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Muy buenas tardes les saluda a marcela

mendoza y el nombre de la cámara de

comercio- barranquilla queremos darles

una cordial bienvenida a este espacio

virtual que hemos propiciado pensando en

el bienestar de nuestros empresarios y

conscientes de la importancia de acoger

las medidas que se requieren para cuidar

de ustedes que son nuestra razón de ser

desde la cámara de comercio-

barranquilla queremos acompañarlos en la

reactivación de sus negocios a través de

nuestro plan reactiva con soluciones

financieras de conocimiento e

información que han sido desarrolladas

pensando en las necesidades específicas

de ustedes nuestros empresarios queremos

recordarles que el gobierno nacional a

solicitud de las cámaras de comercio

aprobó la renovación plazo para hacer la

renovación de la matrícula hasta el 3 de

julio y para esto hemos dispuesto

nuestros diferentes canales para que

puedan acceder a todos los servicios y

soluciones empresariales sin salir de

casa ingresando a nuestra página web

www.camaracantabria.com en erandio una

factura y realizar

en bancolombia en el banco de bogotá y

ave villas con las corresponsales

olímpicas

éxito y carulla se necesita

acompañamiento por parte de nuestros

asesores podemos marcar el call center

33 03 700 ya nuestros puntos empresarios

buena vista soledad y centro se

encuentran listos para esperar para

recibir los estamos atendiendo de lunes

a viernes en el horario de 9 a 2 de la

tarde y los sábados de 9 a 12

si requieres información sobre

certificados o conocer el estado de tu

empresa podemos marcar le haga de

nuestra asistente virtual en un instante

se estaré compartiendo les la

información aquí en el chat de esta

conferencia

antes de iniciar nuestra jornada de hoy

queremos que sepan que la cámara de

comercio de barranquilla seguirá

compartiendo y será colocando charlas de

conocimiento y de llevar soluciones al

alcance de todos para que sigamos siendo

el aliado de sus negocios los invitamos

a consultar nuestra página web donde van

a encontrar toda la programación de

nuestras próximas charlas virtuales el

tema que nos convoca la actualización

cambiario en tiempos de kobe 19 para

esto hemos invitado al doctor jose

daniel martínez quien es abogado

magister en aduana y comercio exterior y

es el gerente de la firma russell

bedford dsk al finalizar la conferencia

del doctor martínez estaremos enviando

una encuesta que nos permitirá conocer

cómo ha sido su experiencia valoramos

mucho sus respuestas porque con ella

seguiremos construyendo soluciones para

nuestros empresarios si tiene preguntas

sus inquietudes por favor escriba las en

el buzón de preguntas y respuestas al

final del espacio estaremos dando un

tiempo para dar respuesta a todas las

inquietudes que se generen de ésta

normalmente muchísimas gracias a todos

los participantes a todos los

empresarios que nos están acompañando en

esta tarde y le damos la bienvenida al

doctor ocean y martínez adelante doctor

buenas tardes para todos sean todos

bienvenidos muchas gracias a la cámara

de comercio de barranquilla

por esta invitación y muchas gracias a

todos ustedes

por esta asistencia

la pregunta digamos entonces estos

tiempos es alcanzar a ver mi

presentación

pero sabe perfectamente vale perfecto

muchas gracias marcela en realidad pues

hemos querido desde rooselvelt sur de s

a

soy el gerente de comercio internacional

y aduanas y régimen cambiario pero desde

rooselvet flores de la cámara de

comercio de barranquilla

hemos querido brindarles una

actualización

en materia de cambios internacionales

para esta época de pandemia

no tanto porque haya salido alguna

normatividad

especial que haya modificado el régimen

de cambios internacionales sino porque

se han presentado muchos riesgos y

muchas inquietudes por nuestros

residentes cambiarios o por algunos no

residentes cambiarios respecto a a cómo

hacer una operación de comercio

internacional en estos tiempos o una

operación de inversión extranjera debido

a que por por por por temas de pandemia

la economía mundial se ha contraído no

solamente el comercio internacional sin

lun sino los niveles de inversión

también se han contraído somos de en

américa latina uno de los países digamos

más más más fortalecidos en ese tema

porque puedes

brasil y méxico son de nuestros vecinos

los que más tienen flujos niveles de

flujo de capital en esta época pero

también queríamos

o queremos resaltar que se han

presentado también muchas inquietudes

porque a raíz de la contracción de la

cuna

pueden existir descuentos en algunos

pagos

producto importación exportación es un

colombiano que realizó una exportación

quiere really estar ahí

[Música]

