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Vamos a darle

ok

muy bien buenos días

muy buenos días a todos ustedes

saludos a

la cámara de comercio por el móvil

para todos ustedes hoy estaremos las

buenas novedades en materia de doctrina

y jurisprudencia

y creo incitar a nuestros empresarios a

todos los participantes a seguir

realizando todos los trámites

registrales a través de nuestra página

web www octava

punto ceo y nuestros puntos empresarios

también se encuentran habilitados para

recibirlos con todos los de bioseguridad

ya poniendo los aforo permitido nuestra

relación es de lunes a viernes de ocho

de la mañana cuatro y media de la tarde

jornada continua nuestro mundo

empresario buenavista continúa de pie

logró la verdad 9 de sevilla sin ganar

la consulta que quieran hacer a través

de nuestra línea el call center s 30

experiencia 33 minutos

la cámara de roberto diana vino sin vida

han agregado un taco de whatsapp ana

vinuesa sin genitales a través de

ustedes puede hacer compra de

certificados pueden consultar un trámite

y estos son los beneficios que tal en 30

idiomas del cimiento de su negocio

programa de información como esos

espacios en realizamos todos los días

para los colaboradores en su empresa

también acompañamiento para fortalecer

la cosa de las empresas y créditos y

alivios financieros con nueva integridad

ya la junta sensato

hagamos

acaba de pasar y no a la cámara respecta

al mismo ponía a su disposición 20 tu

cultura y servicios donde el impacto en

esta alternativa de financiación para

nuestras pinzas los invitamos ingresar a

la página actriz pero un punto en el

futuro presentar más información

las sociedades

las sociedades comerciales de beneficio

en el colectivo o sociedades beat

salidas empresas colombianas

configuradas como sociedades de

naturaleza comercial y voluntariamente

tempranas ventajas comerciales

completas para prometer por el de sus

trabajadores a contar del país

en la cama

queremos agradecer

la tabla de fuerza colombiana

hoy nos está acompañando la directora

activa de la cámara de comercio

la bienvenida con nosotros

gracias marcela buenos días a todos

gracias por estar aquí con nosotros en

esta en este espacio tan importante

sumándonos todos al plan reactiva que

hemos organizado que nos ha unido la

cámara de comercio de la rendija a todos

los premios y que estamos todos

apostándole a esta reactivación

precisamente pues ya los procesos han

ido cambiando un poco y seguimos en esta

implementación de todas estas

actividades virtuales de manera que es

una herramienta fundamental que nos

podemos prender como decíamos y lo

veníamos hablando con herschel la

virtualidad llegó para quedarse y

obviamente esto nos da una apertura

mayor a peor mucho más anticipar que

deben estar con nosotros en estas

actividades que se han vivido

organizando conjuntamente

en el día de hoy es obviamente queremos

darle la más cordial bienvenida a

nuestro afiliado pero bruce wright por

stoppers

como siempre un aliado estratégico para

nosotros no solamente porque lidera en

algunos porque es y de la samp también

porque se sumó a este plan práctica que

hemos estado todos empujando en

beneficio de todo el empresariado de

nuestra ciudad y nuestra comunidad del

departamento

estoy en la oportunidad de hoy tenemos

específicamente el punto sobre la

novedad en materia de golf de doctrina y

jurisprudencia en el impuesto de

industria y comercio un tema que hoy es

muy importante y tenemos a nuestras

invitadas especiales precisamente para

poder tocar estos temas y nada más y

nada menos que quiero presentar nazira

laprea quien es el socio de pwc de las

oficinas de barranquilla y medellín así

como maneja también la parte de litigios

y procesos de carácter tributario es

miembro de ws desde

1991 y ha liderado importantes proyectos

de access management con tercerización

de las funciones tributarios de las

compañías

especialmente para empresas del sector

farmacéutico

aeronáutico win creó entre otros

nacida muy buenos días

como siempre

todo corazón con muchísimo cariño para

nosotros muchas gracias igual quiero

presentar también a maría fernanda

castillo gerente líder de impuestos de

la región caribe buena fernanda pública

con más de 10 años de experiencia en el

manejo de asuntos legales tributarios

aduaneros y cambiarios varias pernando

muy buenos días

y pues también darle la bienvenida

habría mónica archila en el taller en el

líder de impuestos de la región

antioquia miembro de la firma desde

marzo del 2014

actualmente se desempeña como consultora

dentro del equipo de consultoría

tributaria

encargada de la proyección de conceptos

tributarios a nivel nacional e

internacional

de manera que con estas tres grandes

figuras o invitadas para participar en

esta conferencia de hoy en este mundo

le damos la más cordial bienvenida a

todos ustedes

marcela tenemos ya ciento

participantes conectados de cerca de 300

que se habían registrado esperamos poder

tenerlos a todos aquí unidos en esta

plataforma que poder disfrutar conocer y

compartir esta experiencia estoy mostrar

una silla crea fernanda y monta entonces

la sidra cerrando esto le damos todo

para ti y bienvenida muchas gracias vic

y muchas gracias marcela bueno bueno

primero que todo les queremos dar las

gracias tanto la cámara de comercio con

mancha

bueno y les cuento para esta charla

hemos organizado algo distinto este año

quisimos tocar el tema de impuestos de

industria y comercio y como sabemos y

como todos tenemos conocimiento este es

un impuesto que es de carácter

territorial municipal

entonces el enfoque que le hemos querido

dar es la primera parte que es la parte

normativa

un poquitico de conocer cómo es la

estructura de este impuesto

y después de conocer esta estructura

vamos a hacer hay un pequeño paralelo

con la parte de impuestos industria

comercio en barranquilla en la parte

insiste una parte legal

después de esto vamos a mirar algunos

conceptos relacionados como el tema en

cuestión de su industria comercio este

tema es un poquitico más complicado

porque pues como les decía como el

impuesto es municipal y pues no tenemos

doctrina de todos los municipios pero sí

hemos encontrado algunos conceptos

en algún caso de la secretaria de bogotá

que nos pueden dar alguna pauta desde el

punto de vista de la doctrina en algunos

temas puntuales

posteriormente vamos a tocar el tema de

jurisprudencia pero encontramos algo

importante en relación con la

jurisprudencia de la corte y

jurisprudencia del consejo de estado

relacionada también con este impuesto

no les digo hay que analizar esta

información con mucho cuidado porque

como es un impuesto municipal nos vamos

a encontrar que los fallos que vamos a

analizar pueden estar relacionados con

distintos municipios con distintos

municipios municipios distintos a lo que

es barranquilla entonces bueno con base

en toda esta información

iniciamos nos acompaña de maría fernanda

iniciando en en esta parte maria

fernanda muchas gracias

bueno gracias así las gracias a ancha

con presencia de vicky y como era penada

por toda la continuación y también una

cámara de comercio de barranquilla

con marcela muchas gracias por la

introducción entonces como lo decían

estira vamos a empezar con unas pequeñas

generalidades del impuesto de este

comercio entonces lo primero que pues

hay que tener en cuenta en materia del

impuesto es que de acuerdo con la

constitución

las autoridades

territoriales y los departamentos

en los distintos los tres criterios

indígenas y demás

autoridades territoriales están

autorizadas para

administración de recursos y dentro de

mis acciones los recursos también para

establecer tributos y participar en la

restauración al estado 4

lo primero en 87 de la constitución

nacional estas entidades territoriales

están bien como ustedes ven tienen la

posibilidad de hacer de establecer esos

puntos a través de los miembros

digamos de los cuerpos colegiados que

son los consejos en materia municipal y

distrital y las asambleas en materia de

los departamentos por supuesto de

acuerdo con la constitución política

a pesar de que las entidades

territoriales tienen una autonomía para

administrarse de acuerdo con el artículo

287 y esa autonomía está limitada por la

constitución y por la ley

así como ustedes ven el artículo que

trajimos aquí a colación que es el 338

que es digamos

la clausura digamos general de impuestos

lo que nos dice es que en tiempos de paz

el congreso las asambleas

departamentales y los concejos

municipales podrán establecer tributos

cierto y lo van a poder hacer fijando

directamente en los momentos activos los

sujetos pasivos los hechos generadores

las centrales y las tarifas de los

impuestos entonces de acuerdo con esta

norma el constituyente lo que quiso es

que las entidades territoriales gozarán

de autonomía en materia tributaria al

interior de cada jurisdicción pero para

esto claro está pues digamos que la

posibilidad de decretar decretos depende

a que previamente hayan sido creados con

utilizados por el legislador en tiempos

de paz el congreso de la república

obviamente en situaciones

extraordinarias puede ser el gobierno

encabeza el presidente la república esta

norma que hace el 338 que contiene ese

principio de pre determinación de los

tributos de acuerdo con el cual la norma

que establece los tributos tienen que

tener estos elementos que son los

elementos esenciales del tributo y que

no pueden ser objeto de determinación

por parte del gobierno

en

[Música]

