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Muy buenos días tengan todos ustedes le

saluda marcela mendoza y en nombre de la

cámara de comercio- bar tranquilla y la

cámara colombo americana queremos darles

una cordial bienvenida este espacio

virtual que hemos programado

inicialmente para todos ustedes saben-

bienestar de nuestros empresarios y

conscientes de la importancia de

las medidas que se requieren para cuidar

de ustedes que son nuestra razón de ser

y desde la cámara de comercio-

barranquilla queremos acompañarnos en

nuestra en la reactivación de sus

negocios a través de nuestro plan está

activa con soluciones financieras de

conocimiento e información que han sido

desarrolladas pensando en sus

necesidades en el marco de nuestro plan

de activa tenemos un convenio una

alianza con la fundación santo domingo a

través del cual hemos puesto a

disposición de la micro y pequeña

empresa una línea de crédito especial

para que puedan acceder a los recursos

económicos que les ayuden en la

reactivación de sus negocios

esta línea de crédito viene configurada

con unas condiciones especiales para

nuestros empresarios por ejemplo un

periodo de gracia el capital del crédito

hasta por seis meses y un plazo del

crédito hasta por tres años para poder

acceder a este crédito existen tres

condiciones la primera es que la micro y

pequeña empresa puede acceder a un

crédito por un monto menor o igual de 10

millones de pesos la segunda condición

es que la actividad económica se

encuentre lista para reactivarse de

acuerdo al gobierno nacional y la

tercera condición es que la matrícula

mercantil se encuentre renovada al año

2020 usted necesita más información cómo

acceder a esta línea de crédito puede

contactar en la fundación santodomingo a

la señora alquilado de amor en este

momento estamos proyectando su correo

electrónico hice un número de teléfono

y queremos presentarles que son

sociedades y que las sociedades

comerciales o de beneficio interés

colectivo o sociedades vic son aquellas

empresas colombianas configuradas como

sociedades de naturaleza comercial que

voluntariamente se proponen combinar las

ventajas de su actividad comercial y

económica con acciones concretas para

propender por el bienestar de sus

trabajadores aportar a la equidad social

del país y contribuir con la protección

del medio ambiente

y qué significa convertirse en una

sociedad big una sociedad que decide

convertirse en vic crea o redefinir su

modelo de negocio con un propósito

triple y al valor económico social y

ambiental

si necesita más información cómo obtener

o adquirir la condición de empresa

puede contactarla maria carolina martín

leyes en la cámara de comercio

y antes de comenzar nuestra capacitación

de hoy queremos que nos sigan

acompañando en todos nuestros próximos

talleres virtuales donde encontrarán

herramientas para la reactivación de sus

negocios

y queremos agradecer a nuestros aliados

estratégicos que hacen posible estos

espacios virtuales a la cámara colombo

del canal convenció colomo americana y a

nuestros aliados

hoy el tema que nos acompaña interviene

al perdón podemos apagar micrófono

porque muchas gracias el tema que hoy

nos acompaña es insolvencia empresarial

un mecanismo de negociación en tiempo de

cuaresma

hoy nos estaba acompañando la doctora de

oliva que es la directora ejecutiva de

la cámara colombo americana y nuestro

conferencista invitado el señor wilson

herrera muchísimas gracias a todos los

participantes que nos están acompañando

en esta mañana y queremos darle una

cordial bienvenida a la autora victoria

y varios bienvenida doctora gracias muy

gentil nos encanta puede estar aquí en

esta en este evento donde estábamos

varias instituciones contribuyendo a

todo el conocimiento y el acompañamiento

que requieren nuestros empresarios de la

ciudad y obviamente de algunos de la

región que está también con nosotros

pero desde la hora de colombo américa

hoy queremos darles a ustedes la cordial

bienvenida a esta charla que hoy tenemos

programada sobre el régimen de

insolvencia en tiempos de pandemia con

nuestro gran cuidado que es

pricewaterhousecooper estamos muy

contentos de tenerlos nuevamente con

nosotros en esta segunda charla que

hemos programado con ellos sin embargo

antes

de inicio a esto queríamos invitarlos a

toda la comunidad empresarial a que

participe de la semana que tenemos

eeuu-colombia en donde a través de más

de 15 conversatorios con diversos

expertos ya estamos haciendo un análisis

sobre la perspectiva de la relación

política entre colombia y eeuu y esto

cómo se va con cómo es llevadero hacia

el tema de los negocios para poder tener

un mejor desarrollo económico invitado

por el invitado del gobierno americano

con colombia dos empresarios

internacionales y nacionales están

acompañándonos en esta serie de

conversatorios que va hasta el 26 de

agosto ya de hecho en el complicado que

se vio en el día de hoy estamos ya con

los con las charlas que están

actualizadas esta semana y por tanto los

queremos seguir invitando a todos

ustedes para que nos acompañen ahí están

los correos electrónicos donde pueden

registrarse pedir información

y poder estar atendiendo los a ustedes

en esta gran semana que hemos organizado

colombia eeuu

ahora bien directo al grano el régimen

de solvencia en tiempo de pandemia

tenemos a nuestro gran aliado

wz como se los hemos comentado y

queremos presentarles a ustedes esta

charla sobre los nuevos regímenes de

insolvencia aprobados por el gobierno

nacional como parte de las medidas

dictadas colocación de toda esta

experiencia sanitaria tenemos a nuestro

gran conferencista wilson herrera socio

de legal unidad de estrategia familiar

wilson es miembro de la firma colombiana

desde 2005 después de desempeñarse

durante cinco años como abogado del área

de derecho mercantil societario del agua

el despacho de abogados y asesores

fiscales de pedidos le use el pan dado

todo ese desempeño que ha tenido y la

experiencia de los últimos años como

líder de prácticas de asesoría

m ya legal de pedrosa en colombia

actualmente es socio de las áreas de

servicios legales y corporativos

servicios en régimen de cambios

internacionales y de la unidad

estratégica familiar

un punto muy importante es que tenemos

también

ah

disculpen fabián osorio quien es es

abogado sitio de la firma y familia

estará tomando nota de todas las

preguntas para tratar de consolidar

estas y poder hacer al final el

moderador de todas estas preguntas que

estarán haciendo nuestros participantes

también tenemos a más de más que está en

la parte técnica también teniendo en

cuenta pues todo el tema que se requiera

de parte de los participantes a todos

ustedes muchísimas gracias gracias a

toda esta alianza interinstitucional que

hemos realizado entre muchas muchas

asociaciones de la ciudad para poder

llevar lo mejor de lo mejor a todos

ustedes muchas gracias

misma gracia de toda victoria ahora le

damos la bienvenida señor wilson

bienvenido señor wilson lo escuchamos

porque todos estudios muchas gracias

permiten y lo cierro aquí que me

hicieron y no gracias

pues muchísimas gracias vick y marcela

por la presentación muchísimas gracias

también a la cámara de comercio y ala

ancha por promover este este evento la

verdad es que siempre siempre es un

gusto volver a barranquilla así sea así

sea de manera virtual y mantener el

contacto con barranquilla así sea así

sea a través de este mecanismo a vicky

solamente le faltó comentar que soy

orgullosamente barranquillero con lo

cual me siento especialmente a gusto con

esta sesión de hoy

entonces la idea la idea de estas

sesiones que repasemos un poco

los regímenes especiales en materia de

insolvencia ha dictado el gobierno

nacional con ocasión de la crisis que

estamos afrontando veamos dónde están

soportados esos esos regímenes cuál es

la intención de esos regímenes repasemos

los decretos donde donde como les digo

está regulado y ya al final pues vamos a

tener un espacio de un espacio también

de preguntas con el que nos va a estar

ayudando fabián que es un compañero del

de la firma si me permite voy a

compartir mi pantalla en este momento

vale perfecto entonces creo que ya todos

deben deben estar mirando mi pantalla y

la idea la idea como necesidad durante

estos 45 o 50 minutos que vamos a estar

conversando es que repasemos los cinco

los cinco temas que están ustedes viendo

en pantalla en este momento vamos

primero a contextualizar un poquito del

tema porque yo creo que siempre que

hablamos de regímenes de insolvencia o

procedimientos de insolvencia a veces se

nos generan unas impresiones un poco

distinta de lo que de lo que se pretende

con un régimen de este estilo luego

