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Muy buenas tardes tengan todos ustedes

les ayuda más el evento

cámara de comercio de barranquilla la

corporación universitaria americana y

working queremos darles una cordial

bienvenida a este espacio virtual que

hemos programado para todos nuestros

empresarios que son nuestra razón de ser

desde la cámara de curso barranquilla

los seguimos acompañando en la

reactivación de sus negocios a través de

nuestro plan reactiva con soluciones

financieras de conocimiento e

información que son desarrolladas

pensando en sus necesidades

y desde la comodidad de sus negocios o

de su hogar puede seguir haciendo todos

sus trámites registrales a través de

nuestra página web

si aún no han hecho la renovación de su

matrícula mercantil los invitamos a

hacer la renovación a través de la

página www punto cámara back punto o

hereje punto cero también pueden hacer

la radicación de todos los documentos en

línea una vez hagan el trámite uno de

nuestros asesores están haciendo e

comunicándose con ustedes a vuelta de

correo informándole de la novedad de su

documento alguna novedad de su documento

o para que hagan la cancelación

pueden ingresar también pueden agregar a

sus contactos de whatsapp a gabi nuestra

asistente virtual a través de gavi

pueden hacer compra de una manera fácil

y rápida de sus certificados de

existencia

y queremos presentarles este nuevo

programa que la cámara de comercio-

arrenquillo está creciendo es el

programa de estudiantes en práctica es

una iniciativa creada por la comisión

regional de competitividad e innovación

del atlántico en alianza con la cámara

de comercio barranquilla comité

universidad-empresa-estado y en qué

consiste es un programa para formar

estudiantes en los últimos semestres en

temas fundamentales como implementación

de protocolos de bioseguridad modelos de

las buenas prácticas empresariales entre

otros temas este proceso está llevándose

a cabo a través de los asesores y

expertos de la cámara de comercio-

barranquilla si usted no ha podido

avanzar en la reactivación de la

economía de sus negocios en un

estudiante en práctica puede ser la

solución si necesita más información

sobre este programa puede contactar a

natalie vergel en la cámara de comercio

de barranquilla

y queremos presentarles caridad is forum

2020 transformación es un nuevo mundo

nuevos negocios el foro más importante

el caribe colombiano lo estaremos

desarrollando durante el mes en el mes

de noviembre espere más noticias pronto

las sociedades comerciales de beneficio

o interés colectivos sociales de que son

aquellas empresas colombianas

configuradas como sociedades de

naturaleza comercial que voluntariamente

se proponen combinar las ventajas de su

actividad comercial y económica con

acciones concretas para aprender por el

bienestar de sus trabajadores aportar a

la equidad social del país y contribuir

con la protección del medio ambiente

una sociedad que decide convertirse en

big creador redefine su modelo de oso

con un propósito triple y al valor

económico social y ambiental si usted

necesita más información cómo adquirir

la condición de empresas big por favor

contactar a marina martín leyes en la

cámara de comercio de barranquilla

y hoy estaremos hablando sobre las

obligaciones tributarias de los

empresarios colombianos y nuestro

conferencia está invitado y es el doctor

jose gregorio arias noriega quien es el

director de la escuela de impuestos de

la revista panorama tributario queremos

agradecer este espacio a nuestras

entidades aliadas la corporación

universitaria americana working y la

fundación santo domingo bueno existen si

tiene preguntas e inquietudes por favor

escribirlas en el buzón de preguntas y

respuestas al finalizar la intervención

de diseño de vocear yo estaremos dando

un espacio para dar respuesta esta

prensa está siendo grabada y la

estaremos compartiendo en nuestra página

web en próximos días actualmente le

damos la bienvenida a todos los

participantes que se están conectando en

este espacio y le damos la cordial

bienvenida hacia el josé gregorio

adelante y josé gregorio bienvenido

mejor yo creo que tienes un micrófono

apagado no lo estuvimos escuchando aún

muy buenas tardes para todos

gracias a la cámara de comercio de

barranquilla y a la universidad

americana por su cordial invitación a

compartir este espacio de temas

tributarios

que vamos a estar desarrollando en lo

concerniente a las obligaciones

empresariales

de los empresarios colombianos

en primer lugar vamos a estar definiendo

qué es la obligación tributaria luego

vamos a mirar las diferentes los

diferentes tipos de obligaciones dentro

de la cual te vamos a encontrar

obligaciones sustanciales y vamos a

encontrar obligaciones formales

también vamos a encontrar algunas

obligaciones indirectas y por último

vamos a mirar las características de las

obligaciones tributarias

dentro de la definición de lo que es una

obligación tributaria

podemos decir que se trata de una

relación jurídica y legal qué significa

eso que para que una persona esté en la

obligación de cumplir unas prestaciones

a favor del estado tiene que haber una

norma que así lo estipula en primer

lugar encontramos la norma de norma que

es la constitución política de colombia

en la cual establece que todos los

ciudadanos

debemos aportar en las cargas

tributarias del estado en la en el

funcionamiento del estado entonces de

ahí parte la relación jurídica no es una

relación de amistad no es una relación

civil es una relación que nos obliga

dentro del derecho público que nos

obliga a cada uno de las personas que

habitamos en este país nos obliga a

contribuir con las cargas del estado

dentro de esa relación jurídica y legal

hay un sujeto pasivo que debe cumplir

unas prestaciones tributarias

a favor de un sujeto activo como

consecuencia de un hecho generador qué

significa esto que los sujetos pasivos

somos todos y cada uno de los

contribuyentes de los impuestos

nacionales y de los responsables del

cumplimiento de las obligaciones

formales el sujeto activo en este caso

va a ser el estado colombiano a favor de

quien los contribuyentes debemos cumplir

con todas las prestaciones

y obviamente para que se genere una

obligación tributaria debe generarse

primero un hecho que así lo obligue voy

a poner un par de ejemplos para yo pagar

el impuesto de renta primero debo haber

obtenido renta o haber obtenido ingresos

que generen esa renta para yo pagar el

impuesto predial debo tener primero

un preview dentro del municipio entonces

estas estos hechos generadores al

momento de cumplirse enseguida nos hacen

a nosotros responsables de cumplir con

esas prestaciones tributarias a favor

del estado colombiano

y las obligaciones tributarias en

nuestro ordenamiento jurídico

dentro de nuestra legislación tributaria

como son los son los estatutos tanto

nacionales como departamentales y

municipales nos dicen o nos obligan a

hacer cuatro cosas a favor del estado la

primera de ellas es dar

todos los colombianos debemos darle al

estado

debemos pagar los impuestos debemos

contribuir con las cargas pero cuando

hablamos de obligaciones tributarias hay

tres tipos de obligaciones que aún

cuando no salgan recursos de ella

tenemos que cumplir esas prestaciones a

favor del estado en muchos casos el

estado nos obliga a hacer

no es una cifra económica sino una

obligación de cumplir con una formalidad

y voy a poner un ejemplo

el estado nos obliga a que nos

inscribamos en la día

es una obligación de hacer

una obligación de hacer

también hay una prestación de no hacer

que son las famosas prohibiciones el

estado en muchos casos le prohíbe a los

contribuyentes esas prohibiciones de no

hacer esas prestaciones de no hacer o

por ejemplo que nos

el estado nos dice que nosotros no

