una cuenta bancaria

por 20 millones pues no voy a estar

obligado a presentar declaración de

activos en exterior recordarles que esto

es un régimen sancionatorio muy gravoso

a pesar de que también fue disminuido

pero sigue siendo muy fuerte este tema

de las del régimen sancionatorio para la

declaración de activos en el exterior

ahora ya para terminar simplemente

recordar que uno de los grandes cambios

que tiene esto es la introducción de

algo denominado la renta ex cédula

general y uno dice pero si es

prácticamente casa que lo mismo

realmente

cuando comenzó una declaración de renta

con base de lo posible 1819 se comete un

error y es que más bien error en el algo

que favorecía el contribuyente y es que

roger podía tener un ingreso por 40

millones por salario

20 millones por arriendo y 20 millones

por otras ventas entonces cuando no

hacía la depuración de forma individual

de cada onda después los montos no daban

para hacerse no daban renta y queda

suficiente para como para pagar

impuestos y nótese que 40 20 más 20 dãas

y 80 millones yo teniendo un ingreso 80

millones no estaba contribuyendo al país

o si contribuye a construir una mínima

expresión prácticamente que hace la

célula general lo que dice no esa renta

líquida que usted tiene en la renta de

trabajo una renta de capital a retando

laboral es vi que sumarlo y de esa misma

forma declarar estoy realmente en la

célula general lo que hace es unir la

depuración de la renta de trabajo

que recordemos la renta de pago tiene

que ver con aquello que son los salarios

y también todo lo que son con el tema de

pagos por compensación

y las de capital pues tiene que ver

principalmente con rendimientos

financieros tiene también que ver con

regalías arrendamientos y las no

laborales recordemos que es una célula

residual que quiere decir residual que

si no está en la dividendos y no está en

la de pensión si no está en la de

capitales no están a trabajo se

entenderá que está en la no labora listo

y esto es un poco como nos queda el tema

de la depuración realmente sigue siendo

algo similar si incluyen el total de

ingresos con excepción de los dividendos

y de pensiones y restamos los ingresos

no constitutivos de renta que siguen

siendo los mismos a la pensión

también descontamos las rentas exentas y

las deducciones nótese que sigue la

misma limitación de un 40% ilimitado

hasta 179 millones y uno dice pero

porque estas limitaciones pues

recordemos una persona entre más devengo

tiene pues mayor oportunidad tiene de

hacer unos tipos de ahorro de ahorros

como fcc de ahorro pensión por eso es

que coloca la limitación de un 40 por

ciento

ya partir de ahí pues también tenemos la

oportunidad de tener costos y gastos

cuando tengo rentas no laborales o

ingresos por concepto de prestaciones de

servicios que son diferentes a los

salarios puede imputarle costos y gastos

siempre y cuando sean por 12 lentes

un poco la curación ya apeló que hemos

visto otro también tema no vemos ustedes

recordarán que hubo una sentencia que

permitía a las personas notaron

independientes que tienen menos de dos

trabajadores poder tener costos y gastos

entonces estos costos y gastos ya aquí

la ley línea es una aclaración que usted

sí lo puede tomar puede tomar costos y

gastos pero tiene que elegir tomas tu

renta 80 un 25 por ciento o tomás costos

y gastos no puedes tomar ambas tomar la

una o tomar la otra entonces aquí ya va

a depender que es más beneficioso para

la persona natural si implementar costos

y gastos o utilizar el porcentaje de

renta exento otro tema también a tener

presentes son los rendimientos

financieros recordemos que esto es un

grave error que tú la ley 2010 que para

mi concepto seguramente será declarado

inexequible y es que no tiene en cuenta

el componente inflacionario quiere decir

que para el año 2019 para esta renta

para efectos de los ingresos por

rendimiento financiero no podemos optar

por el componente inflacionario

señor realmente esto ha sido a grosso

modo lo que queríamos ver y hablar sobre

quienes estando obligados declarar renta

aquí les quiero recordar nuevamente

sobre el evento que tendremos la próxima

semana donde veremos esto y mucho más

ya veremos unos ejemplos de depuración

ya comenzamos a ver de una forma un poco

más práctica todo lo que estamos viendo

acá y bueno entonces vamos a proceder

con las preguntas y mira cómo pasa el

tiempo es rápido prácticamente ya una

hora sólo hablando de renta natural

entonces en marcela te deseo la palabra

