Aumenta el tamaño del texto
Vamos a darle
ok
muy bien buenos días
muy buenos días a todos ustedes
saludos a
la cámara de comercio por el móvil
para todos ustedes hoy estaremos las
buenas novedades en materia de doctrina
y jurisprudencia
y creo incitar a nuestros empresarios a
todos los participantes a seguir
realizando todos los trámites
registrales a través de nuestra página
web www octava
punto ceo y nuestros puntos empresarios
también se encuentran habilitados para
recibirlos con todos los de bioseguridad
ya poniendo los aforo permitido nuestra
relación es de lunes a viernes de ocho
de la mañana cuatro y media de la tarde
jornada continua nuestro mundo
empresario buenavista continúa de pie
logró la verdad 9 de sevilla sin ganar
la consulta que quieran hacer a través
de nuestra línea el call center s 30
experiencia 33 minutos
la cámara de roberto diana vino sin vida
han agregado un taco de whatsapp ana
vinuesa sin genitales a través de
ustedes puede hacer compra de
certificados pueden consultar un trámite
y estos son los beneficios que tal en 30
idiomas del cimiento de su negocio
programa de información como esos
espacios en realizamos todos los días
para los colaboradores en su empresa
también acompañamiento para fortalecer
la cosa de las empresas y créditos y
alivios financieros con nueva integridad
ya la junta sensato
hagamos
acaba de pasar y no a la cámara respecta
al mismo ponía a su disposición 20 tu
cultura y servicios donde el impacto en
esta alternativa de financiación para
nuestras pinzas los invitamos ingresar a
la página actriz pero un punto en el
futuro presentar más información
las sociedades
las sociedades comerciales de beneficio
en el colectivo o sociedades beat
salidas empresas colombianas
configuradas como sociedades de
naturaleza comercial y voluntariamente
tempranas ventajas comerciales
completas para prometer por el de sus
trabajadores a contar del país
en la cama
queremos agradecer
la tabla de fuerza colombiana
hoy nos está acompañando la directora
activa de la cámara de comercio
la bienvenida con nosotros
gracias marcela buenos días a todos
gracias por estar aquí con nosotros en
esta en este espacio tan importante
sumándonos todos al plan reactiva que
hemos organizado que nos ha unido la
cámara de comercio de la rendija a todos
los premios y que estamos todos
apostándole a esta reactivación
precisamente pues ya los procesos han
ido cambiando un poco y seguimos en esta
implementación de todas estas
actividades virtuales de manera que es
una herramienta fundamental que nos
podemos prender como decíamos y lo
veníamos hablando con herschel la
virtualidad llegó para quedarse y
obviamente esto nos da una apertura
mayor a peor mucho más anticipar que
deben estar con nosotros en estas
actividades que se han vivido
organizando conjuntamente
en el día de hoy es obviamente queremos
darle la más cordial bienvenida a
nuestro afiliado pero bruce wright por
stoppers
como siempre un aliado estratégico para
nosotros no solamente porque lidera en
algunos porque es y de la samp también
porque se sumó a este plan práctica que
hemos estado todos empujando en
beneficio de todo el empresariado de
nuestra ciudad y nuestra comunidad del
departamento
estoy en la oportunidad de hoy tenemos
específicamente el punto sobre la
novedad en materia de golf de doctrina y
jurisprudencia en el impuesto de
industria y comercio un tema que hoy es
muy importante y tenemos a nuestras
invitadas especiales precisamente para
poder tocar estos temas y nada más y
nada menos que quiero presentar nazira
laprea quien es el socio de pwc de las
oficinas de barranquilla y medellín así
como maneja también la parte de litigios
y procesos de carácter tributario es
miembro de ws desde
1991 y ha liderado importantes proyectos
de access management con tercerización
de las funciones tributarios de las
compañías
especialmente para empresas del sector
farmacéutico
aeronáutico win creó entre otros
nacida muy buenos días
como siempre
todo corazón con muchísimo cariño para
nosotros muchas gracias igual quiero
presentar también a maría fernanda
castillo gerente líder de impuestos de
la región caribe buena fernanda pública
con más de 10 años de experiencia en el
manejo de asuntos legales tributarios
aduaneros y cambiarios varias pernando
muy buenos días
y pues también darle la bienvenida
habría mónica archila en el taller en el
líder de impuestos de la región
antioquia miembro de la firma desde
marzo del 2014
actualmente se desempeña como consultora
dentro del equipo de consultoría
tributaria
encargada de la proyección de conceptos
tributarios a nivel nacional e
internacional
de manera que con estas tres grandes
figuras o invitadas para participar en
esta conferencia de hoy en este mundo
le damos la más cordial bienvenida a
todos ustedes
marcela tenemos ya ciento
participantes conectados de cerca de 300
que se habían registrado esperamos poder
tenerlos a todos aquí unidos en esta
plataforma que poder disfrutar conocer y
compartir esta experiencia estoy mostrar
una silla crea fernanda y monta entonces
la sidra cerrando esto le damos todo
para ti y bienvenida muchas gracias vic
y muchas gracias marcela bueno bueno
primero que todo les queremos dar las
gracias tanto la cámara de comercio con
mancha
bueno y les cuento para esta charla
hemos organizado algo distinto este año
quisimos tocar el tema de impuestos de
industria y comercio y como sabemos y
como todos tenemos conocimiento este es
un impuesto que es de carácter
territorial municipal
entonces el enfoque que le hemos querido
dar es la primera parte que es la parte
normativa
un poquitico de conocer cómo es la
estructura de este impuesto
y después de conocer esta estructura
vamos a hacer hay un pequeño paralelo
con la parte de impuestos industria
comercio en barranquilla en la parte
insiste una parte legal
después de esto vamos a mirar algunos
conceptos relacionados como el tema en
cuestión de su industria comercio este
tema es un poquitico más complicado
porque pues como les decía como el
impuesto es municipal y pues no tenemos
doctrina de todos los municipios pero sí
hemos encontrado algunos conceptos
en algún caso de la secretaria de bogotá
que nos pueden dar alguna pauta desde el
punto de vista de la doctrina en algunos
temas puntuales
posteriormente vamos a tocar el tema de
jurisprudencia pero encontramos algo
importante en relación con la
jurisprudencia de la corte y
jurisprudencia del consejo de estado
relacionada también con este impuesto
no les digo hay que analizar esta
información con mucho cuidado porque
como es un impuesto municipal nos vamos
a encontrar que los fallos que vamos a
analizar pueden estar relacionados con
distintos municipios con distintos
municipios municipios distintos a lo que
es barranquilla entonces bueno con base
en toda esta información
iniciamos nos acompaña de maría fernanda
iniciando en en esta parte maria
fernanda muchas gracias
bueno gracias así las gracias a ancha
con presencia de vicky y como era penada
por toda la continuación y también una
cámara de comercio de barranquilla
con marcela muchas gracias por la
introducción entonces como lo decían
estira vamos a empezar con unas pequeñas
generalidades del impuesto de este
comercio entonces lo primero que pues
hay que tener en cuenta en materia del
impuesto es que de acuerdo con la
constitución
las autoridades
territoriales y los departamentos
en los distintos los tres criterios
indígenas y demás
autoridades territoriales están
autorizadas para
administración de recursos y dentro de
mis acciones los recursos también para
establecer tributos y participar en la
restauración al estado 4
lo primero en 87 de la constitución
nacional estas entidades territoriales
están bien como ustedes ven tienen la
posibilidad de hacer de establecer esos
puntos a través de los miembros
digamos de los cuerpos colegiados que
son los consejos en materia municipal y
distrital y las asambleas en materia de
los departamentos por supuesto de
acuerdo con la constitución política
a pesar de que las entidades
territoriales tienen una autonomía para
administrarse de acuerdo con el artículo
287 y esa autonomía está limitada por la
constitución y por la ley
así como ustedes ven el artículo que
trajimos aquí a colación que es el 338
que es digamos
la clausura digamos general de impuestos
lo que nos dice es que en tiempos de paz
el congreso las asambleas
departamentales y los concejos
municipales podrán establecer tributos
cierto y lo van a poder hacer fijando
directamente en los momentos activos los
sujetos pasivos los hechos generadores
las centrales y las tarifas de los
impuestos entonces de acuerdo con esta
norma el constituyente lo que quiso es
que las entidades territoriales gozarán
de autonomía en materia tributaria al
interior de cada jurisdicción pero para
esto claro está pues digamos que la
posibilidad de decretar decretos depende
a que previamente hayan sido creados con
utilizados por el legislador en tiempos
de paz el congreso de la república
obviamente en situaciones
extraordinarias puede ser el gobierno
encabeza el presidente la república esta
norma que hace el 338 que contiene ese
principio de pre determinación de los
tributos de acuerdo con el cual la norma
que establece los tributos tienen que
tener estos elementos que son los
elementos esenciales del tributo y que
no pueden ser objeto de determinación
por parte del gobierno
en
[Música]
los siguientes estos artículos del 2 94
y el 367 lo que vienen a hacer es pues a
reafirmar está estos principios
anteriores cierto entonces lo que nos
dice el primer artículo es que la ley no
va a poder establecer
unas exenciones o tratamientos
especiales de relación con los tributos
de propiedad del de los territorios son
propiedad las entidades territoriales
y que tampoco puede digamos disponer de
las rentas de los municipios con su
agrando así la constitución la autonomía
fiscal de las entidades territoriales
pero no es una autonomía ilimitada
porque como
conversábamos antes está limitada por la
constitución el área esto que implica
que si el congreso ha establecido los
alimentos de un tributo como sucede con
el impuesto industry comercio
de los consejos a través de los acuerdos
no pueden entrar a modificar sus
elementos esenciales mucho menos puede
el gobierno si los alcaldes entrar a
modificar esos elementos esenciales de
tributos
cuál es el soporte entonces legal del
impuesto en nuestro comercio el soporte
legal es la ley 14 de 1983 es una ley
muy antigua este es el marco legal de
los municipios para que ellos puedan
establecer el impuesto en su institución
y por supuesto el decreto 13 33 que es
el código de régimen municipal en
barranquilla el estatuto tributario está
fue compilado en el 2019 mediante el
decreto 119 y esa es la norma digamos
vigente en estos momentos
cuál es el el hecho generador del
impuesto entrando en materia de
inteligencia solar o del impuesto que
supere el impuesto en nuestro comercio
como muchos de ustedes saben recae sobre
todas las actividades comerciales
industriales y de servicios que se
ejerzan en una
municipio de una jurisdicción sea que
se cumpla de manera permanente u
ocasional en ningún determinado con un
establecimiento de comercio o si no el
establecimiento de comercio en materia
en las actividades industriales
comerciales y de servicios y en cuanto a
