Está contemplado en el artículo 215 de
nuestra constitución política en el cual
puede presidente con la firma de todos
sus ministros hacer un estado de
emergencia económica social y ambiental
en el cual le permite poder despedir
decretos con fuerza legislativa es decir
puede emitir decretos como si fueran
leyes el cual busca regular una materia
pero sólo aquellas que tienen relación a
la emergencia en este sentido es sacar
medidas como el aislamiento obligatorio
pues acá reformas en los temas de
impuestos puede sacar reformas en todo
lo que tenga que ver con los temas de
comercio y en especial los de salud esto
quiere decir que este periodo va hasta
el 17 de abril puede ser extendido hasta
por un periodo de 30 días adicionales se
hacía el congreso también lo llega a
considerar pertinente entonces lo
primero estaba emergencia
hasta el 17 de abril pero muy
seguramente este puede ser ampliado por
parte de
del legislador o en este caso terminaré
hasta esa fecha cabe resaltar que todos
los decretos que ha emitido hasta ahora
el estado son revisados por la corte
constitucional al día siguiente una vez
emitidos a que entran al control
constitucional por otra parte tenemos el
concepto de emergencia sanitaria el cual
es dado a atender la resolución 385 de
marzo del año 2020 por el cual el
ministerio de salud declara que hay una
emergencia sanitaria producto de del
virus kobe 19 el cual puede afectar
gravemente la salud de cada uno de los
22 que residen acá en el país por ende
declara esta emergencia que va hasta el
30 de mayo eso es una fecha muy
importante tenerla presente pues está a
la fecha no se ha mencionado que sea
ampliando y pues muchos decretos rigen
con esta fecha y por otra parte tenemos
el aislamiento obligatorio es dado por
el decreto 457 del año 2020
hasta el día 13 de abril aquí vale la
pena precisar de que no se sabe hasta la
fecha si éste pueda ser ampliado si hay
mucha especulación no pues va a ser lo
que toda esta charla sin embargo el
aislamiento obligatorio va hasta el día
3 de abril pérez tres conceptos que son
muy diferentes esta emergencia permite
al estado emitir decretos con fuerza de
ley para atender la emergencia que
también entra realizar constitucional
tenemos la emergencia sanitaria
productos del ministerio de salud que va
hasta el 30 de mayo y por último tenemos
el aislamiento obligatorio por el
decreto 457 que estaba hasta el día 13
de abril como ya lo mencionábamos son
decretos legislativos en rne a ser
revisados por la corte constitucional
los cuales pues pueda declarar
inconstitucional o declarar exequible a
sobre esos sin más preámbulo quiero
hacerle la palabra al todos acá
rodríguez quien nos estará hablando
todos sobre los planes de acción que se
pueden realizar en
el derecho contractual en especial
frente a los contratos de arrendamientos
de toros para que si usted desea
compartir la pantalla
muy buenos días bueno inicialmente que
antes como de llevar el protocolo de la
presentación y también parece importante
que todos los presentes podamos partir
de unas bases que son fundamentales
porque acá no hay algunas respuestas
absolutas en cuanto a los temas que
estamos viendo
y lo primero que yo quisiera manifestar
es que creo que ningún jugador de esta
generación o generaciones de nuestros
profesores que estuvimos preparados o
nos prepararon para analizar una
contingencia como la que hoy estamos
viviendo es decir
cuando uno revisa el análisis del
estudio en las universidades y en los
mismos contratos se nos volvió una foto
de papel
y colocar una cláusula que dice fuerza
mayor y caso fortuito
pero sin darle digamos la relevancia que
tenía ahí y básicamente manteniéndonos
de pronto con situaciones que iban a
afectar solamente a una parte mínima de
la sociedad entonces hablábamos que si
una empresa tenía un incendio
en presencia de pronto una fuerza mayor
a un caso fortuito que si había una
inundación entonces solamente estábamos
hablando de un municipio
y acercarlos cual estábamos viviendo y
siempre veíamos como que esa fuerza
mayor
cuando nos importaba porque le estaba
pasando a otras personas sin embargo la
gran connotación que tiene lo que
pudiese llamarse fuerza mayor o pandemia
es que no tiene fronteras de ningún tipo
y creo que los abogados en este momento
como asesores de cualquier parte en este
caso del arrendador o el arrendatario
creo que tenemos una vocación primero de
ser flexibles
de ser dinámicos con lo que está pasando
y con la multiplicidad de normas que
están se están despidiendo
tenemos que abrirnos a ser creativos en
la interpretación de lo que hoy estamos
viviendo
porque si no somos capaces de
flexibilizar
la regulación de nuestros contratos en
relación con lo que está pasando en el
mercado creo que no vamos a hacer unos
abogados o los asesores aceptamos
eso me lleva de digamos a un segundo
punto el segundo punto es que las
acciones que se puedan implementar pues
esperamos que sean de carácter
transitorio
y va a primar la autonomía de voluntad
de las partes
es decir las partes en el contrato de
arrendamiento tienen la vocación de
generar esos aspectos o esos espacios
transitorios que le permitan generar una
dinámica
en conjunto porque la realidad es que
estamos frente a un choque
socioeconómico que afectan digamos la
economía en las obligaciones
contractuales y a lo largo de una cadena
es decir acá a la afectada no es el
arrendador acá el afectado no es el
ambientar yo acá afectado no es el
comprador acá afectado no es quien
produce los bienes es una cadena una
cadena que está generando un choque
entre todos y no esa cadena
digamos que ningún eslabón debe ser más
fuerte que otro y eso nos va a llevar
precisamente digamos al ejercicio que
que vamos a analizar el día de hoy
al revisar
regalamos un segundo para poderles
proyectarla la presentación
un segundo por favor
[Música]
hay también una pantalla al órgano
y otros
y porque hacían los anuncios previos
digamos a seguir la dinámica que tenemos
preparada en la presentación porque es
que la institución de la fuerza mayor y
la institución de la desaparición de la
causa contractual en la teoría es fácil
de explicar es fácil de enseñar y es
fácil de aprender nolan con una
repetición básicamente que la fuerza
mayor sobre todos esos hechos de la
naturaleza que son totalmente
imprevisibles de poder prever prever las
partes que suda ocurrido segundo que va
a ser irresistible y tercero pues que
genera una una dinámica un efecto
comercial o contractual o económico pero
pero creo que que hoy nos quedamos
cortos porque como les decía fue una
fuerza mayor no a nivel de una
pequeña parte de la sociedad sino de
toda la sociedad que nos está afectando
de manera directa
y cuando hablamos digamos de los efectos
de la institución jurídica de la fuerza
mayor
pues es fácil manifestar que debe ser un
hecho sobreviniente imprevisible
irresistible y exterior y aquí quiero
detenerme
un poco porque creo que en todos los
casos que podamos analizar no solamente
en contratos de arrendamiento sin otro
tipo de contratos que tengan las
empresas son las mismas personas
jurídicas
no podemos dejar que estamos en
presencia de un hecho sobreviniente
salvo que hoy estemos haciendo un
contrato que es un tema muy diferente si
hoy
4 el 6 de abril del 2020 y voy a generar
un contrato de arrendamiento o un
contrato comercial de suministro o un
contrato de servicios un contrato de
obra
podrían las partes futuramente alegar
que es un hecho sobreviniente la
respuesta es no porque porque ya estamos
en presencia y esto lo denotó para
establecer qué
si tiene que haber un antes y un después
ese antes posiblemente lo podemos ligar
para el tema de colombia un corte para
mí digamos genuino sería un 31 de
diciembre del año 2019 porque para esa
fecha todavía veíamos como lejano este
virus
en otros continentes y como que no
creíamos que ese virus no iba a tener
fronteras y que en algún momento iba a
llegar a nuestras regiones
de enero del presente para acá creo que
ya es algo sobreviviente
que no podríamos o tendríamos que
realizar cada caso puntual para
establecer cómo fue en qué condiciones
se firman nuestros contratos en enero y
febrero del 2020 para establecer qué tan
sobreviviente era la situación y eso nos
lleva obviamente a que no fuera
previsible entonces todos aquellos
contratos que fueron firmados antes del
31 de diciembre de 2019 se atrás y que
tienen vigencia en el año 2020 pues
básicamente
el elemento de ser imprevisible creo que
queda fácilmente decantado o se podría
probar de esa instancia un juez
ordinario llámese instancia de un
tribunal de arbitramento
ahora en relación con el elemento
irresistible
el elemento irresistible
y nos lleva como lo decía muy bien roger
a aquellas normatividades que está
sacando el gobierno nacional
de estos decretos que tienen una fuerza
de ley con lo cual y para nosotros al
analizar cualquier circunstancia debemos
recurrir al artículo 3º del decreto 457
del 2020 y por qué porque este decreto
es el que nos está manifestando una
decisión del gobierno a nivel de todo el
país que se llama aislamiento
y dice señores colombia ustedes van a
estar aislados porque hay una pandemia