para que aprovechemos si tenemos

preguntas poderlas aclarar

si roger muchas gracias por la

información si tenemos dos preguntas en

este momento queremos saber que las

personas terminan así describiéndonos

tenemos una pregunta del señor josé

sanjuán dice una sucesión y líquida en

qué formato se declara

muy buena pregunta una sucesión y

líquida cuando el residente fiscal se

declara en el formato de dos pies

formato 210 cuando no ha sido liquidada

la sucesión

efecto ahora el señor fernando landing

dice buenos días en caso de la

declaración de activos en exterior

entiendo que si no cumple el monto

mencionado no tengo que hacer ese punto

pero igual si tengo un saldo inferior en

la sección del patrimonio se ideó

incluirlo ejemplo una cuenta de ahorros

con cinco mil dólares en miami vale

la respuesta digamos que la pregunta que

qué hace el doctor fernando también

tiene la respuesta efectivamente así es

yo tengo una cuenta de cinco mil dólares

en panamá yo no estoy obligada a

presentar la declaración de activos en

el exterior pero si voy a estar

obligados a declarar el activo en el

exterior eso sí no lo puedo dejar de

hacer decir si tengo que presentar ese

valor en mi declaración de renta más no

tengo es que presentar la declaración de

activo en el exterior como bien ha dicho

fernando

y a todos los a todos los presentes

no solamente teníamos esas dos preguntas

en este en este espacio roger lo que

había quedado que abría y bueno la

invitación como dices para el próximo

martes 4 de agosto vamos a estar

hablando sobre todas las novedades de la

declaración de renta para persona

natural vamos a estar trabajando un

horario de 8 a 12 del día entonces para

estar atentos una vez salga ya la

publicidad y el enlace para que se

puedan inscribir en nuestra capacitación

también va a estar acompañando roy

aciertos si vamos a hacer no solamente

voy a ser yo van a estar dos compañeros

más dos colegas más que vamos a estar

hablando de una forma muy práctica ya

nótese que ya está nuevamente comenzamos

ya que una temática ya de cuatro horas

que posee entenderán que en una hora es

imposible poder hablar todo lo relevante

de una renta natural pero va a ser muy

interesante porque vamos a dar mucho

desde la experiencia móvil a lo muy

práctico muy buenas analogías de la vida

real y pues vamos a estar hablando de

las principales novedades que tiene la

renta natural y también vamos a tratar

de darle un enfoque y unos pequeños tips

para ir planeando también la renta el

año

muchas gracias y teniendo en cuenta que

ya el primer vencimiento es el 11 de

agosto según bien la presentación

bueno muchísimas gracias roger por estar

con nosotros hoy en esta mañana y nos

vemos entonces la próxima semana ya en

una información más puntual de todos los

temas que nos trata la declaración de

renta muchísimas gracias por estar con

nosotros lo ha sido todo un placer

marcela realmente siempre gracias por la

invitación gracias a todas las personas

que asisten hermanos de honor me abrazo

yo les bendiga un buen día y nos vemos

el día martes dios mediante gracias y

antes de cerrar esta presentación

queríamos mostrarles nuestra oferta

institucional nuestro plan atractiva con

un vídeo permítanme por favor y les

comparto en nuestro vídeo

[Música]

[Aplausos]

[Música]

[Aplausos]

[Música]

[Música]

[Aplausos]

[Música]

por qué

[Música]

en un segundo por favor

compartirle las capacitaciones que

tendremos esta tarde

después que tenemos

esta capacitación permite un segundo y

bueno queremos que nos sigan acompañando

hoy una vez terminemos esta capacitación

vamos a tener a las diez y media de la

mañana el modelo de gestión comercial

para no comerciales a las dos de la

tarde estaremos con el doctor jaime

restrepo reactivar tu registro único de

proponentes y sigue contratando con el

estado y luego las cuatro y media de la

tarde continuaremos con maria alejandra

cristófani en la capacitación

capacitación transformación de ideas de

negocios reales

recuerden que al cerrar esta

capacitación estaremos

bueno al cerrar estas capacitaciones

está llegando nuestra encuesta por favor

ayúdenos a respondiendo ya que nos

interesa mucho conocer cómo ha sido su

experiencia y conocer cuáles son sus

comentarios ya que nos ayudan a

fortalecer nuestra formato de formación

empresarial muchísimas gracias a todos

los participantes por acompañarnos en

este espacio virtual que la cámara de

comercio- barranquilla dispone para

todos ustedes feliz día.