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Está contemplado en el artículo 215 de

nuestra constitución política en el cual

puede presidente con la firma de todos

sus ministros hacer un estado de

emergencia económica social y ambiental

en el cual le permite poder despedir

decretos con fuerza legislativa es decir

puede emitir decretos como si fueran

leyes el cual busca regular una materia

pero sólo aquellas que tienen relación a

la emergencia en este sentido es sacar

medidas como el aislamiento obligatorio

pues acá reformas en los temas de

impuestos puede sacar reformas en todo

lo que tenga que ver con los temas de

comercio y en especial los de salud esto

quiere decir que este periodo va hasta

el 17 de abril puede ser extendido hasta

por un periodo de 30 días adicionales se

hacía el congreso también lo llega a

considerar pertinente entonces lo

primero estaba emergencia

hasta el 17 de abril pero muy

seguramente este puede ser ampliado por

parte de

del legislador o en este caso terminaré

hasta esa fecha cabe resaltar que todos

los decretos que ha emitido hasta ahora

el estado son revisados por la corte

constitucional al día siguiente una vez

emitidos a que entran al control

constitucional por otra parte tenemos el

concepto de emergencia sanitaria el cual

es dado a atender la resolución 385 de

marzo del año 2020 por el cual el

ministerio de salud declara que hay una

emergencia sanitaria producto de del

virus kobe 19 el cual puede afectar

gravemente la salud de cada uno de los

22 que residen acá en el país por ende

declara esta emergencia que va hasta el

30 de mayo eso es una fecha muy

importante tenerla presente pues está a

la fecha no se ha mencionado que sea

ampliando y pues muchos decretos rigen

con esta fecha y por otra parte tenemos

el aislamiento obligatorio es dado por

el decreto 457 del año 2020

hasta el día 13 de abril aquí vale la

pena precisar de que no se sabe hasta la

fecha si éste pueda ser ampliado si hay

mucha especulación no pues va a ser lo

que toda esta charla sin embargo el

aislamiento obligatorio va hasta el día

3 de abril pérez tres conceptos que son

muy diferentes esta emergencia permite

al estado emitir decretos con fuerza de

ley para atender la emergencia que

también entra realizar constitucional

tenemos la emergencia sanitaria

productos del ministerio de salud que va

hasta el 30 de mayo y por último tenemos

el aislamiento obligatorio por el

decreto 457 que estaba hasta el día 13

de abril como ya lo mencionábamos son

decretos legislativos en rne a ser

revisados por la corte constitucional

los cuales pues pueda declarar

inconstitucional o declarar exequible a

sobre esos sin más preámbulo quiero

hacerle la palabra al todos acá

rodríguez quien nos estará hablando

todos sobre los planes de acción que se

pueden realizar en

el derecho contractual en especial

frente a los contratos de arrendamientos

de toros para que si usted desea

compartir la pantalla

muy buenos días bueno inicialmente que

antes como de llevar el protocolo de la

presentación y también parece importante

que todos los presentes podamos partir

de unas bases que son fundamentales

porque acá no hay algunas respuestas

absolutas en cuanto a los temas que

estamos viendo

y lo primero que yo quisiera manifestar

es que creo que ningún jugador de esta

generación o generaciones de nuestros

profesores que estuvimos preparados o

nos prepararon para analizar una

contingencia como la que hoy estamos

viviendo es decir

cuando uno revisa el análisis del

estudio en las universidades y en los

mismos contratos se nos volvió una foto

de papel

y colocar una cláusula que dice fuerza

mayor y caso fortuito

pero sin darle digamos la relevancia que

tenía ahí y básicamente manteniéndonos

de pronto con situaciones que iban a

afectar solamente a una parte mínima de

la sociedad entonces hablábamos que si

una empresa tenía un incendio

en presencia de pronto una fuerza mayor

a un caso fortuito que si había una

inundación entonces solamente estábamos

hablando de un municipio

y acercarlos cual estábamos viviendo y

siempre veíamos como que esa fuerza

mayor

cuando nos importaba porque le estaba

pasando a otras personas sin embargo la

gran connotación que tiene lo que

pudiese llamarse fuerza mayor o pandemia

es que no tiene fronteras de ningún tipo

y creo que los abogados en este momento

como asesores de cualquier parte en este

caso del arrendador o el arrendatario

creo que tenemos una vocación primero de

ser flexibles

de ser dinámicos con lo que está pasando

y con la multiplicidad de normas que

están se están despidiendo

tenemos que abrirnos a ser creativos en

la interpretación de lo que hoy estamos

viviendo

porque si no somos capaces de

flexibilizar

la regulación de nuestros contratos en

relación con lo que está pasando en el

mercado creo que no vamos a hacer unos

abogados o los asesores aceptamos

eso me lleva de digamos a un segundo

punto el segundo punto es que las

acciones que se puedan implementar pues

esperamos que sean de carácter

transitorio

y va a primar la autonomía de voluntad

de las partes

es decir las partes en el contrato de

arrendamiento tienen la vocación de

generar esos aspectos o esos espacios

transitorios que le permitan generar una

dinámica

en conjunto porque la realidad es que

estamos frente a un choque

socioeconómico que afectan digamos la

economía en las obligaciones

contractuales y a lo largo de una cadena

es decir acá a la afectada no es el

arrendador acá el afectado no es el

ambientar yo acá afectado no es el

comprador acá afectado no es quien

produce los bienes es una cadena una

cadena que está generando un choque

entre todos y no esa cadena

digamos que ningún eslabón debe ser más

fuerte que otro y eso nos va a llevar

precisamente digamos al ejercicio que

que vamos a analizar el día de hoy

al revisar

regalamos un segundo para poderles

proyectarla la presentación

un segundo por favor

[Música]

