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Muy buenas tardes les saluda a marcela
mendoza y el nombre de la cámara de
comercio- barranquilla queremos darles
una cordial bienvenida a este espacio
virtual que hemos propiciado pensando en
el bienestar de nuestros empresarios y
conscientes de la importancia de acoger
las medidas que se requieren para cuidar
de ustedes que son nuestra razón de ser
desde la cámara de comercio-
barranquilla queremos acompañarlos en la
reactivación de sus negocios a través de
nuestro plan reactiva con soluciones
financieras de conocimiento e
información que han sido desarrolladas
pensando en las necesidades específicas
de ustedes nuestros empresarios queremos
recordarles que el gobierno nacional a
solicitud de las cámaras de comercio
aprobó la renovación plazo para hacer la
renovación de la matrícula hasta el 3 de
julio y para esto hemos dispuesto
nuestros diferentes canales para que
puedan acceder a todos los servicios y
soluciones empresariales sin salir de
casa ingresando a nuestra página web
www.camaracantabria.com en erandio una
factura y realizar
en bancolombia en el banco de bogotá y
ave villas con las corresponsales
olímpicas
éxito y carulla se necesita
acompañamiento por parte de nuestros
asesores podemos marcar el call center
33 03 700 ya nuestros puntos empresarios
buena vista soledad y centro se
encuentran listos para esperar para
recibir los estamos atendiendo de lunes
a viernes en el horario de 9 a 2 de la
tarde y los sábados de 9 a 12
si requieres información sobre
certificados o conocer el estado de tu
empresa podemos marcar le haga de
nuestra asistente virtual en un instante
se estaré compartiendo les la
información aquí en el chat de esta
conferencia
antes de iniciar nuestra jornada de hoy
queremos que sepan que la cámara de
comercio de barranquilla seguirá
compartiendo y será colocando charlas de
conocimiento y de llevar soluciones al
alcance de todos para que sigamos siendo
el aliado de sus negocios los invitamos
a consultar nuestra página web donde van
a encontrar toda la programación de
nuestras próximas charlas virtuales el
tema que nos convoca la actualización
cambiario en tiempos de kobe 19 para
esto hemos invitado al doctor jose
daniel martínez quien es abogado
magister en aduana y comercio exterior y
es el gerente de la firma russell
bedford dsk al finalizar la conferencia
del doctor martínez estaremos enviando
una encuesta que nos permitirá conocer
cómo ha sido su experiencia valoramos
mucho sus respuestas porque con ella
seguiremos construyendo soluciones para
nuestros empresarios si tiene preguntas
sus inquietudes por favor escriba las en
el buzón de preguntas y respuestas al
final del espacio estaremos dando un
tiempo para dar respuesta a todas las
inquietudes que se generen de ésta
normalmente muchísimas gracias a todos
los participantes a todos los
empresarios que nos están acompañando en
esta tarde y le damos la bienvenida al
doctor ocean y martínez adelante doctor
buenas tardes para todos sean todos
bienvenidos muchas gracias a la cámara
de comercio de barranquilla
por esta invitación y muchas gracias a
todos ustedes
por esta asistencia
la pregunta digamos entonces estos
tiempos es alcanzar a ver mi
presentación
pero sabe perfectamente vale perfecto
muchas gracias marcela en realidad pues
hemos querido desde rooselvelt sur de s
a
soy el gerente de comercio internacional
y aduanas y régimen cambiario pero desde
rooselvet flores de la cámara de
comercio de barranquilla
hemos querido brindarles una
actualización
en materia de cambios internacionales
para esta época de pandemia
no tanto porque haya salido alguna
normatividad
especial que haya modificado el régimen
de cambios internacionales sino porque
se han presentado muchos riesgos y
muchas inquietudes por nuestros
residentes cambiarios o por algunos no
residentes cambiarios respecto a a cómo
hacer una operación de comercio
internacional en estos tiempos o una
operación de inversión extranjera debido
a que por por por por temas de pandemia
la economía mundial se ha contraído no
solamente el comercio internacional sin
lun sino los niveles de inversión
también se han contraído somos de en
américa latina uno de los países digamos
más más más fortalecidos en ese tema
porque puedes
brasil y méxico son de nuestros vecinos
los que más tienen flujos niveles de
flujo de capital en esta época pero
también queríamos
o queremos resaltar que se han
presentado también muchas inquietudes
porque a raíz de la contracción de la
cuna
pueden existir descuentos en algunos
pagos
producto importación exportación es un
colombiano que realizó una exportación
quiere really estar ahí
[Música]
de condenación
el descuento a sus pacientes entonces
hemos visto que esta actualización muy
importante
mucha gente
el gobierno nacional en estos momentos
hasta el día de ayer ha expedido
aproximadamente 107 decretos desde que
se declaró la emergencia en sanitaria
antes para expedir un decreto
aproximadamente se demoraba un año o un
año y medio ahora básicamente en un
período de tres meses pues ha emitido
107 en tiempos récord en materia laboral
en materia tributaria en materia en
materia aduanera en materia
en materia societaria en materia
contractual pero como les decía antes no
hay uno no hay un decreto que haya
modificado el régimen de cambios
internacionales pero en la práctica
muchas inquietudes están presentando
el régimen de cambios internacionales es
un régimen muy estricto
especialmente nosotros lo tenemos
diseñado para nuestra economía y no
solamente para proteger nuestra economía
sino para proteger el lava
ponerles límites al lavado de activos y
la financiación del terrorismo y otros
delitos entonces por lo tanto estos este
régimen de cambios internacionales en
muchos países no lo comprenden no lo
entienden pero nosotros lo tenemos
impuesto básicamente por para evitar
cierto flujo de capital con ocasionan
ciertos delitos
por lo tanto por eso les decía que un
proveedor del exterior digamos en otro
país puede otorgar con donaciones o
compensaciones pero prácticamente
ciertas da una operación de comercio
internacional en un endeudamiento pues
no puede haber ningún tipo de
compensación y algún tipo de reducción o
descuentos tienen que estar debidamente
justificados en una operación de cambios
recuerden ustedes que siempre debe
existir un no residente y un residente
entonces siempre en esa operación es de
obligatoria canalización que las vamos a
revisar digamos muy
muy de manera muy rápida en esas
operaciones siempre hay uno residente en
el exterior y hay un residente y esas
operaciones como sumo el régimen de
cambios lo trata de manera muy estricta
porque obliga de que esas operaciones
deban ser canalizadas y únicamente
pueden ser canalizadas a través de dos
formas
que las vamos a ver y el régimen de
cambios pues es tan estricto en nuestro
país porque debe cumplir ciertos
objetivos uno
una moneda sana nuestro país debe estar
protegido y nuestra economía tiene una
moneda sana
que pueda mantener el crecimiento y la
solidez de nuestra nuestra economía
el otro objetivo que tiene el régimen
cambiario es el orden público
ahora tenemos problemas de orden público
tenemos el riesgo de nuestro orden
público por temas de salubridad y
materia y temas de seguridad pero el
orden público no solamente se refiere
a estas dos anteriores que es la
salubridad y la seguridad sino que
también el orden público también se
refiere ahora a una economía sólida a
una economía saludable ese es uno de los
objetivos del del régimen de cambios y
también tener una economía
internacional es abrirnos a abrir