vamos a entrar en materia hablando de

las medidas especiales y los mecanismos

establecidos en los en los decretos para

procesos de error de reorganización

luego nos vamos a referir en particular

a los cuatro procesos especiales que

están creados tanto por el decreto 560

como por el decreto 772 vamos a hablar

del capítulo de beneficios tributarios

que tienen que tienen estos dos decretos

y finalmente vamos a referirnos

brevemente al capítulo de suspensión de

normas que está también regulado en los

decretos entonces si les parece ya

realizar como les digo en en materia con

el tema yo creo que es importante que

compartamos que partamos del

entendimiento de que nosotros en

colombia tenemos una estructura

regulatoria muy sólida ya muy probada en

materia de insolvencia la ley 1116 es el

es el estatuto básico en materia de

insolvencia en colombia que está que

está vigente desde hace muchísimos años

y que como les digo ha sido ampliamente

probado en diferentes escenarios y en

diferentes tipos de industria etcétera a

partir de su de su expedición lo que

sucede es que la ley 1116 claramente

pues se establece un régimen de

insolvencia que está pensado para

situaciones de normalidad para

situaciones de regularidad y en la

circunstancia en la que nos encontramos

claramente es una situación que excede

los límites de la normalidad excede los

límites de la regularidad y por tanto y

por tanto pues el gobierno nacional

la necesidad de pensar en mecanismos

alternativos en mecanismos excepcionales

que le permitieran de alguna manera

conjurar esta crisis también excepcional

en la que estamos incursos entonces

y un procedimiento de insolvencia tal y

como está regulado con la ley 1116 pues

es un proceso bastante completo con una

serie de etapas muy definidas una serie

de procedimientos requisitos etcétera

muy muy muy muy definidos vale decir en

la en la norma

y precisamente lo que quieren conseguir

el gobierno en este momento en el que la

crisis sanitaria ha desembocado en una

crisis económica es buscar mecanismos un

poco más ágiles un poco más expeditos

que le permiten a los empresarios

afrontar de mejor manera esta situación

en esta medida en este sentido perdón

el gobierno nacional básicamente ha

expedido hasta el momento tres decretos

dos decretos legislativos y un decreto

reglamentario que son el decreto 560 que

fue el primer decreto que emitió el

gobierno en esta materia donde se

establecen unos mecanismos de

negociación de emergencia y

procedimiento de recuperación

empresarial de las cámaras de comercio

luego en vista de que de que la

situación se veía cada vez más

preocupante el gobierno nacional expidió

un segundo decreto que es el 7 772 donde

establece unos procedimientos tanto de

reorganización como de liquidación

abreviados para cierto tipo de

empresarios y finalmente como les decía

recientemente se expidió el decreto 842

es reglamentario del decreto 560

como les decía normalmente cuando cuando

uno se enfrenta al tema de los

procedimientos de insolvencia

normalmente lo que se le viene a la

cabeza a los empresarios oa las personas

es que estamos frente a una situación de

quiebra a una situación de crisis una

situación que está abocada

necesariamente al incumplimiento de las

obligaciones por parte del empresario y

al fracaso de la empresa pero pero yo

creo que hay que cambiar un poco la

visión que tenemos a través de la visión

que tenemos sobre los procedimientos de

insolvencia realmente realmente un

procedimiento de insolvencia no busca

otra cosa que prevenir crisis

y buscar mecanismos de protección tanto

de la empresa del crédito y del empleo

adicional que es que es un tema muy

relevante en los que los procedimientos

de insolvencia porque a través de estos

procedimientos pues lo que se persigue

es precisamente o bien establecer

mecanismos que le permitan que el que le

dé un aire al empresario y que le

permita cumplir con sus obligaciones

que en el caso de que definitivamente la

crisis sea muy severa de forma tal que

el empresario no pueda seguir adelante

con la empresa pues que permita una

liquidación organizada de los bienes de

tal manera de tal manera que se que se

cumpla de la mejor manera posible con

esas obligaciones en este caso

particular que estamos afrontando pues

claramente claramente se trata de una

crisis de una crisis principalmente

temporal de una crisis transitoria que

como toda crisis transitoria en una

primera medida pues afecta

principalmente a los mecanismos de

financiación y la caja de los deudores y

precisamente lo que se pretende con

estos con estos mecanismos que se

establecen en estos decretos es prevenir

que esta crisis transitoria que afecta

principalmente la caja se nos termine

convirtiendo en una crisis estructural

que lleve a la quiebra muchas de las

compañías

y por tanto muchas de las herramientas

previstas lo que pretenden hacer es

establecer mecanismos para viabilizar la

continuidad de las empresas entonces en

la medida en que en que esta crisis se

prevé un incremento significativo en

procesos de insolvencia un incremento

significativo en aquellas empresas que

necesitan ayuda pues precisamente lo que

pretenden estos mecanismos de

insolvencia transitorio y excepcionales

son entregarle esa herramienta al mundo

empresarial con un énfasis muy

particular en las pequeñas empresas lo

vamos a ver sobre todo cuando hablemos

de los mecanismos que están creados en

el decreto 772 entonces

ya cuando cuando entramos un poco más en

materia y empezamos y empezamos a

revisar los decretos nos encontramos con

que con que la finalidad tanto del 560

como de 772 es principalmente pues

proteger el orden público económico

mitigar como les decía hace un momento

los efectos de la crisis y evitar que lo

que en principio debería ser una crisis

temporal se nos termine convirtiendo en

una crisis en una crisis estructural

bajo el entendido de que la empresa es

una unidad de explotación económica que

mueve la economía del país pero que

adicionalmente a eso genera empleo de

tal suerte de tal suerte que que los

mecanismos deberían ayudarnos a mantener

o recuperar oa conservar las empresas

como parte fundamental del engranaje

económico del país en caso de que esto

no fuera posible que la recuperación no

fuera posible pues obviamente qué es lo

que pretenden los mecanismos finales

migratorios es intentar que todos esos

activos red retornen a la economía de la

forma más ordenada posible entonces la

idea precisamente es que estos

mecanismos sean utilizados por las

empresas que se vean afectadas por la

crisis en la que estamos envueltos y por

eso y por eso van a ver ustedes como uno

de los requisitos que muy claramente

establece la regulación es que la

situación de insolvencia en las empresas

sea consecuencia directa de la crisis

económica que estamos viviendo a raíz de

la crisis sanitaria y luego y luego bajo

la consideración de que se trata de una

crisis temporal la vigencia de estos

regímenes decepción es también una

vigencia temporal en principio se ha

establecido una vigencia de dos años con

lo cual en los los mecanismos estarán

vigentes o bien hasta abril o bien hasta

junio de 2022 dependiendo de si se trata

de mecanismos regulados en el decreto

560 en el decreto 772

entonces el decreto 560 que fue el que

es el primero que se expide empieza

empieza igual que lo hace después el 772

empieza con un con unas reglas

específicas que están encaminadas a

facilitar el acceso a los mecanismos de

reorganización no sé si todos somos

absolutamente conscientes de d

cuánto tarda y cómo se desarrolla

normalmente en colombia’ un

procedimiento de reorganización pero

cuando se inicia un proceso de está de

esta naturaleza bajo el amparo de la ley

1116 entre la superintendencia de

sociedades

normalmente este es un proceso que

debería durar alrededor de unos 20 meses

más o menos entre año y medio dos años

más o menos tarda un procedimiento de la

organización ante la superintendencia de

sociedades y empezando el procedimiento

de reorganización uno de los puntos

fundamentales son uno de los hitos

fundamentales es la admisión del

procedimiento de la organización esa

admisión del procedimiento de la

organización en condiciones normales

tarda alrededor de cuatro meses

el gobierno nacional ha entendido que

esos tiempos que que en condiciones

normales son aceptables por el entorno

que pero que ha entendido que en estas

circunstancias esos tiempos son

demasiado largos y no contribuyen de

ninguna manera a lograr el cometido del

procedimiento de insolvencia o del

procedimiento de reuniones

y en esa medida tanto el decreto 560

como el 772 empiezan estableciendo unas

unas medidas para hacer más expedito