hay también una pantalla al órgano

y otros

y porque hacían los anuncios previos

digamos a seguir la dinámica que tenemos

preparada en la presentación porque es

que la institución de la fuerza mayor y

la institución de la desaparición de la

causa contractual en la teoría es fácil

de explicar es fácil de enseñar y es

fácil de aprender nolan con una

repetición básicamente que la fuerza

mayor sobre todos esos hechos de la

naturaleza que son totalmente

imprevisibles de poder prever prever las

partes que suda ocurrido segundo que va

a ser irresistible y tercero pues que

genera una una dinámica un efecto

comercial o contractual o económico pero

pero creo que que hoy nos quedamos

cortos porque como les decía fue una

fuerza mayor no a nivel de una

pequeña parte de la sociedad sino de

toda la sociedad que nos está afectando

de manera directa

y cuando hablamos digamos de los efectos

de la institución jurídica de la fuerza

mayor

pues es fácil manifestar que debe ser un

hecho sobreviniente imprevisible

irresistible y exterior y aquí quiero

detenerme

un poco porque creo que en todos los

casos que podamos analizar no solamente

en contratos de arrendamiento sin otro

tipo de contratos que tengan las

empresas son las mismas personas

jurídicas

no podemos dejar que estamos en

presencia de un hecho sobreviniente

salvo que hoy estemos haciendo un

contrato que es un tema muy diferente si

hoy

4 el 6 de abril del 2020 y voy a generar

un contrato de arrendamiento o un

contrato comercial de suministro o un

contrato de servicios un contrato de

obra

podrían las partes futuramente alegar

que es un hecho sobreviniente la

respuesta es no porque porque ya estamos

en presencia y esto lo denotó para

establecer qué

si tiene que haber un antes y un después

ese antes posiblemente lo podemos ligar

para el tema de colombia un corte para

mí digamos genuino sería un 31 de

diciembre del año 2019 porque para esa

fecha todavía veíamos como lejano este

virus

en otros continentes y como que no

creíamos que ese virus no iba a tener

fronteras y que en algún momento iba a

llegar a nuestras regiones

de enero del presente para acá creo que

ya es algo sobreviviente

que no podríamos o tendríamos que

realizar cada caso puntual para

establecer cómo fue en qué condiciones

se firman nuestros contratos en enero y

febrero del 2020 para establecer qué tan

sobreviviente era la situación y eso nos

lleva obviamente a que no fuera

previsible entonces todos aquellos

contratos que fueron firmados antes del

31 de diciembre de 2019 se atrás y que

tienen vigencia en el año 2020 pues

básicamente

el elemento de ser imprevisible creo que

queda fácilmente decantado o se podría

probar de esa instancia un juez

ordinario llámese instancia de un

tribunal de arbitramento

ahora en relación con el elemento

irresistible

el elemento irresistible

y nos lleva como lo decía muy bien roger

a aquellas normatividades que está

sacando el gobierno nacional

de estos decretos que tienen una fuerza

de ley con lo cual y para nosotros al

analizar cualquier circunstancia debemos

recurrir al artículo 3º del decreto 457

del 2020 y por qué porque este decreto

es el que nos está manifestando una

decisión del gobierno a nivel de todo el

país que se llama aislamiento

y dice señores colombia ustedes van a

estar aislados porque hay una pandemia

mundial yo tengo que ser consecuente y

responsable con mis ciudadanos y yo les

voy a impartirse una directriz artículo

primero aislamiento

sin embargo

el gobierno en su artículo tercero

establece si bien es cierto yo les estoy

dando un aislamiento a nivel global

necesito que entiendan que van a ver

unas actividades que yo voy a arreglar

que van a continuar con ciertas

restricciones desde el punto de vista de

cómo deben llegar cómo se deben operar

qué tipo de cuidados tienen que hacer

como lo deben hacer qué medidas de

protección para los trabajadores y para

todos los temas entonces aquí es muy

importante que todos los que nos están

escuchando el primer check list o la

primera situación que tienen que hacer

es no se queden con el contrato que

tiene el contrato de arrendamiento o el

contrato comercial

vayan a este decreto a las 27 28

causales que están y lo primero que

ustedes tienen que descartar es que

ustedes no estén dentro de esas causales

y porque lo digo porque si en un futuro

de una interpretación jurídica si

estábamos cuando estábamos en presencia

de una fuerza mayor ese elemento de las

causales del artículo tercero del

decreto 457 puede jugar en favor o en

contra de quilá está legal

esto me lleva a que el ejercicio de

revisar con mucho cuidado y saber en

donde estamos parados frente a las

causales del artículo

del artículo tercero del decreto 457 va

a jugar un papel preponderante en lo que

es irresistible

porque si se me permite continuar mi

operación comercial a través de alguna

de esas causales pues seguramente no voy

a ir al mismo ritmo que venía

acostumbrado desde el punto de vista de

ganancias

de ejercicio económico pero si lo puedo

hacer a un menor nivel

lo cual va a llevar de pronto es un

efecto del punto de vista económico pero

no de ser irresistible

el otro elemento que tiene que ser un

tema exterior pues ese resultado

digamos bastante sencillo en el sentido

de que estamos frente

a un hecho notorio lo que decimos los

abogados y básicamente no solamente por

lo que expide el gobierno nacional sino

por todas las actividades del punto de

vista de las organizaciones mundiales de

salud y como han catalogado está

esta pandemia

se debe soportar y demostrar si el

ejercicio en este momento es no no

debemos aprovecharlo de una manera que

no sea genuina en la parte que estemos

en un contrato

quien recibe digamos la información debe

recibir una información que sea leal de

buena fe

contractualmente verificable y la debe

analizar con estos ojos pero quien la

construya tienen que ser leal me explico

si yo traigo un contrato de

arrendamiento

para vender muebles suntuosos muebles

digamos de una arquitectura bien

interesante y yo puedo demostrar que los

últimos en este mi promedio de ventas

era de 200 millones de pesos mensuales

pero a partir de las restricciones que

ha colocado el gobierno y de las

restricciones que han colocado también

los alcaldes de las diferentes ciudades

yo puedo demostrar que el turismo no

llegan que el turismo no compra que los

locales no van a no pueden salir que los

locales no pueden comprar y que

básicamente mis ventas en febrero y

marzo fueron 0 pesos pues es un tema que

en donde tenemos que abrir ciertos

documentos

por regla general decimos que es

información privilegiada creo que en

este momento la mejor manera de

demostrarle a la otra parte del contrato

que somos leales y pingüinos con la

información que le estamos dando es

abrir con una prudencia los números que

en otras condiciones no lo hubiera hecho

porque no me interesa mostrar mi no

aunque lo que soy vendiendo como lo su

vendiendo cuál es mi margen de ganancia

decisión teniendo pero en estos momentos

la forma de soportaría demostrar

precisamente estaría dada en ese tipo de

situaciones

y bajo ese contexto que hoy en día al

momento de hacer la la revisión

obviamente tenemos que centrarnos en qué

tipo de industria estamos está de

acuerdo con el artículo 20 como les dije

y las causales que trae el decreto cada

situación en particular revisar los

tiempos si fue antes del 31 de diciembre

del 2019 o con posterioridad a este y la

manera genuina de comunicarnos con la

otra parte un correo electrónico

manifestándole la preocupación vamos a

dialogar cuando ustedes escriban o

llamen no traten de imponer de una vez

los cambios que se le ocurren que debe

ser la mejor opción para ustedes sino

simplemente partir de un ejercicio que

el acuerdo de voluntades es lo que va a

poder generar un sistema acorde con las

necesidades que hoy requieren digamos el

país frente a este tipo de

circunstancias

esto lleva también digamos a revisar la

desaparición de la causa contractual

cuando hablamos de que desaparece el

motivo de contraer física o

jurídicamente

que es inviable digamos esa causa

contractual en principio debería ser

permanente e no transitoria como lo que

hemos venido analizando

tiene digamos la coincidencia con el

contrato tiene que ser anterior a que

inicia la causa y debe sobrevenir un

tema digamos diferentes a las partes

para mí el ejercicio de la desaparición

de la causa contractual no significa que

no se puede alegar pero como los mismos

decreto lo han hecho han sido de manera

transitoria posiblemente se van a

prorrogar ninguno de ustedes ni el

suscrito tenemos seguridad que el

decreto del aislamiento que va hasta el

próximo 13 de abril se vaya a prorrogar

o se vaya a regular de otra manera con

lo cual

los motivos de una desaparición de la

causa contractual en este momento si

bien es cierto es una figura interesante

no deja de dejar dudas en cuanto a lo

que estamos vidente es algo transitorio

temporal más no de manera definitiva

e

[Música]