nuestra economía
y poder que nuestros nuestros nuestros
residentes puedan realizar pagos y lo
puedan recibir pagos de otros sino
reciente entonces el régimen cambiario
también nos permite que nuestra economía
sea abierta realmente al voto
el día de hoy en esta actualización
vamos a ver de manera muy rápida
hasta el punto número hasta el tema
número 5 vamos a ver cuál es el marco
normativo materia cambiaria que muchas
veces lo olvidamos vamos a ver cuáles
son a recordar los mecanismos de cada
mente canalización vamos a revisar el
cumplimiento cambiar en materia de
importación y exportación vamos a
analizar el cumplimiento cambiar en
temas de inversión extranjera de
endeudamiento para pasar digamos a un
tema muy importante que es revisar los
riesgos existentes que existen en esta
época de pandemia y vamos a revisar unos
aspectos prácticos relevantes que se han
presentado y por último pasamos a una
sesión de preguntas que ustedes pueden
formular las a través del buzón
de preguntas que tiene habilitada esta
plataforma dispuesta por la cámara de
comercio a realización
en primer lugar revisemos el marco
normativo acá les dejo digamos el
compendio de todo el régimen de cambios
internacionales
prácticamente a veces lo olvidamos y
buscamos sobre legislaciones que no
están que no están vigentes este
realmente es el régimen vigente de
cambios internacionales en primer lugar
es la constitución política de colombia
la constitución política de colombia
protege la libre empresa y la libre
economía protege nuestra economía y
establece cuáles son las funciones del
congreso de la república del presidente
y del idl
y del banco la república como barco
central y máxima autoridad monetaria y
cambiaria en el país la constitución
establece que quien hace las normas es
el congreso de la república
y este i ii y iii quien las quien
ejecuta las normas
el presidente y él y él
y el y el banco de la república pero
estable pero en la constitución teniendo
en cuenta que el régimen cambiario es un
régimen al cual se ve reaccionar de
manera muy rápida póngase a pensar
ustedes si si se requiere una norma en
materia cambiaria para proteger nuestra
economía o para proteger la salida
intestinal o rápida de recursos de
colombia o el ingreso muy rápido de
recursos y está digamos la frustración
del peso está en riesgo pues póngase a
pensar ustedes cuánto se demora una ley
de la república en en expedirse y bill y
jane y en cero y en ser una ley que es
de obligatorio cumplimiento para el país
mínimo ciento que 67 meses pero si hay
un decreto o si hay una resolución del
banco la república pues prácticamente
nuestra economía puede estar más
protegida y puede reaccionar
por eso ustedes no encuentran muchas
leyes de la república en materia
cambiaria solamente han encontrado una
ley que es la ley marco en materia
cambiaria esa ley marco como lo
establece la constitución debe
establecer solamente en principios
generales a través del cual el
presidente del banco la república deben
regular el régimen de cambios
internacionales por lo tanto que ustedes
van a revisar esa ley esa ley contiene
ocho artículos porque solamente y dos
páginas porque solamente tiene
principios generales está la ley 31 del
92 la ley orgánica del banco la
repubblica
establece todas las funciones del banco
la repubblica y lo crea como una
autoridad independiente con la autonomía
administrativa y presupuestal no
pertenece al
a la presidencia de la república tiene
autonomía y está el decreto único
reglamentario 1068 2015 el cual
reglamenta toda la ley marco
en materia cambiaria esta ley novena el
año 91 porque ésta solamente contiene
principios generales entonces ya a
través de decreto el presidente de la
republica determinar cuáles son las
operaciones de obligado a la
finalización determinada
que se considera inversión colombiana en
el exterior y que se considera inversión
directa en colombia
y como máxima autoridad en materia
cambiaria pues encontramos que toda la
regulación está en la resolución externa
número 1 de 2018 expedida por la juntera
estirar el banco de la república
ss la junta directiva como máxima
autoridad muy de cambiaria del país en
esa resolución externa compendian
modifica el régimen de cambios
internacionales
esa resolución externa fue publicada en
el boletín 01 del 25 de mayo del año
2018 pero en realidad es relativamente
nueva tienen
tiene aproximadamente dos años y medio y
derogó la anterior resolución externa
que era la resolución externa número 8
del año 2000 es decir estaba despidiendo
tenía una vigencia de 18 años
prácticamente acá en esta resolución
externa está todo el régimen de cambios
internacionales están todas las
determinadas cuáles son las operaciones
de obligatoria canalización y
y determinar quiénes son los
intermediarios el mercado cambiario y la
posibilidad de usar cuentas de
compensación en el exterior y también
hablando los intermedios del mercado
cambiario determinar la lista de los que
son intermediarios o los que están
habilitados para estar multiplicador del
mercado cambiario ecológico
a través de la circular del número 83
del departamento de cambios
internacionales del banco la república
ya se establece todo el régimen
procedimental en materia cambiaria
entonces todos los procedimientos que a
través de los cuales se cumple la
resolución externa entonces todas las
todas esas formas o por todo ese
procedimiento está comprendido en esta
circular del departamento o de la
dirección de cambios internacionales del
banco de la república
y es muy importante determinar que en
materia sancionatoria y en materia
procedimental cuáles son las facultades
de la supersociedades y cuáles son las
facultades de la vial para sancionar una
operación
de cambio porque muchos creen que el
banco de la república es fiscalizar y
sanciona el régimen de cambios
internacionales no el banco la república
como máxima autoridad cambiaria y
monetaria del país
recibe esa correspondiente información
para fines estadísticos
y de protección de nuestra economía de
nuestra moneda pero en ningún momento ni
fiscaliza ni el banco la repubblica
acepción
quiénes sancionan y fiscaliza el
cumplimiento cambiario son la dian y la
supersociedades y en algunos casos la
superintendencia financiera pero para
operaciones de los intermediarios del
mercado cambiario pero básicamente el
régimen procedimental y sancionando en
materia cambiaria de competencia en la
dian está en el decreto 22 45 del año
2011 y ese y ahí se establece que la
dian tiene competencia para fiscalizar y
sancionar todas las operaciones de
régimen cambiario que se refieran a
importaciones y exportaciones y la
financiación de éstas
y el decreto 17 46 del año 91 establece
todo el régimen procedimental y
sancionatorio en materia cambiaria única
y exclusivamente de competencia en la
supersociedades y ordena que ésta
fiscalizará el cumplimiento
sancionatorio
el cumplimiento sancionatorio de
operaciones de inversión extranjera
directa en colombia e inversión
colombiana en el exterior y
endeudamiento es cerval ese activo o
pasivo que ya nos vamos a aplicar
es muy importante tener en cuenta esos
esos términos de competencia porque en
esos decretos están establecidos la
facultad sancionatoria de cada una de
esas dos entidades todos por lo tanto el
régimen la facultad sancionatoria de la
dian que prescribe a los cinco años de
realizarse la operación y la facultad
sancionatoria de la super prescribir los
dos años de realizarse
la operación es muy importante tener en
cuenta porque toda la documentación
comprobar por comprobatoria es
relacionada con esa con esa respectiva
operación ya sea impo o exportaciones
