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Muy buenas tardes tengan todos ustedes
les ayuda más el evento
cámara de comercio de barranquilla la
corporación universitaria americana y
working queremos darles una cordial
bienvenida a este espacio virtual que
hemos programado para todos nuestros
empresarios que son nuestra razón de ser
desde la cámara de curso barranquilla
los seguimos acompañando en la
reactivación de sus negocios a través de
nuestro plan reactiva con soluciones
financieras de conocimiento e
información que son desarrolladas
pensando en sus necesidades
y desde la comodidad de sus negocios o
de su hogar puede seguir haciendo todos
sus trámites registrales a través de
nuestra página web
si aún no han hecho la renovación de su
matrícula mercantil los invitamos a
hacer la renovación a través de la
página www punto cámara back punto o
hereje punto cero también pueden hacer
la radicación de todos los documentos en
línea una vez hagan el trámite uno de
nuestros asesores están haciendo e
comunicándose con ustedes a vuelta de
correo informándole de la novedad de su
documento alguna novedad de su documento
o para que hagan la cancelación
pueden ingresar también pueden agregar a
sus contactos de whatsapp a gabi nuestra
asistente virtual a través de gavi
pueden hacer compra de una manera fácil
y rápida de sus certificados de
existencia
y queremos presentarles este nuevo
programa que la cámara de comercio-
arrenquillo está creciendo es el
programa de estudiantes en práctica es
una iniciativa creada por la comisión
regional de competitividad e innovación
del atlántico en alianza con la cámara
de comercio barranquilla comité
universidad-empresa-estado y en qué
consiste es un programa para formar
estudiantes en los últimos semestres en
temas fundamentales como implementación
de protocolos de bioseguridad modelos de
las buenas prácticas empresariales entre
otros temas este proceso está llevándose
a cabo a través de los asesores y
expertos de la cámara de comercio-
barranquilla si usted no ha podido
avanzar en la reactivación de la
economía de sus negocios en un
estudiante en práctica puede ser la
solución si necesita más información
sobre este programa puede contactar a
natalie vergel en la cámara de comercio
de barranquilla
y queremos presentarles caridad is forum
2020 transformación es un nuevo mundo
nuevos negocios el foro más importante
el caribe colombiano lo estaremos
desarrollando durante el mes en el mes
de noviembre espere más noticias pronto
las sociedades comerciales de beneficio
o interés colectivos sociales de que son
aquellas empresas colombianas
configuradas como sociedades de
naturaleza comercial que voluntariamente
se proponen combinar las ventajas de su
actividad comercial y económica con
acciones concretas para aprender por el
bienestar de sus trabajadores aportar a
la equidad social del país y contribuir
con la protección del medio ambiente
una sociedad que decide convertirse en
big creador redefine su modelo de oso
con un propósito triple y al valor
económico social y ambiental si usted
necesita más información cómo adquirir
la condición de empresas big por favor
contactar a marina martín leyes en la
cámara de comercio de barranquilla
y hoy estaremos hablando sobre las
obligaciones tributarias de los
empresarios colombianos y nuestro
conferencia está invitado y es el doctor
jose gregorio arias noriega quien es el
director de la escuela de impuestos de
la revista panorama tributario queremos
agradecer este espacio a nuestras
entidades aliadas la corporación
universitaria americana working y la
fundación santo domingo bueno existen si
tiene preguntas e inquietudes por favor
escribirlas en el buzón de preguntas y
respuestas al finalizar la intervención
de diseño de vocear yo estaremos dando
un espacio para dar respuesta esta
prensa está siendo grabada y la
estaremos compartiendo en nuestra página
web en próximos días actualmente le
damos la bienvenida a todos los
participantes que se están conectando en
este espacio y le damos la cordial
bienvenida hacia el josé gregorio
adelante y josé gregorio bienvenido
mejor yo creo que tienes un micrófono
apagado no lo estuvimos escuchando aún
muy buenas tardes para todos
gracias a la cámara de comercio de
barranquilla y a la universidad
americana por su cordial invitación a
compartir este espacio de temas
tributarios
que vamos a estar desarrollando en lo
concerniente a las obligaciones
empresariales
de los empresarios colombianos
en primer lugar vamos a estar definiendo
qué es la obligación tributaria luego
vamos a mirar las diferentes los
diferentes tipos de obligaciones dentro
de la cual te vamos a encontrar
obligaciones sustanciales y vamos a
encontrar obligaciones formales
también vamos a encontrar algunas
obligaciones indirectas y por último
vamos a mirar las características de las
obligaciones tributarias
dentro de la definición de lo que es una
obligación tributaria
podemos decir que se trata de una
relación jurídica y legal qué significa
eso que para que una persona esté en la
obligación de cumplir unas prestaciones
a favor del estado tiene que haber una
norma que así lo estipula en primer
lugar encontramos la norma de norma que
es la constitución política de colombia
en la cual establece que todos los
ciudadanos
debemos aportar en las cargas
tributarias del estado en la en el
funcionamiento del estado entonces de
ahí parte la relación jurídica no es una
relación de amistad no es una relación
civil es una relación que nos obliga
dentro del derecho público que nos
obliga a cada uno de las personas que
habitamos en este país nos obliga a
contribuir con las cargas del estado
dentro de esa relación jurídica y legal
hay un sujeto pasivo que debe cumplir
unas prestaciones tributarias
a favor de un sujeto activo como
consecuencia de un hecho generador qué
significa esto que los sujetos pasivos
somos todos y cada uno de los
contribuyentes de los impuestos
nacionales y de los responsables del
cumplimiento de las obligaciones
formales el sujeto activo en este caso
va a ser el estado colombiano a favor de
quien los contribuyentes debemos cumplir
con todas las prestaciones
y obviamente para que se genere una
obligación tributaria debe generarse
primero un hecho que así lo obligue voy
a poner un par de ejemplos para yo pagar
el impuesto de renta primero debo haber
obtenido renta o haber obtenido ingresos
que generen esa renta para yo pagar el
impuesto predial debo tener primero
un preview dentro del municipio entonces
estas estos hechos generadores al
momento de cumplirse enseguida nos hacen
a nosotros responsables de cumplir con
esas prestaciones tributarias a favor
del estado colombiano
y las obligaciones tributarias en
nuestro ordenamiento jurídico
dentro de nuestra legislación tributaria
como son los son los estatutos tanto
nacionales como departamentales y
municipales nos dicen o nos obligan a
hacer cuatro cosas a favor del estado la
primera de ellas es dar
todos los colombianos debemos darle al
estado
debemos pagar los impuestos debemos
contribuir con las cargas pero cuando
hablamos de obligaciones tributarias hay
tres tipos de obligaciones que aún
cuando no salgan recursos de ella
tenemos que cumplir esas prestaciones a
favor del estado en muchos casos el
estado nos obliga a hacer
no es una cifra económica sino una
obligación de cumplir con una formalidad
y voy a poner un ejemplo
el estado nos obliga a que nos
inscribamos en la día
es una obligación de hacer
una obligación de hacer
también hay una prestación de no hacer
que son las famosas prohibiciones el
estado en muchos casos le prohíbe a los
contribuyentes esas prohibiciones de no