los siguientes estos artículos del 2 94

y el 367 lo que vienen a hacer es pues a

reafirmar está estos principios

anteriores cierto entonces lo que nos

dice el primer artículo es que la ley no

va a poder establecer

unas exenciones o tratamientos

especiales de relación con los tributos

de propiedad del de los territorios son

propiedad las entidades territoriales

y que tampoco puede digamos disponer de

las rentas de los municipios con su

agrando así la constitución la autonomía

fiscal de las entidades territoriales

pero no es una autonomía ilimitada

porque como

conversábamos antes está limitada por la

constitución el área esto que implica

que si el congreso ha establecido los

alimentos de un tributo como sucede con

el impuesto industry comercio

de los consejos a través de los acuerdos

no pueden entrar a modificar sus

elementos esenciales mucho menos puede

el gobierno si los alcaldes entrar a

modificar esos elementos esenciales de

tributos

cuál es el soporte entonces legal del

impuesto en nuestro comercio el soporte

legal es la ley 14 de 1983 es una ley

muy antigua este es el marco legal de

los municipios para que ellos puedan

establecer el impuesto en su institución

y por supuesto el decreto 13 33 que es

el código de régimen municipal en

barranquilla el estatuto tributario está

fue compilado en el 2019 mediante el

decreto 119 y esa es la norma digamos

vigente en estos momentos

cuál es el el hecho generador del

impuesto entrando en materia de

inteligencia solar o del impuesto que

supere el impuesto en nuestro comercio

como muchos de ustedes saben recae sobre

todas las actividades comerciales

industriales y de servicios que se

ejerzan en una

municipio de una jurisdicción sea que

se cumpla de manera permanente u

ocasional en ningún determinado con un

establecimiento de comercio o si no el

establecimiento de comercio en materia

en las actividades industriales

comerciales y de servicios y en cuanto a

territorialidad siempre han existido

como unos criterios esenciales

sobre dónde debería estar gravado la

actividad que da origen al impuesto en

la actividad industrial el criterio

siempre ha sido el de la sede fabril es

decir ya está gravada las actividades

sociales se encuentra la fábrica o el

lugar en donde se están haciendo la

producción de los bienes en la actividad

comercial el elemento siempre ha sido el

de los elementos esenciales que es el

básicamente el lugar en donde se

establecen los elementos esenciales del

contrato de compraventa que son la cosa

y el precio y en la actividad de

servicios el lugar en donde se presta el

ser obviamente esto es desde un punto de

vista muy plano parece muy sencillo pero

sabemos de todas las complejidades que

tiene el establecimiento de las

modificaciones nombre de otro instituto

por una determinada

actividad que lo que vamos a ver a

continuación

que es la actividad industrial la ley 14

de los 73 define la actividad industrial

como las dedicadas a la producción

extracción fabricación confección

preparación transformación reparación

manufactura y ensamblaje de cualquier

materia y de cualquier clase de

materiales cubiertos como ustedes ver en

el decreto 119 barranquilla se reproduce

exactamente la definición de la ley 14

esto es lo que debe entonces por

actividad industrial y en materia de

territorialidad recordemos que la ley

18 hicimos en 2016 la reforma tributaria

en 2016 trajo algunas normas a un

impuesto industria y comercio entre esas

unas reglas de territorialidad que he

hecho pues han servido muchísimo

para los contribuyentes para determinar

el lugar en el puesto

y te digo la ley 1819 la ley refirió a

digamos una norma anterior que es el

artículo 77 de la ley 49 de 1990 y lo

que dice es que en la actividad

industrial

el criterio de la cee de familia sigue

vigente reafirmando que

y la comercialización de los productos

en la adquirida industrial es la

culminación de la actividad porque pues

nadie

produce un bien para simplemente tener

guardado el inventario de los productos

extraídos productivos o producidos o

confeccionados en su casa sino que la

gente lo produce para venderlo entonces

el criterio digamos que fue expuesto con

muchos años por el consejo estaba en su

influencia por recogido en esta 1819

haciendo alusión a lo que dice el

artículo 77 de esta ley y 49 pero él

limitándolo un poco diciendo la

actividad industrial que

debe culminar no se entiende que la

combinación natural de una vida

industrial es la comercialización de los

bienes y por lo tanto la

comercialización 910 alta

en barranquilla como ustedes pueden ver

en el cuadrito gris básicamente lo que

se hace es recoger tanto las

definiciones de la tradición 19 como el

artículo 77 y se logra pues una una

definición bastante que también limitada

así como particulares que barranquilla

se señala que los

los ingresos por los rendimientos

financieros y demás provenientes de esa

comercialización también se entienden no

gravados

la actividad de servicios por su parte

es definida por la ley 1483 como las de

las dedicadas a satisfacer las

necesidades de la comunidad mediante la

realización de las actividades que

estaban allí definidas en la ley 14 esta

definición sin embargo pues era una

definición bastante

pobre y que dado lugar a mucho que dio

lugar a muchos litigios en materia

tributaria porque en realidad no se

conocía bien cuál era digamos el la

definición de activa de servicios lo que

hicieron muchas jurisdicciones

incluyendo bogotá fue acoger la

definición de liga en materia de

servicios para también determinar cuál

era ese hecho generador en el en el ica

ya la ley 18 19 trajo una definición un

poco más cerrada de lo que se entiende

por actividades servicios que pues es

bastante relevante como vamos a ver

luego

esta ley 18 y sting entonces lo que dice

es que actividades de servicios son

todas las tareas labores o trabajos

ejecutados con una persona natural

jurídica o con una sociedad de derecho y

por las siguientes condiciones sin que

medie relación laboral con quien los

contrata que genere una contraprestación

en dinero y que se concreten en una

obligación de hacer sin que importe si

predomine material con un factor

intelectual como ustedes pueden ver en

barranquilla se recogen se reproduce

exactamente la definición nueva

o reciente de la ley 18 desigual

en materia territorial y a la ley 1819

define que la actividad de servicios se

va a entender grabada en el municipio

del cual se ejecuta la prestación del

servicio y define unos casos especiales

que también forman un aumento de muchos

litigios definidos por el consejo estado

sobre todo en cuanto a estas actividades

que en la actividad de transporte se

expidió que es desde donde se despacha

el bien ser en la actividad de servicios

de televisión es en donde se encuentra

el suscriptor y en los servicios de

telefonía móvil y servicio de datos en

donde esté el usuario del servicio

en barranquilla se recoge también está

la definición de la ley 1819 como les

contaba aclarar mucho sobre los

criterios de territorialidad que antes

realmente no estaban definidos sino que

habían sido desarrollados por la

jurisprudencia del proceso

la actividad comercial se define por la

ley 14 del 83 hugo las dedicadas al

expendio compraventa y distribución de

bienes o mercancías

y las demás definidas como tales por el

pueblo comercio por eso es que dentro

del impuesto industria comercio podemos

ver que hay unas actividades

más relacionadas con actividades digamos

de inversión que se encuentran grabadas

por el impuesto porque a pesar de que no

involucra en un contrato de compra da

impresión de que ninguno cree la venta

de un bien como tal si son calificadas

como un acto de comercio de apertura

escondido comercio esto pues también

está recogido en el decreto 119 aquí los

verdaderos

en cuanto a territorialidad

en la ley 18 y 19 que también definió

como es criterio esa actividad comercial

también por el producto y es producto de

muchos de muchas discusiones con los

municipios

sobre todo cuando se tiene un

establecimiento de comercio abierto y

público y municipio pero al mismo tiempo

se tienen vendedores en otros municipios

o se tienen el crecimiento de cuerpos en

varios municipios y bueno que podamos

cómo vamos a ver más adelante esto

también ha sido objeto de

consulta a la manada

de líquidos que son tengamos entre 20

años en el consejo de estado la

actividad comercial entonces la

territorialidad la definió la ley 1819

siendo bueno donde se tenga si se tiene

un establecimiento de comercio abierto

el público pues la venta la actividad

comercial se va a tener entendida en

éste

que está realizada en ese municipio

donde está el establecimiento de

convenciones está público o el punto de

venta si no existe establecimiento de

comercio la norma dice la actividad se

entenderá realizando el municipio en

donde se perfeccione la venta y continuó

diciendo en el municipio en donde se

conviene el precio y la posibilidad

ustedes van recogiendo el criterio de

los elementos esenciales del contrato de

compraventa

en las ventas al consumidor a través de

catálogos compras en línea lo que

definió la norma es que te va a entender

en

grabada en el municipio que corresponde

el lugar de despacho en la mercancía

ahora con respecto a esta norma hay que

tener en cuenta que la norma dice lugar

de despacho de la mercancía cuando vimos

en la actividad de servicio cuando

hablaba de la actividad de transporte

las normas decía desde donde se despacha

la mercancía como ésta no dice desde

donde ustedes van a echar la mercancía

esta frase también ha sido vamos a

bonito de muchas dudas por parte de los

contribuyentes porque no

digamos algunos municipios no ven que en

lugar de despacho de la mercancía no

corresponde a datos desde donde ese

despacho sino el lugar de destino de la

mercancía vamos a ver entonces más

adelante cuál es el criterio de la

doctrina más reciente y la experiencia

marketing

y en la actividad de los inversionistas

la norma dice que se van antes de grado

los ingresos en el municipio donde se

encuentra ubicada la sede de la sociedad

donde se posee estas cifras

barranquilla como ustedes ven se

reproducen exactamente lo que está en en

la ley 18 y 19 sin embargo en

barranquilla hay una norma ni en

estatuto tributario una norma que me

llamó mucho la atención que es este

artículo 47

que establece qué

hay que establecer qué

esperes un segundo que es que no puedo

ver esto

bueno

básicamente lo que dice es que hay

algunas actividades que se van a

entender como realizadas en en el

municipio en el distrito de barranquilla

por ejemplo enajenación de bienes dice

la norma con o sin establecimiento de

comercio con o sin inventar en la ciudad

por medio de oficina agencia sucursal

principal cualquier otra figura

comercial a través de agentes vendedores

viajeros independientemente su

vinculación utilizando medios

informáticos medio atléticos telemáticos

un ser del escenario bastante amplio y

podría entrar en contradicción con lo

que ya hemos visto sobre el criterio de

territorialidad

angustiaban la pena como prestan la

atención cuando la vi pensé bueno o sea

realmente la secretaría de hacienda

podría hacer mucho presa normal

y pues digamos que en su momento deberá

mirarse su legalidad

que otras normas relevantes encontramos

en barranquilla bueno

la norma sobre base grabable de la ley

14 del 83 que ustedes ven en su pantalla

es el promedio mensual de los ingresos

brutos obtenidos en el año anterior

en el decreto 119 barranquilla pues lo

que nos dice la norma es que pues es la

totalidad ingresos ordinarios

extraordinarias percibidos en el año

gravable incluidos los alimentos

financieros comisiones en general la

norma también trae reglas especiales

para lo que son las agencias de

publicidad acreedores de seguros y

corredores de bienes inmuebles

prácticamente lo que hace es aclarar que

el ingreso propio es el único que va a

sacar grabado que es el valor de los

honorarios que reciba la agencia de

publicidad o bien por realmente segura y

no pues los ingresos de terceros

también

remite a la base gravable especial que

está en la ley 383 para los

distribuidores de petróleo y al final

también en el parágrafo tercero nos dice