territorialidad siempre han existido
como unos criterios esenciales
sobre dónde debería estar gravado la
actividad que da origen al impuesto en
la actividad industrial el criterio
siempre ha sido el de la sede fabril es
decir ya está gravada las actividades
sociales se encuentra la fábrica o el
lugar en donde se están haciendo la
producción de los bienes en la actividad
comercial el elemento siempre ha sido el
de los elementos esenciales que es el
básicamente el lugar en donde se
establecen los elementos esenciales del
contrato de compraventa que son la cosa
y el precio y en la actividad de
servicios el lugar en donde se presta el
ser obviamente esto es desde un punto de
vista muy plano parece muy sencillo pero
sabemos de todas las complejidades que
tiene el establecimiento de las
modificaciones nombre de otro instituto
por una determinada
actividad que lo que vamos a ver a
continuación
que es la actividad industrial la ley 14
de los 73 define la actividad industrial
como las dedicadas a la producción
extracción fabricación confección
preparación transformación reparación
manufactura y ensamblaje de cualquier
materia y de cualquier clase de
materiales cubiertos como ustedes ver en
el decreto 119 barranquilla se reproduce
exactamente la definición de la ley 14
esto es lo que debe entonces por
actividad industrial y en materia de
territorialidad recordemos que la ley
18 hicimos en 2016 la reforma tributaria
en 2016 trajo algunas normas a un
impuesto industria y comercio entre esas
unas reglas de territorialidad que he
hecho pues han servido muchísimo
para los contribuyentes para determinar
el lugar en el puesto
y te digo la ley 1819 la ley refirió a
digamos una norma anterior que es el
artículo 77 de la ley 49 de 1990 y lo
que dice es que en la actividad
industrial
el criterio de la cee de familia sigue
vigente reafirmando que
y la comercialización de los productos
en la adquirida industrial es la
culminación de la actividad porque pues
nadie
produce un bien para simplemente tener
guardado el inventario de los productos
extraídos productivos o producidos o
confeccionados en su casa sino que la
gente lo produce para venderlo entonces
el criterio digamos que fue expuesto con
muchos años por el consejo estaba en su
influencia por recogido en esta 1819
haciendo alusión a lo que dice el
artículo 77 de esta ley y 49 pero él
limitándolo un poco diciendo la
actividad industrial que
debe culminar no se entiende que la
combinación natural de una vida
industrial es la comercialización de los
bienes y por lo tanto la
comercialización 910 alta
en barranquilla como ustedes pueden ver
en el cuadrito gris básicamente lo que
se hace es recoger tanto las
definiciones de la tradición 19 como el
artículo 77 y se logra pues una una
definición bastante que también limitada
así como particulares que barranquilla
se señala que los
los ingresos por los rendimientos
financieros y demás provenientes de esa
comercialización también se entienden no
gravados
la actividad de servicios por su parte
es definida por la ley 1483 como las de
las dedicadas a satisfacer las
necesidades de la comunidad mediante la
realización de las actividades que
estaban allí definidas en la ley 14 esta
definición sin embargo pues era una
definición bastante
pobre y que dado lugar a mucho que dio
lugar a muchos litigios en materia
tributaria porque en realidad no se
conocía bien cuál era digamos el la
definición de activa de servicios lo que
hicieron muchas jurisdicciones
incluyendo bogotá fue acoger la
definición de liga en materia de
servicios para también determinar cuál
era ese hecho generador en el en el ica
ya la ley 18 19 trajo una definición un
poco más cerrada de lo que se entiende
por actividades servicios que pues es
bastante relevante como vamos a ver
luego
esta ley 18 y sting entonces lo que dice
es que actividades de servicios son
todas las tareas labores o trabajos
ejecutados con una persona natural
jurídica o con una sociedad de derecho y
por las siguientes condiciones sin que
medie relación laboral con quien los
contrata que genere una contraprestación
en dinero y que se concreten en una
obligación de hacer sin que importe si
predomine material con un factor
intelectual como ustedes pueden ver en
barranquilla se recogen se reproduce
exactamente la definición nueva
o reciente de la ley 18 desigual
en materia territorial y a la ley 1819
define que la actividad de servicios se
va a entender grabada en el municipio
del cual se ejecuta la prestación del
servicio y define unos casos especiales
que también forman un aumento de muchos
litigios definidos por el consejo estado
sobre todo en cuanto a estas actividades
que en la actividad de transporte se
expidió que es desde donde se despacha
el bien ser en la actividad de servicios
de televisión es en donde se encuentra
el suscriptor y en los servicios de
telefonía móvil y servicio de datos en
donde esté el usuario del servicio
en barranquilla se recoge también está
la definición de la ley 1819 como les
contaba aclarar mucho sobre los
criterios de territorialidad que antes
realmente no estaban definidos sino que
habían sido desarrollados por la
jurisprudencia del proceso
la actividad comercial se define por la
ley 14 del 83 hugo las dedicadas al
expendio compraventa y distribución de
bienes o mercancías
y las demás definidas como tales por el
pueblo comercio por eso es que dentro
del impuesto industria comercio podemos
ver que hay unas actividades
más relacionadas con actividades digamos
de inversión que se encuentran grabadas
por el impuesto porque a pesar de que no
involucra en un contrato de compra da
impresión de que ninguno cree la venta
de un bien como tal si son calificadas
como un acto de comercio de apertura
escondido comercio esto pues también
está recogido en el decreto 119 aquí los
verdaderos
en cuanto a territorialidad
en la ley 18 y 19 que también definió
como es criterio esa actividad comercial
también por el producto y es producto de
muchos de muchas discusiones con los
municipios
sobre todo cuando se tiene un
establecimiento de comercio abierto y
público y municipio pero al mismo tiempo
se tienen vendedores en otros municipios
o se tienen el crecimiento de cuerpos en
varios municipios y bueno que podamos
cómo vamos a ver más adelante esto
también ha sido objeto de
consulta a la manada
de líquidos que son tengamos entre 20
años en el consejo de estado la
actividad comercial entonces la
territorialidad la definió la ley 1819
siendo bueno donde se tenga si se tiene
un establecimiento de comercio abierto
el público pues la venta la actividad
comercial se va a tener entendida en
éste
que está realizada en ese municipio
donde está el establecimiento de
convenciones está público o el punto de
venta si no existe establecimiento de
comercio la norma dice la actividad se
entenderá realizando el municipio en
donde se perfeccione la venta y continuó
diciendo en el municipio en donde se
conviene el precio y la posibilidad
ustedes van recogiendo el criterio de
los elementos esenciales del contrato de
compraventa
en las ventas al consumidor a través de
catálogos compras en línea lo que
definió la norma es que te va a entender
en
grabada en el municipio que corresponde
el lugar de despacho en la mercancía
ahora con respecto a esta norma hay que
tener en cuenta que la norma dice lugar
de despacho de la mercancía cuando vimos
en la actividad de servicio cuando
hablaba de la actividad de transporte
las normas decía desde donde se despacha
la mercancía como ésta no dice desde
donde ustedes van a echar la mercancía
esta frase también ha sido vamos a
bonito de muchas dudas por parte de los
contribuyentes porque no
digamos algunos municipios no ven que en
lugar de despacho de la mercancía no
corresponde a datos desde donde ese
despacho sino el lugar de destino de la
mercancía vamos a ver entonces más
adelante cuál es el criterio de la
doctrina más reciente y la experiencia
marketing
y en la actividad de los inversionistas
la norma dice que se van antes de grado
los ingresos en el municipio donde se
encuentra ubicada la sede de la sociedad
donde se posee estas cifras
barranquilla como ustedes ven se
reproducen exactamente lo que está en en
la ley 18 y 19 sin embargo en
barranquilla hay una norma ni en
estatuto tributario una norma que me
llamó mucho la atención que es este
artículo 47
que establece qué
hay que establecer qué
esperes un segundo que es que no puedo
ver esto
bueno
básicamente lo que dice es que hay
algunas actividades que se van a
entender como realizadas en en el
municipio en el distrito de barranquilla
por ejemplo enajenación de bienes dice
la norma con o sin establecimiento de
comercio con o sin inventar en la ciudad
por medio de oficina agencia sucursal
principal cualquier otra figura
comercial a través de agentes vendedores
viajeros independientemente su
vinculación utilizando medios
informáticos medio atléticos telemáticos
un ser del escenario bastante amplio y
podría entrar en contradicción con lo
que ya hemos visto sobre el criterio de
territorialidad
angustiaban la pena como prestan la
atención cuando la vi pensé bueno o sea
realmente la secretaría de hacienda
podría hacer mucho presa normal
y pues digamos que en su momento deberá
mirarse su legalidad
que otras normas relevantes encontramos
en barranquilla bueno
la norma sobre base grabable de la ley
14 del 83 que ustedes ven en su pantalla
es el promedio mensual de los ingresos
brutos obtenidos en el año anterior
en el decreto 119 barranquilla pues lo
que nos dice la norma es que pues es la
totalidad ingresos ordinarios
extraordinarias percibidos en el año
gravable incluidos los alimentos
financieros comisiones en general la
norma también trae reglas especiales
para lo que son las agencias de
publicidad acreedores de seguros y
corredores de bienes inmuebles
prácticamente lo que hace es aclarar que
el ingreso propio es el único que va a
sacar grabado que es el valor de los
honorarios que reciba la agencia de
publicidad o bien por realmente segura y
no pues los ingresos de terceros
también
remite a la base gravable especial que
está en la ley 383 para los
distribuidores de petróleo y al final
también en el parágrafo tercero nos dice
que las reglas del artículo 28 el
estatuto tributario nacional se van a
aplicar para determinar los ingresos del
impuesto de industria y comercio en el
artículo 28 el estatuto tributario nos
habla sobre la realización del ingreso y
lo que hace es remitirnos a las normas
contables para determinar cuándo se
entiende realizar un ingreso en materia
tributaria hay unas asociaciones que
están plasmadas en ese artículo 28 para
ciertas actividades que en las cuales
digamos el ingreso no se va a entender
realizado como está
registrado en la contabilidad sino que
va a tener una realización diferente
y en los mismos normas que sabe hacer 98
nacionales que van a aplicar se aplican
por disposición legal en los municipios
y lo que hace está normal del distrito
de barranquilla es recoger esa
disposición
los ingresos excluidos por el impuesto
que no está grabado en el impuesto en
nuestra grava de las devoluciones las
ventas de activos los ingresos por
exportaciones que es una pregunta que se
recibe todos los días que las
exportaciones ciex por tus servicios
sujeto no y ahí acá
tenemos la oficial el 14 y el decreto
