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Son maravillosos lo que hice

en un segundo

muy buenos días tengan todos ustedes les

saluda a marcela mendoza y en nombre de

la cámara de comercio de barranquilla y

la corporación empresarial del oriente

del atlántico queremos darles una

cordial bienvenida a este espacio

virtual que hemos programado pensando en

el bienestar de nuestros empresarios y

conscientes de la importancia de acoger

las medidas que se requieren para cuidar

de ustedes que son nuestra razón de ser

y desde la cámara de comercio de

barranquilla queremos acompañarlos en la

reactivación de sus negocios a través de

nuestro plan reactiva con soluciones

financieras de conocimiento e

información que han sido diseñadas

pensando en sus necesidades

y antes de iniciar nuestra capacitación

de hoy queremos invitarlos a que sigan

conectados en todas nuestras

capacitaciones virtuales donde

encontrarán herramientas para la

reactivación de sus negocios puedes

encontrar esta información en nuestra

página web

y queremos agradecer este espacio de

formación en nuestras entidades criadas

organizador la corporación empresarial

del oriente del atlántico la andi la

cámara de comercio la infraestructura

ancha prueba rank y allá un desarrollo

en algo atlántico a copi y camacol

y bueno el del evento que hoy nos

convoca el impuesto de normalización

tributaria ley 2010 de 2019 y hoy nos

estarán acompañando los doctores efraín

cepeda talud quien es el director

ejecutivo de la corporación empresarial

del oriente del atlántico y el doctor

juan camilo riveiro asociado de la firma

uveros cortez gutiérrez director del

departamento de derecho tributario y

comercio exterior realmente queremos

darle la bienvenida a todos los

participantes a todos los empresarios

que nos acompañan en esta mañana y

quiero dar la cordial bienvenida al

doctor efraín cepeda

bienvenido doctor

muchas gracias a marcela muy buenos días

a todos los empresarios que nos

acompañan esta mañana y este es un

espacio un espacio especial que desde la

corporación empresarial del oriente en

alianza y en una iniciativa con otros

gremios decidimos conformar para llevar

contenido valioso a todos los

empresarios del atlántico ahondando

esfuerzos y optimizando recursos la

corporación empresarial del oriente del

atlántico es un gremio territorial y

multisectorial que cuenta con 34

afiliados

somos territoriales porque agrupamos a

las empresas que se encuentran ubicadas

en el oriente del departamento nuestros

afiliados se encuentran principalmente

en los municipios de soledad malambo y

galapa y principalmente empresas grandes

es un gremio multisectorial porque

nuestros afiliados pertenecen a

distintos sectores de la economía desde

metalmecánico pasando por la logística

hasta alimentos y bebidas

y nuestro fin es trabajar en pro de los

intereses de estas empresas que se

alinean totalmente con los intereses de

la comunidad es eso para contarles un

poco brevemente en qué consiste en

nuestra organización nuestro oren en

esta oportunidad nos vinculamos para

ofrecer no sólo a nuestros afiliados

sino a todo el sector empresarial del

departamento información sobre la ley

2010 de 2019 que regula el impuesto de

la normalización tributaria y para ello

nos acompaña hoy el doctor juan camilo

riveiro asociado de la firma cuberos

coronel gutiérrez y director del

departamento de ley o tributario y

comercio exterior de esa prestigiosa

firma es abogado de la universidad del

norte con máster en derecho

internacional tributario de la

universidad de la florida es

especialista en derecho contractual y

tributario de la universidad del rosario

juan camilo cuenta con 10 años de

experiencia profesional en lo que se ha

presentado se ha prestado servicios de

asesoría tributaria a diferentes

compañías internacionales y nación

igualmente ha colaborado en la

elaboración de estructuras de

transmisión tributaria y asesoras

vivientes nacionales e internacionales

en temas relacionados con las

regulaciones en materia tributaria y

comercio exterior es profesor de la

asignatura de derecho tributario en

varias universidades y en la cámara de

comercio de bogotá igualmente es

conferencista y autor de varias

publicaciones en materia tributaria

agradecemos al doctor ribeira su

generosidad al dictar esta charla y

poner sus conocimientos al servicio los

empresarios del atlante tienden

bienvenido de otto rivero y nuevamente

muchísimas gracias muchas gracias a frei

y buenos días a todos los participantes

es un honor para mí estar aquí en la

cámara de comercio de barranquilla

dictando esta conferencia y en especial

sobre el impuesto de normalización

tributaria

yo soy barranquillero vio un bogotá

trabajo de una firma

de abogados a cambio vota donde manejó

el departamento como ya lo mencionó el

doctor efraín

en el departamento de derecho tributario

y comercio exterior y en este día de hoy

vamos a hablar sobre el impuesto de

normalización tributaria

y voy a proyectar la pantalla

[Música]

