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Muy buenas tardes a todos ustedes les

saluda marcela mendoza en la gama del

govern horquilla y

bienvenida a ese espacio que también

para todos los empresarios donde hoy

tenemos unas boletas el proyecto de

reforma tributaria 2021 ley de inversión

social

antes de iniciar nuestra nueva invención

queremos dictar a todos nuestros

participantes a seguir esta lista de

canales tengáis tamaño

www.cas.org punto cero también los

empresarios de cuáles estarán invitados

con todos los protocolos de seguridad

que ya no se pudo permitir nuestra área

de atención es de lunes a viernes de 8

de la mañana a 4 y de la tarde de forma

continua y los sábados nuestro

empresario buenavista 7 de 9 a 12 del

día si tiene algo que tiran hasta la

pared en nuestra línea su número es el

30 y 33 minutos

ustedes pueden hacer comprar ese

indicado también pueden conjuntar al

ayuntamiento existen lleva más de la

caja de conversor arcilla y si no ha

realizado sobre los ocean pueden

consultar colgar también el panel de las

nuevas antes macrismo mercantil estamos

compartiendo este momento su nombre

código para verificar sus por pactos de

whatsapp

al crecimiento de negocio programas de

capacitación programa de información

como todos los espacios que realizamos

para los colaboradores de empresa

acompañamiento para ajustar y ser tan

hermoso sobre su empresa y créditos

olvidados por nuestra entidad había las

juntas del santo

a su disposición los servicios de

manufactura y la alternativa

a

él

queremos presentarlo en las sociedades

de los propósitos de la sociedad

especial de beneficio e interés

sociedades necesarias empresas

colombianas obra dos sociedades de la

naturaleza reversal que voluntariamente

se propone eliminar la que está cantidad

comercial económica con las seis

concretas para no vender pór elementales

sus trabajadores a contar las finanzas

del país y contribuir con la protección

del pegamento

más información

sánchez

el principio de nuestra motivación

debemos agradecer a las mismas luces por

esta capacitación que hoy nos va a

compartir huertas comprensivas en román

sánchez estarán sobre el proyecto de

reforma tributaria

2021 medio y perseo social

esto se afirma es consultor en materia

tributaria de valor público

capítulo

i

el 15

no realmente no

una

estamos en nuestra página web

marcela muy buenas tardes nuevamente un

cordial saludo a todas las personas que

hasta ahora se están conectando para mí

realmente un placer como siempre poder

acompañarlos acá en conjunto con la

cámara de comercio de barranquilla ya me

siento de casa sin también contar que

también somos vecinos con la cámara de

comercio bueno así que más cercanía

hacia dónde

voy a permitirme aquí a compartir

pantalla de confirmas por favor si la

están visualizando

y bueno entonces nuevamente saludando a

esta hora a todos los que se conectan

para mí es muy grato poder hacer esta

presentación y esto es una presentación

que hoy vamos a ver de manera parcial

ustedes entenderán que el proyecto

denominado ley de inversión social es un

proyecto

dado a modificación y dado discusión

ante el legislador y hoy es muy curioso

porque ayer se conoció el primer texto

que va el primer debate decir ya han

habido múltiples propuestas y ya hoy

vamos hoy ayer se conoce el primer

proyecto de debate ya que va a surtir a

que la cámara el senado aún le queda

otro mes adicional de debate vamos a

estar viendo qué cosas gustan que no así

que lo primero que quiero decirles con

esta charla seguramente es que vamos a

tener otra donde ya hablemos del

proyecto definitivo hoy vamos a comenzar

a hablar un poco cómo va a ser el

proyecto que va a quedar ya aquí también

eso es como cuando uno habla de fútbol

que uno dice el técnico va a convocar

estos jugadores y aún no sabe que este

jugador sin duda alguna va a ser pijo y

tal vez puedan haber unas pequeñas

variantes pero donde ya podemos comenzar

a tener una fotografía del panorama

tributario que vamos a tener para el año

2022 y siguientes vigencia hoy hablaba

con un cliente muy grande de una

operación muy grande a nivel nacional

estamos hablando

en el volumen de facturación

gigantescos y estábamos hablando unos

temas de

tributarios por dos proyectos de mega

inversión que ellos tienen y entonces yo

les decía que todas las ideas que yo les

estaban manifestando tenían un problema

y era el tema de la estabilidad jurídica

del país y que efectivamente ninguna

estrategia se pudiera garantizar más de

dos años sabéis que es muy lamentable

poderlo manifestar pero esperamos eso

para ir mejorando en los años siguientes

entonces sin más preámbulo comencemos a

ver un poco esa historia tributaria que

ya hemos visto y que ya estadísticamente

hemos logrado que cada dos años

imagen estadísticamente en menos menos

de dos años los últimos 20 años hemos

tenido una reforma tributaria

prácticamente por gobierno tenemos dos

reformas tributarias no obstante con el

gobierno iván duque

consideramos de las normas más

importantes que obviamente creo que fue

la ley de crecimiento todos sabemos que

puede clara inasequibles y fue necesario

que saliera la ley de financiamiento que

prácticamente es la misma pero va sin

duda alguna a seguir con las

estadísticas por mandato presidencial un

mínimo de reforma sin contar que en el

período de iván duque se ha manifestado

una gran cantidad de normas que

modifican el estatuto tributario que no

necesariamente están dentro del estatuto