vengamos sin antes

y expedir facturas entonces no está

prohibiendo que hagamos ciertas

actividades y también se convierte en

cierta forma en una obligación y en

otros casos el estado nos obliga es a

soportar es decir a documentar

algunas de nuestras actuaciones

entonces hacemos un gasto y ese gasto lo

pretendemos deducir de nuestros

impuestos entonces el estado nos obliga

a que nosotros soportamos los

respectivos gastos entonces en

conclusión vamos a encontrar cuatro

tipos de prestaciones las de dar las de

hacer las de no hacer y las de soportar

de esta clasificación de las

prestaciones entonces salen dos tipos de

obligaciones las obligaciones

sustanciales y las obligaciones formales

las obligaciones sustanciales son todas

aquellas prestaciones donde nosotros

estamos obligados a entregar un recurso

al estado

ejemplo de ello tenemos

las obligaciones de pagar el impuesto de

renta de pagar el impuesto de los

vehículos de pagar el impuesto de

industria y comercio de pagar el

impuesto predial esas son obligaciones

sustanciales porque dentro de ellas está

inmerso la salida de recursos

las otras prestaciones como la de hacer

y soportar nos generan obligaciones

formales

no generan obligaciones formales qué

significa eso

que el estado no nos está pidiendo en

estos casos que nosotros le entreguemos

el recurso el estado nos está pidiendo

que hagamos algunas acciones a favor del

estado por ejemplo el estado nos dice

presente la declaración en muchos casos

las declaraciones quedan incluso con

saldos a favor

pero el estado dicen presente en la

declaración independientemente a que

tenga que pagar e independientemente a

que tenga saldo a favor le agradezco por

favor señor empresario cumpla con la

obligación formal de presentar la

declaración

cumpla con la obligación formal de

solicitar unos permisos cumpla con la

obligación formal de enviarnos esta

información

entonces siempre que una obligación

tributaria halla la salida de recursos

estamos presta obligaciones sustanciales

las otras obligaciones tributarias donde

no haya salida de recursos entonces se

consideran obligaciones formales y hay

una tercera clasificación que no lo puse

aquí

que no la incluye en esta diapositiva

que son las obligaciones indirectas

por derecho

no son obligaciones tributarias voy a

poner un ejemplo

y pagar los salarios no es una

obligación tributaria

pagar la seguridad social no es una

obligación tributaria

y registrarse en la cámara de comercio

no es una obligación tributaria

esas son obligaciones inmersas dentro

del derechos y dentro del derecho

comercial y dentro del derecho laboral y

traigo este 2 estos dos ejemplos uno del

derecho comercial y otro del derecho

laboral para decir que aunque no son

obligaciones tributarias

nos corresponde a nosotros

nos corresponde

cumplirlas para que podamos entonces

deducir algunos costos y algunos gastos

en materia de los impuestos nacionales o

territoriales en el caso de los salarios

por ejemplo en el caso de las

prestaciones sociales la norma

tributaria nos dice para poder deducir

los salarios el empresario debe cancelar

las prestaciones la seguridad social de

sus trabajadores entonces miren como el

pago de la seguridad social que no era

una obligación

tributaria sino laboral termina de

manera indirecta siendo una obligación

tributaria también por qué razón porque

si yo no pago la seguridad social

entonces no voy a poder deducir me todos

los gastos de la nómina entonces así hay

muchos ejemplos de obligaciones que no

son tributarias pero que soportan

beneficios tributarios

entonces al este tipo de obligaciones

civiles comerciales laborales que no son

obligaciones tributarias pero que deben

cumplirse para obtener algunos

beneficios tributarios se terminan

convirtiendo de manera indirecta también

en obligaciones tributarias

hablemos de las obligaciones

sustanciales

listo yo soy empresario colombiano

y entonces me dice el estado colombiano

señor empresario colombiano usted debe

recaudar y va

obviamente si los

y servicios que usted ofrece

si los bienes que usted venden están

gravados con espn cuenta

si la respuesta es que los bienes y

servicios que usted está vendiendo o

prestando están gravados con el iva

señor empresario usted debe recaudar el

iva para cuando le venda esos productos

a sus clientes entonces miren aquí la

dian nos convirtió

a los empresarios colombianos

recaudadores de impuestos

es decir que aunque no seamos

funcionarios públicos si cumplimos

funciones públicas

porque el recaudo de impuestos le

corresponde al estado y el estado está

dejando esa responsabilidad en cabeza de

nosotros los empresarios entonces lo

primero que tenemos nosotros que saber

es

qué producto estamos vendiendo

y si los productos que estamos

comercializando lo que estamos vendiendo

o los servicios que estamos prestando

están gravados

entonces señor empresario usted debe

saber que usted tienen la obligación

sustancial de recaudar esos impuestos y

pagar esos impuestos

y entonces viene la pregunta y en qué me

afecta a mí en el bolsillo en nada

porque yo solamente soy un recaudador

del iva

de pronto los inconvenientes pueden

presentarse desde el punto de vista

administrativo porque nos nace una

función más que no es inherente a

nuestra función comercial

pero por qué tenemos que hacerlo por una

sencilla razón si nosotros estamos

dentro del estado colombiano

a quien les estamos ganando recursos a

quien les estamos obteniendo utilidades

es a los otros colombianos

y en muchos casos también le obtenemos

ganancias

personas de afuera pero en el caso del

iva que el iva se cobra por las ventas

realizadas en colombia entonces el

estado nos está diciendo josé gregorio

tú te estás beneficiando

porque le estás vendiendo bienes y

servicios gravados a los colombianos

cuando tú le venga bienes y servicios

gravados a esos colombianos cobrarle el

iva y me lo trae a mi color

y entonces uno dice señores bien y usted

que le va a pagar cuánto me va a pagar

por yo ayudarle a recaudar ese y va y

dice no es que no

te tengo que pagar nada y es tu

obligación constitucional de ayudarme a

recaudar los dineros

entonces mis queridos amigos la primera

obligación sustancial que debemos mirar

si estamos obligados o no

a cobrar el impuesto sobre las veces por

allá en el artículo 437 del estatuto

tributario hay una excepción y dice

quienes no están obligados

entonces dice no están obligados los que

vendan productos no gravados por por

lógica si mi producto no está grabado no

recaudo iva

y dice pero también hay una segunda

excepción

quienes no están obligados

a recaudar el iva y dice las personas

naturales

que sean pequeños comerciantes

y que sus ingresos durante todo el año

pasado o el que va corrido de espera

no alcance

las 3.300 vt

estamos hablando por allá de 110

millones aproximadamente

pero si usted es un comerciante que sus

ventas gravadas superan las tres mil

trescientos vp señor hágame el favor

cobre liga

y le lo entrega

pero además de que sus ventas pese a un

pequeño comercial de agricultor un

pequeño artesano

que venda al menudeo

y que sus ingresos no superen las 3.300

v

entonces

también debe tener un solo

establecimiento de commerce

no debe vender bajo el sistema de

franquicias ni de ninguna derecho de

explotación la propiedad intelectual

entonces obsérvese que van a ser muy

poquitos los empresarios que no van a

ser responsable de iva porque esta

excepción se le da es a los pequeños

comerciales

pero también nos dice señor empresario

ustedes venden bienes

o presta servicios por ejemplo un

servicio de restaurante o el servicio de

bar de cafetería ese servicio de

restaurante de hvar de cafetería

no tiene iba ese servicio tiene un

impuesto que se llama impuesto al

consumo entonces también nos pone en las