bueno como como pudieron ver en la

introducción el tema de hoy va a ser el

impuesto de normalización tributaria no

es la primera vez que el gobierno saca

este tipo de impuesto de normalización

más que un impuesto para ese ser como si

fuera un beneficio que se le está dando

a algunos contribuyentes a los

contribuyentes que en algún momento

emitieron activos

o tienen pasivos inexistente

y hace un recuento de leyes salidos o en

esto tenemos que el 2014 sale una ley de

normalización tributaria que aplicó para

los años 2015 2016 2017 en el año 2018

también salió una reforma tributaria que

incluyó un impuesto a la normalización

tributaria

por el año 2019 y ahora en el 2020

tenemos este nuevo impuesto de

normalización tributaria que lo trae la

última reforma tributaria estructural

que fue la ley 2010 de 2019

cuál es el marco normativo que tenemos y

para entrar en materia de la ley del

impuesto de normalización tributaria el

marco normativo está en la ley es la

reforma tributaria la ley 2010 de 2009

el decreto que salió en este año para

regular ese impuesto que es el decreto

1010 de 2020 y tenemos una vasta

cantidad muy grande de doctrina por

parte de los conceptos que han salido

del área

estos dos conceptos muchas muchos de los

conceptos no son de este año la mayoría

son del año pasado pero el impuesto de

normalización tributaria incluido en la

1943 es prácticamente muy parecido al

que está en la ley 2010 así que esa

doctrina puede ser aplicable a la

regulación y a la ley en 2010 que desde

su artículo 55 establece los los

elementos esenciales de este impuesto de

normalización tributaria

inicialmente vamos a comenzar como

viendo cuáles son los elementos que

tiene el impuesto de normalización

tributaria como cuáles son los sujetos

pasivos cuál es la base gravable cuál es

el hecho generador cuál es el término

para presentarlo

qué formularios utiliza y cuáles son

algunas incógnitas son algunas dudas que

nos han quedado de la regulación como

está ahora mismo y de las regulaciones

anterior razón porque es un impuesto que

no es nuevo que como ya se los he

contado y ahora mismo es un impuesto que

que ha venido desarrollándose del 2014

que ha venido a la nuestra regulación

tributaria lo implementado ya en tres

leyes y en esas tres leyes que hemos

visto la evolución de este impuesto no

es el mismo que teníamos en el 2014

la norma ha tratado de subsanar esos

huecos que traía la primera la primera

normalización con las últimas dos leyes

y creo que ha sido mucho más estricto

con algunas cosas que nos podrían

generar a nosotros los contribuyentes

menos

ámbito para planificar si es mucho más

objetiva

y trae mucho más y trae las reglas mucho

más claras

ahora comencemos con quiénes son los

sujetos pasivos los sujetos pasivos en

este impuesto

de normalización tributaria serían los

contribuyentes del impuesto sobre la

renta y los contribuyentes que estén en

regímenes sustitutivos del impuesto

sobre la renta es decir nos vamos a la

regla general a las personas naturales

de las personas jurídicas y algunas

especiales como el régimen simple

de tributación que fue incluido con la

reforma tributaria 2019

que tienen que tener para hacer sus

sujetos pasivos de este impuesto en

extraer o omitido un activo o tienes que

tener un pasivo inexistente es decir

esta persona natural es un residente

fiscal colombiano que es contribuyente

del impuesto sobre la renta

a primero de enero de 2020

tiene que tener un activo emitido para

ser un sujeto pasivo si no no seríamos

sujetos pasivos de este impuesto si

tendría que estar en un incumplimiento

esta persona claro esta persona jurídica

o esta persona que entre dentro de uno

de los especiales sustitutivos del

impuesto sobre la renta como lo son los

lobos el régimen simple en tributación

esta ley

trae las normas claras o dice quién es

el sujeto pasivo sin embargo como

siempre nos ha pasado en materia

tributaria tiene que regular se obtiene

que reglamentarse a través de un decreto

ese decreto es el 2010 de 2020 en el

cual ya trae algunos temas específicos

que están regulados

y que nos dan la vida sobre los sujetos

pasivos por lo menos cuando uno piensa

el sujeto pasivo del impuesto de

normalización tributaria piensa que

debería ser la persona que tiene la

obligación de declarar ese activo que es

prometido a la obligación legal de

declarar ese activo que prometido y de

esta persona o jurídica o natural es la

que tenga el aprovechamiento económico y

potencial o real de los activos

