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Perfecto estamos al aire esta

presentación

muy buenas tardes les saluda marcela

mendoza y en nombre de la cámara de

comercio- barranquilla queremos darles

una cordial bienvenida a este espacio

virtual que hemos propiciado pensando en

el bienestar de nuestros empresarios y

conscientes de la importancia de

las medidas que se requieren para cuidar

de ustedes que son nuestra razón de ser

y desde la cámara de comercio-

barranquilla queremos acompañarlos en la

reactivación de sus negocios a través de

nuestro plan que activa con soluciones

financieras de conocimiento e

información que han sido desarrolladas

pensando en sus necesidades y en el

marco de nuestro plan de activa

sepan que tenemos un convenio una

alianza entre la fundación mario santo

domingo la fundación santodomingo y la

cámara de comercio- barranquilla a

través del cual se ha dispuesto para las

micros y pequeñas empresas una línea de

crédito especial para que puedan acceder

a recursos económicos y que puedan

ayudar al fas a la activación de sus

negocios adicionalmente la cámara ha

dispuesto de unos recursos para otorgar

a libios económicos financieros que

pueden ayudarlos en tres cuotas de pago

de intereses al crédito de los

empresarios que cubren las siguientes

condiciones la primera comisiones que

deben ser una micro pequeña empresa que

pueda acceder a un crédito menor o igual

a 10 millones de pesos que la actividad

económica de la empresa esté permitida a

reactivarse de acuerdo al decreto del

gobierno nacional y la tercera condición

es que la matrícula mercantil debe estar

renovada al 2020

esta línea de crédito viene configurada

con unas condiciones especiales para

nuestros empresarios como por ejemplo un

periodo de gracia al capital del crédito

hasta por seis meses y un plazo del

crédito hasta por tres años que necesita

más información sobre las líneas de

créditos de la fundación santo domingo-

con cámara de comercio puede contactarse

con claudia mora en la fundación en este

momento su correo electrónico y su

número telefónico está compartido en la

pantalla

y queremos que conozca que son

sociedades bic

en este mundo por favor

a estas ciudades comerciales o de

beneficios y tres colectivos sociedades

byc son aquellas empresas colombianas

configuradas como sociedades de

naturaleza comercial que voluntariamente

se proponen combinar las ventajas de su

actividad comercial y económica con

acciones concretas para propender con el

bienestar de sus trabajadores aportar a

la equidad social del país y contribuir

con la protección del medio ambiente

y qué significa hacer lucir el vic

cuando una sociedad decide convertirse

en una sociedad big crea o redefine su

modelo de negocio con un propósito

triple es generar valor económico social

y ambiental dice qué oportunidades tiene

para los empresarios genera valor y

riqueza generar empleos y generar

impacto social si necesita información

de cómo convertirse en una sociedad les

puede contactar con maría carolina

martín leyes en la cámara de comercio

y también queremos es presentarles hoy

nuestra nueva aplicación la nueva app

que permite conectar a todos los

negocios con un solo clic se llama

consíguelo ya en este momento quiero

compartirles a ustedes un pequeño vídeo

un corto vídeo de que es una nuestra

plataforma permite un segundo por favor

sabías que es posible posicionar tu

negocio y conectarlo digitalmente

gracias a la cámara de comercio de

barranquilla te damos la oportunidad

como dueño de negocio comerciante

tendero

dueño de restaurante papelería y demás a

mostrar sus productos y servicios a

través de una plataforma gratuita

comunitario llamada consíguelo ya donde

podrás crear tu tienda en línea para que

vengas más cuanto antes aprovechando las

necesidades digitales debido a la crisis

es muy fácil regístrate gratis conéctate

con tus clientes y venden entra a www

puntos consigue loya puntocom regístrate

en el formato de registro con tu mit y

número de matrículas creará su tienda

virtual de la forma más sencilla crea

categorías de productos sube las fotos

de tus productos personaliza tu tienda

en línea y coloca todos tus datos de

contacto activa el botón de comprar y

comienza a vender tus productos y

servicios también podrás ingresar a app

store y plays tory y encontrar

consíguelo ya ahí podrás un rosario

encontrar con varios según tu ubicación

da clic sobre los pines para conocer

no permitas que la crisis paralice el

crecimiento de tu negocio consíguelo ya

expande tu negocio

y esta es nuestra nueva aplicación

consigo ya continuamos con nuestra

presentación de hoy

y si necesita información sobre nuestra

nueva aplicación por favor contactar a

la señora laura olivo en la cámara de

comercio de barranquilla y bueno el tema

que hoy nos convoca el nuevo panorama

laboral frente al cobre 19 y hoy nos

estaban acompañando los doctores óscar

pardo quien es gerente regional de la

firma de consultores y el señor manuel

de la torre de narváez si tiene

preguntas o inquietudes

alrededor de esta presentación por favor

escriba las en el buzón de preguntas y

respuestas al finalizar la presentación

del señor manuel estaremos dando un

espacio para la respuesta a todas las

inquietudes que generen de esta

actividad este vídeo lo estamos grabando

y los estaremos compartiendo en nuestra

página web nuevamente queremos darle una

cordial bienvenida a todos los

participantes que nos acompañan en esta

tarde y queremos también darle la

bienvenida el señor óscar pardo

bienvenido adelante

marcela muchas gracias muy buenas tardes

agradecer de antemano a la cámara de

comercio- barranquilla por la invitación

por abrirnos este espacio y poder

compartir pues todo el conocimiento que

tenemos en el tema laboral y en el tema

de pensiones o marcelo indicó mi nombre

es oscar pardos soy gerente regional de

la firma tg de consultores tenemos

presencia en la ciudad de bogotá

barranquilla cali medellín en el día de

hoy traemos una charla una conferencia

que nos va a apoyar el doctor manuel

latorre abogado de nuestra firma abogada

en la ciudad de cali

también estamos acompañada de nuestra

asesora comercial

claudia zapata es la persona que está en

la ciudad de barranquilla y que nos

ayudó también a poder concretar este

importante acercamiento a través de la

cámara de comercio de barranquilla 3 sin

más preámbulos nuevamente muchísimas

gracias bienvenidos y esperamos poder

a asesorarlos y explicarle y aclararles

más adelante las dudas que tengan

entonces le dejo la palabra al doctor

manuel latorre

muy buenas tardes primero que todo pues

agradecer a la cámara y comercio por

esta invitación y a los asistentes pues

por

estar presentes en esta en esta

información que se les va a brindar pues

el día de hoy

referente a la terminación del contrato

laboral y la estabilidad laboral pues

reforzada antes de empezar que quiero

saber si escuchan pues para dar inicio a

la presentación si se ve perfecto

bueno muchas gracias

como vuelvo como mención a ese momento

la

de esta información de parte de tejer

consultores aprovechando por la

invitación de la cámara de comercio y

más bien su participación encaminada a

darles unos unos lineamientos en

conocimiento a fortalecer más la

información frente a la terminación del

contrato laboral y la estabilidad

laboral reforzar

antes de empezar pues con la los puntos

referentes a la terminación del contrato

de trabajo pues hay que entrar hay que

entrar a revisar qué es un contrato de

trabajo

un contrato de trabajo es aquel por el

cual una persona natural se obliga a

prestar un servicio personal a otra

persona natural o jurídica bajo la

continuidad dependencia y subordinación

de la segunda mediante una remuneración

entonces tenemos presentes que quien

presta el servicio se denomina

trabajador quien recibe y remunera el

empleador

y esta remuneración va a ser dependiendo

la remuneración que sea bien sea en

especie o el dinero se denominará a

salario entonces en palabras más claras

el contrato es una es un acuerdo entre

dos partes que se llama trabajador

que quien quiere prestar un servicio y

requiere una retribución y la otra parte

el empleado a quien quiere que se le

preste el servicio y está la obligación

pues de retribuir ese servicio

como se puede terminar un contrato de

trabajo el contrato de trabajo se puede

terminar por muerte del trabajador

aquella después de celebrar el contrato

de contrato laboral muere el trabajador

pues no hay forma de poder continuar

pues con con esta con este acuerdo por

un mutuo consentimiento poco se ve en la

práctica pero está expreso en el código

sustantivo del trabajo que se puede

terminar el contrato cuerpo en mundo

