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Muy buenos días tengan todos ustedes le
saluda marcela mendoza y en nombre de la
cámara de comercio- bar tranquilla y la
cámara colombo americana queremos darles
una cordial bienvenida este espacio
virtual que hemos programado
inicialmente para todos ustedes saben-
bienestar de nuestros empresarios y
conscientes de la importancia de
las medidas que se requieren para cuidar
de ustedes que son nuestra razón de ser
y desde la cámara de comercio-
barranquilla queremos acompañarnos en
nuestra en la reactivación de sus
negocios a través de nuestro plan está
activa con soluciones financieras de
conocimiento e información que han sido
desarrolladas pensando en sus
necesidades en el marco de nuestro plan
de activa tenemos un convenio una
alianza con la fundación santo domingo a
través del cual hemos puesto a
disposición de la micro y pequeña
empresa una línea de crédito especial
para que puedan acceder a los recursos
económicos que les ayuden en la
reactivación de sus negocios
esta línea de crédito viene configurada
con unas condiciones especiales para
nuestros empresarios por ejemplo un
periodo de gracia el capital del crédito
hasta por seis meses y un plazo del
crédito hasta por tres años para poder
acceder a este crédito existen tres
condiciones la primera es que la micro y
pequeña empresa puede acceder a un
crédito por un monto menor o igual de 10
millones de pesos la segunda condición
es que la actividad económica se
encuentre lista para reactivarse de
acuerdo al gobierno nacional y la
tercera condición es que la matrícula
mercantil se encuentre renovada al año
2020 usted necesita más información cómo
acceder a esta línea de crédito puede
contactar en la fundación santodomingo a
la señora alquilado de amor en este
momento estamos proyectando su correo
electrónico hice un número de teléfono
y queremos presentarles que son
sociedades y que las sociedades
comerciales o de beneficio interés
colectivo o sociedades vic son aquellas
empresas colombianas configuradas como
sociedades de naturaleza comercial que
voluntariamente se proponen combinar las
ventajas de su actividad comercial y
económica con acciones concretas para
propender por el bienestar de sus
trabajadores aportar a la equidad social
del país y contribuir con la protección
del medio ambiente
y qué significa convertirse en una
sociedad big una sociedad que decide
convertirse en vic crea o redefinir su
modelo de negocio con un propósito
triple y al valor económico social y
ambiental
si necesita más información cómo obtener
o adquirir la condición de empresa
puede contactarla maria carolina martín
leyes en la cámara de comercio
y antes de comenzar nuestra capacitación
de hoy queremos que nos sigan
acompañando en todos nuestros próximos
talleres virtuales donde encontrarán
herramientas para la reactivación de sus
negocios
y queremos agradecer a nuestros aliados
estratégicos que hacen posible estos
espacios virtuales a la cámara colombo
del canal convenció colomo americana y a
nuestros aliados
hoy el tema que nos acompaña interviene
al perdón podemos apagar micrófono
porque muchas gracias el tema que hoy
nos acompaña es insolvencia empresarial
un mecanismo de negociación en tiempo de
cuaresma
hoy nos estaba acompañando la doctora de
oliva que es la directora ejecutiva de
la cámara colombo americana y nuestro
conferencista invitado el señor wilson
herrera muchísimas gracias a todos los
participantes que nos están acompañando
en esta mañana y queremos darle una
cordial bienvenida a la autora victoria
y varios bienvenida doctora gracias muy
gentil nos encanta puede estar aquí en
esta en este evento donde estábamos
varias instituciones contribuyendo a
todo el conocimiento y el acompañamiento
que requieren nuestros empresarios de la
ciudad y obviamente de algunos de la
región que está también con nosotros
pero desde la hora de colombo américa
hoy queremos darles a ustedes la cordial
bienvenida a esta charla que hoy tenemos
programada sobre el régimen de
insolvencia en tiempos de pandemia con
nuestro gran cuidado que es
pricewaterhousecooper estamos muy
contentos de tenerlos nuevamente con
nosotros en esta segunda charla que
hemos programado con ellos sin embargo
antes
de inicio a esto queríamos invitarlos a
toda la comunidad empresarial a que
participe de la semana que tenemos
eeuu-colombia en donde a través de más
de 15 conversatorios con diversos
expertos ya estamos haciendo un análisis
sobre la perspectiva de la relación
política entre colombia y eeuu y esto
cómo se va con cómo es llevadero hacia
el tema de los negocios para poder tener
un mejor desarrollo económico invitado
por el invitado del gobierno americano
con colombia dos empresarios
internacionales y nacionales están
acompañándonos en esta serie de
conversatorios que va hasta el 26 de
agosto ya de hecho en el complicado que
se vio en el día de hoy estamos ya con
los con las charlas que están
actualizadas esta semana y por tanto los
queremos seguir invitando a todos
ustedes para que nos acompañen ahí están
los correos electrónicos donde pueden
registrarse pedir información
y poder estar atendiendo los a ustedes
en esta gran semana que hemos organizado
colombia eeuu
ahora bien directo al grano el régimen
de solvencia en tiempo de pandemia
tenemos a nuestro gran aliado
wz como se los hemos comentado y
queremos presentarles a ustedes esta
charla sobre los nuevos regímenes de
insolvencia aprobados por el gobierno
nacional como parte de las medidas
dictadas colocación de toda esta
experiencia sanitaria tenemos a nuestro
gran conferencista wilson herrera socio
de legal unidad de estrategia familiar
wilson es miembro de la firma colombiana
desde 2005 después de desempeñarse
durante cinco años como abogado del área
de derecho mercantil societario del agua
el despacho de abogados y asesores
fiscales de pedidos le use el pan dado
todo ese desempeño que ha tenido y la
experiencia de los últimos años como
líder de prácticas de asesoría
m ya legal de pedrosa en colombia
actualmente es socio de las áreas de
servicios legales y corporativos
servicios en régimen de cambios
internacionales y de la unidad
estratégica familiar
un punto muy importante es que tenemos
también
ah
disculpen fabián osorio quien es es
abogado sitio de la firma y familia
estará tomando nota de todas las
preguntas para tratar de consolidar
estas y poder hacer al final el
moderador de todas estas preguntas que
estarán haciendo nuestros participantes
también tenemos a más de más que está en
la parte técnica también teniendo en
cuenta pues todo el tema que se requiera
de parte de los participantes a todos
ustedes muchísimas gracias gracias a
toda esta alianza interinstitucional que
hemos realizado entre muchas muchas
asociaciones de la ciudad para poder
llevar lo mejor de lo mejor a todos
ustedes muchas gracias
misma gracia de toda victoria ahora le
damos la bienvenida señor wilson
bienvenido señor wilson lo escuchamos
porque todos estudios muchas gracias
permiten y lo cierro aquí que me
hicieron y no gracias
pues muchísimas gracias vick y marcela
por la presentación muchísimas gracias
también a la cámara de comercio y ala
ancha por promover este este evento la
verdad es que siempre siempre es un
gusto volver a barranquilla así sea así
sea de manera virtual y mantener el
contacto con barranquilla así sea así
sea a través de este mecanismo a vicky
solamente le faltó comentar que soy
orgullosamente barranquillero con lo
cual me siento especialmente a gusto con
esta sesión de hoy
entonces la idea la idea de estas
sesiones que repasemos un poco
los regímenes especiales en materia de
insolvencia ha dictado el gobierno
nacional con ocasión de la crisis que
estamos afrontando veamos dónde están
soportados esos esos regímenes cuál es
la intención de esos regímenes repasemos
los decretos donde donde como les digo
está regulado y ya al final pues vamos a
tener un espacio de un espacio también
de preguntas con el que nos va a estar
ayudando fabián que es un compañero del
de la firma si me permite voy a
compartir mi pantalla en este momento
vale perfecto entonces creo que ya todos
deben deben estar mirando mi pantalla y
la idea la idea como necesidad durante
estos 45 o 50 minutos que vamos a estar
conversando es que repasemos los cinco
los cinco temas que están ustedes viendo
en pantalla en este momento vamos
primero a contextualizar un poquito del
tema porque yo creo que siempre que
hablamos de regímenes de insolvencia o
procedimientos de insolvencia a veces se
nos generan unas impresiones un poco
distinta de lo que de lo que se pretende
con un régimen de este estilo luego