que las reglas del artículo 28 el

estatuto tributario nacional se van a

aplicar para determinar los ingresos del

impuesto de industria y comercio en el

artículo 28 el estatuto tributario nos

habla sobre la realización del ingreso y

lo que hace es remitirnos a las normas

contables para determinar cuándo se

entiende realizar un ingreso en materia

tributaria hay unas asociaciones que

están plasmadas en ese artículo 28 para

ciertas actividades que en las cuales

digamos el ingreso no se va a entender

realizado como está

registrado en la contabilidad sino que

va a tener una realización diferente

y en los mismos normas que sabe hacer 98

nacionales que van a aplicar se aplican

por disposición legal en los municipios

y lo que hace está normal del distrito

de barranquilla es recoger esa

disposición

los ingresos excluidos por el impuesto

que no está grabado en el impuesto en

nuestra grava de las devoluciones las

ventas de activos los ingresos por

exportaciones que es una pregunta que se

recibe todos los días que las

exportaciones ciex por tus servicios

sujeto no y ahí acá

tenemos la oficial el 14 y el decreto

119 en los subsidios en el centro 119 se

recoge básicamente lo mismo y se

establecen unos requisitos

para excluir de la base gravable los

ingresos que se percibieron fuera de

barranquilla que son bueno la norma lo

que nos dice si usted tiene que tener

los documentos y soportes contables que

permitan afirmar que los ingresos que

percibió no pertenecen a barranquilla

sino otros municipios y en el caso de

actividades comerciales y de servicios

la prueba que digamos señala el estatuto

es la inscripción en el registro de

contribuyentes del otro municipio y la

inclusión de los ingresos en la

declaración tributaria del otro

municipio deseado digamos una

declaración voluntaria o si el municipio

no determina a través de una liquidación

oficial

en la activación de sociales la norma

dice que pues básicamente no solamente

son los registros contables sino también

las las facturas de venta de cada

municipio van a tener un valor

probatorio especial

el sujeto pasivo en la ciudad a rne

killa que ustedes saben tiene de sujetos

pasivos sujeto pasivo es la persona que

realiza el hecho genera

en la ciudad o aquí entonces se

especifica que no importa si la

actividad la realiza una producción un

solucionarían temporal en una cuenta

participación todo esto pues de todas

maneras digamos que en el caso por

ejemplo de los patrimonios autónomos

pues el sujeto pasivo va a ser el

fideicomitente un buen beneficiario

dependiendo de lo que esté pactado en el

contrato de constitución y en la

propiedad horizontal

lo que nos dice

el estatuto de barranquilla es que esa

persona muñeca original la propia

horizontal va a ser contribuyente el

impuesto va a ser sujeto pasivo el

impuesto si destina algunos de sus

bienes o algunas de sus áreas para la

explotación comercial o industrial

en ese momento sería contribuyente

hemorrágica también hay un régimen

simplificado preferencial de la

institución comercio

este régimen es para personas naturales

que cumplan estos requisitos

damos bastante

[Música]

difícil de cumplir

digamos como para personas naturales

después quiénes están empezando negocios

porque tiene que tener máximo el

establecimiento del comercio un máximo

un empleado no ser distribuido no sensor

de enero tener ingresos provenientes de

la actividad inferiores a 70 millones

porque toman estás dependencia mil

millones por antes mil 21 que no haya

celebrado contratos superiores a de

segundo también dice objetivo de

millones

este régimen simplificado

lo que sí lo que implica es que estas

personas no van a tener que presentar la

declaración del impuesto industria

comercio así que el impuesto de las

personas que pertenezcan a este régimen

simplificado hacer igual a las

retenciones que les hagan a las otras

personas y las autorizaciones para estas

personas del régimen simplificado

aplicando unas auto retenciones no muy

pequeñas son bimestrales que dependen de

los ingresos que se tengan pero

realmente son

creo que son digamos está dividido en

dos rangos el primer rango son 2 ugt y

en el segundo con 4 v de 6 finalmente es

bastante pequeña la cifra de estos

autores presiones

y exenciones del impuesto bueno aquí en

barranquilla hay una excepción bastante

relevante y es

para las empresas que se establezcan en

este sector que está aquí en gris que es

el sector ubicado entre la avenida

circunvalar y el perímetro de

distritales a puerto colombia tuvo arada

galamba sobre el margen ambiental color

portuario hacia el río magdalena desde

la prolongación de la carrera 46 hasta

la carrera 8 es este sector a entiendo

que pues lo que se quiera es

se propone por su crecimiento industrial

entonces la extensión es para nuevas

empresas que se establezcan allí que

sean de

que sean del grupo de almacenamiento y

bodegaje y lujo de usos portuarios

de sus sectores y también para unas

empresas que están ubicadas en este

sector

que es el del ubicadas en el corredor de

la vía 40

que se dan de los grupos transporte

almacenamiento y mantenimiento

reparación en las empresas que se

trasladen a este sector en gris van a

tener una extensión del 100 por ciento

del impuesto durante 10 años

como una extensión importante estas

excelentes digamos hasta esas

extensiones para nuevas empresas

empresas que se mueven allí esta nueva

zona también

aplica además de vía el impuesto por el

diario también están exentas del puerto

previa entonces es algo es algo bastante

relevante

y otras extensiones bueno las

proyecciones y tratados o convenios

internacionales en general los tratados

o convenios internacionales en materia

tributaria con algunos de ustedes lo

conocen son simplemente en materia de

dos impuestos que es el impuesto sobre

la renta el impuesto al patrimonio pero

existen algunos convenios

internacionales

en los que se ubicaron

impuestos territoriales como por ejemplo

los convenios que hay de imposición de

aeronaves etc esas extensiones que

existen en tratados se respetan

también hay una extensión importante en

la ciudad y es los contribuyentes

dedicados a la venta de libros ediciones

de libros todo esto pues de acuerdo con

la ley del libro que sale del 93 en

exención del 70 por ciento del impuesto

y hasta el 2027 las actividades que

desarrollen empresas industriales

y comerciales del estado o sociedades de

economía mixta en las con la

participación del distrito sea superior

del tipo de por ciento realmente no es

claramente que no que es el cien por

ciento también del impuesto yo hasta el

año 2027 aunque planeta extra de nada

bueno y no hay que olvidar que el

impuesto de industria comercio también

tiene un impuesto complementario y ese

impuesto avisos y tableros este impuesto

que pues es bastante pequeño y también

ha generado mucha polémica

este impuesto porque se genera se genera

con la colocación de avisos en vía

pública

en

barranquilla el artículo 64 del decreto

lo define como son los hechos en el

ahora son la colocación de varias

adiciones en la vía y la colocación

también de estos avisos desde cualquier

clase de la base gravable entonces el

impuesto de industria comercio y la

tarima desde los quince pues

este impuesto también porque genera

mucha polémica porque pues en principio

no pensaría en que si un hombre una bala

pues es claro que es

llegamos

un hecho que estaría sujeto al impuesto

pero como la norma también habla de

colocación en emblemas en lugares

privados visibles desde el espacio

público muchas veces no es claro qué

significa espacio público no implica que

sean visibles del espacio público y todo

esto ha dado lugar a un número de

discusiones

bueno ya pasando a la doctrina lo que

hicimos fue seleccionar en doctrina

expedida en los años recientes por parte

de en la dirección de apoyo fiscal del

ministerio de hacienda la dirección de

apoyo fiscal mi selección de apuestas

una división que hemos creado también de

manera reciente y esta dirección es la

encargada de emitir conceptos de materia

de este tipo de impuestos municipales

también

también por ejemplo ustedes pueden

encontrar conceptos en materia

estampillas de ficción

e

la presentación cuestiones como el

enlace al concepto por si lo quieren ver

y bueno el primero que quisimos traer a

colación

la pregunta sobre si los ingresos que se

recibieron por el programa para el que

es el programa de apoyo el empleo formal

es un programa derivado de todo el tema

de la crisis de hoy creado por un

decreto

dedicado en el estado extraordinario de

emergencia

si estaban logradas con él en cuestión

nuestra conversión pues estaba este

ingreso normalmente digamos que creo que

todos los contribuyentes en su análisis

concluyeron que pues realmente no

debería es agravado porque en este caso

no se realizaba ninguna actividad

grabado con el impuesto anual en ningún

estilo industrial ni ni ni de servicios

ni actividad comercial y pues la paz en

la nada concluye exactamente lo mismo

hace parte de las trabajo

en este concepto que pregunta del hecho

el municipio barranquilla a la

se trata sobre el tema de

hola

del gravamen

la india en gravamen a los

dividendos y participaciones que

perciban personas naturales o personas

jurídicas

en este en este concepto

recurriendo a muchas fallas hasta

concluir

van a estar grabados si la persona

natural realiza de manera permanente

habitual o de manera profesional la

actividad de la actividad que sería

grabada que es la intervención como

asociado en la constitución de

sociedades si simplemente digamos de

manera esporádica y no habitual ni

profesional realizamos aquí a los

ingresos no no van a estar trabajos por

ejemplo yo que soy un empleado si tengo

eventualmente alguna acción de ecopetrol

inglés y movimientos pues es claro que

mi actividad profesional es mi ejercicio

como abogada en peores e hino la

participación una sociedad constitución

de sociedades y por lo tanto los

ingresos que recibió por sus dividendos

nueve bienes han grabado esto además

este concepto además resulta relevante

porque en materia las personas naturales

siempre después ha existido esa

discusión lo que ha llevado a la

conclusión de que necesariamente se

necesita la habitualidad y que sea un

ejercicio profesional pero en materia

las personas jurídicas

casi siempre natural es pensar cómo es

una persona jurídica todos los actos que

realice deberían entenderse como

comerciales de acuerdo con él con el

podido del comercio y por lo tanto si

recibe viviendo éstos deberían estar

cávaco si lo que dice la dama en este

concepto es no necesariamente el hecho

de que una sociedad recibe ingresos por

dividendos debe considerarse que están

gravados y no que

efectivamente tienen que cumplirse los

otros criterios y es que de manera

permanente habitual un profesional esta

persona jurídica también que realice

esta actividad como elche

en este concepto el siguiente concepto

también la

reitera la posición anterior

en este concepto se le pregunta sobre

qué pasa con las compañías en colombia

en las comunidades muy bien colombianas

de una nueva figura un nuevo régimen que

fue creado también la última reforma

tributaria el último

grande digamos que tuvimos y en ese y en

esas reformas se creó este régimen

lo que busca es posicionar al país como

un destino joven y entonces la

naturaleza de estas compañías es que

sean inversionistas en otras compañías

sobre todo en el exterior tienen un

tratamiento especial en materia del

impuesto a la renta la pregunta aquí es

qué pasa con el impuesto industria y

comercio por supuesto digamos que

vivienda en casa de las compañías muy

bien colombianas es mucho más fácil

concluir que estas personas jurídicas se

constituyen es para que actúen como

inversionistas lo que sería digamos

naturales que deberían estar gravados

estos dividendos pero la app nuevamente

concluye el solo hecho de estar y de ser

constituido como una sociedad no no lo

luego convierte en en el sujeto pasible

el impuesto la percepción de el concepto

de vinos y participaciones no lo

convierte en sujeto pasivo sino que se

tienen que cumplir en los criterios de

que ésta sea una actividad realizada de

manera permanente habitual y protección

bueno en este concepto

[Música]