mundial yo tengo que ser consecuente y
responsable con mis ciudadanos y yo les
voy a impartirse una directriz artículo
primero aislamiento
sin embargo
el gobierno en su artículo tercero
establece si bien es cierto yo les estoy
dando un aislamiento a nivel global
necesito que entiendan que van a ver
unas actividades que yo voy a arreglar
que van a continuar con ciertas
restricciones desde el punto de vista de
cómo deben llegar cómo se deben operar
qué tipo de cuidados tienen que hacer
como lo deben hacer qué medidas de
protección para los trabajadores y para
todos los temas entonces aquí es muy
importante que todos los que nos están
escuchando el primer check list o la
primera situación que tienen que hacer
es no se queden con el contrato que
tiene el contrato de arrendamiento o el
contrato comercial
vayan a este decreto a las 27 28
causales que están y lo primero que
ustedes tienen que descartar es que
ustedes no estén dentro de esas causales
y porque lo digo porque si en un futuro
de una interpretación jurídica si
estábamos cuando estábamos en presencia
de una fuerza mayor ese elemento de las
causales del artículo tercero del
decreto 457 puede jugar en favor o en
contra de quilá está legal
esto me lleva a que el ejercicio de
revisar con mucho cuidado y saber en
donde estamos parados frente a las
causales del artículo
del artículo tercero del decreto 457 va
a jugar un papel preponderante en lo que
es irresistible
porque si se me permite continuar mi
operación comercial a través de alguna
de esas causales pues seguramente no voy
a ir al mismo ritmo que venía
acostumbrado desde el punto de vista de
ganancias
de ejercicio económico pero si lo puedo
hacer a un menor nivel
lo cual va a llevar de pronto es un
efecto del punto de vista económico pero
no de ser irresistible
el otro elemento que tiene que ser un
tema exterior pues ese resultado
digamos bastante sencillo en el sentido
de que estamos frente
a un hecho notorio lo que decimos los
abogados y básicamente no solamente por
lo que expide el gobierno nacional sino
por todas las actividades del punto de
vista de las organizaciones mundiales de
salud y como han catalogado está
esta pandemia
se debe soportar y demostrar si el
ejercicio en este momento es no no
debemos aprovecharlo de una manera que
no sea genuina en la parte que estemos
en un contrato
quien recibe digamos la información debe
recibir una información que sea leal de
buena fe
contractualmente verificable y la debe
analizar con estos ojos pero quien la
construya tienen que ser leal me explico
si yo traigo un contrato de
arrendamiento
para vender muebles suntuosos muebles
digamos de una arquitectura bien
interesante y yo puedo demostrar que los
últimos en este mi promedio de ventas
era de 200 millones de pesos mensuales
pero a partir de las restricciones que
ha colocado el gobierno y de las
restricciones que han colocado también
los alcaldes de las diferentes ciudades
yo puedo demostrar que el turismo no
llegan que el turismo no compra que los
locales no van a no pueden salir que los
locales no pueden comprar y que
básicamente mis ventas en febrero y
marzo fueron 0 pesos pues es un tema que
en donde tenemos que abrir ciertos
documentos
por regla general decimos que es
información privilegiada creo que en
este momento la mejor manera de
demostrarle a la otra parte del contrato
que somos leales y pingüinos con la
información que le estamos dando es
abrir con una prudencia los números que
en otras condiciones no lo hubiera hecho
porque no me interesa mostrar mi no
aunque lo que soy vendiendo como lo su
vendiendo cuál es mi margen de ganancia
decisión teniendo pero en estos momentos
la forma de soportaría demostrar
precisamente estaría dada en ese tipo de
situaciones
y bajo ese contexto que hoy en día al
momento de hacer la la revisión
obviamente tenemos que centrarnos en qué
tipo de industria estamos está de
acuerdo con el artículo 20 como les dije
y las causales que trae el decreto cada
situación en particular revisar los
tiempos si fue antes del 31 de diciembre
del 2019 o con posterioridad a este y la
manera genuina de comunicarnos con la
otra parte un correo electrónico
manifestándole la preocupación vamos a
dialogar cuando ustedes escriban o
llamen no traten de imponer de una vez
los cambios que se le ocurren que debe
ser la mejor opción para ustedes sino
simplemente partir de un ejercicio que
el acuerdo de voluntades es lo que va a
poder generar un sistema acorde con las
necesidades que hoy requieren digamos el
país frente a este tipo de
circunstancias
esto lleva también digamos a revisar la
desaparición de la causa contractual
cuando hablamos de que desaparece el
motivo de contraer física o
jurídicamente
que es inviable digamos esa causa
contractual en principio debería ser
permanente e no transitoria como lo que
hemos venido analizando
tiene digamos la coincidencia con el
contrato tiene que ser anterior a que
inicia la causa y debe sobrevenir un
tema digamos diferentes a las partes
para mí el ejercicio de la desaparición
de la causa contractual no significa que
no se puede alegar pero como los mismos
decreto lo han hecho han sido de manera
transitoria posiblemente se van a
prorrogar ninguno de ustedes ni el
suscrito tenemos seguridad que el
decreto del aislamiento que va hasta el
próximo 13 de abril se vaya a prorrogar
o se vaya a regular de otra manera con
lo cual
los motivos de una desaparición de la
causa contractual en este momento si
bien es cierto es una figura interesante
no deja de dejar dudas en cuanto a lo
que estamos vidente es algo transitorio
temporal más no de manera definitiva
e
[Música]
frente al contrato de arrendamiento y
específicamente digamos al ejercicio que
nos estamos refiriendo
y yo quisiera que iniciar
como recordando
qué es lo que realmente el gobierno
nacional de una manera digamos básica ha
manifestado frente a los contratos de
arrendamiento en el marco de la
emergencia económica
entonces bajo ese bajo esa normatividad
hay un tema que es bien importante
para que tengamos presente de toda la
información que usted tiene que ir
tomando y tomando nota todo este
ejercicio fíjense que lo primero que nos
dice el gobierno es yo estoy tomando
decisiones frente a las mipymes
entonces ustedes se preguntarían o lo
primero que tenemos que preguntarnos así
como 16 que el primer check list es ir
al artículo 3º del decreto 457 acá les
pido el favor de que vayamos a generar
las el segundo chulito del check list
soy mi pyme o no soy mi pyme muchas
veces utilizamos el tocado de una manera
muy general pero nosotros los abogados
básicamente tenemos que irnos digamos a
una normatividad
pegada menos segundos
que no se establecen que se entiende
para el gobierno nacional por una
pequeña o mediana empresa dependiendo
del sector
y está dado
en los ingresos a través de vt
entonces los ingresos para nosotros
establecer para esas decisiones que el
gobierno le está dando los contratos de
arrendamiento
yo tengo que establecer si mi empresa
unos sectores manufactureros
si son servicios o si es comercio
en cada uno nos está colocando unos
rangos de 0 de 1 hasta 23 mil 563 para
la microempresa puede ser calculo que
ustedes tienen que hacer pues obviamente
la ub pero la regula el organismo que
más tenemos que es la dian y entiendo
para el año 2020 el valor que tenemos
actualmente y roger obviamente me ha de
confirmar si están 35 mil 607 pesos el
valor de la vp que yo tendría que
multiplicar esta cantidad de vp
para establecer digamos si los ingresos
de las actividades ordinarias están
dentro del rango de los 23 mil 563
metros x 35 mil 607 pesos
si yo supere los 23 mil 563 como
actividades ordinarias significa que ya
no son micro si no soy pequeña
y el rango está desde 23.000 hasta 204
1995 lo mismo yo tengo que multiplicar
204 mil 995 la tengo que multiplicar por
35 mil 607
y ahora bien si mi empresa supera los
204 mil 995 vp y llegan hasta un millón
736 mil
estamos en presencia de una mediana
empresa y para cada sector ustedes ven
que se modifican los valores de las
juguetes este es el segundo punto que
tenemos que hacer para nosotros decir
oiga yo sí soy mini
porque si no tenemos clara esta regla
pues yo tengo que establecer dónde estoy
y qué cuál es qué es lo que está
aplicando hoy con lo que me quiere decir
el gobierno
volvemos un segundo de lo primero que
quería resaltar les es que el gobierno
cuando nos habla de mipymes tenemos que
referirnos pues a este esta
clasificación
ahora
qué está diciendo el gobierno el
gobierno dice básicamente que se
prohíben los desalojos durante la crisis
la crisis económica y durante dos meses
más
verdad
básicamente los desalojos en colombia
por los cambios en los procedimientos
judiciales pues en colombia los de
saludos técnicamente están están parados
o están represados sería la palabra
decir hoy hoy realmente el fenómeno de
los desalojos
qué quiere hacer un arrendador frente
son arrendatario y se devoran digamos un
tiempo nada justo para el arrendador
porque pueden pasar de tener que se
coloca la demanda y se hace el
desarrollo puede ocurrir por lo menos
unos un año o un año y medio luego
también dice que más o menos están