119 en los subsidios en el centro 119 se
recoge básicamente lo mismo y se
establecen unos requisitos
para excluir de la base gravable los
ingresos que se percibieron fuera de
barranquilla que son bueno la norma lo
que nos dice si usted tiene que tener
los documentos y soportes contables que
permitan afirmar que los ingresos que
percibió no pertenecen a barranquilla
sino otros municipios y en el caso de
actividades comerciales y de servicios
la prueba que digamos señala el estatuto
es la inscripción en el registro de
contribuyentes del otro municipio y la
inclusión de los ingresos en la
declaración tributaria del otro
municipio deseado digamos una
declaración voluntaria o si el municipio
no determina a través de una liquidación
oficial
en la activación de sociales la norma
dice que pues básicamente no solamente
son los registros contables sino también
las las facturas de venta de cada
municipio van a tener un valor
probatorio especial
el sujeto pasivo en la ciudad a rne
killa que ustedes saben tiene de sujetos
pasivos sujeto pasivo es la persona que
realiza el hecho genera
en la ciudad o aquí entonces se
especifica que no importa si la
actividad la realiza una producción un
solucionarían temporal en una cuenta
participación todo esto pues de todas
maneras digamos que en el caso por
ejemplo de los patrimonios autónomos
pues el sujeto pasivo va a ser el
fideicomitente un buen beneficiario
dependiendo de lo que esté pactado en el
contrato de constitución y en la
propiedad horizontal
lo que nos dice
el estatuto de barranquilla es que esa
persona muñeca original la propia
horizontal va a ser contribuyente el
impuesto va a ser sujeto pasivo el
impuesto si destina algunos de sus
bienes o algunas de sus áreas para la
explotación comercial o industrial
en ese momento sería contribuyente
hemorrágica también hay un régimen
simplificado preferencial de la
institución comercio
este régimen es para personas naturales
que cumplan estos requisitos
damos bastante
[Música]
difícil de cumplir
digamos como para personas naturales
después quiénes están empezando negocios
porque tiene que tener máximo el
establecimiento del comercio un máximo
un empleado no ser distribuido no sensor
de enero tener ingresos provenientes de
la actividad inferiores a 70 millones
porque toman estás dependencia mil
millones por antes mil 21 que no haya
celebrado contratos superiores a de
segundo también dice objetivo de
millones
este régimen simplificado
lo que sí lo que implica es que estas
personas no van a tener que presentar la
declaración del impuesto industria
comercio así que el impuesto de las
personas que pertenezcan a este régimen
simplificado hacer igual a las
retenciones que les hagan a las otras
personas y las autorizaciones para estas
personas del régimen simplificado
aplicando unas auto retenciones no muy
pequeñas son bimestrales que dependen de
los ingresos que se tengan pero
realmente son
creo que son digamos está dividido en
dos rangos el primer rango son 2 ugt y
en el segundo con 4 v de 6 finalmente es
bastante pequeña la cifra de estos
autores presiones
y exenciones del impuesto bueno aquí en
barranquilla hay una excepción bastante
relevante y es
para las empresas que se establezcan en
este sector que está aquí en gris que es
el sector ubicado entre la avenida
circunvalar y el perímetro de
distritales a puerto colombia tuvo arada
galamba sobre el margen ambiental color
portuario hacia el río magdalena desde
la prolongación de la carrera 46 hasta
la carrera 8 es este sector a entiendo
que pues lo que se quiera es
se propone por su crecimiento industrial
entonces la extensión es para nuevas
empresas que se establezcan allí que
sean de
que sean del grupo de almacenamiento y
bodegaje y lujo de usos portuarios
de sus sectores y también para unas
empresas que están ubicadas en este
sector
que es el del ubicadas en el corredor de
la vía 40
que se dan de los grupos transporte
almacenamiento y mantenimiento
reparación en las empresas que se
trasladen a este sector en gris van a
tener una extensión del 100 por ciento
del impuesto durante 10 años
como una extensión importante estas
excelentes digamos hasta esas
extensiones para nuevas empresas
empresas que se mueven allí esta nueva
zona también
aplica además de vía el impuesto por el
diario también están exentas del puerto
previa entonces es algo es algo bastante
relevante
y otras extensiones bueno las
proyecciones y tratados o convenios
internacionales en general los tratados
o convenios internacionales en materia
tributaria con algunos de ustedes lo
conocen son simplemente en materia de
dos impuestos que es el impuesto sobre
la renta el impuesto al patrimonio pero
existen algunos convenios
internacionales
en los que se ubicaron
impuestos territoriales como por ejemplo
los convenios que hay de imposición de
aeronaves etc esas extensiones que
existen en tratados se respetan
también hay una extensión importante en
la ciudad y es los contribuyentes
dedicados a la venta de libros ediciones
de libros todo esto pues de acuerdo con
la ley del libro que sale del 93 en
exención del 70 por ciento del impuesto
y hasta el 2027 las actividades que
desarrollen empresas industriales
y comerciales del estado o sociedades de
economía mixta en las con la
participación del distrito sea superior
del tipo de por ciento realmente no es
claramente que no que es el cien por
ciento también del impuesto yo hasta el
año 2027 aunque planeta extra de nada
bueno y no hay que olvidar que el
impuesto de industria comercio también
tiene un impuesto complementario y ese
impuesto avisos y tableros este impuesto
que pues es bastante pequeño y también
ha generado mucha polémica
este impuesto porque se genera se genera
con la colocación de avisos en vía
pública
en
barranquilla el artículo 64 del decreto
lo define como son los hechos en el
ahora son la colocación de varias
adiciones en la vía y la colocación
también de estos avisos desde cualquier
clase de la base gravable entonces el
impuesto de industria comercio y la
tarima desde los quince pues
este impuesto también porque genera
mucha polémica porque pues en principio
no pensaría en que si un hombre una bala
pues es claro que es
llegamos
un hecho que estaría sujeto al impuesto
pero como la norma también habla de
colocación en emblemas en lugares
privados visibles desde el espacio
público muchas veces no es claro qué
significa espacio público no implica que
sean visibles del espacio público y todo
esto ha dado lugar a un número de
discusiones
bueno ya pasando a la doctrina lo que
hicimos fue seleccionar en doctrina
expedida en los años recientes por parte
de en la dirección de apoyo fiscal del
ministerio de hacienda la dirección de
apoyo fiscal mi selección de apuestas
una división que hemos creado también de
manera reciente y esta dirección es la
encargada de emitir conceptos de materia
de este tipo de impuestos municipales
también
también por ejemplo ustedes pueden
encontrar conceptos en materia
estampillas de ficción
e
la presentación cuestiones como el
enlace al concepto por si lo quieren ver
y bueno el primero que quisimos traer a
colación
la pregunta sobre si los ingresos que se
recibieron por el programa para el que
es el programa de apoyo el empleo formal
es un programa derivado de todo el tema
de la crisis de hoy creado por un
decreto
dedicado en el estado extraordinario de
emergencia
si estaban logradas con él en cuestión
nuestra conversión pues estaba este
ingreso normalmente digamos que creo que
todos los contribuyentes en su análisis
concluyeron que pues realmente no
debería es agravado porque en este caso
no se realizaba ninguna actividad
grabado con el impuesto anual en ningún
estilo industrial ni ni ni de servicios
ni actividad comercial y pues la paz en
la nada concluye exactamente lo mismo
hace parte de las trabajo
en este concepto que pregunta del hecho
el municipio barranquilla a la
se trata sobre el tema de
hola
del gravamen
la india en gravamen a los
dividendos y participaciones que
perciban personas naturales o personas
jurídicas
en este en este concepto
recurriendo a muchas fallas hasta
concluir
van a estar grabados si la persona
natural realiza de manera permanente
habitual o de manera profesional la
actividad de la actividad que sería
grabada que es la intervención como
asociado en la constitución de
sociedades si simplemente digamos de
manera esporádica y no habitual ni
profesional realizamos aquí a los
ingresos no no van a estar trabajos por
ejemplo yo que soy un empleado si tengo
eventualmente alguna acción de ecopetrol
inglés y movimientos pues es claro que
mi actividad profesional es mi ejercicio
como abogada en peores e hino la
participación una sociedad constitución
de sociedades y por lo tanto los
ingresos que recibió por sus dividendos
nueve bienes han grabado esto además
este concepto además resulta relevante
porque en materia las personas naturales
siempre después ha existido esa
discusión lo que ha llevado a la
conclusión de que necesariamente se
necesita la habitualidad y que sea un
ejercicio profesional pero en materia
las personas jurídicas
casi siempre natural es pensar cómo es
una persona jurídica todos los actos que
realice deberían entenderse como
comerciales de acuerdo con él con el
podido del comercio y por lo tanto si
recibe viviendo éstos deberían estar
cávaco si lo que dice la dama en este
concepto es no necesariamente el hecho
de que una sociedad recibe ingresos por
dividendos debe considerarse que están
gravados y no que
efectivamente tienen que cumplirse los
otros criterios y es que de manera
permanente habitual un profesional esta
persona jurídica también que realice
esta actividad como elche
en este concepto el siguiente concepto
también la
reitera la posición anterior
en este concepto se le pregunta sobre
qué pasa con las compañías en colombia
en las comunidades muy bien colombianas
de una nueva figura un nuevo régimen que
fue creado también la última reforma
tributaria el último
grande digamos que tuvimos y en ese y en
esas reformas se creó este régimen
lo que busca es posicionar al país como
un destino joven y entonces la
naturaleza de estas compañías es que
sean inversionistas en otras compañías
sobre todo en el exterior tienen un
tratamiento especial en materia del
impuesto a la renta la pregunta aquí es
qué pasa con el impuesto industria y
comercio por supuesto digamos que
vivienda en casa de las compañías muy
bien colombianas es mucho más fácil
concluir que estas personas jurídicas se
constituyen es para que actúen como
inversionistas lo que sería digamos
naturales que deberían estar gravados
estos dividendos pero la app nuevamente
concluye el solo hecho de estar y de ser
constituido como una sociedad no no lo
luego convierte en en el sujeto pasible
el impuesto la percepción de el concepto
de vinos y participaciones no lo
convierte en sujeto pasivo sino que se
tienen que cumplir en los criterios de
que ésta sea una actividad realizada de
manera permanente habitual y protección
bueno en este concepto
[Música]
y concluye
sobre los impuestos en las actividades
de los contratos de concesión y las
alianzas públicas privadas
que es el sujeto ocu pasivo el que tiene
que determinar cuál es el lugar en el
que tu creencia la que voy a grabar es
cuando una persona realiza una obra
generalmente