la división del proceso del proceso de

reorganización y básicamente básicamente

lo que está eliminando de la de esa fase

inicial es que la actividad de auditoría

sobre la solicitud de admisión al

proceso como ustedes saben una vez se

presenta la solicitud de admisión bajo

el amparo de la ley 1116 hay un

procedimiento hay un procedimiento de

auditoría la información que se presenta

ya la solicitud que se presenta que en

condiciones normales tarde alrededor de

cuatro meses o que ok o que es lo que

hace que en la división de esa solicitud

tarde alrededor de cuatro meses lo que

hace los decretos de emergencia es

eliminar ese procedimiento auditoría

pero ojo que esa auditoría que hace el

juez del concurso

si bien se elimina en estos

procedimientos de excepción ellos no

implica que se elimine también la

responsabilidad que tiene tanto el

deudor como el contador y en su caso el

revisor fiscal respecto de la veracidad

y exactitud de la información que se le

está presentando después del concurso

entonces se elimina la auditoría

simplemente a efectos de hacer más

expedito el procedimiento pero eso no le

resta responsabilidad a el deudor a su

contador y en su caso por el cual

realizó al fiscal sobre lo que se

contiene en esa solicitud tanto así

tanto así que el juez del concurso en el

auto admisorio podrá pedir incluso

incluso ampliaciones sobre la

información que se está presentando

y también en estos en estos en este

intento del gobierno nacional de hacer

un poco más expedito este tipo de

procedimientos

específicamente en el decreto 772

establece establece una regulación

respecto del uso de herramientas

tecnológicas para tramitar estas

solicitudes y lo que viene a decir el

decreto 772 es que el gobierno nacional

será responsable de establecer

procedimientos o herramientas de

tecnología que permitan de forma más

fácil presentar las solicitudes de

admisión a estos procedimientos a estos

trámites ya estos procesos de

insolvencia incluso lo que prevé y muy

consciente obviamente de que no todos

los colombianos tenemos acceso a la

tecnología de la misma manera lo que

hace el decreto es prever la posibilidad

de establecer este tipo de mecanismos

pero recordando en todo caso que deberá

seguirse manteniendo algún tipo de

procedimiento que permita a aquellas

personas que no tengan un acceso fácil a

la tecnología poder acceder a los

procedimientos

a los procedimientos de insolvencia

entonces no solamente se facilita la

admisión del procedimiento sino que

además se insta al gobierno nacional de

establecer mecanismos sobre herramientas

tecnológicas que faciliten y hagan un

poco más rápido aún más los

procedimientos

y luego sigue estableciendo sigue

estableciendo la normativa una serie de

reglas que son bien importantes hay un

hay un hay una regla que me parece que

me parece de las más interesantes en

esta primera parte y es la que tiene que

ver con la flexibilización de algunos

paños ustedes saben que en el

procedimiento regular de la ley 1116

en la gestión que hacen los

administradores respecto de la caja de

la compañía y respecto de el pago de

acreencias etcétera es un procedimiento

que está muy reglado y que en

circunstancias normales requiere de la

intervención del juez del concurso

normalmente de la superintendencia de

sociedades sobre el posible

y lo que prevé precisamente al comienzo

comunal al comienzo tanto el decreto 569

lo dice el 8 42 que es reglamentario es

establecer un mecanismo que permita

flexibilizar ciertos pagos y tal vez

también muy consciente el gobierno

nacional de la importancia que tiene

especialmente en este momento que no

cerraron completamente el flujo de caja

y no ahogará a algunos acreedores lo que

prevé expresamente la norma es que a

partir de la presentación de la

solicitud el deudor podrá pagar ciertas

pequeñas acreencias pequeñas acreencias

que no superen en total el 5 por ciento

del pasivo externo del deudor

contabilizado o calculado a partir de

que el saldo que presenten en los

estados financieros del deudor y

específicamente lo que dice la norma es

que para efectos de esta flexibilización

de hacer estos pagos a estos pequeños

acreedores primero deberá tenerse en

cuenta tanto a los acreedores laborales

como a aquellos proveedores

no sean vinculados con el deudor es

decir la norma prevé también un

mecanismo de control para evitar que se

utilice de forma irregular digamos para

favorecer a ciertas a ciertos vinculados

con el deudor con esta medida pero si

estamos hablando de acreedores laborales

y de proveedores en ambos casos no

vinculados con el deudor en la norma

faculta al deudor para que sin

autorización previa del juez del

concurso y sólo con una información

posterior pueda hacer directamente esos

pagos por fuera del proceso de

reorganización tienes ustedes como

mecanismos para no ahogar ni a los

trabajadores ni a los ni a luz ni a los

proveedores partiendo de la base de que

son creencias pequeñas que no

representan más del 5% como les digo el

total del total de los pasivos

y la norma prevé asimismo que para estos

propósitos que para este que para este

propósito el deudor podrá incluso vender

algunos activos que no estén afectos a

la operación pero siempre siempre que la

venta de esos activos sean en

condiciones de mercado para lo cual

incluso podría el deudor acudir ante el

juez de la quiebra para pedir el

levantamiento de medias con dólares en

el caso de que ya se hubieran iniciado

procesos de ejecución por ejemplo y que

esos activos no afectos a la operación

que el deudor se da cuenta que puede

utilizar lo que puede vender rápidamente

para pagarle a estos pequeños acreedores

están cobijados por algún tipo de medida

cautelar

en ese caso allí sí tendría el deudor

que acudiera ante el juez de la quiebra

para pedirle su autorización a efectos

de tramitar el levantamiento de las

medidas cautelares

pero pienso ustedes que aquí se deja una

gran libertad se le entregó una gran

responsabilidad deudor una

responsabilidad que obviamente va a

estar reconocida en la norma y que por

tanto por tanto lo que dice también la

norma es señores administradores del

deudor si ustedes hacen uso de forma

inadecuada de esta prerrogativa que se

le otorga de pagarle a esos pequeños

acreedores o de pronto se venden activos

con el propósito o aumentando el

propósito de pagar a estos pequeños

acreedores y finalmente se le da otra

destinación a ese tipo a ese tipo de

activos ustedes señores administradores

responderán solidaria ilimitadamente por

el uso inadecuado que hagan de este

beneficio entonces esto es una

perspectiva una posibilidad que

establece la norma para evitar que se

ahoguen a pequeños acreedores pero le

entrega una gran responsabilidad al

deudor que al final en lo que en lo que

se va a ver reflejado es

una responsabilidad solidaria ilimitada

de administradores en el caso de que se

hiciera un uso inadecuado de estas

prerrogativas

ahora es ustedes que siguiendo con estas

medidas especiales que establece la

normativa la normativa de urgencia el

decreto 772 también establece la

posibilidad de hacer algunos otros

levantamientos de medidas cautelares no

solamente al que me refería en el punto

anterior sino en aquellos casos en

aquellos casos de que se trate de bienes

no sujetos no sujetos a registro

que se pretenda utilizar dentro del

proceso de reorganización entonces en

esos casos en esos casos lo que prevé el

decreto 772 es que esté ante

el juez del concurso se puede solicitar

el desembargo esos bienes para llevarnos

los a nuestro a nuestro procedimiento

concursal e incluso en aquellos

supuestos en que el ejecutivo todavía

los hubiese remitido al procedimiento

concursal y en este caso lo que hace él

772 decreto 772 es darle una

responsabilidad al promotor respecto del

destino de esos bienes que se llegarán a

desembarcar

y finalmente para terminar con este

primer punto la normativa establece

también otros otros mecanismos repito

con el propósito de no ahogar a ciertos

acreedores o de poder facilitar a cierto

tipo de transacciones entonces por

ejemplo el 772 prevé el supuesto en el

que en el que el deudor que esté

solicitando el procedimiento de

insolvencia sea una empresa que se

dedica a la construcción y

comercialización de inmuebles con

destinación de vivienda en esos casos lo

que se prevé es la posibilidad de hacer

pagos ya sea con el propio deudor o por

los terceros por los compradores por los

interesados hacer pagos parciales a las

hipotecas de mayor extensión para poder

permitir la transferencia de los

inmuebles tanto entonces como una forma

de que no se vean perjudicados o de

minimizar el impacto que este tipo de

procedimientos pueden tener respecto de