represados de saludos por el período de
dos años
y la segunda acción que está colocando
el gobierno es congelar los precios de
arrendamiento en colombia de manera que
se suspende durante los cánones eso qué
significa nosotros traíamos un contrato
el cual tenía vigencia desde el primero
de marzo del año 2018 2019 y que se
renueva anualmente
este año pues iba a tener un incremento
porque porque se cumplía el año el 31 de
marzo del 2020 y venía un nuevo ciclo un
nuevo inicio de ese contrato por un año
y seguramente las partes pactaron que se
tenía un incremento
entonces lo que está diciendo el
gobierno es oiga cogeremos el precio
arrendamientos en colombia de manera que
se suspende el reajuste de los campos
de una manera puntual
y así como los intereses moratorios o
penalidades por el incumplimiento que se
haya dado en relación con la demora en
el pago del canon de arrendamiento
y aquí es muy importante hacer este
ejercicio y lo subrayo en esta de color
gris
no conozco la norma obviamente ayer me
acosté tipo días de la noche no encontré
ningún tipo de norma actualizada frente
a este tema esta mañana muy
prudentemente volví antes de esta
conferencia a realizar no encuentro
ninguna norma pero si alguno
del auditorio mientras yo estoy hablando
ha salido alguna norma que nos pueda
y compartir en relación con autorización
de no pago de los cánones de
arrendamiento se lo agradezco pero en
este momento no conozco ninguna norma
que le esté diciendo al arrendatario que
es que usted no va a pagar el canon de
arrendamiento
y esto es fundamental desde la óptica
que estamos viendo porque cuando vemos
nuestra presentación
en el tipo de acciones suspensión del
contrato de arrendamiento renegociación
del canon de arrendamiento nuevas fechas
de pago que aplican al incumplimiento
del contrato entrega del bien inmueble
sin cláusula penal entonces nosotros
estamos viendo qué
en ningún momento
estamos
solicita no estamos queriendo manifestar
a nadie que tengamos autorización para
no pagar contrato arrendamiento a manera
de gel
tengo un apartamento en donde estoy
pagando un canon de arrendamiento como
personal jurado en el cual está a través
de una renta de una inmobiliaria
y eso es un caso digamos bastante real
que les comento bajo esta circunstancia
y se le envía un correo a esa
inmobiliaria diciéndole mire
yo soy una persona independiente
y que dependo del ingreso de los
recursos que me paguen mis clientes
estos clientes seguramente van a entrar
también en una circunstancia que las
cuentas de cobro que le presenten y van
a generar que se me retrasé motivo por
el cual el flujo de efectivo no va a ser
el cotidiano
y señora inmobiliaria me parecería
interesante que usted pudiese realizar
con el dueño del apartamento una
revisión de alternativas
en este caso que le estoy diciendo
qué me pasó hace unos días en una
asesoría la inmobiliaria de una manera
digamos no flexible no creativa y no
participativa contestó el correo
diciendo que había hablado con el
propietario pero que no estaba dispuesto
a hacer ningún tipo de carne
el arrendatario por su parte pues en una
ciudad tan pequeña como cartagena que
todo el mundo se conoce contra el mundo
tenía conocimiento quiere ser
propietario del bien y mal
y le escribió directamente bajo las
mismas consideraciones diciéndole mire
señor nosotros entendemos usted es el
dueño de ese inmueble
yo le estoy proponiendo a quien le
administra ese contrato que revisemos
alternativas no es que yo no le quiera
pagar busquemos alternativas que para
usted y para mí nos permita seguir
cumpliendo porque el ejercicio
este es dueño del inmueble entendió
también la situación que la fórmula de
acuerdo para este caso en particular fue
la siguiente mire vamos a hacer lo
siguiente usted viene pagando el
arrendamiento mes anticipado listo le
concedo que no merman examen anticipado
sino que me pague el día 25 de cada mes
es decir ese arrendatario arrendatario
ya se ganó flujo de efectivo durante 25
días
el dueño del inmueble dice pero mire yo
tengo un compromiso con la
administración del edificio entonces
vamos a hacer una cosa yo le concedo los
25 días de ese canon de arrendamiento
pero usted si pague como venía pagando
los primeros 5 días la administración
del edificio
y ese fue el acuerdo mire qué maravilla
obviamente después de escribir
inmobiliaria desafortunadamente como su
respuesta fue tan
tan rígida y poco afortunada pues
tuvimos que romper el esquema del
conducto regular y disculparnos porque
entendemos que el diálogo el contrato
arrendamiento es con quién lo está
administrando en este caso la
inmobiliaria pero como usted señora
inmobiliaria no fue receptiva
me tocó romper el conducto regular y el
dueño del inmueble está de acuerdo y le
va a escribir esto que llegamos a un
acuerdo este ejemplo que les pongo es
porque eso es lo que nos va a llevar a
ser realmente pro positivos y
constructivos en lo que estamos haciendo
y cuando ustedes están en posición de
arrendadores reciban amablemente lo que
le está proponiendo la otra persona
porque en el peor de los escenarios si
ese arrendatario dice no le pagó
y va a pasar abril mayo yo no tengo no
tengo qué haría si esto va hasta junio
no no sé cómo se va a reactivar la
economía
entonces no voy a demandar no lo voy a
embargar lo voy a recuperar mi dinero si
es una alternativa que siempre va a
tener pero es una alternativa que le va
a generar digamos un desgaste emocional
económico
con la incertidumbre también que siga
saliendo otro tipo de normas y otro tipo
de situaciones en las cuales digamos se
siga regulando el tema entonces el
mensaje aquí es
seamos realmente creativos y flexibles
es lo que nos va a pasar a todos porque
vuelven en vivo la cadena nos está
chocando a todos
indudablemente el dueño del
arrendamiento puede ser que si una
persona que dependa de ese arrendamiento
para la insuficiencia a él le está
pegando quien tiene que pagar el
arrendamiento va a depender de que le
paguen a él
desde el punto de vista de su
operatividad como comerciante o como
persona natural entre fíjense que los
dos los dos derechos son iguales
entonces el mejor camino es que dentro
de los mecanismos y por eso la
importancia que está haciendo la cámara
de comercio de barranquilla es porque
los que creemos en el centro de acopio
con las cámaras de comercio tenemos un
corazón que se llama mecanismos
alternativos de solución de conflictos
la conciliación
nosotros tenemos ese adn y asia debe ser
que estamos tratando de brindar porque
irnos a un proceso judicial el más
rápido bueno realicen sus contratos
tienen cláusula arbitral
y gracias a dios las cámaras de comercio
del país y de la barra que ya tiene hoy
una tecnología que posiblemente a su
abogado le va a permitir colocar hoy una
demanda rápida arbitral solicitando el
reajuste del canon de arrendamiento
porque porque su arrendador no lo quiso
recibir no lo quise escuchar y no
entendió las razones por las cuales
usted lo está buscando listo pero ese
relatar yo mientras coloca la demanda
virtualmente mientras la secta de la
cámara de comercio entre los llama la
primera audiencia se designan los
árbitros todo el ejercicio tampoco va a
ser práctico
es el llamado que hoy hacemos es que las
cámaras de comercio de la cámara de
curación barranquilla
estamos invitando es a que se que se
hagan concertaciones conciliaciones
sobre las reglas que ustedes tienen
mercado con sus contratos
nadie tiene la voz cantante porque al
final si somos rígidos
e indolentes frente a una situación pues
obviamente que el camino de que tiene
que pagar va a ser su resistencia de no
cancelar los préstamos de arrendamiento
y también vuelvo a repetir no es el
momento para que los arrendatarios
comerciales o personas jurídicas
no actuemos de forma genuina es decir no
podemos
y aprovechar este momento histórico que
está viviendo el mundo como una forma de
evadir nuestras responsabilidades no
sólo se trata porque todos tenemos que
pensar en el mañana que va a ser en un
mes o dos meses cómo se va a reactivarlo
todos tenemos que poner un paso adelante
para poder sacar adelante esta situación
que tanto nos está moviendo
ahora bien
se han presentado sobre todo acá en
cartagena y un poquitico el tema del
contrato de arrendamiento con el tema de
un tema laboral ha salido acá dos
sentencias de tutela en donde pues a un
restaurante de la ciudad que suspendió
los contratos el juez considera que no
se puede suspender el contrato y que
tienen que reintegrar al trabajador al
al restaurante y el restaurante está
cerrado al restaurante no le van
clientes es un restaurante que no opera
bajo la modalidad de entrega a domicilio
porque puedo colocar y colocar marcas
existen hoy una pizzería muy famosa que
está trabajando y entregas utilizado
auxilio bueno porque tiene esa modalidad
pero si un restaurante no tiene la
modalidad sino que es mantel es decir en
la mesa porque es eso
su valor agregado como haces es a esa
organización
qué tiene de pronto un contrato
arrendamiento con un dueño para seguir
cancelando en contra del canon de
arrendamiento y ahora un juez de la
república le impone una carga de
continuar con sus trabajadores y ahí
