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[Música]

Un cordial saludo hoy vamos a hablar de

la circular 0 21 del 17 de marzo del

2020 expedida por el ministerio del

trabajo y que está dirigida a los

empleadores y trabajadores del sector

privado en ella establece el ministerio

los lineamientos que puede considerar

los empleadores para proteger el empleo

y la actividad productiva nos recuerda

cuatro alternativas que puede tener el

empleador con esto de la emergencia

sanitaria y son las siguientes la

primera el trabajo en casa trabajo en

casa una situación ocasional excepcional

y temporal por medio de la cual el

empleador puede enviar a su trabajador a

efectuar sus labores desde la casa qué

es lo que está haciendo un grupo

importante de trabajadores en este

momento esto no debe confundirse con la

segunda alternativa que menciona el

ministerio del trabajo y es el

teletrabajo porque en el teletrabajo ya

hay un desempeño de la actividad de

manera permanente por parte del

trabajador en un lugar distinto de la

sede

de la empresa esto lo hace apoyado en lo

que conocemos nosotros como las

herramientas tics tecnología información

y comunicación que hacen que el

trabajador preste su servicio siempre

fuera de la sede de la empresa entonces

esa es la diferencia que hay entre el

trabajo en casa y el teletrabajo pero

para el teletrabajo ya hay unos

requisitos adicionales que establece la

ley para cumplir como son la visita

previa a ver si son las condiciones las

que pueda trabajar es decir rodear al

trabajador para que pueda desempeñar su

actividad la tercera alternativa es la

jornada laboral flexible sabemos que en

colombia existe una jornada laboral de 8

horas y una máxima de 48 horas semanales

pues bien el empleador puede

flexibilizar este horario estableciendo

jornadas de cuatro horas hasta jornadas

de diez horas diarias obviamente dentro

de la semana brindando la alternativa

para que pueda buscarla la productividad

de su empleado pero flexibilizando este

horario como tal aquí lo que se busca

precisamente es

se pueden generar mejores condiciones

para laboral como es el caso por ejemplo

de los turnos que se pueden establecer

turnos de seis horas o turno hasta de 36

horas en la semana y otra opción que

tiene es que recomienda el ministerio

que da como lineamiento del ministerio

es la de las vacaciones anuales o de las

vacaciones anticipadas el empleador en

estos momentos también puede decidir y

ya bien lo sabemos la legislación

laboral así lo establece que después de

un año de trabajo el trabajador tiene

derecho a 15 días hábiles de vacación

pues muy bien el empleador también puede

tener la opción de concederle estas

vacaciones

a su trabajador si lo considera

pertinente en estos momentos o también

existe la opción de la vacación

anticipada y ésta consiste en que puede

sin tener todavía ha causado el año sin

haberse cumplido el año el empleador

puede anticipar las vacaciones y enviar

al trabajador a que goce de ellas

precisamente de acuerdo a las

necesidades o requerimientos

que tenga en este momento del empleado

muy bien estas son las opciones que

establece el ministerio del trabajo en

su circular sea 91 está circular así

como toda la normatividad de la que

hemos venido hablando está a disposición

en nuestra página web de la cámara de

comercio de barranquilla nuevamente con

el positivismo de siempre recibimos

todos los trámites de nuestros servicios

registrales a través de nuestra página

web igual que la compra de certificados

en nuestra página web o nuestra

asistente virtual gabi que tengan un

buen día.

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