frente al contrato de arrendamiento y

específicamente digamos al ejercicio que

nos estamos refiriendo

y yo quisiera que iniciar

como recordando

qué es lo que realmente el gobierno

nacional de una manera digamos básica ha

manifestado frente a los contratos de

arrendamiento en el marco de la

emergencia económica

entonces bajo ese bajo esa normatividad

hay un tema que es bien importante

para que tengamos presente de toda la

información que usted tiene que ir

tomando y tomando nota todo este

ejercicio fíjense que lo primero que nos

dice el gobierno es yo estoy tomando

decisiones frente a las mipymes

entonces ustedes se preguntarían o lo

primero que tenemos que preguntarnos así

como 16 que el primer check list es ir

al artículo 3º del decreto 457 acá les

pido el favor de que vayamos a generar

las el segundo chulito del check list

soy mi pyme o no soy mi pyme muchas

veces utilizamos el tocado de una manera

muy general pero nosotros los abogados

básicamente tenemos que irnos digamos a

una normatividad

pegada menos segundos

que no se establecen que se entiende

para el gobierno nacional por una

pequeña o mediana empresa dependiendo

del sector

y está dado

en los ingresos a través de vt

entonces los ingresos para nosotros

establecer para esas decisiones que el

gobierno le está dando los contratos de

arrendamiento

yo tengo que establecer si mi empresa

unos sectores manufactureros

si son servicios o si es comercio

en cada uno nos está colocando unos

rangos de 0 de 1 hasta 23 mil 563 para

la microempresa puede ser calculo que

ustedes tienen que hacer pues obviamente

la ub pero la regula el organismo que

más tenemos que es la dian y entiendo

para el año 2020 el valor que tenemos

actualmente y roger obviamente me ha de

confirmar si están 35 mil 607 pesos el

valor de la vp que yo tendría que

multiplicar esta cantidad de vp

para establecer digamos si los ingresos

de las actividades ordinarias están

dentro del rango de los 23 mil 563

metros x 35 mil 607 pesos

si yo supere los 23 mil 563 como

actividades ordinarias significa que ya

no son micro si no soy pequeña

y el rango está desde 23.000 hasta 204

1995 lo mismo yo tengo que multiplicar

204 mil 995 la tengo que multiplicar por

35 mil 607

y ahora bien si mi empresa supera los

204 mil 995 vp y llegan hasta un millón

736 mil

estamos en presencia de una mediana

empresa y para cada sector ustedes ven

que se modifican los valores de las

juguetes este es el segundo punto que

tenemos que hacer para nosotros decir

oiga yo sí soy mini

porque si no tenemos clara esta regla

pues yo tengo que establecer dónde estoy

y qué cuál es qué es lo que está

aplicando hoy con lo que me quiere decir

el gobierno

volvemos un segundo de lo primero que

quería resaltar les es que el gobierno

cuando nos habla de mipymes tenemos que

referirnos pues a este esta

clasificación

ahora

qué está diciendo el gobierno el

gobierno dice básicamente que se

prohíben los desalojos durante la crisis

la crisis económica y durante dos meses

más

verdad

básicamente los desalojos en colombia

por los cambios en los procedimientos

judiciales pues en colombia los de

saludos técnicamente están están parados

o están represados sería la palabra

decir hoy hoy realmente el fenómeno de

los desalojos

qué quiere hacer un arrendador frente

son arrendatario y se devoran digamos un

tiempo nada justo para el arrendador

porque pueden pasar de tener que se

coloca la demanda y se hace el

desarrollo puede ocurrir por lo menos

unos un año o un año y medio luego

también dice que más o menos están

represados de saludos por el período de

dos años

y la segunda acción que está colocando

el gobierno es congelar los precios de

arrendamiento en colombia de manera que

se suspende durante los cánones eso qué

significa nosotros traíamos un contrato

el cual tenía vigencia desde el primero

de marzo del año 2018 2019 y que se

renueva anualmente

este año pues iba a tener un incremento

porque porque se cumplía el año el 31 de

marzo del 2020 y venía un nuevo ciclo un

nuevo inicio de ese contrato por un año

y seguramente las partes pactaron que se

tenía un incremento

entonces lo que está diciendo el

gobierno es oiga cogeremos el precio

arrendamientos en colombia de manera que

se suspende el reajuste de los campos

de una manera puntual

y así como los intereses moratorios o

penalidades por el incumplimiento que se

haya dado en relación con la demora en

el pago del canon de arrendamiento

y aquí es muy importante hacer este

ejercicio y lo subrayo en esta de color

gris

no conozco la norma obviamente ayer me

acosté tipo días de la noche no encontré

ningún tipo de norma actualizada frente

a este tema esta mañana muy

prudentemente volví antes de esta

conferencia a realizar no encuentro

ninguna norma pero si alguno

del auditorio mientras yo estoy hablando

ha salido alguna norma que nos pueda

y compartir en relación con autorización

de no pago de los cánones de

arrendamiento se lo agradezco pero en

este momento no conozco ninguna norma

que le esté diciendo al arrendatario que

es que usted no va a pagar el canon de

arrendamiento

y esto es fundamental desde la óptica

que estamos viendo porque cuando vemos

nuestra presentación

en el tipo de acciones suspensión del

contrato de arrendamiento renegociación

del canon de arrendamiento nuevas fechas

de pago que aplican al incumplimiento

del contrato entrega del bien inmueble

sin cláusula penal entonces nosotros

estamos viendo qué

en ningún momento

estamos

solicita no estamos queriendo manifestar

a nadie que tengamos autorización para

no pagar contrato arrendamiento a manera

de gel

tengo un apartamento en donde estoy

pagando un canon de arrendamiento como

personal jurado en el cual está a través

de una renta de una inmobiliaria

y eso es un caso digamos bastante real

que les comento bajo esta circunstancia

y se le envía un correo a esa

inmobiliaria diciéndole mire

yo soy una persona independiente

y que dependo del ingreso de los

recursos que me paguen mis clientes

estos clientes seguramente van a entrar

también en una circunstancia que las

cuentas de cobro que le presenten y van

a generar que se me retrasé motivo por

el cual el flujo de efectivo no va a ser

el cotidiano

y señora inmobiliaria me parecería

interesante que usted pudiese realizar

con el dueño del apartamento una

revisión de alternativas

en este caso que le estoy diciendo

qué me pasó hace unos días en una

asesoría la inmobiliaria de una manera

digamos no flexible no creativa y no

participativa contestó el correo

diciendo que había hablado con el

propietario pero que no estaba dispuesto

a hacer ningún tipo de carne

el arrendatario por su parte pues en una

ciudad tan pequeña como cartagena que

todo el mundo se conoce contra el mundo

tenía conocimiento quiere ser

propietario del bien y mal

y le escribió directamente bajo las

mismas consideraciones diciéndole mire

señor nosotros entendemos usted es el

dueño de ese inmueble

yo le estoy proponiendo a quien le

administra ese contrato que revisemos

alternativas no es que yo no le quiera

pagar busquemos alternativas que para

usted y para mí nos permita seguir

cumpliendo porque el ejercicio

este es dueño del inmueble entendió

también la situación que la fórmula de

acuerdo para este caso en particular fue

la siguiente mire vamos a hacer lo

siguiente usted viene pagando el

arrendamiento mes anticipado listo le

concedo que no merman examen anticipado

sino que me pague el día 25 de cada mes

es decir ese arrendatario arrendatario

ya se ganó flujo de efectivo durante 25

días

el dueño del inmueble dice pero mire yo

tengo un compromiso con la

administración del edificio entonces

vamos a hacer una cosa yo le concedo los

25 días de ese canon de arrendamiento

pero usted si pague como venía pagando

los primeros 5 días la administración

del edificio

y ese fue el acuerdo mire qué maravilla

obviamente después de escribir

inmobiliaria desafortunadamente como su

respuesta fue tan

tan rígida y poco afortunada pues

tuvimos que romper el esquema del

conducto regular y disculparnos porque

entendemos que el diálogo el contrato

arrendamiento es con quién lo está

administrando en este caso la

inmobiliaria pero como usted señora

inmobiliaria no fue receptiva

me tocó romper el conducto regular y el

dueño del inmueble está de acuerdo y le

va a escribir esto que llegamos a un

acuerdo este ejemplo que les pongo es

porque eso es lo que nos va a llevar a

ser realmente pro positivos y

constructivos en lo que estamos haciendo

y cuando ustedes están en posición de

arrendadores reciban amablemente lo que

le está proponiendo la otra persona

porque en el peor de los escenarios si

ese arrendatario dice no le pagó

y va a pasar abril mayo yo no tengo no

tengo qué haría si esto va hasta junio

no no sé cómo se va a reactivar la

economía

entonces no voy a demandar no lo voy a

embargar lo voy a recuperar mi dinero si

es una alternativa que siempre va a

tener pero es una alternativa que le va

a generar digamos un desgaste emocional

económico

con la incertidumbre también que siga

saliendo otro tipo de normas y otro tipo

de situaciones en las cuales digamos se

siga regulando el tema entonces el

mensaje aquí es

seamos realmente creativos y flexibles

es lo que nos va a pasar a todos porque

vuelven en vivo la cadena nos está

chocando a todos

indudablemente el dueño del

arrendamiento puede ser que si una

persona que dependa de ese arrendamiento

para la insuficiencia a él le está

pegando quien tiene que pagar el

arrendamiento va a depender de que le

paguen a él

desde el punto de vista de su

operatividad como comerciante o como

persona natural entre fíjense que los

dos los dos derechos son iguales

entonces el mejor camino es que dentro

de los mecanismos y por eso la

importancia que está haciendo la cámara

de comercio de barranquilla es porque

los que creemos en el centro de acopio

con las cámaras de comercio tenemos un

corazón que se llama mecanismos

alternativos de solución de conflictos

la conciliación

nosotros tenemos ese adn y asia debe ser

que estamos tratando de brindar porque

irnos a un proceso judicial el más