viene un desastre jurídico que es
totalmente válido porque con lo que el
ejemplo porque a mí se encuentra la
república me imponen
la decisión de reintegrar trabajadores
pues el derecho fundamental del
trabajador va a primar sobre el contrato
de arrendamiento
entonces fíjese que hoy en esa
flexibilización en esa inteligencia
emocional que tiene que tener el
contratante el arrendador y el
arrendatario está en este tipo de
circunstancias que son incontrolables
también porque puede ser que el
arrendatario quiera cancelarlo pero si
le imponen una carga que tiene un efecto
y a través de una acción de tutela que
tiene una connotación como derecho
fundamental porque es para el trabajador
es fácil qué podría ocurrir entonces
estos son los ejemplos que nos están
pasando no hablo desde acá de cartagena
en donde nos toca estar revisando día a
día lo que está ocurriendo y cómo seguir
siendo
imaginativos en la forma como solucionar
los problemas entonces mi llamado
bastantes abogados acá o los mismos
arrendadores o arrendatarios es que le
hagan un llamado a sus áreas jurídicas
para que concierten para que no lleguen
con esa posición prepotente que a veces
tenemos nosotros los abogados que es que
mi cliente tiene la razón la cláusula
del contrato dice que usted me tiene que
pagar en tales circunstancias creo que
tenemos que hacer un paréntesis durante
este tiempo transitoriamente y buscar
esas alternativas que nos generen los
menores efectos colaterales dentro del
punto de vista socioeconómico de la
relación comercial que tenemos
dónde
yo pensaría que
con este monólogo obviamente esta
intervención creo que éste sería digamos
un marco rápido de lo que es de los
elementos generales que ustedes deberían
tener en cuenta para poder tomar las
mejores decisiones las decisiones con lo
cual con la mejor voluntad con la mejor
buena fe y seguramente pues al finalizar
las otras intervenciones de mis
compañeros se van a generar una serie de
preguntas inquietudes de con muchísimo
gusto de una manera digamos prudente
racional con ejemplos como los que acabo
de decir que son reales no me lo estoy
inventando el tema de la tutela cada vez
el restaurante el tema de la
inmobiliaria que le tocó al arrendatario
al vaciar la inmobiliaria
son ejemplos que no nos van a ocurrir
entonces roger quisiera digamos parar en
este momento y continuar con las otras
intervenciones y ahora indica dejamos
veo que varias preguntas hay parqueadas
que sería interesante resolverlos pero
claro decidido todo buscar muchas
gracias por su intervención
efectivamente a todos los que hasta
ahora no se escuchan vamos a resolver
estas inquietudes al final otro tema que
también nos llama acá
es el tema del derecho por ahora tivo y
es que han resultados múltiples
inquietudes en especial respecto a la
realización de las asambleas si bien es
cierto hoy ya prácticamente estamos a 6
de abril y hoy 6 de abril es probable
que haya muchas compañías han realizado
sus asambleas por recordemos que bajo el
artículo 420 del código de comercio que
se tienen que realizar los tres primeros
meses y al día hábil siguiente en abril
pues se puede reunir de pleno derecho la
asamblea en la oficina de ésta que que
vemos acá lo primero es que en la
celebración de las asambleas planes
decretos legislativos 4 34 de marzo del
año 2020 se hace una ampliación a este
tema y lo que nos permite es que si la
asamblea no se ha celebrado hasta la
fecha se podrá realizar un mes siguiente
al finalizar la emergencia sanitaria o
el término que vimos inicialmente qué
quiere decir esto que se podrá realizar
a más tardar el primero de julio del año
2020 y mes de junio pero en verdad sería
el primero del año 2000 en ese sentido
durante ese medio finalizar la
emergencia sanitaria se podrá reunir la
asamblea en este caso no tenemos que el
decreto dejó atado a la emergencia
sanitaria
o sea que si ésta se extiende pues
también se extenderá la posibilidad
hacer la asamblea en tres sentidos la
primera parte que sea la fecha no habrán
hecho se puede esperar hasta el primer
ángulo en materia jurídica sin embargo
no es menos cierto en la reunión de la
asamblea ahora es mucho más que
necesaria realizarla para saber todos
los planes de acción que se tienen que
tomar en esta situación actual es por
ello que a partir de el decreto 398 del
año discúlpeme antes de que vuelva a
hacer una precisión esta ampliación de
esta asamblea no solamente aplica para
todos los mercantes es decir sociedades
sino también aplica para todas las demás
personas jurídicas llámese cooperativas
llámese propia horizontal ya veces
cualquier forma de asociación bajo
persona jurídica también le aplican las
mismas reglas quiere decir que puede
hacer su asamblea a más tardar un mes
siguiente finalizada la emergencia
sanitaria ahora también por fin salió un
decreto que por decreto de 398 que
regular una ley thor recordemos del año
95 que esperábamos hace muchos años y es
que en la actualidad la interpretación
que muchos le damos al artículo respecto
a las asambleas virtuales era que tenía
que haber una universalidad de los
miembros por ende si no había una
universalidad los miembros no se puede
hacer virtualmente y ya por fin es
secreto de 398 de los más importantes
aclaraciones por el si la asamblea han
acechado ser reunido y desea hacer esa
reunión del máximo órgano social tenemos
tres maneras de poder hacer esa reunión
la primera es la tradicional que la
forma presencial sin embargo la misma
circular cero de la superintendente
se ha recomendado que la presencial
busque que sea el último mecanismo y se
aprovechen los otros dos mecanismos que
ya vamos a estudiar en caso de que ésta
se llegara a ser la primera la primera
situación que tiene que tener es que no
pueden haber más de 50 miembros reunidos
que tienen que respetar los espacios que
ha dicho el ministerio de salud también
sean otras recomendaciones como
aprovechar el tema de poderes para que
vaya el menor público posible y de esta
forma poder celebrar la asamblea de
forma presencial sin embargo también nos
han dado el secreto en todo momento
echaba una oportunidad de cancelar la
asamblea es decir si estaba programada
de forma presencial se puede cancelar
también esta reunión pero aquí sí será
importante precisar que tendrá que una
unanimidad en la decisión es decir todos
tendrán que estar de acuerdo
si también la teníamos programado se
desea realizar también se puede realizar
con un día antelación a la asamblea la
modificación de ésta y realizarla de
forma virtual es el segundo mecanismo
que ya vamos a ver es decir con un día
de antelación si las teníamos de forma
presencial puede manifestar los
asambleístas que va a ser de forma
virtual y también deberé informar porque
en medios tecnológicos se realizará
todos de acuerdo de la forma virtual qué
es lo que nos dice o las
particularidades que hemos de tener
presente cuando hacemos una asamblea
virtual debemos primero como la asamblea
presencial constatar el coro y aquí una
de las cosas más importantes será la
identificación de los participantes pues
al no ser presencial también se tendrán
que identificar las partes manifestando
que tienen la facultad para asistir a
esa asamblea tanto la constancia de
colom deberá ser certificada por el
representante legal y una vez constatada
la constancia del coro identificada las
partes se podrá pues dar inicio a la
asamblea de forma virtual lo cual
recomendamos nosotros que ésta también
sea grabada y pues le aplicarán las
demás disposiciones legales que le
aplica una asamblea para esencial otra
manera que también nos propone este
decreto es que puedan ser mixtas es
decir la parte presencial y otra parte
virtual en este sentido si tenemos
asistencia virtual debemos de cumplir
los mismos
identificación de los participantes y
también fue la constancia del por ahora
ambos medios o sea que ya tenemos unas
opciones muy interesantes que son
virtuales y que son mixtas recomendando
nosotros que sean virtual es importante
también resaltar que en estas asambleas
el informe de gestión si digo si no se
ha presentado la asamblea en el informe
de gestión no solamente se da cuenta en
lo que pasó durante el año 2019 sino
también se que se tiene que dar
información respecto al año 2020 por
ende se deberá informar en este nuevo
informe en ese informe de gestión
también los planes de acción que
seguramente harán frente a la situación
actual por el virus kobe 19 también
aplica para el tema de información
financiera si los estados financieros
aún no han sido emitidos ya que es muy
importante tener autorización para
emisión y otras cosas aprobación si
éstos aún no han sido autorizados para
emisión que será muy importante en los
estados financieros a agregar una nota
que es muy valiosa que se llama hecho es
posterior sobre el periodo que se
informa
en el cual es una revelación que se
deberá realizar en el cual se dice sea
favorable o desfavorable la situación de
virus como toda vez que es una situación
que está presentado después del cierre
31 de diciembre que fue en este caso si
los contadores presentan que tener
presentes también los revisores fiscales