mismas condiciones señor empresario

si usted cobra si usted presta un

servicio que es agravado con el impuesto

nacional al consumo entonces pagando el

favor de recaudarlo y traerme lo haga a

la vía

y el mismo caso sucede con las

retenciones la retención de cuando vamos

a pagar dice cuando compres cuando

recibas servicios cuando

recibas asesorías

y te toque pagar honorarios

entonces

o cuando vaya a pagar los sueldos de

estos trabajadores

entonces me va a hacer el favor y le vas

a practicar una retención en la web

le vas a practicar la retención en la

fuente y qué es la retención en la

fuente es un anticipo que hace el

beneficiario del pago no yo

no es el empresario el empresario le va

a pagar a su proveedor de bienes o de

servicio y ese empresario al momento de

pagar lo que hace es de traer un

porcentaje que establece la norma

tributaria y nos dice ese porcentaje que

usted ve de trabajo hágame el favor se

lo resta del pago que va a hacerle al

proveedor y se lo trae al avión y dice

para que el proveedor se va a quejar no

y el proveedor sabe que usted cada vez

que usted le compre a él usted le va a

retener de esa compra y él sabe en lo

que necesite que usted le dé un

certificado donde diga cuánto le retuvo

para que cuando él

vaya a presentar su declaración de renta

pudiera restar se las retenciones que

les practicaron todos sus clientes

entonces éste lo que debe es retenerlo

certificar le lo que le retuvo y traerme

esa plática que él después y yo nos

entendemos en el momento de la

declaración de renta de él entonces hay

tres recaudos

el iva el impuesto al consumo y las

reflexiones que también algunos

municipios también le dijeron a los

empresarios que retuvieran también parte

del impuesto de industria y comercio

como un anticipo de el vendedor

para cuando él vaya a presentar su

declaración anual de industria y

comercio entonces la primera obligación

sustancial es recaudar y transferir a la

vía recaudar y transferir a la dya pero

hay otras obligaciones sustanciales que

hay si son mías

en los tres primeros ejemplos en él iba

en el impuesto al consumo y las

retenciones obsérvese ellos simplemente

lo que hago es recaudar pero ya en los

encuentros que voy a hablar ahora ya es

lo que a mí me toca pagar me toca pagar

el impuesto de renta el impuesto predial

el impuesto al patrimonio el impuesto de

industria y comercio en los gravámenes

alma los movimientos financieros y

algunos empresarios que se acogieron a

un régimen que se llama impuesto simple

entonces a ellos también les toca pagar

ese impuesto

estas son así a grosso modo las

obligaciones sustanciales es más

importante hay otras mucho más no tan

tan importantes como ésta

en el caso del pago del impuesto al

vehículo las estampillas

el degüello del ganado mayor el degüello

del ganado menor ellas son impuestos a

las gasolinas verdad pero en términos

generales la que aplica como quien dice

para todos los empresarios son estas que

están observando aquí

y luego vienen las obligaciones formales

las obligaciones formales no hay

obligación de transferir el dinero al

estado que hay que pagar algunos

derechos enviando obviamente sí pero lo

que busca estas obligaciones formales es

que nosotros como empresarios seamos

visibles ante el mundo aprendan a no ir

para siempre mientras que nos estemos

escondiendo no vamos a crecer en materia

económica

tenemos que ser visibles en el mercado

para que todo el mundo sepa que nosotros

existimos como empresarios y no os

preocupéis

que todos estos pagos que nos toca hacer

la misma dinámica empresarial no los va

a devolver yo le decía a mis estudiantes

hay en la universidad del norte le decía

señor estudiante a usted le gustaría

pagar en el impuesto de renta tres

millones 30 millones 300 millones o 3000

millones

y los estudiantes de manera sabia decían

yo le pido a dios desea uno que me dé la

posibilidad de que mi declaración de

renta me de tres mil millones de pesos

de impuestos a pagar

miren contrario a la filosofía que se

tenía en la filosofía empresarial de

hacer 10 20 años atrás donde

yo no pagaba el impuesto

pero no crecía hoy l miren lo que es lo

que dice un estudiante

a mí me gustaría pagar tres mil millones

porque si le estamos transfiriendo 3000

millones al estado es porque nuestra

ganancia fue mínimo de unos 10 mil

millones de pesos

pero si apenas nos toca transferirle

tres millones de pesos al estado

significa entonces

que nuestra utilidad solo fue así en el

pequeñito

si el impuesto que nos toca pagar es

alto es porque nuestras ganancias son

altas si el impuesto que nos toca pagar

es bajito quiere decir entonces que

nuestro negocio

me acuerdo una vez que yo como contadora

asesora a dos empresarios acá en la

ciudad de valledupar y él me decía josé

gregorio porque me toca pagar tanto

impuestos y yo le decía yo la respuesta

que le 10 necesito que le suba a los

honorarios pero como así sí porque si

usted está pagando bastantes impuestos

es porque su negocio está prosperando y

los gustos es que si su negocio está

prosperando a este contador que le ha

ayudado tanto también debe participar no

sólo de las verdes sino también de las

maduras

entonces los empresarios y aquí donde

quiero yo llegar los empresarios que se

esconden no crecen los empresarios que

se visibilizan son los que tienen más

oportunidades de progresar y entonces

dentro de las obligaciones formales

que están la obligación de registrarlo

en el registro mercantil

ante la cámara de comercio y este es uno

de los primeros pasos y uno de los pasos

más importantes el registro mercantil no

es más que la base de datos de aquellos

empresarios que se han formalizado

y con el solo hecho de registrarlo en la

cámara de comercio le estamos diciendo

al mundo nosotros somos legales ustedes

pueden hacer negocios con nosotros y

miren que cuando uno hace una propuesta

como empresario

y vender bienes o proveer servicios lo

primero que nos dicen es necesitamos

copia de su registro mercantil

es decir en otras palabras los

empresarios formales nos gusta hacer

negocios con empresarios formales

y el registro mercantil es esa gran base

de datos que manejan las cámaras de

comercio donde indica quiénes son los

empresarios que están cumpliendo con sus

obligaciones formales aquellos

empresarios visibles aquellos

empresarios con los que se puede hacer

negocios porque ya o inmediatamente nos

registramos en cámara de comercio el

paso siguiente es hacer los registros en

el rut y en el red ya les explico es

entonces en el registro mercantil yo

tengo la obligación de matricular me

todo comerciante y toda sociedad debe

hacer su matrícula en el registro

mercantil la matrícula es en la

inscripción en este registro es decir

señores cámaras de comercio anoten me

ahí porque yo quiero aparecer como

empresario como un empresario formal un

cumplidor de sus deberes

y todos los años hacemos dos cosas la

primera de ellas es renovar nuestra

inscripción

que el no renovar la inscripción del no

renovar la matrícula en el registro

mercantil es sinónimo de decir nosotros

no estamos funcionando a nosotros no nos

está yendo bien nosotros no estamos

operando

entonces como usted no puede estar

mandando ese mensaje al comercio ustedes

antes del 31 de marzo todos los años el

maestro debiera hacerlo es de manera

anticipada apenas que terminó la fiesta

de año nuevo en seguida el paso

siguiente es voy a renovar

mi registro mercantil mi matrícula en el

registro mercantil voy a renovar voy a

decirle al mundo este año también voy

con todo este año también estoy formal

este año también pueden hacer negocios

por mí

pero no debemos quedarnos sólo en la

renovación nosotros también debemos

hacer la actualización

la actualización de que de los datos que

hemos incluido en ese registro mercantil