rápido bueno realicen sus contratos

tienen cláusula arbitral

y gracias a dios las cámaras de comercio

del país y de la barra que ya tiene hoy

una tecnología que posiblemente a su

abogado le va a permitir colocar hoy una

demanda rápida arbitral solicitando el

reajuste del canon de arrendamiento

porque porque su arrendador no lo quiso

recibir no lo quise escuchar y no

entendió las razones por las cuales

usted lo está buscando listo pero ese

relatar yo mientras coloca la demanda

virtualmente mientras la secta de la

cámara de comercio entre los llama la

primera audiencia se designan los

árbitros todo el ejercicio tampoco va a

ser práctico

es el llamado que hoy hacemos es que las

cámaras de comercio de la cámara de

curación barranquilla

estamos invitando es a que se que se

hagan concertaciones conciliaciones

sobre las reglas que ustedes tienen

mercado con sus contratos

nadie tiene la voz cantante porque al

final si somos rígidos

e indolentes frente a una situación pues

obviamente que el camino de que tiene

que pagar va a ser su resistencia de no

cancelar los préstamos de arrendamiento

y también vuelvo a repetir no es el

momento para que los arrendatarios

comerciales o personas jurídicas

no actuemos de forma genuina es decir no

podemos

y aprovechar este momento histórico que

está viviendo el mundo como una forma de

evadir nuestras responsabilidades no

sólo se trata porque todos tenemos que

pensar en el mañana que va a ser en un

mes o dos meses cómo se va a reactivarlo

todos tenemos que poner un paso adelante

para poder sacar adelante esta situación

que tanto nos está moviendo

ahora bien

se han presentado sobre todo acá en

cartagena y un poquitico el tema del

contrato de arrendamiento con el tema de

un tema laboral ha salido acá dos

sentencias de tutela en donde pues a un

restaurante de la ciudad que suspendió

los contratos el juez considera que no

se puede suspender el contrato y que

tienen que reintegrar al trabajador al

al restaurante y el restaurante está

cerrado al restaurante no le van

clientes es un restaurante que no opera

bajo la modalidad de entrega a domicilio

porque puedo colocar y colocar marcas

existen hoy una pizzería muy famosa que

está trabajando y entregas utilizado

auxilio bueno porque tiene esa modalidad

pero si un restaurante no tiene la

modalidad sino que es mantel es decir en

la mesa porque es eso

su valor agregado como haces es a esa

organización

qué tiene de pronto un contrato

arrendamiento con un dueño para seguir

cancelando en contra del canon de

arrendamiento y ahora un juez de la

república le impone una carga de

continuar con sus trabajadores y ahí

viene un desastre jurídico que es

totalmente válido porque con lo que el

ejemplo porque a mí se encuentra la

república me imponen

la decisión de reintegrar trabajadores

pues el derecho fundamental del

trabajador va a primar sobre el contrato

de arrendamiento

entonces fíjese que hoy en esa

flexibilización en esa inteligencia

emocional que tiene que tener el

contratante el arrendador y el

arrendatario está en este tipo de

circunstancias que son incontrolables

también porque puede ser que el

arrendatario quiera cancelarlo pero si

le imponen una carga que tiene un efecto

y a través de una acción de tutela que

tiene una connotación como derecho

fundamental porque es para el trabajador

es fácil qué podría ocurrir entonces

estos son los ejemplos que nos están

pasando no hablo desde acá de cartagena

en donde nos toca estar revisando día a

día lo que está ocurriendo y cómo seguir

siendo

imaginativos en la forma como solucionar

los problemas entonces mi llamado

bastantes abogados acá o los mismos

arrendadores o arrendatarios es que le

hagan un llamado a sus áreas jurídicas

para que concierten para que no lleguen

con esa posición prepotente que a veces

tenemos nosotros los abogados que es que

mi cliente tiene la razón la cláusula

del contrato dice que usted me tiene que

pagar en tales circunstancias creo que

tenemos que hacer un paréntesis durante

este tiempo transitoriamente y buscar

esas alternativas que nos generen los

menores efectos colaterales dentro del

punto de vista socioeconómico de la

relación comercial que tenemos

dónde

yo pensaría que

con este monólogo obviamente esta

intervención creo que éste sería digamos

un marco rápido de lo que es de los

elementos generales que ustedes deberían

tener en cuenta para poder tomar las

mejores decisiones las decisiones con lo

cual con la mejor voluntad con la mejor

buena fe y seguramente pues al finalizar

las otras intervenciones de mis

compañeros se van a generar una serie de

preguntas inquietudes de con muchísimo

gusto de una manera digamos prudente

racional con ejemplos como los que acabo

de decir que son reales no me lo estoy

inventando el tema de la tutela cada vez

el restaurante el tema de la

inmobiliaria que le tocó al arrendatario

al vaciar la inmobiliaria

son ejemplos que no nos van a ocurrir

entonces roger quisiera digamos parar en

este momento y continuar con las otras

intervenciones y ahora indica dejamos

veo que varias preguntas hay parqueadas

que sería interesante resolverlos pero

claro decidido todo buscar muchas

gracias por su intervención

efectivamente a todos los que hasta

ahora no se escuchan vamos a resolver

estas inquietudes al final otro tema que

también nos llama acá

es el tema del derecho por ahora tivo y

es que han resultados múltiples

inquietudes en especial respecto a la

realización de las asambleas si bien es

cierto hoy ya prácticamente estamos a 6

de abril y hoy 6 de abril es probable

que haya muchas compañías han realizado

sus asambleas por recordemos que bajo el

artículo 420 del código de comercio que

se tienen que realizar los tres primeros

meses y al día hábil siguiente en abril

pues se puede reunir de pleno derecho la

asamblea en la oficina de ésta que que

vemos acá lo primero es que en la

celebración de las asambleas planes

decretos legislativos 4 34 de marzo del

año 2020 se hace una ampliación a este

tema y lo que nos permite es que si la

asamblea no se ha celebrado hasta la

fecha se podrá realizar un mes siguiente

al finalizar la emergencia sanitaria o

el término que vimos inicialmente qué

quiere decir esto que se podrá realizar

a más tardar el primero de julio del año

2020 y mes de junio pero en verdad sería

el primero del año 2000 en ese sentido

durante ese medio finalizar la

emergencia sanitaria se podrá reunir la

asamblea en este caso no tenemos que el

decreto dejó atado a la emergencia

sanitaria

o sea que si ésta se extiende pues

también se extenderá la posibilidad

hacer la asamblea en tres sentidos la

primera parte que sea la fecha no habrán

hecho se puede esperar hasta el primer

ángulo en materia jurídica sin embargo

no es menos cierto en la reunión de la

asamblea ahora es mucho más que

necesaria realizarla para saber todos

los planes de acción que se tienen que

tomar en esta situación actual es por

ello que a partir de el decreto 398 del

año discúlpeme antes de que vuelva a

hacer una precisión esta ampliación de

esta asamblea no solamente aplica para

todos los mercantes es decir sociedades

sino también aplica para todas las demás

personas jurídicas llámese cooperativas

llámese propia horizontal ya veces

cualquier forma de asociación bajo

persona jurídica también le aplican las

mismas reglas quiere decir que puede

hacer su asamblea a más tardar un mes

siguiente finalizada la emergencia

sanitaria ahora también por fin salió un

decreto que por decreto de 398 que

regular una ley thor recordemos del año

95 que esperábamos hace muchos años y es

que en la actualidad la interpretación

que muchos le damos al artículo respecto

a las asambleas virtuales era que tenía

que haber una universalidad de los

miembros por ende si no había una

universalidad los miembros no se puede

hacer virtualmente y ya por fin es

secreto de 398 de los más importantes

aclaraciones por el si la asamblea han

acechado ser reunido y desea hacer esa

reunión del máximo órgano social tenemos

tres maneras de poder hacer esa reunión

la primera es la tradicional que la

forma presencial sin embargo la misma

circular cero de la superintendente

se ha recomendado que la presencial

busque que sea el último mecanismo y se

aprovechen los otros dos mecanismos que

ya vamos a estudiar en caso de que ésta

se llegara a ser la primera la primera

situación que tiene que tener es que no

pueden haber más de 50 miembros reunidos

que tienen que respetar los espacios que

ha dicho el ministerio de salud también

sean otras recomendaciones como

aprovechar el tema de poderes para que

vaya el menor público posible y de esta

forma poder celebrar la asamblea de

forma presencial sin embargo también nos

han dado el secreto en todo momento

echaba una oportunidad de cancelar la

asamblea es decir si estaba programada

de forma presencial se puede cancelar

también esta reunión pero aquí sí será

importante precisar que tendrá que una

unanimidad en la decisión es decir todos

tendrán que estar de acuerdo

si también la teníamos programado se

desea realizar también se puede realizar

con un día antelación a la asamblea la

modificación de ésta y realizarla de

forma virtual es el segundo mecanismo

que ya vamos a ver es decir con un día

de antelación si las teníamos de forma

presencial puede manifestar los

asambleístas que va a ser de forma

virtual y también deberé informar porque

en medios tecnológicos se realizará

todos de acuerdo de la forma virtual qué

es lo que nos dice o las

particularidades que hemos de tener

presente cuando hacemos una asamblea

virtual debemos primero como la asamblea

presencial constatar el coro y aquí una

de las cosas más importantes será la

identificación de los participantes pues

al no ser presencial también se tendrán

que identificar las partes manifestando

que tienen la facultad para asistir a

esa asamblea tanto la constancia de

colom deberá ser certificada por el

representante legal y una vez constatada

la constancia del coro identificada las

partes se podrá pues dar inicio a la

asamblea de forma virtual lo cual

recomendamos nosotros que ésta también

sea grabada y pues le aplicarán las