debe conservarse por un término mínimo
de 5 años y la que es
de endeudamiento y de inversión
extranjera como la fiscaliza la
supersociedades y tiene una facultad
sancionatoria de dos años pues debe
conservarse mínimo por el término de los
años en materia cambiaria otros son los
términos de conservación en materia
contable en materia societaria y en
materia tributaria
pasamos a recordarles los mecanismos de
canalización la canalización realmente
es muy simple en materia cambiaria
implica que una operación que es de
obligatoria canalización debe como su
nombre lo indica canalizarse a través de
una persona interpuesta esa persona
interpuesta a quienes los intermediarios
del mercado cambiario habilitado por
habilitados en la resolución en las
resoluciones externas
entonces implica que una operación ya
sea de las de obligatoria canalización
ya sea importaciones exportaciones
endeudamiento
inversión extranjera directa en colombia
e inversión colombiana en el exterior
debe canalizarse esas correspondientes
divisas a través de una entidad
interpuesta una intente impuesta que es
un intermediario del mercado cambiario
y se utiliza el cual es intermediario le
enviará para fines estadísticos la
correspondiente información al banco la
repubblica
pero también la norma permite que se
pueda canalizar válidamente cualquiera
de esas anteriores operaciones de
obligatoria canalización a través del
mecanismo de la cuenta compensación
entonces ya es la facultad que tiene que
tiene el residente para tener una cuenta
en moneda extranjera en el exterior
canalizar esas operaciones de
obligatoria canalización y como ya no
existe una entidad interpuesta
ese residente ya debe remitirle
directamente la información para fines
estadísticos al banco hablar
entonces básicamente esos mecanismos de
canalización implican como les decía que
hay una persona interpuesta que va a
recibir esa información todos los datos
de esa operación de cambio y lo va a
informar al banco la repubblica
por lo tanto como les decían existe unas
operaciones del mercado cambiario que
son de obligatoria canalización
importaciones exportaciones
endeudamiento e inversión extranjera y
existen unas operaciones del mercado
libre la operación del mercado cambiario
deben canalizarse adecuadamente y las
operaciones del mercado libre pues como
su nombre lo indica la ley ya el banco
central del banco de la república
permite que estas operaciones
puedan pagarse y la tenencia de divisas
pueda realizarse por cualquier medio y
las obligaciones que se contraen dentro
del mercado libre puedan extinguirse por
los medios permitidos tanto en las
normas del código civil como las normas
del código del comercio
e
el banco de la república del banco
central solamente conoce las operaciones
del mercado libre cuando éstas se
ingresen del mercado de manera
voluntaria el mercado cambiario es decir
no necesariamente las operaciones del
mercado libre como son los servicios y
los servicios pueden pagarse y
con divisas así sean efectivo pero si en
las operaciones del servicio o los
servicios si se ingresan al mercado
cambiario es la única forma que el
estados conoce cómo es la forma si esas
operaciones de servicios y el pagano con
divisas o se pagaron los de comunidad
legal
la declaración de cambio a la
declaración de cambio la declaración de
cambio es realmente cuando se canaliza
una operación de obligatoria
canalización o una operación del mercado
libre
se canaliza de manera voluntaria se
presenta la correspondiente declaración
de cambio en esa declaración de cambio
se se informan todos los datos de esa
operación de obligatoria canalización ya
sea de importación o exportación en
endeudamiento de inversión entonces se
informan quién es el no residente quién
es el presidente cuál es el valor de la
transacción cuál es la forma de pago
cuáles son las
sin formar los numerales cambiarios con
el fin de que el banco de la república
para fines estadísticos procedencia
adecuadamente la correspondiente
información que se presenta en la
declaración de cambio
para esto el banco de la república
dispone de unos formularios previamente
establecidos y se manejar esos
formularios
que el banco de la república dispone es
muy importante porque pues en la
práctica a veces nos piden
hasta los va hasta los bancos hasta los
mismos clientes operadores remitan el
formulario 1 el 12 3 no en la práctica
ya desaparecieron los formularios del 1
al 5 antes del 1 era formular y 1 de
importaciones el formulario de
exportación es el formulario 3 de
inversiones internacionales de fórmula
de 4 endeudamiento el formulario 15
-cinco de servicios y otros consejos
y esos formularios que previamente
estaba o tenía estableció el banco la
república ya desaparecieron desde el año
2016 con una modificación
que hizo la dirección de cambios
internacionales y de con esta
modificación en el año 2016 derogó el
capítulo 1 de la circular
reglamentaria del banco la república del
año 2000 al derogar el capítulo uno
prácticamente derogó todos los
formularios del 1 al 5 entonces por lo
tanto ahora se maneja la información de
datos la información de altos mínimos
esa información de datos mínimos
contiene básicamente un enfoque como su
nombre lo indica una información de
altos mínimos que se suministrará al
banco de la república ya sea
directamente quien tenga la cuenta
compensación o ya sea directamente el
intermedio al mercado cambiario esos
datos mínimos por lo tanto en muchos las
entidades financieras las entidades
bancarias manejan los propios formatos
que no necesariamente
son los mismos significados en todas las
entidades comerciales
entonces muy importante que es cada vez
que haya nace una operación de comercio
internacional que revisen cuál es el
formato que previamente de altos mínimos
tiene cada entidad financiera y la norma
también permite para canalizar que los
residentes tengan cuentas bancarias en
el exterior esas cuentas marcar en el
estudio se en registrar a más tardar
dentro del mes siguiente la primera
operación como cuenta de compensación
eso implica que el residente debe enviar
toda la información de datos mínimos
directamente al banco al banco de la
república
porque tiene en cuenta compensación
realmente muchas personas que realizan
diversas operaciones de ohl o no o
residentes que realizan tiempo y esto
y reciben muchos obtienen inversiones en
el exterior en moneda extranjera
realmente tienen cuentas bancarias en el
exterior por ejemplo en dólares que no
los quieren tener los cuyas divisas no
las quieren tener en recursos de monedas
legal en colombia básicamente para no
para mitigar un poco la diferencia en
cambio del dólar del peso frente al
dólar
también es muy importante tener en tener
en cuenta que el tema de las
declaraciones de cambio al del hogar los
formularios del 15 los del 6 al 18 si
existe entonces si van a requerir por
ejemplo el formulario 10 de movimiento
en la cuenta de compensación y
formulario 11
d
sustitución de inversión extranjera el
formulario 12 de cancelación de
inversión extranjera en los formularios
si todavía digamos son los que
previamente establezca el banco de la
república
en materia en materia cambiaria es muy
importante recordar entonces que ustedes
saben que en materia de importaciones y
exportaciones opera un principio de
coincidencia y unas reglas que no se
deben violar porque en muchos casos y
más ahora en pandemia
generalmente los bancos están digamos
y muy temerosos de realizar operaciones
de moneda extranjera a muchos les han
cerrado a muchos clientes o muchos
residentes son ahora el siguientes les
han cerrado esa posibilidad por alto