consentimiento por expiración del plazo

fijo pactado es fácil relevancia a los

contratos a término fijo que

fueron acordados por un límite de tiempo

si se cumple ese término y se puede dar

por terminado por ejemplo un contacto a

término fijo a un año y un término

previo en el preaviso de que se le puede

acelerar al trabajador para que esté

pues tenga conocimiento y se pueda dar

por terminado el contrato de trabajo la

terminología o por la terminación de

obras labor contratada pues un

trabajador contratado para por una

empresa para pintar una bodega también

podemos llamar así una bodega que éste

llega a su azúcar azul a hojas para las

cuales fue contratado en pintar la

totalidad de esta bodega y posterior a

eso pues se puede dar por terminado este

contacto en el en el en el evento en que

haya sido por

por contrato de hora o labor

como se puede terminar un contrato de

trabajo pues adicional a lo que se

menciona anterior por liquidación o

clausura definitiva de la empresa o

establecimiento por suspensión de

actividades por parte del empleador

durante más de 120 días y todas estas

dos últimas partes deben ser con permiso

del ministerio pues de trabajo

también puede ser contrato por sentencia

ejecutoriada cuando se inicia un proceso

judicial bien sea por parte del

demandante por parte del por parte del

trabajador o por parte del empleador

se lleva a cabo pues un proceso judicial

en todas sus etapas judiciales y si hay

lugar

a las pretensiones o las excepciones y

fue por parte del empleador a conceder

las que hay lugar a que el juez de la

república dé por terminado el contrato y

éste se ejecutará cuando la sentencia

pues quede debidamente ejecutiva

o por no regresar

por no regresar el trabajador a su

empleo al desaparecer las causas de

suspensión del contrato se ve mucho

ahora en el confinamiento obligatorio

ahí hay muchos casos de suspensión de

contratos suspensión no terminación

que se suspenden por determinado tiempo

el empleador ya va a reanudar sus

actividades por lo tanto debe notificar

al trabajador y si el trabajador en los

siguientes tres días de haber recibido

la notificación de que debe comparecer a

su lugar de trabajo éste no comparece

pues el empleador puede dar por

terminado su contrato de trabajo

existen dos formas de determinar el

contrato laboral que es por justa causa

y sin justa causa que lo que más

comúnmente se ve en la práctica buena en

la vida cotidiana es por justa causa

puede estar que puede ser por parte del

empleador o por parte del trabajador

estás porque estas justas causas están

expresas en el código sustantivo del

trabajo para ser más exactos en el

artículo 62 donde pues hay unas causales

cerca de 15 causales para reparar el

empleador y ser 14 causales es para el

trabajador por ejemplo por parte del

empleador puede terminar su contrato por

justa causa puede terminar el contrato

por justa causa cuando el trabajador

ha engañado al empleador o hace un

patrón por ejemplo mostrando

certificaciones falsas o documentos

falsos que no le permitieron pues

acceder a ese contrato o obtener un

beneficio con el empleador tiene esa

facultad que le expresa la ley el código

sustantivo de trabajo para

por terminado el contrato trabajo como

gusta causa y por parte del trabajador

pues también hay unas causales que están

estipuladas en el mismo artículo 62 del

código sustantivo de trabajo que es

cuando ha recibido engaños de parte

también del trabajador

el empleador lo ha sometido a realizar

actividades ilícitas entonces el

trabajador también tiene esa facultad

puede dar por terminado el contrato por

justa causa

cuando hablamos de unas terminaciones

por gusta causa por la que se obliga el

empleador solamente es a pagar una

liquidación de las prestaciones sociales

que se generen a la fecha de la

terminación pues del contrario

si pasamos a la siguiente parte que es

la terminación del contrato de trabajo

sin justa causa se le da un manejo

diferente entonces aquí hay que tener

presente qué tipo de contrato es si son

contratos a término fijo o contrato a

término indefinido cuando la terminación

del contrato es injusta causa y está

dentro de los contratos a término fijo

pues la ley ha establecido que se debe

presentar que se debe dar una

indemnización de parte del empleador del

empleador al trabajador es una

indemnización que es la sanción que le

da la que le da el legislador al

empleador para que a pesar de esos daños

o la terminación del contrato pues si

gusta causa y cuando existe en los

contratos a término fijo la

indemnización es por el tiempo que falta

para la terminación del contrato por

ejemplo una persona fue contratada por

12 meses tan sólo llevaba 8 meses el

empleador decide terminar el contrato

sin una justa causa entonces la ley le

obliga al empleo

a pagar los cuatro meses restantes

en el caso de los contratos a término

indefinido es diferente porque como si

bien es cierto tenemos una fecha de

inicio también es cierto pues no tenemos

una fecha de terminación por ejemplo se

llaman términos indefinidos

entonces el legislador al ver esta

particularidad y determina una

indemnización diferente para las

personas

te ven en menos de diez salarios mínimos

recibirán a título de indemnización por

el primer año un salario mínimo por los

siguientes años lo equivalente a 20 días

por cada por ejemplo una persona que

trabajó por para tres años y fue

terminado sin su contrato de trabajo sin

justa causa y estaba con un contrato de

término indefinido por el primer año

recibirá lo correspondiente a 30 días

por el segundo año lo correspondiente a

20 días y por el tercer año lo

correspondiente a 20 días para las

personas que tienen un contrato al

término indefinido fue terminado su

contrato sin justa causa pero que

devengan un salario mayor a diez

salarios mínimos es diferente

por el primer año solamente recibirán lo

correspondiente a 20 días y por los años

subsiguientes lo correspondiente a 15

días por cada año

hay que el presente es lo que menciona

el artículo 66 del código sustantivo del

trabajo es que es la carta de despido se

debe manifestar el motivo de la

terminación ss es la oportunidad que

tiene el empleador y el mismo trabajador

para poder expresar por escrito cuál es

la causal de la terminación de ese

contrato

bien sea por justa causa o bien sea

ports si gusta causa porque lo digo

porque se ve en la práctica que se

cometen pues ciertas falencias de parte

de los del empleador

y pueden ser llevados a la jurisdicción

ordinaria y laboral y esto puede

acarrear tantos puestos tuve la

oportunidad pues de de conocer en la

práctica un caso donde se terminó el

contrato de trabajo de un contrato a

término indefinido

sin justa causa el trabajo fue fue

indemnizado

pero el empleador pasó por alto que el

trabajador había presentado unas

peticiones a los directivos sobre unas

ciertas irregularidades y pues no quedó

expresa que la carta de despido y fue

entonces cuando este caso tuvo

conocimiento de los jueces de la

república el tribunal y este empleador

pues fue sancionado por él no por no

incluir esa esa causa de terminación o

no darle trámite a esas peticiones que

este trabajador había presentado en su

debido momento y fue sancionado a

reconocer unos perjuicios pues morales

en alto costo entonces sí hay que tener

presente por para tanto para el

empleador como para el trabajador que al

momento del despido debe manifestar el

motivo de la terminación y al manifestar

ese motivo de la terminación es que debe

probarlos en un proceso judicial evento

en que llegue a un proceso judicial se

puso una causal pues que la pueda

demostrar en proceso judicial si puso de

dos causales pues que les pueda

demostrar si puso y es y solamente

pueden mostrar una pues ahí le va a

quedar difícil al juez poder darle el

derecho al empleador porque estoy

seguramente

bajo el principio de favorabilidad le va

a conseguir las pretensiones al

trabajador pues que esté demanda

muy importante cuando se terminen los

contratos bien sea por justa causa o sin

justa causa se deben tener presente en

la liquidación de las prestaciones

sociales como lo dije anteriormente los

contratos que se terminan con justa

causa éstos el trabajador solo tiene

derecho al reconocimiento de las

prestaciones sociales que hayan generado

al tiempo que se le terminó el contrato

por ejemplo el contrato a término fijo

que se terminó por justa causa que se

liquida en el mes de julio pues se debe

pagar las prestaciones proporcionales al

tiempo que lleve trabajando

estas liquidaciones pues se deben pagar

de forma oportuna no dejar que el tiempo

pase y que genere una sanción de igual

manera en los contratos a término

indefinido cuando no hay una justa causa

los contactos a término fijo cuando no