lo mismo al final del año y que fue algo

claro por la pandemia que fue necesario

expedir múltiples normas que hoy pues

nos dan dado todo este panorama que

siempre hemos tenido de reforma tras

reforma el congreso y yo algo muy bueno

invitar recordemos nosotros a partir de

casi ya dos años somos parte de la ocde

y en la ocde

es un club de países recordemos qué

busca propiamente mejorar la calidad de

vida de todas las personas pero entre

esas también ayudará el direccionamiento

de partes tributarias pues trabajar sus

expertos fiscales que dieron un informe

maravilloso que por cierto si alguno de

los que están acá le gusta la parte

preguntaría es un documento que los

invito a leer y prácticamente ellos

dicen algo muy interesante acá que vamos

a conectar con lo siguiente ellos dicen

que primero nosotros no medimos los

beneficios tributarios 2 nosotros

tenemos un exceso de beneficios para las

personas naturales que claramente es

intentar modificar en la anterior

reforma pero bueno ya sabemos todo lo

que sucedió pero donde quiero resaltar

de este informe era que colombia no

tiene un procedimiento

especial para la presentación de un

proyecto de reforma tributaria esos

proyectos de reforma tributaria lo que

usualmente por ejemplo con el que está

pasando es que una importante

socialización de esto con todos los

gremios que inicialmente busca hacer un

proyecto muy corto de 36 artículos pero

a la fecha estamos hablando que este

proyecto fue radicado en julio van

350 proposiciones a la reforma

tributaria

veía un poco la propuesta de reforma

tributaria que planteaba el partido

verde y el polo oro de donde buscaban

recaudar más de 50 billones entonces

hemos visto propuestas de todo tipo no

obstante ya él

el programa a debatir ya consolidado lo

vamos a comenzar a estudiar pero a bien

decía la ocde hay que tener mucho

cuidado porque esto pasa se comienza

algo que se llama la creatividad del

legislador y es muy difícil que en tan

poco espacio estamos hablando de dos

meses se pueda discutir en debida manera

propuestas con carácter técnico y

ahorita vamos a comenzar a ver unos unos

temas que pueden tener algo de inquietud

en este en esto ahora veamos el primer

debate es decir el texto que va a

continuar en discusión este texto no ha

tenido grandes modificaciones se le han

adicionado cosas que para mi concepto me

parecen interesantes vamos a hablar un

poco de los beneficios que posiblemente

va a dar que es una de las cosas que

todos considero de alguna manera

esperamos

veamos primero arranquemos con la tarifa

progresiva del impuesto sobre la renta a

la fecha se sigue discutiendo mucho que

se genere una tarifa progresiva hoy

nuestra tarifa general y estática

recordemos que para el año 2022 la

tarifa el impuesto de renta y

complementarios del 30% bajo el proyecto

de reforma subiría un 35 por ciento y

también se sostendría una sobretasa para

el sector financiero de tres puntos

sector que muy a pesar de la pandemia

sigue creciendo y obviamente pues esto

ya fue algo concertado con el sector de

que sumarían estos tres puntos

adicionales entonces pasaríamos de una

tarifa de 30 puntos a 35 por ciento

estamos hablando que de un solo año

vamos a asumir un 5 por ciento

siempre se ha manifestado y con esta

tarifa más la tarifa del impuesto a los

dividendos que haríamos con la tarifa

más alta como miembros de la ocde qué

pasa con los países más desarrollados

usualmente tienen una tarifa de renta

personal jurídica del 20 pero una tarifa

casi el 50 del 50 por ciento a personas

naturales entonces acá

eso se sube la tarifa se incrementa en

cinco puntos que quiero resaltar de la

tarifa tengan unos presentes para

efectos de estos cierres

intermedio aquellas empresas que cierran

de manera trimestral el cálculo para el

impuesto diferido a callar vamos a tener

entonces que tener presente que podemos

actualizar esas diferencias temporales

que tengamos a futuro además de los

presupuestos de inversión que poseamos

por otro ojo cabe resaltar que esta

tarifa será para el año 2022 ya 2021

cerramos con tarifa del 31 por ciento

ahora algo interesante por el régimen

simple de tributación en dos aspectos

que me parecen muy positivos

primero la inscripción hoy de cuando yo

me quiero pasar el régimen simple de

tributación puedo hacerlo hasta el

último día hábil del mes de enero acá

sugieren un cambio que será hasta el 28

de febrero es decir el último día hábil

del mes de febrero y para mí sentido

tiene lógica en la medida de camps en

dos meses que la primera declaración de

pago anticipado ya pues puede definir el

contribuyente que norte tomar

en enero todos sabemos el tema de los

cierres

me parece muy prudente y con el fin de

que más empresas se adhieran a este

modelo se suben los ingresos hasta mil

veces recordemos antes hoy se encuentra

sobre 80 mil

estamos hablando cercano unos 3.000

millones con 100.000 nueces estaríamos

hablando en personas que ya logran los

3600 3 mil 700 millones de pesos algo

que me parece muy válido y yo le voy

diciendo para mí esto es algo que queda

dentro del proyecto de reforma

tributaria esto va a pasar lo de la

tarifa el aumento muy probable que pase

tal vez lo que podemos encontrar aquí es

que se logre montar una tarifa

progresiva ya lo estaremos observando

pero el régimen simple eso es algo que

seguramente quedará otro tema y es que

se amplía para el tema de obras de

impuestos de las omar

eso a veces se tiende a confundir que

las obras por impuestos como un