y concluye

sobre los impuestos en las actividades

de los contratos de concesión y las

alianzas públicas privadas

que es el sujeto ocu pasivo el que tiene

que determinar cuál es el lugar en el

que tu creencia la que voy a grabar es

cuando una persona realiza una obra

generalmente

en el marco de una concesión o en el

marco de la función pública privada

muchas de estas obras se desarrollan en

lugares que costa atrás vélez a varias

jurisdicciones una carretera que

supongamos pasé por muchas divisiones y

resulta muy difícil

diferenciar cuál es el ingreso que

pertenece vamos a este trabajo que

realice que simplemente este municipio y

cuál es el que pertenece a este

digamos lo que hace es decir que se

puede tener en cuenta en esa asignación

que realice el contribuyente de cada

hito de cada unidad funcional los

registros digamos que tengan los

positiva socios que incurren a función y

bueno cualquier método que le permita

como distinguir

el ingreso que corresponde a una

jurisdicción

distinta esto pues vemos que en teoría

funcionaría muy miembro en la práctica

los contribuyentes que se dedican a la

construcción de obras a través de estos

contratos aunque resulta bastante

difícil determinarlo porque muchas veces

la unidad funciona al abuelito de la

obra implica necesariamente varios

municipios y resulta casi imposible

en este en este concepto en este

siguiente concepto la edad trata el tema

sobre es fiel sujeto pasivo 1 del

impuesto la persona jurídica originada

en la constitución de la propia

horizontal como vimos en barranquilla lo

que dice en la norma es que será

contribuyentes y realiza actividades

industriales o comerciales en un área

determinada y la también confluyeron

mismo y lo que dice es

exactamente cuando una una

propia horizontal usa en principio la

propiedad horizontal no es concluyente

del impuesto entonces el comercio si esa

persona es única no debería ser

construyendo sin embargo sí

perciben ingresos por la explotación

industrial o comercial de un área

determinada pues eso lo vuelve digamos

contribuyente del impuesto pero pues

sería por eso ingresos cementos las

fotos de administración oa nuestras

metas del impuesto pero lo que se recibe

por la explotación comercial de un área

con la explotación industrial de un área

pues sí bastante sujeta al impuesto y

por esa participación construyendo

en esta este es el concepto trata un

tema que es una pregunta que recibimos

mucho y es qué pasa con los miembros de

juntas directivas son sujetos pasivos

técnica o no

bueno aquí la edad hace un análisis

sobre cada uno de los hechos generadores

de tributos que concluye bueno los

miembros de junta directiva por sus

fuerzas con están haciendo ninguna

actividad comercial ni ninguna actividad

industrial pero qué pasa con la

actividad de servicios la tabla cuando

tengamos el análisis de cada uno de esos

supuestos que vivimos sobre la

definición de servicio que la ley 1819

hecho es la única digamos es definición

de uno de los hechos generadores de que

traen la ley que es de servicio que es

la definición anterior ha quedado muy

atrás

lo que dice la entonces es teniendo en

cuenta que el nombramiento de un bien

una junta directiva no está

circunscrito a la suscripción de un

contrato

tampoco se configura el hecho generador

de actividades de vichy y por lo tanto

se concluye que los ayuntamientos

directiva no somos este espacio tenemos

esto este concepto bastante relevante

pues aquí está el link sobre todo porque

todos los días que como recién dos

preguntas sobre sí que tenemos que hacer

retención adecuando al miembro de junta

directiva o los mismos miembros nos

preguntan sus ingresos por esta

actividad están sujetos a impuestos

fernanda pero bastante controvertidos de

acuerdo estamos de acuerdo en ese

concepto porque al final es una

definición de prestación de o sea siendo

uno de los hechos generadores de

inversiones de comercio y la prestación

de servicios dentro del territorio

la pregunta y con la definición que

tenemos de servicio donde no me dio una

relación laboral donde existe una

contraprestación y una obligación de

hacer entonces si cabe la duda así sí

ese concepto está conforme

al derecho no lo sé

sí pues en las actividades y servicios

la ley 1819 dice sin que medien

relacionados un arco quien los contratos

de acuerdo lo que hice es digamos la

lectura del esquí como la norma dice con

quién nos contrata debería mediar un

contrato y como en este caso no me diga

contrato no existe contrato

sí bastante controlarse hasta porque

contrato a ellos simplemente el hecho de

nombrar en la junta directiva ya hay un

acuerdo voluntades para que forme parte

de la junta como tal entonces pienso que

es afortunado la verdad

bueno el siguiente concepto que quisimos

traer a colación también fue el reciente

30 de noviembre de 2020

se discute sobre la actividad industrial

digamos dónde se debe pagar el impuesto

cuando alguien realiza una actividad

industrial y comercializa sus productos

a través de establecimientos de comercio

ubicados en otros municipios aquí pues

se recoge el criterio que ya discutimos

anteriormente y es que

los ingresos brutos que provienen de la

comercialización de los productos de una

persona que los productos que hacen

realizar la actividad industrial pues

entonces

no no se entienden grabados en el lugar

de donde se comercializan sino en donde

se realiza la actividad industrial

teniendo en cuenta que la

comercialización es simplemente una

finalización

en este siguiente concepto la pregunta

es un poco distinta y es qué pasa con

una actividad industrial que pasa donde

debe tributar la empresa industrial

cuando presta un servicio a una

jurisdicción diferente a la fabril en

que está aquí ya no es una persona que

produce bienes sino es una persona que

lo está comercializando en otro lugar si

no es una es un industrial que está

prestando servicio se resulta en una

misión diferente al acceder a lo que

concluye la edad

digamos una opinión bastante como

poco clara es que

es que la

parecería indicar que el contribuyente

en ese caso estaría realice alguna

actividad diferente a la

comercialización de productos y por lo

tanto debería tributar en ese lugar en

donde está haciendo la prestación de

servicios

también interesante

en este oficio en el sobre en las reglas

de territorial en la guía comercial

bueno esto pues reiteramos nuestros

oficios en otros conceptos

aquí la concluya con base a la

jurisprudencia que más adelante en

asilah y maría mónica la semana

comentarios es que pues el solo hecho de

detener digamos por ejemplo

vendedores en un en un municipio no

significa que se deba tributar en dicho

municipio dependiendo digamos el papel

que cumple el impulsado un vendedor

sino que por supuesto si el vendedor que

está en otra jurisdicción la

jurisdicción es distinta donde yo tengo

el establecimiento de comercio elector

público tiene las potestades para

digamos por mirar el negocio pues

entonces va a tener que declararse y

pagarse el impuesto en esa actividad

porque en esa actividad también se

estaría realizando de alguna actividad

comercial simplemente porque se entregue

un producto o se envíe un producto algún

lugar no significa que no significa que

la que llega se estaría desarrollando

allá pero pues digamos pero que tendrá

que quedarse y es que lo que se está

realizando en cada una de las peticiones

en materia de la venta en a través de

medios de comunicación correr metal y

ventas

el lab dice se entenderán grabadas en el

guard de despacho de la mercancía es

decir el municipio dónde se encuentra

estable si el vendedor les decía esa

norma de despacho había generado digamos

algunas alguna polémica pues había

decido interpretada de manera distinta

en ciertas jurisdicciones pues lo que

hace es que acá en este concepto es

concluir que lo que debería tenerse como

un peso lugar de despachos donde se

encuentra establecido el vendido

entonces es básicamente es de donde este

despacho no guarde está de acuerdo con

la

en esta en este concepto es muy parecido

a la anterior y es que pasa cuando tengo

impulsadores entonces nuevamente y como

también veremos más adelante de cómo

hacer pues digamos en un diferencial

consejo estado la que dices a cada caso

tiene que analizarse de manera en

particular y lo importante es que

cada elemento va a tener que analizarse

por ejemplo desde donde se realizan los

pedidos cuáles son las tareas que

realizan esos impulsadores en el

municipio qué facultades tienen dónde se

están desarrollando las tareas

digamos principales que son donde se

están pactando los alimentos principales

del contrato que después de apostar el

precio si el impulsador simplemente está

haciendo labores de coordinación pues no

debería entenderse era o no es el

municipio de este tipo

en

siguiendo y vamos en el tema de

territorialidad pero ya a la actividad

de servicio

en este concepto

resuelve la duda sobre dónde

no podemos definir la territorialidad en

los servicios de hosting o computación

en la nube

en algunos municipios lo que hemos visto

es que se ha cogido el criterio de que

debería ser donde esté ubicado cada

usuario el sevilla o la cabeza

haciéndolo como como un símil con los

servicios tengamos de telecomunicaciones

a la telefonía celular los servicios de

hosting por supuesto y de computación en

la nube son muy distintos

sin embargo más algunos municipios lo

han hecho y nada en este concepto no no

se va digamos canallada no se parece a

este criterio no recoge ese criterio

sino que lo que dice es que el proveedor

del servicio es el que va a tener que

determinar desde dónde realizar las

actividades necesarias para pensar en

este servicio no desde la calle en la

academia lo que se ha pensado en

material impresión industria por eso es

que en este tipo de servicios debilidad

entenderse que el servicio está prestado

en el lugar en donde está ubicado el

servidor cierto porque en general estos

servicios no involucran en la

participación de

tenis peruano o por lo menos no en su

mayoría sino que puedes todo se realiza

a través digamos de textos servidores y

la adaptan pues que recoge este criterio

pero si lo que dice es

no es en donde esté cada uno de los

usuarios sino es donde el proveedor

pueda determinar que está realizando las

operaciones para prestar su servicio

también bastante determinado porque como

les digo algunas condiciones están

pidiendo retenciones por por sting

siguiendo con el tema de territorialidad

de servicios traemos este concepto que

es un concepto sobre la territorialidad

la vía de transporte de carga en este

concepto sobre todo define una situación

y es cuando el transportador utilice un

centro logístico que está en una

jurisdicción distinta al lugar desde

donde saludó la mercancía para

clasificar en jalar la mercancía y luego

si enviar entonces lo que dice la tabla

que concluye acá es que él de acuerdo

con la ley 1819 lo que tenemos que

determinar es en los partes de donde se

despacha el bien y qué

lugar de despacho de bienes desde donde

se inicia la movilización entonces por

ejemplo si yo

entré como una mercancía en barranquilla

la hierba a santa marta para su embalaje

y bajo un destino final riohacha pues

eso no significa que yo debería pagar

digamos imposible su comercio por el

pedacito de éste barranquilla santa

marta y nuevamente santa marta sería

sujeto activo del del tributo porque el

transportador allí digamos que la

mercancía estuvo haciendo la