hay una justa causa pues el empleador

aparte de pagar la liquidación de las

prestaciones sociales proporcionales al

tiempo que lleve trabajando debe pagar

por la indemnización pues que las acabe

dimensionar más los más las los aportes

a la seguridad social y esto debe

hacerse pues en el menor tiempo posible

porque si el empleador tiene planteado

tienen programado pues dar por terminado

un contrato de trabajo significa que ya

viene ya ha hecho un análisis o el conde

se comporte del comportamiento pues de

este trabajador y ya se entiende que

debe tener lista esa liquidación pues

para ser pagada en el menor tiempo

posible

para darle como una mayor explicación a

este a este punto en el pago oportuno de

las prestaciones sociales hay que tener

en cuenta lo que lo que indica la norma

que es el artículo 65 el código

sustantivo del trabajo que la

indemnización por falta de pago o por

mora en el pago

hace años atrás tuve también presse

conocimiento de un caso donde se terminó

el contrato de trabajo sin justa causa

un contrato a término indefinido el

trabajador fue indemnizado hasta ayuda

bien en el empleador indeciso o conforme

a derecho pero este trabajador tenía

unos contratos de libranza con una

entidad bancaria

y lo que hizo el empleador de forma

apresurada

consignar ese dinero a la entidad

bancaria

y digamos terminar el contrato sin que

el trabajador reciba un solo peso

el trabajador pues preocupado por su

situación económica presenta pues

acciones legales y acciones

constitucionales finalmente el pasado

tres meses pudo obtener es en esa

evolución de ese dinero ese reintegro y

se añadió de pertenencia bancaria pero

pues ya habían transcurrido tres meses

sin que el señor desde la fecha que fue

terminado el contrato hasta la fecha que

recibió su dinero de la indemnización y

la liquidación de sus prestaciones

sociales y el trabajador pues muy bien

asesorado inició un proceso judicial y

en el juez de la república también pues

concedió a las pretensiones en el evento

en que hubo mora en el pago de ésta de

estas prestaciones en lo que tiene que

ver a las a la cesantía es más que todo

que el empleador está obligado a

entregarle el trabajador esta situación

de prestaciones sociales las cesantías y

estas sentidas fueron creadas con el

ánimo de cubrir cuando el trabajador

está cesante entonces por ahí ése fue el

argumento pues el del juez para poderle

conceder los derechos al trabajador y

por ende sancionar al empleador a uno

sanción como lo dice la norma una

sanción moratoria qué es

un día de salario por cada día deja de

percibir que prácticamente pago lo

correspondiente a 90 días de sanción

moratoria pues en estos costos se pueden

evitar este tipo de procesos judiciales

se pueden evitar pues haciendo un

análisis juicioso un trabajo juicioso de

concentrado al momento de dar por

terminado este tipo de contratos bien

sea para para ver si tiene derecho a

liquidación o si tiene derecho a

indemnización

y qué tan oportuno pues se pueda pagar

estas estas liquidaciones y estas

indemnizaciones que podría pasar en el

evento en que el el trabajador no se

encuentra en la ciudad o no sea fácil de

ubicar porque el mismo trabajador se

niegue a recibir esta indemnización lo

que debe demostrar el empleador es la

buena fe la intención de pagar esa

liquidación esa indemnización y si éste

se niega pues sería depositarla a una

cuenta de un juzgado

a poner en conocimiento que era la

certificación de que hubo voluntad del

empleador al querer pagar esa

liquidación o esa indemnización en el

evento que haya se dio terminado el

contrato sin justa causa entonces es ahí

cuando el trabajador ya quiere iniciar

un proceso judicial por no recibir el

pago pues ya tiene una prueba suficiente

el empleador pues para poder presentar

su defecto

en lo que corresponde a la acción de

tutela bueno pasando un tema ya pues

diferente

a los procesos judiciales como lo

mencionaba el momento que existe para la

acción de tutela

fue creada con el ánimo de proteger los

derechos fundamentales de las personas y

en este caso pues sería para proteger

los derechos fundamentales de los

trabajadores cuando se vea que cuando el

trabajador pues se vea en una situación

de debilidad manifiesta podría solicitar

mediante a los jueces de tutela que sea

pues reintegrado o que se reconozcan

pues ciertas prestaciones sociales

entonces qué es la la la acción de

tutela pues es un derecho un derecho que

está establecido en la constitución

política en el artículo 86 donde indica

que toda persona podrá interponer acción

de tutela para reclamar ante los jueces

en todo momento y en cualquier lugar que

se le protejan sus derechos

fundamentales y donde están los derechos

fundamentales pues están consagrados en

la constitución política en su derecho a

la vida entredicho la salud el derecho

al trabajo el derecho al debido proceso

el debido a la petición a la seguridad

social entonces con el ánimo de proteger

esos derechos fundamentales que creo ver

la acción de tutela

con la que surge a partir de la función

política de 1991 entonces hay unas

causales eso que produce de vivir la

pedra tutela y es que cuando existen

otros mecanismos otros medios para poder

alcanzar ese derecho pues la acción de

tutela no es posible

no es posible llevar a cabo y por ende

el juez de tutela va a negar tutelar el

derecho y no acceder a las protecciones

que se pidieron en esa acción

constitucional por ejemplo en un

pensionado una persona que quiera

acceder a la pensión pero le faltan

requisitos le falta semanas porque tiene

alguna inconsistencia en su historial

laboral

radica una acción constitucional ante

los jueces de la república el juez de la

república al ver que no se le está

vulnerando pues que no se le esté

vulnerando un derecho fundamental art el

del derecho a la seguridad social pero

que éste éste no le está ocasionando un

perjuicio irremediable pues va a

mencionar que existe un juzgado y una

politización especial que la prisión

ordinaria laboral para que viva ese

completo entonces poniendo en nueva vida

sería improcedente por la acción de

tutela y si existen medidas

provisionales siguen está estipulado en

el en el artículo 7 del decreto 2591 del

91 y que significa esto que una acción

de tutela porque si bien es cierta la

acción se debe resolver de forma rápida

al solicitar la comedia provisional pues

el juez está obligado a emitir un fallo

en dentro de las 48 horas siguientes a

la erradicación y esto se ve mucho en

los buenos en acciones de tutela

presentadas contra entidades de salud

como la epe es es por autorizaciones de

una cirugía pues que pone en riesgo la

vida del accionante pues por eso se

solicita con medidas provisionales y en

algo otros derechos donde sea evidente

pues el daño que puede que puede

comprometer la vida o la salud pues del

accionante y la tutela como mecanismo

transitorio pues también se pueden

llevar a cabo volviendo al ejemplo de la

persona que requiere una pensión de

vejez ésta tiene a cargo por ejemplo

tiene a cargo sus hijos menores de edad

no tiene un ingreso entonces se le

podría solicitar al juez de tutela que

tiene el derecho porque no tiene acceso

a un mínimo y no tiene acceso al mínimo

vital por lo cual pueden generaría un

daño irremediable

y que de forma transitoria se le conceda

el derecho a la pensión de vejez y que

luego el conflicto se definirá de forma

definitiva ante la justicia ordinaria

laboral

la acción de tutela pues como es el

trámite del trámite es vulnerado el

derecho fundamental cerrada mediante un

escrito esto no esto no tienen

formalidades es pues un escrito sencillo

donde estén expresó pues los hechos las

pretensiones donde se indique qué

derechos está fundamentando y quiero que

se quieren que se proteja se radica ante

lacko división que es donde viva el

accionante dependiendo si es si es la

persona natural si es una persona

jurídica si es pública o privada pues

que depende de esta estatus de la acción

de la entidad accionada iría al bien sea

la precisión del circuito oa los jueces

municipales es erradica la tutela del

juez de primera instancia tiene diez

días para poder dar respuesta a esa a

ésta a este derecho solicitado o si se

solicita pues convenida provisional pues

tendría que emitir una providencia

durante las 48 horas

transcurridos los diez días en primera

instancia emite un fallo de primera

instancia bien sea que esté tutelado el

derecho conceda las pretensiones y

ordena a la entidad accionada a que le

proteja por los derechos fundamentales

que se estén vulnerando

si la parte accionante no está de

acuerdo con esa decisión de primera

instancia o la parte accionada no está

de acuerdo con esa decisión mediante el