beneficio las obras por impuestos es un

mecanismo de pago del impuesto sobre la

renta y complementarios que pueden

acceder empresas que tengan ingresos

superior millones de pesos o persona

natural entonces cuando tiene ingresos

superior a este monto pueden del valor a

pagar o proyectado a pagar en el

impuesto de renta hasta el 50% lo pueden

destinar en obra en la actualidad estas

obras sólo se pueden realizar en unos

municipios que fueron a través de un

decreto reglamentario denominado las

regiones de la zona que inicialmente son

aquellas zonas que fueron más afectadas

por el conflicto armado esto realmente

nace desde el mismo desde los mismos

acuerdos de paz y entre las zonas decía

que se puede invertir las obras por

impuestos en la zona o en aquellos

municipios estratégicos para la suma

que de cierta forma hacer esa obra en un

municipio

beneficia a alguno de las omar y también

habían incluido otros elementos como

eran los temas por acá por el canal del

dique y en buenaventura acá se expande

esa posibilidad y dice hombre no

solamente van a ser los de la soja sino

que van a ser aquellos municipios de

alto índice de pobreza entonces ahí nos

van a expandir un poco más

este tema de la suma que va a seguir

administrando todos esos proyectos va a

ser la agencia renovación territorial

que recordemos fue es un ente

descentralizado que se crea a partir de

los acuerdos de paz entonces esto

realmente es benéfico para aquellos que

tienen esa vocación de ese gobierno

corporativo de prácticas de

responsabilidad social que prefieren en

pedir a pagar el impuesto de renta pues

pagar una parte con obras estamos

hablando ejemplo en el carmen de bolívar

ir a hacer una biblioteca y eso me lo

integran como parte para algo que

también considero va a ser una norma que

va a quedar realmente fue casi en un

consenso general tenemos también lo que

son las rentas exentas de la economía

naranja

y hoy en la mañana justamente ayer

cuando leía un proyecto que era una

propuesta de otros partidos eliminaron

en los beneficios de economía naranja

pero todo lo contrario acá lo sostienen

hacen una modificación que no está mal

pero sí afecta un poco la estabilidad

jurídica lo que ya hemos hablado

aquellos que ya aspiraron y es que antes

el beneficio de la renta exenta

estaba dado por siete años acá quedaría

un beneficio por cinco años y este

beneficio de cinco años de renta 80

amplía en esa posibilidad para hacer al

tema economía naranja hasta el 30 de

junio del año 2022 antes estaba hasta el

30 inicia en 2021 esto es una

oportunidad muy grande para eso está

regulado en el artículo 235 rayados de

nuestro estatuto tributario hay unas

actividades económicas específicas

realmente eso es una gran oportunidad

para acceder a estos beneficios

por para aquellos emprendedores que

basan gran parte su objetos sociales en

actividades creativas y ya sabemos

cantidad creatividad por ejemplo tenemos

las culturales tenemos la de ingeniería

industrial tenemos también deportivas

entonces es una gran oportunidad para

acceder a esto

ahora vuelve por sexta vez consecutiva

el tema de normalización tributaria

esto es como cuando en una pareja se

perdona el mismo error entonces

pasa el mismo error y vuelve te lo

perdono vuelve y ya porque esta vez este

perdón tal vez muchos dirán esta es la

última vez de ese perdón yo considero el

que primero este punto va a pasar

totalmente estos son puntos que se van

va para ser aceptado por la mayoría de

congresistas no creemos que vaya a dar

mayor diferencia pero tiene una gran

diferencia en comparación con la de las

vigencias anteriores

primero la tarifa se incrementa un 17

por ciento que ya

recordemos cuando eso inició inició una

tarifa en 10% sigue siendo una tarifa

alta y adicional casi siempre en los

últimos tres años se podía pagar hasta

el 25 de septiembre del año siguiente

acá no están solicitando un pago por

anticipado entonces aprobado este

proyecto de ley se tendrá que hacer un

pago anticipado del 50 por ciento del

valor estimado del del activo el pasivo

inexistente y el pago final se tendrá

que hacer antes del 28 de febrero junto

con la declaración quienes serán

obligados a el impuesto de normalización

los mismos contribuyentes que tiene

activos emitidos o activos por debajo de

su valor y también aquellos que tengan

pasivos inexistentes y sigue con un

damos un descuento y es que cuando el

valor a normalizar son activos que se

encuentra en el exterior y yo tomo una

decisión de repatriar estos recursos los

sostengo por un término mínimo de dos

años la base gravable si disminuyen un

50% no la tarifa sino la base gravable

ejemplo si yo tenía un millón de dólares

en el exterior y decido reparar ese

recurso antes del 31 diciembre de 2021

la base sobre la que lee que haré será

sobre 500 mil dólares que es lo mismo

que decir que el 17 por ciento o sea el

50 por ciento es decir un 8.5 tarifa que

lo particular es muy competitiva cuál es

el problema

este descuento sólo está para aquellos

que tengan

dinero líquido en el exterior o sea que

tengo un pasión existente no se pueda

cobijar ni tampoco el que tenga

propiedades

eso vemos algo muy interesante aquí me

vuelve un poco régimen simple sin duda

alguna para que esto es una norma que

quedará la suma también considero que

será una norma que posiblemente que de

renta intenta también y también

normalización tributaria ahora en la

reducción de las sanciones intereses

este es lo que uno siempre espera la