riesgo durante esta época todos por lo
tanto pues si él si el pago lo va a
recibir otra persona o el pago lo va a
realizar otra persona muy importante que
tengan en cuenta y que recuerden este
principio en materia de importaciones y
exportaciones que es el principio de
coincidencia es decir si se trata una
importación quien debe realizar el giro
al exterior es quien aparezca en los
documentos aduaneros como el portador y
a quien no debe realizar directamente al
proveedor del exterior
por lo tanto es el principio de
coincidencia establece que quien
aparezcan los documentos aduaneros debe
realizar el correspondiente giro a su
proveedor del exterior
tratándose de exportaciones el reintegro
del pago de esa exportación lo debe
recibir el residente colombiano que
realiza que aparece en los documentos
aduaneros como exportador y debe recibir
las divisas directamente de su cliente o
comprador del exterior
ese principio no se puede violar existen
ciertas normas de flexibilización pero
esta es la regla general no puede ser
violado por qué
si en algún caso se infringe ese
principio de coincidencia y no existen
los documentos soportes adecuados pues
básicamente la sanción que pueden poner
la dial es del 100% de lo que no se
canalizó adecuadamente
este principio de coincidencia es re
digamos reiterado en un oficio reciente
del banco la repubblica del año 2017
donde él establece que el titular de la
operación de cambio es decir su deudor o
acreedor es quien debe comprar y vender
las divisas correspondientes al pago de
las operaciones y suministra la
información de altos mínimos de la
operación
esto es respaldado también por la
autoridad fiscalizadora que es la vía
por lo tanto la dian sigue reiterando
que el régimen de cambios en materia de
importaciones exportaciones es muy
estricto y por lo tanto pues debe debe
existir coincidencia entre que entre
quien aparezcan los documentos aduaneros
y de quién se recibe el pago del
exterior oa quien se realiza el pago en
el exterior existen unas elecciones de
empresa en la norma como los consorcios
no los temporales que aduanera mente
pueden realizar una importación o una
exportación
pero como no son uno una persona
jurídica diferente a los unidos
temporalmente oa los consorciados pues
algunos de los integrantes de la unión
temporal o del consorcio puede recibir
las divisas o puede hacer el giro al
exterior y cumplir con la norma cambiar
entonces también los patrimonios
autónomos en cargos fiduciarios
están dentro de las excepciones es decir
una persona puede actuar como importador
exportador en colombia y quien canalice
las divisas ya sea de giro o reintegro
puede ser un patrimonio autor
y no necesariamente tienen que coincidir
con los documentos aduaneros
en materia de inversiones extranjeras ya
sea inversión colombiana en el exterior
e inversión extranjera directa en color
es esa obligación del correspondiente
registro la tienen los inversionistas
sus apoderados o representantes legales
ese el registro de la inversión
internacional se debe hacer de forma
automática con el suministro de
información ya saben que lo pueden hacer
de diversas formas a través de un
intermediario oa través del mecanismo de
la cuenta de compensación
las inversiones de capital del exterior
en colombia que se registren tiene unos
derechos cambiarios esos derechos
cambiarios son muy importantes porque si
no se cumplen aparte de las sanciones
que pueden poner el banco de la
república que son perdón las sanciones
que puede imponer la superintendencia de
sociedades no el banco la república
son hasta del 200 por ciento de la
operación que no se canalizó
adecuadamente y esos de y canalizarla
adecuadamente tiene unos derechos para
el inversionista del exterior que es por
ejemplo reinvertir las utilidades que si
tienen utilidad son colombianos puedan
reinvertir dentro de nuestro país o
pueda capitalizar las sumas con derecho
al giro o puede hacerle algo íntegro de
utilidades es decir que exista el canal
cambiario para que en la empresa
receptora la inversión cuando reparta
utilidades elegiré al exterior las las
correspondientes utilidades o si hay
utilidad en alguna enajenación de
acciones también esa utilidad puede
hacer girar al exterior o si se liquida
la empresa colombiana pues los recursos
provenientes de esa correspondiente
liquidación pues necesita el canal
cambiario para llevarlos a reintegrar el
exterior si no existen es el
correspondiente registro pues
básicamente no hay canal cambiario para
llevarlo al exterior
y también el registro inversión
extranjera da da la posibilidad o
establece un principio de igualdad de
trato es decir a este extranjero
la norma establece la norma cambiaria
que con el registro se le dará el mismo
tratamiento que a un otro residente
cambiario es decir el mismo trato como
si fueran un residente de los no
residentes y establece también que
cualquier solución de controversia pues
básicamente
puede ser el resuelto por las normas
colombianas a menos que se haya pactado
un arbitraje internacional
aparte de eso nosotros como país hemos
suscrito acuerdos de protección de
inversiones extranjeras acuerdos
internacionales tratados por lo tanto
pues el inversionista tiene la garantía
de que de que su inversión o si es un
endeudamiento pues su capital y sus
intereses están protegidos por el
gobierno colombiano
y no van a ser objeto de ningún tipo de
nacionalización por parte del estado
y en materia de endeudamiento externo es
muy importante recordar que existen dos
tipos de endeudamiento un endeudamiento
activo y un endeudamiento pasivo y un
entrenamiento activo es cuando el el
presidente colombiano en materia
cambiaria es el acreedor y el no
residente en materia cambiaria que está
en el exterior
ese es el deudor al contrario al
contrario el endeudamiento
el endeudamiento pasivo es cuando la
acreedores y el nuevo residente y el
deudor y el deudor es el es es el
residente es el residente colombiano
entonces la norma establece que una
obligación de canalización dentro de su
obligación de canalización establece que
se deben canalizar tanto en el cap el
endeudamiento como todos los costos
financieros es decir si la empresa
colombiana es la deudora es decir un
entrenamiento pasivo el acreedor del
exterior a través de los intermediarios
mercado
debe canalizar el correspondiente con
las correspondientes divisas por
concierto endeudamiento y cuando a
medida que vaya pagando la empresa
colombiana pues el endeudamiento y los
costos financieros éstos también deben
ser reintegrados o girados a través de
los intermediarios del mercado cambiario
que existen ciertas excepciones que muy
importante recordar para estas épocas de
pandemia y estas épocas de crisis y de
crisis económicas mundiales ante la
imposibilidad existen ciertas
excepciones al año
al correspondiente giro
ojalá ante la imposibilidad de cumplir
esta operación de endeudamiento externo
por ejemplo imposibilidad jurídica de
cumplir la obligación de pago por
ejemplo inexistencia del deudor o del
acreedor inexistencia de la obligación
fuerza mayor o caso fortuito esas
excepciones a la respectiva canalización
están permitidas dentro de la norma pero
deben ser revisadas de manera muy
juiciosa
y debidamente documentadas en esta época
de crisis
toda vez que se pueden pueden suceder
pero generalmente cuando el banco de la
república recibe la información de datos
mínimos como de sanciones a la
respectiva canalización
pues obviamente esta está o tiene la
orden dentro de la circular
reglamentaria de que debe enviar a la
autoridad fiscal y cede el control
esto implica que la presentación del
informe de datos mínimos por la