recurso de impugnación pues se guía al

superior a la segunda instancia para que

un término de 20 días resuelva y haya

una sentencia de segunda instancia

porque 20 días porque necesitan hacer un

análisis más de fondo más detallado para

poder prevenir el fallo si transcurrido

este tiempo

los 20 días se emite el fallo

confirmando la decisión pues es

notificado el juzgado que primeramente

emitió la sentencia y luego es y luego

iría a revisión a la corte

constitucional entonces quienes son los

jueces de tutela pues son todos los

jueces de la república pues el

municipales presenten circuitos los

tribunales la misma corte suprema de

justicia dependiendo de la especialidad

jueces municipales pueden ser los

penales los civil y los de familia los

laborales y de igual manera del circuito

y de igual manera los magistrados

entonces por reparto se asigna

automáticamente al juez porque todos se

consideran que son jueces

constitucionales para que se lleven a

cabo las y resuelvan pues esa acción

constitucional como les mencionaba

anteriormente los jueces municipales

tienen conocimiento de la acción de

tutela que se presenten contra personas

naturales o pers o personas jurídicas

privadas los jueces del circuito

tendrían conocimiento de las acciones de

tutela que siempre se sienten con

entidades públicas de entrar

directamente como pues de primera

instancia y los más y las y el superior

pues sería los magistrados del tribunal

la tutela si es procedente para un

reintegro laboral si la tutela siempre y

cuando se pueda demostrar que la pero el

trabajador está en una situación de

dividida manifiesta que es una persona

de especial protección hay lugar a un

reintegro laboral por parte de un juez

constitucional para que proteja sus

derechos porque puede bien sea que se

estén vulnerando el mínimo vital que lo

que comúnmente se ve y éste pues puedan

pagarlos y ordenar al empleador adquirir

a que lo reintegre en muchas ocasiones

pese a que pague una

una indemnización que está establecida

por en la que además de de pagar los

dineros que se dejaron de percibir por

el tiempo que estuvo por fuera el

trabajador hay lugar a pagar una sanción

o a título de indemnización que lo

correspondiente a 180 días entonces sí

hay que tener presente pues que cuando

se despida aún a un trabajador

y darle un estudio pues más más más a

fondo para no incurrir en este tipo de

sanciones

pasamos revista a hablar sobre la

estabilidad laboral reforzada

estabilidad estabilidad laboral

reforzado partiendo del hecho de que

toda persona tiene una estabilidad

laboral para toda persona con un

contrato todo tiene derecho a una

estabilidad laboral y que es ésta esa

estabilidad laboral pues perdure en el

tiempo

perdure por mucho tiempo si es un

contacto de término fijo pues que

perdure el daño por él por el cual fue

contratado esa contrate interno y

definido pues que perdure en el tiempo

de forma indebida y porque reforzada

porque se le aplica para las personas

que tengan una una condición especial

en la ley no está expresa la estabilidad

laboral reforzada pero existen unas 11

líneas jurisprudenciales que le han dado

el derecho a las personas con en un

estado especial de la estabilidad

laboral reforzada es un derecho que

tienen todas las personas vinculadas a

un contrato de trabajo que se encuentre

en una situación de debilidad manifiesta

es para la persona

que tenga que pueda demostrar que se

encuentra una estabilidad que se

encuentra en una situación de debilidad

manifiesta bien sea porque está enfermo

bien sea porque está cerca a pensionarse

piense que a ver que es una madre con

una madre cabeza de familia un lugar

como le llamamos bien sea porque es una

mujer en estado de gestación o en estado

de lactancia que al demostrar su

situación de vulnerabilidad en el estado

por ser un estado social de derecho

mediante los lineamientos

constitucionales pues le da le confieren

ese derecho a la estabilidad laboral

reforzada

actualmente se habla de una estabilidad

laboral ocupacional reforzada y fue a

partir de la sentencia de seguro 49 2017

pues que se empezó a hablar de la

estabilidad laboral ocupacional

reforzada y es que la jurisprudencia ha

tenido avances en este punto porque pues

hace muchos años atrás volvemos de 10-15

años atrás no se tenía pues ésta

estos alcances esta protección especial

para este para este para estas personas

pues que se encuentren en esa situación

de los últimos alcances es para pues

para personas que están que mencionan la

estabilidad laboral y ocupacional

reforzada hace mención a las personas

con un contrato no otra de trabajo sin

un contrato de prestación de servicios

un contratista también se le puede

proteger sus derechos bajo la figura de

la estabilidad laboral ocupacional trans

forzada o un contrato de aprendizaje

también estaría incluido bajo la

modalidad de la estabilidad laboral

ocupacional reforzada

entonces la estabilidad laboral

reforzada pues tiene unas

características unos objetivos tienen

una

unos objetivos pues por pues fue pues

fue crear y es que el objetivo principal

de la estabilidad laboral reforzada pues

es proteger los derechos del trabajador

de este trabajador que está en una

comisión debilidad manifiesta

la noción no se puede prohibir no se

puede discriminar

está total de estar prohibido

discriminar a una persona que se

encuentre en esta situación por eso pues

la ley el legislador en diferentes pues

normatividad es ha protegido a

diferentes personas en una situación

especial y la misma jurisprudencia pues

también la la protege dándole pues

pudiendo le puede proteger sus derechos

fundamentales

las características pues el trabajador

no puede ser despedido por razón a su

situación de vida manifiesta

el trabajador

por el hecho de estar enfermo que no

puede ser despedido pues porque se

encuentra en una situación que no le

permite buscar un nuevo empleo el cual

pues podría generarle una vida general

de un daño irremediable doy un ejemplo

que que tuve conocimiento de un caso

porque el empleador cliente

el trabajador presenta una presenta un

accidente laboral el empleador tiene

conocimiento de ello pasados 15 días

después de que el trabajador pues ya

terminado sus incapacidades pero tenía

pendiente su proceso de rehabilitación

decide despedir el trabajador a

encontrarse en ese estado de

intervención presenta acción de tutela y

el juez de tutela lo reintegra luego el

trabajador el empleador deja que pase un

tiempo prudente de 15 días más y decide

darle por terminado el contrato de

trabajo porque ya terminaron sus

terapias físicas que se le habían

ordenado

el trabajador insiste en acción

constitucional y mediante un incidente

desacato decide pedir pues que están

vulnerando su derecho y mediante un

incidente desacato

el empleador pues corre con el médico

laboral a reintegrarlo al trabajo pero

que hicieron que hizo el empleador como

estrategia no sé cuánto mal asesorado

por tratando de sacar con un provecho a

esa mala gestión que habían realizado

porque cada reintegro que tuvo el

trabajador fue que realizarlo con un

nuevo contrato otro que le cambiaban un

nuevo contrato presión empezaban un

nuevo contrato trabajo

en cumplimiento pues así el siguiente

desacato el empleador

deja que el trabajador continúe por unos

meses más

y se le presenta un inconveniente a este

trabajador y en dos oportunidades llega

tarde y que hace él el empleador sin más

sin pensarlo dos veces decide terminar

el contrato por una justa causa

el trabajador obviamente presentó un

proceso judicial que duró

aproximadamente dos años pero que ya en

los tribunales analizando la situación

viendo la intención que tuvo en el

empleador desde un principio era

terminar su contrato de trabajo a pesar

de estar en una situación pues debilidad

manifiesta a pesar de estar en esa

situación

de salud pues la intención era clara que

el empleador pues quería terminar el

contrato el trabajador gana su proceso

le conceden sus pretensiones y el

empleador fue condenado a pagar que es

una buena suma de dinero entonces hay

que tener presente que

el trabajador no puede ser despedido por

razonar su situación de debilidad

manifiesta que el trabajador debe

permanecer en el empleo a menos que

existe una justa causa de desvinculación

por el realizador por no relacionada con

su situación de indefensión esa que

hacen a que hacen referencia es que por

ejemplo un trabajador con un libro con

un diagnóstico de vih o sida ingresadas

a trabajar a una empresa

por un determinado tiempo y cuando

termino fijo en el empleador decide dar

por terminado su contrato de trabajo

porque ya cumplió su término fue

contratado por 12 meses eran 12 meses al

11 a 11 hombres le pasa su preaviso en