otro tema también importante que ha sido
de muchas inquietudes tiene que ser con
los registros es decir ya las asambleas
que se han celebrado que han hecho
nuevos nombramientos sea representante
legal sea revisoría fiscal sea miembros
de junta directiva o cualquier otro tema
que da lugar a registro se pueden seguir
realizando a través decreto 491
estableció que las entidades públicas en
este caso con una cámara de comercio con
entes descentralizados que ayuden mucho
pública con los temas de registro pueden
seguir operando de forma virtual si bien
este decreto no toma por sorpresa por
ejemplo la cámara de comercio-
barranquilla que ya hace varios años y
otras cámaras de comercio permiten los
trámites en línea todos estos registros
se pueden adelantar a través de las
páginas ahí hemos colocado algunas y
algunas cámaras de comercio que no
tienen plataformas tan desarrolladas
como la de la cámara de comercio
barranquilla han dispuestos son buzones
donde se pueden radicar los documentos
para su posterior registro esto no
solamente con los temas de nombramiento
también
para la renovación del registro
mercantil también aplica para el
registro de único proponente o también
los registros de sal y también aplica
para la creación de nuevas sociedades o
por el contrario pues liquidaciones o
transformaciones de sociedades acá luego
le digo aún siguen se pueden hacer los
registros sin ningún tipo de problema
porque se puede hacer de manera virtual
otro tema que también queremos dar al
lugar y que es muy importante tiene que
ver con la responsabilidad de los
administradores que estamos hablando de
junta directiva acá estamos hablando de
representantes legales y tiene que ver
con dos temas que pueden ser muy
peligrosos para eso que debe tener
totalmente presente y una de estas tiene
que ser los temas de supervisión y otros
temas los planes de acción qué quiere
decir eso el primer tema que les puede
ocasionar una responsabilidad en
múltiples materia civil penal tiene que
ser con atender los marcos actual es
jurídico es decir cumplir las medidas
por ejemplo como el aislamiento no vemos
que encontrado a compañías que nos
consultan en la firma y nos dice roger
yo puedo enviar mi funcionario y yo les
hago un permiso les meto permiso que
esos vigilantes para que vaya opere no
para la producción eso debemos de
tenerlos muy presentes toda vez que si
no estamos dentro de las excepciones son
alrededor de casi 30 que nos están
decretó aislamiento pues no se podrá
operar y por ende enviar por ejemplo un
funcionario a trabajar no estando eso de
los lineamientos y si llegara a suceder
algo con el empleado pues podría
ocasionarles problemas civiles y hasta
penales al administrador pues no está
acatando las medidas y por otra parte
tiene que ver con los cumplimientos
normativos respecto a tributos nómina si
bien es cierto el administrador debe dar
cuenta y debe responsabilizarse en esta
situación de emergencia es decir no va a
ser una situación para no responder como
pagar los tributos no pagar la nómina
por el contrario pues debe hacer la
gestión del respectivo y en respecto a
los planes de acción es importante que
el administrador esté constantemente
notificado sus miembros de junta
directiva todas las acciones que están
realizando y si no ha hecho la asamblea
pues o hacer asamblea extraordinaria
para informar todos los planes de acción
que va a realizar en caso de que
requiera una autorización por otra parte
también debe el administrador de
planificar e informar y también estar
atentos frente a sus tres frente a sus
asesores por posibles incumplimientos
contractuales que vaya a tener a futuro
estos incumplimientos contractuales
pueden generar conflictos de intereses
demandas futuras por lo cual pues debe
prevenirlo y avisar también a sus
órganos para validar las medidas que va
a tomar
aquí también vale la pena recordar en
materia corporativa que hay un nuevo
plazo para la renovación del registro
mercantil y era que recordemos que por
ley se tiene que rodar durante los tres
primeros meses del año es decir hasta el
31 de marzo y acá lo que se ha hecho es
una ampliación para renovarlo hasta el 3
de julio que tiene que ver con la
remoción de matrícula mercantil todos
los demás registros que integran el ruiz
3 de julio del año 2020 que incluido la
renovación o afiliación a cámara de
comercio recordemos que la renovación
cámara de comercio pues lo que le
permite unos beneficios a los afiliados
como por ejemplo este tipo de charlas
que estamos teniendo acá presente las
cuales pues también pueden pagar su
afiliación hasta esa fecha suerte
diferencia tiene suerte diferente tiene
el registro único de proponentes el cual
se puede realizar hasta más tardar el
quinto de hábil del mes de julio es
decir 7 de julio prácticamente lo que se
están dando son alrededor de 3 días más
para hacer esto cual es la invitación
acá si tenemos los recursos si tenemos
la posibilidad pues de una vez haciendo
la renovación y los
6 canadá contratación pública puede un
haber haciendo el registro único de
proponentes pues recordemos será muy
probable que el estado pueda comenzar a
solicitar múltiples servicios con
ocasiona esta emergencia en este caso si
eres de salud o es contratista del
estado que puedes tener lugar a
participar en esta situación de
emergencia pues con mayor razón hace
renovación del rv
también pasa lo mismo con la
superintendencia de sociedades el plazo
iniciaba este 31 de marzo el envío de
los estados financieros lo que se ha
hecho es un aplazamiento y estos envíos
arrancarán a partir del 14 de abril del
año 2020 estamos hablando la próxima
semana no sólo la superintendencia sino
también entidades como la
superintendencia de salud han dado unos
plazos especiales en este caso la
supersalud lo que ha hecho es que se
pueda enviar cinco días posteriores a la
realización de la asamblea
hasta ahí vamos un poco referente a los
temas de normatividad y las cosas que
tenemos que tener presente en la
asamblea responsable de administración
ahora qué planes de acción empresarial
en materia general o macro podemos
comenzar a pensar y tomando como base en
lo que nos mencionaba el doctor oscar
tenemos un semáforo
y el primer plan que tenemos que no
quiero abordarlo mucho es cuando ya la
compañía
no tiene otra medida si no era la
liquidación es decir no hay un futuro
previsible no tiene forma alguna de
poder volver a iniciar su negocio a
pesar de que se reactivara hoy la
economía no va a ser capaz de iniciar
que ojalá sea ninguno es decir que todos
podamos pasar esta crisis es que lo
podemos lograr
entonces si ya definitivamente no hay
forma de que pueda volver a arrancar
porque una medida un plan de acción será
la liquidación pero hoy me digo
esperemos enseñar el último plan para
cualquier organización de empresarial
otro segundo que voy a hablar lo
posterior y tercero será la
reorganización esta judicial la
reorganización esta judicial no es más
sí no
y hablar con cada uno de sus acreedores
y hacer una estructuración de pago es
decir si yo soy un restaurante que ahora
no estoy operando como lo comentaba el
doctor oscar pues lo que yo debo hacer
al no tener fuentes de ingreso hoy a ese
término las fuentes de financiación es
hablar con mis acreedores para
establecer una fecha de pago o con
donaciones o créditos especiales
esto está judicial lo que se sugiere es
que se suscriban acuerdos de pago si
bien es cierto esto no va a proteger
demanda futura si permite aminorar
situaciones porque es lo mejor que se
puede hacer ahora es hablar con los
acreedores y establecer como le decía el
doctor oscar ideas para afrontar esta
situación en cual se puede hablar de
plazos con donación se puede hablar de
prórrogas muchas situaciones que se
pueden hablar en la reorganización de
esta judicial
y una segunda que es muy posiblemente en
muchas compañías pueden estar pensando
tiene que o pensando a futuro de la
reorganización empresarial que lo
regulada por la ley 1116 del año 2006
acá quiero antes de comenzar a abordar y
explicarla rápidamente es que esta ley
ha sido concebida en un estado o en una
situación normal no ha sido considera
para estos estados de emergencia por
ende es muy probado ya abro y paréntesis
y la discusión a que esta ley muy
seguramente será reformada
para esta situación en particular pues
era una avalancha seguramente de proceso
de reorganización que la
superintendencia de sociedades no podrá
lograr atender como en algún momento
ocasión del año 2016 de las operaciones
económicas con un poco difícil tuvieron
más de 400 procesos en un mismo año y la
superintendencia de sociedades demoraba
demasiado en responder pues debido a la
cantidad de procesos ahora seguramente
pues se tendrá que usar otros mecanismos
que permitan llevar este proceso y en
qué consiste la reorganización
empresarial es un mecanismo jurídico
creado por el legislador el cual permite
la proteger al acreedor pero en especial
procura ayudar o salvar a la compañía el
ente económico que éste pueda seguir
produciendo pueda seguir generando
empleo protegiendo principalmente
también el acreedor esto es lo que va a
permitir es que las compañías suscriban
acuerdos donde