famosa promoción

que 11 siempre

considerado tiene presente en toda la

reforma tributaria bueno

buena noticia les cuento que nuevamente

nos queda esa esa reducción de sanción y

voy a explicarla porque en la redacción

realmente cuando estos debates la

reacción rápida y no hay errores o lo

que llamaría unos hierros en la norma

que no saben interpretar de forma

adecuada y es también partamos del hecho

que pues eso salió apenas ayer en horas

de la tarde de hoy es que están haciendo

las publicaciones

sanciones intereses

se introduce para amor aquí que

diferenciarlos para que el que tiene

obligaciones vencidas y el que tiene

sanciones por pagar entonces primero

pueden ser sanciones que usted va a

pagar de forma voluntaria o que fueron

producto de un acto administrativo

entonces aquí quiero que tengamos muy de

presente ambos

primero si la

obligación o el capital está vencido

corresponde a valores antes del 30 de

junio del año 2021 ejemplo yo dejo el

iva del primer bimestre del año 2021 o

debo todos los ivas del año 2020 y

suscribió un acuerdo de pago en este

caso con la administración la tasa de

interés va a ser sostenida en un 20%

hay unos principios de favorabilidad en

cobros que también me dicen que van a

hacer una tasa de interés bancario

corriente pero en cualquiera de ambos

casos

estas obligaciones vencidas pues

20% 1 era de por lo menos dicho que

fueron interés bancario corriente porque

hoy recordemos pues las tasas de interés

están moratorias en un 23

es realmente apenas estaríamos ahorrando

alrededor de tres puntos no sería un

ahorro tan significativo pero donde

sienta haber un ahorro

e interesante importante tiene que ver

con el régimen sancionatorio y aquí

traigo de por medio mucho a todas éstas

empresas por ejemplo que tuvieron estos

requerimientos con ocasional tipo de

declaraciones de iva que se equivocaron

en la periocidad entonces acá el acto

administrativo o también aquellos que

tienen estas retenciones en la fuente

ineficaces que es una retención

recordemos que cuando se declara

ineficaz la declaración pues tengo que

para salir a pagar sanciones temporánea

entonces acá hay un gran beneficio es

que tendríamos una reducción del al

reduciría la sanción al 20% de su valor

pongo un ejemplo no pague la declaración

de recolección de la fuente porque no

hay con qué pagar entonces la que me

está diciendo la administración

tributaria paga esa auto retención y la

sanción en este caso es temporal ya va a

disminuir sea el 20 por ciento entonces

supongamos que el valor de la sanción

serían 10 millones el valor entonces a

reducir serían 2 millones de pesos a

pagar

tal vez quisiéramos que fuera cero pero

considero realmente termina siendo un

valor muy interesante y también para

aquellos que se encuentran lo mismo en

la presentación de clases unidas por

error en la periocidad por ejemplo

entonces también se vuelve una parte

importante para subsanar y aquí también

habla algo muy bueno y es que esto

también lo hace para los entes

territoriales

autoriza a los entes territoriales para

que también puedan aplicar esto y no

solamente este rito en citó también

obligaciones aduaneras cambiarias y

tributarias así que ahí tenemos

realmente un beneficio muy interesante

que se puede acoger que en este caso

tendría que ser el pago antes del 31 de

diciembre del año 21 pero como todo

siempre pone en un pequeño pere y este

pero tiene que ver con

qué se tiene que hacer una solicitud a

ruego es decir que se le tiene que

solicitar a la administración tributaria

esta situación eso ya lo tuvimos en

algún periodo y esto fue algo que ese

orden práctico porque pues tener que ir

ante la dian a ser exactamente era algo

engorroso por lo que vemos nuevamente va

a suceder ahora eso es podemos decir que

sería el plato fuerte del un beneficio

no obstante vuelven a traernos un

beneficio que nos trajo la ley 1946 nos

trajo la ley 2010 que fue aquellas

discusiones que yo tenga en vía judicial

con la administración tributaria por

temas de impuestos la norma me dice que

yo puedo a acogerle

un acuerdo en vía judicial en el cual si

yo pago el impuesto más el 20 por ciento

de la sanción y el 20 por ciento del

interés pues ya podemos cerrar este tema

pero siempre y cuando se haga antes del

31 de 31 de marzo del año 2022 la

administración tratará tendrá un mes y

ya en este caso pues estará el proceso

judicial

80 por ciento cuando es primera

instancia 70% cuando en segunda

instancia y hay uno tendrá que sopesar

si yo en segunda y en primera instancia

el fallo a favor del contribuyente pues

ya en segunda instancia no va a haber

mucho que no quiera negociar así que hay

hubiera sido interesante que la dian

hubiera manifestado si en primera

instancia el fallo favor tuyo

le ha dado un beneficio adicional

hubiera sido una vida muy interesante es

más a una posibilidad de hecho algo

importante es que la demanda tiene que

haber sido admitida antes del 30 de

junio del año 2021 y aquí viene un tema

y es que las admisiones de la demanda en

vía contencioso-administrativa

son muy demoradas estamos hablando que

si usted coloca la demanda estamos

hablando que la demandada la puede

admitir entre 4 a 6 meses así que

realmente dice decirse que se tuvo que

haber realizado el proceso judicial por

lo mínimo en diciembre del año 2020

y también nuevamente viene la figura en

vía administrativa donde tenemos el 80

por ciento de las sanciones

recordemos qué vías judiciales cuando ya

agote vía administrativa no logre