hacer esas prestaciones de no hacer o
por ejemplo que nos
el estado nos dice que nosotros no
vengamos sin antes
y expedir facturas entonces no está
prohibiendo que hagamos ciertas
actividades y también se convierte en
cierta forma en una obligación y en
otros casos el estado nos obliga es a
soportar es decir a documentar
algunas de nuestras actuaciones
entonces hacemos un gasto y ese gasto lo
pretendemos deducir de nuestros
impuestos entonces el estado nos obliga
a que nosotros soportamos los
respectivos gastos entonces en
conclusión vamos a encontrar cuatro
tipos de prestaciones las de dar las de
hacer las de no hacer y las de soportar
de esta clasificación de las
prestaciones entonces salen dos tipos de
obligaciones las obligaciones
sustanciales y las obligaciones formales
las obligaciones sustanciales son todas
aquellas prestaciones donde nosotros
estamos obligados a entregar un recurso
al estado
ejemplo de ello tenemos
las obligaciones de pagar el impuesto de
renta de pagar el impuesto de los
vehículos de pagar el impuesto de
industria y comercio de pagar el
impuesto predial esas son obligaciones
sustanciales porque dentro de ellas está
inmerso la salida de recursos
las otras prestaciones como la de hacer
y soportar nos generan obligaciones
formales
no generan obligaciones formales qué
significa eso
que el estado no nos está pidiendo en
estos casos que nosotros le entreguemos
el recurso el estado nos está pidiendo
que hagamos algunas acciones a favor del
estado por ejemplo el estado nos dice
presente la declaración en muchos casos
las declaraciones quedan incluso con
saldos a favor
pero el estado dicen presente en la
declaración independientemente a que
tenga que pagar e independientemente a
que tenga saldo a favor le agradezco por
favor señor empresario cumpla con la
obligación formal de presentar la
declaración
cumpla con la obligación formal de
solicitar unos permisos cumpla con la
obligación formal de enviarnos esta
información
entonces siempre que una obligación
tributaria halla la salida de recursos
estamos presta obligaciones sustanciales
las otras obligaciones tributarias donde
no haya salida de recursos entonces se
consideran obligaciones formales y hay
una tercera clasificación que no lo puse
aquí
que no la incluye en esta diapositiva
que son las obligaciones indirectas
por derecho
no son obligaciones tributarias voy a
poner un ejemplo
y pagar los salarios no es una
obligación tributaria
pagar la seguridad social no es una
obligación tributaria
y registrarse en la cámara de comercio
no es una obligación tributaria
esas son obligaciones inmersas dentro
del derechos y dentro del derecho
comercial y dentro del derecho laboral y
traigo este 2 estos dos ejemplos uno del
derecho comercial y otro del derecho
laboral para decir que aunque no son
obligaciones tributarias
nos corresponde a nosotros
nos corresponde
cumplirlas para que podamos entonces
deducir algunos costos y algunos gastos
en materia de los impuestos nacionales o
territoriales en el caso de los salarios
por ejemplo en el caso de las
prestaciones sociales la norma
tributaria nos dice para poder deducir
los salarios el empresario debe cancelar
las prestaciones la seguridad social de
sus trabajadores entonces miren como el
pago de la seguridad social que no era
una obligación
tributaria sino laboral termina de
manera indirecta siendo una obligación
tributaria también por qué razón porque
si yo no pago la seguridad social
entonces no voy a poder deducir me todos
los gastos de la nómina entonces así hay
muchos ejemplos de obligaciones que no
son tributarias pero que soportan
beneficios tributarios
entonces al este tipo de obligaciones
civiles comerciales laborales que no son
obligaciones tributarias pero que deben
cumplirse para obtener algunos
beneficios tributarios se terminan
convirtiendo de manera indirecta también
en obligaciones tributarias
hablemos de las obligaciones
sustanciales
listo yo soy empresario colombiano
y entonces me dice el estado colombiano
señor empresario colombiano usted debe
recaudar y va
obviamente si los
y servicios que usted ofrece
si los bienes que usted venden están
gravados con espn cuenta
si la respuesta es que los bienes y
servicios que usted está vendiendo o
prestando están gravados con el iva
señor empresario usted debe recaudar el
iva para cuando le venda esos productos
a sus clientes entonces miren aquí la
dian nos convirtió
a los empresarios colombianos
recaudadores de impuestos
es decir que aunque no seamos
funcionarios públicos si cumplimos
funciones públicas
porque el recaudo de impuestos le
corresponde al estado y el estado está
dejando esa responsabilidad en cabeza de
nosotros los empresarios entonces lo
primero que tenemos nosotros que saber
es
qué producto estamos vendiendo
y si los productos que estamos
comercializando lo que estamos vendiendo
o los servicios que estamos prestando
están gravados
entonces señor empresario usted debe
saber que usted tienen la obligación
sustancial de recaudar esos impuestos y
pagar esos impuestos
y entonces viene la pregunta y en qué me
afecta a mí en el bolsillo en nada
porque yo solamente soy un recaudador
del iva
de pronto los inconvenientes pueden
presentarse desde el punto de vista
administrativo porque nos nace una
función más que no es inherente a
nuestra función comercial
pero por qué tenemos que hacerlo por una
sencilla razón si nosotros estamos
dentro del estado colombiano
a quien les estamos ganando recursos a
quien les estamos obteniendo utilidades
es a los otros colombianos
y en muchos casos también le obtenemos
ganancias
personas de afuera pero en el caso del
iva que el iva se cobra por las ventas
realizadas en colombia entonces el
estado nos está diciendo josé gregorio
tú te estás beneficiando
porque le estás vendiendo bienes y
servicios gravados a los colombianos
cuando tú le venga bienes y servicios
gravados a esos colombianos cobrarle el
iva y me lo trae a mi color
y entonces uno dice señores bien y usted
que le va a pagar cuánto me va a pagar
por yo ayudarle a recaudar ese y va y
dice no es que no
te tengo que pagar nada y es tu
obligación constitucional de ayudarme a
recaudar los dineros
entonces mis queridos amigos la primera
obligación sustancial que debemos mirar
si estamos obligados o no
a cobrar el impuesto sobre las veces por
allá en el artículo 437 del estatuto
tributario hay una excepción y dice
quienes no están obligados
entonces dice no están obligados los que
vendan productos no gravados por por
lógica si mi producto no está grabado no
recaudo iva
y dice pero también hay una segunda
excepción
quienes no están obligados
a recaudar el iva y dice las personas
naturales
que sean pequeños comerciantes
y que sus ingresos durante todo el año
pasado o el que va corrido de espera
no alcance
las 3.300 vt
estamos hablando por allá de 110
millones aproximadamente
pero si usted es un comerciante que sus
ventas gravadas superan las tres mil
trescientos vp señor hágame el favor
cobre liga
y le lo entrega
pero además de que sus ventas pese a un
pequeño comercial de agricultor un
pequeño artesano
que venda al menudeo
y que sus ingresos no superen las 3.300
v
entonces
también debe tener un solo
establecimiento de commerce
no debe vender bajo el sistema de
franquicias ni de ninguna derecho de
explotación la propiedad intelectual
entonces obsérvese que van a ser muy
poquitos los empresarios que no van a
ser responsable de iva porque esta
excepción se le da es a los pequeños
comerciales
pero también nos dice señor empresario
ustedes venden bienes
o presta servicios por ejemplo un
servicio de restaurante o el servicio de
bar de cafetería ese servicio de