clasificación embalaje sino que del

lugar desde donde salió la mercancía

desde un inicio de mercancía en el

ejemplo que dijo es de la ciudad de

barranquilla y ese es el lugar en donde

debería estar dado la tira

bueno este este también es una

territorialidad y es bastante

controversial este concepto es sobre el

ica

sobre las actividades que se desarrollan

en el mar territorial

como como hemos visto digamos en el

territorio continental

actividades que se desarrollan en el

territorio continental ya existen muchas

discusiones no se sabe si debe ser este

municipio no a menos que se le saca el

otro dice que también está yagüe pero

ahora también para decidir que para

iniciar la discusión sobre lo que yo

haga

territorial lo que dice este concepto

basándose en una sentencia del consejo

estado que más adelante nacional nos va

a contar en detalle es que las entidades

territoriales si tienen jurisdicción en

este en esos territorios de ultramar y

en esos espacios de la nación en donde

donde pues ejerce soberanía entonces

actividades que se están realizando

puede servicios que son músicas que

conocemos muchas que se realizan en el

mar del mar territorial de podrían estar

grabadas con este criterio está muy bien

siempre ha sido como debería estar

sujeto al impuesto

pero lo concluido vuelvo secuestrado y

por este concepto como hacen esta

sentencia es que la titulación de

inscripción ahora lo que lo que viene es

el problema para determinar cuáles son

los límites

porque pues sí ya en materia de gas o

del de

interpretar continentales hice tantas

discusiones ahora imagínense allá en un

trauma

m

bueno yo creo que ya casi voy a terminar

para darle paso al tema labor y

coherencia en estos últimos conceptos la

resuelve algunas dudas sobre

temas novatos y en este primero si le

preguntan bueno cuáles son las plazas

para acreditar el lugar de donde se

efectuaron las actividades gravadas lo

que dice es bueno cuando el

contribuyente presenta su declaración

médica está haciendo eso éste está

afirmando que realizó tengamos unas

actividades grabadas en determinados

municipios y en lo que hasta el

municipio lo que hace la administración

de impuestos es una actividad de

comprobación no hago el contribuyente le

corresponde probar que en las

actividades las desarrollo en una

entidad territorial entonces básicamente

lo que nos dice es usted después deberá

determinar los medios de prueba con los

que cuenta que sean digamos lo

suficientemente conducentes para

mostrarle un municipio que ya el

impuesto se pagó en otra jurisdicción

y que la actividad gravada se desarrolló

en otra jurisdicción pero en este

concepto digamos que se trata de un tema

bastante importante y es que en esta

situación él

el contribuyente por error haya

presentado importación exógena en el

municipio en el cual y luego digamos que

se dio cuenta del error y pues decidió

no pagar porque ya con su criterio de

acuerdo con sus criterios no era su

situación esto es lo que dicen es bueno

sin importar si usted presentó

información en medios magnéticos eso no

lo obliga a ser contribuyente y eso no

lo obliga a pagar el impuesto en esa

jurisdicción porque es una cosa que

simplemente

y

sucedió un error que simplemente tuvo

lugar pero como tal y podría ser una

prueba del municipio para decir cuando

usted me dijo que afirmó que había

recibido un ingreso montar la exposición

pero pues el envío solo envió desde el

entonces el examen de los medios no

significa que yo haya renunciado a la

posibilidad que tengo de demostrar que

efectivamente en esa jurisdicción no

realice una actividad trabajo

entonces si alguna vez a ustedes les

pasa con el solo hecho de enviar

información exógena errónea o de enviar

medios magnéticos a todos los municipios

porque a libia pasado los contribuyentes

esos

impuestos

en este concepto

el concepto final

se tratan temas sobre términos de

inversiones declaración grave y bueno la

lo que hace es básicamente remitir a las

normas del estatuto tributario el

artículo 714 que procesales en términos

de tres años para la privación

aclaración del impuesto y para las

promesas de la registración presencia en

la fuente permite el artículo 705

bueno con esto ya le doy un paso añadir

quien nos va a hablar sobre la

experiencia reciente del consejo estado

pero antes nos va a mencionar dos fallos

importantes

de él

o eres tu

y hasta a todos gracias mami

entonces como lo dice más bien piso con

dos fallos de la corte el primero de

ellos es la sentencia c 056 de 2019 en

esta sentencia la corte constitucional

estaba estudiando en la exigibilidad de

de unos apartes del artículo 343 de la

ley 1819 2016 recordemos que esta ley y

esta esta reforma tributaria lo que hizo

fue hacer unas precisiones y unas

aclaraciones respecto de cómo se debía

entender la territorialidad del impuesto

de industria y comercio

específicamente en esta sentencia se

demandaron los apartes que hablaban

sobre la actividad comercial uno de

ellos decía que si uno de ellos dice que

si la actividad se realiza en un

municipio donde no hay establecimiento

de comercio en mi puntos de venta la

actividad comercial se entiende

realizada en el municipio en donde se

perfecciona la venta

o digamos que en el municipio donde se

cumplen en precio y cosa vendida por

otro lado respecto de ventas directas al

consumidor a través de correo compras en

línea electrónicas dice que se entienden

grabadas en el municipio donde se

despacha la mercancía el demandante

dice o argumenta que se vulnera uno el

principio de territorialidad del tributo

porque estas normas así como fueron

planteadas por el legislador en esta

reforma hacen que se cobre el ica en

diferentes municipios en un caso donde

se perfeccionan la venta y en otro en el

lugar donde se despacha la mercancía

para una misma actividad comer después

para una misma actividad que es la

actividad comercial

también dice que se desconocen los

principios de legalidad y de certeza del

tributo debido a que se prevén

expresiones indefinidas que nos permitan

determinar con precisión la jurisdicción

del municipio antes de causal y entonces

dice que por ejemplo en el caso de el

literal b los conceptos lugar donde se

perfecciona la venta en primer lugar y

donde se conviene precio y cosa vendida

no son unívocos pues en cada caso

particular donde se materializa la venta

o donde se perfecciona el contrato

pueden ser lugares diferentes a juicio

del actor luego dice que respecto de las

ventas por catálogo o ventas

electrónicas ocurre una situación

similar debido a que la definición del

sitio de despacho de la mercancía que al

final del día a decisión del responsable

del contribuyente por supuesto que

digamos que puede ser que en un mismo

municipio almacene la mercancía para la

venta y también haga la verificación y

confirmación de la compra virtual como

puede que sean diferentes municipios

entonces y normalmente en las ventas por

internet pasa esta situación por lo

tanto no es unívoco las expresiones y

las y la norma como quedó

planteada por el legislador esa es la

digamos que la perspectiva del

demandante la corte constitucional

responde respecto del primer cargo que

los conceptos acusados si bien son

amplios pueden ser objeto de una

definición concreta por parte del

contribuyente a partir de un ejercicio

interpretativo y

de las normas y de las normas y del caso

concreto que dice que dice la corte que

resulta necesario que el legislador haga

como una amplitud de la definición de

los criterios porque si lo hace de otra

manera lo que haría es viciar o dejar

sin competencia normativa a las

entidades territoriales

entonces digamos que dice que no se

viola el principio de territorialidad de

tributo sino que los conceptos

son digamos que permiten hacer una

interpretación coherente

respecto al segundo cargo que es la

legalidad y la certeza del tributo de la

corte constitucional encuentra que las

normas no contradicen estos principios

ya que la decisión legislativa de as de

asignar la condición de sujeto activo

dedica al municipio donde se perfeccione

la venta o se realiza el despacho en las

mercancías no es irrazonable ni es

desproporcionado puesto que estas

jurisdicciones realmente son las que

están involucradas en la actividad

comercial respectiva que es precisamente

la base para definir el sujeto activo de

ica así que si se

decide que son ese quiles estas estas

normas

eso es respecto a la primera sentencia

la segunda es

es

me veo podemos pasar a la siguiente por

favor

de acuerdo a la sentencia hace 4 93 de

2019 en esta sentencia se demandó

parcialmente la norma que

introdujo el régimen sin el régimen

simple de tributación entonces los

accionantes dicen que se desconocen

varios varios preciados preceptos

constitucionales entre ellos el de

autonomía territorial la prohibición de

trasladar impuestos territoriales a la

nación y desconociendo los derechos de

los concejos municipales se desconoce

también

la destinación específica de las rentas

nacionales

entonces como respuesta a esta demanda

la corte constitucional empieza por

aclarar que el régimen simple está

concebido como un modelo de tributación

opcional

y que lo que hace es sustituir el

impuesto sobre la renta

e integrar el impuesto al consumo y el

ica a cargo de esos contribuyentes que

opten por acogerse voluntariamente a

esto y el beneficio de este régimen es

que reduce cargas formales y

sustanciales

impulsa la formalidad y atenúa la

evasión tributaria y se incentiva mayor

recaudo no sólo nacional sino

territorial

para la corte constitucional de este

régimen y no incide de forma es

proporcional a la autonomía fiscal de

las entidades territoriales puesto que

la facultad del recaudo del ica

implica una limitación muy leve a la

potestad que tienen las entidades

territoriales dice que simplemente es

como una modalidad de recaudo del

impuesto que consiste en una declaración

anual consolidada lo cual no impide que

el contribuyente el impuesto en el campo

y que el impuesto con forma de

conformidad con la normatividad vigente

en cada una de las jurisdicciones

y que el ámbito de cada jurisdicción

territorial tiene la facultad de digamos

que

definir los elementos del impuesto

entonces dice que no violan la potestad

de gestión de las entidades

territoriales para administrar sus

recursos ni tampoco para establecer

tributos necesarios para el cumplimiento

de sus funciones por lo que declara

exigible

el régimen sin

y esos son los dos fallos de corte

constitucional vamos a pasar al consejo

de estado

gracias.mónica

sobre un comentario yo los invito a que

revisen o sea con este fallo de la corte

que acaba de mencionar mónica

recordemos que el régimen simple es

aquel que permite que tanto las empresas

como las personas naturales que tengan

un nivel de ingresos inferior a un

acuerdo en esto pero son dos mil y pico

de millones de pesos tienen la

oportunidad de acogerse a este régimen y

efectivamente se le queda un menor

impuesto

recordemos que el simple está recogiendo

lo que es el impuesto de renta y el

impuesto de industria y comercio lo

único es que se presenta una sola

declaración y en esa declaración se

liquida un solo tributo y ya existe una

oficina central a nivel del país de

recaudo en el cual lo que hace es que

hace la transferencia de ese impuesto a

los diferentes municipios yo los invito

porque realmente es una forma que

realmente beneficia a los contribuyentes

entonces que los invitó nuevamente a que

revisen la posibilidad de acogerse a