que la vía hubiera aceptado

mi derecho a la defensa no considero

oportuno entonces ya nos vamos a

discutir en vía judicial el acto

administrativo

entonces en vía administrativa que es

para ponerlo en términos simples discuto

con la administración tributaria

cualquier tipo acto administrativo

recordemos una atomización es toda

expresión del administrador es decir de

un ente público en este caso la dian

emite

resolución sanción requerimiento

especial bueno tantas tipos de actos que

puede emitir este ente entonces esa

discusión que yo sostengo me permiten al

igual de igual manera reducir la sanción

hasta en un 80 por ciento e intereses

siempre y cuando pague el impuesto

fíjense que sería muy similar a lo que

estamos viendo acá adicional cuando lo

que discutimos son sanciones y aquí

seguramente ustedes me preguntaran roger

de ojén a que hay es algo muy

interesante porque cuando la discusión

se basa sobre

temas de sanción por ejemplo exógena

viene algo y es que el 50 por ciento de

la reducción de la sanción se puede

aplicar sobre las sanciones reducidas me

explicó esa es la primera interpretación

que hoy les estoy dando es todo

claramente habrá que realizarlo y esta

sanción reducida que nos dice o cual

interpretación ejemplo si me llegó un

pliego de cargos donde una atomización

me sanciona en exógena y me dice que mi

sanción es 100 millones pues si yo la

pago antes de que se profiera un una

resolución sanción le dan un descuento

del 50 por ciento y adicional pueda

acceder a un principio de favorabilidad

es decir que yo por esos 50 millones

puedo terminar pagando 25 millones y

adicional puede utilizar los otros 50

por ciento en vía administrativa para

terminar pagando 75 entonces

prácticamente se vuelve algo muy

interesante en principio la primera

interpretación que le damos a esta norma

claramente hay que esperar que termine

pero sí vamos a tener unos beneficios o

sea que si estamos discutiendo o vamos a

pagar una sanción pues la recomendación

es tratar de evaluar qué tanto término

tiene para responder el requerimiento si

usted sabe que no tiene la razón pues

espere lo para esa forma acogerse a la

reducción por ejemplo si usted tiene un

requerimiento especial que le llegó

antes del 30 de junio pues el término

está de este requerimiento son tres

meses para responder pues usted puede

responder mientras espera una

liquidación en firme y esperamos que

esta reforma pueda salir máximo

en un mes y de salir así pues ya usted

podrá ponerse en algún nuestro beneficio

algo que está siendo muy utilizado por

estos días y seguramente mis compañeros

o colegas tributaristas que tienen mucho

cuidado cuando hacen ese tiempo o años

en planeación tributaria el beneficio

auditoria y uno dirá pero por qué el

estado requiriendo más dinero

va a dar seguridad jurídica y es que

esto aumenta el recaudo

no hay un estudio que lo compruebe pero

el invitará el contribuyente a darle

seguridad jurídica sobre su declaración

pues lo invita a hacer un esfuerzo mayor

a pagar impuestos entonces

antes de abordar esto recordemos el

beneficio auditoria no es nuevo esta

figura existe durante muchos años

existió hasta el año 2012 en el año 2012

se detuvo estos beneficios hasta

nuevamente el año 2018 que se retomaron

los beneficios de auditoría puede darse

por dos maneras por un incremento

natural de tu operación es decir fui más

eficiente en costos y gastos o mi

ingreso aumentó de forma sustancial o yo

de manera voluntaria deseo aspirar un

beneficio auditoria entonces antes el

beneficio auditoria estaba sobre el

incremento del impuesto en más de un 30

por ciento y un 20 por ciento acá se

sostienen las mismas reglas pero ya no

el 30 sino el 35 y acá el incremento en

un 25 por ciento no se elimina y por

ende se extiende dos años más 2000 2023

y se sostiene en beneficio auditoría

para el año 221 algo que realmente es

muy positivo entonces ahí tenemos

beneficios de tutorial 22 y año

2023

por otra parte

así que hay cosas interesantes que trae

esta reforma no se puede decir que todo

está haciendo ahorrado trae unos

beneficios aumenta tarifa para renta

vamos a quedar más altos de la ocde y

viene un beneficio que no alcanzamos a

conocer y lo digo no alcanzamos a

conocer es por qué

a partir del año más bien voy a contar

un poco esta historia que considero

relevante

colombia históricamente ha tenido

impuestos que son anti técnicos es más

uno no entendería porque la corte

constitucional no ha declarado su

inconstitucional por faltar a los

principios básicos de tributación y uno

de ellos es el industria y comercio el

famoso inca el ica que es un impuesto de

carácter territorial que es el sujeto

activo en este caso son los municipios o

distritos

tiene un problema y es que no valida la

capacidad contributiva es decir

simplemente se tiene que pagar casi un 1

por ciento de sus ingresos

al ente territorial

sin saber si usted en ese año puede o no

perder es decir simplemente usted casi

que tendrá que pagar un 1 por ciento sin

contar de que tendrá que pagar ese 1% en

más de 1300 municipios donde se llega a

tener operaciones con el fin de subsanar

ese problema y no eliminar el industria

y comercio lo que se adoptó por parte

del estado fue a tomar esa industria y

comercio como un descuento tributario en

renta inicialmente ese descuento nace

siendo en un 50 por ciento recordemos

que cuando uno toma una deducción

ejemplo yo tengo un industria comercio

de 100 si yo tomo la deducción me puedo