en el marco de una concesión o en el
marco de la función pública privada
muchas de estas obras se desarrollan en
lugares que costa atrás vélez a varias
jurisdicciones una carretera que
supongamos pasé por muchas divisiones y
resulta muy difícil
diferenciar cuál es el ingreso que
pertenece vamos a este trabajo que
realice que simplemente este municipio y
cuál es el que pertenece a este
digamos lo que hace es decir que se
puede tener en cuenta en esa asignación
que realice el contribuyente de cada
hito de cada unidad funcional los
registros digamos que tengan los
positiva socios que incurren a función y
bueno cualquier método que le permita
como distinguir
el ingreso que corresponde a una
jurisdicción
distinta esto pues vemos que en teoría
funcionaría muy miembro en la práctica
los contribuyentes que se dedican a la
construcción de obras a través de estos
contratos aunque resulta bastante
difícil determinarlo porque muchas veces
la unidad funciona al abuelito de la
obra implica necesariamente varios
municipios y resulta casi imposible
en este en este concepto en este
siguiente concepto la edad trata el tema
sobre es fiel sujeto pasivo 1 del
impuesto la persona jurídica originada
en la constitución de la propia
horizontal como vimos en barranquilla lo
que dice en la norma es que será
contribuyentes y realiza actividades
industriales o comerciales en un área
determinada y la también confluyeron
mismo y lo que dice es
exactamente cuando una una
propia horizontal usa en principio la
propiedad horizontal no es concluyente
del impuesto entonces el comercio si esa
persona es única no debería ser
construyendo sin embargo sí
perciben ingresos por la explotación
industrial o comercial de un área
determinada pues eso lo vuelve digamos
contribuyente del impuesto pero pues
sería por eso ingresos cementos las
fotos de administración oa nuestras
metas del impuesto pero lo que se recibe
por la explotación comercial de un área
con la explotación industrial de un área
pues sí bastante sujeta al impuesto y
por esa participación construyendo
en esta este es el concepto trata un
tema que es una pregunta que recibimos
mucho y es qué pasa con los miembros de
juntas directivas son sujetos pasivos
técnica o no
bueno aquí la edad hace un análisis
sobre cada uno de los hechos generadores
de tributos que concluye bueno los
miembros de junta directiva por sus
fuerzas con están haciendo ninguna
actividad comercial ni ninguna actividad
industrial pero qué pasa con la
actividad de servicios la tabla cuando
tengamos el análisis de cada uno de esos
supuestos que vivimos sobre la
definición de servicio que la ley 1819
hecho es la única digamos es definición
de uno de los hechos generadores de que
traen la ley que es de servicio que es
la definición anterior ha quedado muy
atrás
lo que dice la entonces es teniendo en
cuenta que el nombramiento de un bien
una junta directiva no está
circunscrito a la suscripción de un
contrato
tampoco se configura el hecho generador
de actividades de vichy y por lo tanto
se concluye que los ayuntamientos
directiva no somos este espacio tenemos
esto este concepto bastante relevante
pues aquí está el link sobre todo porque
todos los días que como recién dos
preguntas sobre sí que tenemos que hacer
retención adecuando al miembro de junta
directiva o los mismos miembros nos
preguntan sus ingresos por esta
actividad están sujetos a impuestos
fernanda pero bastante controvertidos de
acuerdo estamos de acuerdo en ese
concepto porque al final es una
definición de prestación de o sea siendo
uno de los hechos generadores de
inversiones de comercio y la prestación
de servicios dentro del territorio
la pregunta y con la definición que
tenemos de servicio donde no me dio una
relación laboral donde existe una
contraprestación y una obligación de
hacer entonces si cabe la duda así sí
ese concepto está conforme
al derecho no lo sé
sí pues en las actividades y servicios
la ley 1819 dice sin que medien
relacionados un arco quien los contratos
de acuerdo lo que hice es digamos la
lectura del esquí como la norma dice con
quién nos contrata debería mediar un
contrato y como en este caso no me diga
contrato no existe contrato
sí bastante controlarse hasta porque
contrato a ellos simplemente el hecho de
nombrar en la junta directiva ya hay un
acuerdo voluntades para que forme parte
de la junta como tal entonces pienso que
es afortunado la verdad
bueno el siguiente concepto que quisimos
traer a colación también fue el reciente
30 de noviembre de 2020
se discute sobre la actividad industrial
digamos dónde se debe pagar el impuesto
cuando alguien realiza una actividad
industrial y comercializa sus productos
a través de establecimientos de comercio
ubicados en otros municipios aquí pues
se recoge el criterio que ya discutimos
anteriormente y es que
los ingresos brutos que provienen de la
comercialización de los productos de una
persona que los productos que hacen
realizar la actividad industrial pues
entonces
no no se entienden grabados en el lugar
de donde se comercializan sino en donde
se realiza la actividad industrial
teniendo en cuenta que la
comercialización es simplemente una
finalización
en este siguiente concepto la pregunta
es un poco distinta y es qué pasa con
una actividad industrial que pasa donde
debe tributar la empresa industrial
cuando presta un servicio a una
jurisdicción diferente a la fabril en
que está aquí ya no es una persona que
produce bienes sino es una persona que
lo está comercializando en otro lugar si
no es una es un industrial que está
prestando servicio se resulta en una
misión diferente al acceder a lo que
concluye la edad
digamos una opinión bastante como
poco clara es que
es que la
parecería indicar que el contribuyente
en ese caso estaría realice alguna
actividad diferente a la
comercialización de productos y por lo
tanto debería tributar en ese lugar en
donde está haciendo la prestación de
servicios
también interesante
en este oficio en el sobre en las reglas
de territorial en la guía comercial
bueno esto pues reiteramos nuestros
oficios en otros conceptos
aquí la concluya con base a la
jurisprudencia que más adelante en
asilah y maría mónica la semana
comentarios es que pues el solo hecho de
detener digamos por ejemplo
vendedores en un en un municipio no
significa que se deba tributar en dicho
municipio dependiendo digamos el papel
que cumple el impulsado un vendedor
sino que por supuesto si el vendedor que
está en otra jurisdicción la
jurisdicción es distinta donde yo tengo
el establecimiento de comercio elector
público tiene las potestades para
digamos por mirar el negocio pues
entonces va a tener que declararse y
pagarse el impuesto en esa actividad
porque en esa actividad también se
estaría realizando de alguna actividad
comercial simplemente porque se entregue
un producto o se envíe un producto algún
lugar no significa que no significa que
la que llega se estaría desarrollando
allá pero pues digamos pero que tendrá
que quedarse y es que lo que se está
realizando en cada una de las peticiones
en materia de la venta en a través de
medios de comunicación correr metal y
ventas
el lab dice se entenderán grabadas en el
guard de despacho de la mercancía es
decir el municipio dónde se encuentra
estable si el vendedor les decía esa
norma de despacho había generado digamos
algunas alguna polémica pues había
decido interpretada de manera distinta
en ciertas jurisdicciones pues lo que
hace es que acá en este concepto es
concluir que lo que debería tenerse como
un peso lugar de despachos donde se
encuentra establecido el vendido
entonces es básicamente es de donde este
despacho no guarde está de acuerdo con
la
en esta en este concepto es muy parecido
a la anterior y es que pasa cuando tengo
impulsadores entonces nuevamente y como
también veremos más adelante de cómo
hacer pues digamos en un diferencial
consejo estado la que dices a cada caso
tiene que analizarse de manera en
particular y lo importante es que
cada elemento va a tener que analizarse
por ejemplo desde donde se realizan los
pedidos cuáles son las tareas que
realizan esos impulsadores en el
municipio qué facultades tienen dónde se
están desarrollando las tareas
digamos principales que son donde se
están pactando los alimentos principales
del contrato que después de apostar el
precio si el impulsador simplemente está
haciendo labores de coordinación pues no
debería entenderse era o no es el
municipio de este tipo
en
siguiendo y vamos en el tema de
territorialidad pero ya a la actividad
de servicio
en este concepto
resuelve la duda sobre dónde
no podemos definir la territorialidad en
los servicios de hosting o computación
en la nube
en algunos municipios lo que hemos visto
es que se ha cogido el criterio de que
debería ser donde esté ubicado cada
usuario el sevilla o la cabeza
haciéndolo como como un símil con los
servicios tengamos de telecomunicaciones
a la telefonía celular los servicios de
hosting por supuesto y de computación en
la nube son muy distintos
sin embargo más algunos municipios lo
han hecho y nada en este concepto no no
se va digamos canallada no se parece a
este criterio no recoge ese criterio
sino que lo que dice es que el proveedor
del servicio es el que va a tener que
determinar desde dónde realizar las
actividades necesarias para pensar en
este servicio no desde la calle en la
academia lo que se ha pensado en
material impresión industria por eso es
que en este tipo de servicios debilidad
entenderse que el servicio está prestado
en el lugar en donde está ubicado el
servidor cierto porque en general estos
servicios no involucran en la
participación de
tenis peruano o por lo menos no en su
mayoría sino que puedes todo se realiza
a través digamos de textos servidores y
la adaptan pues que recoge este criterio
pero si lo que dice es
no es en donde esté cada uno de los
usuarios sino es donde el proveedor
pueda determinar que está realizando las
operaciones para prestar su servicio
también bastante determinado porque como
les digo algunas condiciones están
pidiendo retenciones por por sting
siguiendo con el tema de territorialidad
de servicios traemos este concepto que
es un concepto sobre la territorialidad
la vía de transporte de carga en este
concepto sobre todo define una situación
y es cuando el transportador utilice un
centro logístico que está en una
jurisdicción distinta al lugar desde
donde saludó la mercancía para
clasificar en jalar la mercancía y luego
si enviar entonces lo que dice la tabla
que concluye acá es que él de acuerdo
con la ley 1819 lo que tenemos que
determinar es en los partes de donde se
despacha el bien y qué
lugar de despacho de bienes desde donde
se inicia la movilización entonces por
ejemplo si yo
entré como una mercancía en barranquilla
la hierba a santa marta para su embalaje
y bajo un destino final riohacha pues
eso no significa que yo debería pagar
digamos imposible su comercio por el
pedacito de éste barranquilla santa
marta y nuevamente santa marta sería
sujeto activo del del tributo porque el
transportador allí digamos que la
mercancía estuvo haciendo la
clasificación embalaje sino que del
lugar desde donde salió la mercancía
desde un inicio de mercancía en el
ejemplo que dijo es de la ciudad de
barranquilla y ese es el lugar en donde
debería estar dado la tira
bueno este este también es una