vamos a entrar en materia hablando de
las medidas especiales y los mecanismos
establecidos en los en los decretos para
procesos de error de reorganización
luego nos vamos a referir en particular
a los cuatro procesos especiales que
están creados tanto por el decreto 560
como por el decreto 772 vamos a hablar
del capítulo de beneficios tributarios
que tienen que tienen estos dos decretos
y finalmente vamos a referirnos
brevemente al capítulo de suspensión de
normas que está también regulado en los
decretos entonces si les parece ya
realizar como les digo en en materia con
el tema yo creo que es importante que
compartamos que partamos del
entendimiento de que nosotros en
colombia tenemos una estructura
regulatoria muy sólida ya muy probada en
materia de insolvencia la ley 1116 es el
es el estatuto básico en materia de
insolvencia en colombia que está que
está vigente desde hace muchísimos años
y que como les digo ha sido ampliamente
probado en diferentes escenarios y en
diferentes tipos de industria etcétera a
partir de su de su expedición lo que
sucede es que la ley 1116 claramente
pues se establece un régimen de
insolvencia que está pensado para
situaciones de normalidad para
situaciones de regularidad y en la
circunstancia en la que nos encontramos
claramente es una situación que excede
los límites de la normalidad excede los
límites de la regularidad y por tanto y
por tanto pues el gobierno nacional
la necesidad de pensar en mecanismos
alternativos en mecanismos excepcionales
que le permitieran de alguna manera
conjurar esta crisis también excepcional
en la que estamos incursos entonces
y un procedimiento de insolvencia tal y
como está regulado con la ley 1116 pues
es un proceso bastante completo con una
serie de etapas muy definidas una serie
de procedimientos requisitos etcétera
muy muy muy muy definidos vale decir en
la en la norma
y precisamente lo que quieren conseguir
el gobierno en este momento en el que la
crisis sanitaria ha desembocado en una
crisis económica es buscar mecanismos un
poco más ágiles un poco más expeditos
que le permiten a los empresarios
afrontar de mejor manera esta situación
en esta medida en este sentido perdón
el gobierno nacional básicamente ha
expedido hasta el momento tres decretos
dos decretos legislativos y un decreto
reglamentario que son el decreto 560 que
fue el primer decreto que emitió el
gobierno en esta materia donde se
establecen unos mecanismos de
negociación de emergencia y
procedimiento de recuperación
empresarial de las cámaras de comercio
luego en vista de que de que la
situación se veía cada vez más
preocupante el gobierno nacional expidió
un segundo decreto que es el 7 772 donde
establece unos procedimientos tanto de
reorganización como de liquidación
abreviados para cierto tipo de
empresarios y finalmente como les decía
recientemente se expidió el decreto 842
es reglamentario del decreto 560
como les decía normalmente cuando cuando
uno se enfrenta al tema de los
procedimientos de insolvencia
normalmente lo que se le viene a la
cabeza a los empresarios oa las personas
es que estamos frente a una situación de
quiebra a una situación de crisis una
situación que está abocada
necesariamente al incumplimiento de las
obligaciones por parte del empresario y
al fracaso de la empresa pero pero yo
creo que hay que cambiar un poco la
visión que tenemos a través de la visión
que tenemos sobre los procedimientos de
insolvencia realmente realmente un
procedimiento de insolvencia no busca
otra cosa que prevenir crisis
y buscar mecanismos de protección tanto
de la empresa del crédito y del empleo
adicional que es que es un tema muy
relevante en los que los procedimientos
de insolvencia porque a través de estos
procedimientos pues lo que se persigue
es precisamente o bien establecer
mecanismos que le permitan que el que le
dé un aire al empresario y que le
permita cumplir con sus obligaciones
que en el caso de que definitivamente la
crisis sea muy severa de forma tal que
el empresario no pueda seguir adelante
con la empresa pues que permita una
liquidación organizada de los bienes de
tal manera de tal manera que se que se
cumpla de la mejor manera posible con
esas obligaciones en este caso
particular que estamos afrontando pues
claramente claramente se trata de una
crisis de una crisis principalmente
temporal de una crisis transitoria que
como toda crisis transitoria en una
primera medida pues afecta
principalmente a los mecanismos de
financiación y la caja de los deudores y
precisamente lo que se pretende con
estos con estos mecanismos que se
establecen en estos decretos es prevenir
que esta crisis transitoria que afecta
principalmente la caja se nos termine
convirtiendo en una crisis estructural
que lleve a la quiebra muchas de las
compañías
y por tanto muchas de las herramientas
previstas lo que pretenden hacer es
establecer mecanismos para viabilizar la
continuidad de las empresas entonces en
la medida en que en que esta crisis se
prevé un incremento significativo en
procesos de insolvencia un incremento
significativo en aquellas empresas que
necesitan ayuda pues precisamente lo que
pretenden estos mecanismos de
insolvencia transitorio y excepcionales
son entregarle esa herramienta al mundo
empresarial con un énfasis muy
particular en las pequeñas empresas lo
vamos a ver sobre todo cuando hablemos
de los mecanismos que están creados en
el decreto 772 entonces
ya cuando cuando entramos un poco más en
materia y empezamos y empezamos a
revisar los decretos nos encontramos con
que con que la finalidad tanto del 560
como de 772 es principalmente pues
proteger el orden público económico
mitigar como les decía hace un momento
los efectos de la crisis y evitar que lo
que en principio debería ser una crisis
temporal se nos termine convirtiendo en
una crisis en una crisis estructural
bajo el entendido de que la empresa es
una unidad de explotación económica que
mueve la economía del país pero que
adicionalmente a eso genera empleo de
tal suerte de tal suerte que que los
mecanismos deberían ayudarnos a mantener
o recuperar oa conservar las empresas
como parte fundamental del engranaje
económico del país en caso de que esto
no fuera posible que la recuperación no
fuera posible pues obviamente qué es lo
que pretenden los mecanismos finales
migratorios es intentar que todos esos
activos red retornen a la economía de la
forma más ordenada posible entonces la
idea precisamente es que estos
mecanismos sean utilizados por las
empresas que se vean afectadas por la
crisis en la que estamos envueltos y por
eso y por eso van a ver ustedes como uno
de los requisitos que muy claramente
establece la regulación es que la
situación de insolvencia en las empresas
sea consecuencia directa de la crisis
económica que estamos viviendo a raíz de
la crisis sanitaria y luego y luego bajo
la consideración de que se trata de una
crisis temporal la vigencia de estos
regímenes decepción es también una
vigencia temporal en principio se ha
establecido una vigencia de dos años con
lo cual en los los mecanismos estarán
vigentes o bien hasta abril o bien hasta
junio de 2022 dependiendo de si se trata
de mecanismos regulados en el decreto
560 en el decreto 772
entonces el decreto 560 que fue el que
es el primero que se expide empieza
empieza igual que lo hace después el 772
empieza con un con unas reglas
específicas que están encaminadas a
facilitar el acceso a los mecanismos de
reorganización no sé si todos somos
absolutamente conscientes de d
cuánto tarda y cómo se desarrolla
normalmente en colombia’ un
procedimiento de reorganización pero
cuando se inicia un proceso de está de
esta naturaleza bajo el amparo de la ley
1116 entre la superintendencia de
sociedades
normalmente este es un proceso que
debería durar alrededor de unos 20 meses
más o menos entre año y medio dos años
más o menos tarda un procedimiento de la
organización ante la superintendencia de
sociedades y empezando el procedimiento
de reorganización uno de los puntos
fundamentales son uno de los hitos
fundamentales es la admisión del
procedimiento de la organización esa
admisión del procedimiento de la
organización en condiciones normales
tarda alrededor de cuatro meses
el gobierno nacional ha entendido que
esos tiempos que que en condiciones
normales son aceptables por el entorno
que pero que ha entendido que en estas
circunstancias esos tiempos son
demasiado largos y no contribuyen de
ninguna manera a lograr el cometido del
procedimiento de insolvencia o del
procedimiento de reuniones
y en esa medida tanto el decreto 560
como el 772 empiezan estableciendo unas
unas medidas para hacer más expedito