tomar el 31 por ciento dependiendo la

tarifa de ese año pero si yo me tomo un

descuento como en este caso que hoy es

el 50 por ciento me puedo tomar 50 es

decir estoy tomando un beneficio de casi

20 puntos en dinero y en el año 2022 me

va a poder tomar 100 puntos es decir un

ahorro de más de 70 de 70 puntos que nos

dicen acá

este no queda derogado no va a haber un

descuento dedica al 100% sino que se

sigue sosteniendo sobre un 100 lo digo

porque esto inicia a partir del año 2022

para hacerlo es muy honesto el industria

y comercio existe casi desde el año 87

estamos hablando que tenemos con este

tributo un poco más de 30 años siendo a

ti te antitécnico siempre la idea es

mejorarlo entendiendo la coyuntura pues

realmente me parece una idea muy buena

de la anp y de lo que hemos este

descuento que eso costaría casi 34

billones de pesos para el estado

los días inhiba

los días sin iva vamos nuevamente a

tenerlos

que hoy en el proyecto que va para que

está el primer debate

tiene algo particular y es que se están

manifestando poder agregar otros

productos de consumo masivo y a mi

consideración si faltan a otros

productos que estarían en desventaja y

me refiero por ejemplo a los muebles y

enseres algo muy común y de alto consumo

para los hogares en colombia

entonces en electrodomésticos

volveríamos a tener los días y me va

serían máximo tres días y esto es

importante si los camas a tener tres

días van a ser máximo tres días y en ese

máximo tres días pues vamos a tener

la posibilidad de ir a comprar las

prendas de diciembre aquello después que

les guste hacer la ropa o aquel

electrodoméstico entonces

esto es una norma que fue muy exitosa

realmente ese día

los mismos mercantes manifestaron que

sólo en ese día vendieron más que todo

lo que pueden vender en un diciembre

realmente

como decía el director de la dian

inyecta de adrenalina a la economía y

bueno nuevamente vamos a tenerlo los

servicios hoteleros nuevamente

recordemos es un sector de los más

golpeados una realidad y siempre hace

una política pública tanto dar

beneficios a este sector como en tarifa

de renta hoy también en iva temporal va

a tener este servicio exento hasta el 31

diciembre el año 2022 o está hasta el

2021 no extendería en un año adicional

esperemos esta norma pueda pasar la cual

yo considero seguro pasará y algunas

derogatorias importantes por ejemplo el

literal f de la economía naranja

eliminan los requisitos de inversión y

también el numeral tercero el parágrafo

séptimo sobre la tasa del sector

financiero porque ya está del 3 y ya

abarcaron al 4 por ciento entonces eso

es en resumen lo que es parte de la

reforma tributaria es decir lo que

modifica temas tributarios tenemos otras

e incentivos que trae

el tema de la del proyecto de inversión

social

que ya no es reforma tributaria

acá

se está se daría un beneficio del 25 por

ciento sobre un salario mínimo por cada

nuevo empleado que se contacte que tenga

una venta de 18 28 años ejemplo no

alcanzaría hacer un primer empleado

entonces por cada nuevo empleado de nada

de 18 28 años prestarían un 25 por

ciento del valor del salario mínimo si

es diferente el tercero se daría un 10%

sobre un salario mínimo si es hombre y

si es mujer un 15 por ciento

máximo siempre y cuando el empleado

tenga máximo tres salarios mínimo aquí

prácticamente tres salarios mismo

estamos interpretando en mano no tan

especializada donde se daría o esto es

nuevo empleado

esto sería de pago una vez por empleado

sería un beneficio hasta el año 2023 y

serían 12 pagos máximo en el año es

decir que si yo este año

involucre más de 10 nuevos jóvenes como

trabajadores poder tomar este beneficio

la ampliación del parque nuevamente

regresa pero esto es una norma que

definitivamente va a quedar en todas las

proposiciones realizadas por todos los

partidos esto realmente sigue iría hasta

el 31 de diciembre del año 2021 es decir

que tendríamos 6 meses más pero lo

limita a las empresas que tienen máximo

50 empleados es decir solo qué área para

las micro y pequeñas empresas

ahora bien uno diría bueno pero qué pasa

con las grandes las grandes lo que se

está pensando es un apoyo para aquellas

que tuvieron problemas en el paro

recordemos el paro

tuvo una gran recepción también

económica para muchas empresas que se

vieron bloqueados por vía de hecho y en

este caso lo que es mayo y junio que fue

prácticamente los periodos del paro se

les daría a las empresas que demuestran

la afectación en sus ingresos de más de

un 20% es decir que si en mayo en junio

sus ingresos se redujeron en más de un

20% en comparación a marzo del año 2021

podrán gozar de este beneficio del 20

por ciento por cada empleado que

tuvieran para ambas ambos períodos y el

procedimiento va a ser igual al del par

entonces ahí tenemos unos beneficios que

tendríamos para el tema de la protección

de empleo y en cuanto a lucha contra la

evasión

esto prácticamente consideramos va a ser

algo que va a pasar

realmente

consideramos

100% casi que todo este texto quedará y

el primero que quiero arrancar es por

novela georreferenciación

parece a pesar de que esto tiene tanta

regulación la venta de bien inmueble

estamos hablando que el artículo 90 es

muy estricto en manifestar que primero

el pago tiene que ser bancario tiene que

ser a valor comercial

acá vemos que se va a utilizar el

sistema de georreferenciación no sabemos

cómo será quién creará este sistema será

la vía y el sistema de

georreferenciación será de consultar los