este régimen recuerden que el plazo para

hacerlo siempre es cada año hasta entre

hasta el 31 de enero del año en el cual

yo pretendo acogerme y si realmente no

me funciona yo también me puede excluir

del régimen siempre al año siguiente sea

un año puede estar el otro año no puesta

del solo mes para que por favor

revisen esta opción y más con este fallo

reciente por parte del consejo de ésta

perdón de la corte y de la corte

constitucional

mónica muchas gracias

bueno

continuamos ahora con fallos por parte

del consejo de estado hay algunos temas

que lógicamente ya fueron tratados por

maría fernanda y otros buenos mónica

todavía no mónica entra más adelante

pero vamos a comentarles el primer fallo

que queremos mencionar es uno

relacionado con el municipio de dibulla

de la guajira básicamente estamos

hablando de una empresa constructora que

construye unos muelles construye una

plataforma con la construcción de un

viaducto y lógicamente esto toca en la

parte de la costa de este municipio

qué sucede en esta empresa y lo que hace

es que

coloca a presentar las declaraciones del

impuesto de interés e comercio y

posteriormente lo que hace es que

solicita la devolución o compensación de

ese ica que pago y por eso en el

municipio no lo devuelve en cadena a

controversia administrativa y

básicamente lo que se encuentra en

discusión es cuando yo construyo ese

viaducto cuando construyó el muerte el

muelle que está saliendo aire de la

playa hacia el mar

cuando construye esa plataforma ya

dentro de la pregunta es si esa

actividad que yo realice de construcción

está o no está gravada con el impuesto

ante este comercio esto es lo que se va

a definir para tal efecto el análisis

que hace la corte constitucional es que

arranca básicamente por el artículo 101

de la constitución política que es la

que define qué es el territorio y cuándo

se define territorial dice no solamente

está compuesto por el territorio

continental que sabemos que la parte de

tierra sino también está compuesto por

la placa continental por la órbita

geoestacionaria y todos los conceptos

que como tal incorporan ese concepto de

territorio y aguas interiores

etcétera etcétera después de esto que

hace la corte comienza a analizar qué

son las aguas interiores entonces dice

en lo que es el espacio que hay entre la

línea de baja mar y la parte que

corresponde a la costa después de esto

el artículo sigue la corte analizarlo y

llega al artículo 286 que fue el que él

mencionó inicialmente maría fernanda en

la cual nos habla de la división del

territorio nacional ya estamos hablando

de que el

territorio se encuentra dividido en

entidades territoriales departamentos

distritos y municipios y posteriormente

llega a la norma que también dice mara

fernanda que ya estamos hablando de la

jurisdicción de los entes territoriales

entonces la aquí después de hacer todo

ese análisis a la conclusión que se

llega es que efectivamente los

municipios

si tienen y tienen derecho a todos los

impuestos que se desarrollen en su en su

parque en su en su jurisdicción como tal

y en el caso de los municipios dice que

esa jurisdicción ese poder que pueden

ejercer sobre esa jurisdicción no

solamente cabe sobre la parte de el

territorio continental sino también

comprende el mar territorial y las aguas

interiores de acuerdo con las

definiciones que ya les comenté en el

caso específico teniendo en cuenta que

de acuerdo con los informes de inclusive

de la misma compañía que es la que

construye

en este caso se demuestra que la

construcción del muelle la construcción

del viaducto el canal de acceso y la

plataforma estarán dentro de eso lo que

hemos denominado las aguas inferiores

como consecuencia de lo anterior si

están dentro de la jurisdicción del

municipio de dibulla y como consecuencia

de lo anterior el municipio si tenía

derecho a cobrar este impuesto

entonces bueno esto va a ser algo

que necesita ser evaluado

a nivel de todos los municipios

efectivamente que está enfrente a una

costa entonces nos pareció importante

compartir este fallo con ustedes

teniendo en cuenta que que ya no estamos

hablando solamente de el área

continental sino que estamos hablando de

toda esa parte del mar territorial que

efectivamente puede tener unas

implicaciones de indios desde el punto

vista de industria comercio

y tenemos otro fallo el siguiente fallo

hace referencia ya había mencionado algo

a través de un concepto en maria

fernanda de la daf

básicamente es la obtención de los

dividendos y aquí en este fallo el

consejo de estado entra en el análisis

si realmente la percepción de los

dividendos debe causar o no el impuesto

en tracción comercio un criterio un

punto importante para mencionar es que

el consejo estado menciona en este fallo

que esto aplica no solamente para

personas naturales sino también aplica

para personas jurídicas lo primero que

hace es en entrar en la definición del

código del comercio cuando yo realizo

realmente una actividad mercantil y dice

que la norma define claramente que

cuando se ejerce en forma habitual y en

forma profesional y este es el punto de

partida para el análisis y el dividendo

va a estar grabado o no está grabado

porque depende adquirimos unas acciones

para simplemente una forma habitual o

simplemente estamos hablando que mi

negocio o mi actividad comprende

desarrollar en forma habitual la

adquisición de esas acciones

efectivamente obtener comprar vender y

obtener dividendos de ellas mismas esto

es importante porque recordemos que el

concepto como tal de activo fijo en una

compañía no necesariamente va a ser el

criterio que se va a tener en cuenta

para efectos de definir si ese dividendo

está gravado no está grabado cón y está

aquí el consejo de estado- básicamente

la conclusión a la a la que nos está

llevando es que si yo tengo esas

acciones en forma habitual si tengo el

esa esas inversiones con van permanente

y efectivamente no es que yo me esté

dedicando a comprar y vender acciones

significa que el dividendo que yo estoy

adquiriendo o que estoy recibiendo

perdón

por poseer esas acciones que no compro

en forma habitual y permanente entonces

dice no está grado cónica porque

efectivamente no encuadra dentro de la

nación de las actividades que se

encuentran grabadas con este impuesto

dentro del hecho generador como tal

entonces aquí el fallo por parte del

consejo de estado es que si es vuelvo

insisto si estábamos haciendo referencia

que no es una actividad habitual y

profesional de compra y venta de

acciones entonces no se causa como tal

este producto desde el punto de vista en

los rendimientos financieros

yo quiero aquí llamar la atención porque

no obstante en este fallo que es de este

año del año 2021 se está tocando el tema

de rendimientos financieros no podemos

perder de vista la modificación que fue

introducida por la ley 1819 del 2016 por

qué razón porque desde el punto de vista

de los rendimientos financieros que

percibe una compañía recordemos que la

norma anterior del impuesto de industria

y comercio establecía que

y tributaban sobre la ópera totalidad

los ingresos brutos obtenidos en el

desarrollo de la actividad entonces por

eso yo decía si yo cuando tengo un

rendimiento financiero pues yo

simplemente lo único que tengo es un

exceso de caja que pongo en una entidad

financiera que me genera unos

rendimientos pero con ello no sé no

significa que lo estoy ejerciendo una

actividad financiera o una actividad de

servicios como tal con base en ese

criterio con base de esas normas

anteriores entonces está este fallo y la

conclusión es que los rendimientos

financieros no deberían formar parte de

la base gravable del impuesto en este

comercio en la medida en que yo no estoy

desarrollando una actividad ese es el

contexto de esta sentencia pero vuelvo y

les digo hay que tener cuidado porque

las normas nos cambiaron con la ley 1819

y cuando ustedes leen en la ley 1819 el

artículo 342 que define la base gravable

índice está compuesta por lado en los

ingresos ordinarios y extraordinarios

percibidos en el respectivo año gravable

incluidos los ingresos obtenidos por

rendimientos financieros

comisiones y en general todos los que no

estén expresamente excluidos en este

artículo entonces miren que hubo un

cambio en el marco era en la ley

entonces ese tratamiento de rendimientos

financieros a partir del primero de 2017

tiene un tratamiento completamente

distinto seguir

bueno este fallo el siguiente fallo que

queremos analizar

se refieren a quienes se me dice que fue

la idea

si está en esta referencia o también

a unos activos

también un tema de acciones a unos

ingresos derivados de las acciones y

quisimos citar este fallo porque me

llama la atención que está tocando un

concepto que no lo habíamos analizado

antes y llega y dice no solamente hay

que mirar el tema de la titularidad de

esas inversiones sino que me llama la

atención que dice que es necesario que

cuando yo tenga esos dividendos

esos rendimientos que producen esas

acciones también aumente en el activo de

la compañía o sea se acuerdan el

criterio que teníamos desde el punto de

vista del impuesto de renta que decíamos

que era necesario que incrementar en el

patrimonio me llama la atención porque

aquí la nota aquí este fallo trabaje

también estoy dice que necesariamente

deben aumentar esos dividendos deben

aumentar el activo o disminuir el pasivo

el contribuyente y eso combinado

efectivamente con si se realiza la

actividad en este caso industrial

comercial y de servicios en este caso

estaríamos hablando como de la actividad

comercial como tal entonces me llama la

atención esta sentencia la verdad no no

no entiendo muy bien por qué se va hasta

el concepto de que se genere un

incremento en el patrimonio y tampoco

puedo entender

porque nuevamente une el concepto de

activo

del desarrollo de la actividad como tal

no sé me parece una sentencia confusa se

las dejo para que para que la evalúa

pero lo que más le critico es porque

toma el criterio del impuesto en yute de

renta cuando el criterio del impuesto

industria comercio es completamente

distinto es el desarrollo de la

actividad industrial comercial de

servicios ya el consejo dijo en forma

habitual y profesional ese es el

viviendo que se graba si es ocasional no

tiene por qué grabarse

el siguiente

fallo

hace referencia a un tema de

administración de bienes en el municipio

de itagüí tenemos una compañía que en

virtud de un contrato de mandato que

administra una serie de inmuebles y esos

inmuebles no se encuentran localizados

en itagüí sino que se encuentran

ubicados en diferentes partes del

territorio nacional entre ellas medellín

y otros municipios que se sucede que la

autoridad tributaria de municipal en

este caso en itagüí lo que quiere es que

teniendo en cuenta que hay algunos

inmuebles que se encuentran ubicados en

itagüí se debe pagar el impuesto

industria y comercio por esa actividad

de administración en itagüí que es donde

se encuentran ubicados los inmuebles y

no en el municipio de medellín que es

donde está la sociedad domiciliada y en

la que administra los bienes

entonces qué hace el consejo de estado

aquí el consejo estado en lo que hace es

lo primero que tenemos que identificar

es que el hecho generador de la

imposición de este comercio está el

desarrollo la tira industrial comercial

o de servicios

cuando hablamos de prestar servicios que

se presten dentro de la jurisdicción

aquí la pregunta es

donde se desarrolla la actividad de