la división del proceso del proceso de
reorganización y básicamente básicamente
lo que está eliminando de la de esa fase
inicial es que la actividad de auditoría
sobre la solicitud de admisión al
proceso como ustedes saben una vez se
presenta la solicitud de admisión bajo
el amparo de la ley 1116 hay un
procedimiento hay un procedimiento de
auditoría la información que se presenta
ya la solicitud que se presenta que en
condiciones normales tarde alrededor de
cuatro meses o que ok o que es lo que
hace que en la división de esa solicitud
tarde alrededor de cuatro meses lo que
hace los decretos de emergencia es
eliminar ese procedimiento auditoría
pero ojo que esa auditoría que hace el
juez del concurso
si bien se elimina en estos
procedimientos de excepción ellos no
implica que se elimine también la
responsabilidad que tiene tanto el
deudor como el contador y en su caso el
revisor fiscal respecto de la veracidad
y exactitud de la información que se le
está presentando después del concurso
entonces se elimina la auditoría
simplemente a efectos de hacer más
expedito el procedimiento pero eso no le
resta responsabilidad a el deudor a su
contador y en su caso por el cual
realizó al fiscal sobre lo que se
contiene en esa solicitud tanto así
tanto así que el juez del concurso en el
auto admisorio podrá pedir incluso
incluso ampliaciones sobre la
información que se está presentando
y también en estos en estos en este
intento del gobierno nacional de hacer
un poco más expedito este tipo de
procedimientos
específicamente en el decreto 772
establece establece una regulación
respecto del uso de herramientas
tecnológicas para tramitar estas
solicitudes y lo que viene a decir el
decreto 772 es que el gobierno nacional
será responsable de establecer
procedimientos o herramientas de
tecnología que permitan de forma más
fácil presentar las solicitudes de
admisión a estos procedimientos a estos
trámites ya estos procesos de
insolvencia incluso lo que prevé y muy
consciente obviamente de que no todos
los colombianos tenemos acceso a la
tecnología de la misma manera lo que
hace el decreto es prever la posibilidad
de establecer este tipo de mecanismos
pero recordando en todo caso que deberá
seguirse manteniendo algún tipo de
procedimiento que permita a aquellas
personas que no tengan un acceso fácil a
la tecnología poder acceder a los
procedimientos
a los procedimientos de insolvencia
entonces no solamente se facilita la
admisión del procedimiento sino que
además se insta al gobierno nacional de
establecer mecanismos sobre herramientas
tecnológicas que faciliten y hagan un
poco más rápido aún más los
procedimientos
y luego sigue estableciendo sigue
estableciendo la normativa una serie de
reglas que son bien importantes hay un
hay un hay una regla que me parece que
me parece de las más interesantes en
esta primera parte y es la que tiene que
ver con la flexibilización de algunos
paños ustedes saben que en el
procedimiento regular de la ley 1116
en la gestión que hacen los
administradores respecto de la caja de
la compañía y respecto de el pago de
acreencias etcétera es un procedimiento
que está muy reglado y que en
circunstancias normales requiere de la
intervención del juez del concurso
normalmente de la superintendencia de
sociedades sobre el posible
y lo que prevé precisamente al comienzo
comunal al comienzo tanto el decreto 569
lo dice el 8 42 que es reglamentario es
establecer un mecanismo que permita
flexibilizar ciertos pagos y tal vez
también muy consciente el gobierno
nacional de la importancia que tiene
especialmente en este momento que no
cerraron completamente el flujo de caja
y no ahogará a algunos acreedores lo que
prevé expresamente la norma es que a
partir de la presentación de la
solicitud el deudor podrá pagar ciertas
pequeñas acreencias pequeñas acreencias
que no superen en total el 5 por ciento
del pasivo externo del deudor
contabilizado o calculado a partir de
que el saldo que presenten en los
estados financieros del deudor y
específicamente lo que dice la norma es
que para efectos de esta flexibilización
de hacer estos pagos a estos pequeños
acreedores primero deberá tenerse en
cuenta tanto a los acreedores laborales
como a aquellos proveedores
no sean vinculados con el deudor es
decir la norma prevé también un
mecanismo de control para evitar que se
utilice de forma irregular digamos para
favorecer a ciertas a ciertos vinculados
con el deudor con esta medida pero si
estamos hablando de acreedores laborales
y de proveedores en ambos casos no
vinculados con el deudor en la norma
faculta al deudor para que sin
autorización previa del juez del
concurso y sólo con una información
posterior pueda hacer directamente esos
pagos por fuera del proceso de
reorganización tienes ustedes como
mecanismos para no ahogar ni a los
trabajadores ni a los ni a luz ni a los
proveedores partiendo de la base de que
son creencias pequeñas que no
representan más del 5% como les digo el
total del total de los pasivos
y la norma prevé asimismo que para estos
propósitos que para este que para este
propósito el deudor podrá incluso vender
algunos activos que no estén afectos a
la operación pero siempre siempre que la
venta de esos activos sean en
condiciones de mercado para lo cual
incluso podría el deudor acudir ante el
juez de la quiebra para pedir el
levantamiento de medias con dólares en
el caso de que ya se hubieran iniciado
procesos de ejecución por ejemplo y que
esos activos no afectos a la operación
que el deudor se da cuenta que puede
utilizar lo que puede vender rápidamente
para pagarle a estos pequeños acreedores
están cobijados por algún tipo de medida
cautelar
en ese caso allí sí tendría el deudor
que acudiera ante el juez de la quiebra
para pedirle su autorización a efectos
de tramitar el levantamiento de las
medidas cautelares
pero pienso ustedes que aquí se deja una
gran libertad se le entregó una gran
responsabilidad deudor una
responsabilidad que obviamente va a
estar reconocida en la norma y que por
tanto por tanto lo que dice también la
norma es señores administradores del
deudor si ustedes hacen uso de forma
inadecuada de esta prerrogativa que se
le otorga de pagarle a esos pequeños
acreedores o de pronto se venden activos
con el propósito o aumentando el
propósito de pagar a estos pequeños
acreedores y finalmente se le da otra
destinación a ese tipo a ese tipo de
activos ustedes señores administradores
responderán solidaria ilimitadamente por
el uso inadecuado que hagan de este
beneficio entonces esto es una
perspectiva una posibilidad que
establece la norma para evitar que se
ahoguen a pequeños acreedores pero le
entrega una gran responsabilidad al
deudor que al final en lo que en lo que
se va a ver reflejado es
una responsabilidad solidaria ilimitada
de administradores en el caso de que se
hiciera un uso inadecuado de estas
prerrogativas
ahora es ustedes que siguiendo con estas
medidas especiales que establece la
normativa la normativa de urgencia el
decreto 772 también establece la
posibilidad de hacer algunos otros
levantamientos de medidas cautelares no
solamente al que me refería en el punto
anterior sino en aquellos casos en
aquellos casos de que se trate de bienes
no sujetos no sujetos a registro
que se pretenda utilizar dentro del
proceso de reorganización entonces en
esos casos en esos casos lo que prevé el
decreto 772 es que esté ante
el juez del concurso se puede solicitar
el desembargo esos bienes para llevarnos
los a nuestro a nuestro procedimiento
concursal e incluso en aquellos
supuestos en que el ejecutivo todavía
los hubiese remitido al procedimiento
concursal y en este caso lo que hace él
772 decreto 772 es darle una
responsabilidad al promotor respecto del
destino de esos bienes que se llegarán a
desembarcar
y finalmente para terminar con este
primer punto la normativa establece
también otros otros mecanismos repito
con el propósito de no ahogar a ciertos
acreedores o de poder facilitar a cierto
tipo de transacciones entonces por
ejemplo el 772 prevé el supuesto en el
que en el que el deudor que esté
solicitando el procedimiento de
insolvencia sea una empresa que se
dedica a la construcción y
comercialización de inmuebles con
destinación de vivienda en esos casos lo
que se prevé es la posibilidad de hacer
pagos ya sea con el propio deudor o por
los terceros por los compradores por los
interesados hacer pagos parciales a las
hipotecas de mayor extensión para poder
permitir la transferencia de los
inmuebles tanto entonces como una forma
de que no se vean perjudicados o de
minimizar el impacto que este tipo de
procedimientos pueden tener respecto de