de condenación

el descuento a sus pacientes entonces

hemos visto que esta actualización muy

importante

mucha gente

el gobierno nacional en estos momentos

hasta el día de ayer ha expedido

aproximadamente 107 decretos desde que

se declaró la emergencia en sanitaria

antes para expedir un decreto

aproximadamente se demoraba un año o un

año y medio ahora básicamente en un

período de tres meses pues ha emitido

107 en tiempos récord en materia laboral

en materia tributaria en materia en

materia aduanera en materia

en materia societaria en materia

contractual pero como les decía antes no

hay uno no hay un decreto que haya

modificado el régimen de cambios

internacionales pero en la práctica

muchas inquietudes están presentando

el régimen de cambios internacionales es

un régimen muy estricto

especialmente nosotros lo tenemos

diseñado para nuestra economía y no

solamente para proteger nuestra economía

sino para proteger el lava

ponerles límites al lavado de activos y

la financiación del terrorismo y otros

delitos entonces por lo tanto estos este

régimen de cambios internacionales en

muchos países no lo comprenden no lo

entienden pero nosotros lo tenemos

impuesto básicamente por para evitar

cierto flujo de capital con ocasionan

ciertos delitos

por lo tanto por eso les decía que un

proveedor del exterior digamos en otro

país puede otorgar con donaciones o

compensaciones pero prácticamente

ciertas da una operación de comercio

internacional en un endeudamiento pues

no puede haber ningún tipo de

compensación y algún tipo de reducción o

descuentos tienen que estar debidamente

justificados en una operación de cambios

recuerden ustedes que siempre debe

existir un no residente y un residente

entonces siempre en esa operación es de

obligatoria canalización que las vamos a

revisar digamos muy

muy de manera muy rápida en esas

operaciones siempre hay uno residente en

el exterior y hay un residente y esas

operaciones como sumo el régimen de

cambios lo trata de manera muy estricta

porque obliga de que esas operaciones

deban ser canalizadas y únicamente

pueden ser canalizadas a través de dos

formas

que las vamos a ver y el régimen de

cambios pues es tan estricto en nuestro

país porque debe cumplir ciertos

objetivos uno

una moneda sana nuestro país debe estar

protegido y nuestra economía tiene una

moneda sana

que pueda mantener el crecimiento y la

solidez de nuestra nuestra economía

el otro objetivo que tiene el régimen

cambiario es el orden público

ahora tenemos problemas de orden público

tenemos el riesgo de nuestro orden

público por temas de salubridad y

materia y temas de seguridad pero el

orden público no solamente se refiere

a estas dos anteriores que es la

salubridad y la seguridad sino que

también el orden público también se

refiere ahora a una economía sólida a

una economía saludable ese es uno de los

objetivos del del régimen de cambios y

también tener una economía

internacional es abrirnos a abrir

nuestra economía

y poder que nuestros nuestros nuestros

residentes puedan realizar pagos y lo

puedan recibir pagos de otros sino

reciente entonces el régimen cambiario

también nos permite que nuestra economía

sea abierta realmente al voto

el día de hoy en esta actualización

vamos a ver de manera muy rápida

hasta el punto número hasta el tema

número 5 vamos a ver cuál es el marco

normativo materia cambiaria que muchas

veces lo olvidamos vamos a ver cuáles

son a recordar los mecanismos de cada

mente canalización vamos a revisar el

cumplimiento cambiar en materia de

importación y exportación vamos a

analizar el cumplimiento cambiar en

temas de inversión extranjera de

endeudamiento para pasar digamos a un

tema muy importante que es revisar los

riesgos existentes que existen en esta

época de pandemia y vamos a revisar unos

aspectos prácticos relevantes que se han

presentado y por último pasamos a una

sesión de preguntas que ustedes pueden

formular las a través del buzón

de preguntas que tiene habilitada esta

plataforma dispuesta por la cámara de

comercio a realización

en primer lugar revisemos el marco

normativo acá les dejo digamos el

compendio de todo el régimen de cambios

internacionales

prácticamente a veces lo olvidamos y

buscamos sobre legislaciones que no

están que no están vigentes este

realmente es el régimen vigente de

cambios internacionales en primer lugar

es la constitución política de colombia

la constitución política de colombia

protege la libre empresa y la libre

economía protege nuestra economía y

establece cuáles son las funciones del

congreso de la república del presidente

y del idl

y del banco la república como barco

central y máxima autoridad monetaria y

cambiaria en el país la constitución

establece que quien hace las normas es

el congreso de la república

y este i ii y iii quien las quien

ejecuta las normas

el presidente y él y él

y el y el banco de la república pero

estable pero en la constitución teniendo

en cuenta que el régimen cambiario es un

régimen al cual se ve reaccionar de

manera muy rápida póngase a pensar

ustedes si si se requiere una norma en

materia cambiaria para proteger nuestra

economía o para proteger la salida

intestinal o rápida de recursos de

colombia o el ingreso muy rápido de

recursos y está digamos la frustración

del peso está en riesgo pues póngase a

pensar ustedes cuánto se demora una ley

de la república en en expedirse y bill y

jane y en cero y en ser una ley que es

de obligatorio cumplimiento para el país

mínimo ciento que 67 meses pero si hay

un decreto o si hay una resolución del

banco la república pues prácticamente

nuestra economía puede estar más

protegida y puede reaccionar

por eso ustedes no encuentran muchas

leyes de la república en materia

cambiaria solamente han encontrado una

ley que es la ley marco en materia

cambiaria esa ley marco como lo

establece la constitución debe

establecer solamente en principios

generales a través del cual el

presidente del banco la república deben

regular el régimen de cambios

internacionales por lo tanto que ustedes

van a revisar esa ley esa ley contiene

ocho artículos porque solamente y dos

páginas porque solamente tiene

principios generales está la ley 31 del

92 la ley orgánica del banco la

repubblica

establece todas las funciones del banco

la repubblica y lo crea como una

autoridad independiente con la autonomía

administrativa y presupuestal no

pertenece al

a la presidencia de la república tiene

autonomía y está el decreto único

reglamentario 1068 2015 el cual

reglamenta toda la ley marco

en materia cambiaria esta ley novena el

año 91 porque ésta solamente contiene

principios generales entonces ya a

través de decreto el presidente de la

republica determinar cuáles son las

operaciones de obligado a la

finalización determinada

que se considera inversión colombiana en

el exterior y que se considera inversión

directa en colombia

y como máxima autoridad en materia

cambiaria pues encontramos que toda la

regulación está en la resolución externa

número 1 de 2018 expedida por la juntera

estirar el banco de la república

ss la junta directiva como máxima

autoridad muy de cambiaria del país en

esa resolución externa compendian

modifica el régimen de cambios

internacionales

esa resolución externa fue publicada en

el boletín 01 del 25 de mayo del año

2018 pero en realidad es relativamente

nueva tienen

tiene aproximadamente dos años y medio y

derogó la anterior resolución externa

que era la resolución externa número 8

del año 2000 es decir estaba despidiendo

tenía una vigencia de 18 años

prácticamente acá en esta resolución

externa está todo el régimen de cambios

internacionales están todas las

determinadas cuáles son las operaciones

de obligatoria canalización y

y determinar quiénes son los

intermediarios el mercado cambiario y la

posibilidad de usar cuentas de

compensación en el exterior y también

hablando los intermedios del mercado

cambiario determinar la lista de los que

son intermediarios o los que están

habilitados para estar multiplicador del

mercado cambiario ecológico

a través de la circular del número 83

del departamento de cambios

internacionales del banco la república

ya se establece todo el régimen

procedimental en materia cambiaria

entonces todos los procedimientos que a

través de los cuales se cumple la

resolución externa entonces todas las

todas esas formas o por todo ese

procedimiento está comprendido en esta

circular del departamento o de la

dirección de cambios internacionales del

banco de la república

y es muy importante determinar que en

materia sancionatoria y en materia

procedimental cuáles son las facultades

de la supersociedades y cuáles son las

facultades de la vial para sancionar una

operación

de cambio porque muchos creen que el

banco de la república es fiscalizar y

sanciona el régimen de cambios

internacionales no el banco la república

como máxima autoridad cambiaria y

monetaria del país

recibe esa correspondiente información

para fines estadísticos

y de protección de nuestra economía de

nuestra moneda pero en ningún momento ni

fiscaliza ni el banco la repubblica

acepción

quiénes sancionan y fiscaliza el

cumplimiento cambiario son la dian y la

supersociedades y en algunos casos la

superintendencia financiera pero para

operaciones de los intermediarios del

mercado cambiario pero básicamente el

régimen procedimental y sancionando en

materia cambiaria de competencia en la