imposibilidad jurídica de cumplir la
obligación de pago pues está permitida
dentro de la norma pero se de documentar
y hacerlo adecuadamente porque siempre
va a ser objeto de fiscalización de
parte de la supersociedades tratándose
de endeudamiento externo
ya pasamos a ver más que todo ahora
pasamos a ver después de este resumen
una actualización teniendo en cuenta que
puede que existan muchas personas que no
conozcan mucho del régimen cambiario
pero les interese entonces era
importante ésta está está respectiva
repaso de conceptos generales ahora
pasamos a exponerles algunos riesgos
cambiarios que se han visto
y que fueron advertidos
por el grupo de acción de fiscalización
financiera internacional contra dólares
activos y financiación del terrorismo
llamado capilar
en las cuales cruce sobre los riesgos
que se pueden presentar connotación a la
pandemia de soria están asociadas a la
de activos financieros del terrorismo y
otros delitos que si los revisamos
existen muchos más pero les quiero
presentar algunos que pueden tener
relevancia en materia cambiaria en este
comunicado lo encuentran en la página
web de de del gafi lat
este comunicado tiene fecha 8 abril del
año 2020 pero pero en algunos casos ya
conozca algunos casos de alguien de
algunos de estos entonces es afilar
advirtió de que el 8 de abril de que
producto de la pandemia y que teniendo
en cuenta de qué
pueden existir muchas pocas personas o
funcionarios en los puertos
o en los aeropuertos también pueden
existir
también nosotros nos vimos obligados a
acelerar todos los procesos de
digitalización ya estamos ya estamos
aumentando nuestras compras a través del
comercio electrónico ya la mayoría de
pagos los estamos haciendo de manera
virtual y a través de transferencias
bancarias eso implica
facilitación en muchas operaciones pero
también implica el aumento de muchos
riesgos y eso fue lo que lo que advirtió
el gafi la del sub comunicado
dijo que se anticipa él advirtió que
anticipaba el número de fraudes
financieros y estafas
realmente tengo un caso de un cliente
importador
les llegó una comunicación desde un
proveedor de taiwán directamente con el
mismo dominio él
[Música]
las credenciales y la misma publicidad
del
del gerente de la compañía donde le
informaba y le pedía que a partir del
momento pues todas las transferencias
nuevas las realizara una cuenta de otro
banco y otro país
en realidad no tomó todas las
precauciones de confirmar directamente
por llamada telefónica con el consumo
con su creador del exterior de admisión
giro por millón de dólares
y la mercancía nunca le llegó cuando
llamó a su proveedor ahora sí lo llamo
digo que porque no le ha llegado la
mercancía hacia él había pagado
anticipadamente la mercancía de nuevo le
digo pues que no había realizado ningún
pago
básicamente se están aumentando estos
delitos se están aumentando las estafas
inversionistas que están llegando a las
compañías con un ánimo de financiamiento
con ánimo de inversión y en realidad el
ánimo es el robo de información
privilegiada todo es muy importante que
tengan en cuenta esos riesgos que están
aumentando se hoy en material en materia
cambiaria ya que todos estamos en
nuestras casas todos estamos en nuestras
o nuestro algunos que pueden ir a las
oficinas todos estamos algunos pueden ir
a la oficina pero cuando se trata de
operaciones de comercio internacional de
operaciones de inversión internacional
pues él nos reciente están en el
exterior nuestros aeropuertos están
cerrados y posiblemente los aeropuertos
de ellos también están cerrados pues
implica que debemos ser muy rigurosos
y revisar mucho
este este tipo de operaciones y revisar
mucho con quien estoy realizando mi
negocio la existencia y revisar y volver
a revisar y volver a revisar para estar
seguro de la existencia y la procedencia
del señor residente con el que estoy
realizando una operación tratándose de
operaciones de comercio internacional es
muy importante tener en cuenta de que de
que hay muchos productos relacionados
con el cob y 19 que se están importando
de manera masiva
muchos están llegando adulterados sin
los correspondientes certificados y
alguna norma cambiará que dice diste
importó por un millón de dólares
específicas de un giro por un millón de
dólares pero como que va a servir porque
va a ser el importador cuando le llega
la mercancía defectuosa
tiene que pagar tiene que pagar ese
millón de dólares
zhang lo que la mercancía está
defectuosa cuando que le llegó
adulterada dando que le llegó
falsificada
todas esas esos riesgos en materia
cambiaria hay que tenerlos muy en cuenta
y soportar los adecuadamente
y muchos buenos de la región del país
están haciendo como les decía
están están realizando planes de ayuda
financiera pero también hay muchas
empresas que están haciendo pasar por
entidades financieras con el fin de
tener acceso ilícito a información
privilegiada a las empresas de
información de bancos entonces es muy
importante que tengan en cuenta estos
riesgos que están asociados a la
pandemia y riesgos asociados a la
digitalización y al comercio electrónico
y a la iss a la iss a todos este tema de
transferencia así de i d de pandemia
también es muy importante yo creo que
este es un aspecto más importantes de
esta conferencia tener en cuenta mucho
los aspectos
de residencia en materia cambiaria
porque porque la norma cambiaria estable
el decreto 111 del ministerio de
hacienda y crédito público del año 2017
119 perdón establece quienes son
residentes en materia cambiaria
y en materia cambiaria pues también
existen unas prohibiciones para los que
se consideran residentes en materia
cambiaria entonces la norma define
quienes son residentes y quiénes son los
residentes y como residentes define a
todas las personas naturales nacionales
colombianas que habitan en el territorio
colombiano se consideran residentes y
las personas naturales extranjeras y
permanecen en el país por más de 183
días calendario con hundiendo su dial de
entradas y en salidas las entidades de
derecho público son residentes y las
personas jurídicas con domicilio en
colombia son residentes y las sucursales
de sus vidas y sangre las en colombia
son residentes para efectos cambiarios
muy similar a la normal estatuto
tributario
contrario a la anterior se consideran
como unos residentes las personas
naturales nacionales colombianas o
extranjeras
que no que permanezca en el país por lo
menos de 183 días las personas jurídicas
que no tengan su domicilio principal en
colombia
se consideran como no residentes porque
es muy importante tener en cuenta lo
anterior
porque muchas personas naturales
colombianos que habitaban en el
territorio colombiano están atrapados en
el exterior producto del cierre de
fronteras por auto el cierre de los
aeropuertos y le están contando los días
de permanencia en el país
hoy no permanencia
contra también existen no residentes que
es en la época de cierre de fronteras
estaban en el país es el no residente y
ya le están contando los términos de
permanencia en el país y se van a volver
residentes entonces eso implica esos
cambios implican implican ciertas
ciertas consecuencias jurídicas
derivadas de la calificación de
residentes o no residentes por ejemplo
en materia cambiaria está prohibido
la utilización de divisas para pagar
obligaciones pactadas entre residentes
es decir 2 residentes colombianos no
podemos pactar ni realizar el pago en
divisas de nuestras obligaciones
entre dos residentes
y las operaciones ya sea inversión
endeudamiento entre dos residentes que
no se consideran operaciones de cambio
entonces por lo tanto revisemos digamos
no podemos pensar