los compradores de vivienda

y

en línea con este tipo de medidas

establecer una serie de reglas

adicionales que tienen que ver con

la preferencia por la adjudicación de

activos en bloque en procesos de

liquidación es decir la preferencia de

adjudicación de activos de forma tal que

formen una unidad de explotación que sea

completa en sí misma hay unas reglas muy

relevantes muy muy fuertes en el decreto

772 sobre el fortalecimiento de la lista

de los auxiliares de la justicia

obviamente pensando el gobierno nacional

en que este tipo de procedimientos se

van a disparar lo que hace es permitir

que un uso más eficiente de los listados

de auxiliares de la justicia e intentar

fortalecer estos listados para poder

atender la demanda que se espera vamos a

tener luego el 7 el 72 habla sobre la

razonabilidad del aplazamiento en gastos

de aplicación y luego establece una

serie de regulaciones adicionales de en

este punto inicial sobre el ámbito de

aplicación de los acuerdos pero de los

acuerdos de reorganización

esto es lo que tiene que ver con las

medidas especiales como iniciales que

establece tanto el decreto 5 67 72

luego en particular el decreto 560

establece algunas algunas medidas bien

interesantes que tienen que ver con

procedimientos en algunos casos no tan

no tan habituales en derecho colombiano

que lo que pretenden no es otra cosa que

entregar herramientas que permitan

llegar a acuerdos entre deudor y

acreedor es entonces cuando miramos el

560 el 560 no se establece primero la

posibilidad de hacer una capitalización

de pasivos es decir me dirán ustedes

pero que de novedoso puede tener un

mecanismo de capitalización de pasivos

si la capitalización de la ciencia es un

procedimiento estándar que se puede

hacer y que hacen muchas compañías en

cualquier momento sí pero fíjense

fíjense ustedes

pienso ustedes que este mecanismo de

capitalización lo que pretende es dar

una herramienta para facilitar llegar a

acuerdos entre deudor y acreedor y en

esta medida y en esta medida lo que lo

que dice la norma es señor es parte de

los acuerdos a los que se puede llegar

es capitalizar parcialmente o

capitalizar y capitalizar algunas de las

deudas que tenga el deudor es decir

darle acceso al capital darle acceso al

patrimonio de la compañía deudora a los

acreedores obviamente que en ciertas

condiciones

esa capitalización de pasivos se podrá

hacer en forma de cuotas o de acciones

que es algo un poco más estándar y

establece también la norma que se podrá

hacer en forma de bonos de riesgo estos

bonos de riesgo que son una figura que

eso era muy parecida a lo que en algunas

jurisdicciones como la española por

ejemplo son los préstamos participativos

al final esto es una capitalización en

unos bonos que se van a computar con una

cuenta patrimonial es decir no se

computan con un pasivo de la compañía

sino como una cuenta de patrimonio de la

compañía y que en caso de liquidación

que en caso de liquidación le va a

permitir a los acreedores que sean

tenedores de esos bonos cobrar como si

fueran unos acreedores cobrar como si

fueran unos acreedores quirografarios

pero antes antes de cualquier

restitución de capital a los accionistas

de la sociedad es decir fíjense ustedes

tiene un tratamiento tiene un

tratamiento contable como si de una

cuenta patrimonial se tratase pero los

acreedores

en esos pasivos van a poder cobrar antes

de que cobren los que obtengan alguna

restitución de capital los accionistas

de la sociedad con el elemento adicional

de que tanto si se capitaliza en esos

pasivos en otras acciones como en bonos

de riesgo se le podrán conferir a esos

acreedores que han capitalizado su

pasivo derechos económicos o políticos

especiales por ejemplo unos derechos de

voto superior para ciertos temas

específicos para ciertas decisiones en

particular o se le podrán conseguir

también unos derechos a recibir aportes

perdón a recibir unos dividendos

especiales en el momento de la compañía

empiece empiece a darle la vuelta a su

situación adicionalmente lo que dice la

norma es que ese aumento de capital

se inscribe sin costo de acabar en la

cámara de comercio correspondiente y se

establece también un derecho de

preferencia especial en caso de

enajenación porque adicionalmente tengan

en cuenta que éstas obligan estos estos

pasivos que se han capitalizado

también derecho a esos acreedores de

acudir en el mercado para intentar

negociar por esas acciones o con esos

bonos

hay otro hay otro mecanismo que

establece el decreto 560 que es bien

interesante que es el de la descarga de

pasivos este este mecanismo de pronto

cuando uno lo lee inicialmente los

decretos 560 suena suena un poco un poco

raro un poco curioso pero esta no es ni

siquiera una institución nueva en

derecho colombiana y la descarga de

pasivos está prevista específicamente la

ley quin 1564 ya que en la que está

referida a la insolvencia de personas

naturales

básicamente básicamente lo que pretende

esta norma es permitir una liberación de

pasivos en la en la en la sociedad

deudora de tal suerte que se prevé la

posibilidad de eliminar de anular de

extinguir a aquellos pasivos que superen

la valoración del deudor como una

empresa en marcha valoración del deudor

que obviamente no es una valoración

arbitraria por parte del deudor sino que

es una valoración que tiene que estar

hecha por peritos autorizados al efecto

y que podrá ser controvertida tal y como

establecen las normas

el procedimiento de procedimiento en

colombia adicionalmente a eso la

descarga de pasivos permitirá pero

requerirá una aprobación por mayoría

calificada el 60 por ciento de los

acreedores

no puede afectar ni a los trabajadores

ni a los pensionados ni alimentos de

menores ni acreedores garantizados

es decir se permite esa esa esa descarga

de pasivos pero sin que se perjudique

aquellos acreedores que la norma

entiende que son un poco los más los más

afectados digamos y en todo caso esa

descarga de pasivos va a tener un efecto

patrimonial en la compañía porque esa

descarga de pasivos necesariamente como

contrapartida va a suponer una reducción

en los derechos de los accionistas o

socios de la sociedad es decir esa

descarga de pasivo que es gratuita es

una descarga de pasivo que se hace

contra los intereses o contra la

participación accionaria de los propios

socios de la compañía es decir afecta

afecta el capital pero lo que pretende

esta norma nuevamente es facilitar la

viabilidad financiera de la compañía a

través de este mecanismo de descarga de

pasivos

hay otro mecanismo que me parece bien

interesante que es el de deuda

sostenible es decir ustedes saben que

normalmente cuando se negocia un pacto

un pacto entre deudor y acreedores en un

procedimiento concursal o en un

procedimiento de reorganización los

acuerdos respecto de la deuda

especialmente alrededor de financiera

pues versan sobre sobre dos temas

principales

cuanto cuál va a ser el cronograma de

pagos de tal suerte que se determina que

el acuerdo de acreedores no va a estar

no va a estar cumplido en su totalidad

sino hasta el momento si se logra de la

extinción total de la deuda que se

incluyó con ese programa de pagos en el

acuerdo alrededor en este caso lo que lo

que hace la norma es que prevé la

posibilidad de que el acuerdo sobre esa

deuda financiera no verse

específicamente sobre el cronograma de

pagos y el tiempo que se va a demorar el

deudor en pagar íntegramente la deuda

sino que el acuerdo entre deudor y

acreedores financieros esté referida

específicamente a la posibilidad de

reestructurar o reperfilar la deuda de

forma tal que el acuerdo no se va a

declarar cumplido cuando se termina de

pagar la obligación sino que el acuerdo

se declara cumplido cuando yo logro un

acuerdo sobre la reestructuración y el

cierre o el reperfilamiento y cuando

efectivamente se lleva a cabo esa

reestructuración o es el reperfilamiento

de la deuda

fíjense que es una es un cambio es un

cambio drástico porque me permite

acortar el tiempo de ejecución de los

procesos de los acuerdos de acreedores

que no está sometido a que yo pague

completamente la obligación sino que me

permite llegar rápidamente a un acuerdo

sobre reestructuración de la deuda y

seguir adelante con él con el objeto de

mi empresa ahí solamente pues ahí hay

algunos hay algunas otras regulaciones o

algunos otros mecanismos específicos que

pretenden ayudar a lograr acuerdos de

refinanciación el estímulo el estímulo a

la financiación al deudor durante

durante la negociación del acuerdo que

básicamente lo que va a permitir es que

aquellos acreedores que financien la

operación del deudor durante la

negociación del acuerdo pues para tener

unos privilegios también la posibilidad