demás disposiciones legales que le

aplica una asamblea para esencial otra

manera que también nos propone este

decreto es que puedan ser mixtas es

decir la parte presencial y otra parte

virtual en este sentido si tenemos

asistencia virtual debemos de cumplir

los mismos

identificación de los participantes y

también fue la constancia del por ahora

ambos medios o sea que ya tenemos unas

opciones muy interesantes que son

virtuales y que son mixtas recomendando

nosotros que sean virtual es importante

también resaltar que en estas asambleas

el informe de gestión si digo si no se

ha presentado la asamblea en el informe

de gestión no solamente se da cuenta en

lo que pasó durante el año 2019 sino

también se que se tiene que dar

información respecto al año 2020 por

ende se deberá informar en este nuevo

informe en ese informe de gestión

también los planes de acción que

seguramente harán frente a la situación

actual por el virus kobe 19 también

aplica para el tema de información

financiera si los estados financieros

aún no han sido emitidos ya que es muy

importante tener autorización para

emisión y otras cosas aprobación si

éstos aún no han sido autorizados para

emisión que será muy importante en los

estados financieros a agregar una nota

que es muy valiosa que se llama hecho es

posterior sobre el periodo que se

informa

en el cual es una revelación que se

deberá realizar en el cual se dice sea

favorable o desfavorable la situación de

virus como toda vez que es una situación

que está presentado después del cierre

31 de diciembre que fue en este caso si

los contadores presentan que tener

presentes también los revisores fiscales

otro tema también importante que ha sido

de muchas inquietudes tiene que ser con

los registros es decir ya las asambleas

que se han celebrado que han hecho

nuevos nombramientos sea representante

legal sea revisoría fiscal sea miembros

de junta directiva o cualquier otro tema

que da lugar a registro se pueden seguir

realizando a través decreto 491

estableció que las entidades públicas en

este caso con una cámara de comercio con

entes descentralizados que ayuden mucho

pública con los temas de registro pueden

seguir operando de forma virtual si bien

este decreto no toma por sorpresa por

ejemplo la cámara de comercio-

barranquilla que ya hace varios años y

otras cámaras de comercio permiten los

trámites en línea todos estos registros

se pueden adelantar a través de las

páginas ahí hemos colocado algunas y

algunas cámaras de comercio que no

tienen plataformas tan desarrolladas

como la de la cámara de comercio

barranquilla han dispuestos son buzones

donde se pueden radicar los documentos

para su posterior registro esto no

solamente con los temas de nombramiento

también

para la renovación del registro

mercantil también aplica para el

registro de único proponente o también

los registros de sal y también aplica

para la creación de nuevas sociedades o

por el contrario pues liquidaciones o

transformaciones de sociedades acá luego

le digo aún siguen se pueden hacer los

registros sin ningún tipo de problema

porque se puede hacer de manera virtual

otro tema que también queremos dar al

lugar y que es muy importante tiene que

ver con la responsabilidad de los

administradores que estamos hablando de

junta directiva acá estamos hablando de

representantes legales y tiene que ver

con dos temas que pueden ser muy

peligrosos para eso que debe tener

totalmente presente y una de estas tiene

que ser los temas de supervisión y otros

temas los planes de acción qué quiere

decir eso el primer tema que les puede

ocasionar una responsabilidad en

múltiples materia civil penal tiene que

ser con atender los marcos actual es

jurídico es decir cumplir las medidas

por ejemplo como el aislamiento no vemos

que encontrado a compañías que nos

consultan en la firma y nos dice roger

yo puedo enviar mi funcionario y yo les

hago un permiso les meto permiso que

esos vigilantes para que vaya opere no

para la producción eso debemos de

tenerlos muy presentes toda vez que si

no estamos dentro de las excepciones son

alrededor de casi 30 que nos están

decretó aislamiento pues no se podrá

operar y por ende enviar por ejemplo un

funcionario a trabajar no estando eso de

los lineamientos y si llegara a suceder

algo con el empleado pues podría

ocasionarles problemas civiles y hasta

penales al administrador pues no está

acatando las medidas y por otra parte

tiene que ver con los cumplimientos

normativos respecto a tributos nómina si

bien es cierto el administrador debe dar

cuenta y debe responsabilizarse en esta

situación de emergencia es decir no va a

ser una situación para no responder como

pagar los tributos no pagar la nómina

por el contrario pues debe hacer la

gestión del respectivo y en respecto a

los planes de acción es importante que

el administrador esté constantemente

notificado sus miembros de junta

directiva todas las acciones que están

realizando y si no ha hecho la asamblea

pues o hacer asamblea extraordinaria

para informar todos los planes de acción

que va a realizar en caso de que

requiera una autorización por otra parte

también debe el administrador de

planificar e informar y también estar

atentos frente a sus tres frente a sus

asesores por posibles incumplimientos

contractuales que vaya a tener a futuro

estos incumplimientos contractuales

pueden generar conflictos de intereses

demandas futuras por lo cual pues debe

prevenirlo y avisar también a sus

órganos para validar las medidas que va

a tomar

aquí también vale la pena recordar en

materia corporativa que hay un nuevo

plazo para la renovación del registro

mercantil y era que recordemos que por

ley se tiene que rodar durante los tres

primeros meses del año es decir hasta el

31 de marzo y acá lo que se ha hecho es

una ampliación para renovarlo hasta el 3

de julio que tiene que ver con la

remoción de matrícula mercantil todos

los demás registros que integran el ruiz

3 de julio del año 2020 que incluido la

renovación o afiliación a cámara de

comercio recordemos que la renovación

cámara de comercio pues lo que le

permite unos beneficios a los afiliados

como por ejemplo este tipo de charlas

que estamos teniendo acá presente las

cuales pues también pueden pagar su

afiliación hasta esa fecha suerte

diferencia tiene suerte diferente tiene

el registro único de proponentes el cual

se puede realizar hasta más tardar el

quinto de hábil del mes de julio es

decir 7 de julio prácticamente lo que se

están dando son alrededor de 3 días más

para hacer esto cual es la invitación

acá si tenemos los recursos si tenemos

la posibilidad pues de una vez haciendo

la renovación y los

6 canadá contratación pública puede un

haber haciendo el registro único de

proponentes pues recordemos será muy

probable que el estado pueda comenzar a

solicitar múltiples servicios con

ocasiona esta emergencia en este caso si

eres de salud o es contratista del

estado que puedes tener lugar a

participar en esta situación de

emergencia pues con mayor razón hace

renovación del rv

también pasa lo mismo con la

superintendencia de sociedades el plazo

iniciaba este 31 de marzo el envío de

los estados financieros lo que se ha

hecho es un aplazamiento y estos envíos

arrancarán a partir del 14 de abril del

año 2020 estamos hablando la próxima

semana no sólo la superintendencia sino

también entidades como la

superintendencia de salud han dado unos

plazos especiales en este caso la

supersalud lo que ha hecho es que se

pueda enviar cinco días posteriores a la

realización de la asamblea

hasta ahí vamos un poco referente a los

temas de normatividad y las cosas que

tenemos que tener presente en la

asamblea responsable de administración

ahora qué planes de acción empresarial

en materia general o macro podemos

comenzar a pensar y tomando como base en

lo que nos mencionaba el doctor oscar

tenemos un semáforo

y el primer plan que tenemos que no

quiero abordarlo mucho es cuando ya la

compañía

no tiene otra medida si no era la

liquidación es decir no hay un futuro

previsible no tiene forma alguna de

poder volver a iniciar su negocio a

pesar de que se reactivara hoy la

economía no va a ser capaz de iniciar

que ojalá sea ninguno es decir que todos

podamos pasar esta crisis es que lo

podemos lograr

entonces si ya definitivamente no hay

forma de que pueda volver a arrancar

porque una medida un plan de acción será

la liquidación pero hoy me digo

esperemos enseñar el último plan para

cualquier organización de empresarial

otro segundo que voy a hablar lo

posterior y tercero será la

reorganización esta judicial la

reorganización esta judicial no es más

sí no

y hablar con cada uno de sus acreedores

y hacer una estructuración de pago es

decir si yo soy un restaurante que ahora

no estoy operando como lo comentaba el

doctor oscar pues lo que yo debo hacer

al no tener fuentes de ingreso hoy a ese

término las fuentes de financiación es

hablar con mis acreedores para

establecer una fecha de pago o con

donaciones o créditos especiales

esto está judicial lo que se sugiere es

que se suscriban acuerdos de pago si

bien es cierto esto no va a proteger

demanda futura si permite aminorar

situaciones porque es lo mejor que se

puede hacer ahora es hablar con los

acreedores y establecer como le decía el

doctor oscar ideas para afrontar esta

situación en cual se puede hablar de

plazos con donación se puede hablar de

prórrogas muchas situaciones que se

pueden hablar en la reorganización de

esta judicial

y una segunda que es muy posiblemente en

muchas compañías pueden estar pensando

tiene que o pensando a futuro de la

reorganización empresarial que lo

regulada por la ley 1116 del año 2006

acá quiero antes de comenzar a abordar y

explicarla rápidamente es que esta ley

ha sido concebida en un estado o en una

situación normal no ha sido considera

para estos estados de emergencia por

ende es muy probado ya abro y paréntesis

y la discusión a que esta ley muy

seguramente será reformada

para esta situación en particular pues

era una avalancha seguramente de proceso

de reorganización que la

superintendencia de sociedades no podrá