qué nos puede pasar en situaciones como

lo menciona el mencionado decreto

situaciones en las que se crean

estructuras en el exterior

con un trabajo un fondo de interés

privado

en este punto que siempre ha sido muy

discutido en materia tributaria en

colombia’ dejar claro quién sería el

sujeto pasivo es decir el trans puede

haber un fundador y un beneficiario

la norma está dejando claro que cuando

el beneficiario no tenga control sobre

esa estructura del exterior el sujeto

pasivo va a ser el fundador

en caso de que el fundador fallezca ya

no esté será la sucesión líquida de ese

fundador

cuando el beneficiario no esté

acondicionado y tenga control sobre esos

activos que tienen todos esos activos

subyacentes ahí si será el beneficiario

el que sea el sujeto pasivo y el que

deba declarar y pagar impuestos de

normalización sobre este activo que fue

emitido

en este caso la norma es clara en decir

que no se tendrá consideración de la

cantidad de discrecional revocable o

irrevocable dentro del fondo interés

privado o de las fundaciones de interés

privado en el exterior

cuando hablamos de un trozo ese trozo es

el fondo interés privado va a ser muy

parecido a lo que se llama un negocio

distribución yo en colombia y el

patrimonio bruto estará constituido por

el total de los bienes y derechos

apreciables el dinero ahí nos vamos

a la misma teoría que tiene el impuesto

el patrimonio

si el impuesto al patrimonio menciona

que mis activos son todos los bienes

buen total de los bienes que tengan y

los y los derechos apreciables en dinero

entonces esta teoría el vrae y el

impuesto normalización tributaria va muy

ligado a algo que tiene el impuesto al

patrimonio

entonces

el sujeto pasivo como ya lo mencionamos

son los contribuyentes del impuesto de

la renta o los sustitutivos del impuesto

a la red personas naturales personas

jurídicas

y por así decirlo sustitutivos

especiales sería el régimen de

tributación simple

cuál es el hecho generador del impuesto

el hecho de generador del impuesto es

tener un as y un activo emitido un

pasivo inexistente al primero deniegue

de 2020

qué quiere decir es normalmente un

residente fiscal colombiano una sociedad

tiene la obligación de declarar todos

sus activos poseídos en colombia y en el

exterior

porque nosotros tenemos un sistema de

tributación por residencia en el cual el

reciente fiscal colombiano va a tener

que declarar sus ingresos recibidos en

el exterior y su patrimonio en colombia

y en el exterior

es decir que una persona natural por

ejemplo que tenga una cuenta en el

exterior un activo un inmueble de un

bien un derecho apreciable el dinero

conseguido en otra jurisdicción

diferente a colombia se la debió

declarar al gobierno colombiano no

quiere decir que sobre ese activo tuve

que haber pagado impuestos no pero tuve

acabe en lo declarado en el momento en

que lo creé en el momento en que se

generó ese activo

normalmente los colombianos o sea un

residente fiscal colombiano hablar con

una persona natural incluso una persona

jurídica tienen varias obligaciones como

en su declaración de renta incluir todo

su patrimonio bruto sus pasivos su

patrimonio líquido determinado si una

persona jurídica natural omite incluir

dentro de ese patrimonio bruto que está

declarando un activo que tiene fuera eso

es lo que se consideraría como un activo

omitido

además de la declaración de renta

probablemente hay otras declaraciones en

las cuales hay que presentar dependiendo

de las circunstancias de cada

contribuyente esta es la declaración de

activos en el exterior las personas

jurídicas las personas naturales tienen

que presentar esa declaración de activos

poseídos en el exterior entonces hay

muchas obligaciones que nacen al tener

un activo en el exterior pero cuando

hablamos de activos emitidos no pensemos

solamente en el exterior puede darse la

situación de que un contribuyente del

impuesto sobre la renta tenga activos en

colombia que sean emitidos

y nunca los declaro teniendo la

obligación legal de hacer

por el otro lado también existen los

pasivos inexistentes

qué son aquellos que reportes que son

reportados siguen sin que exista soporte

válido con el único fin de disminuir la

carga tributaria eso lo podemos ver

mucho en personas naturales personas

jurídicas

en algún momento para bajar su

patrimonio de líquido crearon pasivos

inexistentes

de esta forma reducían su carga

tributaria ya sea vía impuesto al

patrimonio o vía renta presuntiva

eso sería un claro ejemplo de un pasivo

inexistente

[Música]