de llegar a acuerdos cuando se ve que la

liquidación de la empresa es inminente

de forma tal que los acreedores puedan

acudir al salvamento de la empresa

también en unas condiciones o en unas

condiciones más favorables y en últimas

en últimas todos estos mecanismos que

están establecidos en la ley

en el decreto 560 patton lo que

pretenden no es otra cosa que preservar

la emplea en la empresa preservar el

empleo y facilitar el logro de acuerdo

de reorganización entre deudor y

acreedores

hasta aquí lo que tiene que ver con con

los mecanismos especiales que establece

tanto el 560 como el como 17 72 y a

continuación me voy a centrar un poco en

hablar de los cuatro procedimientos que

están establecidos en estos dos decretos

como les decía al comienzo de la

exposición

básicamente lo que pretenden los

decretos lo que pretende este es este

régimen es establecer unos

procedimientos que no derogan el

procedimiento regular de la ley 1116

sino que establecen unos procedimientos

distintos pensados específicamente en

los deudores que están sufriendo como

consecuencia de la crisis económica

entonces el decreto 560 establece dos

procedimientos la negociación de

emergencia y la recuperación empresarial

ante las cámaras de comercio y por su

parte el decreto 772 establece otros dos

procedimientos enfocados en aquellos

pequeños deudores es decir deudores con

la creencia que no sumen más de cinco

mil salarios mínimos y para ello

establece un procedimiento de

reorganización abreviado y un

procedimiento de liquidación judicial

abreviado también entonces si les parece

vamos a hablar muy muy brevemente de

cada de cada uno de ellos

entonces empezando con la negociación de

emergencia de acuerdo de reorganización

básicamente este es un procedimiento que

lo que lo que pretende es

instar a un acuerdo directo entre deudor

y acreedores es un acuerdo directo entre

aquellos deudores que estén afectados

por esta crisis los cuales pueden acudir

ante un juez para pedirle al juez que le

autorice el inicio de unas negociaciones

directas con él con sus acreedores y ha

dimitido admitido ese procedimiento

admitida esa solicitud se inicia un

periodo de negociaciones que debe durar

máximo tres meses y que una vez

lleguemos al final de esos tres veces y

si se logra un acuerdo entre deudor y

acreedores pues en una audiencia se

confirmará el contenido de ese acuerdo y

se confirmará el fracaso del acuerdo no

se fíjense ustedes es un procedimiento

bastante expedito que está pensado en

que tarde no más de tres meses en el

cual se intentará un acuerdo directo

entre el deudor y acreedores

para intentar resolver esos problemas o

deberían estar enfocados en resolver

aquellos problemas o aquella porción del

pasivo que más le está causando

inconvenientes al deudor y que el deudor

necesita

superar para poder seguir adelante ante

ante esta situación entonces este

procedimiento de negociación de

emergencia tiene algunos procedimientos

que son bien algunos efectos perdón que

son bien interesantes la suspensión del

proceso de gestión el aplazamiento de

obligaciones relacionadas con gastos de

administración y un punto que me parece

que me parece realmente interesante y yo

creo que es uno de los temas que más se

ha comentado alrededor de estos

regímenes de insolvencia que tiene que

ver con la posibilidad de negociación

por categorías entonces

con ustedes saben como ustedes saben

normalmente un acuerdo de

reestructuración de deudas en un

procedimiento concursal insta a un

acuerdo universal de los de las deudas

del empresario de la empresa que haya

solicitado el procedimiento en este caso

en este caso lo que prevé en la norma es

la posibilidad de que ese deudor no

llegue a un acuerdo de emergencia a un

acuerdo de reorganización con todos sus

acreedores sino de pronto con aquel

grupo de acreedores que es el que le

está generando el mayor problema o la

mayor presión sobre la caja de la

compañía entonces de pronto este es un

empresario que está muy apalancado y

tiene unos y tiene unos créditos que

están pactados en unas condiciones muy

desfavorables o con un tipo de interés

muy alto en ese caso y seguramente ese

deudor lo que pretenderá es negociar

directamente o exclusivamente con sus

acreedores del sector financiero para

poder llegar a un acuerdo que le dé un

respiro que le dé un poco de un poco de

aire en la situación y que le permita

seguir adelante con la operación o de

pronto tiene unos

unas deudas con proveedores que

específicamente son las que les están

ejerciendo presión sobre la caja y

entonces podría lograr un acuerdo

solamente con esos proveedores entonces

la posibilidad de negociación por

categoría como les digo es uno de los de

los elementos más más interesantes

alrededor alrededor de todo este tema o

más novedoso alrededor de este tema

y luego hay un hay un procedimiento un

segundo procedimiento que está esta

lección al decreto 560 que es el

procedimiento de recuperación

empresarial

entonces fíjense ustedes que en este

procedimiento de recuperación

empresarial

ya no es un procedimiento donde se

instala un digamos algún acuerdo directo

acudo ante el juez y obtengo la

autorización para adelantar el

procedimiento sino que este es un

procedimiento que tramitó ante la cámara

de comercio con la intervención de un

mediador obviamente que es un

procedimiento que también está llamado a

hacer un crecimiento muy rápido muy

expedito precisamente porque se trata de

un procedimiento no judicial y todos

sabemos que este tipo las cámaras de

comercio suelen tener una amplia

experiencia en este tipo en este tipo de

trámites y en esa medida lo que se

espera es que con la intervención de ese

funcionario mediador de la cámara de

comercio pues se logre un rápido acuerdo

entre deudores y acreedores

entonces fíjense que este procedimiento

de recuperación empresarial tiene tiene

también algunos efectos interesantes

suspende también los procesos de

ejecución y una vez celebrado el acuerdo

pues podrá validarse ante el juez del

concurso mediante un procedimiento

expedito el decreto del decreto 560

habla de un procedimiento expedito que

estará regulado por el gobierno por el

gobierno nacional y ese procedimiento

expedito fue regulado ya en el en el

decreto 8 42 entonces permite también la

posibilidad de negociación por

categorías esto es un punto que había

quedado un poco en duda después de la

emisión de la norma pero que luego el

decreto 772 se encargó de se encargó de

aclarar

y a efectos de la validación pues la

cámara de comercio- remitirá el

expediente correspondiente al juez y el

juez será el encargado de adelantar ese

procedimiento de de validación de la

puerto logrado que supondrá pues

revisión de inconformidades en la

audiencia pública y permite también la

posibilidad de acudir a un mecanismo

arbitral en el supuesto de que no se

logre superar por la negociación directa

en audiencia esos esos esas

inconformidades que pudieran existir

entre los acreedores entonces primer

procedimiento negociación de emergencia

el segundo procedimiento recuperación

empresarial ya en este caso ante la

cámara de comercio- convalidación ante

el juez del concurso

eso es lo que tiene que ver con el

decreto 560 pero posteriormente

posteriormente el decreto 772 estableció

también un par de procedimientos pero ya

centrados en cierto tipo de acreedores y

perdón en cierto tipo de deudores y los

destinatarios de estos procedimientos

establecidos en el decreto 772 son

aquellos deudores aquellos destinatarios

del régimen de insolvencia aquellos

deudores que tengan problemas de

liquidez originado por la crisis

económica cuyos activos sean inferiores

o iguales a los cinco mil salarios

mínimos entonces básicamente este es un

procedimiento parecido al procedimiento

estándar de reorganización pero en el

cual se han eliminado algunas etapas se

han acortado algunos plazos de tal

suerte que se logre hacer muchísimo

muchísimo más corto de lo que de lo que

un proceso de la organización

tradicionales

entonces lo que se pretende precisamente

es permitir que aquellos pequeños

empresarios o aquellos empresarios con

activos de no más de cinco mil salarios

mínimos logren llegar a través de un

procedimiento rápido un procedimiento

expedito y no un procedimiento que tarde

dos años logren llegar a un

procedimiento aún a un acuerdo con sus a

un acuerdo con sus acreedores vale en

este caso igual que ocurre en el

procedimiento estándar la figura la

figura importante dentro del

procedimiento es la figura del promotor

es decir habrá un promotor quien se

encargará de preparar el proyecto grado

de acción y calificación de créditos que

se encargará de darle impulso al proceso