notarios entonces por ejemplo un notario

cuando va a ver el tema de la venta de

un bien inmueble tendrá que compararlo

contra el sistema de georreferenciación

e informales en este caso a la

administración tributaria si existe una

diferencia sustancial en más del 15%

habrá que esperar cómo hacer este

mecanismo de georreferenciación

seguramente utilizará la base de datos

de los prediales que la que creemos que

pueda utilizar la dian para seguir

haciendo este tipo de control

entonces nuevamente aquellas empresas

que se dedican a la venta o enajenación

de bienes inmuebles pues nuevamente

tenemos un más sistema de control por

otra parte en los sistemas de evasión

aquí quiero resaltar mucho la

declaración de renta que ya no va a ser

solamente sugerida y es importante pues

primero la administración tributaria

podrá escribir de oficio a personas que

no estén en el ruv entonces a quién es y

por qué viene este punto para conectarlo

acá hay personas naturales que reciben

ingresos y no tienen tan siquiera el

registro único tributario

entonces aquí lo que la administración

tributaria va a hacer es

incluirlos a través de oficios a esas

personas en el registro único tributario

cuando se encuentra obligado a declarar

renta adicional va a ser una declaración

de renta sugerida a partir de los

sistemas de información electrónico como

factura electrónica e información entró

henna entonces esto lo va a hacer cuando

el contribuyente no declara renta

y eso es cuando el contribuyente no

declara renta entonces la dian va a ser

la declaración de renta sugerida tendrá

la cual uno de los cambios que tuvo este

proyecto es que la dian la enviará a

través de correo personal oa través de

notificación personal porque antes

estaba en la página web imágenes de ese

peligro será a través del documento

personal notificación personal perdón y

tendrá en este caso el oficiado un

término máximo de dos meses para

responder y de no responder ya se

volverá la declaración de renta un

título ejecutivo es decir se entenderá

que esa es tu declaración de renta y

tendrás que pagar el respectivo valor

en este caso al arian algo que hay que

tener mucho cuidado yo no diría pero

quien se puede expresar por ese tipo de

actuaciones yo recuerdo hace un año

antes de pandemia y no perdona en medio

de la pandemia me llama a un abogado a

manifestarme de que tiene seis años que

no ha declarado impuesto de renta y de

pronto cuánto ansioso ingreso en

promedio 500 y 600 millones de pesos

entonces estamos hablando que son este

tipo de contribuyentes que va a atacar

este este proyecto de reforma

en cuanto a los sistemas de facturación

prácticamente en materia de factura

electrónica va a cambiar el artículo 610

y raya 1 y en otras palabras va a decir

la vía en la que irá como se este manera

en otras palabras es decir que esos

requisitos que ya conocemos de la

factura ya no existirán y simplemente

todo quedará a cargo de la dirección de

impuestos y hardware es decir le van a

otorgar una facultades muy amplia para

que esa quien defina mediante

resoluciones todo lo que es el

componente de la factura electrónica que

tenemos acá lo que consideramos

importante resaltar de lo que hoy

hacemos que es una de las obligaciones

para que un costo o gasto sea deducible

será que el adquiriente tendrá que

confirmar va a aceptar la factura es

decir si yo voy a rooselvet por remito

una factura electrónica para que rus a

elber for pueda tomar eso como deducción

además de todos los 20 requisitos que

tienen que cumplir también me tiene que

decir aceptar o rechazar a la factura

que yo le voy a enviar eso consideramos

uno de los puntos más importantes a

tener en cuenta en este proyecto o sea

que aquí las empresas pues tendrán que

adaptarse a dar es aceptado o rechazado

de la factura por otra parte ve

nuevamente una regulación en cuanto al

sistema post de los sistemas post

nuevamente manifiesta que no otorga

derecho ni iva descontable y el

adquiriente podrá solicitar la

facturación electrónica es decir que va

a ser obligatoria su emisión ya que esos

lugares que uno a veces va a comer

también factura electrónica por favor

lo primero que lecciones joaquino

facturamos el bm pronta a roy el que se

desee en ese momento cuando hay

establecimientos de comercio que no le

entrega esto yo siempre justamente les

digo cuando usted va a un restaurante

usted no pida la carta de primero

órdenes y hay factura electrónica si hay

factura electrónica y si pida la carta

sino levantes y busques otro restaurante

una de las cosas que más nos cambien

sistema pos es que máximo por este

sistema se podrá emitir

facturas es decir experiencia de

documento por montos máximos de sin

juguetes

sin juguetes son 181 mil pesos con cielo

es un monto muy bajo estamos hablando

que si usted va a ser mercado por

ejemplo es algo como que todos los que

hacen mercado usualmente uno se gasta

400 mil pesos cuanto mínimo en un

mercado muy pequeño

y si uno un restaurante con la familia

celebrar un cumpleaños pues seguramente

la primera botella de vino más algunas

bebidas pasarán de esa esa cifra

esperemos puedan subirla porque lo

contrario pues para los restaurantes y

establecimientos de comercio que espíen

este documento va a ser una labor muy

ardua ajustar sus sistemas de

información para de manera automática

emitir factura electrónica

y el sistema de la radio ya el sistema

radial realmente no entendería porque

agregan esto ya hoy existe con la