acuerdo con lo que obra en el expediente

se logra demostrar que efectivamente la

actividad se desarrolla en medellín

allí es donde efectivamente se se

demanda se se hace toda la

administración de los contratos se

llevan los contratos para efectos de

arrendar los desde ahí se coordina todo

el tema de la administración de los

inmuebles etcétera etcétera entonces

aquí lo que resalta el consejo de estado

es que no puede considerarse el lugar o

el sitio donde están los inmuebles como

el lugar donde se genera el

la administración de ellos sino lugar en

el lugar que se debe tener en cuenta es

el lugar donde realmente se real se

realiza en forma efectiva esa

administración como tal como

consecuencia de lo anterior no le da la

razón al municipio de itagüí y la

compañía tenía que haber pagado su

impuesto como en efecto lo hizo en el

municipio de medellín que es donde entre

ser realizar directamente esa

administración de los bienes inmuebles

seguimos

bueno aquí es una discusión relacionada

con el tema de

avisos y tableros

básicamente es fiduciaria la vivienda y

judiciaria la vivienda digamos que

existe un local y en ese local pues hay

una hay una hay un acuerdo entre varias

empresas del grupo en el cual se pueden

hacer como propaganda y en algunas cosas

se pueden vender productos de una de

esas de esas otras sociedades

entonces

creo que vino modificaste mari fernández

es entonces qué sucede sucede que en

este llega a la administración de

municipal la autoridad tributaria y

revisa y encuentra que en el

establecimiento encuentra los logos

adentro de ese de ese otro

establecimiento en esa otra sociedad

no encuentra diferentes formas lo

encuentra en la papelería y lo encuentra

con unos avisos adentro del

establecimiento de comercio de esa otra

entidad financiera y con base en eso la

autoridad municipal concluye que hay una

exposición se está cumpliendo con el

hecho generador de avisos y tableros y

como consecuencia que tienen que pagar

este impuesto complementario ya usted

recuerda compuesto complementario eso ya

lo explicó maria fernanda y al comienzo

de la charla aquí lo que lo que el

consejo de estado analizar lo siguiente

primero que todos no perdamos de vista

cuál es el hecho generador de el

impuesto complementario avisos y tablets

y cuando se define cuál es el hecho

generador

partimos del supuesto que es

colocar avisos que sean visibles al

público

en el caso específico encontramos y como

yo les mencioné inicialmente que ese

aviso está ubicado al adentro adentro

del establecimiento

adicional esta explotación de marca que

hay desde el punto de vista de

documentos membretes etcétera etcétera

todo está dentro del establecimiento

entonces aquí la conclusión del consejo

de estaban que efectivamente no estamos

dentro del hecho generador o sea si yo

me salgo del establecimiento y miro o

sea visible al público pues yo no puedo

encontrar absolutamente nada esta

información no puede encontrar el logo

no puede encontrar la marca no puede la

papelería no puede encontrar

absolutamente nada con base en este

criterio entonces el consejo de estado

concluye que el municipio no tiene la

razón y como consecuencia esta entidad a

la cual se pretendía que pagará el

impuesto industry co el impuesto

complementario avisos y tableros que no

prospera como tal

si estamos para ser más

bueno aquí tenemos otro fallo

básicamente está relacionado con el tema

de la actividad comercial

esto tiene tan largo como de ancho para

para la discusión yo creo que es lo más

difícil en el sentido que bueno desde el

industrial ya tenemos claro cómo se

tributa cuando yo desarrollo la

actividad industrial desde el punto de

vista de servicio pues lo que se mira es

donde realmente estoy prestando el

servicio pero desde el punto de vista de

la actividad comercial ha tenido muchas

discusiones

porque bueno estamos hablando que cuando

yo vendo un bien cuando yo vendo un

producto vamos a partir del supuesto que

estamos frente a un contrato consensual

donde simplemente se perfecciona con el

consentimiento de las partes entonces

con este supuesto cuando no se pone un

ejemplo naciera la empresa está en

barranquilla y tiene una fábrica y vende

comercializa zapatos y llega alguien de

otro municipio y simplemente me llama

digamos cartagena distrito etcétera

etcétera dice naciera le compro los

zapatos

y ahora en una oferta de venta fijo el

precio en la cosa etcétera etcétera y la

otra persona me contactó en la pregunta

y es donde se perfecciona ese

consentimiento en el momento en que la

persona sea la oferta o en el momento

entre la otra persona que adquiere los

bienes y servicios acepta esa oferta

como tal esto trata ese reglamentado y

como lo mencioné mención ahorita mónica

en ese fallo de la corte constitucional

trata de ser el medio solucionado con la

ley 1819 2016 y posterior a eso tenemos

ese fallo de por parte de la corte

constitucional

la jurisprudencia que ha dicho y esto se

este fallo se basa en mucha

jurisprudencia que hay por parte de esta

corporación

en la cual lo que se establece es que lo

que hay que mirar es donde se

perfecciona el contrato y cuando

hablamos de donde se perfecciona el

contrato debe entenderse es donde se

fijan y se establecen todas las

condiciones del negocio

no hay que mirar donde se paga no hay

que mirar realmente el lugar donde

emanan los recursos para efectuar para

pagar la venta

lo que hay que mirar es donde se dan

todas esas condiciones como tal de

negocio es decir cuando yo establezco

cuál es el bien defino cuál es el bien

cuando defina cuáles son los precios

cuando defina cuáles son las condiciones

de venta cuando establezco los plazos de

entrega cuando yo digo desde donde se

ordena el despacho de la mercancía desde

el punto cuando se establecen todas las

condiciones integrales de ese negocio

como tal con base en todos esos

criterios ya el consejo de estado ha

definido que la venta se perfecciones

efectivamente donde se generan todas

esas condiciones

independientemente del lugar a donde se

despachan en los bienes

independientemente del lugar en el cual

está el domicilio del que paga el valor

de la venta como tal en este caso está

demostrado la discusión estaba entre

bogotá y funza estamos hablando de una

compañía que comercializaba productos y

donde todas esas condiciones se dieron

en el municipio de funsa

independientemente que tuviera personas

de esa compañía en bogotá tomando

pedidos pero aquí el consejo de estado

aclara también que esa toma de pedidos

yo no puedo entenderla como una

actividad comercial como si yo estuviera

definiendo las condiciones del negocio

porque las condiciones ya estaban ganas

cuando la p cuando la entidad que vende

en la que se indica todo que es el cuál

es el precio los descuentos etcétera

etcétera con base en esto entonces

espera es claro para el consejo de

estado que según que se utilizaron todos

los criterios que han sido definidos por

la jurisprudencia del consejo de estado

y efectivamente la empresa en este caso

tenía que haber tributado en funza como

lo hizo y bogotá no tenía derecho a

percibir los ingresos por el desarrollo

de la actividad comercial simplemente

porque tenía la empresa unos

funcionarios que tomaban algunos pedidos

como tal

sigamos de fernando

bueno este es un artículo esto es un

perdón este es un fallo también por

parte del consejo de estado y

básicamente hace referencia a las

empresas de servicios de vigilancia y

aseo en el cual

básicamente el municipio en este caso

bogotá pretendía que se pagará el

impuesto de industria y comercio sobre

la totalidad de los ingresos netos de

los ingresos brutos una vez descontados

los descuentos por eso llegamos a

ingresos netos y aquí en la discusión se

formó porque recordemos que tenía

teníamos la ley 1607 del 2012 que fijó

para esta clase de empresas una base

gravable especial que era el famoso hay

una administración imprevistos y

utilidad y donde se establecía que la

base gravable para estas empresas desde

el punto de vista del impuesto sobre las

ventas etcétera era el año como tal pero

aquí lo que olvidó el municipio fue que

esta misma ley estableció que este mismo

tratamiento esta base grabable especie

también se hacía extensiva para los

impuestos territoriales

entonces aquí

le da la especialidad aquí el consejo

esto dice oiga esta hay una norma

especial que debe ser considerada esta

norma no solamente hizo referencia al

impuesto sobre las ventas sino también

dijo que se hacía existencia a los entes

territoriales como consecuencia de lo

anterior también aplicaba para los

impares el impuesto de industria y

comercio como consecuencia de lo

anterior para esta clase de empresas que

desarrolla esta serie de actividades de

servicio de vigilancia y aseo también su

base gravable para efectos de industria

comercio solamente es el año

bueno bueno este es un fallo muy similar

el que yo les comenté anteriormente era

el de itagüí el de los sistemas de los

inmuebles el del distrito de capital es

exactamente igual

simplemente aquí lo que queremos

mencionar es que una persona natural que

tenga un inmueble que lo arriende en la

norma dice claramente oigan aquí no

estamos en la definición del hecho

generador del impuesto de industria y

comercio porque yo no puedo hablar de un

servicio o sea cuando estamos hablando

en servicios estamos hablando de un

contrato invirtiendo el cual no existe

una relación laboral y en la cual existe

una contraprestación una obligación de

hacer aquí no estamos hablando de hacer

algo como consecuencia de lo anterior no

estamos dentro del hecho generador y

adicional el hecho en sí mismo y la

ubicación del inmueble no significa que

da lugar a que esté dentro del hecho

generado distinto es si tengo la

administración del inmueble entonces ahí

lo que se graba es la administración

como tal de limón y ahí lo que tengo que

identificar es donde se hace la

administración no donde se encuentra

ubicado el inmueble

entonces eso es lo que se define en este

fallo de la doctora janet carvajal

sigamos

por último tenemos esta tendencia

básicamente se refiere a la transmisión

de energía y aquí lo que se lo que se

cuestiona en la empresa energía de

boyacá y la pregunta es quién realmente

es el sujeto activo del impuesto de

industria y comercio cuando estamos

hablando de la transmisión de energía

aquí lo que lo que establece este fallo

es que lo primero que todo que tenemos

que mirar es partimos de la definición

prestación de servicios todos sabemos

que cuando estamos hablando de prestar

empresas de servicios públicos

domiciliarios la norma es clara donde

dice que se graba en el municipio donde

está ubicado el usuario final sin

embargo

existe una norma especial cuando estamos

hablando en especial cuando estamos

hablando de la transmisión de energía en

esa norma especial se dice que en este

caso se grabar es en el municipio en

donde se encuentra ubicada la

subestación o que aquí lo que estamos

hablando es el servicio por transmisión

de energía entonces se va a grabar donde

se encuentra ubicada la subestación

ahora sigue el consejo estaba en el

análisis y es oiga en el caso que

estamos analizando estamos hablando de

una empresa que que hace la transmisión

de energía y para eso utiliza diferentes

subestaciones esas subestaciones pueden

ser propias o pueden ser de un tercero

entonces aquí hay que definir quién es

el sujeto el sujeto pasivo como tal del

impuesto y aquí lo que nos dice el