en diversos escenarios y podemos revisar
las consecuencias jurídicas que se
deriven de esos respectivos escenarios
por ejemplo un colombiano que habita en
el territorio nacional
que es residente en materia cambiaria
estaba en eeuu les cerraron sus
fronteras
desde
y ya lleva ya le están contando los
términos de no permanencia en el país es
de si se vuelven o residente si en este
año permanecen menos de 183 días
calendarios más o menos seis meses tres
días 2
eso implica que sé que estaba antes como
residente eso implica que este puede
volver no residente
eso implica o tiene la consecuencia de
que si él va a solicitar un crédito en
la entidad financiera puede que ese
crédito
debe tener las connotaciones y las
obligaciones de endeudamiento externo
y el y esa operación que hace con el
banco colombiano o con una empresa
colombiana de va a ser en moneda
extranjera y no puede hacer en pesos
colombianos y eso implica también que el
acreedor colombiano deba enviar un giro
en divisa al exterior así ya la persona
esté en colombia
insistió en las consecuencias en materia
cambiaria digamos que pueden impactar
mucho la operación o esa persona por
ejemplo que antes no era que antes era
residente y arrastra en estados ingleses
volvieron al residente y si va a comprar
un bien inmueble oa adquirir una
participación en unas una en unas
acciones en una sociedad colombiana deba
ser deban registrar una inversión
internacional extranjera directa en
colombia y las divisas y dadas tienen
divisas en el exterior para hacer el
correspondiente giro y la
correspondiente
canalización 2000e que tienen esos
términos de residencia tiene unas
implicaciones muy graves
en materia cambiaria que no han sido
tenidas en cuenta por el gobierno
nacional y no admitió ningún decreto que
flexibilice este decreto 119 el año 2017
lo mismo pasa por ejemplo con un con un
inversionista por ejemplo inversionista
extranjero que esté en colombia y este y
este con este digamos ha atrapado en
colombia por el cierre la frontera
hicieron de los aeropuertos que
posiblemente se abran el primero de
septiembre para transporte internacional
de pasajeros
eso implica que si la persona o el no
residente se vuelve residente pues en
primera instancia si tiene una inversión
internacional o si tiene un
endeudamiento externo registrado al
volverse residente debe cancelar esa
inversión extranjera y deba cancelar ese
endeudamiento externo porque ya es uno
ya ya sería una operación dentro de los
residentes
segundo eso implica va a tener divisa en
el exterior pero si ese residente es el
no residente que se volvió reciente en
colombia se adquiere una sociedad
colombiana no puede hacerlo en divisas
tiene que hacerlo en pesos en nuestra
memoria legal también implica
que si va a realizar un endeudamiento
ese endeudamiento no puede ser en
divisas con sus divisas que tiene el
exterior sino que tiene que ser el
mundial de datos
entonces implica estos términos de
permanencia en el país tienen unas
consecuencias jurídicas graves ya la
dian hace más o menos 8 15 días sacó un
decreto perdón sacó un concepto de mucho
un concepto pero en materia
en materia tributaria que puede tener
digamos como consecuencias parecidas en
materia cambiaria y dijo qué
y los términos producto la pandemia no
están suspendidos que efectivamente para
determinar la residencia el material
tributaria o no residencia pues
efectivamente
esos términos de permanencia están
corriendo están vigentes y se deben
contar
entonces si hacemos con una especie de
analogía en materia cambiaria pues la
dian podía tener la misma interpretación
esto es muy importante que revisemos
esos términos de permanencia porque
básicamente si estamos desde el 10 19 de
marzo
en cierres de fronteras y más o menos el
cierre de fronteras se abre el primero
de septiembre posiblemente se abran esa
fecha entonces básicamente va a existir
un periodo largo que podamos empezar a
contabilizar para efectos de determinar
si nos volvemos recientes o no
residentes
e
también es muy importante recordar los
aspectos prácticos también les iba a
poner los aspectos prácticos relevantes
en tiempos de d
de pandemia es muy importante recordar
ciertos inquietudes que se han
presentado que nuestros clientes no las
vuelven a reiterar y
por lo tanto es muy importante
recordarles cuál es una forma de
extinción de una obligación de una
operación de cambio internacional una la
norma cambiaria permite la dación en
pago como una forma extraordinaria de
distinguir una operación de cambio hacia
la importación exportaciones
endeudamiento
entonces
y la dación en pago
es dar no es una compensación mucho las
confunde con la compensación la acción
en pago es yo doy un bien
o yo doy yo otro bien o doy un servicio
como pago de esa respectiva obligación
pues yo no estoy con donando ni
compensando sino que doy no pago con
divisas sino que pago con otro bien o
con un servicio esa correspondiente
obligación es muy importante revisarla y
documentar adecuadamente revisar la muy
bien porque como forma extraordinaria
extinguir una obligación cambiaria la
dación en pago siempre el banco la
república cuando recibes el formulario a
datos mínimos o esa información de datos
me lo envían la autoridad de
fiscalización y control diana y la dian
jan o supersociedades y siempre van a
fiscalizar la condonación recordarles
que el perdón una condenación por parte
del acreedor está prohibido en materia
cambiaria da lugar si es operación de
endeudamiento
y aún
al 200 hasta el 200% la actitud de
sanción y si esa operación de
importación exportación es del 100%
como canción la compensación igualmente
está prohibida y el pago en efectivo
también está prohibido
para operaciones de obligatoria
canalización recuerden que materia en
materia en materia cambiaria también
están permitidos los pagos superiores
inferiores al valor relación a los
documentos de aduanas es decir posibles
descuentos por pronto pago por mercancía
defectuosa o por algún tipo de relación
el proveedor del exterior o el
colombiano calidad es portador que dan
un tipo de descuento es muy importante
revisarlos y deben ser documentados
porque si existen diferencias que
posiblemente en la práctica se puedan
resistir en épocas de crisis y de
pandemias también van a existir
cómo ayudar a nuestros clientes del
exterior o nuestros clientes nos quieren
ayudar para nuestra caja aliviar nuestra
caja en nuestra economía entonces esas
diferencias pueden existir en materia
cambiaria pero deben ser debidamente
justificados porque posiblemente pues la
autoridad de fiscalización y control nos
vaya a fiscalizar
recordarles que que los pagos a través
de monedas virtuales están prohibidos
para operaciones y obligatoria
canalización solo el banco la repubblica
en el concepto de octubre del año 2017
en la cual dijo
el único medio de pago
y para extinción de las obligaciones
respaldadas por la autoridad cambiaria y
monetaria de colombia es el peso
colombiano ninguna moneda virtual tiene
esa facultad o se puede liberar torio de
extinción de las obligaciones
pero es muy importante tener en cuenta
porque la dian se dijo que aunque no era
una moneda o una divisa si es un activo
el cual es susceptible de incrementar el
patrimonio de una persona entonces es
muy importante tener en cuenta que en
materia cambiaria para operaciones de
obligatoria canalización no está
permitido el pago comunidad virtual y es
muy importante recordarles la
conservación de documentos porque estos
documentos los deben conservar por el
término mínimo de cinco años para
operaciones de importación y exportación
y en término de dos años para
operaciones de inversión extranjera y de