los compradores de vivienda
y
en línea con este tipo de medidas
establecer una serie de reglas
adicionales que tienen que ver con
la preferencia por la adjudicación de
activos en bloque en procesos de
liquidación es decir la preferencia de
adjudicación de activos de forma tal que
formen una unidad de explotación que sea
completa en sí misma hay unas reglas muy
relevantes muy muy fuertes en el decreto
772 sobre el fortalecimiento de la lista
de los auxiliares de la justicia
obviamente pensando el gobierno nacional
en que este tipo de procedimientos se
van a disparar lo que hace es permitir
que un uso más eficiente de los listados
de auxiliares de la justicia e intentar
fortalecer estos listados para poder
atender la demanda que se espera vamos a
tener luego el 7 el 72 habla sobre la
razonabilidad del aplazamiento en gastos
de aplicación y luego establece una
serie de regulaciones adicionales de en
este punto inicial sobre el ámbito de
aplicación de los acuerdos pero de los
acuerdos de reorganización
esto es lo que tiene que ver con las
medidas especiales como iniciales que
establece tanto el decreto 5 67 72
luego en particular el decreto 560
establece algunas algunas medidas bien
interesantes que tienen que ver con
procedimientos en algunos casos no tan
no tan habituales en derecho colombiano
que lo que pretenden no es otra cosa que
entregar herramientas que permitan
llegar a acuerdos entre deudor y
acreedor es entonces cuando miramos el
560 el 560 no se establece primero la
posibilidad de hacer una capitalización
de pasivos es decir me dirán ustedes
pero que de novedoso puede tener un
mecanismo de capitalización de pasivos
si la capitalización de la ciencia es un
procedimiento estándar que se puede
hacer y que hacen muchas compañías en
cualquier momento sí pero fíjense
fíjense ustedes
pienso ustedes que este mecanismo de
capitalización lo que pretende es dar
una herramienta para facilitar llegar a
acuerdos entre deudor y acreedor y en
esta medida y en esta medida lo que lo
que dice la norma es señor es parte de
los acuerdos a los que se puede llegar
es capitalizar parcialmente o
capitalizar y capitalizar algunas de las
deudas que tenga el deudor es decir
darle acceso al capital darle acceso al
patrimonio de la compañía deudora a los
acreedores obviamente que en ciertas
condiciones
esa capitalización de pasivos se podrá
hacer en forma de cuotas o de acciones
que es algo un poco más estándar y
establece también la norma que se podrá
hacer en forma de bonos de riesgo estos
bonos de riesgo que son una figura que
eso era muy parecida a lo que en algunas
jurisdicciones como la española por
ejemplo son los préstamos participativos
al final esto es una capitalización en
unos bonos que se van a computar con una
cuenta patrimonial es decir no se
computan con un pasivo de la compañía
sino como una cuenta de patrimonio de la
compañía y que en caso de liquidación
que en caso de liquidación le va a
permitir a los acreedores que sean
tenedores de esos bonos cobrar como si
fueran unos acreedores cobrar como si
fueran unos acreedores quirografarios
pero antes antes de cualquier
restitución de capital a los accionistas
de la sociedad es decir fíjense ustedes
tiene un tratamiento tiene un
tratamiento contable como si de una
cuenta patrimonial se tratase pero los
acreedores
en esos pasivos van a poder cobrar antes
de que cobren los que obtengan alguna
restitución de capital los accionistas
de la sociedad con el elemento adicional
de que tanto si se capitaliza en esos
pasivos en otras acciones como en bonos
de riesgo se le podrán conferir a esos
acreedores que han capitalizado su
pasivo derechos económicos o políticos
especiales por ejemplo unos derechos de
voto superior para ciertos temas
específicos para ciertas decisiones en
particular o se le podrán conseguir
también unos derechos a recibir aportes
perdón a recibir unos dividendos
especiales en el momento de la compañía
empiece empiece a darle la vuelta a su
situación adicionalmente lo que dice la
norma es que ese aumento de capital
se inscribe sin costo de acabar en la
cámara de comercio correspondiente y se
establece también un derecho de
preferencia especial en caso de
enajenación porque adicionalmente tengan
en cuenta que éstas obligan estos estos
pasivos que se han capitalizado
también derecho a esos acreedores de
acudir en el mercado para intentar
negociar por esas acciones o con esos
bonos
hay otro hay otro mecanismo que
establece el decreto 560 que es bien
interesante que es el de la descarga de
pasivos este este mecanismo de pronto
cuando uno lo lee inicialmente los
decretos 560 suena suena un poco un poco
raro un poco curioso pero esta no es ni
siquiera una institución nueva en
derecho colombiana y la descarga de
pasivos está prevista específicamente la
ley quin 1564 ya que en la que está
referida a la insolvencia de personas
naturales
básicamente básicamente lo que pretende
esta norma es permitir una liberación de
pasivos en la en la en la sociedad
deudora de tal suerte que se prevé la
posibilidad de eliminar de anular de
extinguir a aquellos pasivos que superen
la valoración del deudor como una
empresa en marcha valoración del deudor
que obviamente no es una valoración
arbitraria por parte del deudor sino que
es una valoración que tiene que estar
hecha por peritos autorizados al efecto
y que podrá ser controvertida tal y como
establecen las normas
el procedimiento de procedimiento en
colombia adicionalmente a eso la
descarga de pasivos permitirá pero
requerirá una aprobación por mayoría
calificada el 60 por ciento de los
acreedores
no puede afectar ni a los trabajadores
ni a los pensionados ni alimentos de
menores ni acreedores garantizados
es decir se permite esa esa esa descarga
de pasivos pero sin que se perjudique
aquellos acreedores que la norma
entiende que son un poco los más los más
afectados digamos y en todo caso esa
descarga de pasivos va a tener un efecto
patrimonial en la compañía porque esa
descarga de pasivos necesariamente como
contrapartida va a suponer una reducción
en los derechos de los accionistas o
socios de la sociedad es decir esa
descarga de pasivo que es gratuita es
una descarga de pasivo que se hace
contra los intereses o contra la
participación accionaria de los propios
socios de la compañía es decir afecta
afecta el capital pero lo que pretende
esta norma nuevamente es facilitar la
viabilidad financiera de la compañía a
través de este mecanismo de descarga de
pasivos
hay otro mecanismo que me parece bien
interesante que es el de deuda
sostenible es decir ustedes saben que
normalmente cuando se negocia un pacto
un pacto entre deudor y acreedores en un
procedimiento concursal o en un
procedimiento de reorganización los
acuerdos respecto de la deuda
especialmente alrededor de financiera
pues versan sobre sobre dos temas
principales
cuanto cuál va a ser el cronograma de
pagos de tal suerte que se determina que
el acuerdo de acreedores no va a estar
no va a estar cumplido en su totalidad
sino hasta el momento si se logra de la
extinción total de la deuda que se
incluyó con ese programa de pagos en el
acuerdo alrededor en este caso lo que lo
que hace la norma es que prevé la
posibilidad de que el acuerdo sobre esa
deuda financiera no verse
específicamente sobre el cronograma de
pagos y el tiempo que se va a demorar el
deudor en pagar íntegramente la deuda
sino que el acuerdo entre deudor y
acreedores financieros esté referida
específicamente a la posibilidad de
reestructurar o reperfilar la deuda de
forma tal que el acuerdo no se va a
declarar cumplido cuando se termina de
pagar la obligación sino que el acuerdo
se declara cumplido cuando yo logro un
acuerdo sobre la reestructuración y el
cierre o el reperfilamiento y cuando
efectivamente se lleva a cabo esa
reestructuración o es el reperfilamiento
de la deuda
fíjense que es una es un cambio es un
cambio drástico porque me permite
acortar el tiempo de ejecución de los
procesos de los acuerdos de acreedores
que no está sometido a que yo pague
completamente la obligación sino que me
permite llegar rápidamente a un acuerdo
sobre reestructuración de la deuda y
seguir adelante con él con el objeto de
mi empresa ahí solamente pues ahí hay
algunos hay algunas otras regulaciones o
algunos otros mecanismos específicos que
pretenden ayudar a lograr acuerdos de
refinanciación el estímulo el estímulo a
la financiación al deudor durante
durante la negociación del acuerdo que
básicamente lo que va a permitir es que
aquellos acreedores que financien la
operación del deudor durante la
negociación del acuerdo pues para tener
unos privilegios también la posibilidad