dian está en el decreto 22 45 del año

2011 y ese y ahí se establece que la

dian tiene competencia para fiscalizar y

sancionar todas las operaciones de

régimen cambiario que se refieran a

importaciones y exportaciones y la

financiación de éstas

y el decreto 17 46 del año 91 establece

todo el régimen procedimental y

sancionatorio en materia cambiaria única

y exclusivamente de competencia en la

supersociedades y ordena que ésta

fiscalizará el cumplimiento

sancionatorio

el cumplimiento sancionatorio de

operaciones de inversión extranjera

directa en colombia e inversión

colombiana en el exterior y

endeudamiento es cerval ese activo o

pasivo que ya nos vamos a aplicar

es muy importante tener en cuenta esos

esos términos de competencia porque en

esos decretos están establecidos la

facultad sancionatoria de cada una de

esas dos entidades todos por lo tanto el

régimen la facultad sancionatoria de la

dian que prescribe a los cinco años de

realizarse la operación y la facultad

sancionatoria de la super prescribir los

dos años de realizarse

la operación es muy importante tener en

cuenta porque toda la documentación

comprobar por comprobatoria es

relacionada con esa con esa respectiva

operación ya sea impo o exportaciones

debe conservarse por un término mínimo

de 5 años y la que es

de endeudamiento y de inversión

extranjera como la fiscaliza la

supersociedades y tiene una facultad

sancionatoria de dos años pues debe

conservarse mínimo por el término de los

años en materia cambiaria otros son los

términos de conservación en materia

contable en materia societaria y en

materia tributaria

pasamos a recordarles los mecanismos de

canalización la canalización realmente

es muy simple en materia cambiaria

implica que una operación que es de

obligatoria canalización debe como su

nombre lo indica canalizarse a través de

una persona interpuesta esa persona

interpuesta a quienes los intermediarios

del mercado cambiario habilitado por

habilitados en la resolución en las

resoluciones externas

entonces implica que una operación ya

sea de las de obligatoria canalización

ya sea importaciones exportaciones

endeudamiento

inversión extranjera directa en colombia

e inversión colombiana en el exterior

debe canalizarse esas correspondientes

divisas a través de una entidad

interpuesta una intente impuesta que es

un intermediario del mercado cambiario

y se utiliza el cual es intermediario le

enviará para fines estadísticos la

correspondiente información al banco la

repubblica

pero también la norma permite que se

pueda canalizar válidamente cualquiera

de esas anteriores operaciones de

obligatoria canalización a través del

mecanismo de la cuenta compensación

entonces ya es la facultad que tiene que

tiene el residente para tener una cuenta

en moneda extranjera en el exterior

canalizar esas operaciones de

obligatoria canalización y como ya no

existe una entidad interpuesta

ese residente ya debe remitirle

directamente la información para fines

estadísticos al banco hablar

entonces básicamente esos mecanismos de

canalización implican como les decía que

hay una persona interpuesta que va a

recibir esa información todos los datos

de esa operación de cambio y lo va a

informar al banco la repubblica

por lo tanto como les decían existe unas

operaciones del mercado cambiario que

son de obligatoria canalización

importaciones exportaciones

endeudamiento e inversión extranjera y

existen unas operaciones del mercado

libre la operación del mercado cambiario

deben canalizarse adecuadamente y las

operaciones del mercado libre pues como

su nombre lo indica la ley ya el banco

central del banco de la república

permite que estas operaciones

puedan pagarse y la tenencia de divisas

pueda realizarse por cualquier medio y

las obligaciones que se contraen dentro

del mercado libre puedan extinguirse por

los medios permitidos tanto en las

normas del código civil como las normas

del código del comercio

e

el banco de la república del banco

central solamente conoce las operaciones

del mercado libre cuando éstas se

ingresen del mercado de manera

voluntaria el mercado cambiario es decir

no necesariamente las operaciones del

mercado libre como son los servicios y

los servicios pueden pagarse y

con divisas así sean efectivo pero si en

las operaciones del servicio o los

servicios si se ingresan al mercado

cambiario es la única forma que el

estados conoce cómo es la forma si esas

operaciones de servicios y el pagano con

divisas o se pagaron los de comunidad

legal

la declaración de cambio a la

declaración de cambio la declaración de

cambio es realmente cuando se canaliza

una operación de obligatoria

canalización o una operación del mercado

libre

se canaliza de manera voluntaria se

presenta la correspondiente declaración

de cambio en esa declaración de cambio

se se informan todos los datos de esa

operación de obligatoria canalización ya

sea de importación o exportación en

endeudamiento de inversión entonces se

informan quién es el no residente quién

es el presidente cuál es el valor de la

transacción cuál es la forma de pago

cuáles son las

sin formar los numerales cambiarios con

el fin de que el banco de la república

para fines estadísticos procedencia

adecuadamente la correspondiente

información que se presenta en la

declaración de cambio

para esto el banco de la república

dispone de unos formularios previamente

establecidos y se manejar esos

formularios

que el banco de la república dispone es

muy importante porque pues en la

práctica a veces nos piden

hasta los va hasta los bancos hasta los

mismos clientes operadores remitan el

formulario 1 el 12 3 no en la práctica

ya desaparecieron los formularios del 1

al 5 antes del 1 era formular y 1 de

importaciones el formulario de

exportación es el formulario 3 de

inversiones internacionales de fórmula

de 4 endeudamiento el formulario 15

-cinco de servicios y otros consejos

y esos formularios que previamente

estaba o tenía estableció el banco la

república ya desaparecieron desde el año

2016 con una modificación

que hizo la dirección de cambios

internacionales y de con esta

modificación en el año 2016 derogó el

capítulo 1 de la circular

reglamentaria del banco la república del

año 2000 al derogar el capítulo uno

prácticamente derogó todos los

formularios del 1 al 5 entonces por lo

tanto ahora se maneja la información de

datos la información de altos mínimos

esa información de datos mínimos

contiene básicamente un enfoque como su

nombre lo indica una información de

altos mínimos que se suministrará al

banco de la república ya sea

directamente quien tenga la cuenta

compensación o ya sea directamente el

intermedio al mercado cambiario esos

datos mínimos por lo tanto en muchos las

entidades financieras las entidades

bancarias manejan los propios formatos

que no necesariamente

son los mismos significados en todas las

entidades comerciales

entonces muy importante que es cada vez

que haya nace una operación de comercio

internacional que revisen cuál es el

formato que previamente de altos mínimos

tiene cada entidad financiera y la norma

también permite para canalizar que los

residentes tengan cuentas bancarias en

el exterior esas cuentas marcar en el

estudio se en registrar a más tardar

dentro del mes siguiente la primera

operación como cuenta de compensación

eso implica que el residente debe enviar

toda la información de datos mínimos

directamente al banco al banco de la

república

porque tiene en cuenta compensación

realmente muchas personas que realizan

diversas operaciones de ohl o no o

residentes que realizan tiempo y esto

y reciben muchos obtienen inversiones en

el exterior en moneda extranjera

realmente tienen cuentas bancarias en el

exterior por ejemplo en dólares que no

los quieren tener los cuyas divisas no

las quieren tener en recursos de monedas

legal en colombia básicamente para no

para mitigar un poco la diferencia en

cambio del dólar del peso frente al

dólar

también es muy importante tener en tener

en cuenta que el tema de las

declaraciones de cambio al del hogar los

formularios del 15 los del 6 al 18 si

existe entonces si van a requerir por

ejemplo el formulario 10 de movimiento

en la cuenta de compensación y

formulario 11

d

sustitución de inversión extranjera el

formulario 12 de cancelación de

inversión extranjera en los formularios

si todavía digamos son los que

previamente establezca el banco de la

república

en materia en materia cambiaria es muy

importante recordar entonces que ustedes

saben que en materia de importaciones y

exportaciones opera un principio de

coincidencia y unas reglas que no se

deben violar porque en muchos casos y

más ahora en pandemia

generalmente los bancos están digamos

y muy temerosos de realizar operaciones

de moneda extranjera a muchos les han

cerrado a muchos clientes o muchos

residentes son ahora el siguientes les

han cerrado esa posibilidad por alto

riesgo durante esta época todos por lo

tanto pues si él si el pago lo va a

recibir otra persona o el pago lo va a

realizar otra persona muy importante que

tengan en cuenta y que recuerden este

principio en materia de importaciones y

exportaciones que es el principio de

coincidencia es decir si se trata una

importación quien debe realizar el giro

al exterior es quien aparezca en los

documentos aduaneros como el portador y

a quien no debe realizar directamente al