territorialidad y es bastante
controversial este concepto es sobre el
ica
sobre las actividades que se desarrollan
en el mar territorial
como como hemos visto digamos en el
territorio continental
actividades que se desarrollan en el
territorio continental ya existen muchas
discusiones no se sabe si debe ser este
municipio no a menos que se le saca el
otro dice que también está yagüe pero
ahora también para decidir que para
iniciar la discusión sobre lo que yo
haga
territorial lo que dice este concepto
basándose en una sentencia del consejo
estado que más adelante nacional nos va
a contar en detalle es que las entidades
territoriales si tienen jurisdicción en
este en esos territorios de ultramar y
en esos espacios de la nación en donde
donde pues ejerce soberanía entonces
actividades que se están realizando
puede servicios que son músicas que
conocemos muchas que se realizan en el
mar del mar territorial de podrían estar
grabadas con este criterio está muy bien
siempre ha sido como debería estar
sujeto al impuesto
pero lo concluido vuelvo secuestrado y
por este concepto como hacen esta
sentencia es que la titulación de
inscripción ahora lo que lo que viene es
el problema para determinar cuáles son
los límites
porque pues sí ya en materia de gas o
del de
interpretar continentales hice tantas
discusiones ahora imagínense allá en un
trauma
m
bueno yo creo que ya casi voy a terminar
para darle paso al tema labor y
coherencia en estos últimos conceptos la
resuelve algunas dudas sobre
temas novatos y en este primero si le
preguntan bueno cuáles son las plazas
para acreditar el lugar de donde se
efectuaron las actividades gravadas lo
que dice es bueno cuando el
contribuyente presenta su declaración
médica está haciendo eso éste está
afirmando que realizó tengamos unas
actividades grabadas en determinados
municipios y en lo que hasta el
municipio lo que hace la administración
de impuestos es una actividad de
comprobación no hago el contribuyente le
corresponde probar que en las
actividades las desarrollo en una
entidad territorial entonces básicamente
lo que nos dice es usted después deberá
determinar los medios de prueba con los
que cuenta que sean digamos lo
suficientemente conducentes para
mostrarle un municipio que ya el
impuesto se pagó en otra jurisdicción
y que la actividad gravada se desarrolló
en otra jurisdicción pero en este
concepto digamos que se trata de un tema
bastante importante y es que en esta
situación él
el contribuyente por error haya
presentado importación exógena en el
municipio en el cual y luego digamos que
se dio cuenta del error y pues decidió
no pagar porque ya con su criterio de
acuerdo con sus criterios no era su
situación esto es lo que dicen es bueno
sin importar si usted presentó
información en medios magnéticos eso no
lo obliga a ser contribuyente y eso no
lo obliga a pagar el impuesto en esa
jurisdicción porque es una cosa que
simplemente
y
sucedió un error que simplemente tuvo
lugar pero como tal y podría ser una
prueba del municipio para decir cuando
usted me dijo que afirmó que había
recibido un ingreso montar la exposición
pero pues el envío solo envió desde el
entonces el examen de los medios no
significa que yo haya renunciado a la
posibilidad que tengo de demostrar que
efectivamente en esa jurisdicción no
realice una actividad trabajo
entonces si alguna vez a ustedes les
pasa con el solo hecho de enviar
información exógena errónea o de enviar
medios magnéticos a todos los municipios
porque a libia pasado los contribuyentes
esos
impuestos
en este concepto
el concepto final
se tratan temas sobre términos de
inversiones declaración grave y bueno la
lo que hace es básicamente remitir a las
normas del estatuto tributario el
artículo 714 que procesales en términos
de tres años para la privación
aclaración del impuesto y para las
promesas de la registración presencia en
la fuente permite el artículo 705
bueno con esto ya le doy un paso añadir
quien nos va a hablar sobre la
experiencia reciente del consejo estado
pero antes nos va a mencionar dos fallos
importantes
de él
o eres tu
y hasta a todos gracias mami
entonces como lo dice más bien piso con
dos fallos de la corte el primero de
ellos es la sentencia c 056 de 2019 en
esta sentencia la corte constitucional
estaba estudiando en la exigibilidad de
de unos apartes del artículo 343 de la
ley 1819 2016 recordemos que esta ley y
esta esta reforma tributaria lo que hizo
fue hacer unas precisiones y unas
aclaraciones respecto de cómo se debía
entender la territorialidad del impuesto
de industria y comercio
específicamente en esta sentencia se
demandaron los apartes que hablaban
sobre la actividad comercial uno de
ellos decía que si uno de ellos dice que
si la actividad se realiza en un
municipio donde no hay establecimiento
de comercio en mi puntos de venta la
actividad comercial se entiende
realizada en el municipio en donde se
perfecciona la venta
o digamos que en el municipio donde se
cumplen en precio y cosa vendida por
otro lado respecto de ventas directas al
consumidor a través de correo compras en
línea electrónicas dice que se entienden
grabadas en el municipio donde se
despacha la mercancía el demandante
dice o argumenta que se vulnera uno el
principio de territorialidad del tributo
porque estas normas así como fueron
planteadas por el legislador en esta
reforma hacen que se cobre el ica en
diferentes municipios en un caso donde
se perfeccionan la venta y en otro en el
lugar donde se despacha la mercancía
para una misma actividad comer después
para una misma actividad que es la
actividad comercial
también dice que se desconocen los
principios de legalidad y de certeza del
tributo debido a que se prevén
expresiones indefinidas que nos permitan
determinar con precisión la jurisdicción
del municipio antes de causal y entonces
dice que por ejemplo en el caso de el
literal b los conceptos lugar donde se
perfecciona la venta en primer lugar y
donde se conviene precio y cosa vendida
no son unívocos pues en cada caso
particular donde se materializa la venta
o donde se perfecciona el contrato
pueden ser lugares diferentes a juicio
del actor luego dice que respecto de las
ventas por catálogo o ventas
electrónicas ocurre una situación
similar debido a que la definición del
sitio de despacho de la mercancía que al
final del día a decisión del responsable
del contribuyente por supuesto que
digamos que puede ser que en un mismo
municipio almacene la mercancía para la
venta y también haga la verificación y
confirmación de la compra virtual como
puede que sean diferentes municipios
entonces y normalmente en las ventas por
internet pasa esta situación por lo
tanto no es unívoco las expresiones y
las y la norma como quedó
planteada por el legislador esa es la
digamos que la perspectiva del
demandante la corte constitucional
responde respecto del primer cargo que
los conceptos acusados si bien son
amplios pueden ser objeto de una
definición concreta por parte del
contribuyente a partir de un ejercicio
interpretativo y
de las normas y de las normas y del caso
concreto que dice que dice la corte que
resulta necesario que el legislador haga
como una amplitud de la definición de
los criterios porque si lo hace de otra
manera lo que haría es viciar o dejar
sin competencia normativa a las
entidades territoriales
entonces digamos que dice que no se
viola el principio de territorialidad de
tributo sino que los conceptos
son digamos que permiten hacer una
interpretación coherente
respecto al segundo cargo que es la
legalidad y la certeza del tributo de la
corte constitucional encuentra que las
normas no contradicen estos principios
ya que la decisión legislativa de as de
asignar la condición de sujeto activo
dedica al municipio donde se perfeccione
la venta o se realiza el despacho en las
mercancías no es irrazonable ni es
desproporcionado puesto que estas
jurisdicciones realmente son las que
están involucradas en la actividad
comercial respectiva que es precisamente
la base para definir el sujeto activo de
ica así que si se
decide que son ese quiles estas estas
normas
eso es respecto a la primera sentencia
la segunda es
es
me veo podemos pasar a la siguiente por
favor
de acuerdo a la sentencia hace 4 93 de
2019 en esta sentencia se demandó
parcialmente la norma que
introdujo el régimen sin el régimen
simple de tributación entonces los
accionantes dicen que se desconocen
varios varios preciados preceptos
constitucionales entre ellos el de
autonomía territorial la prohibición de
trasladar impuestos territoriales a la
nación y desconociendo los derechos de
los concejos municipales se desconoce
también
la destinación específica de las rentas
nacionales
entonces como respuesta a esta demanda
la corte constitucional empieza por
aclarar que el régimen simple está
concebido como un modelo de tributación
opcional
y que lo que hace es sustituir el
impuesto sobre la renta
e integrar el impuesto al consumo y el
ica a cargo de esos contribuyentes que
opten por acogerse voluntariamente a
esto y el beneficio de este régimen es
que reduce cargas formales y
sustanciales
impulsa la formalidad y atenúa la
evasión tributaria y se incentiva mayor
recaudo no sólo nacional sino
territorial
para la corte constitucional de este
régimen y no incide de forma es
proporcional a la autonomía fiscal de
las entidades territoriales puesto que
la facultad del recaudo del ica
implica una limitación muy leve a la
potestad que tienen las entidades
territoriales dice que simplemente es
como una modalidad de recaudo del
impuesto que consiste en una declaración
anual consolidada lo cual no impide que
el contribuyente el impuesto en el campo
y que el impuesto con forma de
conformidad con la normatividad vigente
en cada una de las jurisdicciones
y que el ámbito de cada jurisdicción
territorial tiene la facultad de digamos
que
definir los elementos del impuesto
entonces dice que no violan la potestad
de gestión de las entidades
territoriales para administrar sus
recursos ni tampoco para establecer
tributos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones por lo que declara
exigible
el régimen sin
y esos son los dos fallos de corte
constitucional vamos a pasar al consejo
de estado
gracias.mónica
sobre un comentario yo los invito a que
revisen o sea con este fallo de la corte
que acaba de mencionar mónica
recordemos que el régimen simple es
aquel que permite que tanto las empresas
como las personas naturales que tengan
un nivel de ingresos inferior a un
acuerdo en esto pero son dos mil y pico
de millones de pesos tienen la
oportunidad de acogerse a este régimen y
efectivamente se le queda un menor
impuesto
recordemos que el simple está recogiendo
lo que es el impuesto de renta y el
impuesto de industria y comercio lo
único es que se presenta una sola
declaración y en esa declaración se
liquida un solo tributo y ya existe una
oficina central a nivel del país de
recaudo en el cual lo que hace es que
hace la transferencia de ese impuesto a
los diferentes municipios yo los invito
porque realmente es una forma que
realmente beneficia a los contribuyentes
entonces que los invitó nuevamente a que
revisen la posibilidad de acogerse a
este régimen recuerden que el plazo para
hacerlo siempre es cada año hasta entre
hasta el 31 de enero del año en el cual
yo pretendo acogerme y si realmente no