de llegar a acuerdos cuando se ve que la
liquidación de la empresa es inminente
de forma tal que los acreedores puedan
acudir al salvamento de la empresa
también en unas condiciones o en unas
condiciones más favorables y en últimas
en últimas todos estos mecanismos que
están establecidos en la ley
en el decreto 560 patton lo que
pretenden no es otra cosa que preservar
la emplea en la empresa preservar el
empleo y facilitar el logro de acuerdo
de reorganización entre deudor y
acreedores
hasta aquí lo que tiene que ver con con
los mecanismos especiales que establece
tanto el 560 como el como 17 72 y a
continuación me voy a centrar un poco en
hablar de los cuatro procedimientos que
están establecidos en estos dos decretos
como les decía al comienzo de la
exposición
básicamente lo que pretenden los
decretos lo que pretende este es este
régimen es establecer unos
procedimientos que no derogan el
procedimiento regular de la ley 1116
sino que establecen unos procedimientos
distintos pensados específicamente en
los deudores que están sufriendo como
consecuencia de la crisis económica
entonces el decreto 560 establece dos
procedimientos la negociación de
emergencia y la recuperación empresarial
ante las cámaras de comercio y por su
parte el decreto 772 establece otros dos
procedimientos enfocados en aquellos
pequeños deudores es decir deudores con
la creencia que no sumen más de cinco
mil salarios mínimos y para ello
establece un procedimiento de
reorganización abreviado y un
procedimiento de liquidación judicial
abreviado también entonces si les parece
vamos a hablar muy muy brevemente de
cada de cada uno de ellos
entonces empezando con la negociación de
emergencia de acuerdo de reorganización
básicamente este es un procedimiento que
lo que lo que pretende es
instar a un acuerdo directo entre deudor
y acreedores es un acuerdo directo entre
aquellos deudores que estén afectados
por esta crisis los cuales pueden acudir
ante un juez para pedirle al juez que le
autorice el inicio de unas negociaciones
directas con él con sus acreedores y ha
dimitido admitido ese procedimiento
admitida esa solicitud se inicia un
periodo de negociaciones que debe durar
máximo tres meses y que una vez
lleguemos al final de esos tres veces y
si se logra un acuerdo entre deudor y
acreedores pues en una audiencia se
confirmará el contenido de ese acuerdo y
se confirmará el fracaso del acuerdo no
se fíjense ustedes es un procedimiento
bastante expedito que está pensado en
que tarde no más de tres meses en el
cual se intentará un acuerdo directo
entre el deudor y acreedores
para intentar resolver esos problemas o
deberían estar enfocados en resolver
aquellos problemas o aquella porción del
pasivo que más le está causando
inconvenientes al deudor y que el deudor
necesita
superar para poder seguir adelante ante
ante esta situación entonces este
procedimiento de negociación de
emergencia tiene algunos procedimientos
que son bien algunos efectos perdón que
son bien interesantes la suspensión del
proceso de gestión el aplazamiento de
obligaciones relacionadas con gastos de
administración y un punto que me parece
que me parece realmente interesante y yo
creo que es uno de los temas que más se
ha comentado alrededor de estos
regímenes de insolvencia que tiene que
ver con la posibilidad de negociación
por categorías entonces
con ustedes saben como ustedes saben
normalmente un acuerdo de
reestructuración de deudas en un
procedimiento concursal insta a un
acuerdo universal de los de las deudas
del empresario de la empresa que haya
solicitado el procedimiento en este caso
en este caso lo que prevé en la norma es
la posibilidad de que ese deudor no
llegue a un acuerdo de emergencia a un
acuerdo de reorganización con todos sus
acreedores sino de pronto con aquel
grupo de acreedores que es el que le
está generando el mayor problema o la
mayor presión sobre la caja de la
compañía entonces de pronto este es un
empresario que está muy apalancado y
tiene unos y tiene unos créditos que
están pactados en unas condiciones muy
desfavorables o con un tipo de interés
muy alto en ese caso y seguramente ese
deudor lo que pretenderá es negociar
directamente o exclusivamente con sus
acreedores del sector financiero para
poder llegar a un acuerdo que le dé un
respiro que le dé un poco de un poco de
aire en la situación y que le permita
seguir adelante con la operación o de
pronto tiene unos
unas deudas con proveedores que
específicamente son las que les están
ejerciendo presión sobre la caja y
entonces podría lograr un acuerdo
solamente con esos proveedores entonces
la posibilidad de negociación por
categoría como les digo es uno de los de
los elementos más más interesantes
alrededor alrededor de todo este tema o
más novedoso alrededor de este tema
y luego hay un hay un procedimiento un
segundo procedimiento que está esta
lección al decreto 560 que es el
procedimiento de recuperación
empresarial
entonces fíjense ustedes que en este
procedimiento de recuperación
empresarial
ya no es un procedimiento donde se
instala un digamos algún acuerdo directo
acudo ante el juez y obtengo la
autorización para adelantar el
procedimiento sino que este es un
procedimiento que tramitó ante la cámara
de comercio con la intervención de un
mediador obviamente que es un
procedimiento que también está llamado a
hacer un crecimiento muy rápido muy
expedito precisamente porque se trata de
un procedimiento no judicial y todos
sabemos que este tipo las cámaras de
comercio suelen tener una amplia
experiencia en este tipo en este tipo de
trámites y en esa medida lo que se
espera es que con la intervención de ese
funcionario mediador de la cámara de
comercio pues se logre un rápido acuerdo
entre deudores y acreedores
entonces fíjense que este procedimiento
de recuperación empresarial tiene tiene
también algunos efectos interesantes
suspende también los procesos de
ejecución y una vez celebrado el acuerdo
pues podrá validarse ante el juez del
concurso mediante un procedimiento
expedito el decreto del decreto 560
habla de un procedimiento expedito que
estará regulado por el gobierno por el
gobierno nacional y ese procedimiento
expedito fue regulado ya en el en el
decreto 8 42 entonces permite también la
posibilidad de negociación por
categorías esto es un punto que había
quedado un poco en duda después de la
emisión de la norma pero que luego el
decreto 772 se encargó de se encargó de
aclarar
y a efectos de la validación pues la
cámara de comercio- remitirá el
expediente correspondiente al juez y el
juez será el encargado de adelantar ese
procedimiento de de validación de la
puerto logrado que supondrá pues
revisión de inconformidades en la
audiencia pública y permite también la
posibilidad de acudir a un mecanismo
arbitral en el supuesto de que no se
logre superar por la negociación directa
en audiencia esos esos esas
inconformidades que pudieran existir
entre los acreedores entonces primer
procedimiento negociación de emergencia
el segundo procedimiento recuperación
empresarial ya en este caso ante la
cámara de comercio- convalidación ante
el juez del concurso
eso es lo que tiene que ver con el
decreto 560 pero posteriormente
posteriormente el decreto 772 estableció
también un par de procedimientos pero ya
centrados en cierto tipo de acreedores y
perdón en cierto tipo de deudores y los
destinatarios de estos procedimientos
establecidos en el decreto 772 son
aquellos deudores aquellos destinatarios
del régimen de insolvencia aquellos
deudores que tengan problemas de
liquidez originado por la crisis
económica cuyos activos sean inferiores
o iguales a los cinco mil salarios
mínimos entonces básicamente este es un
procedimiento parecido al procedimiento
estándar de reorganización pero en el
cual se han eliminado algunas etapas se
han acortado algunos plazos de tal
suerte que se logre hacer muchísimo
muchísimo más corto de lo que de lo que
un proceso de la organización
tradicionales
entonces lo que se pretende precisamente
es permitir que aquellos pequeños
empresarios o aquellos empresarios con
activos de no más de cinco mil salarios
mínimos logren llegar a través de un
procedimiento rápido un procedimiento
expedito y no un procedimiento que tarde
dos años logren llegar a un
procedimiento aún a un acuerdo con sus a
un acuerdo con sus acreedores vale en
este caso igual que ocurre en el
procedimiento estándar la figura la
figura importante dentro del
procedimiento es la figura del promotor
es decir habrá un promotor quien se
encargará de preparar el proyecto grado
de acción y calificación de créditos que
se encargará de darle impulso al proceso