restaurante de hvar de cafetería
no tiene iba ese servicio tiene un
impuesto que se llama impuesto al
consumo entonces también nos pone en las
mismas condiciones señor empresario
si usted cobra si usted presta un
servicio que es agravado con el impuesto
nacional al consumo entonces pagando el
favor de recaudarlo y traerme lo haga a
la vía
y el mismo caso sucede con las
retenciones la retención de cuando vamos
a pagar dice cuando compres cuando
recibas servicios cuando
recibas asesorías
y te toque pagar honorarios
entonces
o cuando vaya a pagar los sueldos de
estos trabajadores
entonces me va a hacer el favor y le vas
a practicar una retención en la web
le vas a practicar la retención en la
fuente y qué es la retención en la
fuente es un anticipo que hace el
beneficiario del pago no yo
no es el empresario el empresario le va
a pagar a su proveedor de bienes o de
servicio y ese empresario al momento de
pagar lo que hace es de traer un
porcentaje que establece la norma
tributaria y nos dice ese porcentaje que
usted ve de trabajo hágame el favor se
lo resta del pago que va a hacerle al
proveedor y se lo trae al avión y dice
para que el proveedor se va a quejar no
y el proveedor sabe que usted cada vez
que usted le compre a él usted le va a
retener de esa compra y él sabe en lo
que necesite que usted le dé un
certificado donde diga cuánto le retuvo
para que cuando él
vaya a presentar su declaración de renta
pudiera restar se las retenciones que
les practicaron todos sus clientes
entonces éste lo que debe es retenerlo
certificar le lo que le retuvo y traerme
esa plática que él después y yo nos
entendemos en el momento de la
declaración de renta de él entonces hay
tres recaudos
el iva el impuesto al consumo y las
reflexiones que también algunos
municipios también le dijeron a los
empresarios que retuvieran también parte
del impuesto de industria y comercio
como un anticipo de el vendedor
para cuando él vaya a presentar su
declaración anual de industria y
comercio entonces la primera obligación
sustancial es recaudar y transferir a la
vía recaudar y transferir a la dya pero
hay otras obligaciones sustanciales que
hay si son mías
en los tres primeros ejemplos en él iba
en el impuesto al consumo y las
retenciones obsérvese ellos simplemente
lo que hago es recaudar pero ya en los
encuentros que voy a hablar ahora ya es
lo que a mí me toca pagar me toca pagar
el impuesto de renta el impuesto predial
el impuesto al patrimonio el impuesto de
industria y comercio en los gravámenes
alma los movimientos financieros y
algunos empresarios que se acogieron a
un régimen que se llama impuesto simple
entonces a ellos también les toca pagar
ese impuesto
estas son así a grosso modo las
obligaciones sustanciales es más
importante hay otras mucho más no tan
tan importantes como ésta
en el caso del pago del impuesto al
vehículo las estampillas
el degüello del ganado mayor el degüello
del ganado menor ellas son impuestos a
las gasolinas verdad pero en términos
generales la que aplica como quien dice
para todos los empresarios son estas que
están observando aquí
y luego vienen las obligaciones formales
las obligaciones formales no hay
obligación de transferir el dinero al
estado que hay que pagar algunos
derechos enviando obviamente sí pero lo
que busca estas obligaciones formales es
que nosotros como empresarios seamos
visibles ante el mundo aprendan a no ir
para siempre mientras que nos estemos
escondiendo no vamos a crecer en materia
económica
tenemos que ser visibles en el mercado
para que todo el mundo sepa que nosotros
existimos como empresarios y no os
preocupéis
que todos estos pagos que nos toca hacer
la misma dinámica empresarial no los va
a devolver yo le decía a mis estudiantes
hay en la universidad del norte le decía
señor estudiante a usted le gustaría
pagar en el impuesto de renta tres
millones 30 millones 300 millones o 3000
millones
y los estudiantes de manera sabia decían
yo le pido a dios desea uno que me dé la
posibilidad de que mi declaración de
renta me de tres mil millones de pesos
de impuestos a pagar
miren contrario a la filosofía que se
tenía en la filosofía empresarial de
hacer 10 20 años atrás donde
yo no pagaba el impuesto
pero no crecía hoy l miren lo que es lo
que dice un estudiante
a mí me gustaría pagar tres mil millones
porque si le estamos transfiriendo 3000
millones al estado es porque nuestra
ganancia fue mínimo de unos 10 mil
millones de pesos
pero si apenas nos toca transferirle
tres millones de pesos al estado
significa entonces
que nuestra utilidad solo fue así en el
pequeñito
si el impuesto que nos toca pagar es
alto es porque nuestras ganancias son
altas si el impuesto que nos toca pagar
es bajito quiere decir entonces que
nuestro negocio
me acuerdo una vez que yo como contadora
asesora a dos empresarios acá en la
ciudad de valledupar y él me decía josé
gregorio porque me toca pagar tanto
impuestos y yo le decía yo la respuesta
que le 10 necesito que le suba a los
honorarios pero como así sí porque si
usted está pagando bastantes impuestos
es porque su negocio está prosperando y
los gustos es que si su negocio está
prosperando a este contador que le ha
ayudado tanto también debe participar no
sólo de las verdes sino también de las
maduras
entonces los empresarios y aquí donde
quiero yo llegar los empresarios que se
esconden no crecen los empresarios que
se visibilizan son los que tienen más
oportunidades de progresar y entonces
dentro de las obligaciones formales
que están la obligación de registrarlo
en el registro mercantil
ante la cámara de comercio y este es uno
de los primeros pasos y uno de los pasos
más importantes el registro mercantil no
es más que la base de datos de aquellos
empresarios que se han formalizado
y con el solo hecho de registrarlo en la
cámara de comercio le estamos diciendo
al mundo nosotros somos legales ustedes
pueden hacer negocios con nosotros y
miren que cuando uno hace una propuesta
como empresario
y vender bienes o proveer servicios lo
primero que nos dicen es necesitamos
copia de su registro mercantil
es decir en otras palabras los
empresarios formales nos gusta hacer
negocios con empresarios formales
y el registro mercantil es esa gran base
de datos que manejan las cámaras de
comercio donde indica quiénes son los
empresarios que están cumpliendo con sus
obligaciones formales aquellos
empresarios visibles aquellos
empresarios con los que se puede hacer
negocios porque ya o inmediatamente nos
registramos en cámara de comercio el
paso siguiente es hacer los registros en
el rut y en el red ya les explico es
entonces en el registro mercantil yo
tengo la obligación de matricular me
todo comerciante y toda sociedad debe
hacer su matrícula en el registro
mercantil la matrícula es en la
inscripción en este registro es decir
señores cámaras de comercio anoten me
ahí porque yo quiero aparecer como
empresario como un empresario formal un
cumplidor de sus deberes
y todos los años hacemos dos cosas la
primera de ellas es renovar nuestra
inscripción
que el no renovar la inscripción del no
renovar la matrícula en el registro
mercantil es sinónimo de decir nosotros
no estamos funcionando a nosotros no nos
está yendo bien nosotros no estamos
operando
entonces como usted no puede estar
mandando ese mensaje al comercio ustedes
antes del 31 de marzo todos los años el
maestro debiera hacerlo es de manera
anticipada apenas que terminó la fiesta
de año nuevo en seguida el paso
siguiente es voy a renovar
mi registro mercantil mi matrícula en el
registro mercantil voy a renovar voy a
decirle al mundo este año también voy
con todo este año también estoy formal