me funciona yo también me puede excluir
del régimen siempre al año siguiente sea
un año puede estar el otro año no puesta
del solo mes para que por favor
revisen esta opción y más con este fallo
reciente por parte del consejo de ésta
perdón de la corte y de la corte
constitucional
mónica muchas gracias
bueno
continuamos ahora con fallos por parte
del consejo de estado hay algunos temas
que lógicamente ya fueron tratados por
maría fernanda y otros buenos mónica
todavía no mónica entra más adelante
pero vamos a comentarles el primer fallo
que queremos mencionar es uno
relacionado con el municipio de dibulla
de la guajira básicamente estamos
hablando de una empresa constructora que
construye unos muelles construye una
plataforma con la construcción de un
viaducto y lógicamente esto toca en la
parte de la costa de este municipio
qué sucede en esta empresa y lo que hace
es que
coloca a presentar las declaraciones del
impuesto de interés e comercio y
posteriormente lo que hace es que
solicita la devolución o compensación de
ese ica que pago y por eso en el
municipio no lo devuelve en cadena a
controversia administrativa y
básicamente lo que se encuentra en
discusión es cuando yo construyo ese
viaducto cuando construyó el muerte el
muelle que está saliendo aire de la
playa hacia el mar
cuando construye esa plataforma ya
dentro de la pregunta es si esa
actividad que yo realice de construcción
está o no está gravada con el impuesto
ante este comercio esto es lo que se va
a definir para tal efecto el análisis
que hace la corte constitucional es que
arranca básicamente por el artículo 101
de la constitución política que es la
que define qué es el territorio y cuándo
se define territorial dice no solamente
está compuesto por el territorio
continental que sabemos que la parte de
tierra sino también está compuesto por
la placa continental por la órbita
geoestacionaria y todos los conceptos
que como tal incorporan ese concepto de
territorio y aguas interiores
etcétera etcétera después de esto que
hace la corte comienza a analizar qué
son las aguas interiores entonces dice
en lo que es el espacio que hay entre la
línea de baja mar y la parte que
corresponde a la costa después de esto
el artículo sigue la corte analizarlo y
llega al artículo 286 que fue el que él
mencionó inicialmente maría fernanda en
la cual nos habla de la división del
territorio nacional ya estamos hablando
de que el
territorio se encuentra dividido en
entidades territoriales departamentos
distritos y municipios y posteriormente
llega a la norma que también dice mara
fernanda que ya estamos hablando de la
jurisdicción de los entes territoriales
entonces la aquí después de hacer todo
ese análisis a la conclusión que se
llega es que efectivamente los
municipios
si tienen y tienen derecho a todos los
impuestos que se desarrollen en su en su
parque en su en su jurisdicción como tal
y en el caso de los municipios dice que
esa jurisdicción ese poder que pueden
ejercer sobre esa jurisdicción no
solamente cabe sobre la parte de el
territorio continental sino también
comprende el mar territorial y las aguas
interiores de acuerdo con las
definiciones que ya les comenté en el
caso específico teniendo en cuenta que
de acuerdo con los informes de inclusive
de la misma compañía que es la que
construye
en este caso se demuestra que la
construcción del muelle la construcción
del viaducto el canal de acceso y la
plataforma estarán dentro de eso lo que
hemos denominado las aguas inferiores
como consecuencia de lo anterior si
están dentro de la jurisdicción del
municipio de dibulla y como consecuencia
de lo anterior el municipio si tenía
derecho a cobrar este impuesto
entonces bueno esto va a ser algo
que necesita ser evaluado
a nivel de todos los municipios
efectivamente que está enfrente a una
costa entonces nos pareció importante
compartir este fallo con ustedes
teniendo en cuenta que que ya no estamos
hablando solamente de el área
continental sino que estamos hablando de
toda esa parte del mar territorial que
efectivamente puede tener unas
implicaciones de indios desde el punto
vista de industria comercio
y tenemos otro fallo el siguiente fallo
hace referencia ya había mencionado algo
a través de un concepto en maria
fernanda de la daf
básicamente es la obtención de los
dividendos y aquí en este fallo el
consejo de estado entra en el análisis
si realmente la percepción de los
dividendos debe causar o no el impuesto
en tracción comercio un criterio un
punto importante para mencionar es que
el consejo estado menciona en este fallo
que esto aplica no solamente para
personas naturales sino también aplica
para personas jurídicas lo primero que
hace es en entrar en la definición del
código del comercio cuando yo realizo
realmente una actividad mercantil y dice
que la norma define claramente que
cuando se ejerce en forma habitual y en
forma profesional y este es el punto de
partida para el análisis y el dividendo
va a estar grabado o no está grabado
porque depende adquirimos unas acciones
para simplemente una forma habitual o
simplemente estamos hablando que mi
negocio o mi actividad comprende
desarrollar en forma habitual la
adquisición de esas acciones
efectivamente obtener comprar vender y
obtener dividendos de ellas mismas esto
es importante porque recordemos que el
concepto como tal de activo fijo en una
compañía no necesariamente va a ser el
criterio que se va a tener en cuenta
para efectos de definir si ese dividendo
está gravado no está grabado cón y está
aquí el consejo de estado- básicamente
la conclusión a la a la que nos está
llevando es que si yo tengo esas
acciones en forma habitual si tengo el
esa esas inversiones con van permanente
y efectivamente no es que yo me esté
dedicando a comprar y vender acciones
significa que el dividendo que yo estoy
adquiriendo o que estoy recibiendo
perdón
por poseer esas acciones que no compro
en forma habitual y permanente entonces
dice no está grado cónica porque
efectivamente no encuadra dentro de la
nación de las actividades que se
encuentran grabadas con este impuesto
dentro del hecho generador como tal
entonces aquí el fallo por parte del
consejo de estado es que si es vuelvo
insisto si estábamos haciendo referencia
que no es una actividad habitual y
profesional de compra y venta de
acciones entonces no se causa como tal
este producto desde el punto de vista en
los rendimientos financieros
yo quiero aquí llamar la atención porque
no obstante en este fallo que es de este
año del año 2021 se está tocando el tema
de rendimientos financieros no podemos
perder de vista la modificación que fue
introducida por la ley 1819 del 2016 por
qué razón porque desde el punto de vista
de los rendimientos financieros que
percibe una compañía recordemos que la
norma anterior del impuesto de industria
y comercio establecía que
y tributaban sobre la ópera totalidad
los ingresos brutos obtenidos en el
desarrollo de la actividad entonces por
eso yo decía si yo cuando tengo un
rendimiento financiero pues yo
simplemente lo único que tengo es un
exceso de caja que pongo en una entidad
financiera que me genera unos
rendimientos pero con ello no sé no
significa que lo estoy ejerciendo una
actividad financiera o una actividad de
servicios como tal con base en ese
criterio con base de esas normas
anteriores entonces está este fallo y la
conclusión es que los rendimientos
financieros no deberían formar parte de
la base gravable del impuesto en este
comercio en la medida en que yo no estoy
desarrollando una actividad ese es el
contexto de esta sentencia pero vuelvo y
les digo hay que tener cuidado porque
las normas nos cambiaron con la ley 1819
y cuando ustedes leen en la ley 1819 el
artículo 342 que define la base gravable
índice está compuesta por lado en los
ingresos ordinarios y extraordinarios
percibidos en el respectivo año gravable
incluidos los ingresos obtenidos por
rendimientos financieros
comisiones y en general todos los que no
estén expresamente excluidos en este
artículo entonces miren que hubo un
cambio en el marco era en la ley
entonces ese tratamiento de rendimientos
financieros a partir del primero de 2017
tiene un tratamiento completamente
distinto seguir
bueno este fallo el siguiente fallo que
queremos analizar
se refieren a quienes se me dice que fue
la idea
si está en esta referencia o también
a unos activos
también un tema de acciones a unos
ingresos derivados de las acciones y
quisimos citar este fallo porque me
llama la atención que está tocando un
concepto que no lo habíamos analizado
antes y llega y dice no solamente hay
que mirar el tema de la titularidad de
esas inversiones sino que me llama la
atención que dice que es necesario que
cuando yo tenga esos dividendos
esos rendimientos que producen esas
acciones también aumente en el activo de
la compañía o sea se acuerdan el
criterio que teníamos desde el punto de
vista del impuesto de renta que decíamos
que era necesario que incrementar en el
patrimonio me llama la atención porque
aquí la nota aquí este fallo trabaje
también estoy dice que necesariamente
deben aumentar esos dividendos deben
aumentar el activo o disminuir el pasivo
el contribuyente y eso combinado
efectivamente con si se realiza la
actividad en este caso industrial
comercial y de servicios en este caso
estaríamos hablando como de la actividad
comercial como tal entonces me llama la
atención esta sentencia la verdad no no
no entiendo muy bien por qué se va hasta
el concepto de que se genere un
incremento en el patrimonio y tampoco
puedo entender
porque nuevamente une el concepto de
activo
del desarrollo de la actividad como tal
no sé me parece una sentencia confusa se
las dejo para que para que la evalúa
pero lo que más le critico es porque
toma el criterio del impuesto en yute de
renta cuando el criterio del impuesto
industria comercio es completamente
distinto es el desarrollo de la
actividad industrial comercial de
servicios ya el consejo dijo en forma
habitual y profesional ese es el
viviendo que se graba si es ocasional no
tiene por qué grabarse
el siguiente
fallo
hace referencia a un tema de
administración de bienes en el municipio
de itagüí tenemos una compañía que en
virtud de un contrato de mandato que
administra una serie de inmuebles y esos
inmuebles no se encuentran localizados
en itagüí sino que se encuentran
ubicados en diferentes partes del
territorio nacional entre ellas medellín
y otros municipios que se sucede que la
autoridad tributaria de municipal en
este caso en itagüí lo que quiere es que
teniendo en cuenta que hay algunos
inmuebles que se encuentran ubicados en
itagüí se debe pagar el impuesto
industria y comercio por esa actividad
de administración en itagüí que es donde
se encuentran ubicados los inmuebles y
no en el municipio de medellín que es
donde está la sociedad domiciliada y en
la que administra los bienes
entonces qué hace el consejo de estado
aquí el consejo estado en lo que hace es
lo primero que tenemos que identificar
es que el hecho generador de la
imposición de este comercio está el
desarrollo la tira industrial comercial
o de servicios
cuando hablamos de prestar servicios que
se presten dentro de la jurisdicción
aquí la pregunta es
donde se desarrolla la actividad de
acuerdo con lo que obra en el expediente
se logra demostrar que efectivamente la
actividad se desarrolla en medellín