etcétera etcétera y también se obtiene
como resultado la suspensión de procesos
de ejecución pero ya les digo la idea
tal y como está regulado el
procedimiento en la en el decreto 772 es
que es un procedimiento mucho más
expedito sea un procedimiento mucho más
rápido que le permita a estos acreedores
a esto perdón a estos pequeños deudores
llegar rápidamente a acuerdos
bajo el entendido de que lograr acuerdos
rápidos va a ser fundamental en estos
momentos para cualquier deudor porque
entre más tiempo se prolongue esta
situación más difícil va a ser luego
recuperar el objeto de la empresa
entonces llegar a un acuerdo de forma
más o menos expedida de forma más o
menos rápida ha sido entendido por él
por el regulador como un elemento
fundamental en medio de esta crisis
y así como prevé el 77 2 un
procedimiento de reorganización
simplificado también hace lo propio para
un procedimiento para los procedimientos
de liquidación es decir prevé un proceso
de liquidación mucho más mucho más
simple mucho más corto digamos para
aquellos también para aquellos pequeños
deudores con activos que no superen los
cinco mil salarios mínimos
y que le permita una liquidación
ordenada en un periodo de tiempo
relativamente corto
nuevamente recuerden que lo mencioné
hace un rato el propósito al final si no
se logra una reorganización que permita
el salvamento de la compañía es llegar a
acuerdos que permita que cubran el pago
del mayor número de deudas es decir que
le devuelvan los activos del deudor de
forma lo más ordenada posible a la
economía de tal manera que se logre
minimizar el impacto que un proceso de
liquidación tiene respecto a la economía
es en el caso del procedimiento de
liquidación simplificada como es apenas
normal la figura la figura central
digamos del procedimiento aquí no va a
ser un promotor sin un liquidador cierto
este liquidador pues va a ser también el
encargado de estimar los gastos de la
administración y de la liquidación
preparar el proyecto de graduación
calificación de créditos preparar el
inventario de bienes organizar la
adjudicación etcétera
va a ser la figura fundamental pero
repito es un proceso mucho más mucho más
corto mucho más abreviado para intentar
lograr una liquidación más expedita
y entonces una verdad
en este momento están viendo ustedes la
diapositiva una una comparación entre
dos de los cuatro procedimientos que
hemos hablado el de reorganización
abrevia y el de recuperación empresarial
como necesita básicamente en el 1 hay
una intervención judicial en el otro
estamos hablando de un mecanismo
extrajudicial a través
a través de los centros de conciliación
arbitraje las cámaras de comercio en el
1 las figuras fundamentales en promotor
en el otro en el mediador pero fíjense
ustedes que al final
de cualquier manera lo que pretende y yo
creo que él logra el gobierno con estos
con estos dos decretos o con estos dos
regímenes es dar opciones a los
acreedores a los deudores es decir lo
que le está entregando es herramientas a
los deudores para que logren acuerdos
para que busquen acuerdos que propendan
por el mantenimiento y por la
supervivencia de las empresas por la
supervivencia de los negocios para
salvar empleos y sobre todo para salvar
unidades de explotación económica que
tan importantes son en el tejido en el
tejido empresarial
ciencia que así como así como nosotros
tenemos un decreto reglamentario del
decreto 560 en este momento hay un
proyecto de decreto reglamentario del
decreto 772 decreto todavía no ha sido
emitido este decreto fue liberado por el
ministerio de comercio industria y
turismo el 6 de agosto y se encuentra en
observaciones hasta el 23 de agosto e
incluye una serie de aspectos
regulatorios sobre los procedimientos
que están establecidos en la ley 7 102
es señalado en la diapositiva que están
viendo ustedes en este momento en su
pantalla un par de puntos que me parece
que me parecen relevantes que tienen que
ver con la aclaración respecto de el
hecho de que haya uno que decayó los
procedimientos abreviados en el decreto
772 no excluye la posibilidad de que el
deudor acuda a los mecanismos de la ley
1116 al final al final repito de lo que
se trata es de entregarle opciones a los
a los deudores porque estos regímenes de
ninguna manera han derogado el régimen
estándar
el régimen regular el régimen el
contenido en la ley 11
no son derogatorios son regímenes
transitorios que tienen una vida propia
en paralelo con el régimen establecido
en la ley 1116
obviamente que cuando cuando hablamos de
un régimen de insolvencia entre una
situación como la que estamos afrontando
hay algunas hay algunas circunstancias
adicionales que también tienen que ser
consideradas
yo creo que para ninguno de nosotros es
un secreto que que las empresas en este
país sufren una carga y una presión
tributaria bastante fuerte y de alguna
manera lo que quiso hacer el gobierno
nacional fue liberar un poco
disminuir un poco la presión que esa
carga tributaria supone entonces tanto
el decreto 560 como el decreto 772
establecieron algunos beneficios
tributarios específicos para aquellas
empresas
que bien sean admitidas a un proceso de
reorganización o que esté ejecutando un
acuerdo de reorganización entonces
básicamente estas medidas tributarias
que obviamente que a muchos se les ha
antojado que son tal vez insuficientes o
que el gobierno fue se quedó muy corto
en la regulación de estas medidas pero
básicamente lo que estableció lo que
establecieron los decretos fue por un
lado el 560 que para el año 2020 y hasta
el 31 de diciembre 2021 estas empresas
no estarán sometidas ni a retenciones
auto retención en la fuente a títulos e
impuestos sobre la renta
estarán exoneradas durante el ejercicio
2020 a pagar el anticipo de recta por el
anticipo de renta por este año
la retención a efectos de iva lo
disminuyó en un 50 por ciento y
finalmente estableció el decreto 560 que
estas empresas en esta situación no le
quedarían renta presuntiva por el
ejercicio de 1020
por su parte el decreto 772 estableció
que una serie de una serie de
medidas que tienen que ver con las
rebajas de descuentos citas multas
sanciones etcétera que se regulen en los
en los en los acuerdos de reorganización
entonces lo que estableció la norma es
que durante este ejercicio 2020 hasta el
31 de diciembre del próximo año estas
rebajas descuentos etcétera serían
gravados en todo caso como ganancia
ocasional y no como renta líquida y
siempre que seamos obviamente el
resultado del proceso de reorganización
y también de manera excepcional
para los deudores que sean
contribuyentes y para los períodos
gravables 2020 y 2021 esas ganancias
ocasionales podrían ser compensadas
contra las pérdidas del ejercicio o
incluso con pérdidas acumuladas esto es
el beneficio tributario específico que
trajo el decreto 772 lost experience es
que son algunas medidas que están
pensadas un poco liberar caja para el
deudor en facilitarle un poco la vida y
disminuir tal vez la presión la presión
tributaria sobre sobre el deudor de de
cara claramente a facilitar a facilitar
acuerdos y a facilitar la
reestructuración y las la supervivencia
de estas de estas empresas
y luego quería quería referirme el día
como un punto final como para terminar
este este vistazo general a todo el
régimen excepcional de insolvencia
fíjense que el decreto 560 estableció en
su capítulo final en su sección final
una serie de suspensiones temporales una
serie de suspensiones temporales que
tienen pues mucho que ver con los
procedimientos de insolvencia mismos con
las causales de los procedimientos de
insolvencia etcétera pero hay pero hay
una una suspensión específica a la que a
la que quisiera hacer referencia
qué es lo que tiene que ver a la
suspensión de la causa legal de
disolución por perdidas
y ustedes saben
que la regulación colombiana establece
una causa legal en sonsón por pérdidas o
lo que suele llamarse que en la técnica
para aquellas compañías que en las
cuales como consecuencia de las pérdidas
sufridas el patrimonio neto contable sea
inferior al 50% del capital
eso es una regla general que aplica para
todos los tipos de sociedades y que está
regulada tanto en las normas del código
de comercio como las normas especiales
en la ley 1258 etcétera
entonces bien si ustedes qué
ante una situación de crisis como la que
estamos viviendo es absolutamente
previsible que muchas empresas en
colombia incrementen sus porcentajes de
pérdida es decir que incluso las
previsiones que hubieran tenido a
comienzos de este año a finales del
próximo año respecto de los resultados
del ejercicio en muchos en muchos casos
esas esas previsiones pues van a verse
afectadas incluso los resultados van a