proveedor del exterior

por lo tanto es el principio de

coincidencia establece que quien

aparezcan los documentos aduaneros debe

realizar el correspondiente giro a su

proveedor del exterior

tratándose de exportaciones el reintegro

del pago de esa exportación lo debe

recibir el residente colombiano que

realiza que aparece en los documentos

aduaneros como exportador y debe recibir

las divisas directamente de su cliente o

comprador del exterior

ese principio no se puede violar existen

ciertas normas de flexibilización pero

esta es la regla general no puede ser

violado por qué

si en algún caso se infringe ese

principio de coincidencia y no existen

los documentos soportes adecuados pues

básicamente la sanción que pueden poner

la dial es del 100% de lo que no se

canalizó adecuadamente

este principio de coincidencia es re

digamos reiterado en un oficio reciente

del banco la repubblica del año 2017

donde él establece que el titular de la

operación de cambio es decir su deudor o

acreedor es quien debe comprar y vender

las divisas correspondientes al pago de

las operaciones y suministra la

información de altos mínimos de la

operación

esto es respaldado también por la

autoridad fiscalizadora que es la vía

por lo tanto la dian sigue reiterando

que el régimen de cambios en materia de

importaciones exportaciones es muy

estricto y por lo tanto pues debe debe

existir coincidencia entre que entre

quien aparezcan los documentos aduaneros

y de quién se recibe el pago del

exterior oa quien se realiza el pago en

el exterior existen unas elecciones de

empresa en la norma como los consorcios

no los temporales que aduanera mente

pueden realizar una importación o una

exportación

pero como no son uno una persona

jurídica diferente a los unidos

temporalmente oa los consorciados pues

algunos de los integrantes de la unión

temporal o del consorcio puede recibir

las divisas o puede hacer el giro al

exterior y cumplir con la norma cambiar

entonces también los patrimonios

autónomos en cargos fiduciarios

están dentro de las excepciones es decir

una persona puede actuar como importador

exportador en colombia y quien canalice

las divisas ya sea de giro o reintegro

puede ser un patrimonio autor

y no necesariamente tienen que coincidir

con los documentos aduaneros

en materia de inversiones extranjeras ya

sea inversión colombiana en el exterior

e inversión extranjera directa en color

es esa obligación del correspondiente

registro la tienen los inversionistas

sus apoderados o representantes legales

ese el registro de la inversión

internacional se debe hacer de forma

automática con el suministro de

información ya saben que lo pueden hacer

de diversas formas a través de un

intermediario oa través del mecanismo de

la cuenta de compensación

las inversiones de capital del exterior

en colombia que se registren tiene unos

derechos cambiarios esos derechos

cambiarios son muy importantes porque si

no se cumplen aparte de las sanciones

que pueden poner el banco de la

república que son perdón las sanciones

que puede imponer la superintendencia de

sociedades no el banco la república

son hasta del 200 por ciento de la

operación que no se canalizó

adecuadamente y esos de y canalizarla

adecuadamente tiene unos derechos para

el inversionista del exterior que es por

ejemplo reinvertir las utilidades que si

tienen utilidad son colombianos puedan

reinvertir dentro de nuestro país o

pueda capitalizar las sumas con derecho

al giro o puede hacerle algo íntegro de

utilidades es decir que exista el canal

cambiario para que en la empresa

receptora la inversión cuando reparta

utilidades elegiré al exterior las las

correspondientes utilidades o si hay

utilidad en alguna enajenación de

acciones también esa utilidad puede

hacer girar al exterior o si se liquida

la empresa colombiana pues los recursos

provenientes de esa correspondiente

liquidación pues necesita el canal

cambiario para llevarlos a reintegrar el

exterior si no existen es el

correspondiente registro pues

básicamente no hay canal cambiario para

llevarlo al exterior

y también el registro inversión

extranjera da da la posibilidad o

establece un principio de igualdad de

trato es decir a este extranjero

la norma establece la norma cambiaria

que con el registro se le dará el mismo

tratamiento que a un otro residente

cambiario es decir el mismo trato como

si fueran un residente de los no

residentes y establece también que

cualquier solución de controversia pues

básicamente

puede ser el resuelto por las normas

colombianas a menos que se haya pactado

un arbitraje internacional

aparte de eso nosotros como país hemos

suscrito acuerdos de protección de

inversiones extranjeras acuerdos

internacionales tratados por lo tanto

pues el inversionista tiene la garantía

de que de que su inversión o si es un

endeudamiento pues su capital y sus

intereses están protegidos por el

gobierno colombiano

y no van a ser objeto de ningún tipo de

nacionalización por parte del estado

y en materia de endeudamiento externo es

muy importante recordar que existen dos

tipos de endeudamiento un endeudamiento

activo y un endeudamiento pasivo y un

entrenamiento activo es cuando el el

presidente colombiano en materia

cambiaria es el acreedor y el no

residente en materia cambiaria que está

en el exterior

ese es el deudor al contrario al

contrario el endeudamiento

el endeudamiento pasivo es cuando la

acreedores y el nuevo residente y el

deudor y el deudor es el es es el

residente es el residente colombiano

entonces la norma establece que una

obligación de canalización dentro de su

obligación de canalización establece que

se deben canalizar tanto en el cap el

endeudamiento como todos los costos

financieros es decir si la empresa

colombiana es la deudora es decir un

entrenamiento pasivo el acreedor del

exterior a través de los intermediarios

mercado

debe canalizar el correspondiente con

las correspondientes divisas por

concierto endeudamiento y cuando a

medida que vaya pagando la empresa

colombiana pues el endeudamiento y los

costos financieros éstos también deben

ser reintegrados o girados a través de

los intermediarios del mercado cambiario

que existen ciertas excepciones que muy

importante recordar para estas épocas de

pandemia y estas épocas de crisis y de

crisis económicas mundiales ante la

imposibilidad existen ciertas

excepciones al año

al correspondiente giro

ojalá ante la imposibilidad de cumplir

esta operación de endeudamiento externo

por ejemplo imposibilidad jurídica de

cumplir la obligación de pago por

ejemplo inexistencia del deudor o del

acreedor inexistencia de la obligación

fuerza mayor o caso fortuito esas

excepciones a la respectiva canalización

están permitidas dentro de la norma pero

deben ser revisadas de manera muy

juiciosa

y debidamente documentadas en esta época

de crisis

toda vez que se pueden pueden suceder

pero generalmente cuando el banco de la

república recibe la información de datos

mínimos como de sanciones a la

respectiva canalización

pues obviamente esta está o tiene la

orden dentro de la circular

reglamentaria de que debe enviar a la

autoridad fiscal y cede el control

esto implica que la presentación del

informe de datos mínimos por la

imposibilidad jurídica de cumplir la

obligación de pago pues está permitida

dentro de la norma pero se de documentar

y hacerlo adecuadamente porque siempre

va a ser objeto de fiscalización de

parte de la supersociedades tratándose

de endeudamiento externo

ya pasamos a ver más que todo ahora

pasamos a ver después de este resumen

una actualización teniendo en cuenta que

puede que existan muchas personas que no

conozcan mucho del régimen cambiario

pero les interese entonces era

importante ésta está está respectiva

repaso de conceptos generales ahora

pasamos a exponerles algunos riesgos

cambiarios que se han visto

y que fueron advertidos

por el grupo de acción de fiscalización

financiera internacional contra dólares

activos y financiación del terrorismo

llamado capilar

en las cuales cruce sobre los riesgos

que se pueden presentar connotación a la

pandemia de soria están asociadas a la

de activos financieros del terrorismo y

otros delitos que si los revisamos

existen muchos más pero les quiero

presentar algunos que pueden tener

relevancia en materia cambiaria en este

comunicado lo encuentran en la página

web de de del gafi lat

este comunicado tiene fecha 8 abril del

año 2020 pero pero en algunos casos ya

conozca algunos casos de alguien de

algunos de estos entonces es afilar

advirtió de que el 8 de abril de que

producto de la pandemia y que teniendo

en cuenta de qué

pueden existir muchas pocas personas o

funcionarios en los puertos

o en los aeropuertos también pueden

existir

también nosotros nos vimos obligados a

acelerar todos los procesos de

digitalización ya estamos ya estamos

aumentando nuestras compras a través del

comercio electrónico ya la mayoría de

pagos los estamos haciendo de manera

virtual y a través de transferencias

bancarias eso implica

facilitación en muchas operaciones pero

también implica el aumento de muchos

riesgos y eso fue lo que lo que advirtió

el gafi la del sub comunicado

dijo que se anticipa él advirtió que

anticipaba el número de fraudes

financieros y estafas

realmente tengo un caso de un cliente

importador

les llegó una comunicación desde un

proveedor de taiwán directamente con el

mismo dominio él

[Música]