para que para que sepan dónde hallar los

para que sepan dónde buscarlos para que

sepan que hemos crecido en activos que

hemos obtenido más utilidades que hemos

inscrito nuestros estados financieros en

la cámara de comercio y como ese

registro mercantil es público cualquier

persona puede solicitarle información a

la cámara de comercio sobre nuestro

estado

si estamos renovados y si nuestra

información está actualizada

y por último si no vamos a continuar

ejerciendo la actividad comercial

entonces otra obligación formal es

cancelar el registro mercantil para que

para que las personas no sigan creyendo

que nosotros estamos prestando unos

servicios que ya no prestamos y además

es muy importante para que no se les

vayan generando

valores a pagar obligaciones

sustanciales porque después de usted de

23 años le puede llegar un requerimiento

de la superintendencia de industria y

comercio o nos puede llegar un

requerimiento de las alcaldías o nos

puede llegar un requerimiento de la dian

o nos puede llegar un requerimiento de

cualquier otra autoridad que nos dice

que nosotros les debemos unos recursos y

entonces

nosotros decimos no si es que hace tres

años que ya yo seré el negocio dice pero

no informó

inmediatamente usted vaya a cerrar vaya

a cancelar su actividad vaya a dejar de

ejercer el comercio usted debe cancelar

su registro mercantil y de esa manera

usted se evita problema si va a

continuar renueve y si no va a seguir

cáncer son obligaciones que nos van a

evitar problemas más tarde pero también

en la cámara de comercio estamos

obligados a hacer otro tipo de registros

por ejemplo debemos registrar los libros

en el caso

de las sociedades deben registrar los

libros de actas deben registrar los

libros de socios y los libros de

contabilidad ya no es obligatorio

registrarlo pero es mucho mejor hacerlo

porque cuando ya nosotros depositamos la

información en la contabilidad va a ser

mucho mayor pruebas si esos libros están

registrados en la cámara de comer y en

la cámara de comercio también se

registra en algunos actos

administrativos como el nombramiento de

revisores fiscales el nombramiento de

miembros de junta directiva la

ampliación de los

de lo del capital de las empresas el

registro también de los representantes

legales entonces todo esto acto

administrativo mire gracias a una

entidad donde toda la información del

comercio se vuelve pública

usted puede solicitar obviamente con el

debido respeto a su cámara de comercio

que le haga el favor de darle

información sobre cualquier entidad

porque es todo lo que está registrado en

la cámara de comercio son registros

público administrado por la cámara de

comercio pero deben estar al servicio de

todos los colombianos entonces la cámara

de comercio completa gran función de

manejar ese registro de los comerciales

y para las sociedades también cuando ya

llegan hay unos causales en el código de

comercio para las sociedades y dice si

usted

reduce el número de shows yo reduce el

capital

o incurre en cualquiera de estas

causales la sociedad debe liquidar

y el mismo código de comercio nos dice

cómo debemos hacer para no liquidar es

decir cómo podemos contrarrestar esta

causa pero esa obligación de que cuando

la sociedad

incurrió en un causal de liquidación

debe avisarle al público y como se le

avisa al público registrando ese acto en

la cámara de comercio para que el

público sepa que una sociedad es posible

que se le pide

cuando ya se cumplen 11 subsana la

causal de liquidación entonces también

se realiza la cámara de comercio es

decir señores cámara de comercio ya no

nos vamos a liquidar porque ya hicimos

el aumento de capital o porque ya

buscamos los demás socios y como ni como

mínimo debemos tener entonces o

cualquier otra ya sufrimos las pérdidas

ya una inyección de dinero para que la

empresa no se les pide entonces miren lo

importante de mantener estos registros

actualizados porque le van a ayudar no

solamente a nosotros como empresarios

sino a todo el público en general a que

el comercio sea más transparente y la

competencia sea más real entonces estas

son las obligaciones formales

relacionadas con la cámara de comercio

que debemos cumplir los empresarios

y hay unas obligaciones formales que

debemos cumplir ante la dian y ante las

alcaldía y son unas inscripciones unos

registros que también llevan cada uno de

ellos

el root que es el registro único

tributario así como hay un registro

mercantil también hay un registro

hay un registro único tributario a nivel

de todo el país que lo maneja la vía

entonces nosotros ese registro hacemos

la inscripción y

a diferencia del registro mercantil que

hay que estarlo renovando cada año

acá no acá se hace una sola descripción

y lo que tenemos que hacer es actualizar

la información cada vez que suceda algo

por ejemplo cuando nos cambiamos de

dirección cuando cambiamos del contador

cuando cambiamos de representante legal

cuando cambiamos de actividad económica

cuando nos nacen nuevas obligaciones

entonces debemos mantener actualizado

nuestro tour y cuando ya nos vayamos

cuando ya no vayamos más

siguieron teniendo ingresos aquí en

colombia

podemos también cancelar el root y ahí

en la misma área hay dos mecanismos para

cancelar el

también en el caso de las personas

cuando fallecen

entonces después que ya se liquida la

sucesión entonces esa ruta también debe

cancelar

lo mismo cuando una sociedad también se

liquida ya después de pagar todos los

impuestos que pidan el país salvo la

dian también deben hacer la cancelación

de sus para que para no seguir generando

obligaciones porque la dian no sabe que

usted que la persona se murió la dian no

sabe generar empresas el líquido

entonces si la empresa se va a liquidar

o la persona se murió y se liquidó la

sucesión de los bienes que dejó el

causante en este caso también hay que

hacer la cancelación del registro

tributario

hay un registro que lo manejan las

alcaldías es el registro de

identificación tributaria para las

personas

que

prestan servicios o bienes o venden

bienes dentro de esa alcaldía dentro de

ese municipio entonces

a nivel nacional se llama root a nivel

municipal se le llama great registro de

de identificación tributaria ese con la

alcaldía entonces miren los tres pasos

que yo tengo que hacer

voy a empezar a trabajar como empresario

voy a montar mi negocio

primero en cámara de comercio después

vial y después alta al día

ahí me estoy volviendo visible él estoy

diciendo

a las autoridades que yo estoy haciendo

las cosas de manera formal y el rey

también se debe hacer la inscripción la

actualización y la cancelación cuando ya

se deje de ejercer la actividad puede

suceder por ejemplo

que una empresa de bogotá vaya a

funcionar en barranquilla entonces hace

el registro en la alcaldía para decirle

mire nosotros vamos a abrir una sucursal

vamos abrir una tienda más bien un

negocio aquí en barranquilla si por

alguna razón los dueños de esa empresa

deciden que ya no van a continuar más en

barranquilla hombre cancele el registro

de identificación tributaria dígale a la

alcaldía de barranquilla que ya no va a

continuar con las actividades y así se

va a evitar unos dolores de cabeza por

no haber hecho la cancelación a 100 si

ustedes observan

las cancelaciones la descripción de las

actualizaciones no cuentas nada

entonces por qué no lo hacemos lo más

triste que a mí me tracción es por algo

que no estaba nada

listos son obligaciones formales

y hay unas obligaciones de presentar la

declaración además de pagarla aquí y en

colombia dice primero presidente en la

declaración para liquidar cuando esté

dispuesto y ya después que se liquide el

impuesto entonces en el dinero los

valores correspondientes las

declaraciones no son más que eso

liquidaciones de los impuestos y son