este año también pueden hacer negocios
por mí
pero no debemos quedarnos sólo en la
renovación nosotros también debemos
hacer la actualización
la actualización de que de los datos que
hemos incluido en ese registro mercantil
para que para que sepan dónde hallar los
para que sepan dónde buscarlos para que
sepan que hemos crecido en activos que
hemos obtenido más utilidades que hemos
inscrito nuestros estados financieros en
la cámara de comercio y como ese
registro mercantil es público cualquier
persona puede solicitarle información a
la cámara de comercio sobre nuestro
estado
si estamos renovados y si nuestra
información está actualizada
y por último si no vamos a continuar
ejerciendo la actividad comercial
entonces otra obligación formal es
cancelar el registro mercantil para que
para que las personas no sigan creyendo
que nosotros estamos prestando unos
servicios que ya no prestamos y además
es muy importante para que no se les
vayan generando
valores a pagar obligaciones
sustanciales porque después de usted de
23 años le puede llegar un requerimiento
de la superintendencia de industria y
comercio o nos puede llegar un
requerimiento de las alcaldías o nos
puede llegar un requerimiento de la dian
o nos puede llegar un requerimiento de
cualquier otra autoridad que nos dice
que nosotros les debemos unos recursos y
entonces
nosotros decimos no si es que hace tres
años que ya yo seré el negocio dice pero
no informó
inmediatamente usted vaya a cerrar vaya
a cancelar su actividad vaya a dejar de
ejercer el comercio usted debe cancelar
su registro mercantil y de esa manera
usted se evita problema si va a
continuar renueve y si no va a seguir
cáncer son obligaciones que nos van a
evitar problemas más tarde pero también
en la cámara de comercio estamos
obligados a hacer otro tipo de registros
por ejemplo debemos registrar los libros
en el caso
de las sociedades deben registrar los
libros de actas deben registrar los
libros de socios y los libros de
contabilidad ya no es obligatorio
registrarlo pero es mucho mejor hacerlo
porque cuando ya nosotros depositamos la
información en la contabilidad va a ser
mucho mayor pruebas si esos libros están
registrados en la cámara de comer y en
la cámara de comercio también se
registra en algunos actos
administrativos como el nombramiento de
revisores fiscales el nombramiento de
miembros de junta directiva la
ampliación de los
de lo del capital de las empresas el
registro también de los representantes
legales entonces todo esto acto
administrativo mire gracias a una
entidad donde toda la información del
comercio se vuelve pública
usted puede solicitar obviamente con el
debido respeto a su cámara de comercio
que le haga el favor de darle
información sobre cualquier entidad
porque es todo lo que está registrado en
la cámara de comercio son registros
público administrado por la cámara de
comercio pero deben estar al servicio de
todos los colombianos entonces la cámara
de comercio completa gran función de
manejar ese registro de los comerciales
y para las sociedades también cuando ya
llegan hay unos causales en el código de
comercio para las sociedades y dice si
usted
reduce el número de shows yo reduce el
capital
o incurre en cualquiera de estas
causales la sociedad debe liquidar
y el mismo código de comercio nos dice
cómo debemos hacer para no liquidar es
decir cómo podemos contrarrestar esta
causa pero esa obligación de que cuando
la sociedad
incurrió en un causal de liquidación
debe avisarle al público y como se le
avisa al público registrando ese acto en
la cámara de comercio para que el
público sepa que una sociedad es posible
que se le pide
cuando ya se cumplen 11 subsana la
causal de liquidación entonces también
se realiza la cámara de comercio es
decir señores cámara de comercio ya no
nos vamos a liquidar porque ya hicimos
el aumento de capital o porque ya
buscamos los demás socios y como ni como
mínimo debemos tener entonces o
cualquier otra ya sufrimos las pérdidas
ya una inyección de dinero para que la
empresa no se les pide entonces miren lo
importante de mantener estos registros
actualizados porque le van a ayudar no
solamente a nosotros como empresarios
sino a todo el público en general a que
el comercio sea más transparente y la
competencia sea más real entonces estas
son las obligaciones formales
relacionadas con la cámara de comercio
que debemos cumplir los empresarios
y hay unas obligaciones formales que
debemos cumplir ante la dian y ante las
alcaldía y son unas inscripciones unos
registros que también llevan cada uno de
ellos
el root que es el registro único
tributario así como hay un registro
mercantil también hay un registro
hay un registro único tributario a nivel
de todo el país que lo maneja la vía
entonces nosotros ese registro hacemos
la inscripción y
a diferencia del registro mercantil que
hay que estarlo renovando cada año
acá no acá se hace una sola descripción
y lo que tenemos que hacer es actualizar
la información cada vez que suceda algo
por ejemplo cuando nos cambiamos de
dirección cuando cambiamos del contador
cuando cambiamos de representante legal
cuando cambiamos de actividad económica
cuando nos nacen nuevas obligaciones
entonces debemos mantener actualizado
nuestro tour y cuando ya nos vayamos
cuando ya no vayamos más
siguieron teniendo ingresos aquí en
colombia
podemos también cancelar el root y ahí
en la misma área hay dos mecanismos para
cancelar el
también en el caso de las personas
cuando fallecen
entonces después que ya se liquida la
sucesión entonces esa ruta también debe
cancelar
lo mismo cuando una sociedad también se
liquida ya después de pagar todos los
impuestos que pidan el país salvo la
dian también deben hacer la cancelación
de sus para que para no seguir generando
obligaciones porque la dian no sabe que
usted que la persona se murió la dian no
sabe generar empresas el líquido
entonces si la empresa se va a liquidar
o la persona se murió y se liquidó la
sucesión de los bienes que dejó el
causante en este caso también hay que
hacer la cancelación del registro
tributario
hay un registro que lo manejan las
alcaldías es el registro de
identificación tributaria para las
personas
que
prestan servicios o bienes o venden
bienes dentro de esa alcaldía dentro de
ese municipio entonces
a nivel nacional se llama root a nivel
municipal se le llama great registro de
de identificación tributaria ese con la
alcaldía entonces miren los tres pasos
que yo tengo que hacer
voy a empezar a trabajar como empresario
voy a montar mi negocio
primero en cámara de comercio después
vial y después alta al día
ahí me estoy volviendo visible él estoy
diciendo
a las autoridades que yo estoy haciendo
las cosas de manera formal y el rey
también se debe hacer la inscripción la
actualización y la cancelación cuando ya
se deje de ejercer la actividad puede
suceder por ejemplo
que una empresa de bogotá vaya a
funcionar en barranquilla entonces hace
el registro en la alcaldía para decirle
mire nosotros vamos a abrir una sucursal
vamos abrir una tienda más bien un
negocio aquí en barranquilla si por
alguna razón los dueños de esa empresa
deciden que ya no van a continuar más en
barranquilla hombre cancele el registro
de identificación tributaria dígale a la
alcaldía de barranquilla que ya no va a
continuar con las actividades y así se
va a evitar unos dolores de cabeza por
no haber hecho la cancelación a 100 si
ustedes observan
las cancelaciones la descripción de las
actualizaciones no cuentas nada
entonces por qué no lo hacemos lo más
triste que a mí me tracción es por algo
que no estaba nada
listos son obligaciones formales
y hay unas obligaciones de presentar la