las credenciales y la misma publicidad

del

del gerente de la compañía donde le

informaba y le pedía que a partir del

momento pues todas las transferencias

nuevas las realizara una cuenta de otro

banco y otro país

en realidad no tomó todas las

precauciones de confirmar directamente

por llamada telefónica con el consumo

con su creador del exterior de admisión

giro por millón de dólares

y la mercancía nunca le llegó cuando

llamó a su proveedor ahora sí lo llamo

digo que porque no le ha llegado la

mercancía hacia él había pagado

anticipadamente la mercancía de nuevo le

digo pues que no había realizado ningún

pago

básicamente se están aumentando estos

delitos se están aumentando las estafas

inversionistas que están llegando a las

compañías con un ánimo de financiamiento

con ánimo de inversión y en realidad el

ánimo es el robo de información

privilegiada todo es muy importante que

tengan en cuenta esos riesgos que están

aumentando se hoy en material en materia

cambiaria ya que todos estamos en

nuestras casas todos estamos en nuestras

o nuestro algunos que pueden ir a las

oficinas todos estamos algunos pueden ir

a la oficina pero cuando se trata de

operaciones de comercio internacional de

operaciones de inversión internacional

pues él nos reciente están en el

exterior nuestros aeropuertos están

cerrados y posiblemente los aeropuertos

de ellos también están cerrados pues

implica que debemos ser muy rigurosos

y revisar mucho

este este tipo de operaciones y revisar

mucho con quien estoy realizando mi

negocio la existencia y revisar y volver

a revisar y volver a revisar para estar

seguro de la existencia y la procedencia

del señor residente con el que estoy

realizando una operación tratándose de

operaciones de comercio internacional es

muy importante tener en cuenta de que de

que hay muchos productos relacionados

con el cob y 19 que se están importando

de manera masiva

muchos están llegando adulterados sin

los correspondientes certificados y

alguna norma cambiará que dice diste

importó por un millón de dólares

específicas de un giro por un millón de

dólares pero como que va a servir porque

va a ser el importador cuando le llega

la mercancía defectuosa

tiene que pagar tiene que pagar ese

millón de dólares

zhang lo que la mercancía está

defectuosa cuando que le llegó

adulterada dando que le llegó

falsificada

todas esas esos riesgos en materia

cambiaria hay que tenerlos muy en cuenta

y soportar los adecuadamente

y muchos buenos de la región del país

están haciendo como les decía

están están realizando planes de ayuda

financiera pero también hay muchas

empresas que están haciendo pasar por

entidades financieras con el fin de

tener acceso ilícito a información

privilegiada a las empresas de

información de bancos entonces es muy

importante que tengan en cuenta estos

riesgos que están asociados a la

pandemia y riesgos asociados a la

digitalización y al comercio electrónico

y a la iss a la iss a todos este tema de

transferencia así de i d de pandemia

también es muy importante yo creo que

este es un aspecto más importantes de

esta conferencia tener en cuenta mucho

los aspectos

de residencia en materia cambiaria

porque porque la norma cambiaria estable

el decreto 111 del ministerio de

hacienda y crédito público del año 2017

119 perdón establece quienes son

residentes en materia cambiaria

y en materia cambiaria pues también

existen unas prohibiciones para los que

se consideran residentes en materia

cambiaria entonces la norma define

quienes son residentes y quiénes son los

residentes y como residentes define a

todas las personas naturales nacionales

colombianas que habitan en el territorio

colombiano se consideran residentes y

las personas naturales extranjeras y

permanecen en el país por más de 183

días calendario con hundiendo su dial de

entradas y en salidas las entidades de

derecho público son residentes y las

personas jurídicas con domicilio en

colombia son residentes y las sucursales

de sus vidas y sangre las en colombia

son residentes para efectos cambiarios

muy similar a la normal estatuto

tributario

contrario a la anterior se consideran

como unos residentes las personas

naturales nacionales colombianas o

extranjeras

que no que permanezca en el país por lo

menos de 183 días las personas jurídicas

que no tengan su domicilio principal en

colombia

se consideran como no residentes porque

es muy importante tener en cuenta lo

anterior

porque muchas personas naturales

colombianos que habitaban en el

territorio colombiano están atrapados en

el exterior producto del cierre de

fronteras por auto el cierre de los

aeropuertos y le están contando los días

de permanencia en el país

hoy no permanencia

contra también existen no residentes que

es en la época de cierre de fronteras

estaban en el país es el no residente y

ya le están contando los términos de

permanencia en el país y se van a volver

residentes entonces eso implica esos

cambios implican implican ciertas

ciertas consecuencias jurídicas

derivadas de la calificación de

residentes o no residentes por ejemplo

en materia cambiaria está prohibido

la utilización de divisas para pagar

obligaciones pactadas entre residentes

es decir 2 residentes colombianos no

podemos pactar ni realizar el pago en

divisas de nuestras obligaciones

entre dos residentes

y las operaciones ya sea inversión

endeudamiento entre dos residentes que

no se consideran operaciones de cambio

entonces por lo tanto revisemos digamos

no podemos pensar

en diversos escenarios y podemos revisar

las consecuencias jurídicas que se

deriven de esos respectivos escenarios

por ejemplo un colombiano que habita en

el territorio nacional

que es residente en materia cambiaria

estaba en eeuu les cerraron sus

fronteras

desde

y ya lleva ya le están contando los

términos de no permanencia en el país es

de si se vuelven o residente si en este

año permanecen menos de 183 días

calendarios más o menos seis meses tres

días 2

eso implica que sé que estaba antes como

residente eso implica que este puede

volver no residente

eso implica o tiene la consecuencia de

que si él va a solicitar un crédito en

la entidad financiera puede que ese

crédito

debe tener las connotaciones y las

obligaciones de endeudamiento externo

y el y esa operación que hace con el

banco colombiano o con una empresa

colombiana de va a ser en moneda

extranjera y no puede hacer en pesos

colombianos y eso implica también que el

acreedor colombiano deba enviar un giro

en divisa al exterior así ya la persona

esté en colombia

insistió en las consecuencias en materia

cambiaria digamos que pueden impactar

mucho la operación o esa persona por

ejemplo que antes no era que antes era

residente y arrastra en estados ingleses

volvieron al residente y si va a comprar

un bien inmueble oa adquirir una

participación en unas una en unas

acciones en una sociedad colombiana deba

ser deban registrar una inversión

internacional extranjera directa en

colombia y las divisas y dadas tienen

divisas en el exterior para hacer el

correspondiente giro y la

correspondiente

canalización 2000e que tienen esos

términos de residencia tiene unas

implicaciones muy graves

en materia cambiaria que no han sido

tenidas en cuenta por el gobierno

nacional y no admitió ningún decreto que

flexibilice este decreto 119 el año 2017

lo mismo pasa por ejemplo con un con un

inversionista por ejemplo inversionista

extranjero que esté en colombia y este y

este con este digamos ha atrapado en

colombia por el cierre la frontera

hicieron de los aeropuertos que

posiblemente se abran el primero de

septiembre para transporte internacional

de pasajeros

eso implica que si la persona o el no

residente se vuelve residente pues en

primera instancia si tiene una inversión

internacional o si tiene un

endeudamiento externo registrado al

volverse residente debe cancelar esa

inversión extranjera y deba cancelar ese

endeudamiento externo porque ya es uno

ya ya sería una operación dentro de los

residentes

segundo eso implica va a tener divisa en

el exterior pero si ese residente es el

no residente que se volvió reciente en

colombia se adquiere una sociedad

colombiana no puede hacerlo en divisas

tiene que hacerlo en pesos en nuestra

memoria legal también implica

que si va a realizar un endeudamiento

ese endeudamiento no puede ser en

divisas con sus divisas que tiene el

exterior sino que tiene que ser el

mundial de datos

entonces implica estos términos de

permanencia en el país tienen unas

consecuencias jurídicas graves ya la

dian hace más o menos 8 15 días sacó un

decreto perdón sacó un concepto de mucho

un concepto pero en materia

en materia tributaria que puede tener

digamos como consecuencias parecidas en

materia cambiaria y dijo qué

y los términos producto la pandemia no

están suspendidos que efectivamente para

determinar la residencia el material

tributaria o no residencia pues

efectivamente

esos términos de permanencia están

corriendo están vigentes y se deben

contar

entonces si hacemos con una especie de

analogía en materia cambiaria pues la

dian podía tener la misma interpretación

esto es muy importante que revisemos

esos términos de permanencia porque

básicamente si estamos desde el 10 19 de

marzo

en cierres de fronteras y más o menos el

cierre de fronteras se abre el primero

de septiembre posiblemente se abran esa

fecha entonces básicamente va a existir

un periodo largo que podamos empezar a

contabilizar para efectos de determinar

si nos volvemos recientes o no

residentes

e

también es muy importante recordar los

aspectos prácticos también les iba a

poner los aspectos prácticos relevantes

en tiempos de d

de pandemia es muy importante recordar

ciertos inquietudes que se han

presentado que nuestros clientes no las

vuelven a reiterar y

por lo tanto es muy importante

recordarles cuál es una forma de

extinción de una obligación de una

operación de cambio internacional una la

norma cambiaria permite la dación en

pago como una forma extraordinaria de

distinguir una operación de cambio hacia

la importación exportaciones

endeudamiento

entonces

y la dación en pago

es dar no es una compensación mucho las

confunde con la compensación la acción

en pago es yo doy un bien

o yo doy yo otro bien o doy un servicio

como pago de esa respectiva obligación

pues yo no estoy con donando ni

compensando sino que doy no pago con

divisas sino que pago con otro bien o

con un servicio esa correspondiente

obligación es muy importante revisarla y

documentar adecuadamente revisar la muy

bien porque como forma extraordinaria

extinguir una obligación cambiaria la

dación en pago siempre el banco la

república cuando recibes el formulario a

datos mínimos o esa información de datos

me lo envían la autoridad de

fiscalización y control diana y la dian

jan o supersociedades y siempre van a

fiscalizar la condonación recordarles

que el perdón una condenación por parte

del acreedor está prohibido en materia

cambiaria da lugar si es operación de

endeudamiento

y aún

al 200 hasta el 200% la actitud de

sanción y si esa operación de

importación exportación es del 100%

como canción la compensación igualmente

está prohibida y el pago en efectivo

también está prohibido

para operaciones de obligatoria

canalización recuerden que materia en

materia en materia cambiaria también

están permitidos los pagos superiores

inferiores al valor relación a los

documentos de aduanas es decir posibles

descuentos por pronto pago por mercancía

defectuosa o por algún tipo de relación

el proveedor del exterior o el

colombiano calidad es portador que dan

un tipo de descuento es muy importante

revisarlos y deben ser documentados

porque si existen diferencias que

posiblemente en la práctica se puedan

resistir en épocas de crisis y de

pandemias también van a existir

cómo ayudar a nuestros clientes del

exterior o nuestros clientes nos quieren

ayudar para nuestra caja aliviar nuestra

caja en nuestra economía entonces esas

diferencias pueden existir en materia

cambiaria pero deben ser debidamente

justificados porque posiblemente pues la

autoridad de fiscalización y control nos

vaya a fiscalizar

recordarles que que los pagos a través

de monedas virtuales están prohibidos

para operaciones y obligatoria

canalización solo el banco la repubblica

en el concepto de octubre del año 2017

en la cual dijo

el único medio de pago

y para extinción de las obligaciones

respaldadas por la autoridad cambiaria y

monetaria de colombia es el peso

colombiano ninguna moneda virtual tiene

esa facultad o se puede liberar torio de

extinción de las obligaciones

pero es muy importante tener en cuenta

porque la dian se dijo que aunque no era

una moneda o una divisa si es un activo

el cual es susceptible de incrementar el

patrimonio de una persona entonces es

muy importante tener en cuenta que en

materia cambiaria para operaciones de

obligatoria canalización no está

permitido el pago comunidad virtual y es

muy importante recordarles la

conservación de documentos porque estos

documentos los deben conservar por el

término mínimo de cinco años para

operaciones de importación y exportación

y en término de dos años para

operaciones de inversión extranjera y de

endeudamiento externo

[Música]