declaraciones privadas

porque hay algunas declaraciones

oficiales como es el caso del impuesto

predial en algunos municipios que yo no

tengo que liquidar nada sino que el

mismo municipio decida cuánto me toca

pagar del impuesto predial yo aquí estoy

hablando de las obligaciones que nos

toca hacer a nosotros como empresarios

entonces nos toca presentar la

declaración de renta la declaración de

iva la declaración de ica es industria y

comercio la declaración de retenciones

en la fuente la declaración del impuesto

al consumo la declaración del impuesto

simple la declaración del impuesto al

patrimonio y la declaración de activos

en el exterior

si me toca presentar las todas es porque

me ha ido muy bien

si me toca presentar sólo dos o tres

quiere decir que no me ha ido tan bien

yo deseo de todo corazón que los

empresarios comenten escuchando ojalá le

entonces presentar todos por ejemplo

quien no presenta la declaración del

impuesto al patrimonio el que su

patrimonio sea inferior a 5 mil millones

de pesos

por eso digo para los empresarios que me

están escuchando

les toque pagar el impuesto al

patrimonio

quienes no presentan el impuesto al

patrimonio

los que tienen un patrimonio demasiado

bajo pero como dios es bueno nos ama y

nos bendice cada día a todo lo que hoy

están escuchando esta charla dios los va

a bendecir esos patrimonios van a

aumentar y están para la bendición que

no nos va a doler pagar el impuesto al

patrimonio

a los que les duele entonces dios no lo

bendice sus empresas nos propuesta

prospera

porque dios es tan bueno que hasta los

cumplas no quiero pagar el impuesto al

patrimonio entonces vamos a dejar de un

patrimonio pequeño

lo mismo pasa con el impuesto de renta

quienes tienen que presentar la

declaración de renta

aquellos que sus ingresos al año superen

los 49 millones de pesos

los que se ganen los que sus ingresos lo

que las ventas sean inferiores a 49

millones de pesos

no tiene la obligación de presentar dice

quienes los que llegan en poquito lo que

el patrimonio sea pequeño los que no

hagan movimientos financieros es decir

los que están escondidos

y eso que están escondidos las

bendiciones no le llegan allá donde está

es por ti

él iba todo aquel que sea responsable

del iva el ica que es la declaración de

industry comercio cada municipio pone

las reglas generalmente nos toca a todos

las retenciones en la fuente aquellos

que practiquen retención los impuestos

al consumo los que sean responsables del

mismo el impuesto siempre los que se

acogieron a este impuesto el impuesto al

patrimonio los impuestos que salen en

cada reforma y le ponen un tope mínimo

de patrimonio para pagarlo y el impuesto

de activos la declaración de activos en

el ac el exterior como su nombre lo dice

son unos empresarios que además de tener

bienes en colombia tienen bienes fuera

de colombia entonces debe informarle

al estado colombiano de cuáles son sus

bienes poseídos en el exterior

quiero también decir algo aquí cada día

va a ser más difícil esconder

las entidades están cruzadas de

información y a través de algo que se

llama información extra en la que vamos

a ver más adelante

no estamos reportando todas nuestras

operaciones de cada día primero que

ocultarse es mal negocio

esconderse es mal negocio esconder

bienes es mal negocio

los grandes empresarios han prosperado

porque ellos en vez de esconder lo que

hacen es mostrar

entonces mis queridos amigos primero que

para el negocio desde el punto de vista

financiero y empresarial segundo es una

mala práctica

es una mala práctica y tercero cada día

va a ser más difícil entonces comencemos

a organizarnos para estar mostrando en

nuestras declaraciones tributarias todos

nuestros ingresos y todo nuestro

patrimonio

estas declaraciones deben firmarse por

la persona correspondiente debe

especularse bien la dirección y la

actividad económica en el rut para que

las declaraciones no no las vayan a

tener como no presentados

hay una obligación y es la obligación de

facturación

todos los empresarios debemos capturar

por regla general todos los empresarios

debemos factura

solo unos poquitos que son personas

naturales

que no son responsables de ivana y del

impuesto al consumo porque vende muy

poquito

o que vendan productos que no están

gravados pero las ventas son tan

bajistas

el estado se condolió de ellos

mire y les digo ustedes no tienen la

obligación de facturar

porque sus ventas son muy bajitas

para los que cobren y van para los que

vengan productos gravados que las ventas

no superen 3300 vp y para los que vengan

productos no gravados esos ingresos no

superen las 3500 vp

de ahí el resto mis queridos amigos

a raimundo y todo el mundo le toca

facturar los bienes o los servicios que

prestan

en una clínica tortura en un colegio

facture que es el terminal de transporte

le toca a facturar aquí me interesa y es

personal natural o persona jurídica no

interesa si es con ánimo de lucro o sin

ánimo de lucro

no interesa si la entidad es pública o

la entidad privada no interesa

lo que intereses

que venda bienes y servicios

te venda bienes y servicios todo el que

venda bienes y servicios debe entregar

facturas en la resolución

01 42 del 5 de mayo de este año en su

artículo 7 repito para que anote

resolución 0 42 del 5 de mayo del 2020

en el artículo 7 dice quienes no están

obligados a facturar

y yo se lo resumo así muy fácil no están

obligados a facturar

los pequeños comerciales

y que se considera pequeño comerciante

el que sus ventas no alcance

las 3500 vp

de ahí en adelante

mis queridos amigos empresarios de ahí

en adelante

todos tienen la obligación de facturar y

para facturar aguero antes de hablar de

los obligados los no obligados no están

obligados a facturar pero si están

obligados a entregar copia del root

cada vez que vengan

al que le pida copia del ruc tienen que

entregar un root actualizado y deben

llevar un libro que no es contabilidad

es un libro de facturación que se llama

libro fiscal de operaciones diarias en

ese libro fiscal de operaciones diarias

el de verano tanto todas las ventas se

hace cada día y todas las compras que

hace cada día

él no está obligado a facturar pero debe

tener su ruta actualizado y debe llevar

el libro fiscal de operaciones diarias

los que si estamos obligados a facturar

debemos primero

solicitar la autorización de numeración

de la dian

y para facturar debemos hacerlo

electrónicamente

todos los que estemos obligados a

facturar o que decidamos facturar de

manera voluntaria porque también puede

darse el caso yo no estoy obligado pero

quiero hacerlo de manera voluntaria

clarian no se va a poner al contrario lo

va a felicitar

entonces todos todos los que vayamos a

facturar primero antes de elegir

cualquier factura

debemos pedir una autorización de

numeración

al área porque la factura debe llevar un

número consecutivo y es el número

consecutivo lo autor instalar ya

debemos facturar electrónicamente

porque es la facturación por excelencia

los otros tipos de facturación

ya prácticamente no aplica

entonces cuando pensemos en facturar

olvídense de facturación en papel en

talonario en computador ya esto pasó a

la historia ya estamos frente a la era

digital antes yo esta capacitación me

iba hasta barranquilla y en un salón

bien grande y bonito que tiene la cámara

de comercio ya yo dictaba esta charla ya

estamos en la era digital

señores los que me están escuchando

estoy completamente seguro que cuando no

tienen datos que cuando se cae el

internet que cuando no están revisando

el mes y que cuando no están revisando

el whatsapp nos cae un desespero ya

incluso hay una patología médica donde

establece el miedo a quedarse sin datos

y es una nueva enfermedad ya es una una

un nuevo miedo una nueva obvia

el miedo a quedarse sin datos