allí es donde efectivamente se se
demanda se se hace toda la
administración de los contratos se
llevan los contratos para efectos de
arrendar los desde ahí se coordina todo
el tema de la administración de los
inmuebles etcétera etcétera entonces
aquí lo que resalta el consejo de estado
es que no puede considerarse el lugar o
el sitio donde están los inmuebles como
el lugar donde se genera el
la administración de ellos sino lugar en
el lugar que se debe tener en cuenta es
el lugar donde realmente se real se
realiza en forma efectiva esa
administración como tal como
consecuencia de lo anterior no le da la
razón al municipio de itagüí y la
compañía tenía que haber pagado su
impuesto como en efecto lo hizo en el
municipio de medellín que es donde entre
ser realizar directamente esa
administración de los bienes inmuebles
seguimos
bueno aquí es una discusión relacionada
con el tema de
avisos y tableros
básicamente es fiduciaria la vivienda y
judiciaria la vivienda digamos que
existe un local y en ese local pues hay
una hay una hay un acuerdo entre varias
empresas del grupo en el cual se pueden
hacer como propaganda y en algunas cosas
se pueden vender productos de una de
esas de esas otras sociedades
entonces
creo que vino modificaste mari fernández
es entonces qué sucede sucede que en
este llega a la administración de
municipal la autoridad tributaria y
revisa y encuentra que en el
establecimiento encuentra los logos
adentro de ese de ese otro
establecimiento en esa otra sociedad
no encuentra diferentes formas lo
encuentra en la papelería y lo encuentra
con unos avisos adentro del
establecimiento de comercio de esa otra
entidad financiera y con base en eso la
autoridad municipal concluye que hay una
exposición se está cumpliendo con el
hecho generador de avisos y tableros y
como consecuencia que tienen que pagar
este impuesto complementario ya usted
recuerda compuesto complementario eso ya
lo explicó maria fernanda y al comienzo
de la charla aquí lo que lo que el
consejo de estado analizar lo siguiente
primero que todos no perdamos de vista
cuál es el hecho generador de el
impuesto complementario avisos y tablets
y cuando se define cuál es el hecho
generador
partimos del supuesto que es
colocar avisos que sean visibles al
público
en el caso específico encontramos y como
yo les mencioné inicialmente que ese
aviso está ubicado al adentro adentro
del establecimiento
adicional esta explotación de marca que
hay desde el punto de vista de
documentos membretes etcétera etcétera
todo está dentro del establecimiento
entonces aquí la conclusión del consejo
de estaban que efectivamente no estamos
dentro del hecho generador o sea si yo
me salgo del establecimiento y miro o
sea visible al público pues yo no puedo
encontrar absolutamente nada esta
información no puede encontrar el logo
no puede encontrar la marca no puede la
papelería no puede encontrar
absolutamente nada con base en este
criterio entonces el consejo de estado
concluye que el municipio no tiene la
razón y como consecuencia esta entidad a
la cual se pretendía que pagará el
impuesto industry co el impuesto
complementario avisos y tableros que no
prospera como tal
si estamos para ser más
bueno aquí tenemos otro fallo
básicamente está relacionado con el tema
de la actividad comercial
esto tiene tan largo como de ancho para
para la discusión yo creo que es lo más
difícil en el sentido que bueno desde el
industrial ya tenemos claro cómo se
tributa cuando yo desarrollo la
actividad industrial desde el punto de
vista de servicio pues lo que se mira es
donde realmente estoy prestando el
servicio pero desde el punto de vista de
la actividad comercial ha tenido muchas
discusiones
porque bueno estamos hablando que cuando
yo vendo un bien cuando yo vendo un
producto vamos a partir del supuesto que
estamos frente a un contrato consensual
donde simplemente se perfecciona con el
consentimiento de las partes entonces
con este supuesto cuando no se pone un
ejemplo naciera la empresa está en
barranquilla y tiene una fábrica y vende
comercializa zapatos y llega alguien de
otro municipio y simplemente me llama
digamos cartagena distrito etcétera
etcétera dice naciera le compro los
zapatos
y ahora en una oferta de venta fijo el
precio en la cosa etcétera etcétera y la
otra persona me contactó en la pregunta
y es donde se perfecciona ese
consentimiento en el momento en que la
persona sea la oferta o en el momento
entre la otra persona que adquiere los
bienes y servicios acepta esa oferta
como tal esto trata ese reglamentado y
como lo mencioné mención ahorita mónica
en ese fallo de la corte constitucional
trata de ser el medio solucionado con la
ley 1819 2016 y posterior a eso tenemos
ese fallo de por parte de la corte
constitucional
la jurisprudencia que ha dicho y esto se
este fallo se basa en mucha
jurisprudencia que hay por parte de esta
corporación
en la cual lo que se establece es que lo
que hay que mirar es donde se
perfecciona el contrato y cuando
hablamos de donde se perfecciona el
contrato debe entenderse es donde se
fijan y se establecen todas las
condiciones del negocio
no hay que mirar donde se paga no hay
que mirar realmente el lugar donde
emanan los recursos para efectuar para
pagar la venta
lo que hay que mirar es donde se dan
todas esas condiciones como tal de
negocio es decir cuando yo establezco
cuál es el bien defino cuál es el bien
cuando defina cuáles son los precios
cuando defina cuáles son las condiciones
de venta cuando establezco los plazos de
entrega cuando yo digo desde donde se
ordena el despacho de la mercancía desde
el punto cuando se establecen todas las
condiciones integrales de ese negocio
como tal con base en todos esos
criterios ya el consejo de estado ha
definido que la venta se perfecciones
efectivamente donde se generan todas
esas condiciones
independientemente del lugar a donde se
despachan en los bienes
independientemente del lugar en el cual
está el domicilio del que paga el valor
de la venta como tal en este caso está
demostrado la discusión estaba entre
bogotá y funza estamos hablando de una
compañía que comercializaba productos y
donde todas esas condiciones se dieron
en el municipio de funsa
independientemente que tuviera personas
de esa compañía en bogotá tomando
pedidos pero aquí el consejo de estado
aclara también que esa toma de pedidos
yo no puedo entenderla como una
actividad comercial como si yo estuviera
definiendo las condiciones del negocio
porque las condiciones ya estaban ganas
cuando la p cuando la entidad que vende
en la que se indica todo que es el cuál
es el precio los descuentos etcétera
etcétera con base en esto entonces
espera es claro para el consejo de
estado que según que se utilizaron todos
los criterios que han sido definidos por
la jurisprudencia del consejo de estado
y efectivamente la empresa en este caso
tenía que haber tributado en funza como
lo hizo y bogotá no tenía derecho a
percibir los ingresos por el desarrollo
de la actividad comercial simplemente
porque tenía la empresa unos
funcionarios que tomaban algunos pedidos
como tal
sigamos de fernando
bueno este es un artículo esto es un
perdón este es un fallo también por
parte del consejo de estado y
básicamente hace referencia a las
empresas de servicios de vigilancia y
aseo en el cual
básicamente el municipio en este caso
bogotá pretendía que se pagará el
impuesto de industria y comercio sobre
la totalidad de los ingresos netos de
los ingresos brutos una vez descontados
los descuentos por eso llegamos a
ingresos netos y aquí en la discusión se
formó porque recordemos que tenía
teníamos la ley 1607 del 2012 que fijó
para esta clase de empresas una base
gravable especial que era el famoso hay
una administración imprevistos y
utilidad y donde se establecía que la
base gravable para estas empresas desde
el punto de vista del impuesto sobre las
ventas etcétera era el año como tal pero
aquí lo que olvidó el municipio fue que
esta misma ley estableció que este mismo
tratamiento esta base grabable especie
también se hacía extensiva para los
impuestos territoriales
entonces aquí
le da la especialidad aquí el consejo
esto dice oiga esta hay una norma
especial que debe ser considerada esta
norma no solamente hizo referencia al
impuesto sobre las ventas sino también
dijo que se hacía existencia a los entes
territoriales como consecuencia de lo
anterior también aplicaba para los
impares el impuesto de industria y
comercio como consecuencia de lo
anterior para esta clase de empresas que
desarrolla esta serie de actividades de
servicio de vigilancia y aseo también su
base gravable para efectos de industria
comercio solamente es el año
bueno bueno este es un fallo muy similar
el que yo les comenté anteriormente era
el de itagüí el de los sistemas de los
inmuebles el del distrito de capital es
exactamente igual
simplemente aquí lo que queremos
mencionar es que una persona natural que
tenga un inmueble que lo arriende en la
norma dice claramente oigan aquí no
estamos en la definición del hecho
generador del impuesto de industria y
comercio porque yo no puedo hablar de un
servicio o sea cuando estamos hablando
en servicios estamos hablando de un
contrato invirtiendo el cual no existe
una relación laboral y en la cual existe
una contraprestación una obligación de
hacer aquí no estamos hablando de hacer
algo como consecuencia de lo anterior no
estamos dentro del hecho generador y
adicional el hecho en sí mismo y la
ubicación del inmueble no significa que
da lugar a que esté dentro del hecho
generado distinto es si tengo la
administración del inmueble entonces ahí
lo que se graba es la administración
como tal de limón y ahí lo que tengo que
identificar es donde se hace la
administración no donde se encuentra
ubicado el inmueble
entonces eso es lo que se define en este
fallo de la doctora janet carvajal
sigamos
por último tenemos esta tendencia
básicamente se refiere a la transmisión
de energía y aquí lo que se lo que se
cuestiona en la empresa energía de
boyacá y la pregunta es quién realmente
es el sujeto activo del impuesto de
industria y comercio cuando estamos
hablando de la transmisión de energía
aquí lo que lo que establece este fallo
es que lo primero que todo que tenemos
que mirar es partimos de la definición
prestación de servicios todos sabemos
que cuando estamos hablando de prestar
empresas de servicios públicos
domiciliarios la norma es clara donde
dice que se graba en el municipio donde
está ubicado el usuario final sin
embargo
existe una norma especial cuando estamos
hablando en especial cuando estamos
hablando de la transmisión de energía en
esa norma especial se dice que en este
caso se grabar es en el municipio en
donde se encuentra ubicada la
subestación o que aquí lo que estamos
hablando es el servicio por transmisión
de energía entonces se va a grabar donde
se encuentra ubicada la subestación
ahora sigue el consejo estaba en el
análisis y es oiga en el caso que
estamos analizando estamos hablando de
una empresa que que hace la transmisión
de energía y para eso utiliza diferentes
subestaciones esas subestaciones pueden
ser propias o pueden ser de un tercero
entonces aquí hay que definir quién es
el sujeto el sujeto pasivo como tal del
impuesto y aquí lo que nos dice el
consejo estado es mide el sujeto pasivo
no es más quien transmite la univ la