declaración además de pagarla aquí y en
colombia dice primero presidente en la
declaración para liquidar cuando esté
dispuesto y ya después que se liquide el
impuesto entonces en el dinero los
valores correspondientes las
declaraciones no son más que eso
liquidaciones de los impuestos y son
declaraciones privadas
porque hay algunas declaraciones
oficiales como es el caso del impuesto
predial en algunos municipios que yo no
tengo que liquidar nada sino que el
mismo municipio decida cuánto me toca
pagar del impuesto predial yo aquí estoy
hablando de las obligaciones que nos
toca hacer a nosotros como empresarios
entonces nos toca presentar la
declaración de renta la declaración de
iva la declaración de ica es industria y
comercio la declaración de retenciones
en la fuente la declaración del impuesto
al consumo la declaración del impuesto
simple la declaración del impuesto al
patrimonio y la declaración de activos
en el exterior
si me toca presentar las todas es porque
me ha ido muy bien
si me toca presentar sólo dos o tres
quiere decir que no me ha ido tan bien
yo deseo de todo corazón que los
empresarios comenten escuchando ojalá le
entonces presentar todos por ejemplo
quien no presenta la declaración del
impuesto al patrimonio el que su
patrimonio sea inferior a 5 mil millones
de pesos
por eso digo para los empresarios que me
están escuchando
les toque pagar el impuesto al
patrimonio
quienes no presentan el impuesto al
patrimonio
los que tienen un patrimonio demasiado
bajo pero como dios es bueno nos ama y
nos bendice cada día a todo lo que hoy
están escuchando esta charla dios los va
a bendecir esos patrimonios van a
aumentar y están para la bendición que
no nos va a doler pagar el impuesto al
patrimonio
a los que les duele entonces dios no lo
bendice sus empresas nos propuesta
prospera
porque dios es tan bueno que hasta los
cumplas no quiero pagar el impuesto al
patrimonio entonces vamos a dejar de un
patrimonio pequeño
lo mismo pasa con el impuesto de renta
quienes tienen que presentar la
declaración de renta
aquellos que sus ingresos al año superen
los 49 millones de pesos
los que se ganen los que sus ingresos lo
que las ventas sean inferiores a 49
millones de pesos
no tiene la obligación de presentar dice
quienes los que llegan en poquito lo que
el patrimonio sea pequeño los que no
hagan movimientos financieros es decir
los que están escondidos
y eso que están escondidos las
bendiciones no le llegan allá donde está
es por ti
él iba todo aquel que sea responsable
del iva el ica que es la declaración de
industry comercio cada municipio pone
las reglas generalmente nos toca a todos
las retenciones en la fuente aquellos
que practiquen retención los impuestos
al consumo los que sean responsables del
mismo el impuesto siempre los que se
acogieron a este impuesto el impuesto al
patrimonio los impuestos que salen en
cada reforma y le ponen un tope mínimo
de patrimonio para pagarlo y el impuesto
de activos la declaración de activos en
el ac el exterior como su nombre lo dice
son unos empresarios que además de tener
bienes en colombia tienen bienes fuera
de colombia entonces debe informarle
al estado colombiano de cuáles son sus
bienes poseídos en el exterior
quiero también decir algo aquí cada día
va a ser más difícil esconder
las entidades están cruzadas de
información y a través de algo que se
llama información extra en la que vamos
a ver más adelante
no estamos reportando todas nuestras
operaciones de cada día primero que
ocultarse es mal negocio
esconderse es mal negocio esconder
bienes es mal negocio
los grandes empresarios han prosperado
porque ellos en vez de esconder lo que
hacen es mostrar
entonces mis queridos amigos primero que
para el negocio desde el punto de vista
financiero y empresarial segundo es una
mala práctica
es una mala práctica y tercero cada día
va a ser más difícil entonces comencemos
a organizarnos para estar mostrando en
nuestras declaraciones tributarias todos
nuestros ingresos y todo nuestro
patrimonio
estas declaraciones deben firmarse por
la persona correspondiente debe
especularse bien la dirección y la
actividad económica en el rut para que
las declaraciones no no las vayan a
tener como no presentados
hay una obligación y es la obligación de
facturación
todos los empresarios debemos capturar
por regla general todos los empresarios
debemos factura
solo unos poquitos que son personas
naturales
que no son responsables de ivana y del
impuesto al consumo porque vende muy
poquito
o que vendan productos que no están
gravados pero las ventas son tan
bajistas
el estado se condolió de ellos
mire y les digo ustedes no tienen la
obligación de facturar
porque sus ventas son muy bajitas
para los que cobren y van para los que
vengan productos gravados que las ventas
no superen 3300 vp y para los que vengan
productos no gravados esos ingresos no
superen las 3500 vp
de ahí el resto mis queridos amigos
a raimundo y todo el mundo le toca
facturar los bienes o los servicios que
prestan
en una clínica tortura en un colegio
facture que es el terminal de transporte
le toca a facturar aquí me interesa y es
personal natural o persona jurídica no
interesa si es con ánimo de lucro o sin
ánimo de lucro
no interesa si la entidad es pública o
la entidad privada no interesa
lo que intereses
que venda bienes y servicios
te venda bienes y servicios todo el que
venda bienes y servicios debe entregar
facturas en la resolución
01 42 del 5 de mayo de este año en su
artículo 7 repito para que anote
resolución 0 42 del 5 de mayo del 2020
en el artículo 7 dice quienes no están
obligados a facturar
y yo se lo resumo así muy fácil no están
obligados a facturar
los pequeños comerciales
y que se considera pequeño comerciante
el que sus ventas no alcance
las 3500 vp
de ahí en adelante
mis queridos amigos empresarios de ahí
en adelante
todos tienen la obligación de facturar y
para facturar aguero antes de hablar de
los obligados los no obligados no están
obligados a facturar pero si están
obligados a entregar copia del root
cada vez que vengan
al que le pida copia del ruc tienen que
entregar un root actualizado y deben
llevar un libro que no es contabilidad
es un libro de facturación que se llama
libro fiscal de operaciones diarias en
ese libro fiscal de operaciones diarias
el de verano tanto todas las ventas se
hace cada día y todas las compras que
hace cada día
él no está obligado a facturar pero debe
tener su ruta actualizado y debe llevar
el libro fiscal de operaciones diarias
los que si estamos obligados a facturar
debemos primero
solicitar la autorización de numeración
de la dian
y para facturar debemos hacerlo
electrónicamente
todos los que estemos obligados a
facturar o que decidamos facturar de
manera voluntaria porque también puede
darse el caso yo no estoy obligado pero
quiero hacerlo de manera voluntaria
clarian no se va a poner al contrario lo
va a felicitar
entonces todos todos los que vayamos a
facturar primero antes de elegir
cualquier factura
debemos pedir una autorización de
numeración
al área porque la factura debe llevar un
número consecutivo y es el número
consecutivo lo autor instalar ya
debemos facturar electrónicamente
porque es la facturación por excelencia
los otros tipos de facturación
ya prácticamente no aplica
entonces cuando pensemos en facturar
olvídense de facturación en papel en
talonario en computador ya esto pasó a
la historia ya estamos frente a la era
digital antes yo esta capacitación me
iba hasta barranquilla y en un salón
bien grande y bonito que tiene la cámara
de comercio ya yo dictaba esta charla ya
estamos en la era digital
señores los que me están escuchando