solamente material solamente en materia

cambiaria porque porque existen otras

normas de conservación de documentos en

material societaria y en materia

contable

y muy importante también recordarles que

a raíz de la pandemia el director

general el director general de la dian

unas resoluciones 30 a la 41 de las 55

suspendió todos los procedimientos

administrativos en materia cambiaria

por lo tanto aproximadamente durante el

término de 47 días contados a partir del

10 59 marzo hasta el primero de junio

del año 2020 esos términos de

fiscalización

y todos los términos administrativos y

de prescripción y de caducidad fueron

suspendidos por 47 días por lo tanto les

recomiendo que la conservación de estos

documentos ya sea de cinco años y dos

años no sean conservados sean

conservados por un periodo de cinco años

fiscalizados por la superintendente

sociedades dos años más 47 días

y recordarles que todas esas operaciones

obviamente todos los procedimientos

administrativos requerimientos respuesta

pliego de cargos

las soluciones sanciones requerimientos

ordinarios de información estaban

suspendidos durante esa época que

implica la suspensión implica que hasta

el 10 y hasta el 19 de marzo habían

corrido por ejemplo 5 días y habían 10

días para responder un requerimiento

ordinario de información pues

básicamente a partir del 2 de junio

empieza a correr el día 6 y así

sucesivamente suspensión implica que

durante el 19 de marzo al primero de

julio no se contaron temas diferentes es

el término de interrupción porque el

término de interrupción determina que se

deben empezar a contar desde el vecino

la suspensión implica cuando se decreta

la suspensión no se encuentran términos

y cuando se levanta pues siguen

corriendo los

correspondientes los correspondientes

términos que estaban pendientes

también les quiero mostrar un decreto

que expidió el ministerio de hacienda y

crédito público fue el decreto 800 74

con el año 2020 este decreto ya tiene

una novedad en materia de fiscalización

en materia cambiaria

porque pues el artículo 8 autoriza a la

dian

y visitas administrativas virtuales de

inspección vigilancia y control en

materia de control cambiar por lo tanto

durante el tiempo que dure la emergencia

sanitaria

y como los términos en materia cambiaria

ya no están suspendidos y fueron

levantados a partir del 2 de junio

entonces

nadia no puede durante la pandemia

durante la emergencia realizar

fiscalizaciones y realizar visitas

administrativas virtuales donde puede

solicitar todo tipo de información donde

con donde esta visita inicia con un auto

que lo comunicará de manera electrónica

y en ese auto de manera electrónica a

través de los medios que la misma diana

a través de resoluciones establecerán

los vídeos digitales solicitará la

información y fiscalizado enviará la

correspondiente información levantarán

un acta de los hechos de la valoración

de las realidades de parte de la dian y

la firmaran las partes de manera el

lector entonces durante ese tiempo que

dure la emergencia sanitaria la dian

puede

a ser fiscalizaciones y visitas

de manera virtual

y por último les quiero recordar o les

quiero mostrar

la resolución 38 del 30 gris del año

2020 de la diaco en esta resolución la

dian dijo o reglamento en la posibilidad

de la dian en emitir notificaciones de

manera electrónica porque aunque lo

permitía el estatuto tributario todavía

no estaba reglamentado entonces el

estado tributario permite dentro de sus

múltiples formas de notificación como la

notificación por aviso la notificación

por edicto la notificación

por correo la notificación por tu de

manera personal y también establece

entre las posibilidades y las formas de

notificación de los actos

administrativos realizando de manera

electrónica

si ustedes revisan el decreto 2845 del

año 2011 que contiene el régimen

sancionador cambiario ns/nc en ese

decreto pues no establece formas

específicas de notificación pero si hace

el parágrafo del artículo 15 si ustedes

lo revisa hacen una remisión expresa a

las normas de notificación del estatuto

tributario entonces dice para para

todo lo referente a las modificaciones

del régimen sancionatorio cambiario de

obligaciones administradas por la dian

puede ser regulará en régimen de

notificaciones del estatus no tributar

entonces hay una una remisión de régimen

sancionatorio cambiario al estatuto

tributario y es absoluto si permite la

notificación electrónica eso quiere

decir que la habían puede desde el 1º de

mayo pueden notificar actos que antes

eran por ejemplo de manera personal

como una resolución que resuelve un

recurso de reconsideración que sería

notificar de manera personal pues ahora

hacerlo de manera electrónica y esa

notificación electrónica tener validez y

plena validez de manera

la validez de manera al validez

en materia aduanera en el estatuto

aduanero no hace ninguna remisión

tampoco tiene como formas de

notificación la electrónica y no hace

una remisión al es algo tributario por

lo por lo tanto van ustedes se pueden

dar cuenta que en materia aduanera no

está habilitada la notificación

electrónica como forma para notificar

los actos administrativos

y llegamos al fin de la de esta

conferencia

pasamos a una a una sesión de preguntas

y la palabra marcela les agradezco a

todos por la atención y doctor tenemos a

las preguntas por parte de nuestros

participantes el señor luís eduardo

blanco nos escribe gracias por la

información muy valiosa tengo una

pregunta no opera para el caso de tener

en cuenta los tiempos los términos de

suspensión de términos que operan en

materia de manera

luís eduardo y no en materia en materia

de la resolución 30 que fue tantas veces

digamos como extendida y modificada

la resolución 30 el director general de

la dian traían el artículo 8 y definía

que todos los tests todos los términos

en materia tributaria aduanera y

cambiaria

están suspendidos de todas las

actuaciones administrativas es decir

todos los procedimientos las

fiscalizaciones las investigaciones en

el segundo inciso decía todos los

términos de fiscalización pero todos los

términos de prescripción y caducidad

también iban a estar suspendidos

y adicionalmente traigamos unos

parágrafos a ese mismo artículo 8 ayunos

parágrafos donde definía en materia

tributaria que no estaba suspendido en

los términos de devoluciones y otros

términos de otras solicitudes especiales

y en materia cambiaria estaban

suspendidos perdón en materia aduanera

contenía otras pero otras excepciones

propias del régimen aduanero como el

término de no en el depósito de la

mercancía

e

pero en materia cambiaria no había

ninguna excepción a el sound

a esa esa regla general entonces por lo

tanto según nos sometemos a la regla

general del artículo 8 en el cual todas

las actuaciones en materia cambiaria ya

sea de fiscalización de la dian que son

importaciones exportaciones que estaban

suspendidas

o sea uno

cocinamos vale sí por qué porque el

régimen sancionatorio aduanero tiene

otros tiene otros otros

otro régimen sancionatorio a parte del

régimen sancionatorio cambiario y otros

procedimientos diferentes es por lo

tanto pues para en materia cambiaria

existen unos procedimientos de

fiscalización y sanción un decreto

totalmente especial del año 2011 pues

ese eran decretos que está suspendido

durante este durante durante 40 durante

el 19 de marzo hasta el primero de junio