12 meses pues termina pero pues este

este trabajador aprovecha la situación

pues en aquel se encuentra su situación

de salud y decide en tutela no hay lugar

porque el 1 esa enfermedad no causa una

afectación a sus funciones laborales y

lo otro es ese el empleador no tenía

conocimiento de esa patología es y hay

que tener presente que cada caso para

poderlo estudiar de forma de forma

individual si bien es cierto los

trabajadores en estado debilidad

manifiesta se deben manejar con con

guantes de seda como

comúnmente uno llama o manejar de una

forma especial pero eso no quiere decir

que sean intocables

se debe revisar cada caso se debe

analizar se debe realizar perfilar cada

situación para poder determinar por si

tiene derecho o no si lo si lo protegerá

lo que ha mencionado por la línea

jurisprudencial en lo que corresponde a

la estabilidad laboral reposada

y la estabilidad laboral reforzada pues

tiene unos fueros que son conocidos que

es los fueros de salud cuando una

persona pues está en una afectación ya

sea grave moderada de salud pues si eso

no le permite realizar sus actividades

porque está en un proceso de capacidad

opuesta un proceso de rehabilitación o

en un proceso de calificación pues en

este fuero no le permite que el

empleador dé por terminado su contrato y

lo que lo que hace es que su contrato de

trabajo pues continúe se mantenga

mientras continúe en sus condiciones de

salud especial el fuero de maternidad si

también te la el fuero de maternidad

también lo menciona el mismo decreto el

mismo código sustantivo del trabajo en

el artículo 239 y hay algunas líneas

jurisprudenciales pues como es la s un

70 y las 79 2013 donde

me protegen a la a la madre gestante o a

la madre en estado de lactancia hasta

por seis meses a los seis los seis

primeros meses de lactancia protegen la

protegida por la madre y la idea es

proteger s en actitud de esa persona que

está por nacer o que acabo de nacer de

igual manera pues está el fuero de la

pareja de la mujer embarazadas en

período de lactancia

también ha avanzado la prudencia porque

estuve en los en los últimos en los

últimos en los últimos tres años que se

hablan desde estas líneas

jurisprudenciales referente a esta

protección de la persona o la pareja o

el esposo del cónyuge de la mujer que

está en un estado de embarazo o en

estado de lactancia el fuero sindical

también está estipulado pues en el disco

digo sustantivo del trabajo y en el

decreto pues 2351 donde pues protege a

las personas que iniciaron el que

iniciaron el grupo sindical o también

protegen a las personas que pertenecen a

las juntas directivas con sus directivas

el fuero del trabajador próximo a

pensionarse también la línea con

experiencia él ha tenido avances esto a

medida que ha pasado el tiempo hace unos

15 anual atrás no se no se hablaba este

cuero luego fue aplicado solamente para

los empleados públicos y actualmente que

ya con las nuevas sentencias del año

2016 como el ate 357 y las 638 que se

aplica para tanto trabajadores del

sector público como los privados y esto

y esto es que el trabajador que esté que

le falten menos de tres años para

pensionarse pues se protege la

jurisprudencia para que no sea despedido

para que no se le termine su contrato de

trabajo con él con el ánimo de proteger

su derecho al acceso a la pensión pero

en este caso en este tipo de en este

tipo de casos hay que revisar

si a la persona ha cumplido de edad pero

le faltan las semanas

este sería una persona a la que se le

puede respetar pues sus derechos se le

pueden proteger en su derecho y mediante

la figura de la estabilidad laboral

reforzada pero si es una persona que ya

cuenta con las semanas mínimas como en

el caso de este caso el régimen de prima

media ella cuenta con las 1300 semanas

pero le faltan pues dos años y esta

persona tiene un sustento económico

adicional pues no hay lugar a una

protección mediante la estabilidad

laboral reforzada porque ya cumplió el

derecho para

poder acceder a la pensión falta es que

cumple la edad pero pues está la puede

cumplir en el transcurso de los

siguientes 12 años que le faltan 3 hay

que tener en cuenta hasta qué punto los

trabajadores son protegidos por ésta por

este fuero que estén próximos a

pensionarse y no aplica para todos modos

de que hemos tenido casos de los muchos

de los ingenios de acá del valle del

cauca personas ya mayores de 65 personas

de 70 años que si bien es cierto

personas personas de una edad avanzada

65 a 70 años y más dedicados a la parte

de cultivar caña que exportar y otras

otras funciones que son desgastantes son

personas que ya sean penn desgastadas

golpeadas por la ola vida

unos revisas las historias laborales 50

con muchos de ellos 500 800 semanas para

hacer un análisis esta persona

levantaría 15 años o más de 15 años o 10

años para acceder a para cumplir el otro

requisito que la las semanas cotizadas

para acceder a la pensión de vejez

seguramente en esta vida no no no no al

menor le alcance mucho yo no le alcance

que es tendrían que enfrentar mari y en

la siguiente pronto en la siguiente vida

pero

no este tipo de personas tampoco

estarían incluidas como protegidas como

bajo la figura pues de estabilidad

laboral reforzada es también que hay que

hacer ese tipo de análisis para poder

entrar a determinar y entrar a

clasificar qué personas o que

trabajadores de determinada empresa

siles si están protegidos

y qué y cuáles no están protegidos

porque también esto se vuelve una carga

prestacional para el empleador y es que

de mantener una persona como el caso de

los de los ingenios porque no es un solo

caso son varios

en caso de 10 15 trabajadores qué

me falta pues ese gran número de

ese gran número de semanas pues

se logra determinar pues que hay lugar a

una terminación de contrato pues sin

justa causa con una indemnización

seguramente algunas empresas que en una

compensación y pueden pues poder

solucionar ese conflicto y poder en

contratar a una persona pues que

realmente cumpla las funciones con que

realmente pues se requiere ese ese cargo

bueno entonces seguimos con los fueros

que son fueron pues de acoso laboral y

se me escapa uno aquí que es el proyecto

para para la madre cabeza de familia que

también pues la la expropia por el hecho

de tener ser una persona sola tiene

personas a cargo entonces el tipo de la

jurisprudencia la ley le da una manera

diferente

algunas sentencias que son pues

relevantes y actuales pues para lo que

corresponde a la estabilidad laboral

reforzada la sentencia 65 31 del 2000

las mismas sentencias de ese 10 40 la s

49 que la que les hablé hace un momento

e integra los a los vincula a los

trabajadores de prestación de servicios

o los a los que están mediante un

contrato de aprendizaje para que tengan

una estabilidad laboral ocupacional

reforzada y la sentencia sl pues 13 60

del 2018 que está por ser que se le

corresponde a

a la corte suprema de justicia sala

laboral hace muchos años atrás 2006 2005

de las las altas cortes la corte

constitucional y la corte suprema de

justicia eran muy eran sus posiciones

eran distintas frente a este tipo de

protección

pues antes la corte suprema de justicia

no no estudiaba o no protegía este tipo

de derechos podríamos llamarlo así la

corte constitucional si era una posición

muy diferente muy muy

y paternalista y tuve conocimiento pues

de un caso que se presentó una acción

constitucional contra un trabajador que

tenía un problema de rinitis

fue hasta la primera segunda instancia y

fue revisada por la corte y la misma

corte ordena

se lee se adecúe se le haga una nueva

oficina para este trabajador entonces

son casos muy extremos que que obligaban

a muchos empleadores pues a

a proteger los derechos los derechos de

los trabajadores pero de una forma muy

exagerada

actualmente ya la corte suprema de

justicia y la corte constitucional ya

convergen en lo que corresponde pues a

la la estabilidad laboral reforzada y

siempre cuando se logre es demostrar

pues que la persona está en un estado de

indefensión o que por esa patología

no hay forma de poder realizar sus

funciones pues

se le será protegido pero en el caso del

señor del vih del caso del señor vencida

por un permiso del ministerio de trabajo

del poder el señor podría darse por

terminado el contrato o una persona que

lleve más de 180 días con una enfermedad

común distingue diferente a una

enfermedad pearl aunque es diferente a

una enfermedad laboral que no que no le

permita realizar sus actividades por

medio del ministerio de trabajo pues se

puede solicitar la autorización y este

es el área del aval para que se le

determine su contrato de trabajo

entonces si actualmente están como

unificar la posición en lo que

corresponde pues a la estabilidad