toma una foto hasta un período dado y
estas obligaciones que hay a la fecha
las voy a pagar en un futuro a una taza
especial para una cera la ley 1116 puede
ser a través de dos formas la primera es
lo que algunos dominantes llamamos el
incumplimiento objetivo o un
incumplimiento subjetivo este primero
que llamamos objetivo es cuando yo tengo
vencido en mis obligaciones con mis
acreedores decir ya hayan cumplido con
todos los más acreedores ya tengo una
mora de más de 90 días ya representan
más del 10 por ciento de mi espacio y
también tengo cobro jurídico en este
sentido puedo ir solicitando un tema de
la organización empresarial sin embargo
el que seguramente muchos están viendo
es el de incapacidad de pago
yo actualmente con la situación
económica que tengo puedo prever que en
mayo en junio no tendré manera de
pagarles a mis tres de mis acreedores ni
en un futuro cercano entonces de esa
forma ya yo puedo ir solicitando acceder
a la ley 1116
para ello aumentando en mucho detalle lo
primero que hago es una solicitud de
admisión y colocó de forma general los
requisitos que voy a tener los estados
financieros alimentarios mis activos muy
importante una memoria explicativa
porque por ejemplo voy a dejar de
pagarles a mis acreedores ejemplo soy un
restaurante que trabajo mesa tengo un
blog en caja que me permitirá pagar
hasta mayo pero a partir de junio no
tengo una manera de pago así que
seguramente puedo hacer esa memoria
explicativa debe tener un club de casa y
también debo de no usar un plan de
acción entre la reorganización la
superintendencia poder rechazar o
admitir esto en caso de ser admitido
pues inicia un proceso en el cual se
hace un auto o un auto inició ese auto y
también se nombró un promotor ese auto a
permitir
no tenga embargos o proceso judicial
también pues ya posteriormente esa es
una calificación de graduación de los
grave a ellos te condeno domina los que
tienen prendas en garantía y ya hay
tendré el acuerdo de reorganización
empresarial aquí quiero finalizar con
otro tema que es muy común y es qué pasa
con las compañías que ya están en
reorganización empresarial qué pasa con
esta es decir ahora con esa situación es
probable que incumpla me acuerde
reorganización acá la recomendación es
escriba leal pues que desde su
competencia toda vez que se tiene
amplias facultades para que no suscriban
los acuerdos y no que se pueda hacer una
renegociación dentro del acuerdo
empresarial con vista que el día de
mañana no lo haya sin cumplir y puedo
hacer una liquidación obligatoria así
que es muy importante que la
organización pues estén al tanto de esto
nuevamente decirles que se me pasó
decirle a iniciar esta presentación el
primer plan de acción
es cuidarlo nosotros mismos ese va a ser
el primer plan de acción cuidar de
nosotros cuidar a nuestra familia para
poder que todo lo que le estamos
hablando a futuro pues tenga el menor
impacto posible
señores muchas gracias ahorita vamos a
hablar uno de los temas que también
inquieta mucho y tiene que ver con la
los temas aduaneros y cambiarias por
ejemplo la palabra josé daniel
no se escucha social sí sí sí los
escuchó
perfecto
muy buenos días para todos muchas
gracias a la a la cámara de comercio de
barranquilla por la invitación muchas
gracias a ustedes por su por su
asistencia e interés en este evento les
voy a hablar sobre todas las medidas que
a
emitido el gobierno nacional en materia
de comercio internacional y en materia
de régimen cambiario
este
esta presentación que en un corte a 5 de
abril del año 2020 por lo tanto las
medidas que se hayan despedido el día de
hoy pues no entran dentro no entran
dentro de la respectiva presentación
el comercio internacional tiene todas
tareas muy importantes en esta época de
crisis
la primera es
y solventar todos los productos ya sean
para atención del comido o productos
perecederos de toda la población
colombiana y el segundo puedes aumentar
el comercio electrónico que es el que
está teniendo aunque irene en esta época
nosotros no estamos tan acostumbrados al
comercio electrónico es una invitación
para que todas las compañías colombianas
vayan haciendo esa transición para china
fue más fácil porque china realmente el
80% de sus transacciones eran a través
de comercio electrónico entonces el
proceso de suministro de bienes durante
todo el proceso de 49 crisis en china
pues realmente fue más fácil y más
fluido nosotros estamos apenas en
proceso de modernización
respecto al régimen cambiario pues valga
la pena aclarar de que no existe ninguna
reglamentación hasta el momento que
permita alguna flexibilización en
materia de régimen cambiario por lo
tanto el pago de las importaciones el
pago de las exportaciones debe ser a
través de los dos a través del mismo
régimen a través de los intermediarios
del mercado cambiario oa través de las
cuentas en compensación en la práctica
se pueden dar algún tipo de descuentos o
menor pago de las importaciones o menor
recepción de divisas en materia de
exportaciones
la digamos recomendación es que se
asesore bien al respecto porque pueden
traer algún inconveniente ya que no
existe ningún tipo de precipitación y
recordarles que en materia de cambios
internacionales está prohibida la
respectiva compensación
estas digamos les dejo como un listado
de las de los decretos algunos
memorandos que han sido despedidos al 5
abril del año 2020 en su gran mayoría
pueden ver que son expedidos por el
ministerio de comercio industria y
turismo algún memorando de la directora
de gestión de aduanas el memorando del
ministerio agente de crédito público y
algunos ya y el dejar perdón en el
decreto y el decreto del ministerio el
interior y algunos decretos que se han
sido despedidos como les dije en su gran
mayoría por el ministerio de comercio
industria y turismo
vamos a ver cada uno de ellos
el primer de creador del cielo decretar
la emergencia sanitaria pues fue
despedido por el ministerio de comercio
industria y turismo que fue este decreto
410 del 16 de marzo del año 2020 en este
decreto se estableció un arancel para la
importación de determinados productos
para afrontar la crisis del 19 entonces
terminados los productos que se
encuentran en esa lista aproximadamente
110 productos o 110 sus partidas
arancelarias mejor pues ya entran con un
0% de arancel a partir de la fecha de
publicación del respectivo decreto
algunos productos solamente no pueden
ser importados por cualquier persona
natural y/o jurídica y algunos otros
productos pueden ser importados
únicamente que es en su gran mayoría por
empresas de transporte aéreo de carga o
de pasajeros y este decreto tiene una
vigencia aproximada de seis meses
el mismo día también el ministerio de
comercio industria y turismo expidió el
decreto 411 relativo a zonas francas o
flexibilización de régimen de zonas
francas recuerden ustedes que el régimen
de zonas francas trae un principio de
exclusividad ese principio de
exclusividad establece que todas las
actividad del usuario operador de los
usuarios industriales y los usuarios
industriales de bienes y servicios debe
ser desarrollado única y exclusivamente
dentro de dentro del área delimitada
como zona franca
entonces trae digamos como ese de
crédito hay una flexibilización respecto
a ese régimen porque permite que los
trabajadores del usuario operador y los
usuarios industriales de bienes y
servicios desarrollen labores o
actividades por fuera de la zona franca
e inclusive permite que equipos que
están instalados dentro de la zona
franca puedan salir temporalmente
mientras dura esta respectiva emergencia
sanitaria puedan salir y realizar esas
actividades con el fin de mantener la
interoperatibilidad en material con la
dian y con el usuario operador
también ese decreto amplía o permite
y las zonas francas transitorias habían
digamos muchos elementos muchas ferias
que tenían ese reconocimiento como son
las francas transitorias entonces por lo
tanto permiten que superada la
emergencia sanitaria pues dentro de los
12 meses puedan prorrogar esa respectiva
calificación y puedan desarrollar el
evento en colómbia con esa calificación
de zona franca transitoria
y posteriormente el ministerio hacienda
y crédito público expidió el decreto 436
del 16 de marzo del año 2020 recuerden
ustedes que la norma aduanera establecía
que los uav y los altés tenían vigencia
o tenían esa calidad hasta el 22 de
marzo del año 2020
en realidad guantes que tengan
reconocimiento aproximadamente en el
país son 1.340 esos guantes en realidad
mueven mucha de la carga de materia de
tiempo y es materia de esto
y también deben tenerse en cuenta que la
norma aduanera tenía una calificación
que reemplazará los uva pelos antes como
usuarios de riesgo vasco a muy pocos les
llegó esa calificación en dice el 23 de
diciembre de manera unilateral por parte
de la dian muy pocos de 2.340 también
también estaban calificados como
operador económico autorizado por lo
tanto con el fin durante este período de
emergencia mantener la normal la
normalidad en materia de hoy es pues el
gobierno nacional decidió ampliar esas
calidades especiales hasta el 31 de mayo
del año 2020 cumpliendo unos requisitos