perfecto conforme con las sugerencias de

riesgos del pilar será necesario las

revisiones y actualizaciones de matrices

de riesgos y manuales del sistema de

prevención la pac

claro claro que sí realmente en una

conferencia que estuve con luis eduardo

blanco que está presente en esta

conferencia de asociación

de analdex región caribe en realidad les

puso muy bien de que de que de que estos

sistemas de administración del control

adoptivas de financiación del terrorismo

deben ser actualizados bien se deben ser

actualizados ya conforme a los nuevos

hechos de esa pandemia porque nadie se

imaginó que vamos a llegar a ese punto

nadie lo tenía previsto entonces por lo

tanto pues pues en algunos casos pues la

norma establece conozca su cliente

pero si no puedo ir a visitarlo a la

oficina entonces como lo voy a conocer o

también

las actualizaciones que recomiendan la

mayoría de salud que las actualizaciones

se deben hacer en abril del año de cada

año porque se supone que hasta el 30

hasta el último día hábil de hasta el

último día de marzo se pueden hacer las

correspondientes asambleas por acciones

de estados financieros

y bueno nacional extendió esas extendió

esas esas

esas

en ese término perentorio entonces

prácticamente muchas empresas todavía no

han hecho las correspondientes asambleas

entonces esas actualizaciones de

información si ya las enviaron a la

gente de cumplimiento pues muchas no

están actualizadas porque muchos estados

no están o no están aprobados por la

asamblea

entonces aunque no están violando

digamos ninguna lo importante para el

sistema de migración de riesgos que no

se está violando ninguna norma el hecho

que lo tengan desactualizado

solamente que la gente en la empresa

está violando su propio su propio manual

entonces como el manual está

desactualizado hay que actualizarlo

porque en algún buscador por ejemplo que

la firma venga

digamos con huella pero que tengan el

documento original entonces si no van a

tener el documento original si lo tienen

es escaneado introducir expedientes pues

obviamente es permitido por la época de

pandemia pero no están actualizados

conforme los conforme a los a los nuevos

hechos producto de la pandemia

por lo tanto perdón por lo tanto si se

sugiere actualizarlo y actualizarlo de

que por ejemplo así como la dian está

actualizando está y yo pueda ser

fiscalizaciones y visitas

administrativas virtuales pues que el

que el manual establezca que la gente

gente con movimiento también pueda hacer

visitas de cumplimiento de manera

virtual entonces que no se esté violando

porque el manual va a decir realice

la visita y conozca el cliente

presencial y acá no lo va a hacer

presencia la que le va a tocar hacer lo

virtual entonces no se está violando la

norma legal sino que la el agente

cumplimiento la empresa violando su

propio manual que en este momento está

desactualizado

continuamos con la siguiente pregunta la

sera johana patricia bernal nos escribe

buenas tardes me surge la siguiente

inquietud el importador cuando legaliza

los anticipos al banco el banco debe dar

recibo ya sea el correo electrónico o

sello pack para el caso en que sea

presencial

y la norma la norma cambiaria establecen

cuando yo realizo un pago de una

importación antes del embarque una

mercancía se trata como un pago

anticipado de mercancía

entonces realmente la norma cuando

cuándo

cuando ese s con el pago anticipado

obviamente se cumplió la canalización y

se realizó el correspondiente registro

y le llegó la información al banco de la

república a través del intermediario

pero cuando se realiza la importación de

bienes la día que fiscaliza el régimen

cambiario de importación de importación

de bienes pues

la día no sabe la de analizó que piensa

que el importador realizó un anticipo

pero

tiene una declaración de importación y

no sabe ese anticipo al que corresponde

por qué por qué pues no tienen los

medios como para darse cuenta en materia

cambiaria si este pago anticipado

corresponde a esta importación o a la 3

o las 4 a las 5 a la 10

por lo tanto la dian emitió una

resolución desde el año de octubre del

año 2016 donde dijo la

como como ya está como ya está

canalizado adecuadamente y el banco la

república ya tiene toda la información

pero yo no tengo cómo darme cuenta los

anticipos aquí con qué declaración de

importación corresponde le dice al al

ahli al dice en esa resolución

que debe presentar una información de

legalización el importador legalizando

el anticipo de in 100 doble a través de

un formulario que también que el simple

que establece cada intermediario cada

banco de leyes a través de ese anticipo

que ya está ley que ya está canalizado

adecuadamente yo pague esta importación

yo pague esa importación y se presentan

del respecto ante el mismo banco en el

cual se hizo el pago anticipado la

mercancía

con el simple sello de recibido del

banco se entiende por recibido recibido

y cumplida esa respectiva obligación no

se requiere no hay transmisión nunca al

banco de la república porque el banco la

república no le interesa de información

porque ya fue canalizada esa información

no ha conducido al banco va con destino

a la dian esto es el intermediario le

envía la información radial pero con el

simple sello de recibido o con el simple

correo electrónico de que lo envió

directamente al banco la crea del correo

electrónico con ese se entiende el por

qué he realizado digamos el

procedimiento de legalización de

anticipos

ante la dian porque la información va

dirigida ante la 10

perfecto la señora miel ha abatido nos

escribe debido a su comentario en donde

expone que a un inversionista extranjero

y se vuelve residente debe solicitar la

cancelación de la inversión extranjera

cuál sería el fundamento jurídico si la

inversión en efecto cuando era

considerado un no residente porque

tendría que solicitar la cancelación de

la inversión porque ya se volvió

residente de manera muy simple entonces

si se volvió reciente en colombia pues

ya no es una operación de cambio no

sería no hay razón de ser para hacer

porque no hay razón de ser para ser

considerado

una operación de cambio porque ya pierde

la calidad de inversionista

internacional y ya se vuelve residente

pierde la calidad de inversionista

internacional por lo tanto que se vuelve

una operación entre dos residentes

colombianos en materia cambiaria muy

diferente la de las consecuencias mate

de los estatus en materia tributaria o

en materia migratoria pero materia

cambiaria se vuelve a esas ideas

compresión alfonso calvo nos escribe

buenas tardes quiero felicitar por esta

excelente conferencia sobre el régimen a

mí me llamó la atención de los 7

artículos que hizo hoy la charla la qué

diferencia hay entre las leyes políticas

e

es primero

i

contento de que te haya gustado digamos

la conferencia segundo no entiendo tu

pregunta me la puedes la puedes

digamos la puede explicar un poquito

mejor o detallar un poco ampliar la

pregunta para ver si la comprendo

perfecto tenemos entonces que

normalmente llevamos ley entonces el

comentario del señor jorge pongas lo que

nos escribe o la buena esta es por favor

para ingresar divisas como anticipo para

futuras capitalizaciones o préstamos

recibidos de personas jurídicas del

exterior se debe cumplir algún requisito

previo o posterior al giro ingreso de la

visa

no realmente existían para para el

ingreso de anticipo de futuras