verse para voltearse y muchas empresas
que preveían un año con utilidades por
ejemplo muy posiblemente van a terminar
con números rojos o de pronto empresas
que venían arrastrando pequeñas pérdidas
perdidas muy manejables y que de pronto
dentro de su plan de negocio iban a
poder empezar a revertir esa situación
este año el consumo año cosas por ese
estilo pues estas empresas muy
seguramente se van a ver golpeadas como
consecuencia de la crisis y lo que se
prevé es que hayan muchísimas empresas
que vean incrementados
entonces en ese supuesto en ese supuesto
y ante la existencia de esa causa legal
de disolución en la en la norma general
colombiana lo que decidió hacer el el
gobierno nacional primero en el decreto
560 y luego aclarado en el decreto 772
es suspender durante dos años la
vigencia de la causa legal de disfunción
es decir a partir de la entrada en vigor
del decreto es decir hasta el año 2022
durante dos años la causa legal de
disolución en colombia va a existir pero
va a estar suspendida con el propósito
de que de permitir que aquellas empresas
que se vean incursas en causa legal de
disolución por pérdidas como
consecuencia de la crisis económica
generada por la situación que estamos
viviendo pues no se vean en la
obligación de acudir a mecanismos
liquidatorios porque como ustedes saben
la consecuencia directa de la causa
legal de disolución por pérdidas es que
se establece un período específico de
dieciocho meses durante los cuales el
empresario
a realizar todas aquellas acciones
tendientes a revertir la situación y
reconstituir el patrimonio es decir
atacar a la sociedad de la causa legal
de visión software verde entonces ese
periodo de 18 meses que ya en
circunstancias normales a muchas
empresas se les antoja un poco corto
imagínense lo que puede ocurrir en una
situación de crisis como la que estamos
es absolutamente insuficiente de tal
suerte que lo que hizo el legislador fue
suspender la causa legal de disolución
por pérdidas que no va a estar vigente
ni en cuanto a la causa misma ni en
cuanto al periodo para para elevar la
causa legal de disolución por pérdidas
no van a estar vigentes durante un
periodo de dos años lo cual le da un
cierto respiro a aquellas empresas que
durante este periodo pueden llegar a
sufrir pérdidas grandes que le pongan su
patrimonio neto contable en cifras
inferiores a la del 50% del capital
social o incluso que le pongan el
patrimonio neto contable en situación
negativa o ‘números rojos’ y le da un
cierto respiro para buscar mecanismos a
medida que la crisis se vaya resolviendo
tendientes a enervar esa causa legal de
disolución
y por supuesto a revertir a revertir la
tendencia de la empresa
con esto no les hace un comentario al
final porque hay una aclaración que es
importante hay un oficio de la
superintendencia de sociedades este de
finales de julio de este año que hace
una aclaración bien interesante sobre la
aplicación de la causa legal de
disolución por de la suspensión perdón
de la causa legal de disolución por
pérdida en aquellas sociedades anónimas
o sociedades por acciones simplificadas
que ya estuvieran en causa legal de
disolución al 3 al 31 de diciembre de
2019 y al final dependerá de si esa
causa legal de disolución se había
aprobado no sabía o no se había aprobado
es decir si la sociedad ya había
celebrado o no su reunión ordinaria del
ejercicio 2020 en la cual se hubiese
aprobado se hubiesen aprobado los
estados financieros del año 2019
mal
perfecto y yo creo que yo creo que con
esto doy por finalizada doy por
finalizada la presentación
y nuevamente le agradezco a todos los
participantes en la en el webinar y
quisiera dar paso un poco a las a las
preguntas que estoy viendo que varias
personas han estado han estado
formulando formulando preguntas entonces
yo no son fallas y de pronto me ayudas
por favor intentamos organizar un
poquito las preguntas que nos han estado
haciendo
muchísimas gracias al señor wilson señor
wilson tenemos en este momento una
persona que nos ha levantado la mano me
gustaría antes de comenzar con las
preguntas que están escritas y darles la
oportunidad no lo de javier que nos ha
levantado la mano le voy a abrir el
micrófono para que nos comparta su
pregunta o la inquietud que nos haya
escrito
javier puede abrir su micrófono lo
escuchamos
buenos días muchas gracias a marcela un
saludo a wilson un saludo a fausto me
escucha perfectamente
bueno muchas gracias más que una
pregunta quisiera conocer los
comentarios de wilson con respecto a la
siguiente reflexión guiones
muchos economistas creemos que la crisis
ya es un tema estructural es decir lo
que motivó estos decretos no es ya un
hipotético es más un hecho de manera que
percibimos que los mismos tendrán
digamos que una efectividad nula en
términos de prevenir la crisis digamos
que estamos viendo más que serán como
unos mecanismos para procesar
jurídicamente quiebras masivas que
seguramente se estará anunciando en las
próximas semanas y los próximos meses
entonces vemos que también digamos que
estos decretos pues con gestión era para
todo judicial lógicamente y generan
además tensiones y restricciones para el
sector productivo en favor del sector
financiero e incluso compromete en lo
que serían los gobiernos corporativos
cuando digamos que se abre la puerta
creo que con el tema de la descarga de
pasión no no recuerdo muy bien el
decreto que lo contempla al diluir la
participación
si al diluir la participación accionaria
a los propietarios de empresas
especialmente pymes que sabemos que pues
aunque el tema de gobiernos corporativos
pues son esencialmente propietarios
entonces de la reflexión es como digamos
que estos decretos en mi opinión y
seguramente la de otros economistas es
que requieren de pronto más un análisis
o sea nacionales y descriptivo así que
wilson ha hecho estupendamente de pronto
un análisis también económico muy
riguroso que desafortunadamente en su
momento no se dio y que muy seguramente
no se dará y pues todo digamos que esto
que se ha anunciado es bastante
aparatoso bastante costoso y doloroso
inclusive para los empresarios y soy de
la opinión que puede aunque salía
muchísimo más barato y muchísimo más
efectivo digamos que en su momento los
bancos hicieran lo que se esperaba que
hicieran en su momento no quiera irrigar
está liquidez
justamente pues para prevenir la crisis
no de pronto digamos que cuatro meses
después de un confinamiento pues una
serie de medidas que esencialmente pues
digamos que van a van digamos que han
causado a muchas empresas pues
inevitablemente suscribirse a los mismos
entonces estos son como unas reflexiones
quisiera conocer solamente los
comentarios que wilson pueda tener al
respecto gracias a marcela
muchísimas muchísimas gracias luis a ver
tengo que decir que estoy estoy muy de
acuerdo con algunas de las cosas que tú
planteas sí
tal vez tal vez aquello que me parece
más relevante en este en este momento es
y yo sí creo que la crisis ha ido
evolucionando obviamente que esto esto
es una situación absolutamente novedosa
para todos no solamente para nosotros
para los empresarios para el gobierno
para todos porque es algo algo realmente
sin presidentes y tal vez la experiencia
de manejo de otros países donde no ha
sido no ha sido del todo tan no ha
servido tanto de guía pues y no no si no
nos ha ayudado a resolver a resolver
muchos de los problemas
yo estoy yo estoy de acuerdo en que en
que la situación tiene que ser realizada
en esta situación si algo nos ha probado
sobre todo con una crisis que se que se
extiende en el tiempo como como más de
lo que inicialmente teníamos previsto
hemos estado poniendo con esta es que
es que periódicamente hay que revisar
hay que revisar evaluar y volver a
empezar a recalcular si quieres yo estoy
completamente de acuerdo en que en que
el componente económico tiene que ser
parte fundamental del análisis que se
haga pero pero de hecho cuando uno mira
las exposiciones de motivos sobre todo
tal vez de los primeros decretos si se
llevaba uno la sensación de que por lo
menos había había algún análisis y había
algún análisis serio y yo he escuchado
algunas intervenciones del
superintendente eso se hace por ejemplo
con respecto con respecto a esta
situación a perdón a estas a estos
regímenes y uno si pensaría que se que
se evaluó que se que se evaluaron
condiciones económicas alrededor
alrededor del tema lo que sucede es que
después de cinco meses de confinamiento
puedes pensar en que ese riesgo del que
se hablaba en las exposiciones de
motivos de que se trata de una crisis
temporal que afecta principalmente el
flujo de caja
estamos buscando medidas para evitar que