etcétera etcétera y también se obtiene

como resultado la suspensión de procesos

de ejecución pero ya les digo la idea

tal y como está regulado el

procedimiento en la en el decreto 772 es

que es un procedimiento mucho más

expedito sea un procedimiento mucho más

rápido que le permita a estos acreedores

a esto perdón a estos pequeños deudores

llegar rápidamente a acuerdos

bajo el entendido de que lograr acuerdos

rápidos va a ser fundamental en estos

momentos para cualquier deudor porque

entre más tiempo se prolongue esta

situación más difícil va a ser luego

recuperar el objeto de la empresa

entonces llegar a un acuerdo de forma

más o menos expedida de forma más o

menos rápida ha sido entendido por él

por el regulador como un elemento

fundamental en medio de esta crisis

y así como prevé el 77 2 un

procedimiento de reorganización

simplificado también hace lo propio para

un procedimiento para los procedimientos

de liquidación es decir prevé un proceso

de liquidación mucho más mucho más

simple mucho más corto digamos para

aquellos también para aquellos pequeños

deudores con activos que no superen los

cinco mil salarios mínimos

y que le permita una liquidación

ordenada en un periodo de tiempo

relativamente corto

nuevamente recuerden que lo mencioné

hace un rato el propósito al final si no

se logra una reorganización que permita

el salvamento de la compañía es llegar a

acuerdos que permita que cubran el pago

del mayor número de deudas es decir que

le devuelvan los activos del deudor de

forma lo más ordenada posible a la

economía de tal manera que se logre

minimizar el impacto que un proceso de

liquidación tiene respecto a la economía

es en el caso del procedimiento de

liquidación simplificada como es apenas

normal la figura la figura central

digamos del procedimiento aquí no va a

ser un promotor sin un liquidador cierto

este liquidador pues va a ser también el

encargado de estimar los gastos de la

administración y de la liquidación

preparar el proyecto de graduación

calificación de créditos preparar el

inventario de bienes organizar la

adjudicación etcétera

va a ser la figura fundamental pero

repito es un proceso mucho más mucho más

corto mucho más abreviado para intentar

lograr una liquidación más expedita

y entonces una verdad

en este momento están viendo ustedes la

diapositiva una una comparación entre

dos de los cuatro procedimientos que

hemos hablado el de reorganización

abrevia y el de recuperación empresarial

como necesita básicamente en el 1 hay

una intervención judicial en el otro

estamos hablando de un mecanismo

extrajudicial a través

a través de los centros de conciliación

arbitraje las cámaras de comercio en el

1 las figuras fundamentales en promotor

en el otro en el mediador pero fíjense

ustedes que al final

de cualquier manera lo que pretende y yo

creo que él logra el gobierno con estos

con estos dos decretos o con estos dos

regímenes es dar opciones a los

acreedores a los deudores es decir lo

que le está entregando es herramientas a

los deudores para que logren acuerdos

para que busquen acuerdos que propendan

por el mantenimiento y por la

supervivencia de las empresas por la

supervivencia de los negocios para

salvar empleos y sobre todo para salvar

unidades de explotación económica que

tan importantes son en el tejido en el

tejido empresarial

ciencia que así como así como nosotros

tenemos un decreto reglamentario del

decreto 560 en este momento hay un

proyecto de decreto reglamentario del

decreto 772 decreto todavía no ha sido

emitido este decreto fue liberado por el

ministerio de comercio industria y

turismo el 6 de agosto y se encuentra en

observaciones hasta el 23 de agosto e

incluye una serie de aspectos

regulatorios sobre los procedimientos

que están establecidos en la ley 7 102

es señalado en la diapositiva que están

viendo ustedes en este momento en su

pantalla un par de puntos que me parece

que me parecen relevantes que tienen que

ver con la aclaración respecto de el

hecho de que haya uno que decayó los

procedimientos abreviados en el decreto

772 no excluye la posibilidad de que el

deudor acuda a los mecanismos de la ley

1116 al final al final repito de lo que

se trata es de entregarle opciones a los

a los deudores porque estos regímenes de

ninguna manera han derogado el régimen

estándar

el régimen regular el régimen el

contenido en la ley 11

no son derogatorios son regímenes

transitorios que tienen una vida propia

en paralelo con el régimen establecido

en la ley 1116

obviamente que cuando cuando hablamos de

un régimen de insolvencia entre una

situación como la que estamos afrontando

hay algunas hay algunas circunstancias

adicionales que también tienen que ser

consideradas

yo creo que para ninguno de nosotros es

un secreto que que las empresas en este

país sufren una carga y una presión

tributaria bastante fuerte y de alguna

manera lo que quiso hacer el gobierno

nacional fue liberar un poco

disminuir un poco la presión que esa

carga tributaria supone entonces tanto

el decreto 560 como el decreto 772

establecieron algunos beneficios

tributarios específicos para aquellas

empresas

que bien sean admitidas a un proceso de

reorganización o que esté ejecutando un

acuerdo de reorganización entonces

básicamente estas medidas tributarias

que obviamente que a muchos se les ha

antojado que son tal vez insuficientes o

que el gobierno fue se quedó muy corto

en la regulación de estas medidas pero

básicamente lo que estableció lo que

establecieron los decretos fue por un

lado el 560 que para el año 2020 y hasta

el 31 de diciembre 2021 estas empresas

no estarán sometidas ni a retenciones

auto retención en la fuente a títulos e

impuestos sobre la renta

estarán exoneradas durante el ejercicio

2020 a pagar el anticipo de recta por el

anticipo de renta por este año

la retención a efectos de iva lo

disminuyó en un 50 por ciento y

finalmente estableció el decreto 560 que

estas empresas en esta situación no le

quedarían renta presuntiva por el

ejercicio de 1020

por su parte el decreto 772 estableció

que una serie de una serie de

medidas que tienen que ver con las

rebajas de descuentos citas multas

sanciones etcétera que se regulen en los

en los en los acuerdos de reorganización

entonces lo que estableció la norma es

que durante este ejercicio 2020 hasta el

31 de diciembre del próximo año estas

rebajas descuentos etcétera serían

gravados en todo caso como ganancia

ocasional y no como renta líquida y

siempre que seamos obviamente el

resultado del proceso de reorganización

y también de manera excepcional

para los deudores que sean

contribuyentes y para los períodos

gravables 2020 y 2021 esas ganancias

ocasionales podrían ser compensadas

contra las pérdidas del ejercicio o

incluso con pérdidas acumuladas esto es

el beneficio tributario específico que

trajo el decreto 772 lost experience es

que son algunas medidas que están

pensadas un poco liberar caja para el

deudor en facilitarle un poco la vida y

disminuir tal vez la presión la presión

tributaria sobre sobre el deudor de de

cara claramente a facilitar a facilitar

acuerdos y a facilitar la

reestructuración y las la supervivencia

de estas de estas empresas

y luego quería quería referirme el día

como un punto final como para terminar

este este vistazo general a todo el

régimen excepcional de insolvencia

fíjense que el decreto 560 estableció en

su capítulo final en su sección final

una serie de suspensiones temporales una

serie de suspensiones temporales que

tienen pues mucho que ver con los

procedimientos de insolvencia mismos con

las causales de los procedimientos de

insolvencia etcétera pero hay pero hay

una una suspensión específica a la que a

la que quisiera hacer referencia

qué es lo que tiene que ver a la

suspensión de la causa legal de

disolución por perdidas

y ustedes saben

que la regulación colombiana establece

una causa legal en sonsón por pérdidas o

lo que suele llamarse que en la técnica

para aquellas compañías que en las

cuales como consecuencia de las pérdidas

sufridas el patrimonio neto contable sea

inferior al 50% del capital

eso es una regla general que aplica para

todos los tipos de sociedades y que está

regulada tanto en las normas del código

de comercio como las normas especiales

en la ley 1258 etcétera

entonces bien si ustedes qué

ante una situación de crisis como la que

estamos viviendo es absolutamente

previsible que muchas empresas en

colombia incrementen sus porcentajes de

pérdida es decir que incluso las

previsiones que hubieran tenido a

comienzos de este año a finales del

próximo año respecto de los resultados

del ejercicio en muchos en muchos casos

esas esas previsiones pues van a verse

afectadas incluso los resultados van a