el miedo a estar desconectado de la red

ya hoy es una realidad hoy todo funciona

a través de internet y cómo vamos a

facturar a través de internet a través

de las redes cómo vamos a capturar

electrónicamente

y que eso de facturación electrónica que

usted hay en su equipo en su empresa

mando un archivo a la dian diciendo lo

que usted va a vender y es la dian la

que la prueba primero la articulista

está bien ya poder emitir la factura

para resumirlo en otra oportunidad

estaremos dando una charla de

facturación electrónica

ya que es más detalle pero en términos

generales la facturación electrónica que

un archivo que sale de su equipo hacia

el otro base de dato de la dian la dian

aprueba la transacción y es cuando se le

envía la factura al cliente

ahora para apeló a la facturación

electrónica se puede facturar por el

tema post

qué significa eso que yo tengo un

software que factura electrónicamente y

perdón que factura por post o se es

facturación en el punto de venta y tengo

muchos clientes nuestros a facturar yo

para agilizar yo entrego el piquete post

pero el piquete post no reemplaza las

facturas

qué significa que yo debo pedir entonces

22 autorizaciones de numeración

1

para los tiquetes post

el sistema post

y otra para facturación electrónica y el

sistema debe permitirme que cuando

alguno de mis clientes diga yo no quiero

y que esté pues yo quieres mi factura

electrónica utilice no hay problema

mire yo tengo el software ap contable el

cual simplemente con decir anular post y

convertir en factura electrónica con una

tecla automáticamente hace este proceso

es convertir esa factura electrónica se

anule el fos y toma y tiene su factura

electrónica ya la django aprobó y ahí

está

por qué porque el sistema de facturación

pos es paralelo no reemplaza sino que

complementa

ayuda pero nuestra emplazó

el studies como una ayuda pero la

facturación por excelencia de

facturación electrónica

y sólo en algunos eventualidades cuando

haya problema de que se cayó el internet

de que el software con el que usted

factura electrónicamente este daño o

cualquier otro motivo es que la dian se

permite que hagas factura física

y eso en el lenguaje técnico se llama

factura por contingencia es decir que

dejáis unos talonarios sólo para unos

casos en que no pueda facturar

electrónicamente

y ahí este articulado en esa resolución

0 42 en qué casos es que puedes utilizar

estos talonarios lo que es la diana está

diciendo es no quiero que deje de vender

por problemas tecnológicos cuando hayan

problemas tecnológicos utilizas tu

talonario oa su facturación en el

computador verdad y luego me envías la

información

pero sólo en los casos que están

estipulados como contingencia en la

resolución 042

y otra de las obligaciones que tienen

que ver con la facturación es que en el

cuerpo de la factura se debe discriminar

cuánto se le iba que se está cobrando o

cuánto el impuesto al consumo que se

está cobrando

otra obligación formal es llevar

contabilidad

entonces la contabilidad se compone de

libros de registros y de documentos

en cuanto a los registros

hay libros que son perdón en cuanto a

los libros del libro que son libros

mayores o principales

y los libros auxiliares esos libros

mayores deben ser auténticos deben

conservarse y deben presentarse a todas

las entidades del estado que le

soliciten la contabilidad los registros

deben ser ya bajo normas internacionales

díganle a sus contadores que ya no se

puede llevar contabilidad que no sea con

la civil

si están hoy llevando señores

empresarios por favor escuchen

atentamente y su contabilidad no estaba

con él están incursos en sanciones están

en cursos para que su contabilidad la

tengan como no como que no han llevado

contabilidad en todos estos años

y hay unas acciones que están en el

estatuto tributario o de irregularidades

de la contabilidad

y son sanciones altas entonces señores

empresarios que me escuchan por favor

díganle a sus contadores que debemos

comenzar a llevar con trabajo unido y

dentro de esa continuidad va a unir

debemos llevar unas cuentas especiales

dónde

vayamos registrando tanto los impuestos

corrientes como los impuestos diferidos

los documentos son los soportes de la

transacción los soporte de los puertos

los soporte de los gastos y esos

documentos deben conservarse y cumplir

los requisitos que la ley establece

y hay unas unas obligaciones de

suministrar y entregar información a la

administración de impuestos lo primero

que tengo que decirles atienda todos los

llamados todos los revestimientos todas

las solicitudes que le haga la

administración de impuestos

si la administración de impuestos le

pide información de las ventas y más de

las que la administración de impuestos

municipal o nacional o departamental le

impide un informe de sus gastos entregue

la información atiende a los

requerimientos y hay algo que la

información que la dian pide que sea la

información exógena se la pide todos los

años es para que el que le diga a la vía

con quién hizo usted negocio a quien le

compró y a quién le pagó

y hay una información que con terceros

donde usted debe expedir el certificado

de retenciones en la fuente de usted

debe solicitar a sus proveedores

factura por todos los bienes y servicios

que usted le haya comprado entonces hay

que mantener esa comunicación es

información tanto con la diana como con

los terceros es pidiendo los

certificados entregando las facturas

solicitando los certificados solicitando

la factura

y hay unas obligaciones que son

indirectas pero que se convierten

también en obligaciones tributarias que

tienen que ver con aspectos laborales

hay que afiliar a los trabajadores a la

seguridad social hay que pagar la

seguridad social y hay que pagar los

aportes parafiscales sino los gastos de

nómina no van a poder ser deducibles

en la declaración de red

y para terminar quiero decirles que

ustedes deben estar atentos a estas

cuatro características de las

obligaciones tributarias y voy a empezar

definiendo el sujeto los dineros que

tienen que determinar es si tienen o no

esa obligación de facturar sí o no debo

llevar contabilidad sí o no debo

declarar recta sí o no es decir usted

como empresario debe hacer un listado de

todas sus obligaciones tributarias

si usted no conoce yo le recomiendo que

se asesore de un contador en el que

usted confía que sea de su confiado

y siéntese con su contador y diga oye me

gustó mucho la charla está del otro cn

gorio y creo que el paso que debemos

hacer nosotros hacer un listado de todas

las obligaciones que nosotros tenemos

como empresarios

y miremos a ver en qué momento nos nació

la obligación en qué momento nos nace en

dónde es el origen de la obligación pero

también tenemos como extinguimos la

obligación

no que esa obligación se extingue

simplemente meciéndonos las páginas la

dian y actualizando la dirección hoy y

porque no lo hemos hecho sientan fácil

todas esas obligaciones que son fácil de

sufrir cumplamos la y entonces nos

quedamos con la difíciles con las que

cuestan y entonces miramos también la

forma de extinguir la obligación

y por último debemos ser conscientes

que toda obligación genera unos aspectos

si no cumplo los más probables de

distracciones entonces también

pregúntele a su contador de confianza y

dígale si yo no soy futuro qué efecto

tiene y háblame con la verdad

no te duela si eres amigo mío y el de mi

confianza dime a quién me estoy

arriesgando

entonces no cumplir una obligación

tributaria en esa acción en muchos casos

la sanción está económica en otros casos

la sanción puede ser el cierre del

establecimiento

y qué pasa si si las cumplo

entonces sí sí cumplo las obligaciones

hay algo que no tiene

la satisfacción de estar haciendo las

cosas bien hechas

lo cual me genera tranquilidad

[Música]