capitalizaciones antes existía un

término perentorio

para

es para uno

para convertir ese anticipo de futuras

capitalizaciones y capitalizar los ya no

existe ese término perentorio digamos

con la última resolución

fue eliminado ese término por lo tanto

pues se registra el anticipo del futuro

de capitalización

y no necesita no existe un término

perentorio para convertirlo y

capitalizarlo

creo que el señor alfonso calvo no nos

ha escrito nuevamente para aclarar si me

lo repite a la pregunta de el perfecto

a mí me llamó la atención de los siete

artículos que hizo hoy la charla qué

diferencias hay entre las leyes

políticas

no no le falta claridad respecto a que

considera en leyes políticas porque

prácticamente lo que yo hablé cuando

hable de ley expuse que el congreso es

quien dicta las normas en nuestro país

de acuerdo a la constitución pero es que

el congreso no es que el congreso en

realidad cuando vemos

todo el procedimiento que tiene que

tiene que haber para poder que una ley

se convierta en ley de la república y

sea obligatoria en colombia es es un

procedimiento o es un proceso realmente

largo y pasa por manos de muchas

personas y esas personas generalmente

nuestros congresistas y senadores no son

expertos en materia cambiaria en materia

cambiaria necesitamos a economistas

brillantes que protejan nuestra nuestra

economía no quiero decir que los

congresistas no los habitantes pero

tiene un conocimiento específico

específico de la materia y una

trayectoria en materia de

en materia de cambios y monedas y

economía realmente muy muy grande por lo

tanto por lo tanto para suerte se pide

una ley que se haga un proyecto de ley

se presente se presente la secretaría

del congreso haga cola los debates

puesto de mínimo seis meses puede

tardarse y entonces si queremos una

reacción rápida que proteja nuestra

economía pues seis meses es un período

demasiado largo en nuestro país puede

estar digamos

desprotegido ante cualquier durante

cualquier escenario por ejemplo de

salida de capitales muy rápidos entonces

por lo tanto por lo tanto le da esa

facultad el congreso a la república

solamente dicta una norma general no más

que dice de cumplir estos principios

materia cambiaria protección de la

economía protección del orden público

a principios generales ya él ya y

establece la facultad de quién max y

quien es la máxima autoridad monetaria y

cambiar en el país el banco la república

y establece que como máxima autoridad

que cambiar del banco la república en la

junta electoral va con la república que

deben cumplir ciertos perfiles cierta

experiencia son escogidos con base en

determinadas ternas determinados

procedimientos entonces por lo tanto qué

está haciendo el banco que está haciendo

el congreso de la república dice no los

expertos y quienes tienen esa

responsabilidad es el gobierno nacional

y el banco y el banco la república

porque pues son más ágiles y tienen

tienen la posibilidad de tener un

conozco una experticia y una experiencia

para para para ejecutar esa labor

tenemos tiempo para dar una última

pregunta por parte del señor mauricio

país

soy un trader de acciones con una cuenta

en eeuu en dólares las ganancias las veo

reportar labial

ya ya deja de ser una pregunta

cambiaria y se vuelve una pregunta

tributaria

solamente desde el punto de vista

cambiario si es rating

es un más un servicio es un servicio

entonces por lo tanto es una operación

del mercado libre al ser operación de

mercado libre voluntariamente se puede

canalizar a través del mercado cambiario

y segundo pues como regla general pues

en materia tributaria nosotros nuestros

nosotros los residentes

tributarios en otros los residentes en

materia tributaria en colombia pues

debemos incluir nuestras rentas los

ingresos tanto de fuente colombiana como

de fuente extranjera

por lo tanto no incluirlos pueden ser

sujetos a respectivas sanciones y más

que todo porque pues si tiene cuentas en

eeuu efectivamente nosotros tenemos

acuerdo de intercambio de información

financiera con eeuu que está vigente

desde el año 2015

por lo tanto puede ser sujetos a riesgos

y ya tener en cuenta que no solamente

los riesgos son posibles sanciones

pecuniarias en materia tributaria sino

que omisión de ingresos son las

actitudes que superen determinados

valores pesados implican un riesgo penal

es muy importante evaluarlo y tenerlo en

cuenta

muchísimas gracias al doctor jose manuel

martínez por habernos acompañado en esta

tarde a las firmas russel beresford psa

por pintar en este espacio de

conocimiento pero que todas las

inquietudes hayamos podido darles

respuesta muchísimas gracias

podemos dejar de compartir en la

pantalla doctor para poder compartirles

un vídeo a nuestros participantes

claro que claro que sí también les

agradezco a todos los asistentes muchas

gracias a la cámara de comercio de

barranquilla y muchas gracias a ustedes

por esa invitación esa participación

pues ya dejó de compartir ya deje de

compartir

gracias quiero compartir es un vídeo

importante para todos nuestros

empresarios

pero desde la cámara de comercio-

barranquilla en nuestra oferta

institucional hemos desarrollado nuestro

plan reactiva ofrecemos formación en

temas clave es el entorno de los

negocios capacitaciones virtuales

talleres de contenido para que nuestros

empresarios encuentren herramientas

necesarias para la revitalización de sus

negocios también nos acompañaron en el

registro de protocolos de bioseguridad

brindamos soluciones financieras que

facilitan el acceso a las líneas de

crédito a través de nuestro centro de

conciliación y arbitraje ofrecemos de

manera gratuita mecanismos y asesorías

para la solución de compromisos

derivados a los cananenses de

arrendamiento comercial que lleguen

hasta cinco millones de pesos tenemos

una herramienta se llama hagamos

negocios que es una plataforma en línea

a la que pueden acceder nuestros

empresarios de forma gratuita durante el

2020 que permite realizar colecciones

empresariales en colombia y otras partes

del mundo pueden conseguir contactos

comerciales en europa en américa

y la plataforma cuenta con un servicio

de traducción en simultáneo lo que

permite que cuando un empresario escribe

una oferta comercial por ejemplo sea

traducida del lenguaje el empresario que

nos consulta facilitamos la

identificación de nuevas oportunidades

gracias a nuestras bases de datos geo

referenciadas pueden consultar cómo

adquirirlas en nuestra página web

por último queremos que sigan

participando en todas nuestras

capacitaciones virtuales pueden

encontrar la información en nuestra

página web www.camaracantabria.com un

plan reactivo

es reinventado para seguir apoyándolos

en la evolución de sus negocios y con el

fin de seguir enriqueciendo nuestro

portafolio de soluciones recuerda

diligenciar la pequeña encuesta para

nosotros entonces es muy valiosa su

opinión y es la manera que recibimos su

retroalimentación al tiempo aprovechamos

de este espacio para tener a nuestro

alcance información que nos sirve de

insumo para compartirles el material de

apoyo muchísimas gracias nuevamente aquí

al doctor jose daniel martínez por estar

con nosotros a todos nuestros

participantes por habernos acompañado en

este espacio de conocimiento que la

cámara de comercio- barranquilla ha

dispuesto para ustedes nuestros

empresarios que son nuestra razón de ser

hasta preguntó

a pronto.