el hecho generador además de tener esto

es que al primero de enero 2020

tenga ese activo omitido es decir

youtube en algún momento varias leyes

como la que les mencioné del 17 39 de

2014 la 1943 del 2018 en la que pude

haber normalizado estos activos

en esa época se le dio la ventaja al

beneficio del contribuyente de que

subsanara su situación que dejara de

tener unos activos cometidos en el

exterior que dejara de tener de pronto

activo emitido aquí

nacionalmente al igual que los pasivos

si lo sigo con ese incumplimiento ahora

voy a tener

soy el sujeto pasivo que tiene que

cumple le he hecho un generador

al primero de enero de 2020

esta es la norma como ha tenido mucha

evolución la última la última reforma

tributaria las dos últimas de hecho la

19 con el mitre eres la mente de 10

hicieron un enfoque mucho más estricto y

objetivo sobre cuál era el costo fiscal

que debería declararse como base

gravable de este impuesto por regla

general si uno va a la norma

de forma estricta va a entender que la

base gravable es el costo fiscal del

activo emitido cuál es el costo fiscal

del activo emitido el precio de

adquisición por así decirlo en su

momento

o un auto avalúo comercial que haga

desactivo metido en el exterior que en

ningún caso puede ser inferior al

impuesto fiscal

sin embargo esta nueva ley está

reformada 2010 incluso la anterior la

1943 que sólo aplicó por el año fiscal

2000 19

ya traían algo que no trajo la primera

ley de normalización tributaria y es

establecer claramente que la base

gravable no puede ser solamente el costo

fiscal de una estructura sino que tiene

que verse en esa estructura

cuál es el activo subyacente porque la

realidad el valor de la entidad

extranjera no tiene sus activos

subyacentes es decir es decir las

estructuras que se hayan creado con el

propósito de transferir activos omitidos

a cualquier título a entidades con

costos fiscales substancialmente

inferiores al costo de los activos ya no

lo podemos ver por el costo de la

entidad que tengo en el exterior

sino por el activo subyacente y la base

gravable en este caso de estas

estructuras que se hayan hecho que con

este propósito va a ser siempre la del

activo subyacente el costo fiscal del

antiguo su presente

esto sí lo podemos y si lo vemos desde

la forma fue una corrección que se hizo

uno en la primera reforma en la primera

crónica primera ley de normalización

s&p en el piso en las 17 39 nos hablaba

de este tema la base gravable era

simplemente el costo fiscal si yo tenía

una entidad del exterior que tenía

activos subyacentes yo simplemente

tendría que declarar la por el costo

fiscal que tendría y me enteraré al

exterior independiente de cómo vaya y a

cualquier player a cualquier tipo de

transferencia que haya para introducir

esos activos subyacentes a esta entidad

en el exterior yo declaraba por regla

general por el costo fiscal de la

sociedad o de la entidad en el exterior

lo cual en muchos casos era

sustancialmente inferior al costo fiscal

del activo presente

el decreto que el 10 de 2020

regula este tema y lo deja muy claro de

cómo se tiene que tratar en este clase

en esta clase de estructuras la base

gravable del impuesto de normalización

tributaria

otro punto a tener en cuenta aquí es que

si nosotros hablamos de un activo que

está en el exterior que lo tenemos una

moneda

en una moneda extranjera como dólares

nosotros tendríamos que exponer el valor

que tiene ese activo al primero de enero

de 2020 cierto pero con que te ve con

qué tasa de cambio la tasa de cambio que

se debería utilizar según lo que ha

hecho la doctrina de la diana porque la

norma tampoco lo ha dejado claro pero la

doctrina si lo ha desarrollado sería la

del primero de enero 2020

el decreto 1010 de 2020 ya se habla de

estas entidades con costos fiscales

sustancialmente inferiores

y pone como ejemplo una persona natural

que invierte en una sociedad en el

exterior digamos a la mar en la cual el

capital de la sociedad es de 10 mil

dólares y esta sociedad invierte en otra

entidad en el exterior en otra

jurisdicción como en la misma

por un costo por un valor de capital de

cinco mil dólares pero al final esa

última entidad tiene un activo

subyacente por un valor de 100 mil

dólares ese sería el propio ejemplo de

entidades con costo fiscal

sustancialmente inferior al de su activo

subyacente

que ha dicho la norma en este caso la

norma dice que desconoce las entidades

que tengan costos fiscales inferiores al

valor de los activos de un subyacente

sea directa e indirectamente es decir

desconocer y hasta la primera sociedad

de la segunda sociedad y miriam al

activo subyacente directamente para

determinar la base gravable que tendría

el impuesto de normalización tributaria

específicamente esta norma habla de

cuáles son estas entidades las entidades

cuyo capital sea sustancialmente

inferior en comparación con el costo

fiscal de los activos recibidos a

cualquier tipo

y las entidades que no llevan

contabilidad y en consecuencia no pueden

justificar la diferencia de costos

fiscales entre éstas y el activo

subyacente lo cual es muy común con una

sociedad panameña

u otro tipo de identidad en otras

jurisdicciones en las cuales normalmente

no llevan contabilidad el capital en

diez mil dólares pero adentro de la

entidad algo activo subyacente de 12

millones de dólares

como les comenté en 1739 2014

la norma no era clara en decir yo tengo

que declarar el activo por el valor

comercial tengo que declarar el activo

por el valor de mi activo en el exterior

por el valor del activo subyacente que

tenga la entidad

por lo tanto en la reforma tributaria

2010 y en este nuevo impulso de

normalización tributaria

con el artículo 59 nos están dando un

saneamiento activos

lo cual me parece un poco ilógico porque

están retrocediendo un poco al momento

en el que estaba la 1799

en la cual en ese momento la base

gravable estaba claramente establecida