lo cual así ellos duerman tranquilos

amigos míos

somos ap contables actualización

permanente a un clic

este es nuestro software que nosotros

distribuimos manejar contabilidad

facturación y nómina ahí están nuestros

teléfonos

y no me queda más

antes de que comiencen las preguntas

quiere decirles a todos muchas pero

muchas gracias síganos en nuestras redes

como escuelas de la de impuestos como ap

contables

cualquier cosa que necesite no dudes en

llamarlo para asesorarlo digan a sus

portadores que cualquier cosa que ellos

no entienda o no tengan claro nosotros

como escuela dispuesto podemos asesorar

lo

doctora marcela a la cámara de comercio

muchas gracias doctora la mundo a la

universidad americana muchas gracias

abrimos entonces la ronda de preguntas

originalidad asociados a gregorio por

toda esta información importante que ha

transmitido los conocimientos que ha

transmitido hacia nuestros empresarios

tenemos varias preguntas la primera dice

si estos pagos de obligaciones si la

persona muere son heredados

en materia de impuestos del rey estado

las obligaciones siguen en cabeza del

muerto

es decir

en la dian

el difunto

sigue con su ruta abierto hasta cuando

los herederos liquid en la subsección la

sucesión es un conjunto de bienes que

dejó el causante y como ese conjunto de

bienes siguen generando de ganancia

entonces asimismo siguen teniendo

obligaciones tributarias

eso se llama sucesión y la vida entonces

hasta que no se liquide la sucesión las

obligaciones con la dian

continua inmediatamente se eligiendo la

sucesión y los bienes pasen a título

personal de cada uno de los herederos

entonces el muerto descanse en paz y ya

no tiene más obligaciones tributarias

sino que cabe de los responder por sus

propios ingresos por su propio

patrimonio y por sus propias

obligaciones

por supuesto el señor en una mesa nos

dice un empresario venezolano en el 2019

matriculó su empresa por motivo el con

19 no ha podido iniciar actividades y se

encuentra en venezuela ahora quiere

cancelar la matrícula le pregunto

quisiera sugerirle que se retracte y que

no liquide y que se queda un tiempo a

ver cómo las cosas mejoran y que evalúen

los beneficios de mantenerse matriculado

su matrícula activa usted que sugiere

es lo que tenemos que mirar son las

expectativas que tenga ese empresario y

el empresario tiene expectativa de

continuar en colombia entonces él va a

asumir unos gastos que son muy mínimos

que simplemente en la renovación en

cámara de comercio cada año porque en

cuanto a los impuestos

municipales y departamentales y los

nacionales entonces no se generan las

obligaciones los hechos que generen

obligaciones entonces las obligaciones

serían muy mínimas

si él piensa continuar yo le sugiero que

asuma esos costos mínimos y no cancele

la matrícula ni cancele sus registros

pero si la intención de él que lo más

importante son las expectativas a futuro

de no seguir en colombia entonces se

cancele de una vez para que no se sigan

generando así sea el mismo no se siguen

generando más costos

gracias qué sucede cuando una empresa

contrata servicios con una persona

natural que no es responsable de vida

pero esta persona ha facturado más de 50

mil millones en lo que va corrido del

año

si yo soy el comprador de esos 50 mil

millones

a 50 millones

si yo soy comprador

de esa cantidad ahí sí tengo yo una

responsabilidad

el artículo 437 del estatuto tributario

dice que cuando esa persona haya

comprado más de 3.300 o me haya vendido

a mí más de 3.300 vst yo debo enviarlo a

que se pase al régimen común y

convivencias facturas

si todas las ventas son para mí y todas

esas ventas me las hizo a mí pero si las

ventas de él son independientes yo

simplemente tengo que llevar el control

de mis compras cuando las compras a esa

persona superen las 3.300 vt yo debo

frenar las compras porque de ahí en

adelante lo que yo les compra él no va a

ser deducible

nacional y nos dicen de beneficios tener

una empresa a la quita retenciones y

pagarla mensualmente hay algún beneficio

para el nación anual porque a veces no

retienen para no pagarla en la

declaración mensual lector el agente

retenedor no tiene beneficios o retener

ni beneficios por no retener

el agente retenedor tienes una orden

debe cumplir

si no retiene el castigo por no haber

cumplido con la obligación es que todas

esas compras o todos estos servicios el

adquirió no va a ser deducible en su

declaración de red entonces si no me

beneficia ni me perjudica retengan

ahora para él me imagino que la

preguntara en inglés

en el aspecto contrario de beneficios

existe de que a mí no me retengan

no es que yo soy un sujeto pasivo y si

el otro tiene la obligación de retener

me entonces yo debo quedarme quieto y

dejar que le practiquen la retención y

pedir entonces el certificado de la

retención para descontarle en mi

declaración anual si yo no declaró

entonces es posible que esa retención se

pierda y el artículo 6 del estatuto

tributario nos dice ese su impuesto pero

también el mismo artículo 6 me dice y

aunque yo no esté obligado a declarar

puedo declarar de manera voluntaria para

solicitar la retención en la fuente me

quiero un saldo a favor y luego puedo

pedir la devolución de ese saldo a favor

a nadie

tengo bastantes preguntas de tiempo dos

preguntas más si una empresa que

originalmente viene productos gravados

con iva y va a abrir un punto de venta

con expendio de alimentos debe cobrar

iba también a esos alimentos o para el

caso de productos que paga iva

yo entiendo la pregunta no se preocupe

en el caso de expendio de comida el

impuesto el consumo en este caso tocaría

de que ambos impuestos y así es si la

empresa está vendiendo productos

gravados con niveles de abrir un punto

en un restaurante una cafetería que está

obligado a

para recaudar el impuesto al consumo

entonces tiene las dos obligaciones la

de iba por los productos gravados con

iva y la declaración del impuesto al

consumo por aquellos servicios gravados

con con este impuesto

perfecto

su respuesta veamos todos los

comprobantes contables se deben imprimir

y llevar en carpetas físicas o se puede

tener todo de manera digital sin tener

que imprimir todo

y hay una ley y es una ley que corre a

del año 2005 ya tiene más de 15 años

donde nos habla de la contabilidad

electrónica los libros electrónicos y

los soportes electrónicos entonces lo

que lo único que nos pide es que la

información que se almacene

electrónicamente se pueda en caso de

pérdida se pueda reconstruir y nos vaya

a permitir que se esté modificando sino

que hayan cierres anuales donde estos

documentos no puedan modificarse que se

garantice la integridad y la y la envió

a que no se violen

las características técnicas de la

información

preguntan si un negocio de panadería

debe facturar

todo el mundo tiene que facturar

así de sencillo quienes nos facturan

entonces yo lo dije son personas

naturales con bajos ingresos que sus

ingresos no alcanzan las 3 mil 500

juguetes

es obligatoria la factura electrónica ya

que donde laboró aún no han la

asignación de forma física la factura

electrónica es la forma de facturar de

aquí en adelante y el plazo máximo para

facturar electrónicamente es el 1º de

noviembre ya algunos se le venció el

plazo desde el mes de julio comenzaron a

vencerse los plazos dependiendo la

actividad económica y el último grupo

que queda

es el plazo el primero de noviembre

quiere decir que a partir del 2 de

noviembre más nadie

puede facturar por otro medio diferente