laboral reforzada en cuanto a la corte

suprema de justicia como la misma corte

constitucional

bueno las personas que vienen con su

estabilidad de la abuela reforzada por

un por qué son protegidas el fuero de

salud por estar en un proceso de

indefensión que hay que hay que dar

alguien al quien hay que darle en su

manejo especial

y es que y es que el empleador el

empleador tiene realizaron un análisis

minucioso y detallado juicioso sobre

estas sobre estos tipos de trabajadores

hemos visto en grandes en grandes

compañías que son muchos los

trabajadores que están con capacidades

prolongadas que están en por su

situación pues de discapacidad no están

nuestros actas para realizar las

actividades para las cuales fueron

contratadas y por ende tienen que

ubicarlos o reubicarlos en compuestos

diferente inventarles unos puestos pero

esto el último pensar es en colocar

nuevas en la posición pues del empleador

se vuelve una carga prestacional porque

pues además de que tienen que seguir

cumpliendo con las obligaciones de ese

trabajador enfermo tiene que contratar a

una persona pues que realice las

funciones de esa persona que ya no está

la idea es que

los empleadores las empresas pues haga

un análisis detallado en un trabajo

juicioso y empiecen a hacer la revisión

de qué tipo de contacto tiene ese

trabajador

el tipo de contrato puede ser que este

era el término fijo las buscar sus

incapacidades pues ya no las tenga más

de seis meses y se le pueda dar por

terminado su trabajo hay que hay que

preguntarse que si ese exige que este

trabajador ha tenido permisos en los

últimos meses para para presentar las

citas médicas hay que preguntarse si

éste pusiera este trabajador ha tenido

incapacidades si las incapacidades han

sido continuas o discontinuas también

hay que revisar si estas incapacidades

han sido recordadas si están a cargo ya

la ips sigue bien si aún están a cargo

de la ips o si ya la responsabilidad le

corresponde al pago de las incapacidades

a la

al fondo de pensión oa la administradora

de pensión bien sea público o privado o

si nuevamente volvió a retomar la

responsabilidad la ssp de los 540 días

que si ese trabajador está en está

recibiendo el tratamiento médico si está

siendo juiciosa su tratamiento médico

que 767 si este trabajador está ya en un

proceso de calificación siglo inicio si

está en trámites excesiva de la mitad

del trámite para poder revisar si hay

luz para apoyar bien sea por la misma

compra la misma por el mismo empresa o

por el mismo empleador o por una por una

firma por un agente externo a la a la

empresa y es que pasa que que se inician

procesos de calificación y sé

se quedan quietos cuando llegan a las

juntas regionales o al abunda nacional

porque las administradoras además de la

práctica con pensiones no paga los

honorarios de la junta regional o no

paga a los ganadores de la vuelta

internacional y ahí puede pasar cuatro o

cinco o seis meses un año sin que sea

calificado entonces hay que revisar está

pendiente hacer el seguimiento de estos

casos en que tapaban si el si se ha

tenido pues la primera oportunidad para

presentar los respectivos recursos si ya

lo calificó la punta regional si ya

pagar los honorarios y poder pues

determinar y puede vivir local y

clasificó lo para

para poder ver si él le asiste por la

estabilidad laboral reforzada también

revisar si el trabajador pues ha tenido

ha presentado acciones de tutela se ha

presentado derecho de peticiones y a las

peticiones ha sido han sido contestadas

oportunamente por parte de empleador o

se ha presentado quejas pues hay que

hacer como un análisis perfilar cada

caso y para poderlo clasificar

quienes tienen derecho a la estabilidad

laboral reforzada quienes no y ya puede

realizando esa clasificación pues ya

empezarán a hacer un análisis a cada a

cada proceso entonces dependiendo las

incapacidades

hay muchas administradoras que por el

hecho de que no no tienen a 181 quien no

completan 280 días de incapacidad se

abstienen a calificar

se detienen al calificar el trabajador y

si eso no es procedente porque el

decreto 1333 menciona que si la

enfermedad que tiene el trabajador es

grave o la persona que se la califica y

se tiene un concepto de rehabilitación

desfavorable ya con eso

asiste al mes siguiente de la chs del

accidente walmex y al mes siguiente en

las de diagnosticada la enfermedad

la administradora puede entrar a

calificar y no esperar seis meses para

que inicien los procesos de calificación

pues eso es como la recomendación pues

general que se le hacen

al empleo a los empleadores y a los

mismos trabajadores que están en su

proceso de calificación pero entonces en

el proceso como tal de calificación de

pérdida de capacidad laboral y

ocupacional inicia pues con unas

incapacidades que el trabajador

manifiesta que no está en condiciones de

salud para poder realizar sus

actividades entonces lo que el decreto

19 del 2012

menciona paso por paso cómo se debe

llevar a cabo estas está este proceso de

calificación pues completa a las 108

completadas las incapacidades donde las

los dos primeros días están están bajo

la responsabilidad del empleador para

ser pagadas y a partir del tercer día

hasta los 180 días pues que están a

cargo de la

en vez de los primeros 90 pagas 66.6 por

ciento y a partir de los días 91 hasta

180 pagarías solamente ese 50%

a partir del día 181 la responsabilidad

le corresponde al fondo de pensión

privada o bien sea porvenir protección

por mutual o con fondos

al régimen de prima media que en este

caso pues está en pensiones

asumir ese pago a partir del día 181

hasta el día 540 sí a partir de 540 el

trabajador continua de su proceso un

proceso de incapacidad pues ya vuelve a

retomar la ips la responsabilidad del

pago de su auxilio de incapacidad

menciona pues el decreto que mencioné

que anteriormente existe el decreto 19

de 2012

se deben iniciar las incapacidades que

al día 150 la ips debe emitir un

concepto de rehabilitación bien sea

favorable o desfavorable si el concepto

de rehabilitación es favorable significa

que el trabajador se puede rehabilitar a

partir del día 180 ya debe estar

notificado la administradora de pensión

y ésta debe iniciar los trámites de

rehabilitación y pago de auxilio

incapacidad en el evento en que la el

concepto de rehabilitación sea favorable

pero cuando la enfermedad es crónica o

la enfermedad es grave y este trabajo y

el trabajador no puede volver a

recuperar su capacidad laboral pues van

a emitir un concepto de rehabilitación

desfavorable o no favorable como también

se puede como también lo podemos ver

y entonces ya en la administradora de

pensiones ciencia del rais o el régimen

de prima media conoce de esta situación

e inicia el proceso de calificación hay

que estar muy pendientes de estos

procesos cuando pasan de la ips a la

administradora de pensión

es un color tenemos un caso de

entretejer consultores

el señor fue y fue valorado por la dps y

emitió un concepto de rehabilitación en

el año 2013

y la ips notificó de forma errada el

fondo de pensión

notificó a protección siendo

colpensiones el señor estaba afiliado

era cual pensiones y no tienen poco la

protección pasaron tres años el

empleador de forma solidaria de

cumpliendo con sus deberes como

empleador pues acaba pagando las

incapacidades al trabajador

y ya en el año 2016 la dps nuevamente

vuelve y emitió un concepto por un

requerimiento del pasado concepto de

rehabilitación notifica ya cual

pensiones y coll pensiones en un término

de mes y medio califica y en un término

de mes y medio

reconoce el derecho a la pensión y más

1070 se secaron tres años y en este

momento estamos en discusión en asume

esa responsabilidad la asume la dps por

notificar de forma errada a colpensiones

o lo asume con pensiones porque el señor

pues fue calificada últimamente le

dieron la serie dio una fecha

estructuración y esa fecha

y esas incapacidades fueron generadas

antes llegar la fecha estructuración muy

seguramente le corresponda a la epe s

por por no notificar en su debida forma

a la administradora quien quien era la

entidad pues que asumió esa

responsabilidad

y hay que estar presente hay que estar

pendientes de sus procesos realizando

los seguimientos al respecto

volvamos al caso en que el diseño es que

trabajadores pues tenga un concepto de

rehabilitación desfavorable el

administrador e inicia el proceso de

calificación que piense al privado o el

público emite un concepto emite un

dictamen dictamen de pérdida la

capacidad laboral y ocupacional donde va

donde se va a donde van a determinar a

determinar la pérdida de la capacidad

laboral ya ganar un porcentaje después

va desde un 5 hasta hasta el 50 por

ciento

o más del 50%

[Música]