endeudamiento externo
[Música]
solamente material solamente en materia
cambiaria porque porque existen otras
normas de conservación de documentos en
material societaria y en materia
contable
y muy importante también recordarles que
a raíz de la pandemia el director
general el director general de la dian
unas resoluciones 30 a la 41 de las 55
suspendió todos los procedimientos
administrativos en materia cambiaria
por lo tanto aproximadamente durante el
término de 47 días contados a partir del
10 59 marzo hasta el primero de junio
del año 2020 esos términos de
fiscalización
y todos los términos administrativos y
de prescripción y de caducidad fueron
suspendidos por 47 días por lo tanto les
recomiendo que la conservación de estos
documentos ya sea de cinco años y dos
años no sean conservados sean
conservados por un periodo de cinco años
- 47 días y para para operaciones
fiscalizados por la superintendente
sociedades dos años más 47 días
y recordarles que todas esas operaciones
obviamente todos los procedimientos
administrativos requerimientos respuesta
pliego de cargos
las soluciones sanciones requerimientos
ordinarios de información estaban
suspendidos durante esa época que
implica la suspensión implica que hasta
el 10 y hasta el 19 de marzo habían
corrido por ejemplo 5 días y habían 10
días para responder un requerimiento
ordinario de información pues
básicamente a partir del 2 de junio
empieza a correr el día 6 y así
sucesivamente suspensión implica que
durante el 19 de marzo al primero de
julio no se contaron temas diferentes es
el término de interrupción porque el
término de interrupción determina que se
deben empezar a contar desde el vecino
la suspensión implica cuando se decreta
la suspensión no se encuentran términos
y cuando se levanta pues siguen
corriendo los
correspondientes los correspondientes
términos que estaban pendientes
también les quiero mostrar un decreto
que expidió el ministerio de hacienda y
crédito público fue el decreto 800 74
con el año 2020 este decreto ya tiene
una novedad en materia de fiscalización
en materia cambiaria
porque pues el artículo 8 autoriza a la
dian
y visitas administrativas virtuales de
inspección vigilancia y control en
materia de control cambiar por lo tanto
durante el tiempo que dure la emergencia
sanitaria
y como los términos en materia cambiaria
ya no están suspendidos y fueron
levantados a partir del 2 de junio
entonces
nadia no puede durante la pandemia
durante la emergencia realizar
fiscalizaciones y realizar visitas
administrativas virtuales donde puede
solicitar todo tipo de información donde
con donde esta visita inicia con un auto
que lo comunicará de manera electrónica
y en ese auto de manera electrónica a
través de los medios que la misma diana
a través de resoluciones establecerán
los vídeos digitales solicitará la
información y fiscalizado enviará la
correspondiente información levantarán
un acta de los hechos de la valoración
de las realidades de parte de la dian y
la firmaran las partes de manera el
lector entonces durante ese tiempo que
dure la emergencia sanitaria la dian
puede
a ser fiscalizaciones y visitas
de manera virtual
y por último les quiero recordar o les
quiero mostrar
la resolución 38 del 30 gris del año
2020 de la diaco en esta resolución la
dian dijo o reglamento en la posibilidad
de la dian en emitir notificaciones de
manera electrónica porque aunque lo
permitía el estatuto tributario todavía
no estaba reglamentado entonces el
estado tributario permite dentro de sus
múltiples formas de notificación como la
notificación por aviso la notificación
por edicto la notificación
por correo la notificación por tu de
manera personal y también establece
entre las posibilidades y las formas de
notificación de los actos
administrativos realizando de manera
electrónica
si ustedes revisan el decreto 2845 del
año 2011 que contiene el régimen
sancionador cambiario ns/nc en ese
decreto pues no establece formas
específicas de notificación pero si hace
el parágrafo del artículo 15 si ustedes
lo revisa hacen una remisión expresa a
las normas de notificación del estatuto
tributario entonces dice para para
todo lo referente a las modificaciones
del régimen sancionatorio cambiario de
obligaciones administradas por la dian
puede ser regulará en régimen de
notificaciones del estatus no tributar
entonces hay una una remisión de régimen
sancionatorio cambiario al estatuto
tributario y es absoluto si permite la
notificación electrónica eso quiere
decir que la habían puede desde el 1º de
mayo pueden notificar actos que antes
eran por ejemplo de manera personal
como una resolución que resuelve un
recurso de reconsideración que sería
notificar de manera personal pues ahora
hacerlo de manera electrónica y esa
notificación electrónica tener validez y
plena validez de manera
la validez de manera al validez
en materia aduanera en el estatuto
aduanero no hace ninguna remisión
tampoco tiene como formas de
notificación la electrónica y no hace
una remisión al es algo tributario por
lo por lo tanto van ustedes se pueden
dar cuenta que en materia aduanera no
está habilitada la notificación
electrónica como forma para notificar
los actos administrativos
y llegamos al fin de la de esta
conferencia
pasamos a una a una sesión de preguntas
y la palabra marcela les agradezco a
todos por la atención y doctor tenemos a
las preguntas por parte de nuestros
participantes el señor luís eduardo
blanco nos escribe gracias por la
información muy valiosa tengo una
pregunta no opera para el caso de tener
en cuenta los tiempos los términos de
suspensión de términos que operan en
materia de manera
luís eduardo y no en materia en materia
de la resolución 30 que fue tantas veces
digamos como extendida y modificada
la resolución 30 el director general de
la dian traían el artículo 8 y definía
que todos los tests todos los términos
en materia tributaria aduanera y
cambiaria
están suspendidos de todas las
actuaciones administrativas es decir
todos los procedimientos las
fiscalizaciones las investigaciones en
el segundo inciso decía todos los
términos de fiscalización pero todos los
términos de prescripción y caducidad
también iban a estar suspendidos
y adicionalmente traigamos unos
parágrafos a ese mismo artículo 8 ayunos
parágrafos donde definía en materia
tributaria que no estaba suspendido en
los términos de devoluciones y otros
términos de otras solicitudes especiales
y en materia cambiaria estaban
suspendidos perdón en materia aduanera
contenía otras pero otras excepciones
propias del régimen aduanero como el
término de no en el depósito de la
mercancía
e
pero en materia cambiaria no había
ninguna excepción a el sound
a esa esa regla general entonces por lo
tanto según nos sometemos a la regla
general del artículo 8 en el cual todas
las actuaciones en materia cambiaria ya
sea de fiscalización de la dian que son
importaciones exportaciones que estaban
suspendidas
o sea uno
cocinamos vale sí por qué porque el
régimen sancionatorio aduanero tiene
otros tiene otros otros
otro régimen sancionatorio a parte del
régimen sancionatorio cambiario y otros
procedimientos diferentes es por lo
tanto pues para en materia cambiaria
existen unos procedimientos de
fiscalización y sanción un decreto
totalmente especial del año 2011 pues
ese eran decretos que está suspendido
durante este durante durante 40 durante
el 19 de marzo hasta el primero de junio
perfecto conforme con las sugerencias de
riesgos del pilar será necesario las
revisiones y actualizaciones de matrices
de riesgos y manuales del sistema de
prevención la pac
claro claro que sí realmente en una