que era el costo fiscal de la calidad

que tengo en el exterior en ningún

momento me hablaba del activo subyacente

o que debería tener en cuenta el costo

fiscal del activo su asistente y

desconoce el costo fiscal de la entidad

que es lo que está diciendo la norma

ahora es que podríamos sanear esos

activos emitidos

y pagar el mayor impuesto que se genere

con esta nueva base gravable entonces

cuando un con cuando los contribuyentes

tengan declarados sus activos diferentes

inventarios porque no podríamos hablar

de inventarios en este caso objeto de

las normalizaciones consagradas en la

ley 10 739 la 1943 por un valor inferior

al del mercado podrá actualizar su valor

incluyendo las más adicionales como base

gravable del impuesto en organización

entonces nos está dando ahora como la

potestad de poder incluir ese mayor

valor para subsanar esa normalización

que hice cuando las dos anteriores leyes

es como un beneficio para corregir

porque normalmente estos impuestos de

normalización tributaria no se pueden

presentar de forma extemporánea ni

tampoco se pueden corregir entonces

ahora con este artículo nos está dando

el artículo 59 de la ley 2010 nos está

dando un saneamiento para las

declaraciones que se hicieron

anteriormente con base en la ley 17 39 y

en la ley 19 43 el problema más grande

que yo creo que se puede ver aquí es la

1739 porque la 1739 cuando hablaba de

base grabable hablaba de costo fiscal de

la entidad en el exterior en ningún

momento hacía referencia a subsanar

perdón un momento de hacer referencia al

activo subyacente que tiene esa entidad

en el exterior

y estoy seguro que muchos contribuyentes

habrán normalizado

viendo en planificaciones tributarias

las entidades que tenía en el exterior

emitidas con algún activo subyacente

superior solamente por el costo fiscal

que tenía en lanciano es decir yo tenía

una exclusiva en panamá que era dueña de

varios apartamentos con el exterior que

era dueña de varios apartamentos que

tenía cuentas o activos financieros pero

la sociedad al momento de capitalizar

lado de capital de la sociedad solamente

eran diez mil dólares las personas en la

ley 17 con la con base en la ley 17 39

normalizaron ese activo probablemente

son solamente por sus tomando como base

gravable los diez mil dólares que era el

capital social que tenía la entidad en

el exterior

no mirando el activo subyacente

lo cual ahora crea un conflicto con este

saneamiento de activos que nos está

diciendo la norma muy discutible también

cuáles son las como las características

para poder sanear estos activos esto

está reglamentado por el decreto decreto

1010 del 2020

y el mismo decreto establece que formen

parte del patrimonio bruto del

contribuyente es decir que ya yo la

normalicen con las anteriores normas

que se encuentren declarados al 31 de

diciembre de 2019 por un valor inferior

al del mercado cuando habla del valor de

mercado entendería que está hablando

porque lo declaré solamente por el costo

fiscal de la entidad y no vi cuál era el

valor de mercado de esa entidad del

exterior teniendo en cuenta sus activos

subyacentes

que no se vean en ángel dentro del giro

ordinario del negocio y que no se

encuentra disponible para la venta

porque estaríamos hablando que los

inventarios no se pueden subsanar

y que hayan sido poseídos por más de dos

años

este saneamiento no puedo aplicar la

base gravable es reducida por

repatriación

y

porque la normal taxativamente menor me

lo prohíbe si los activos no se

encuentran totalmente depreciados

fiscalmente aumentando el de este nuevo

valor de 1 puedo seguir depresión

y solamente es aplicable a los

contribuyentes obligados a llevar

contabilidad

entonces nosotros tenemos una base

grabable que es del 100% del activo

emitido en el exterior del 100% del

valor del activo admitido que en muchos

casos podría llegarse a ver dentro de

dentro del costo fiscal que tengo o el

valor comercial que tiene el activo sin

terceros

la norma que trae la posibilidad de

repatriar esos activos y reducir la base

gravable al 50%

yo tengo activo en el exterior por 100

mil dólares y decido traer método del

activo a colombia’ repatriarlo

invertirlo en colombia

la base gravable me va a bajar del 100

por ciento de sus 100.000 dólares al 50

por ciento de sus 100 mil dólares

y de esta forma

cómo

el impuesto o la tarifa del impuesto es

15%

si yo redujo con la base gravable voy a

pagar la mitad de ese impuesto me va a

quedar matemáticamente una tarifa de 7.5

sobre la totalidad del activo comité

porque la base gravable es una red se me

va a reducir al 50%

y la repatriación de activos en el

exterior

tiene normas claras tiene normas

específicas establecidas en el decreto

1010 que nos está diciendo que

reparación es invertir específicamente

ese activo de colombia

se activo tiene que estar invertido en

colombia hay que traer se lo repartían

lo físicamente a colombia a traerse el

dinero e invertirlo aquí en colombia no

se puede tomar ese activo repatriado

pasivos

para volverlo lo repatrió lo invierto en

una sociedad y esa sociedad no se

reinvierta afuera en el exterior eso no

sería lo que cumple los requisitos de la

norma para que se entienda que una

repatriación del activo

básicamente lo que ha dicho la dian

sobre sobre sobre este tema también es

que cuando yo hago una repatriación del

activo

y yo tomé la plata que repartía para

pagar el impuesto

esa parte o esa porción que está

repatriando para pagar el impuesto no va

a tener el beneficio de reducir me la

base gravable al 50% porque con esa

repatriación lo que estoy para haciendo

es pagando un pasivo un tercero que es

la dian

sobre sobre este punto creo que también

es importante tener en cuenta

que hay una estructura que fue muy

utilizada algún momento para repatriar

porque se pensó utilizar y repatriar

bien una cuenta de compensación en el

exterior de una entidad colombiana una

cuenta de compensación que es regulada