verse para voltearse y muchas empresas

que preveían un año con utilidades por

ejemplo muy posiblemente van a terminar

con números rojos o de pronto empresas

que venían arrastrando pequeñas pérdidas

perdidas muy manejables y que de pronto

dentro de su plan de negocio iban a

poder empezar a revertir esa situación

este año el consumo año cosas por ese

estilo pues estas empresas muy

seguramente se van a ver golpeadas como

consecuencia de la crisis y lo que se

prevé es que hayan muchísimas empresas

que vean incrementados

entonces en ese supuesto en ese supuesto

y ante la existencia de esa causa legal

de disolución en la en la norma general

colombiana lo que decidió hacer el el

gobierno nacional primero en el decreto

560 y luego aclarado en el decreto 772

es suspender durante dos años la

vigencia de la causa legal de disfunción

es decir a partir de la entrada en vigor

del decreto es decir hasta el año 2022

durante dos años la causa legal de

disolución en colombia va a existir pero

va a estar suspendida con el propósito

de que de permitir que aquellas empresas

que se vean incursas en causa legal de

disolución por pérdidas como

consecuencia de la crisis económica

generada por la situación que estamos

viviendo pues no se vean en la

obligación de acudir a mecanismos

liquidatorios porque como ustedes saben

la consecuencia directa de la causa

legal de disolución por pérdidas es que

se establece un período específico de

dieciocho meses durante los cuales el

empresario

a realizar todas aquellas acciones

tendientes a revertir la situación y

reconstituir el patrimonio es decir

atacar a la sociedad de la causa legal

de visión software verde entonces ese

periodo de 18 meses que ya en

circunstancias normales a muchas

empresas se les antoja un poco corto

imagínense lo que puede ocurrir en una

situación de crisis como la que estamos

es absolutamente insuficiente de tal

suerte que lo que hizo el legislador fue

suspender la causa legal de disolución

por pérdidas que no va a estar vigente

ni en cuanto a la causa misma ni en

cuanto al periodo para para elevar la

causa legal de disolución por pérdidas

no van a estar vigentes durante un

periodo de dos años lo cual le da un

cierto respiro a aquellas empresas que

durante este periodo pueden llegar a

sufrir pérdidas grandes que le pongan su

patrimonio neto contable en cifras

inferiores a la del 50% del capital

social o incluso que le pongan el

patrimonio neto contable en situación

negativa o ‘números rojos’ y le da un

cierto respiro para buscar mecanismos a

medida que la crisis se vaya resolviendo

tendientes a enervar esa causa legal de

disolución

y por supuesto a revertir a revertir la

tendencia de la empresa

con esto no les hace un comentario al

final porque hay una aclaración que es

importante hay un oficio de la

superintendencia de sociedades este de

finales de julio de este año que hace

una aclaración bien interesante sobre la

aplicación de la causa legal de

disolución por de la suspensión perdón

de la causa legal de disolución por

pérdida en aquellas sociedades anónimas

o sociedades por acciones simplificadas

que ya estuvieran en causa legal de

disolución al 3 al 31 de diciembre de

2019 y al final dependerá de si esa

causa legal de disolución se había

aprobado no sabía o no se había aprobado

es decir si la sociedad ya había

celebrado o no su reunión ordinaria del

ejercicio 2020 en la cual se hubiese

aprobado se hubiesen aprobado los

estados financieros del año 2019

mal

perfecto y yo creo que yo creo que con

esto doy por finalizada doy por

finalizada la presentación

y nuevamente le agradezco a todos los

participantes en la en el webinar y

quisiera dar paso un poco a las a las

preguntas que estoy viendo que varias

personas han estado han estado

formulando formulando preguntas entonces

yo no son fallas y de pronto me ayudas

por favor intentamos organizar un

poquito las preguntas que nos han estado

haciendo

muchísimas gracias al señor wilson señor

wilson tenemos en este momento una

persona que nos ha levantado la mano me

gustaría antes de comenzar con las

preguntas que están escritas y darles la

oportunidad no lo de javier que nos ha

levantado la mano le voy a abrir el

micrófono para que nos comparta su

pregunta o la inquietud que nos haya

escrito

javier puede abrir su micrófono lo

escuchamos

buenos días muchas gracias a marcela un

saludo a wilson un saludo a fausto me

escucha perfectamente

bueno muchas gracias más que una

pregunta quisiera conocer los

comentarios de wilson con respecto a la

siguiente reflexión guiones

muchos economistas creemos que la crisis

ya es un tema estructural es decir lo

que motivó estos decretos no es ya un

hipotético es más un hecho de manera que

percibimos que los mismos tendrán

digamos que una efectividad nula en

términos de prevenir la crisis digamos

que estamos viendo más que serán como

unos mecanismos para procesar

jurídicamente quiebras masivas que

seguramente se estará anunciando en las

próximas semanas y los próximos meses

entonces vemos que también digamos que

estos decretos pues con gestión era para

todo judicial lógicamente y generan

además tensiones y restricciones para el

sector productivo en favor del sector

financiero e incluso compromete en lo

que serían los gobiernos corporativos

cuando digamos que se abre la puerta

creo que con el tema de la descarga de

pasión no no recuerdo muy bien el

decreto que lo contempla al diluir la

participación

si al diluir la participación accionaria

a los propietarios de empresas

especialmente pymes que sabemos que pues

aunque el tema de gobiernos corporativos

pues son esencialmente propietarios

entonces de la reflexión es como digamos

que estos decretos en mi opinión y

seguramente la de otros economistas es

que requieren de pronto más un análisis

o sea nacionales y descriptivo así que

wilson ha hecho estupendamente de pronto

un análisis también económico muy

riguroso que desafortunadamente en su

momento no se dio y que muy seguramente

no se dará y pues todo digamos que esto

que se ha anunciado es bastante

aparatoso bastante costoso y doloroso

inclusive para los empresarios y soy de

la opinión que puede aunque salía

muchísimo más barato y muchísimo más

efectivo digamos que en su momento los

bancos hicieran lo que se esperaba que

hicieran en su momento no quiera irrigar

está liquidez

justamente pues para prevenir la crisis

no de pronto digamos que cuatro meses

después de un confinamiento pues una

serie de medidas que esencialmente pues

digamos que van a van digamos que han

causado a muchas empresas pues

inevitablemente suscribirse a los mismos

entonces estos son como unas reflexiones

quisiera conocer solamente los

comentarios que wilson pueda tener al

respecto gracias a marcela

muchísimas muchísimas gracias luis a ver

tengo que decir que estoy estoy muy de

acuerdo con algunas de las cosas que tú

planteas sí

tal vez tal vez aquello que me parece

más relevante en este en este momento es

y yo sí creo que la crisis ha ido

evolucionando obviamente que esto esto

es una situación absolutamente novedosa

para todos no solamente para nosotros

para los empresarios para el gobierno

para todos porque es algo algo realmente

sin presidentes y tal vez la experiencia

de manejo de otros países donde no ha

sido no ha sido del todo tan no ha

servido tanto de guía pues y no no si no

nos ha ayudado a resolver a resolver

muchos de los problemas

yo estoy yo estoy de acuerdo en que en

que la situación tiene que ser realizada

en esta situación si algo nos ha probado

sobre todo con una crisis que se que se

extiende en el tiempo como como más de

lo que inicialmente teníamos previsto

hemos estado poniendo con esta es que

es que periódicamente hay que revisar

hay que revisar evaluar y volver a

empezar a recalcular si quieres yo estoy

completamente de acuerdo en que en que

el componente económico tiene que ser

parte fundamental del análisis que se

haga pero pero de hecho cuando uno mira

las exposiciones de motivos sobre todo

tal vez de los primeros decretos si se

llevaba uno la sensación de que por lo

menos había había algún análisis y había

algún análisis serio y yo he escuchado

algunas intervenciones del

superintendente eso se hace por ejemplo

con respecto con respecto a esta

situación a perdón a estas a estos

regímenes y uno si pensaría que se que

se evaluó que se que se evaluaron

condiciones económicas alrededor

alrededor del tema lo que sucede es que

después de cinco meses de confinamiento

puedes pensar en que ese riesgo del que

se hablaba en las exposiciones de

motivos de que se trata de una crisis

temporal que afecta principalmente el

flujo de caja

estamos buscando medidas para evitar que

