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[Música]
De ser el jefe de servicios registrales
de la cámara de comercio de barranquilla
en el día de hoy vamos a continuar con
nuestra actualización normativa
preferente las disposiciones que ha
emitido el gobierno nacional con ocasión
de la emergencia sanitaria vamos a
hablar del decreto 434 del 19 de marzo
del 2020
expedido por el ministerio de comercio
industria turismo el cual trae dos
novedades a saber la primera la
extensión del plazo para la renovación
de los registros públicos que llevan las
cámaras de comercio el cual se
estableció hasta el día 3 de julio del
2020 registros como el registro
mercantil como el registro las entidades
sin ánimo de lucro como el registro
nacional de turismo como el rnp tendrán
plazo hasta el día 3 de julio de 2020
para el caso del registro único de
proponentes rup estableció dicho plazo
hasta el día 7 de julio del 2020 esta es
una oportunidad para los proponentes
para que desde ya empiecen a actualizar
la información que reposa
y sus propios registros y que es la que
se expide en los certificados por parte
de la cámara de comercio muy bien
también estableció el decreto 434 la
posibilidad de extender la renovación de
la afiliación hasta el día 3 de julio
del 2020 y a la vez ordenó a las cámaras
de comercio que la depuración que haga
sobre aquellos que no han renovado su
matrícula en los últimos cinco años se
haga dentro del mes siguiente al 3 de
julio fecha anteriormente anunciada
entonces esta es una novedad que no es
al 31 de marzo ni al quinto día hábil
del mes de abril para los proponentes si
no se estableció como bien lo dijimos
hasta el día 3 de julio del 2020 y hasta
el día 7 de julio para el caso del
registro único de proponentes
muy bien ahora extiende el decreto
también el plazo para la realización de
las asambleas ordinarias de las
sociedades y de las personas jurídicas
como bien sabemos dentro de los tres
primeros meses de cada año las empresas
deben efectuar sus reuniones ordinarias
para analizar el estado del año
inmediatamente anterior de su capital de
su empresa
dicho plazo estaba establecido por el
código de comercio muy bien el decreto
434 estableció el plazo con ocasión de
esta emergencia sanitaria y dijo
concretamente que podrán hacerse las
reuniones ordinarias hasta dentro del
mes siguiente aquel en el que finalice
la emergencia sanitaria
cuál es ese día pues bien la resolución
385 del 12 de marzo del 2020 expedida
por el ministerio de salud estableció
que la emergencia sanitaria iba hasta el
día 30 de mayo del 2020 si continúa esa
fecha que determinó el ministerio de
salud entonces las empresas tendrán la
oportunidad de hacer su reunión
ordinaria hasta el día 30 de junio
porque así lo estableció el decreto 434
ahora bien también sabemos que existen
un tipo de reuniones que se llaman
reuniones por derecho propio y estas son
aquellas reuniones que se dan cuando no
hubo una convocatoria para la reunión
ordinaria que establece el código de
comercio que se pueden reunir el primer
día hábil del mes de abril
en este caso como el decreto 434 dijo
que la reunión ordinaria se puede hacer
dentro del mes siguiente a la
finalización de la emergencia es decir
hasta el 30 de junio para este año
la reunión por derecho propio se puede
efectuar o realizar el día 1º de julio
del 2020 sobre el particular hay que
tener en cuenta que el día de hoy la
superintendencia de sociedades expidió
una circular externa en la cual le dio
alcance al decreto 434 de 2020 y dijo
que por ningún motivo puede haber
reuniones por derecho propio el primer
día hábil del mes de abril como lo
establece el código comercio lo anterior
por las motivaciones que dio ella misma
en su decreto y porque la disposición
del gobierno del aislamiento social hace
que no puedan ir a reunirse en la sede
de la empresa como lo establece el
artículo del código comercio que dice
que se reunirá en el primer día hábil
del mes de abril a las 10 de la mañana
en las oficinas del domicilio principal
donde funcione la sociedad por eso la
superintendencia de sociedades fue muy
clara en darle alcance a este decreto
434 y explicar que bajo ninguna forma
podrá haber reuniones por derecho propio
el primer día 20 de abril de 2020 y para
esto tenemos entonces unos unos
interrogantes que también los dijo la
superintendencia si yo no efectuaron mi
reunión por imposibilidad acogerse a lo
que dice el decreto 434 y es hasta
dentro del mes siguiente que acabe la
emergencia es decir hasta el 30 de junio
y yo convoqué a mi reunión pues puedo
informar a antes de la reunión que me
voy a informándose a todos los
socios a lo que establece el decreto 434
esto lo que busca es brindarle la
posibilidad que las empresas con ocasión
de esta emergencia sanitaria puedan
tener sus reuniones ordinarias siendo
muy consciente del gobierno de la
imposibilidad de reunirse
presencialmente en este momento muy bien
estamos muy pendientes como cámara de
comercio de barranquilla en estar
haciendo estas actualizaciones
normativas y en estar informándoles a
ustedes de primera mano en todo lo que
tenemos conocimiento con relación a las
normas respectivas que expida el
gobierno nacional como siempre en
nuestra mejor voluntad de ánimo para
servirles a ustedes que son nuestra
razón de ser pueden dejarnos las
preguntas o interrogantes que tengan
sobre este vídeo que con gusto serán
absueltas y no olvidemos que la cámara
de comercio de barranquilla sigue
funcionando a través de su sede virtual
usted puede presentar documentos al
registro cualquier tipo de registro lo
pueden hacer en nuestra sede virtual en
cuya dirección de la página web www
cámara back
punto o hereje punto cero de la misma
forma también pueden comprar
certificados o pueden solicitarlos a
través de nuestra asistente virtual gabi
seguimos trabajando para ustedes
seguimos muy comprometidos y los
registros no se han detenido porque
atrás
de nuestra sede virtual atenderemos de
igual forma todos sus requerimientos que
tengan un buen día.
gracias
[Música]