por el banco de la república en la

cuadra yo podría invertir la capital el

activo que tengo en el exterior activo

financiero en un vierta capital está en

una sociedad colombiana y se entiende

desde el punto de vista cambiario desde

el punto de vista fiscal que se invirtió

en una sociedad en colombia sin embargo

el decreto 1010 2020

claramente dice que eso no lo vamos a

considerar como una repatriación el

gobierno colombiano lo que hace la norma

quiere que esos recursos se entren a

colombia permanezcan en colombia durante

mínimo dos años contados a partir del 31

de diciembre de 2020

y si inviertan en colombia no con la

sociedad colombiana los tengan en el

exterior no sea colombiana los reciba

en el exterior

que trae que trae de beneficios está

normas como ya les dije las tarifas del

15%

no puedo reducir la base gravable si a

una repatriación del activo

y luego invierto en colombia durante un

periodo mínimo de dos años

además de eso con normalizar estos

activos yo no voy a tener ningún

problema con una recta líquida por

comparación patrimonial

porque en nuestra regulación tributaria

existe una renta que se determina cuando

la comparación

patrimonial de un año a otro aumenta

injustificadamente ahora cuando yo

normalizó el activo

ya estoy subsanar todo eso entonces no

puede del gobierno puede el allianz no

puede nada tienen y me decir oiga usted

también tiene ahora que pagar una renta

líquida por comparación patrimonial

porque su patrimonio de colombia aumentó

en injustificadamente de 100 millones a

400 millones

la norma también es clara es decir que

no no habrá sanciones tributarias por

incluir ese activo omitido en las

declaraciones tributarias de los años

siguientes

la norma sobre este punto también habla

de que no habrá sanciones cambiarias que

ya yo estoy normalizando el activo de

forma cambiaria también nosotros como

residentes cambiarios colombianos cuando

tenemos inversiones en el exterior

tenemos que reportar las ante el banco a

la república haciendo formularios o

presentando formularios ante el banco de

la república dependiendo del tipo de

activo con esta normalización tributaria

también se estaría subsanando esa

sanción posible infracción cambiaria y

la posible sanción que tenga y podría

presentar los formularios una vez

presente la declaración de impuestos de

normalización de hecho cuando presente

la declaración del impuesto de

normalización

me va a dar un radical que tengo que

incluir después en los formularios

cambiarios para normalizar el activo de

forma cambiaria también

esto

suele suele parecer que si uno lo

estudia de esta forma porque puede haber

casos específicos yo no tuve que haber

hecho el registro cambiarios y tuve que

haberlo hecho pero el punto es que la

norma ya me está diciendo que si lo tuve

que hacer

yo no voy a tener una ascensión

cambiaria

así reporte de forma extemporánea una

inversión que tenga en el exterior ante

el banco la república a la

superintendencia de sociedades no podría

llegar a sancionar me por estos hechos

en el mismo decreto 1010 también está

diciendo

que no puede haber ningún tipo de

sanciones porque yo incluye estos

activos de la declaración de renta en la

declaración de activo en el exterior

y esto es uno de los puntos que me

gustaría discutir porque la declaración

de activo del exterior pensando en

personas naturales tiene que presentarse

al mismo momento en que presente la

declaración de renta

en algunos casos puede ser que la

declaración de activo en el exterior sea

antes de presentar el impuesto de

normalización tributaria como el hecho

generador de la declaración de activos

en el exterior es el mismo hecho

generador parecido al hecho un generador

del impuesto de normalización y son los

activos posesión en el exterior que

supere de 2000 vt es aproximadamente 70

en millones de pesos 72 millones de

pesos

a 1º enero 2020 uno podría entender que

la norma lo dice no podría entender de

lo que la norma dice que hay que incluir

el activo que normalice en la

declaración de activos en el exterior

del año 2020 que se presenta en este año

es decir

sino hacer una normalización de activo

en el exterior

de forma conservadora podría de un solo

incluir en la declaración de activo en

el exterior el activo que va a

normalizar o que está por normalizar

no hay sanción no hay sanción tributaria

hacia los años anteriores porque así lo

dice la norma pero si debería incluirla

en éste

qué pasa con la 1943

que no se tenía que presentar esa

declaración de activos en el exterior

porque con el simple hecho de presentar

el impuesto de normalización tributaria

y sus anexos ya se entendía presentada

la declaración de activos en el exterior

que apareciera el artículo 607 del

estatuto tributario pero con esta nueva

normal no quedó claro y hay un concepto

de la dian incluso carta de sanción por

no presentar esta declaración de activos

en el exterior o por presentarla de

forma extemporánea o por corregirla

entonces de una forma conservadora mía

yo lo que estamos viendo es lo que

podría entender es que al momento de

presentar su declaración de renta no

tienes que incluir el activo emitido en

el exterior que vas a declarar ahora que

va a normalizar porque la declaración de

renta es el patrimonio poseído a 31 de

diciembre de 2019 pero en la declaración

de activo en el exterior es los activos

que tenías al primero de enero de 2020

y por consiguiente si sería bueno o

sería mucho más claro incluir ahí mismo

el activo que vas a normalizar porque la

norma en este año para este año no es

clara como sí lo era la anterior en este

año se dice que tenemos que presentar la

declaración de activos en el exterior

el otro tema importante acá es el

impuesto al patrimonio

impuesto al patrimonio también se causan

o se genera el hecho generador está por

la posición de activos por un patrimonio

líquido superior a 5 mil millones igual

o superior a 5 mil millones al primero

en el 2020