a factura electrónica

y mi negocio de arriendo de apartamentos

dejo a facturar registro de esos

ingresos de reventa o solos declarar

venta

una persona realista de capital como en

este caso el primero

está obligado a facturar si eso y sus

ingresos superan las 3 mil 500 juguetes

y el segundo

debe declararlo en renta como una renta

de capital dentro de las ventas de la

célula general se debe declarar y si

superan los topes de las 3 mil 500

juguetes debe además facturar lo

electrónicamente y pasarse al régimen de

responsabilidad de ilo

nos pregunta una persona está registrada

como persona natural y quiere registrar

su emprendimiento con su nombre pierde

la renovación actual

las personas hay dos tipos de personas

persona natural y persona jurídica la

persona yo puedo hacer mi emprendimiento

como persona natural y no pierdo mi

matrícula sino que simplemente adicionó

una nueva actividad dentro del registro

mercantil ahora si lo que quiero hacer

el emprendimiento es como persona

jurídica entonces ya él decide si

cancela su

si dejas solo la matrícula de la persona

jurídica y cancela su matrícula como

personal natural o puede hacer las dos

actividades de manera independiente él

sigue con sus negocios como persona

natural y el nuevo emprendimiento como

persona jurídica en este caso deberían

estar registrados locos

y pregunta de si mi empresa se encuentra

en liquidación de vivo al solicitar el

soporte de costos y gastos a personas no

obligaba a facturar

la respuesta es sí

porque la empresa que está en

liquidación ellas siguen tributando

renta

y entonces como siguen tributando rentas

deben de soportar los costos y los

gastos los únicos que no están obligados

a pedir el documento soporte

de adquisiciones cuando se le compra no

obligado a facturar son los que no son

contribuyentes de renta y eso están muy

claritos en los artículos 22 y 23 del

estatuto tributario que son entidades

sin ánimo de lucro

algunas gubernamentales y otros

privadas pero que están definidas de

manera explícita en los artículos 22 y

23 que una sociedad entre liquidaciones

no significa

cs sus obligaciones

como sociedad dueña de inmuebles

arrendados por medio de una inmobiliaria

debo facturar los arriendos a la

inmobiliaria y esta a su vez debe

facturar a los inquilinos se está

facturando doblemente

ahí ahí estamos frente a un contrato de

mandato y en los contratos de mandato

siempre factura el mandatario en este

caso con la sola facturación que haga la

inmobiliaria es suficiente

lo que nos dice nacional claribel

profe y qué hago con las retenciones de

fuente que me han sacado pero yo no

declaró renta porque no tengo

propiedades a mi nombre la casa de

nosotros está nombre bien mi esposo y es

allí donde tengo la bodega de mis

productos así que esta plata de

retención se pierde no es la alternativa

que ya dije en el artículo 6 que ya

puede declarar de manera voluntaria le

quedaría un saldo a favor y puede

solicitar la devolución del saldo

estaba hablando sobre libros

si debe comprarlo o llevarlo registrado

personalmente no tengo claro qué tipo de

libro estaría hablando en ese momento

profesor meto los libros

exigían el registro en cámara de

comercio era el libro mayor y balance

del libro inventario y balance y el

libro diario

con la el decreto-ley 099 del 2012 desde

esa época se quitó la obligación de

registrar los libros en cámaras de

comercio lo pueda ser voluntario pero ya

no es obligatorio entonces simplemente

lo puede llevar a través de un software

que le garantice la integridad de estos

libros y que no van a estarse

modificando

dijo que una vez se cierre la

contabilidad del año y esta contabilidad

es como si se hubiese impreso en vivo

entonces ya los libros ahora son

digitales y no es necesario la el

registro a menos de que quieran hacerlo

de manera física y registrar esos libros

en cámara de comercio de manera

voluntaria

las fundaciones que tienen como

actividad meritoria la educación están

obligadas a facturar electrónicamente ya

sea respuesta a la vimos

después que presta un servicio tiene que

facturar lo no interesa si con ánimo de

lucro si es sin ánimo de lucro e incluso

no interesa si la entidad es del propio

estado

sin la misma vía no se le ocurre vender

un bien

o prestar un servicio y cobrarlo

la misma bien tiene que facturar

es correcto que mi cliente me re

calculen las retenciones en la cuenta el

momento del pago cuando la facturación

es en dólares

bueno la facturación en dólares

está permitida en colombia con la

resolución 042 del 2020 índice que lo

permite pero que debe

expresarse nuevamente en pesos y la

transacción se hace con la con la

con la tasa representativa del mercado

del yen que se facture y sobre ese valor

es que debe practicarse la retención no

con el pago que le vaya a hacer

con la información de la transacción en

el momento de la venta

le dice la señora rosy dice es decir que

me calculé nuevamente en pesos a la trm

de pago cuando yo ya nery cuidado a la

trm de facturación no es correcto no es

correcto porque en materia de retención

en la fuente la norma dice que se causa

la retención en la fuente en el pago o

en el abono en cuenta lo que ocurra

primero

cuando hablamos de abono en cuenta no

estamos hablando de pago anticipado

valoramos el abono en cuenta es un

término contable que es sinónimo de

causación o reconocimiento de la deuda

entonces como aquí en este ejemplo que

nos están poniendo

lo que ocurrió primero pues la causación

de la apertura

antes que el pago entonces no es

correcto reliquidar nuevamente en la

operación con la tasa representativa del

mercado del día del pago no es correcto

porque ya la retención se causó en la

venta

la pregunta dice los subsidios de nómina

que otorga el gobierno se debe facturar

no

no porque eso no estoy prestando ningún

servicio

si no son autos retenedores pueden

retener y si no pueden buena ser multa

si no son autor de que hay hay tres

tipos de de retención está la la

autorreflexión cuando se le solicita al

gobierno

que nos dé esa facultad de auto

retenerlo

y esta la autorreflexión especial de

renta

esa fue la creada con la ley 1819 en

reemplazo perdón con la ley de 1819 en

reemplazo de la retención que había de

él cree entonces yo me imagino aquí

están hablando desde la auto retención

especial del tren está simplemente

ayunar la práctica y domingo mala

descuento

bueno creo que hemos terminado de la

respuesta a todas las inquietudes que

nos están subiendo en esos participantes

es más sin darle las gracias por

compartirnos toda su experiencia sus

conocimientos y bueno todo lo que hemos

recibido en esta tarde

y gracias a ustedes por la invitación y

a sus órdenes

también tenemos por supuesto agradecer a

nuestras entidades aliadas a la

corporación universitaria americana a

working ya la fundación santodomingo por

permitirnos tener esta tarde a expertos

en todo el tema obligaciones tributarias

para los colombianos muchísimas gracias

a todos ustedes por habernos acompañado

en este espacio virtual que hemos

programado especialmente para ustedes

las indicaciones para que no sean

acompañados en todas las capacitaciones

virtuales

una vez cerremos este espacio es va a

llegar una encuesta para nosotros es muy

importante que nos las dirigencias

queremos conocer cómo ves cómo ha sido

la experiencia y leer sus comentarios

que nos ayudan a seguir enriqueciendo

nuestro portafolio a todos muchísimas

gracias y que tengan una feliz tarde

préstale señores de gregorio.