lograr atender como en algún momento

ocasión del año 2016 de las operaciones

económicas con un poco difícil tuvieron

más de 400 procesos en un mismo año y la

superintendencia de sociedades demoraba

demasiado en responder pues debido a la

cantidad de procesos ahora seguramente

pues se tendrá que usar otros mecanismos

que permitan llevar este proceso y en

qué consiste la reorganización

empresarial es un mecanismo jurídico

creado por el legislador el cual permite

la proteger al acreedor pero en especial

procura ayudar o salvar a la compañía el

ente económico que éste pueda seguir

produciendo pueda seguir generando

empleo protegiendo principalmente

también el acreedor esto es lo que va a

permitir es que las compañías suscriban

acuerdos donde

toma una foto hasta un período dado y

estas obligaciones que hay a la fecha

las voy a pagar en un futuro a una taza

especial para una cera la ley 1116 puede

ser a través de dos formas la primera es

lo que algunos dominantes llamamos el

incumplimiento objetivo o un

incumplimiento subjetivo este primero

que llamamos objetivo es cuando yo tengo

vencido en mis obligaciones con mis

acreedores decir ya hayan cumplido con

todos los más acreedores ya tengo una

mora de más de 90 días ya representan

más del 10 por ciento de mi espacio y

también tengo cobro jurídico en este

sentido puedo ir solicitando un tema de

la organización empresarial sin embargo

el que seguramente muchos están viendo

es el de incapacidad de pago

yo actualmente con la situación

económica que tengo puedo prever que en

mayo en junio no tendré manera de

pagarles a mis tres de mis acreedores ni

en un futuro cercano entonces de esa

forma ya yo puedo ir solicitando acceder

a la ley 1116

para ello aumentando en mucho detalle lo

primero que hago es una solicitud de

admisión y colocó de forma general los

requisitos que voy a tener los estados

financieros alimentarios mis activos muy

importante una memoria explicativa

porque por ejemplo voy a dejar de

pagarles a mis acreedores ejemplo soy un

restaurante que trabajo mesa tengo un

blog en caja que me permitirá pagar

hasta mayo pero a partir de junio no

tengo una manera de pago así que

seguramente puedo hacer esa memoria

explicativa debe tener un club de casa y

también debo de no usar un plan de

acción entre la reorganización la

superintendencia poder rechazar o

admitir esto en caso de ser admitido

pues inicia un proceso en el cual se

hace un auto o un auto inició ese auto y

también se nombró un promotor ese auto a

permitir

no tenga embargos o proceso judicial

también pues ya posteriormente esa es

una calificación de graduación de los

grave a ellos te condeno domina los que

tienen prendas en garantía y ya hay

tendré el acuerdo de reorganización

empresarial aquí quiero finalizar con

otro tema que es muy común y es qué pasa

con las compañías que ya están en

reorganización empresarial qué pasa con

esta es decir ahora con esa situación es

probable que incumpla me acuerde

reorganización acá la recomendación es

escriba leal pues que desde su

competencia toda vez que se tiene

amplias facultades para que no suscriban

los acuerdos y no que se pueda hacer una

renegociación dentro del acuerdo

empresarial con vista que el día de

mañana no lo haya sin cumplir y puedo

hacer una liquidación obligatoria así

que es muy importante que la

organización pues estén al tanto de esto

nuevamente decirles que se me pasó

decirle a iniciar esta presentación el

primer plan de acción

es cuidarlo nosotros mismos ese va a ser

el primer plan de acción cuidar de

nosotros cuidar a nuestra familia para

poder que todo lo que le estamos

hablando a futuro pues tenga el menor

impacto posible

señores muchas gracias ahorita vamos a

hablar uno de los temas que también

inquieta mucho y tiene que ver con la

los temas aduaneros y cambiarias por

ejemplo la palabra josé daniel

no se escucha social sí sí sí los

escuchó

perfecto

muy buenos días para todos muchas

gracias a la a la cámara de comercio de

barranquilla por la invitación muchas

gracias a ustedes por su por su

asistencia e interés en este evento les

voy a hablar sobre todas las medidas que

a

emitido el gobierno nacional en materia

de comercio internacional y en materia

de régimen cambiario

este

esta presentación que en un corte a 5 de

abril del año 2020 por lo tanto las

medidas que se hayan despedido el día de

hoy pues no entran dentro no entran

dentro de la respectiva presentación

el comercio internacional tiene todas

tareas muy importantes en esta época de

crisis

la primera es

y solventar todos los productos ya sean

para atención del comido o productos

perecederos de toda la población

colombiana y el segundo puedes aumentar

el comercio electrónico que es el que

está teniendo aunque irene en esta época

nosotros no estamos tan acostumbrados al

comercio electrónico es una invitación

para que todas las compañías colombianas

vayan haciendo esa transición para china

fue más fácil porque china realmente el

80% de sus transacciones eran a través

de comercio electrónico entonces el

proceso de suministro de bienes durante

todo el proceso de 49 crisis en china

pues realmente fue más fácil y más

fluido nosotros estamos apenas en

proceso de modernización

respecto al régimen cambiario pues valga

la pena aclarar de que no existe ninguna

reglamentación hasta el momento que

permita alguna flexibilización en

materia de régimen cambiario por lo

tanto el pago de las importaciones el

pago de las exportaciones debe ser a

través de los dos a través del mismo

régimen a través de los intermediarios

del mercado cambiario oa través de las

cuentas en compensación en la práctica

se pueden dar algún tipo de descuentos o

menor pago de las importaciones o menor

recepción de divisas en materia de

exportaciones

la digamos recomendación es que se

asesore bien al respecto porque pueden

traer algún inconveniente ya que no

existe ningún tipo de precipitación y

recordarles que en materia de cambios

internacionales está prohibida la

respectiva compensación

estas digamos les dejo como un listado

de las de los decretos algunos

memorandos que han sido despedidos al 5

abril del año 2020 en su gran mayoría

pueden ver que son expedidos por el

ministerio de comercio industria y

turismo algún memorando de la directora

de gestión de aduanas el memorando del

ministerio agente de crédito público y

algunos ya y el dejar perdón en el

decreto y el decreto del ministerio el

interior y algunos decretos que se han

sido despedidos como les dije en su gran

mayoría por el ministerio de comercio

industria y turismo

vamos a ver cada uno de ellos

el primer de creador del cielo decretar

la emergencia sanitaria pues fue

despedido por el ministerio de comercio

industria y turismo que fue este decreto

410 del 16 de marzo del año 2020 en este

decreto se estableció un arancel para la

importación de determinados productos

para afrontar la crisis del 19 entonces

terminados los productos que se

encuentran en esa lista aproximadamente

110 productos o 110 sus partidas

arancelarias mejor pues ya entran con un

0% de arancel a partir de la fecha de

publicación del respectivo decreto

algunos productos solamente no pueden

ser importados por cualquier persona

natural y/o jurídica y algunos otros

productos pueden ser importados

únicamente que es en su gran mayoría por

empresas de transporte aéreo de carga o

de pasajeros y este decreto tiene una

vigencia aproximada de seis meses

el mismo día también el ministerio de

comercio industria y turismo expidió el

decreto 411 relativo a zonas francas o

flexibilización de régimen de zonas

francas recuerden ustedes que el régimen

de zonas francas trae un principio de

exclusividad ese principio de

exclusividad establece que todas las

actividad del usuario operador de los

usuarios industriales y los usuarios

industriales de bienes y servicios debe

ser desarrollado única y exclusivamente

dentro de dentro del área delimitada

como zona franca

entonces trae digamos como ese de

crédito hay una flexibilización respecto

a ese régimen porque permite que los

trabajadores del usuario operador y los

usuarios industriales de bienes y

servicios desarrollen labores o

actividades por fuera de la zona franca

e inclusive permite que equipos que

están instalados dentro de la zona

franca puedan salir temporalmente

mientras dura esta respectiva emergencia

sanitaria puedan salir y realizar esas

actividades con el fin de mantener la

interoperatibilidad en material con la

dian y con el usuario operador

también ese decreto amplía o permite

y las zonas francas transitorias habían

digamos muchos elementos muchas ferias

que tenían ese reconocimiento como son

las francas transitorias entonces por lo

tanto permiten que superada la

emergencia sanitaria pues dentro de los

12 meses puedan prorrogar esa respectiva

calificación y puedan desarrollar el

evento en colómbia con esa calificación

de zona franca transitoria

y posteriormente el ministerio hacienda

y crédito público expidió el decreto 436

del 16 de marzo del año 2020 recuerden

ustedes que la norma aduanera establecía

que los uav y los altés tenían vigencia

o tenían esa calidad hasta el 22 de

marzo del año 2020

en realidad guantes que tengan

reconocimiento aproximadamente en el

país son 1.340 esos guantes en realidad

mueven mucha de la carga de materia de

tiempo y es materia de esto

y también deben tenerse en cuenta que la

norma aduanera tenía una calificación

que reemplazará los uva pelos antes como

usuarios de riesgo vasco a muy pocos les

llegó esa calificación en dice el 23 de

diciembre de manera unilateral por parte

de la dian muy pocos de 2.340 también

también estaban calificados como

operador económico autorizado por lo

tanto con el fin durante este período de

emergencia mantener la normal la

normalidad en materia de hoy es pues el

gobierno nacional decidió ampliar esas

calidades especiales hasta el 31 de mayo

del año 2020 cumpliendo unos requisitos

como en materia de

de actualización de las respectivas

pólizas y ese mismo decreto trae una

suspensión de una sanción de la

normatividad banega del artículo 615

numeral 3.2 esa es a esa sanción

[Música]