si nosotros nos vamos a la norma la

norma de ellos le está diciendo que tú

puedes reducir la base gravable del

impuesto del patrimonio con los activos

que repartiese a colombia con la

declaración de normalización de este año

es decir también hay que tener en cuenta

al impuesto al patrimonio al momento de

declarar digamos un contribuyente que al

primero de enero 2020 tenía

tenía un patrimonio líquido de unos 1500

millones de pesos

y tenía un activo omitido por 2.500

millones de pesos

deciden normalizar

ahora se va a cumplir esa persona o ese

contribuyente si va a cumplir el hecho

generador del impuesto al patrimonio y

le tocaría declarar el impuesto al

matrimonio y pagarla

esta esta normalización tributaria no

tiene un plazo hasta el 25 de septiembre

para presentarla no admite correcciones

no admite presentarse de forma

extemporánea creo que para cada caso

específico hay que hacer un análisis muy

juicioso sobre la situación de los

contribuyentes no es solamente

normalizar la actividad como ustedes

cree de aquí salen muchas cosas impuesto

al patrimonio declaración de activos en

el exterior y hay que tenerlo muy en

cuenta si se va a usar la reparación de

activos

hay que saber cuál es el plazo para

repatriar hay que saber que se entiende

por repatriación de activos y hay que

saber que se cumplan todos los

requisitos

también está el hecho de la base

gravable hay que determinar bien cuál es

la base gravable que voy a declarar

porque la base gravable nos tenemos que

ir hasta el primero de enero de 2020 y

en ese momento el valor que tenía un

activo subyacente o en ese activo por

valor comercial autovalúo costo fiscal

así que cuando uno va a normalizar no es

simplemente el valor del activo de

decir listo normalizó porque tiene otras

implicaciones tenemos hasta el 25 de

septiembre las declaraciones de renta de

las personas estarían presentando

comienza antes del 11 agosto desde el 11

agosto entonces también hay que

presentar la declaración de activos en

el exterior y hay que tener eso muy en

cuenta

un momento

qué pasó qué ha pasado últimamente no

y resulta que

nosotros hacemos parte de la ocde

hacemos parte de muchos acuerdos de

intercambio de información

panamá había firmado una ley o había

emitido una ley 15 donde sea se obligaba

a entregar información financiera no

había todavía regulado de tu tema

y esto creo que ha cogido mucho más

relevancia a partir de ese decreto

ejecutivo que se arropan a más del 7 de

julio en el cual incluyó a colombia como

un país al que le va a reportar a 30 de

septiembre de 2020

la información financiera de los

contribuyentes o de los nacionales

colombianos en panamá durante el año

fiscal 2010 y 9

panamá les reportará si fue 64 países

en esa lista está colombia

yo creo que esto lo que hizo fue que

reabrió un poco el tema teniendo en

cuenta la cantidad de activos que tiene

un colombiano en parma o la cantidad de

colombianos que tienen activos en panamá

no declarados sometidos con estructuras

estructuras como las que les mencioné en

las que el valor o de la estructura es

sustancialmente inferior al de sus

activos subyacentes por lo tanto ahora

estamos viendo mi área por lo menos

estoy viendo un movimiento muy grande

con respecto a las normalizaciones

tributarias me parece un tema que hay

que estudiarlo hay que revisarlo un

asesor y no dejarse simplemente ir y

hacer en el formulario 445 y poner

cualquier tipo de activo porque puede

tener repercusiones para nosotros como

contribuyentes

por fuera de esto y yo creo que para

dejar un tiempo para preguntas porque

tenemos hasta las diez

yo creo como un tema de cuidado es un

tema donde ha venido desarrollándose en

las últimas leyes que han salido sobre

normalización la primera 1739 de 1739 la

tarifa eran 10 con 0.5 13% después en

1943 3 por ciento de tarifa

ahora estamos en 15% yo no estoy

diciendo que ésta puede que nosotros no

estamos claros no estoy seguro si será

la última normalización no creería

probablemente el próximo año del

gobierno para buscar flujo de caja para

que otra normalización tributaria sin

embargo lo que hemos podido ver en los

antecedentes es que la tarifa subiendo

la tarifa sigue subiendo y ese siga

aumentando estamos hablando de un 10 por

ciento algún momento ahora hablaron 3 a

un 15% es la tarifa si se ha aumentado

que sin embargo sigue siendo

sustancialmente inferior a lo que sería

un impuesto sobre la tarifa del impuesto

sobre la renta

entonces es importantísimo que se

estudio este tema y que se que que las

personas que sean sujetos pasivos y

cumplan el hecho generador no lo

explicamos revisen revisen si pueden

acogerse a este beneficio que nos está

dando a este impuesto que nos está dando

la reforma tributaria para tener obtener

tranquilidad sobre sus activos ya no es

lo mismo que hace diez años cuando no

había un intercambio de información ya

el gobierno va a tener mucha información

de todos nuestros contribuyentes y en el

exterior y es muy difícil pensar en

ocultar patrimonio como de pronto lo fue

en algún momento hace unos años

yo creo que básicamente ese es el

mensaje y espero que les haya creado por

lo menos los conceptos claros de qué es

el impuesto de normalización tributaria

muchas gracias

muchas gracias juan camilio por la

presentación que nos has compartido esta

manera con nuestros empresarios hasta el

momento tenemos una sola pregunta

queremos invitar a nuestros empresarios

que nos escriban sus preguntas e

inquietudes en nuestro buzón de

preguntas y respuestas y ya las

estaremos leyendo nos escribe la señora

tenemos segundo para revisar

la señora janet garcía nos dice cuál es

el efecto de vender el activo

normalizado en el año 2020 el ingreso

obtenido es renta ordinaria o es una

ganancia ocasional extraordinaria

extraordinario estoy declarando ahora

mismo que se ha poseído desde este

momento en esta ocasión al tú de haber

conseguido ese activo por más de hoja

[Música]