como en materia de
de actualización de las respectivas
pólizas y ese mismo decreto trae una
suspensión de una sanción de la
normatividad banega del artículo 615
numeral 3.2 esa es a esa sanción
[Música]
sancionaba al usuario aduanero cuando no
hacía presencia física en las
inspecciones entonces a de vido digamos
como a la a la emergencia pues se
suspende esa respectiva la aplicación de
esa respectiva sanción
posteriormente el ministerio del
interior es pido el decreto 457 el 22 de
marzo del año 2020 que se establece la
cuarentena obligatoria para toda la para
toda la población colombiana y en
materia de logística y de comercio
exterior se permite la libre circulación
de las siguientes personas y actividades
todas las excepciones están establecidas
en el artículo 3 de ese decreto pero
revisando las excepciones del numeral 16
se garantizan las actividades de los
puertos públicos y privados
exclusivamente para el transporte de
cargas sociales
los puertos van a funcionar como
funcionan con normas con normalidad pero
entradas para el transporte de carga no
de pasajeros es decir los cruceros como
todos saben ya nos ha permitido
temporalmente el numeral 19 garantiza
todas las operaciones necesarias en la
operación aérea o aeroportuaria y el
número de 25 garantiza la cadena
logística de las industrias básicas
energía petróleo gas ya sea limpio sea
esto
por fuera del artículo tercero que es el
que contiene las excepciones el artículo
cuarto estableció que se garantiza el
transporte de carga el almacenamiento y
la logística para carga de importaciones
y exportaciones
si ustedes analizan ese artículo cuarto
último inciso o segundo inciso
generalmente quedó muy general trabajo
digamos en la práctica después de la
expedición del 22 de marzo muchas
controversias porque la dian y la
policía nacional interpretaban que ese
artículo 4o debería interpretarse en
congruencia con las excepciones del
artículo 3º entonces por lo tanto la
dian y la policía establecían o decían o
interpretaban que estaba permitida la
logística en impuestos pero únicamente
para productos relacionados con el
cubrir
y productos
y perecederos
es un trabajo que mucha mercancía o
mucha carga en las zonas primarias mucha
carga
que se estaba transportando hacia las
zonas primarias pues fue fue fue
limitada por parte de la dian o por
parte de la policía
fue solucionada con un memorando el
conjunto del ministerio del transporte y
ministerio de comercio industria turismo
en la que estableció que todas las
operaciones de materia de imponen
materia de spot estaban abiertas para
cualquier tipo de productos sin importar
si estaban o los relacionados con el
cobismo o si estaban dentro de las
descripciones del artículo 3o
posteriormente el ministerio de comercio
industria turismo emitió el decreto 482
del 22 de marzo del año 2020
en el cual estableció un listado de
productos de los cuales está prohibido
su exportación que ellos encuentran
básicamente son productos perecederos y
para la obtención del cob y de algunos
medicamentos
todos los medicamentos alcohol jabón
desinfectante es el tal papel higiénico
que creó tantas controversias las
mascarillas de protección y eso sí
estableció el css de crédito que todos
esos productos que están en colombia
se deben vender en el mercado nacional
bajo un bajo de manera prioritaria en
primer lugar a las ips es conducir a las
entradas de transporte masivo a las
empresas del estado a los aeropuertos y
a los terminales y por último a las
empresas
droguería hacia las violencias y a las
distribuidoras
posteriormente el mismo día el
ministerio de comercio industria turismo
también emitió el decreto 463 del 22 de
marzo del año 2020 en el cual amplió la
base de productos que se pueden importar
con el 0% arancel y también el igual
sentido que la anterior prioriza su
venta nacional a ips central del
transporte masivo empresas aéreas
empresas terrestres y demás y tiene una
vigencia aproximadamente 6 meses
en vista de toda esa normatividad la
directora de gestión de aduanas de la
dian emitió el decreto 054 el 24 de
marzo del año 2020 en el cual establece
todas las directrices en cómo debe
funcionar la diana y las operaciones
media materia de comercio exterior del
país resaltó las más importantes la
documentación soporte de la operación
aduanera está como ustedes saben en
materia de importaciones la debe tener
el importador de manera
física y los originales cuando sea
presentada y aceptada la declaración de
importación entonces permite que si en
algún momento lo requieren la autoridad
aduanera que le importa breen bien esa
documentación a través del correo
electrónico
el reconocimiento de la carga establece
que prioritariamente debe ser de manera
no intrusiva y respecto a las
inspecciones arroja que si el sistema
arroja que la inspección debe ser
documental pues ésta se hará como su
nombre lo indica documental enviando la
información soporte por correo
electrónico pero si el sistema arroja
que la inspección debe ser física pues
le deja la facultad a los directores
seccionales de aduanas o a los
directores seccionales de impuestos y
aduanas para que ellos determinen con
base en el conocimiento del usuario las
funciones que le tengan al usuario
verdadero pues permitir cambiar
autónomamente esta selectividad física
cambiarla a una selectividad
electrónica o documental
respecto a los productos perecederos
equipos insumos médicos establece que
estos tendrán prioridad en las zonas
primarias aduaneras respecto a las
operaciones de los operadores económicos
autorizados acá también estamos viendo
los beneficios para quienes uno vea sin
importar si su carga es de de impuestos
sin importar si la carga es relacionada
con productos perecederos o equipos en
sus médicos o relacionados con el cob y
ellos tendrían prioridad en sus
operaciones de comercio exterior
y ahí vemos la importancia de ser un
usuario de confianza para dos para la
aduana y para listas
y reitera que existe suspensión de
términos procesos y autorizaciones
administrativas
por último el director nacional de la
diarios y director general emitió la
resolución 30 del 29 de marzo del año
2020 en esa resolución en el artículo
tercero resaltamos lo más importante
materia de manera porque también trae
asuntos cambiarios y tributario
especialmente suspende en el artículo
octavo hasta tanto termine la emergencia
sanitaria
todos los términos de caducidad
prescripción o firmes entonces la tela
negra pues no corren esos respectivos
términos
pero en el parágrafo tercero establece
unas excepciones a esa regla general de
suspensión cuáles son esas excepciones
obligaciones al aviso de arriba al agua
al aviso de arriba al aviso de llegada
la presentación desde el manifiesto de
carga y el informe de inconsistencias
esas obligaciones no están suspendidas
están vigentes los términos para
presentar pagos consolidados también no
están suspendidos están vigentes
las obligaciones relativas a las zonas
francas respecto a la declaración
especial de importación es decir cuando
hay una importación de zona franca al
territorio aduanero nacional en el cual
se establece en en el cual se exportaron
un componente nacional en el cual existe
un componente nacional exportado esa
obligación sigue existiendo no está
suspendida y las obligaciones respecto
al proceso de importación ordinaria no
está suspendida es decir las demás
modalidades de de importación y las
temporales estas modalidades si están
suspendidas de acuerdo a la resolución
30
respecto a ese el proceso de importación
en ordinaria no se encuentran
suspendidos se encuentran suspendidos en
los siguientes términos la declaración
anticipada
el término de permanencia en el depósito
es decir que en el depósito pueden estar
mercancías sin nacionalizar por un
término superior al que establecen al
que establece la normatividad manera
porque están suspendidos y la entrega de
las mercancías también se encuentran
suspendidos dentro de ese capítulo del
proceso de importación
muchas gracias con esto terminamos somos
la presentación de la palabra a roger
gual linda y continuamos con el proceso
de preguntas
muchas gracias o sea en el puerto
intervención es linda no sé si tú deseas
y comenzamos a mirar las preguntas que
tenemos hasta la materia pues para cada
uno según la temática es capaz de
vistalba responda 2
y nos escucha ser linda
linda nos escuchas hola claro que sí
bueno las preguntas están organizadas
según cada uno de los conferencistas
hicieron su participación
y arrancamos con la señora miriam soto
ella hace una pregunta por el mes de
abril le dimos el 50% de descuento a los
tres arrendatarios pero nos dicen que no
nos podrán pagar dicen que no pueden
solo cuento con uno de ellos del
arriendo de una aseguradora que debemos
hacer
bueno
como les decía digamos que que pareciera
que digamos la arrendadora en este caso
está siendo abierta
a generarle al arrendatario
unas alternativas para minimizar el
impacto
pareciera que el número todavía no le
termina de cerrar a la reunión darla
si alguno en sus inmuebles y está con
inmobiliaria y que no seguro
la problemática que yo veo es hasta
cuando las inmobiliarias van a tener