estoy completamente seguro que cuando no
tienen datos que cuando se cae el
internet que cuando no están revisando
el mes y que cuando no están revisando
el whatsapp nos cae un desespero ya
incluso hay una patología médica donde
establece el miedo a quedarse sin datos
y es una nueva enfermedad ya es una una
un nuevo miedo una nueva obvia
el miedo a quedarse sin datos
el miedo a estar desconectado de la red
ya hoy es una realidad hoy todo funciona
a través de internet y cómo vamos a
facturar a través de internet a través
de las redes cómo vamos a capturar
electrónicamente
y que eso de facturación electrónica que
usted hay en su equipo en su empresa
mando un archivo a la dian diciendo lo
que usted va a vender y es la dian la
que la prueba primero la articulista
está bien ya poder emitir la factura
para resumirlo en otra oportunidad
estaremos dando una charla de
facturación electrónica
ya que es más detalle pero en términos
generales la facturación electrónica que
un archivo que sale de su equipo hacia
el otro base de dato de la dian la dian
aprueba la transacción y es cuando se le
envía la factura al cliente
ahora para apeló a la facturación
electrónica se puede facturar por el
tema post
qué significa eso que yo tengo un
software que factura electrónicamente y
perdón que factura por post o se es
facturación en el punto de venta y tengo
muchos clientes nuestros a facturar yo
para agilizar yo entrego el piquete post
pero el piquete post no reemplaza las
facturas
qué significa que yo debo pedir entonces
22 autorizaciones de numeración
1
para los tiquetes post
el sistema post
y otra para facturación electrónica y el
sistema debe permitirme que cuando
alguno de mis clientes diga yo no quiero
y que esté pues yo quieres mi factura
electrónica utilice no hay problema
mire yo tengo el software ap contable el
cual simplemente con decir anular post y
convertir en factura electrónica con una
tecla automáticamente hace este proceso
es convertir esa factura electrónica se
anule el fos y toma y tiene su factura
electrónica ya la django aprobó y ahí
está
por qué porque el sistema de facturación
pos es paralelo no reemplaza sino que
complementa
ayuda pero nuestra emplazó
el studies como una ayuda pero la
facturación por excelencia de
facturación electrónica
y sólo en algunos eventualidades cuando
haya problema de que se cayó el internet
de que el software con el que usted
factura electrónicamente este daño o
cualquier otro motivo es que la dian se
permite que hagas factura física
y eso en el lenguaje técnico se llama
factura por contingencia es decir que
dejáis unos talonarios sólo para unos
casos en que no pueda facturar
electrónicamente
y ahí este articulado en esa resolución
0 42 en qué casos es que puedes utilizar
estos talonarios lo que es la diana está
diciendo es no quiero que deje de vender
por problemas tecnológicos cuando hayan
problemas tecnológicos utilizas tu
talonario oa su facturación en el
computador verdad y luego me envías la
información
pero sólo en los casos que están
estipulados como contingencia en la
resolución 042
y otra de las obligaciones que tienen
que ver con la facturación es que en el
cuerpo de la factura se debe discriminar
cuánto se le iba que se está cobrando o
cuánto el impuesto al consumo que se
está cobrando
otra obligación formal es llevar
contabilidad
entonces la contabilidad se compone de
libros de registros y de documentos
en cuanto a los registros
hay libros que son perdón en cuanto a
los libros del libro que son libros
mayores o principales
y los libros auxiliares esos libros
mayores deben ser auténticos deben
conservarse y deben presentarse a todas
las entidades del estado que le
soliciten la contabilidad los registros
deben ser ya bajo normas internacionales
díganle a sus contadores que ya no se
puede llevar contabilidad que no sea con
la civil
si están hoy llevando señores
empresarios por favor escuchen
atentamente y su contabilidad no estaba
con él están incursos en sanciones están
en cursos para que su contabilidad la
tengan como no como que no han llevado
contabilidad en todos estos años
y hay unas acciones que están en el
estatuto tributario o de irregularidades
de la contabilidad
y son sanciones altas entonces señores
empresarios que me escuchan por favor
díganle a sus contadores que debemos
comenzar a llevar con trabajo unido y
dentro de esa continuidad va a unir
debemos llevar unas cuentas especiales
dónde
vayamos registrando tanto los impuestos
corrientes como los impuestos diferidos
los documentos son los soportes de la
transacción los soporte de los puertos
los soporte de los gastos y esos
documentos deben conservarse y cumplir
los requisitos que la ley establece
y hay unas unas obligaciones de
suministrar y entregar información a la
administración de impuestos lo primero
que tengo que decirles atienda todos los
llamados todos los revestimientos todas
las solicitudes que le haga la
administración de impuestos
si la administración de impuestos le
pide información de las ventas y más de
las que la administración de impuestos
municipal o nacional o departamental le
impide un informe de sus gastos entregue
la información atiende a los
requerimientos y hay algo que la
información que la dian pide que sea la
información exógena se la pide todos los
años es para que el que le diga a la vía
con quién hizo usted negocio a quien le
compró y a quién le pagó
y hay una información que con terceros
donde usted debe expedir el certificado
de retenciones en la fuente de usted
debe solicitar a sus proveedores
factura por todos los bienes y servicios
que usted le haya comprado entonces hay
que mantener esa comunicación es
información tanto con la diana como con
los terceros es pidiendo los
certificados entregando las facturas
solicitando los certificados solicitando
la factura
y hay unas obligaciones que son
indirectas pero que se convierten
también en obligaciones tributarias que
tienen que ver con aspectos laborales
hay que afiliar a los trabajadores a la
seguridad social hay que pagar la
seguridad social y hay que pagar los
aportes parafiscales sino los gastos de
nómina no van a poder ser deducibles
en la declaración de red
y para terminar quiero decirles que
ustedes deben estar atentos a estas
cuatro características de las
obligaciones tributarias y voy a empezar
definiendo el sujeto los dineros que
tienen que determinar es si tienen o no
esa obligación de facturar sí o no debo
llevar contabilidad sí o no debo
declarar recta sí o no es decir usted
como empresario debe hacer un listado de
todas sus obligaciones tributarias
si usted no conoce yo le recomiendo que
se asesore de un contador en el que
usted confía que sea de su confiado
y siéntese con su contador y diga oye me
gustó mucho la charla está del otro cn
gorio y creo que el paso que debemos
hacer nosotros hacer un listado de todas
las obligaciones que nosotros tenemos
como empresarios
y miremos a ver en qué momento nos nació
la obligación en qué momento nos nace en
dónde es el origen de la obligación pero
también tenemos como extinguimos la
obligación
no que esa obligación se extingue
simplemente meciéndonos las páginas la
dian y actualizando la dirección hoy y
porque no lo hemos hecho sientan fácil
todas esas obligaciones que son fácil de
sufrir cumplamos la y entonces nos
quedamos con la difíciles con las que
cuestan y entonces miramos también la
forma de extinguir la obligación
y por último debemos ser conscientes
que toda obligación genera unos aspectos
si no cumplo los más probables de
distracciones entonces también
pregúntele a su contador de confianza y
dígale si yo no soy futuro qué efecto
tiene y háblame con la verdad