el efecto continuamos con la ciudad

varias salas que no le queda claro

realmente cuál es la base gravable mira

la base gravable por regla general es el

precio de adquisición del activo cierto

pero si yo tengo una estructura donde el

costo fiscal de la estructura es

sustancialmente inferior al activo

subyacente me va a desconocer la

estructura y se va a ir por el costo

fiscal del activo subyacente

que sería el precio de adquisición o

entre el valor comercial está activo

subyacentes

esto muchas gracias por esa respuesta a

continuación a ser amarilla ya mí nos

dice debo incluir en el impuesto del

patrimonio los activos que normalicen si

si los debes incluir hay un beneficio

para reducir esa base gravable si yo a

una reparación de esos activos a

colombia’ reduciendo me el valor que

tengo que incluir el impuesto al

matrimonio al 50%

respecto dice también

el impuesto que normal de normalización

anterior esto no se incluía por eso no

le queda claro la ciudad maría ianni

en el primero que es el de la 1739 no se

incluye en el de la misma

y 3 estaba estaba ya que hablaba de un

yate

es decir en la primera normalización que

tuvimos que fue en los años 2015 2016

2017

hemos hablado activos su presente por

eso les digo que ahora están hablando no

también de un saneamiento de activos

porque hay personas que declararon el

activo el exterior o metido simplemente

por el costo de la entidad diez mil

dólares pero no tuvieron en cuenta el

activo subyacente que estaba por cien

mil dólares pero eso era simplemente en

la 10 y en la 17 39 en la 1943

estudiasen corrigió y se habló de su

presente

y yo creo que en este momento no tenemos

más preguntas me gustaría saber si

alguno de nuestros participantes quiere

para levantar la mano y compartir algún

comentario con nuestro conferencista

permitan un segundo en este momento el

señor miguel ángel pujato vamos a

abrirles un micrófono adelante le

escuchamos señor miguel

señor biel puede abrir su micrófono y

compartir con el juan camilo y con

nuestros participantes

lo escuchamos

bueno creo que no ha tenido éxito

abriéndose un micrófono

tenemos una última pregunta del señor

álvaro de jesús lo que dice el efectivo

normalizado e invertido en pago pasivo

su saldo es cero a diciembre 31 en el

reporte de día 2019

me parece me aparece el movimiento

bancario que debo reportar en mi

declaración

creo que le está yendo muy bien lo que

puede repetir

claro que sí claro que sí el efectivo

normalizado e invertido en pago pasivo

su saldo es cero a diciembre del 31 de

el reporte de 2019 si aparece el

movimiento bancario que quedó reportado

en mi declaración

porque yo lo que estoy entendiendo es

que repatriar

no sé si reparte pero normaliza hazte un

activo del 2019 y lo usaste para pagar

un fácil la única duda que me queda ahí

existe una repatriación de ese efectivo

a colombia porque en ese caso no estaría

cumpliendo lo que siga la 1943 que nos

podría hacer para pagos de pasivos

la repatriación

veremos si nos aclara su pregunta por lo

pronto queremos comentar a nuestros

participantes que esta presentación una

vez la tengamos disponible será

compartida sus correos electrónicos y el

vídeo lo estaremos subiendo a nuestra

página web en próximos días para que

estén atentos si quieren tener más

información la pueden conseguir en

cámara back punto webinar veamos alguna

otra pregunta el doctor efraín cepeda

nos dice

esta pregunta que tenemos acá

es un exterior quien deba de caroní bien

bueno realicemos nuevamente otras

preguntas que nos deja nunca bueno creo

que en este momento hemos dado respuesta

a las preguntas que nos han escrito

nuestros empresarios nuestros

participantes en los buzones de

preguntas y respuestas y en el chat

nuevamente juan camilo muchísimas

gracias por estar con nosotros en esta

mañana por compartir toda esta

información tan importante para tantos

empresarios gracias muchas gracias a

ustedes por la invitación

para mí es un placer hablar en la cámara

comercio de barranquilla además

y bueno espero que les haya quedado

claro cualquier duda me pueden contactar

ahí están mis números de contacto y todo

y lógicamente yo creo que es un tema que

se están moviendo muchísimo por lo que

les pregunté qué ha pasado con panamá

últimamente muchas gracias

y que tengan un feliz día

también queremos agradecer a la

corporación empresarial del oriente del

atlántico por permitirnos este espacio

de formación virtual y por supuesto a

todas nuestras entidades aliadas

permítanme segundo quiero compartir la

información de todas las entidades

aliadas que nos estuvieron acompañando

también en este espacio de formación en

este momento quiero compartir un vídeo

institucional de nuestro plan que activa

de la cámara de comercio de barranquilla

segundo por favor y compartamos este

importante

[Música]

[Aplausos]

[Música]

[Aplausos]

[Música]

[Música]

[Aplausos]

[Música]

nuevamente muchísimas gracias al otro

camino ribera y el doctor efraín cepeda

por habernos acompañado en esta mañana y

por supuesto a todos los empresarios que

nos acompañan en este espacio virtual

que la cámara de comercio- barranquilla

ha dispuesto para todos ustedes les

recordamos una vez cerremos este espacio

que se estará llegando una pequeña

encuesta para nosotros es muy importante

conocer cómo ha sido su experiencia y

conocer todos sus comentarios ya que nos

ayudan a seguir fortaleciendo y

enriqueciendo nuestro portafolio de

soluciones empresariales muchísimas

gracias a todos los participantes y que

tengan una feliz tarde.