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Un cordial saludo hoy vamos a hablar de
la circular 0 21 del 17 de marzo del
2020 expedida por el ministerio del
trabajo y que está dirigida a los
empleadores y trabajadores del sector
privado en ella establece el ministerio
los lineamientos que puede considerar
los empleadores para proteger el empleo
y la actividad productiva nos recuerda
cuatro alternativas que puede tener el
empleador con esto de la emergencia
sanitaria y son las siguientes la
primera el trabajo en casa trabajo en
casa una situación ocasional excepcional
y temporal por medio de la cual el
empleador puede enviar a su trabajador a
efectuar sus labores desde la casa qué
es lo que está haciendo un grupo
importante de trabajadores en este
momento esto no debe confundirse con la
segunda alternativa que menciona el
ministerio del trabajo y es el
teletrabajo porque en el teletrabajo ya
hay un desempeño de la actividad de
manera permanente por parte del
trabajador en un lugar distinto de la
sede
de la empresa esto lo hace apoyado en lo
que conocemos nosotros como las
herramientas tics tecnología información
y comunicación que hacen que el
trabajador preste su servicio siempre
fuera de la sede de la empresa entonces
esa es la diferencia que hay entre el
trabajo en casa y el teletrabajo pero
para el teletrabajo ya hay unos
requisitos adicionales que establece la
ley para cumplir como son la visita
previa a ver si son las condiciones las
que pueda trabajar es decir rodear al
trabajador para que pueda desempeñar su
actividad la tercera alternativa es la
jornada laboral flexible sabemos que en
colombia existe una jornada laboral de 8
horas y una máxima de 48 horas semanales
pues bien el empleador puede
flexibilizar este horario estableciendo
jornadas de cuatro horas hasta jornadas
de diez horas diarias obviamente dentro
de la semana brindando la alternativa
para que pueda buscarla la productividad
de su empleado pero flexibilizando este
horario como tal aquí lo que se busca
precisamente es
se pueden generar mejores condiciones
para laboral como es el caso por ejemplo
de los turnos que se pueden establecer
turnos de seis horas o turno hasta de 36
horas en la semana y otra opción que
tiene es que recomienda el ministerio
que da como lineamiento del ministerio
es la de las vacaciones anuales o de las
vacaciones anticipadas el empleador en
estos momentos también puede decidir y
ya bien lo sabemos la legislación
laboral así lo establece que después de
un año de trabajo el trabajador tiene
derecho a 15 días hábiles de vacación
pues muy bien el empleador también puede
tener la opción de concederle estas
vacaciones
a su trabajador si lo considera
pertinente en estos momentos o también
existe la opción de la vacación
anticipada y ésta consiste en que puede
sin tener todavía ha causado el año sin
haberse cumplido el año el empleador
puede anticipar las vacaciones y enviar
al trabajador a que goce de ellas
precisamente de acuerdo a las
necesidades o requerimientos
que tenga en este momento del empleado
muy bien estas son las opciones que
establece el ministerio del trabajo en
su circular sea 91 está circular así
como toda la normatividad de la que
hemos venido hablando está a disposición
en nuestra página web de la cámara de
comercio de barranquilla nuevamente con
el positivismo de siempre recibimos
todos los trámites de nuestros servicios
registrales a través de nuestra página
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buen día.
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