no te duela si eres amigo mío y el de mi
confianza dime a quién me estoy
arriesgando
entonces no cumplir una obligación
tributaria en esa acción en muchos casos
la sanción está económica en otros casos
la sanción puede ser el cierre del
establecimiento
y qué pasa si si las cumplo
entonces sí sí cumplo las obligaciones
hay algo que no tiene
la satisfacción de estar haciendo las
cosas bien hechas
lo cual me genera tranquilidad
[Música]
lo cual así ellos duerman tranquilos
amigos míos
somos ap contables actualización
permanente a un clic
este es nuestro software que nosotros
distribuimos manejar contabilidad
facturación y nómina ahí están nuestros
teléfonos
y no me queda más
antes de que comiencen las preguntas
quiere decirles a todos muchas pero
muchas gracias síganos en nuestras redes
como escuelas de la de impuestos como ap
contables
cualquier cosa que necesite no dudes en
llamarlo para asesorarlo digan a sus
portadores que cualquier cosa que ellos
no entienda o no tengan claro nosotros
como escuela dispuesto podemos asesorar
lo
doctora marcela a la cámara de comercio
muchas gracias doctora la mundo a la
universidad americana muchas gracias
abrimos entonces la ronda de preguntas
originalidad asociados a gregorio por
toda esta información importante que ha
transmitido los conocimientos que ha
transmitido hacia nuestros empresarios
tenemos varias preguntas la primera dice
si estos pagos de obligaciones si la
persona muere son heredados
en materia de impuestos del rey estado
las obligaciones siguen en cabeza del
muerto
es decir
en la dian
el difunto
sigue con su ruta abierto hasta cuando
los herederos liquid en la subsección la
sucesión es un conjunto de bienes que
dejó el causante y como ese conjunto de
bienes siguen generando de ganancia
entonces asimismo siguen teniendo
obligaciones tributarias
eso se llama sucesión y la vida entonces
hasta que no se liquide la sucesión las
obligaciones con la dian
continua inmediatamente se eligiendo la
sucesión y los bienes pasen a título
personal de cada uno de los herederos
entonces el muerto descanse en paz y ya
no tiene más obligaciones tributarias
sino que cabe de los responder por sus
propios ingresos por su propio
patrimonio y por sus propias
obligaciones
por supuesto el señor en una mesa nos
dice un empresario venezolano en el 2019
matriculó su empresa por motivo el con
19 no ha podido iniciar actividades y se
encuentra en venezuela ahora quiere
cancelar la matrícula le pregunto
quisiera sugerirle que se retracte y que
no liquide y que se queda un tiempo a
ver cómo las cosas mejoran y que evalúen
los beneficios de mantenerse matriculado
su matrícula activa usted que sugiere
es lo que tenemos que mirar son las
expectativas que tenga ese empresario y
el empresario tiene expectativa de
continuar en colombia entonces él va a
asumir unos gastos que son muy mínimos
que simplemente en la renovación en
cámara de comercio cada año porque en
cuanto a los impuestos
municipales y departamentales y los
nacionales entonces no se generan las
obligaciones los hechos que generen
obligaciones entonces las obligaciones
serían muy mínimas
si él piensa continuar yo le sugiero que
asuma esos costos mínimos y no cancele
la matrícula ni cancele sus registros
pero si la intención de él que lo más
importante son las expectativas a futuro
de no seguir en colombia entonces se
cancele de una vez para que no se sigan
generando así sea el mismo no se siguen
generando más costos
gracias qué sucede cuando una empresa
contrata servicios con una persona
natural que no es responsable de vida
pero esta persona ha facturado más de 50
mil millones en lo que va corrido del
año
si yo soy el comprador de esos 50 mil
millones
a 50 millones
si yo soy comprador
de esa cantidad ahí sí tengo yo una
responsabilidad
el artículo 437 del estatuto tributario
dice que cuando esa persona haya
comprado más de 3.300 o me haya vendido
a mí más de 3.300 vst yo debo enviarlo a
que se pase al régimen común y
convivencias facturas
si todas las ventas son para mí y todas
esas ventas me las hizo a mí pero si las
ventas de él son independientes yo
simplemente tengo que llevar el control
de mis compras cuando las compras a esa
persona superen las 3.300 vt yo debo
frenar las compras porque de ahí en
adelante lo que yo les compra él no va a
ser deducible
nacional y nos dicen de beneficios tener
una empresa a la quita retenciones y
pagarla mensualmente hay algún beneficio
para el nación anual porque a veces no
retienen para no pagarla en la
declaración mensual lector el agente
retenedor no tiene beneficios o retener
ni beneficios por no retener
el agente retenedor tienes una orden
debe cumplir
si no retiene el castigo por no haber
cumplido con la obligación es que todas
esas compras o todos estos servicios el
adquirió no va a ser deducible en su
declaración de red entonces si no me
beneficia ni me perjudica retengan
ahora para él me imagino que la
preguntara en inglés
en el aspecto contrario de beneficios
existe de que a mí no me retengan
no es que yo soy un sujeto pasivo y si
el otro tiene la obligación de retener
me entonces yo debo quedarme quieto y
dejar que le practiquen la retención y
pedir entonces el certificado de la
retención para descontarle en mi
declaración anual si yo no declaró
entonces es posible que esa retención se
pierda y el artículo 6 del estatuto
tributario nos dice ese su impuesto pero
también el mismo artículo 6 me dice y
aunque yo no esté obligado a declarar
puedo declarar de manera voluntaria para
solicitar la retención en la fuente me
quiero un saldo a favor y luego puedo
pedir la devolución de ese saldo a favor
a nadie
tengo bastantes preguntas de tiempo dos
preguntas más si una empresa que
originalmente viene productos gravados
con iva y va a abrir un punto de venta
con expendio de alimentos debe cobrar
iba también a esos alimentos o para el
caso de productos que paga iva
yo entiendo la pregunta no se preocupe
en el caso de expendio de comida el
impuesto el consumo en este caso tocaría
de que ambos impuestos y así es si la
empresa está vendiendo productos
gravados con niveles de abrir un punto
en un restaurante una cafetería que está
obligado a
para recaudar el impuesto al consumo
entonces tiene las dos obligaciones la
de iba por los productos gravados con
iva y la declaración del impuesto al
consumo por aquellos servicios gravados
con con este impuesto
perfecto
su respuesta veamos todos los
comprobantes contables se deben imprimir
y llevar en carpetas físicas o se puede
tener todo de manera digital sin tener
que imprimir todo
y hay una ley y es una ley que corre a
del año 2005 ya tiene más de 15 años
donde nos habla de la contabilidad
electrónica los libros electrónicos y
los soportes electrónicos entonces lo
que lo único que nos pide es que la
información que se almacene
electrónicamente se pueda en caso de
pérdida se pueda reconstruir y nos vaya
a permitir que se esté modificando sino
que hayan cierres anuales donde estos
documentos no puedan modificarse que se
garantice la integridad y la y la envió
a que no se violen
las características técnicas de la
información
preguntan si un negocio de panadería
debe facturar
todo el mundo tiene que facturar
así de sencillo quienes nos facturan
entonces yo lo dije son personas
naturales con bajos ingresos que sus
ingresos no alcanzan las 3 mil 500
juguetes
es obligatoria la factura electrónica ya
que donde laboró aún no han la
asignación de forma física la factura
electrónica es la forma de facturar de
aquí en adelante y el plazo máximo para
facturar electrónicamente es el 1º de
noviembre ya algunos se le venció el
plazo desde el mes de julio comenzaron a