consejo estado es mide el sujeto pasivo

no es más quien transmite la univ la

energía es la operadora como tal empresa

operadora y no importa si las

subestaciones son propias o son

alquiladas o son de un tercero o están

en comodato etcétera etcétera aquí lo

importante es que lo que está grabado es

el servicio de transmisión y el lugar

donde se encuentra ubicada la

subestación ahí es donde debe tributar

lógicamente por el ingreso que le

corresponda a esa subasta bis estación

en la transmisión de esa energía como

tal como consecuencia de lo anterior

entonces ahí es no importa si soy dueño

de la subestación tributo en ese

municipio

entonces bueno hasta que viene mi parte

mónica sé que estamos un poquito

colgados pero pero vamos con las otras

fases por favor gracias

y listo

bueno entonces pasamos con una sentencia

de 24 933 del consejo de estado el año

2020

en esta sentencia

se habla acerca de la producción

primaria

digamos que lo que sucedió aquí para qué

o lo que va a resolver la el consejo de

estado es si los ingresos de la

demandante por la producción primaria en

la venta de leche líquida están

excluidos o no del ica

acá se hace una realización

jurisprudencial y se dicen que hacen

parte del sector primario las

actividades humanas que obtienen los

productos de la naturaleza sin ningún

proceso de transformación por ejemplo la

agricultura la ganadería la caza la

pesca dice que el costo no está dice que

esa producción primaria termina con la

venta del producto en su estado natural

o primario es decir que no puede haber

sufrido una transformación

modificación a ninguna de sus

condiciones físicas o químicas

entonces se prohíbe o digamos que hace

una reiteración jurisprudencial y el

consejo de estado señala que es

prohibido grabar con ica actividades

propias del sector primario de la

economía

esto es aquellas que se desarrollen para

tomar de la naturaleza recursos que ésta

produce sin transformación alguna sin

embargo hace énfasis en decir que para

la comercial para que esa

comercialización no esté

grabada es importante que la efectúe el

mismo productor ya sea en sus granjas en

sus granjas o en locales comerciales

pero debe ser realizada por el

agricultor el ganadero el agricultor

voy a intentar ser un poquito puntual

entonces si quieren pasemos a la otra

sentencia

porque por el tiempo

imagen la otra sentencia la podemos

presentar

a 23 529 2019

el problema jurídico que se resuelve si

el valor del impuesto al consumo

respecto de la comercialización de licor

etc en este caso pero en general del

impuesto al consumo hace parte de la

base gravable de ica

y en este caso era una comercialización

de licores y el demandante es la

represente es la entidad o la compañía

representaciones continentales sean

quien no incluyó el impuesto al consumo

dentro de la base gravable de de ica en

este caso muy desafortunado el distrito

de bogotá tomó todas las facturas del

contribuyente incluyendo el impuesto

nacional al consumo como aceite aquí la

digamos la sala lo que lo que concluye

es que el legislador se valió de una

ficción para asegurar el cobro del

impuesto al consumo haciendo que sea

exigible en un sujeto diferente al que

lo causa que es digamos que sería en

este caso el comercializador pero que no

por esto sea y alguien incremento en el

patrimonio el comercializador con el

impuesto nacional al consumo de manera

que a la conclusión a la que llega la

sala es que no es no hace parte de la

base gravable de ica

hace mención de hecho a la ley 15 59

2012 por la cual se definió la base

gravable para efectos de de ica en el

caso de productos que están gravados con

el impuesto al consumo en los que

advirtió como parte de los antecedentes

de esta ley o resaltó como parte de los

antecedentes de esa ley que

el impuesto al consumo tiene lugar en un

momento distinto y anticipado al hecho

generador y que por eso los responsables

inmediatos

de este impuesto son los productores

importadores y distribuidores pero en

realidad el tributo recae económicamente

en el consumidor en esa medida es

necesario que se autorice esa traslación

del impuesto pero no por esto hay un

incremento en el pecunio de el

comercializador

para efectos de impuestos

pasamos a la siguiente sentencia

el fla 23 311 2019

aquí se se determina por parte del

consejo de estados y el transporte de

valores corresponde a un servicio de

vigilancia o de transporte y esto ocurre

porque en bogotá

existe una diferencia tarifaria respecto

respecto al servicio de transporte y el

servicio de vigilancia

lo bueno es que en el caso de

barranquilla

no ocurre esta situación porque tenemos

una tarifa del 7 por ciento para los

servicios de transporte como los

servicios de seguridad sin embargo esta

sentencia es relevante porque

digamos que que lo que hace el consejo

de estado es decir que sin importe si

las normas de de ica de la respectiva

jurisdicción no hacen ninguna indicación

o alguna aclaración acerca de los

servicios gravados que los servicios

gravados tengan una connotación

diferente a aquellas definiciones que

sobre la materia dan las normas

particulares entonces debe a hacerse en

referencia oa hacerse de uno dirigirse a

lo que establecen las normas

particulares entonces el consejo estaba

en este caso dice que si bien el

transporte de valores si implica un

tiene como finalidad el servicio de

transporte en todo caso cuando uno hay

mirar la regulación del transporte de

valores se encuentra regulado por el

estatuto de vigilancia y seguridad

privada que dispone que es un servicio

de vigilancia y de hecho es vigilado por

la superintendencia de vigilancia

entonces en ese sentido

el consejo de estado menciona o concluye

que es un servicio de vigilancia que

estaría grabado con una tarifa más alta

en el caso de google

pasamos a la siguiente sentencia

222 335 de 2019 es el demandante es

un un contrato sindical

que es la unión de trabajadores de la

industria energética nacional contra el

municipio de popayán aquí pues le

corresponde a la sala determinar si se

causa el ica en los contratos sindicales

básicamente

lo que menciona él o lo que concluye el

consejo de estado es que a lo largo de

su jurisprudencia ha señalado que

entidades como los sindicatos las

asociaciones profesionales o gremiales

sin ánimo de lucro y los partidos

políticos no se graban con ica por los

servicios propios pero si llegan a

realizar otra actividad que legalmente

sea grabada como una industria una

actividad industrial o comercial

entonces en ese caso sí estará grabada

esa esa actividad

menciona el consejo de estado que lo que

importa no es el sujeto como tal sino la

actividad que realiza el sujeto y esa es

la naturaleza del impuesto industria y

comercio

entonces menciona la sala pues que en

este caso

se debe tener en cuenta la naturaleza

los objetivos los derechos y las

garantías que tienen organizaciones como

los sindicatos que gozan de derechos del

amparo constitucional por lo cual no

están gravados los digamos que cuando se

realizan las funciones que encajan

dentro del objetivo y el propósito de la

organización sindical

de lo contrario pues esto esto bastaría

la regla y el beneficio que ha dado el

legislador para los sindicatos así que

le da la razón al demandante

pasamos a la sentencia de 100 20 796

aquí

se analiza el impuesto de industria y

comercio respecto a la prestación de

servicios de salud y

digamos que en este caso lo que la sala

concluye es que para que una prestación

del servicio de salud esté excluido de

iva o no esté gravado con iva debe

cumplir como varios requisitos uno que

se trate de una entidad integrante del

sistema general de seguridad social y en

segundo lugar que se trate de un recurso

de la seguridad social destinado a la

finalidad del sistema de seguridad

social

y acá es importante mencionar pues que

las normas de salud han tenido digamos

que bastantes modificaciones

y sin embargo pues digamos que todo ese

análisis lo hace esta sentencia para

concluir que incluso entidades privadas

desde que desde que tengan desde que

manejen recursos que pertenezcan al

sistema de seguridad social no estarían

sometidos a ica en este caso de hecho el

la demanda el demandante es una

fundación oftalmológica que le prestaba

servicios a ecopetrol y finalmente se le

da la razón en la fundación

oftalmológica por que ecopetrol y

mandaba a hacer exámenes a sus empleados

a sus funcionarios de salud visual con

unos recursos que provenían de todo el

sistema de seguridad social y aportes de

seguridad social y de salud por lo que

en este caso se le dio la razón a la

fundanción oftalmológica y no digamos

que no se se concluyó que no está

grabado con ica las prestaciones de

salud

y finalmente tenemos propuestas la

última sentencia tenemos el impuesto

industria comercio en actividades

notariales

básicamente digamos que en barranquilla

tenemos que está grabado esto está

grabado y esta sentencia

es contra el municipio de palmira porque

los demandantes y aducen que los la

actividad notarial por ser una actividad

carácter público no debería estar

gravada dan sala finalmente lo que dice

o para hacer pues muy puntuales lo que

concluye es que la actividad notarial

puede estar grabada cónica pues

corresponde a la actividad de servicio

que si bien es es la prestación digamos

es la prestación de un servicio que es

de carácter público y que beneficia la

comunidad no es excluyente con que al

final del día es es una prestación de un

servicio donde no media una relación

laboral donde existe una

contraprestación por la labor realizada

y consiste en una ejecución de

obligación de hacer en ese sentido

le da la competencia a la facultad a los

entes territoriales de que fije en los

elementos de los tributos territoriales

como tal en el caso del servicio de

notariado pueden de pueden definir en

sus estatutos tributarios que que está

sometido al impuesto o no lo está como

les digo en el caso de barranquilla está

gravada con él con la tarifa del 10 por

ciento

y creo que con esto terminamos

simón efecto bonito muchas gracias

muchas gracias y bueno estamos bastante

pasados de tiempo queremos dar las

gracias a pues a las más de 220 personas

que están enfrentadas y que nos

acompañaron durante toda esta charla

como ustedes pueden ver muchas cosas

interesantes de liga sin impuestos que

uno pues básicamente uno ha presentado

porque pues es un impuesto creado hace

mucho que empecé es descontable o

deducible en renta el al menos en alguna

parte

y como pueden ver en desarrollo

doctrinal ninguna exponencial reciente

es bastante relevante

queremos dejarles aquí todos los datos

para que puedan consultarlos por

supuesto entiendo que está esta charla

está haciendo grabar esta grabación pues

va a ser compartida con ustedes

de acuerdo a fernando muchas gracias y

de verdad que muchas muchas gracias a

todos por su participación vamos a mirar

algunas preguntas que enviaron por el

chat y entonces vamos a darle respuesta

y les mandaremos la respuesta por

escrito si nos indican el nombre donde

podemos dirigirnos con muchísimo gusto

como para para tratar de resolver y

bueno en aras de cumplir con el tiempo

mis disculpas porque nos pasamos nos

extra limitamos pero nos pareció

importante traer toda esta información

para todos ustedes gracias

hasta luego y luego

que estén bien muchas gracias por la

participación muchas gracias a la price

guard y ancha por traernos

[Música]

este evento del día de hoy y muchas

gracias a todos nuestros asistentes.