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Procedimiento sociedades no operativas Supersociedades

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE REGISTRO – DECLARATORIA DE NO OPERATIVIDAD DECRETO
1068 DE 2020.

1. Justificación normativa

El artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022,dispuso que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información financiera requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario. Mediante el Decreto 1068 de 2020, el Gobierno Nacional reglamenta el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona una sección al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, correspondiente al procedimiento para declarar la disolución de sociedades no operativas.

El Decreto en mención presenta los siguientes sujetos pasivos, objeto de la medida:

Sujetos pasivos: Sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019.

2. Competencia de la Superintendencia de Sociedades

Con base en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad discrecional de declarar la disolución de las sociedades no operativas.

3. Obligaciones de carácter registral a cargo de las Cámaras de Comercio

3.1. Suministro de información: De conformidad con el artículo 2.2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2020, la Superintendencia de Sociedades solicitará anualmente a las Cámaras de Comercio una base de datoscontentiva de las sociedades que no han renovado su matrícula mercantil por tes (3) años
consecutivos, la cual deberá contener los siguientes datos: i) la razón o denominación social, ii) el número de identificación tributaria (NIT), iii) la dirección de notificación judicial y iv) la indicación precisa de los tres (3) años durante los cuales no fue renovado el registro mercantil.

Las Cámaras de Comercio deberán remitir la información mencionada, dentro del mes siguiente a la solicitud realizada por la Superintendencia de Sociedades.

Para el efecto, atendiendo la Circular 003 de 2019 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Sociedades podrá enviar la solicitud a Confecámaras, quien a su vez la remitirá a las Cámaras de Comercio y posteriormente consolidará y enviará la información
requerida.

3.2. Inscripción de la declaración de disolución: Una vez se efectúe el procedimiento para declarar la disolución de las sociedades no operativas por parte de la Superintendencia de Sociedades, esa entidad expedirá el acto administrativo correspondiente para cada sociedad y, una vez en firme, los
remitirá a la Cámara de Comercio del domicilio principal en cada caso, para que se realice la inscripción en el registro mercantil, a fin de que esta información se refleje en el certificado de existencia y representación legal de cada sociedad declarada disuelta, atendiendo los lineamientos contenidos en
el “Instructivo para los certificados que expiden las Cámaras de Comercio” junto con los esquemas de certificación, aprobados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

3.3. Reactivación: La Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios o el accionista único de la sociedad, podrá, en cualquier momento posterior a la declaración de disolución, acordar la reactivación de la sociedad en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.

3.4. Publicidad: Las Cámaras de Comercio durante los meses de enero, febrero y marzo de cada año, deben informar a los empresarios, que se presumen como no operativas las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, que no renueven la matrícula mercantil por un término de tres (3) años consecutivos o que no envíen la información requerida por esa entidad durante el mismo término y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la citada Superintendencia. Lo anterior,
utilizando los siguientes medios:

• Comunicación remitida vía correo electrónico a la dirección indicada en el registro mercantil,
si la tuviere, dirigida a los interesados.
• A través del portal electrónico de cada Cámara de Comercio.
• A través del portal electrónico de Confecámaras.
• En el portal electrónico del RUES.
• Publicación de al menos un (1) aviso, durante el período señalado, en un diario de circulación nacional.

Para la contabilización de los tres (3) años de que trata el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Sociedades tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna a partir de los años 2019, 2020 Y 2021, éste último como el tercer año consecutivo, y así, sucesivamente.

3.5. Procedimiento operativo para la remisión de actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Sociedades

En aras de lograr la efectividad en el envío de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Sociedades, mediante los cuales se declare la disolución de sociedades no operativas, hemos coordinado con la Dirección de Cumplimiento y Buenas Prácticas Empresariales de la Superintendencia de Sociedades el siguiente procedimiento para el envío de la información a las Cámaras de Comercio:

a. La Superintendencia de Sociedades remitirá a través de correo electrónico a la Cámara de Comercio de Bogotá, cada uno de los actos administrativos emitidos con su constancia de ejecutoria y que van dirigidos a las diferentes Cámaras de Comercio del país, de acuerdo al domicilio principal de cada sociedad afectada con la medida. Para el efecto, se incluirá una
comunicación que contendrá los siguientes datos:

– Nombre de la sociedad, Nit y domicilio de la sociedad declarada disuelta por no operatividad.

b. La Cámara de Comercio de Bogotá remitirá a través del RUES a las Cámaras de Comercio responsables, los actos administrativos correspondientes.

c. La Cámara de Comercio responsable realizará el procedimiento de inscripción, de acuerdo con la orden impartida en el correspondiente acto administrativo, para lo cual se tendrán tener en cuenta
adicionalmente las siguientes indicaciones efectuadas por la Superintendencia de Sociedades:

– Si al momento de hacer la inscripción, la Cámara de Comercio identifica que la sociedad afectada, realizó la renovación de cualquiera o todos los años que dieron lugar a la declaratoria de la disolución por no operatividad, cuando la causal invocada sea por la no renovación de su matrícula mercantil por un término de tres (3) años consecutivos, se abstendrá de efectuar la inscripción de la medida.

En este caso la Cámara de Comercio deberá informar a la Superintendencia de Sociedades de la abstención de registro.

– A efectos de no congestionar el servicio de recepción de comunicaciones de la Superintendencia de Sociedades, se solicita a las Cámaras de Comercio, NO remitir mensajes o comunicaciones de respuesta a esa entidad en virtud de la recepción del acto administrativo o el acto de inscripción en el registro mercantil. Únicamente se enviará comunicación dirigida a la Superintendencia de Sociedades en los casos de abstención registral, indicando el motivo de la no inscripción. En los demás casos, la información será verificada directamente por la Superintendencia de Sociedades en el RUES.

3.6. Procedimiento operativo de inscripción
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