resolución 012 que por cierto hace poco

hubo un lanzamiento muy grande del radio

pero pues no han habilitado la página

como quien dice vamos a hacer un estreno

pero aún no ha salido la película

entonces el radial va a ser algo muy

interesante creo que esto va a dinamizar

el sistema de factores de nuestro país

porque lo que va a hacer el sistema es

llevar el control y la trazabilidad de

la cuenta por cobrar me explico yo hoy

le generó una factura de russel ver por

ahora la cámara de comercio barranquilla

pero la cámara de comercio barranquilla

paga 45 días y yo no necesito el dinero

es ya entonces yo lo que hago con la

factura es registrarlo en el sistema del

radio y ahí buscar la persona con el

cual haré el factoraje y me pagará y ese

el endoso que harán el sistema de la dea

en donde roger

se dio la factura a un banco que fue el

que me compré y me hizo factores y ese

sistema de trazabilidad la cámara de

comercio no va a poder detectar y será

la cámara de comercio al final quien le

pagues ya a la cámara de comer al banco

o dependiendo la modalidad de factoraje

pues me pague directamente

entonces ya sabemos vendrá el impuesto

mediante facturación que es aquellos

terceros que no declaran pues la mismo

sistema de la dian le va a generar su

declaración de forma electrónica y será

una factura en un aire en una

declaración

sino una factura

se amplía el tema de los beneficiarios

efectivos son muy importantes para

aquellas figuras jurídicas que están en

el exterior

los famosos estados oscar y todo ese

tipo de figuras lo que va a suceder es

que dentro del registro único tributario

vamos a tener que reportar en este caso

los beneficiarios finales lo mismo para

las personas jurídicas de las personas

jurídicas tendrán que reportar quienes

son sus beneficiarios que no significa

que sea igual al accionista entonces si

tenemos un grupo empresarial estas

tendrán que tener un archivo donde van a

reportar el beneficiario efectivo

bueno hemos cumplido con el tiempo

vemos un proyecto de reforma tributaria

corto a pesar de que se han agregado dos

artículos lo que más esperamos que esto

no vaya a tener como lo mencionaba un

uno de estas publicaciones que siempre

me gusta mucho leer de opinión que no

vaya a ser una colcha de retazos de esta

declaración hoy no va de esta manera

algo que me gusta es que no han agregado

impuesto al patrimonio que ya la prensa

demostrada y que eso es algo recibo a la

economía es más el dinero que se va a

que el dinero que aporta en tributo

entonces esto a grosso modo lo que vemos

de este proyecto de reforma del primer

debate tan pronto salga el texto

definitivo con la cámara de comercio-

barranquilla nuevamente podemos

podemos nuevamente hablar y voy a

aprovechar en estos 10 minutos que nos

quedan o cinco minutos las preguntas que

tengamos por acá

nos hace

josé salgado una pregunta hijo se nos

dice la aceptación del rechazo de la

factura que se requiere es la aceptación

según la norma pasada 48 horas

jose esto en la práctica comercial

no es de la factura electrónica de

nuestras mismas normas de comercio

establece que cuando se recibe una

factura el término máximo para aceptar o

rechazar es de 48 horas de tres días no

obstante hay empresas que pueden

rechazar la posterior porque a veces

revisar una factura entre en 48 horas es

algo difícil entonces lo que

consideramos acá no necesariamente es

que se tenga que responder de entonces a

248 horas sino que de una u otra manera

al final en los sistemas de información

que adaptar a la dian se debe aceptar o

rechazar a la factura

entonces vamos a aprovechar si tenemos

otras preguntas

pues de una vez para que las realizan

vemos mientras la están realizando vemos

cosas que van a quedar ya les dije

régimen simple economía naranja algo que

anoche cuando lo leí aprender preocupó

porque pensé que iban a erogar pero no

va a continuar

algo muy importante tener en cuenta ese

tema el beneficiario efectivo es de

mucha responsabilidad

también tenemos algo muy relevante que

tiene que ver con

y que no tocan las sucesiones no tocan

el iba e iba solamente lo tocan esos

importantes por los envíos urgentes

entonces cuando te digo importaciones

que nos superan hasta más de 200 dólares

uno de los cambios que introduce es que

eso solo se pudra con las los países que

se tenga tlc entonces eso va a limitar

mucho las importaciones o envío su gente

que es un envío de 20 hombres

voy a términos a patti con hay de miami

que es más económico por un envío

urgente cuesta menos 200 veces no tengo

que pagar nada eran semi nada entonces

si no si con el país que yo eso realizar

esa importación no tiene tlc pues sí

estaría entrando con

aranceles problemas valdrá la pena ver

cómo van a regular eso porque es normal

que no hay un país está en mercancía

valdrá la pena ver cómo lo realiza listo

marcela veo que no hay inquietudes

realmente ha sido para mí de partir

ussel beresford más que un placer espero

esta charla haya sido más de sagrado en

el cual tocamos es el primer debate hoy

24 agosto primer debate de este proyecto

de reforma te gustará que ya nos va

diciendo cómo va a ser entonces espero

una vez salga el proyecto podamos a

través de la nuevamente la cámara de

comercio exponer el mixto

y una pregunta

de formación por estar con nosotros y

con nuestros empresarios

ha sido un placer para mí y les deseo

una excelente tarde dios les bendiga y

bueno esperemos que este proyecto

reformado interesa lo mejor para el país

un abrazo

[Música]