vencerse los plazos dependiendo la
actividad económica y el último grupo
que queda
es el plazo el primero de noviembre
quiere decir que a partir del 2 de
noviembre más nadie
puede facturar por otro medio diferente
a factura electrónica
y mi negocio de arriendo de apartamentos
dejo a facturar registro de esos
ingresos de reventa o solos declarar
venta
una persona realista de capital como en
este caso el primero
está obligado a facturar si eso y sus
ingresos superan las 3 mil 500 juguetes
y el segundo
debe declararlo en renta como una renta
de capital dentro de las ventas de la
célula general se debe declarar y si
superan los topes de las 3 mil 500
juguetes debe además facturar lo
electrónicamente y pasarse al régimen de
responsabilidad de ilo
nos pregunta una persona está registrada
como persona natural y quiere registrar
su emprendimiento con su nombre pierde
la renovación actual
las personas hay dos tipos de personas
persona natural y persona jurídica la
persona yo puedo hacer mi emprendimiento
como persona natural y no pierdo mi
matrícula sino que simplemente adicionó
una nueva actividad dentro del registro
mercantil ahora si lo que quiero hacer
el emprendimiento es como persona
jurídica entonces ya él decide si
cancela su
si dejas solo la matrícula de la persona
jurídica y cancela su matrícula como
personal natural o puede hacer las dos
actividades de manera independiente él
sigue con sus negocios como persona
natural y el nuevo emprendimiento como
persona jurídica en este caso deberían
estar registrados locos
y pregunta de si mi empresa se encuentra
en liquidación de vivo al solicitar el
soporte de costos y gastos a personas no
obligaba a facturar
la respuesta es sí
porque la empresa que está en
liquidación ellas siguen tributando
renta
y entonces como siguen tributando rentas
deben de soportar los costos y los
gastos los únicos que no están obligados
a pedir el documento soporte
de adquisiciones cuando se le compra no
obligado a facturar son los que no son
contribuyentes de renta y eso están muy
claritos en los artículos 22 y 23 del
estatuto tributario que son entidades
sin ánimo de lucro
algunas gubernamentales y otros
privadas pero que están definidas de
manera explícita en los artículos 22 y
23 que una sociedad entre liquidaciones
no significa
cs sus obligaciones
como sociedad dueña de inmuebles
arrendados por medio de una inmobiliaria
debo facturar los arriendos a la
inmobiliaria y esta a su vez debe
facturar a los inquilinos se está
facturando doblemente
ahí ahí estamos frente a un contrato de
mandato y en los contratos de mandato
siempre factura el mandatario en este
caso con la sola facturación que haga la
inmobiliaria es suficiente
lo que nos dice nacional claribel
profe y qué hago con las retenciones de
fuente que me han sacado pero yo no
declaró renta porque no tengo
propiedades a mi nombre la casa de
nosotros está nombre bien mi esposo y es
allí donde tengo la bodega de mis
productos así que esta plata de
retención se pierde no es la alternativa
que ya dije en el artículo 6 que ya
puede declarar de manera voluntaria le
quedaría un saldo a favor y puede
solicitar la devolución del saldo
estaba hablando sobre libros
si debe comprarlo o llevarlo registrado
personalmente no tengo claro qué tipo de
libro estaría hablando en ese momento
profesor meto los libros
exigían el registro en cámara de
comercio era el libro mayor y balance
del libro inventario y balance y el
libro diario
con la el decreto-ley 099 del 2012 desde
esa época se quitó la obligación de
registrar los libros en cámaras de
comercio lo pueda ser voluntario pero ya
no es obligatorio entonces simplemente
lo puede llevar a través de un software
que le garantice la integridad de estos
libros y que no van a estarse
modificando
dijo que una vez se cierre la
contabilidad del año y esta contabilidad
es como si se hubiese impreso en vivo
entonces ya los libros ahora son
digitales y no es necesario la el
registro a menos de que quieran hacerlo
de manera física y registrar esos libros
en cámara de comercio de manera
voluntaria
las fundaciones que tienen como
actividad meritoria la educación están
obligadas a facturar electrónicamente ya
sea respuesta a la vimos
después que presta un servicio tiene que
facturar lo no interesa si con ánimo de
lucro si es sin ánimo de lucro e incluso
no interesa si la entidad es del propio
estado
sin la misma vía no se le ocurre vender
un bien
o prestar un servicio y cobrarlo
la misma bien tiene que facturar
es correcto que mi cliente me re
calculen las retenciones en la cuenta el
momento del pago cuando la facturación
es en dólares
bueno la facturación en dólares
está permitida en colombia con la
resolución 042 del 2020 índice que lo
permite pero que debe
expresarse nuevamente en pesos y la
transacción se hace con la con la
con la tasa representativa del mercado
del yen que se facture y sobre ese valor
es que debe practicarse la retención no
con el pago que le vaya a hacer
con la información de la transacción en
el momento de la venta
le dice la señora rosy dice es decir que
me calculé nuevamente en pesos a la trm
de pago cuando yo ya nery cuidado a la
trm de facturación no es correcto no es
correcto porque en materia de retención
en la fuente la norma dice que se causa
la retención en la fuente en el pago o
en el abono en cuenta lo que ocurra
primero
cuando hablamos de abono en cuenta no
estamos hablando de pago anticipado
valoramos el abono en cuenta es un
término contable que es sinónimo de
causación o reconocimiento de la deuda
entonces como aquí en este ejemplo que
nos están poniendo
lo que ocurrió primero pues la causación
de la apertura
antes que el pago entonces no es
correcto reliquidar nuevamente en la
operación con la tasa representativa del
mercado del día del pago no es correcto
porque ya la retención se causó en la
venta
la pregunta dice los subsidios de nómina
que otorga el gobierno se debe facturar
no
no porque eso no estoy prestando ningún
servicio
si no son autos retenedores pueden
retener y si no pueden buena ser multa
si no son autor de que hay hay tres
tipos de de retención está la la
autorreflexión cuando se le solicita al
gobierno
que nos dé esa facultad de auto
retenerlo
y esta la autorreflexión especial de
renta
esa fue la creada con la ley 1819 en
reemplazo perdón con la ley de 1819 en
reemplazo de la retención que había de
él cree entonces yo me imagino aquí
están hablando desde la auto retención
especial del tren está simplemente
ayunar la práctica y domingo mala
descuento
bueno creo que hemos terminado de la
respuesta a todas las inquietudes que
nos están subiendo en esos participantes
es más sin darle las gracias por
compartirnos toda su experiencia sus
conocimientos y bueno todo lo que hemos
recibido en esta tarde
y gracias a ustedes por la invitación y
a sus órdenes
también tenemos por supuesto agradecer a
nuestras entidades aliadas a la
corporación universitaria americana a
working ya la fundación santodomingo por
permitirnos tener esta tarde a expertos
en todo el tema obligaciones tributarias
para los colombianos muchísimas gracias
a todos ustedes por habernos acompañado
en este espacio virtual que hemos
programado especialmente para ustedes
las indicaciones para que no sean
acompañados en todas las capacitaciones
virtuales
una vez cerremos este espacio es va a
llegar una encuesta para nosotros es muy
importante que nos las dirigencias
queremos conocer cómo ves cómo ha sido
la experiencia y leer sus comentarios
que nos ayudan a seguir enriqueciendo
nuestro portafolio a todos muchísimas
gracias y que tengan una feliz tarde
préstale señores de gregorio.