sancionaba al usuario aduanero cuando no

hacía presencia física en las

inspecciones entonces a de vido digamos

como a la a la emergencia pues se

suspende esa respectiva la aplicación de

esa respectiva sanción

posteriormente el ministerio del

interior es pido el decreto 457 el 22 de

marzo del año 2020 que se establece la

cuarentena obligatoria para toda la para

toda la población colombiana y en

materia de logística y de comercio

exterior se permite la libre circulación

de las siguientes personas y actividades

todas las excepciones están establecidas

en el artículo 3 de ese decreto pero

revisando las excepciones del numeral 16

se garantizan las actividades de los

puertos públicos y privados

exclusivamente para el transporte de

cargas sociales

los puertos van a funcionar como

funcionan con normas con normalidad pero

entradas para el transporte de carga no

de pasajeros es decir los cruceros como

todos saben ya nos ha permitido

temporalmente el numeral 19 garantiza

todas las operaciones necesarias en la

operación aérea o aeroportuaria y el

número de 25 garantiza la cadena

logística de las industrias básicas

energía petróleo gas ya sea limpio sea

esto

por fuera del artículo tercero que es el

que contiene las excepciones el artículo

cuarto estableció que se garantiza el

transporte de carga el almacenamiento y

la logística para carga de importaciones

y exportaciones

si ustedes analizan ese artículo cuarto

último inciso o segundo inciso

generalmente quedó muy general trabajo

digamos en la práctica después de la

expedición del 22 de marzo muchas

controversias porque la dian y la

policía nacional interpretaban que ese

artículo 4o debería interpretarse en

congruencia con las excepciones del

artículo 3º entonces por lo tanto la

dian y la policía establecían o decían o

interpretaban que estaba permitida la

logística en impuestos pero únicamente

para productos relacionados con el

cubrir

y productos

y perecederos

es un trabajo que mucha mercancía o

mucha carga en las zonas primarias mucha

carga

que se estaba transportando hacia las

zonas primarias pues fue fue fue

limitada por parte de la dian o por

parte de la policía

fue solucionada con un memorando el

conjunto del ministerio del transporte y

ministerio de comercio industria turismo

en la que estableció que todas las

operaciones de materia de imponen

materia de spot estaban abiertas para

cualquier tipo de productos sin importar

si estaban o los relacionados con el

cobismo o si estaban dentro de las

descripciones del artículo 3o

posteriormente el ministerio de comercio

industria turismo emitió el decreto 482

del 22 de marzo del año 2020

en el cual estableció un listado de

productos de los cuales está prohibido

su exportación que ellos encuentran

básicamente son productos perecederos y

para la obtención del cob y de algunos

medicamentos

todos los medicamentos alcohol jabón

desinfectante es el tal papel higiénico

que creó tantas controversias las

mascarillas de protección y eso sí

estableció el css de crédito que todos

esos productos que están en colombia

se deben vender en el mercado nacional

bajo un bajo de manera prioritaria en

primer lugar a las ips es conducir a las

entradas de transporte masivo a las

empresas del estado a los aeropuertos y

a los terminales y por último a las

empresas

droguería hacia las violencias y a las

distribuidoras

posteriormente el mismo día el

ministerio de comercio industria turismo

también emitió el decreto 463 del 22 de

marzo del año 2020 en el cual amplió la

base de productos que se pueden importar

con el 0% arancel y también el igual

sentido que la anterior prioriza su

venta nacional a ips central del

transporte masivo empresas aéreas

empresas terrestres y demás y tiene una

vigencia aproximadamente 6 meses

en vista de toda esa normatividad la

directora de gestión de aduanas de la

dian emitió el decreto 054 el 24 de

marzo del año 2020 en el cual establece

todas las directrices en cómo debe

funcionar la diana y las operaciones

media materia de comercio exterior del

país resaltó las más importantes la

documentación soporte de la operación

aduanera está como ustedes saben en

materia de importaciones la debe tener

el importador de manera

física y los originales cuando sea

presentada y aceptada la declaración de

importación entonces permite que si en

algún momento lo requieren la autoridad

aduanera que le importa breen bien esa

documentación a través del correo

electrónico

el reconocimiento de la carga establece

que prioritariamente debe ser de manera

no intrusiva y respecto a las

inspecciones arroja que si el sistema

arroja que la inspección debe ser

documental pues ésta se hará como su

nombre lo indica documental enviando la

información soporte por correo

electrónico pero si el sistema arroja

que la inspección debe ser física pues

le deja la facultad a los directores

seccionales de aduanas o a los

directores seccionales de impuestos y

aduanas para que ellos determinen con

base en el conocimiento del usuario las

funciones que le tengan al usuario

verdadero pues permitir cambiar

autónomamente esta selectividad física

cambiarla a una selectividad

electrónica o documental

respecto a los productos perecederos

equipos insumos médicos establece que

estos tendrán prioridad en las zonas

primarias aduaneras respecto a las

operaciones de los operadores económicos

autorizados acá también estamos viendo

los beneficios para quienes uno vea sin

importar si su carga es de de impuestos

sin importar si la carga es relacionada

con productos perecederos o equipos en

sus médicos o relacionados con el cob y

ellos tendrían prioridad en sus

operaciones de comercio exterior

y ahí vemos la importancia de ser un

usuario de confianza para dos para la

aduana y para listas

y reitera que existe suspensión de

términos procesos y autorizaciones

administrativas

por último el director nacional de la

diarios y director general emitió la

resolución 30 del 29 de marzo del año

2020 en esa resolución en el artículo

tercero resaltamos lo más importante

materia de manera porque también trae

asuntos cambiarios y tributario

especialmente suspende en el artículo

octavo hasta tanto termine la emergencia

sanitaria

todos los términos de caducidad

prescripción o firmes entonces la tela

negra pues no corren esos respectivos

términos

pero en el parágrafo tercero establece

unas excepciones a esa regla general de

suspensión cuáles son esas excepciones

obligaciones al aviso de arriba al agua

al aviso de arriba al aviso de llegada

la presentación desde el manifiesto de

carga y el informe de inconsistencias

esas obligaciones no están suspendidas

están vigentes los términos para

presentar pagos consolidados también no

están suspendidos están vigentes

las obligaciones relativas a las zonas

francas respecto a la declaración

especial de importación es decir cuando

hay una importación de zona franca al

territorio aduanero nacional en el cual

se establece en en el cual se exportaron

un componente nacional en el cual existe

un componente nacional exportado esa

obligación sigue existiendo no está

suspendida y las obligaciones respecto

al proceso de importación ordinaria no

está suspendida es decir las demás

modalidades de de importación y las

temporales estas modalidades si están

suspendidas de acuerdo a la resolución

30

respecto a ese el proceso de importación

en ordinaria no se encuentran

suspendidos se encuentran suspendidos en

los siguientes términos la declaración

anticipada

el término de permanencia en el depósito

es decir que en el depósito pueden estar

mercancías sin nacionalizar por un

término superior al que establecen al

que establece la normatividad manera

porque están suspendidos y la entrega de

las mercancías también se encuentran

suspendidos dentro de ese capítulo del

proceso de importación

muchas gracias con esto terminamos somos

la presentación de la palabra a roger

gual linda y continuamos con el proceso

de preguntas

muchas gracias o sea en el puerto

intervención es linda no sé si tú deseas

y comenzamos a mirar las preguntas que

tenemos hasta la materia pues para cada

uno según la temática es capaz de

vistalba responda 2

y nos escucha ser linda

linda nos escuchas hola claro que sí

bueno las preguntas están organizadas

según cada uno de los conferencistas

hicieron su participación

y arrancamos con la señora miriam soto

ella hace una pregunta por el mes de

abril le dimos el 50% de descuento a los

tres arrendatarios pero nos dicen que no

nos podrán pagar dicen que no pueden

solo cuento con uno de ellos del

arriendo de una aseguradora que debemos

hacer

bueno

como les decía digamos que que pareciera

que digamos la arrendadora en este caso

está siendo abierta

a generarle al arrendatario

unas alternativas para minimizar el

impacto

pareciera que el número todavía no le

termina de cerrar a la reunión darla

si alguno en sus inmuebles y está con

inmobiliaria y que no seguro

la problemática que yo veo es hasta

cuando las inmobiliarias van a tener

también ese flujo de caja para soportar

el tema de los seguros me explico line

es una inmobiliaria que está