lo que es una crisis temporal se

convierta en una crisis estructural pues

eso eso es un análisis que ya estamos

viendo no cuántas veces no hemos

escuchado a los economistas o los

financieros es decir que tantas empresas

se quiebran por la caja entonces

claramente claramente esta crisis ha

afectado el flujo de llegada de

muchísimos empresarios y eso y eso ha

desembocado en una situación realmente

realmente grave que estamos que estamos

afrontando yo yo sí creo que en algún

momento el gobierno nacional se va a ver

obligado a revisar estas medidas y al

tratar de hacer énfasis un poco en

aquellas cosas que han funcionado y

ajustar aquellas cosas que de pronto no

lo han hecho tanto pero pero pero fíjate

que yo tengo que decir que en mi opinión

al final lo que ha pretendido el

gobierno nacional es dar alternativas y

entregarle alternativas a los

empresarios para lograr acuerdos ahora

depende también de los empresarios hacen

una evaluación juiciosa de esas

alternativas

y asesorarse correctamente para el uso

de esas alternativas y utilizar la que

mejor se adapte a su situación

particular porque porque además aquí no

hay fórmulas mágicas para nadie no lo

que le funciona un empresario es muy

posible que no le funciona a otro

entonces es el empresario también tiene

una obligación de hacer una evaluación

muy juiciosa de su situación hacer a ser

muy realista en la proyección que hace

de sus de su situación financiera y de

su devenir empresarial y a partir de

ello entender cuál de estas de este

abanico de posibilidades es el que mejor

se ajusta a su situación específica y

cuál de ellas cree que puede permitirle

lograr de mejor manera la consecución de

la finalidad que es la conservación de

la empresa entonces

o de pronto si la situación es

absolutamente dramática y no hay

solución a la vista

de pronto buscar mecanismos mecanismos

que le permitan una liquidación

organizada a una liquidación ordenada

pero olvídate que yo sí tengo que en

algún momento habrá que habrá que

revisar el tema sobre todo porque los

indicadores también todos los días está

una crisis muy seria en la cual estamos

todavía inmersos y no sabemos muy bien

ni cómo ni cuándo vamos a salir entonces

yo sí creo que va a ser necesario algún

tipo de recálculo en algún en algún

momento

buenos días a todos complementando un

poco lo que lo que menciona wilson si te

fijas parte digamos del objetivo de los

mecanismos que se están formulando

actualmente son un poco para

descongestionar el sistema judicial

porque digamos que los los tiempos de

los trámites son un poco más expeditos y

adicionalmente da la posibilidad de

utilizar un mecanismo que no es judicial

que es justamente la recuperación

empresarial ante las cámaras de comercio

este mecanismo que no es judicial

pretende ser un poco más expedito pese a

que la aprobación al final va a depender

de un juez pero el juez lo que lo que en

principio tendría que mirar es que se

haya respetado la legalidad que se haya

respetado el trámite más no va a entrar

digamos como tal de fondo a resolver

inquietudes ni a resolver objeciones

entonces eso eso puede darle una fluidez

más al proceso que por ejemplo el

trámite original de la ley 1116 que

ustedes saben que muchas veces se

demoraba más del año o más de dos años

solamente para para lugares lograr

estructura del acuerdo y poner de

acuerdo a todos los acreedores para para

botarlo solamente por ejemplo con con

las audiencias para para

para la fijación de los derechos de

crédito

digamos que eso es un tema que complica

un poco el trámite y que congestiona un

poco sobre todo si si

todo el mundo pretende llevar digamos la

competencia de los trámites a la

superintendencia pero adicionalmente

digamos hay otro tipo de medidas que se

presentaron ya en meses pasados que

fueron la contratación pues el inicio de

procesos de contratación de muchísimos

autores auxiliares de la justicia para

que lleven a cabo esos trámites ante la

superintendencia y que entiendo este

proceso ya está terminando es decir ya

ya muchos de estos auxiliares que fueron

seleccionados están firmando contratos o

ya están empezando contratos para que

los mecanismos se pongan en marcha

muchas gracias por la complementación

tenemos una pregunta nuestro buzón

nuestro de preguntas y respuestas está

bien

si tenemos tenemos otra pregunta

del señor milton orozco que nos indica

que como constructores están

experimentando el desistimiento de

compras y por ende los compradores están

solicitando la devolución del dinero de

las cuotas iniciales dejándolos sin

liquidez nosotros están preguntando que

pueden hacer lo que digamos este no es

un y tal vez como lo mencionaba wilson

esto no es una pregunta tan genérica

porque va a depender mucho del tipo de

contrato que se tiene del tipo de

sigamos en la destinación del mismo les

para vivienda va a depender de muchos

factores saber digamos cuáles son los

mecanismos que se podrían revisar para

dar solución a ese problema de liquidez

que se plantea

y fíjense ustedes que de hecho

en el tema de contratación

del tema contractual en su tema que ha

sufrido mucho y que ha generado pues

todo tipo de todo tipo de comentarios

a raíz de esta crisis cuando cuando

comenzamos cuando comenzamos la crisis

en la crisis en marzo o abril de este

año más o menos

se empezó la discusión de qué ocurría

con los contratos bilaterales que se

vieran gravemente afectados o que una de

las partes se pudiera ver gravemente

afectados como consecuencia de la crisis

se empezó a hablar muchísimo de los

contratos delanteros que ocurrieron los

contratos de arrendamiento recuerden de

hecho con un par de decretos de

emergencia específicos

sobre el tema del contrato de

arrendamiento pero hace muchos de estos

contratos bilaterales se vieron se

vieron muy afectados y pues hubo hubo

necesidad de echar mano de todos los

mecanismos que establece la regulación

civil colombiana para intentar atender

esa problemática entonces aquí hay

circunstancias como la de la fuerza

mayor como la de la teoría de la

imprevisión etcétera que tienen que ser

considerados específicamente caso a caso

y en esto y en esto

sí lamento no poder dar una respuesta

general específica a lo que se me está

preguntando porque porque resulta que la

casuística es tan relevante en este caso

que ni siquiera uno puede aventurarse a

decir sí sí la fuerza mayor permite la

terminación de esos contratos o si la

teoría de imprevisión permite pensar

también en una terminación o qué pasa

con los con los pagos ya hechos etcétera

ese es un tema que depende de muchas de

muchas circunstancias y de muchísima

casuística entonces ya les digo ahí hay

una serie

herramientas para esa discusión

contractual una serie de herramientas

que están previstas en la regulación

colombiana y que se pueden utilizar tal

vez tal vez y en esto hay que

reconocerlo estas herramientas están

pensadas para unos tiempos diferentes y

aquí por eso de pronto los tiempos para

el ejercicio de estas herramientas no

son los ágiles como podría esperar que

fueran pero pero la regulación

colombiana sí que establece mecanismos a

los que se puede acudir

bueno creo que en este momento ya no

tenemos más preguntas por parte de

nuestros participantes del wilson

podríamos dejar de compartir la

presentación por favor

segundo por favor bueno

queremos agradecer

a la cámara de comercio

colombo-americana es el directora

ejecutiva la doctora victoria ibáñez por

este espacio de formación a los señores

wilson herrera y fabián osorio parte de

la price por toda esta información tan

importante que nos han compartido a

nuestros empresarios y por supuesto a

todas las entidades aliadas que han

hecho posible este espacio de formación

queremos invitarlos a que nos sigan

acompañando en nuestras páginas

virtuales hoy tendremos a las tres de la

tarde oportunidades de mercados

internacionales para la reactivación y a

las cinco de la tarde estaremos con el

taller design thinking desarrolla

habilidades para la creación de

productos y servicios recuerde que al

finalizar esta presentación estará

recibiendo una encuesta para nosotros es

muy importante conocer cómo ha sido su

experiencia y conocer todos los

comentarios ya que nos ayudan a seguir

fortaleciendo nuestro portafolio de

soluciones muchísimas gracias a todos

los participantes por supuesto por

habernos acompañado en este espacio

virtual que la cámara de comercio-

barranquilla dispone para todos ustedes

muchísimas gracias señor wilson había

muchísimas gracias también

muchísimas gracias a la cámara de

comercio ancha ni a todos los de todas

las personas que se conectaron al web la

tengan con todo su felicidad igualmente

feliz día para todos.