lo digo pues hasta el 50% porque este

50%

es el porcentaje idóneo pues para

acceder a la pensión de invalidez

entonces emiten un concepto en un

dictamen en primera oportunidad se llama

directamente primera oportunidad donde

determinan pues la la pérdida de la

capacidad laboral determinan la fecha de

estructuración y el origen de la

enfermedad importante la fecha de

estructuración pues es la fecha en la

que en la que parte la invalidez digamos

la persona o fue calificado y a partir

de el mes de junio del año 2020 se

expresó en el dictamen que era la

pérdida la ocupación laboral quiere

decir que a partir de esa fecha el señor

es inválido y a partir de esa fecha se

reconoce la pensión de invalidez y los

días anteriores tiene derecho es a un

auxilio de incapacidad y no el origen de

la enfermedad porque ahí se va a

intentar determinar si son de origen

común donde la responsabilidad puede

asuman los administradores de pensiones

pero sin el origen de la enfermedad es

de origen laboral o profesional la

responsabilidad la asume el aire

los casos donde la enfermedad haya sido

generada por alguna causa a su trabajo

por ejemplo las personas que están en

contacto con material radiológico pues

adquieren un cáncer

y se logra demostrar en el dictamen que

fue debido a sus condiciones laborales y

a sus funciones que realizaba pues se

determina como origen profesional y el

aire de quien asuma la responsabilidad

en el evento en que sea una siguiente

tele que no le permita poder realizar

sus funciones que lo deje pues vale

entonces determinada esos tres puntos

origen de la enfermedad fecha

estructuración y pérdida la capacidad

laboral siempre y cuando la pérdida la

capacidad laboral sea mayor al 50 por

ciento ya se iniciaría el proceso de

reconocimiento de la pensión de

invalidez si hablamos de las

enfermedades de origen común pues

tendríamos que entrar a solicitarle a

colpensiones si está cuidado con

pensiones o al fondo de pensiones

privados a la expresión fuerte o

afiliados entonces se la da a este

trabajador pues más del 50 un poco más

del 50 por ciento de pérdida la

capacidad laboral con fechas con fecha

estructuración y con con origen de la

enfermedad como común se le puede

solicitar pues a estas administradoras

el reconocimiento pero que el trabajador

debe cumplir un requisito adicional el

requisito adicional es que debe contar

con 50 semanas cotizadas en los últimos

tres años y en algunos casos

particulares cuando la persona es muy

joven cuando el menor de veinte años

debe cumplir con 26 años y la memoria no

me falla

en los últimos

en el último año y cuando la persona ha

cotizado más del 75 por ciento de las

semanas cotizadas de los número de

semanas con mínimas cotizadas que

solamente le exigirá a la ley 25 semanas

cotizadas en los últimos tres años

entonces éstas serían como los

requisitos obligatorios que representa

que debe tener en cuenta un trabajador

que está en que está en un estado pues

de invalidez con una pcl cosa o pérdida

de la capacidad laboral y ocupacional

mayor o igual al 50 por ciento y

contarte y continuar con y contar con un

mínimo de semanas cotizadas en el

regimiento de 50 evidencia en el raíz o

en el régimen de primavera

hay que tener en cuenta que las

liquidaciones de las pensiones de

invalidez tanto en el raíz como en el

régimen de prima media son iguales

son iguales y estas son pueden ser

dependiendo pues el grado de pérdida la

capacidad laboral o sea el porcentaje

como tal si ese porcentaje va del 50 al

66%

arranca con un 35 por ciento del pib el

isr adiciona 1.5 por cada 50 semanas

porque se le adiciona 1.5 por 50 semanas

adicionales a las primeras 500 por

ejemplo la persona tiene 600 semanas

cotizadas presentó 55 por ciento de pcl

entonces arranca con 45 como tiene 600

semanas entre se le sumaría 1.5 por 550

y 1.5 por la siguiente serían 3 entonces

su nivel para entrar a la liquidación

sería 145 5 48 y también se tiene en

cuenta cuando la pérdida de la capacidad

laboral es mayor al 66% pero son

personas que ya tienen una enfermedad

muy grave

se les limita más a la capacidad laboral

entonces arrancas de más cuando son

mayores al 66% pues empiezan entonces

con con una tasa de reemplazo del 54 por

ciento y a esto se le adiciona 2% por

cada 50 semanas por las primeras 800

ocurre algo similar pero en las en las

aire les recuerdan que hace un momento

les mencioné que también las aire les

asumían la responsabilidad cuando eran

enfermedades de origen profesional y de

origen o accidente laboral entonces

también se exige un mínimo de porcentaje

perdía la capacidad laboral que es del

50% pero acá si no se exigen semanas acá

es de pares y al día siguiente de estar

afiliado al aire él es sufrió el

accidente se accidentó y quedó inválido

pues se le reconoce el derecho a la

prestación económica por invalidez

sí pero si se tiene en cuenta el

porcentaje entonces cuando empezamos del

50 por ciento a 66 por ciento de la rl

reconoce un 60 por ciento de niveles y

si la pérdida la capacidad laboral es

mayor a 66 por ciento pues se le

reconocerá sobre el 75 por ciento y

cuando él

el inválido que va a recibir su mesada

pensional por invalidez depende de

terceras personas puede ser excelente

sería incrementar a un 15% por estar en

esa condición de igual manera para las

pensiones de sobrevivientes por

invalidez el afiliado pues por si es por

el afiliado al ibex por muerte del

afiliado recibirá el 75% el nivel de los

saberes que venía recibiendo y si es por

pensionado pues el 100 por ciento de la

mesada pensional

entonces volviendo ya a quiénes son las

entidades que están a cargo éstas de

esta de éstas

de estas prestaciones de estas

prestaciones por por invalidez pues como

lo mencioné anteriormente serían las

aire el es en el evento en que sea una

enfermedad catalogado como el origen

profesional o por un accidente laboral y

en el evento en que sean una se sean

enfermedades de origen común pues la

quien asume esa responsabilidad

serían los fondos privados o con

pensiones hay que tener presente y ya

eso si nosotros somos insistimos a las a

las empresas que te asesoramos y es que

en muchos casos los trabajadores no

están muy bien no están bien calificados

ahí hay trabajadores que se pueden tener

o enfermedades de origen profesional y

de origen común entonces si usted le

pide la rl que le califique le va a

calificar solamente las de origen

profesional y agregar un porcentaje si

le va a pedir al fondo de pensión bien