administrando 100 unidades y esas 100

unidades de una u otra manera tienen en

favor del dueño del inmueble el seguro

y resulta que de los 100 90 para decir

no le embargo a la inmobiliaria

la inmobiliaria como administradora de

esos inmuebles con qué flujo de caja va

a contar para poderle pagar a los dueños

de los inmuebles

entonces frente a la pregunta que hace

la señora es

y pensó que las rondas de negociación no

se agotan con un primer lanzamiento

es decir acá no podemos soltar la cuerda

rápidamente de que yo te digo que él se

encuentra otra persona dice que no que

no lee no todavía no creo que lo

importante es mantener por lo menos uno

o dos o tres días de conversaciones que

les permita explorar otras alternativas

de realizar algún tipo de alternativas o

sea al final cuando ustedes tener un

bien inmueble arrendado no solamente

está el entrenamiento están también los

servicios públicos

qué hacemos con los servicios públicos

ya mandamos las cartas para suspender

ciertos servicios públicos

y no sé es si se tiene que pagar algún

impuesto por esos inmuebles

es decir el dueño del inmueble tiene que

ser abierto a buscar otras alternativas

y que en un futuro que la economía se

restablezca como queremos que ocurra

existan también el compromiso del

arrendatario de pagar a prorrata esos

cambios que no pudo pagar en su

integralidad se puedan empezar a pagar

meses después digo yo agosto de este año

noviembre de este año de enero del

próximo año pues también podría no

buscar ese tipo de interactiva

ok olarán

tenemos otra pregunta venga y claro

tenemos una de la señora dice tengo el

caso de un inquilino que trabaja como

gerente regional de una empresa muy

grande fabricante de productos

alimenticios y que por ende no ha dejado

el perfil de su salario pero la

inmobiliaria que grande aquí en

barranquilla no le ha enviado la factura

del mes

de qué forma puedo proceder a realizar

el cobro

entiendo que la propietaria del inmueble

sí señor

o sea la relación comercial entre el

dueño del inmueble y la inmobiliaria

pues una relación comercial

independiente que de administración del

viejo

debería exigirle que cumpla digamos con

los compromisos de enviar la factura 3

se me lleva para este caso la respuesta

es ese trabajador que no ha sufrido

todavía o no tienen conocimientos que se

le haya suspendido el contrato o que se

hubiese acogido a una reducción del

salario o que sea una licencia no

remunerada o lo hubiera mandado para

vacaciones

pues creo que la memoria lo primero que

tiene que hacer es presentar la factura

ya hacer al trabajador o ese director

esa gran empresa que podrá alegar algún

tipo de circunstancia que le esté

ocurriendo con su empresa y en ese

momento pues la inmobiliaria lo

importante es que de mobiliaria nos en

ese momento no debe actuar en tomar las

decisiones sola es decir en negarle al

arrendatario las posibilidades sino

inmediatamente y genuinamente

trasladárselas dueño del inmueble y

decirle mire su arrendatario pues la

prenda tan yo me está diciendo esto y

trabajar como en un trial ya sea no

dejar respuestas que no sean porque

cuando puede ser más contraproducentes

que que benéficas no aceptarlas

ok hago un pequeño paréntesis para

recordarle a nuestros empresarios ya le

hemos enviado la encuesta a su correo

electrónico por favor realizar la de

esto depende que tengamos información

para enviarles posteriormente todo el

material de apoyo que continúo con otra

pregunta dice la señora luz gómez

nosotros como empresa pasamos una carta

para desocupar el inmueble

a tiempo fecha fue aceptada por la

inmobiliaria pero debemos entregar

máximo el 30 de junio si la cuarentena

se alarga y no logramos entregar que

podemos ponerle a la inmobiliaria o

exponer la inmobiliaria para que nos no

cubran para que no nos cobren la

cláusula por 12 meses más que dice el

contrato

bueno fíjense que retomando

las últimas intervenciones esta empresa

que está entregando el bien dice mire la

situación va a ser tan complicada que yo

prefiero

dejar el bien inmueble notificarle con

el tiempo que me establece el contrato

porque definitivamente voy a tener un

impacto muy fuerte en mi negocio o en mi

actividad comercial

eso me parece extremadamente inteligente

por parte del empresario el empresario

tiene que saber tener un límite de cuál

va a ser

hasta dónde va arriesgar su capital y lo

que tiene frente a los compromisos

futuros

ese digamos creo que hay que felicitar a

ese empresario que está viendo un

panorama complicado y siempre miro para

acá ahora y esperemos que para el 30 de

junio si esté superado esto es así para

que esa predicción de la pregunta no se

ve pero

y digamos que se diera esa situación el

contrato normalmente para la entrega un

inmueble tiene unos unos protocolos los

protocolos ejes cuando nos vamos a

reunir quien lo vayan a recibir tenemos

que hacer un inventario cómo están las

paredes cómo están los equipos todo lo

que tiene en el ejercicio

en la medida en la medida que el decreto

y le termina digamos al dueño del local

y él y algunos trabajadores de para ir

generando un inventario virtual a través

de vídeos a través de cámaras

en donde puede hacer un recorrido

diciendo mire a los 10 días del mes de

mayo y el cumplimiento del contrato y

como lo voy a entregar el local quiero

hacer un recorrido

y virtual para poder hacer una entrega

del bien inmueble tenemos que también

ser muy reclusivo para utilizar estos

tipos de medios y posiblemente

enviárselo a la inmobiliaria y la

entrega de llaves pues podría ser pues

obviamente también por un tema digamos

ese material pero creo que que una

entrega virtual

partiendo de la buena fe podría ser una

buena estancia

ok

tenemos una pues que es más sobre un

contrato laboral dice tengo un amigo que

trabaja en un gimnasio donde le pagan

bajo contrato de prestación de servicios

la pregunta es

esta empresa en la obligación de seguir

pagando mi salario durante este periodo

de pandemia donde el negocio tuvo que

cerrar por rey por ley el dueño de la

empresa me dijo que no va a pagar mi

salario durante este periodo que está

cerrado durante esta emergencia ya que

estoy bajo un contrato de prestación de

servicios quiero saber si tengo derecho

a exigir mi salario durante este periodo

de cierre de negocio

bueno digamos que abro un paréntesis

pequeño porque hoy es el contrato

arrendamiento

de las dos figuras si es prestación de

servicios utilizar el bocado los

salarios

pero simplemente vuelvo a retomar el

ejercicio desde la óptica del contrato

de arrendamiento entonces imagínense el

dueño del gimnasio que estaba engañando

un arrendamiento por ese gimnasio y sus

clientes se les prohibió que pudieran ir

a hacer ejercicio porque fue

supuestamente el primer foco donde se

podrían contaminar entonces tiene una

unidad de explotación económica que se

llama gimnasio pero sus clientes no

pueden ir a disfrutar de esa unidad

entonces dentro de la lógica viene el

compromiso de que todos deben poner el

gimnasio está aprendiendo porque no

tiene ingresos por parte de sus clientes

los instructores

del establecimiento de comercio llámese

prestación de servicios laborales a

quien le van a prestar los servicios es

una situación coyuntural en la cual

y no es lo que queramos sino lo que

podemos

escuchaba hoy rápidamente en rever la

noticia de capturó calle que manifiesta

bueno vamos a pagar impuestos o vamos a

pagar salarios ya las empresas empiezan

a tomar decisiones de lastre y van a

establecer cuál es su prioridad de pago

de proveedores y recuerden entre dentro

de la prioridad de pago de proveedores

que estamos los que son dueños del

contrato arrendamiento

el problema es y bueno insiste en que si

no los que son dueños de los inmuebles

presionan hasta un límite al

arrendatario este relatar yo

posiblemente va a llevar la prioridad

del arrendamiento aquí abajo y va a

llegar otras prioridades principales

sacar bien

ok

ok entonces

bueno queremos pues ante todo agradecer

a nuestros conferencistas por su valioso

aporte muchas gracias a nuestros

empresarios por habernos acompañado en

este espacio de conocimiento que la

cámara de comercio de barranquilla ha

dispuesto para ustedes nos reinventamos

y los días para seguir apoyándonos en la

evolución de sus negocios con el fin de

seguir enriqueciendo nuestro portafolio

de soluciones les estaremos enviando ya

les hemos enviado una encuesta

agradecemos responderla para nosotros es

muy valiosa su opinión y es la manera

que tenemos de recibir su

retroalimentación al tiempo que

aprovechamos este espacio para tener a

nuestro alcance información que nos

sirve de insumo para compartirles este

material de apoyo de este valioso

espacio mil y mil gracias gracias a

todos por la participación se que

predicaron varias preguntas que ya

estaremos informando cuál es el correo

para formular de pride por ese mismo

medio responderla agradecer a mis

compañeros o sean yendo todos acá

agradecer a todos los que están

presentes nuevamente invitarlos a

aplicar todas esas medias de aislamiento

de darles un buen resto de semana y dios

los bendiga

muchas gracias.