también ese flujo de caja para soportar
el tema de los seguros me explico line
es una inmobiliaria que está
administrando 100 unidades y esas 100
unidades de una u otra manera tienen en
favor del dueño del inmueble el seguro
y resulta que de los 100 90 para decir
no le embargo a la inmobiliaria
la inmobiliaria como administradora de
esos inmuebles con qué flujo de caja va
a contar para poderle pagar a los dueños
de los inmuebles
entonces frente a la pregunta que hace
la señora es
y pensó que las rondas de negociación no
se agotan con un primer lanzamiento
es decir acá no podemos soltar la cuerda
rápidamente de que yo te digo que él se
encuentra otra persona dice que no que
no lee no todavía no creo que lo
importante es mantener por lo menos uno
o dos o tres días de conversaciones que
les permita explorar otras alternativas
de realizar algún tipo de alternativas o
sea al final cuando ustedes tener un
bien inmueble arrendado no solamente
está el entrenamiento están también los
servicios públicos
qué hacemos con los servicios públicos
ya mandamos las cartas para suspender
ciertos servicios públicos
y no sé es si se tiene que pagar algún
impuesto por esos inmuebles
es decir el dueño del inmueble tiene que
ser abierto a buscar otras alternativas
y que en un futuro que la economía se
restablezca como queremos que ocurra
existan también el compromiso del
arrendatario de pagar a prorrata esos
cambios que no pudo pagar en su
integralidad se puedan empezar a pagar
meses después digo yo agosto de este año
noviembre de este año de enero del
próximo año pues también podría no
buscar ese tipo de interactiva
ok olarán
tenemos otra pregunta venga y claro
tenemos una de la señora dice tengo el
caso de un inquilino que trabaja como
gerente regional de una empresa muy
grande fabricante de productos
alimenticios y que por ende no ha dejado
el perfil de su salario pero la
inmobiliaria que grande aquí en
barranquilla no le ha enviado la factura
del mes
de qué forma puedo proceder a realizar
el cobro
entiendo que la propietaria del inmueble
sí señor
o sea la relación comercial entre el
dueño del inmueble y la inmobiliaria
pues una relación comercial
independiente que de administración del
viejo
debería exigirle que cumpla digamos con
los compromisos de enviar la factura 3
se me lleva para este caso la respuesta
es ese trabajador que no ha sufrido
todavía o no tienen conocimientos que se
le haya suspendido el contrato o que se
hubiese acogido a una reducción del
salario o que sea una licencia no
remunerada o lo hubiera mandado para
vacaciones
pues creo que la memoria lo primero que
tiene que hacer es presentar la factura
ya hacer al trabajador o ese director
esa gran empresa que podrá alegar algún
tipo de circunstancia que le esté
ocurriendo con su empresa y en ese
momento pues la inmobiliaria lo
importante es que de mobiliaria nos en
ese momento no debe actuar en tomar las
decisiones sola es decir en negarle al
arrendatario las posibilidades sino
inmediatamente y genuinamente
trasladárselas dueño del inmueble y
decirle mire su arrendatario pues la
prenda tan yo me está diciendo esto y
trabajar como en un trial ya sea no
dejar respuestas que no sean porque
cuando puede ser más contraproducentes
que que benéficas no aceptarlas
ok hago un pequeño paréntesis para
recordarle a nuestros empresarios ya le
hemos enviado la encuesta a su correo
electrónico por favor realizar la de
esto depende que tengamos información
para enviarles posteriormente todo el
material de apoyo que continúo con otra
pregunta dice la señora luz gómez
nosotros como empresa pasamos una carta
para desocupar el inmueble
a tiempo fecha fue aceptada por la
inmobiliaria pero debemos entregar
máximo el 30 de junio si la cuarentena
se alarga y no logramos entregar que
podemos ponerle a la inmobiliaria o
exponer la inmobiliaria para que nos no
cubran para que no nos cobren la
cláusula por 12 meses más que dice el
contrato
bueno fíjense que retomando
las últimas intervenciones esta empresa
que está entregando el bien dice mire la
situación va a ser tan complicada que yo
prefiero
dejar el bien inmueble notificarle con
el tiempo que me establece el contrato
porque definitivamente voy a tener un
impacto muy fuerte en mi negocio o en mi
actividad comercial
eso me parece extremadamente inteligente
por parte del empresario el empresario
tiene que saber tener un límite de cuál
va a ser
hasta dónde va arriesgar su capital y lo
que tiene frente a los compromisos
futuros
ese digamos creo que hay que felicitar a
ese empresario que está viendo un
panorama complicado y siempre miro para
acá ahora y esperemos que para el 30 de
junio si esté superado esto es así para
que esa predicción de la pregunta no se
ve pero
y digamos que se diera esa situación el
contrato normalmente para la entrega un
inmueble tiene unos unos protocolos los
protocolos ejes cuando nos vamos a
reunir quien lo vayan a recibir tenemos
que hacer un inventario cómo están las
paredes cómo están los equipos todo lo
que tiene en el ejercicio
en la medida en la medida que el decreto
y le termina digamos al dueño del local
y él y algunos trabajadores de para ir
generando un inventario virtual a través
de vídeos a través de cámaras
en donde puede hacer un recorrido
diciendo mire a los 10 días del mes de
mayo y el cumplimiento del contrato y
como lo voy a entregar el local quiero
hacer un recorrido
y virtual para poder hacer una entrega
del bien inmueble tenemos que también
ser muy reclusivo para utilizar estos
tipos de medios y posiblemente
enviárselo a la inmobiliaria y la
entrega de llaves pues podría ser pues
obviamente también por un tema digamos
ese material pero creo que que una
entrega virtual
partiendo de la buena fe podría ser una
buena estancia
ok
tenemos una pues que es más sobre un
contrato laboral dice tengo un amigo que
trabaja en un gimnasio donde le pagan
bajo contrato de prestación de servicios
la pregunta es
esta empresa en la obligación de seguir
pagando mi salario durante este periodo
de pandemia donde el negocio tuvo que
cerrar por rey por ley el dueño de la
empresa me dijo que no va a pagar mi
salario durante este periodo que está
cerrado durante esta emergencia ya que
estoy bajo un contrato de prestación de
servicios quiero saber si tengo derecho
a exigir mi salario durante este periodo
de cierre de negocio
bueno digamos que abro un paréntesis
pequeño porque hoy es el contrato
arrendamiento
de las dos figuras si es prestación de
servicios utilizar el bocado los
salarios
pero simplemente vuelvo a retomar el
ejercicio desde la óptica del contrato
de arrendamiento entonces imagínense el
dueño del gimnasio que estaba engañando
un arrendamiento por ese gimnasio y sus
clientes se les prohibió que pudieran ir
a hacer ejercicio porque fue
supuestamente el primer foco donde se
podrían contaminar entonces tiene una
unidad de explotación económica que se
llama gimnasio pero sus clientes no
pueden ir a disfrutar de esa unidad
entonces dentro de la lógica viene el
compromiso de que todos deben poner el
gimnasio está aprendiendo porque no
tiene ingresos por parte de sus clientes
los instructores
del establecimiento de comercio llámese
prestación de servicios laborales a
quien le van a prestar los servicios es
una situación coyuntural en la cual
y no es lo que queramos sino lo que
podemos
escuchaba hoy rápidamente en rever la
noticia de capturó calle que manifiesta
bueno vamos a pagar impuestos o vamos a
pagar salarios ya las empresas empiezan
a tomar decisiones de lastre y van a
establecer cuál es su prioridad de pago
de proveedores y recuerden entre dentro
de la prioridad de pago de proveedores
que estamos los que son dueños del
contrato arrendamiento
el problema es y bueno insiste en que si
no los que son dueños de los inmuebles
presionan hasta un límite al
arrendatario este relatar yo
posiblemente va a llevar la prioridad
del arrendamiento aquí abajo y va a
llegar otras prioridades principales
sacar bien
ok
ok entonces
bueno queremos pues ante todo agradecer
a nuestros conferencistas por su valioso
aporte muchas gracias a nuestros
empresarios por habernos acompañado en
este espacio de conocimiento que la
cámara de comercio de barranquilla ha
dispuesto para ustedes nos reinventamos
y los días para seguir apoyándonos en la
evolución de sus negocios con el fin de
seguir enriqueciendo nuestro portafolio
de soluciones les estaremos enviando ya
les hemos enviado una encuesta
agradecemos responderla para nosotros es
muy valiosa su opinión y es la manera
que tenemos de recibir su
retroalimentación al tiempo que
aprovechamos este espacio para tener a
nuestro alcance información que nos
sirve de insumo para compartirles este
material de apoyo de este valioso
espacio mil y mil gracias gracias a
todos por la participación se que
predicaron varias preguntas que ya
estaremos informando cuál es el correo
para formular de pride por ese mismo
medio responderla agradecer a mis
compañeros o sean yendo todos acá
agradecer a todos los que están
presentes nuevamente invitarlos a
aplicar todas esas medias de aislamiento
de darles un buen resto de semana y dios
los bendiga
muchas gracias.