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[Música]

De ser el jefe de servicios registrales

de la cámara de comercio de barranquilla

en el día de hoy vamos a continuar con

nuestra actualización normativa

preferente las disposiciones que ha

emitido el gobierno nacional con ocasión

de la emergencia sanitaria vamos a

hablar del decreto 434 del 19 de marzo

del 2020

expedido por el ministerio de comercio

industria turismo el cual trae dos

novedades a saber la primera la

extensión del plazo para la renovación

de los registros públicos que llevan las

cámaras de comercio el cual se

estableció hasta el día 3 de julio del

2020 registros como el registro

mercantil como el registro las entidades

sin ánimo de lucro como el registro

nacional de turismo como el rnp tendrán

plazo hasta el día 3 de julio de 2020

para el caso del registro único de

proponentes rup estableció dicho plazo

hasta el día 7 de julio del 2020 esta es

una oportunidad para los proponentes

para que desde ya empiecen a actualizar

la información que reposa

y sus propios registros y que es la que

se expide en los certificados por parte

de la cámara de comercio muy bien

también estableció el decreto 434 la

posibilidad de extender la renovación de

la afiliación hasta el día 3 de julio

del 2020 y a la vez ordenó a las cámaras

de comercio que la depuración que haga

sobre aquellos que no han renovado su

matrícula en los últimos cinco años se

haga dentro del mes siguiente al 3 de

julio fecha anteriormente anunciada

entonces esta es una novedad que no es

al 31 de marzo ni al quinto día hábil

del mes de abril para los proponentes si

no se estableció como bien lo dijimos

hasta el día 3 de julio del 2020 y hasta

el día 7 de julio para el caso del

registro único de proponentes

muy bien ahora extiende el decreto

también el plazo para la realización de

las asambleas ordinarias de las

sociedades y de las personas jurídicas

como bien sabemos dentro de los tres

primeros meses de cada año las empresas

deben efectuar sus reuniones ordinarias

para analizar el estado del año

inmediatamente anterior de su capital de

su empresa

dicho plazo estaba establecido por el

código de comercio muy bien el decreto

434 estableció el plazo con ocasión de

esta emergencia sanitaria y dijo

concretamente que podrán hacerse las

reuniones ordinarias hasta dentro del

mes siguiente aquel en el que finalice

la emergencia sanitaria

cuál es ese día pues bien la resolución

385 del 12 de marzo del 2020 expedida

por el ministerio de salud estableció

que la emergencia sanitaria iba hasta el

día 30 de mayo del 2020 si continúa esa

fecha que determinó el ministerio de

salud entonces las empresas tendrán la

oportunidad de hacer su reunión

ordinaria hasta el día 30 de junio

porque así lo estableció el decreto 434

ahora bien también sabemos que existen

un tipo de reuniones que se llaman

reuniones por derecho propio y estas son

aquellas reuniones que se dan cuando no

hubo una convocatoria para la reunión

ordinaria que establece el código de

comercio que se pueden reunir el primer

día hábil del mes de abril

en este caso como el decreto 434 dijo

que la reunión ordinaria se puede hacer

dentro del mes siguiente a la

finalización de la emergencia es decir

hasta el 30 de junio para este año

la reunión por derecho propio se puede

efectuar o realizar el día 1º de julio

del 2020 sobre el particular hay que

tener en cuenta que el día de hoy la

superintendencia de sociedades expidió

una circular externa en la cual le dio

alcance al decreto 434 de 2020 y dijo

que por ningún motivo puede haber

reuniones por derecho propio el primer

día hábil del mes de abril como lo

establece el código comercio lo anterior

por las motivaciones que dio ella misma

en su decreto y porque la disposición

del gobierno del aislamiento social hace

que no puedan ir a reunirse en la sede

de la empresa como lo establece el

artículo del código comercio que dice

que se reunirá en el primer día hábil

del mes de abril a las 10 de la mañana

en las oficinas del domicilio principal

donde funcione la sociedad por eso la

superintendencia de sociedades fue muy

clara en darle alcance a este decreto

434 y explicar que bajo ninguna forma

podrá haber reuniones por derecho propio

el primer día 20 de abril de 2020 y para

esto tenemos entonces unos unos

interrogantes que también los dijo la

superintendencia si yo no efectuaron mi

reunión por imposibilidad acogerse a lo

que dice el decreto 434 y es hasta

dentro del mes siguiente que acabe la

emergencia es decir hasta el 30 de junio

y yo convoqué a mi reunión pues puedo

informar a antes de la reunión que me

voy a informándose a todos los

socios a lo que establece el decreto 434

esto lo que busca es brindarle la

posibilidad que las empresas con ocasión

de esta emergencia sanitaria puedan

tener sus reuniones ordinarias siendo

muy consciente del gobierno de la

imposibilidad de reunirse

presencialmente en este momento muy bien

estamos muy pendientes como cámara de

comercio de barranquilla en estar

haciendo estas actualizaciones

normativas y en estar informándoles a

ustedes de primera mano en todo lo que

tenemos conocimiento con relación a las

normas respectivas que expida el

gobierno nacional como siempre en

nuestra mejor voluntad de ánimo para

servirles a ustedes que son nuestra

razón de ser pueden dejarnos las

preguntas o interrogantes que tengan

sobre este vídeo que con gusto serán

absueltas y no olvidemos que la cámara

de comercio de barranquilla sigue

funcionando a través de su sede virtual

usted puede presentar documentos al

registro cualquier tipo de registro lo

pueden hacer en nuestra sede virtual en

cuya dirección de la página web www

cámara back

punto o hereje punto cero de la misma

forma también pueden comprar

certificados o pueden solicitarlos a

través de nuestra asistente virtual gabi

seguimos trabajando para ustedes

seguimos muy comprometidos y los

registros no se han detenido porque

atrás

de nuestra sede virtual atenderemos de

igual forma todos sus requerimientos que

tengan un buen día.

gracias

[Música]