lo que es una crisis temporal se
convierta en una crisis estructural pues
eso eso es un análisis que ya estamos
viendo no cuántas veces no hemos
escuchado a los economistas o los
financieros es decir que tantas empresas
se quiebran por la caja entonces
claramente claramente esta crisis ha
afectado el flujo de llegada de
muchísimos empresarios y eso y eso ha
desembocado en una situación realmente
realmente grave que estamos que estamos
afrontando yo yo sí creo que en algún
momento el gobierno nacional se va a ver
obligado a revisar estas medidas y al
tratar de hacer énfasis un poco en
aquellas cosas que han funcionado y
ajustar aquellas cosas que de pronto no
lo han hecho tanto pero pero pero fíjate
que yo tengo que decir que en mi opinión
al final lo que ha pretendido el
gobierno nacional es dar alternativas y
entregarle alternativas a los
empresarios para lograr acuerdos ahora
depende también de los empresarios hacen
una evaluación juiciosa de esas
alternativas
y asesorarse correctamente para el uso
de esas alternativas y utilizar la que
mejor se adapte a su situación
particular porque porque además aquí no
hay fórmulas mágicas para nadie no lo
que le funciona un empresario es muy
posible que no le funciona a otro
entonces es el empresario también tiene
una obligación de hacer una evaluación
muy juiciosa de su situación hacer a ser
muy realista en la proyección que hace
de sus de su situación financiera y de
su devenir empresarial y a partir de
ello entender cuál de estas de este
abanico de posibilidades es el que mejor
se ajusta a su situación específica y
cuál de ellas cree que puede permitirle
lograr de mejor manera la consecución de
la finalidad que es la conservación de
la empresa entonces
o de pronto si la situación es
absolutamente dramática y no hay
solución a la vista
de pronto buscar mecanismos mecanismos
que le permitan una liquidación
organizada a una liquidación ordenada
pero olvídate que yo sí tengo que en
algún momento habrá que habrá que
revisar el tema sobre todo porque los
indicadores también todos los días está
una crisis muy seria en la cual estamos
todavía inmersos y no sabemos muy bien
ni cómo ni cuándo vamos a salir entonces
yo sí creo que va a ser necesario algún
tipo de recálculo en algún en algún
momento
buenos días a todos complementando un
poco lo que lo que menciona wilson si te
fijas parte digamos del objetivo de los
mecanismos que se están formulando
actualmente son un poco para
descongestionar el sistema judicial
porque digamos que los los tiempos de
los trámites son un poco más expeditos y
adicionalmente da la posibilidad de
utilizar un mecanismo que no es judicial
que es justamente la recuperación
empresarial ante las cámaras de comercio
este mecanismo que no es judicial
pretende ser un poco más expedito pese a
que la aprobación al final va a depender
de un juez pero el juez lo que lo que en
principio tendría que mirar es que se
haya respetado la legalidad que se haya
respetado el trámite más no va a entrar
digamos como tal de fondo a resolver
inquietudes ni a resolver objeciones
entonces eso eso puede darle una fluidez
más al proceso que por ejemplo el
trámite original de la ley 1116 que
ustedes saben que muchas veces se
demoraba más del año o más de dos años
solamente para para lugares lograr
estructura del acuerdo y poner de
acuerdo a todos los acreedores para para
botarlo solamente por ejemplo con con
las audiencias para para
para la fijación de los derechos de
crédito
digamos que eso es un tema que complica
un poco el trámite y que congestiona un
poco sobre todo si si
todo el mundo pretende llevar digamos la
competencia de los trámites a la
superintendencia pero adicionalmente
digamos hay otro tipo de medidas que se
presentaron ya en meses pasados que
fueron la contratación pues el inicio de
procesos de contratación de muchísimos
autores auxiliares de la justicia para
que lleven a cabo esos trámites ante la
superintendencia y que entiendo este
proceso ya está terminando es decir ya
ya muchos de estos auxiliares que fueron
seleccionados están firmando contratos o
ya están empezando contratos para que
los mecanismos se pongan en marcha
muchas gracias por la complementación
tenemos una pregunta nuestro buzón
nuestro de preguntas y respuestas está
bien
si tenemos tenemos otra pregunta
del señor milton orozco que nos indica
que como constructores están
experimentando el desistimiento de
compras y por ende los compradores están
solicitando la devolución del dinero de
las cuotas iniciales dejándolos sin
liquidez nosotros están preguntando que
pueden hacer lo que digamos este no es
un y tal vez como lo mencionaba wilson
esto no es una pregunta tan genérica
porque va a depender mucho del tipo de
contrato que se tiene del tipo de
sigamos en la destinación del mismo les
para vivienda va a depender de muchos
factores saber digamos cuáles son los
mecanismos que se podrían revisar para
dar solución a ese problema de liquidez
que se plantea
y fíjense ustedes que de hecho
en el tema de contratación
del tema contractual en su tema que ha
sufrido mucho y que ha generado pues
todo tipo de todo tipo de comentarios
a raíz de esta crisis cuando cuando
comenzamos cuando comenzamos la crisis
en la crisis en marzo o abril de este
año más o menos
se empezó la discusión de qué ocurría
con los contratos bilaterales que se
vieran gravemente afectados o que una de
las partes se pudiera ver gravemente
afectados como consecuencia de la crisis
se empezó a hablar muchísimo de los
contratos delanteros que ocurrieron los
contratos de arrendamiento recuerden de
hecho con un par de decretos de
emergencia específicos
sobre el tema del contrato de
arrendamiento pero hace muchos de estos
contratos bilaterales se vieron se
vieron muy afectados y pues hubo hubo
necesidad de echar mano de todos los
mecanismos que establece la regulación
civil colombiana para intentar atender
esa problemática entonces aquí hay
circunstancias como la de la fuerza
mayor como la de la teoría de la
imprevisión etcétera que tienen que ser
considerados específicamente caso a caso
y en esto y en esto
sí lamento no poder dar una respuesta
general específica a lo que se me está
preguntando porque porque resulta que la
casuística es tan relevante en este caso
que ni siquiera uno puede aventurarse a
decir sí sí la fuerza mayor permite la
terminación de esos contratos o si la
teoría de imprevisión permite pensar
también en una terminación o qué pasa
con los con los pagos ya hechos etcétera
ese es un tema que depende de muchas de
muchas circunstancias y de muchísima
casuística entonces ya les digo ahí hay
una serie
herramientas para esa discusión
contractual una serie de herramientas
que están previstas en la regulación
colombiana y que se pueden utilizar tal
vez tal vez y en esto hay que
reconocerlo estas herramientas están
pensadas para unos tiempos diferentes y
aquí por eso de pronto los tiempos para
el ejercicio de estas herramientas no
son los ágiles como podría esperar que
fueran pero pero la regulación
colombiana sí que establece mecanismos a
los que se puede acudir
bueno creo que en este momento ya no
tenemos más preguntas por parte de
nuestros participantes del wilson
podríamos dejar de compartir la
presentación por favor
segundo por favor bueno
queremos agradecer
a la cámara de comercio
colombo-americana es el directora
ejecutiva la doctora victoria ibáñez por
este espacio de formación a los señores
wilson herrera y fabián osorio parte de
la price por toda esta información tan
importante que nos han compartido a
nuestros empresarios y por supuesto a
todas las entidades aliadas que han
hecho posible este espacio de formación
queremos invitarlos a que nos sigan
acompañando en nuestras páginas
virtuales hoy tendremos a las tres de la
tarde oportunidades de mercados
internacionales para la reactivación y a
las cinco de la tarde estaremos con el
taller design thinking desarrolla
habilidades para la creación de
productos y servicios recuerde que al
finalizar esta presentación estará
recibiendo una encuesta para nosotros es
muy importante conocer cómo ha sido su
experiencia y conocer todos los
comentarios ya que nos ayudan a seguir
fortaleciendo nuestro portafolio de
soluciones muchísimas gracias a todos
los participantes por supuesto por
habernos acompañado en este espacio
virtual que la cámara de comercio-
barranquilla dispone para todos ustedes
muchísimas gracias señor wilson había
muchísimas gracias también
muchísimas gracias a la cámara de
comercio ancha ni a todos los de todas
las personas que se conectaron al web la
tengan con todo su felicidad igualmente
feliz día para todos.