energía es la operadora como tal empresa
operadora y no importa si las
subestaciones son propias o son
alquiladas o son de un tercero o están
en comodato etcétera etcétera aquí lo
importante es que lo que está grabado es
el servicio de transmisión y el lugar
donde se encuentra ubicada la
subestación ahí es donde debe tributar
lógicamente por el ingreso que le
corresponda a esa subasta bis estación
en la transmisión de esa energía como
tal como consecuencia de lo anterior
entonces ahí es no importa si soy dueño
de la subestación tributo en ese
municipio
entonces bueno hasta que viene mi parte
mónica sé que estamos un poquito
colgados pero pero vamos con las otras
fases por favor gracias
y listo
bueno entonces pasamos con una sentencia
de 24 933 del consejo de estado el año
2020
en esta sentencia
se habla acerca de la producción
primaria
digamos que lo que sucedió aquí para qué
o lo que va a resolver la el consejo de
estado es si los ingresos de la
demandante por la producción primaria en
la venta de leche líquida están
excluidos o no del ica
acá se hace una realización
jurisprudencial y se dicen que hacen
parte del sector primario las
actividades humanas que obtienen los
productos de la naturaleza sin ningún
proceso de transformación por ejemplo la
agricultura la ganadería la caza la
pesca dice que el costo no está dice que
esa producción primaria termina con la
venta del producto en su estado natural
o primario es decir que no puede haber
sufrido una transformación
modificación a ninguna de sus
condiciones físicas o químicas
entonces se prohíbe o digamos que hace
una reiteración jurisprudencial y el
consejo de estado señala que es
prohibido grabar con ica actividades
propias del sector primario de la
economía
esto es aquellas que se desarrollen para
tomar de la naturaleza recursos que ésta
produce sin transformación alguna sin
embargo hace énfasis en decir que para
la comercial para que esa
comercialización no esté
grabada es importante que la efectúe el
mismo productor ya sea en sus granjas en
sus granjas o en locales comerciales
pero debe ser realizada por el
agricultor el ganadero el agricultor
voy a intentar ser un poquito puntual
entonces si quieren pasemos a la otra
sentencia
porque por el tiempo
imagen la otra sentencia la podemos
presentar
a 23 529 2019
el problema jurídico que se resuelve si
el valor del impuesto al consumo
respecto de la comercialización de licor
etc en este caso pero en general del
impuesto al consumo hace parte de la
base gravable de ica
y en este caso era una comercialización
de licores y el demandante es la
represente es la entidad o la compañía
representaciones continentales sean
quien no incluyó el impuesto al consumo
dentro de la base gravable de de ica en
este caso muy desafortunado el distrito
de bogotá tomó todas las facturas del
contribuyente incluyendo el impuesto
nacional al consumo como aceite aquí la
digamos la sala lo que lo que concluye
es que el legislador se valió de una
ficción para asegurar el cobro del
impuesto al consumo haciendo que sea
exigible en un sujeto diferente al que
lo causa que es digamos que sería en
este caso el comercializador pero que no
por esto sea y alguien incremento en el
patrimonio el comercializador con el
impuesto nacional al consumo de manera
que a la conclusión a la que llega la
sala es que no es no hace parte de la
base gravable de ica
hace mención de hecho a la ley 15 59
2012 por la cual se definió la base
gravable para efectos de de ica en el
caso de productos que están gravados con
el impuesto al consumo en los que
advirtió como parte de los antecedentes
de esta ley o resaltó como parte de los
antecedentes de esa ley que
el impuesto al consumo tiene lugar en un
momento distinto y anticipado al hecho
generador y que por eso los responsables
inmediatos
de este impuesto son los productores
importadores y distribuidores pero en
realidad el tributo recae económicamente
en el consumidor en esa medida es
necesario que se autorice esa traslación
del impuesto pero no por esto hay un
incremento en el pecunio de el
comercializador
para efectos de impuestos
pasamos a la siguiente sentencia
el fla 23 311 2019
aquí se se determina por parte del
consejo de estados y el transporte de
valores corresponde a un servicio de
vigilancia o de transporte y esto ocurre
porque en bogotá
existe una diferencia tarifaria respecto
respecto al servicio de transporte y el
servicio de vigilancia
lo bueno es que en el caso de
barranquilla
no ocurre esta situación porque tenemos
una tarifa del 7 por ciento para los
servicios de transporte como los
servicios de seguridad sin embargo esta
sentencia es relevante porque
digamos que que lo que hace el consejo
de estado es decir que sin importe si
las normas de de ica de la respectiva
jurisdicción no hacen ninguna indicación
o alguna aclaración acerca de los
servicios gravados que los servicios
gravados tengan una connotación
diferente a aquellas definiciones que
sobre la materia dan las normas
particulares entonces debe a hacerse en
referencia oa hacerse de uno dirigirse a
lo que establecen las normas
particulares entonces el consejo estaba
en este caso dice que si bien el
transporte de valores si implica un
tiene como finalidad el servicio de
transporte en todo caso cuando uno hay
mirar la regulación del transporte de
valores se encuentra regulado por el
estatuto de vigilancia y seguridad
privada que dispone que es un servicio
de vigilancia y de hecho es vigilado por
la superintendencia de vigilancia
entonces en ese sentido
el consejo de estado menciona o concluye
que es un servicio de vigilancia que
estaría grabado con una tarifa más alta
en el caso de google
pasamos a la siguiente sentencia
222 335 de 2019 es el demandante es
un un contrato sindical
que es la unión de trabajadores de la
industria energética nacional contra el
municipio de popayán aquí pues le
corresponde a la sala determinar si se
causa el ica en los contratos sindicales
básicamente
lo que menciona él o lo que concluye el
consejo de estado es que a lo largo de
su jurisprudencia ha señalado que
entidades como los sindicatos las
asociaciones profesionales o gremiales
sin ánimo de lucro y los partidos
políticos no se graban con ica por los
servicios propios pero si llegan a
realizar otra actividad que legalmente
sea grabada como una industria una
actividad industrial o comercial
entonces en ese caso sí estará grabada
esa esa actividad
menciona el consejo de estado que lo que
importa no es el sujeto como tal sino la
actividad que realiza el sujeto y esa es
la naturaleza del impuesto industria y
comercio
entonces menciona la sala pues que en
este caso
se debe tener en cuenta la naturaleza
los objetivos los derechos y las
garantías que tienen organizaciones como
los sindicatos que gozan de derechos del
amparo constitucional por lo cual no
están gravados los digamos que cuando se
realizan las funciones que encajan
dentro del objetivo y el propósito de la
organización sindical
de lo contrario pues esto esto bastaría
la regla y el beneficio que ha dado el
legislador para los sindicatos así que
le da la razón al demandante
pasamos a la sentencia de 100 20 796
aquí
se analiza el impuesto de industria y
comercio respecto a la prestación de
servicios de salud y
digamos que en este caso lo que la sala
concluye es que para que una prestación
del servicio de salud esté excluido de
iva o no esté gravado con iva debe
cumplir como varios requisitos uno que
se trate de una entidad integrante del
sistema general de seguridad social y en
segundo lugar que se trate de un recurso
de la seguridad social destinado a la
finalidad del sistema de seguridad
social
y acá es importante mencionar pues que
las normas de salud han tenido digamos
que bastantes modificaciones
y sin embargo pues digamos que todo ese
análisis lo hace esta sentencia para
concluir que incluso entidades privadas
desde que desde que tengan desde que
manejen recursos que pertenezcan al
sistema de seguridad social no estarían
sometidos a ica en este caso de hecho el
la demanda el demandante es una
fundación oftalmológica que le prestaba
servicios a ecopetrol y finalmente se le
da la razón en la fundación
oftalmológica por que ecopetrol y
mandaba a hacer exámenes a sus empleados
a sus funcionarios de salud visual con
unos recursos que provenían de todo el
sistema de seguridad social y aportes de
seguridad social y de salud por lo que
en este caso se le dio la razón a la
fundanción oftalmológica y no digamos
que no se se concluyó que no está
grabado con ica las prestaciones de
salud
y finalmente tenemos propuestas la
última sentencia tenemos el impuesto
industria comercio en actividades
notariales
básicamente digamos que en barranquilla
tenemos que está grabado esto está
grabado y esta sentencia
es contra el municipio de palmira porque
los demandantes y aducen que los la
actividad notarial por ser una actividad
carácter público no debería estar
gravada dan sala finalmente lo que dice
o para hacer pues muy puntuales lo que
concluye es que la actividad notarial
puede estar grabada cónica pues
corresponde a la actividad de servicio
que si bien es es la prestación digamos
es la prestación de un servicio que es
de carácter público y que beneficia la
comunidad no es excluyente con que al
final del día es es una prestación de un
servicio donde no media una relación
laboral donde existe una
contraprestación por la labor realizada
y consiste en una ejecución de
obligación de hacer en ese sentido
le da la competencia a la facultad a los
entes territoriales de que fije en los
elementos de los tributos territoriales
como tal en el caso del servicio de
notariado pueden de pueden definir en
sus estatutos tributarios que que está
sometido al impuesto o no lo está como
les digo en el caso de barranquilla está
gravada con él con la tarifa del 10 por
ciento
y creo que con esto terminamos
simón efecto bonito muchas gracias
muchas gracias y bueno estamos bastante
pasados de tiempo queremos dar las
gracias a pues a las más de 220 personas
que están enfrentadas y que nos
acompañaron durante toda esta charla
como ustedes pueden ver muchas cosas
interesantes de liga sin impuestos que
uno pues básicamente uno ha presentado
porque pues es un impuesto creado hace
mucho que empecé es descontable o
deducible en renta el al menos en alguna
parte
y como pueden ver en desarrollo
doctrinal ninguna exponencial reciente
es bastante relevante
queremos dejarles aquí todos los datos
para que puedan consultarlos por
supuesto entiendo que está esta charla
está haciendo grabar esta grabación pues
va a ser compartida con ustedes
de acuerdo a fernando muchas gracias y
de verdad que muchas muchas gracias a
todos por su participación vamos a mirar
algunas preguntas que enviaron por el
chat y entonces vamos a darle respuesta
y les mandaremos la respuesta por
escrito si nos indican el nombre donde
podemos dirigirnos con muchísimo gusto
como para para tratar de resolver y
bueno en aras de cumplir con el tiempo
mis disculpas porque nos pasamos nos
extra limitamos pero nos pareció
importante traer toda esta información
para todos ustedes gracias
hasta luego y luego
que estén bien muchas gracias por la
participación muchas gracias a la price
guard y ancha por traernos
[Música]
este evento del día de hoy y muchas
gracias a todos nuestros asistentes.