sea privado o público que lo califique

para elevar un porcentaje solamente

origina

pero existe un existe una una

reglamentación

esta que está inmersa en tiene el

decreto

en el decreto

13 52 del 2013

donde donde permite que la calificación

se realice de forma integral hay una

sentencia inclusive la de la misma con

de la misma de la misma corte

constitucional que menciona que las

estas personas por estar en esa

condición por tener enfermedades de

origen común por tener origen por tener

enfermedad de origen

de origen laboral que todas estas al

reunirse todas estas patologías podrían

obtener una pensión de invalidez un

porcentaje ideal y quieren entrar a

asumir esa responsabilidad

como lo determina y por la voluntad

regional

sí sí son más las patologías o las

deficiencias que limitan más a este

trabajador presentaría

a responder a las administradoras de

pensiones siempre y cuando sean las de

origen común por las de origen laboral

pero si hay forma de poder juntar todas

esas patologías y hacerlo calificar de

forma integral

ante las ante las administradoras y el

proceso muy obviamente suba las juntas a

la junta regional ya la punta nacional y

se puede se puede tener que obtener ese

tipo de calificaciones son más

dispendiosa de más desgastantes porque

pues cada cada administradora bien sea

al aire leo las administradas de

pensiones tratan de proteger sus

[Música]

sus intereses sus derechos y poner

obstáculos hay que interponer acciones

de tutela quejas incidentes pero

finalmente pues ha logrado poder obtener

una calificación que es idónea a la

situación de salud pues desde este tipo

de trabajadores es la s también es como

la invitación a revisar qué es a estas

patologías estas enfermedades de los

trabajadores pues para poderlos

pensionar de forma completa de forma

integral pues como lo dice la corte

constitucional pues esto fue todo el

contenido pues de la que se tenía

programado para el día de hoy pues

espero sea de

espero sea de su utilidad lo puedan

ponerlo en práctica en sus en sus

trabajos piense así son trabajador o por

en sus empresas para evitar pues

inconvenientes en lo que corresponde a

los contratos de la barra de trabajo

pues pueden evitar inconvenientes a

futuros de costos desgastes jurídicos y

en lo que corresponde pues a las

calificaciones a los procesos de

incapacidad los procesos de estabilidad

laboral reforzada pues esto no se vuelva

una carga prestacional que no sigan

incrementando y la idea es ir

resolviendo esas esos inconvenientes a

medida que pasa el tiempo esto no eso no

se hace de la noche a la mañana este

tipo de procedimientos esto es paso a

paso porque todo tiene un procedimiento

visita también estado las personas

negligentes y no son tan rápidas al

hacer este tipo de trámite pues hay que

acudir a las quejas o los a las tutelas

oa los incidentes destacados

eso es todo muchas gracias muchísimas

gracias al doctor manuel latorre por

compartirnos toda esta información hoy

con nuestros empresarios queremos saber

si los participantes que nos acompañan

hoy tienen alguna inquietud algún

comentario una pregunta que no las

escriban en el buzón de preguntas y

respuestas o si quieren levantar la mano

podemos abrir el espacio abrirles un

micrófonos y escuchar para que podamos

compartir sus inquietudes con el doctor

manuel o con el otro oscar o la señora

que haga que nos están acompañando

también aquí en este espacio

tenemos un comentario del señor arturo

figueroa no lo veo como una pregunta

sino más como un comentario pero vamos a

leerlo terminar el contrato por parte

del empleado o empleador el empleado se

puede retirar cuando lo desee y el

empleador con una indemnización nos ha

dejado consignado entré aquí en el chat

el final del tour figueroa

si nos alguno de nuestros empresarios

que nos acompañan nuevos participantes

desea compartir nos puede levantar la

mano y nosotros estaremos abriendo el

micrófono

escucharlos

vamos a ver creo que la información ha

quedado muy clara

igual durante la participación de manuel

tuvieron las preguntas que se hicieron

había respuesta a través del interno e

igual sobra precisar que si su deseo es

contactarnos si su deseo es recibir una

asesoría más personalizada frente al

tema laboral incluso pensional si desean

también alguna conferencia para sus

empresas nos pueden contactar en

nuestras líneas que están compartiendo

en este momento con las pantallas

y si no no veo que hagan consultas y

esperamos que haya quedado todo muy

claro igual insistimos y damos las

gracias a la cámara comercio de

barranquilla a fausto que nos ayudó con

con este en esta conferencia

claudia zapata de nuestra asesora y

representante en barranquilla obviamente

a marcela por por por por acompañarnos y

por esta planificación

no queremos agradecer a consultores por

este espacio de formación y por supuesto

al doctor manuel latorre

para claudia por habernos acompañado en

esta tarde aquí dando esta información a

todos nuestros participantes

muchísimas gracias en este momento

quiero compartirles un vídeo de nuestra

oferta institucional antes que cerremos

este espacio de formación virtual

podemos dejar de compartir la pantalla

por favor para poder subirle es el vídeo

perfecto un segundo por favor para

compartir de nuestra oferta

institucional

[Música]

[Aplausos]

[Música]

[Aplausos]

[Música]

i

[Música]

[Aplausos]

[Música]

e

[Música]

[Aplausos]

[Música]

y esta era nuestra participación a

nuestro plan reactiva en invitaciones

para que nos sigan acompañando en todas

nuestras capacitaciones virtuales

a esta presentación

mañana estaremos conectados a las nueve

de la mañana con la socialización de los

resultados del índice departamental de

innovación y a las dos y media de la

tarde con las plataformas que te

conectan con tus clientes y proveedores

recuerden que al cerrar esta sesión de

formación les estará llegando una

encuesta para nosotros es muy importante

conocer cómo ha sido su experiencia y

todos sus comentarios ya que nos ayudan

a seguir enriqueciendo nuestro

portafolio de soluciones empresariales

todo el portafolio de formación

empresarial nuevamente muchísimas

gracias a nuestros panelistas neuro

buscar a manuel a claudia ya todos los

participantes que nos acompañaron en

esta capacitación virtual que la cámara

de comercio de barranquilla dispone para

todos ustedes que tengan feliz tarde

l muchas gracias muchas gracias a todos

por participar y estar feliz tarde.