conferencia que estuve con luis eduardo
blanco que está presente en esta
conferencia de asociación
de analdex región caribe en realidad les
puso muy bien de que de que de que estos
sistemas de administración del control
adoptivas de financiación del terrorismo
deben ser actualizados bien se deben ser
actualizados ya conforme a los nuevos
hechos de esa pandemia porque nadie se
imaginó que vamos a llegar a ese punto
nadie lo tenía previsto entonces por lo
tanto pues pues en algunos casos pues la
norma establece conozca su cliente
pero si no puedo ir a visitarlo a la
oficina entonces como lo voy a conocer o
también
las actualizaciones que recomiendan la
mayoría de salud que las actualizaciones
se deben hacer en abril del año de cada
año porque se supone que hasta el 30
hasta el último día hábil de hasta el
último día de marzo se pueden hacer las
correspondientes asambleas por acciones
de estados financieros
y bueno nacional extendió esas extendió
esas esas
esas
en ese término perentorio entonces
prácticamente muchas empresas todavía no
han hecho las correspondientes asambleas
entonces esas actualizaciones de
información si ya las enviaron a la
gente de cumplimiento pues muchas no
están actualizadas porque muchos estados
no están o no están aprobados por la
asamblea
entonces aunque no están violando
digamos ninguna lo importante para el
sistema de migración de riesgos que no
se está violando ninguna norma el hecho
que lo tengan desactualizado
solamente que la gente en la empresa
está violando su propio su propio manual
entonces como el manual está
desactualizado hay que actualizarlo
porque en algún buscador por ejemplo que
la firma venga
digamos con huella pero que tengan el
documento original entonces si no van a
tener el documento original si lo tienen
es escaneado introducir expedientes pues
obviamente es permitido por la época de
pandemia pero no están actualizados
conforme los conforme a los a los nuevos
hechos producto de la pandemia
por lo tanto perdón por lo tanto si se
sugiere actualizarlo y actualizarlo de
que por ejemplo así como la dian está
actualizando está y yo pueda ser
fiscalizaciones y visitas
administrativas virtuales pues que el
que el manual establezca que la gente
gente con movimiento también pueda hacer
visitas de cumplimiento de manera
virtual entonces que no se esté violando
porque el manual va a decir realice
la visita y conozca el cliente
presencial y acá no lo va a hacer
presencia la que le va a tocar hacer lo
virtual entonces no se está violando la
norma legal sino que la el agente
cumplimiento la empresa violando su
propio manual que en este momento está
desactualizado
continuamos con la siguiente pregunta la
sera johana patricia bernal nos escribe
buenas tardes me surge la siguiente
inquietud el importador cuando legaliza
los anticipos al banco el banco debe dar
recibo ya sea el correo electrónico o
sello pack para el caso en que sea
presencial
y la norma la norma cambiaria establecen
cuando yo realizo un pago de una
importación antes del embarque una
mercancía se trata como un pago
anticipado de mercancía
entonces realmente la norma cuando
cuándo
cuando ese s con el pago anticipado
obviamente se cumplió la canalización y
se realizó el correspondiente registro
y le llegó la información al banco de la
república a través del intermediario
pero cuando se realiza la importación de
bienes la día que fiscaliza el régimen
cambiario de importación de importación
de bienes pues
la día no sabe la de analizó que piensa
que el importador realizó un anticipo
pero
tiene una declaración de importación y
no sabe ese anticipo al que corresponde
por qué por qué pues no tienen los
medios como para darse cuenta en materia
cambiaria si este pago anticipado
corresponde a esta importación o a la 3
o las 4 a las 5 a la 10
por lo tanto la dian emitió una
resolución desde el año de octubre del
año 2016 donde dijo la
como como ya está como ya está
canalizado adecuadamente y el banco la
república ya tiene toda la información
pero yo no tengo cómo darme cuenta los
anticipos aquí con qué declaración de
importación corresponde le dice al al
ahli al dice en esa resolución
que debe presentar una información de
legalización el importador legalizando
el anticipo de in 100 doble a través de
un formulario que también que el simple
que establece cada intermediario cada
banco de leyes a través de ese anticipo
que ya está ley que ya está canalizado
adecuadamente yo pague esta importación
yo pague esa importación y se presentan
del respecto ante el mismo banco en el
cual se hizo el pago anticipado la
mercancía
con el simple sello de recibido del
banco se entiende por recibido recibido
y cumplida esa respectiva obligación no
se requiere no hay transmisión nunca al
banco de la república porque el banco la
república no le interesa de información
porque ya fue canalizada esa información
no ha conducido al banco va con destino
a la dian esto es el intermediario le
envía la información radial pero con el
simple sello de recibido o con el simple
correo electrónico de que lo envió
directamente al banco la crea del correo
electrónico con ese se entiende el por
qué he realizado digamos el
procedimiento de legalización de
anticipos
ante la dian porque la información va
dirigida ante la 10
perfecto la señora miel ha abatido nos
escribe debido a su comentario en donde
expone que a un inversionista extranjero
y se vuelve residente debe solicitar la
cancelación de la inversión extranjera
cuál sería el fundamento jurídico si la
inversión en efecto cuando era
considerado un no residente porque
tendría que solicitar la cancelación de
la inversión porque ya se volvió
residente de manera muy simple entonces
si se volvió reciente en colombia pues
ya no es una operación de cambio no
sería no hay razón de ser para hacer
porque no hay razón de ser para ser
considerado
una operación de cambio porque ya pierde
la calidad de inversionista
internacional y ya se vuelve residente
pierde la calidad de inversionista
internacional por lo tanto que se vuelve
una operación entre dos residentes
colombianos en materia cambiaria muy
diferente la de las consecuencias mate
de los estatus en materia tributaria o
en materia migratoria pero materia
cambiaria se vuelve a esas ideas
compresión alfonso calvo nos escribe
buenas tardes quiero felicitar por esta
excelente conferencia sobre el régimen a
mí me llamó la atención de los 7
artículos que hizo hoy la charla la qué
diferencia hay entre las leyes políticas
e
es primero
i
contento de que te haya gustado digamos
la conferencia segundo no entiendo tu
pregunta me la puedes la puedes
digamos la puede explicar un poquito
mejor o detallar un poco ampliar la
pregunta para ver si la comprendo
perfecto tenemos entonces que
normalmente llevamos ley entonces el
comentario del señor jorge pongas lo que
nos escribe o la buena esta es por favor
para ingresar divisas como anticipo para
futuras capitalizaciones o préstamos
recibidos de personas jurídicas del
exterior se debe cumplir algún requisito
previo o posterior al giro ingreso de la
visa
no realmente existían para para el
ingreso de anticipo de futuras
capitalizaciones antes existía un
término perentorio
para
es para uno
para convertir ese anticipo de futuras
capitalizaciones y capitalizar los ya no
existe ese término perentorio digamos
con la última resolución
fue eliminado ese término por lo tanto
pues se registra el anticipo del futuro
de capitalización
y no necesita no existe un término
perentorio para convertirlo y
capitalizarlo
creo que el señor alfonso calvo no nos
ha escrito nuevamente para aclarar si me
lo repite a la pregunta de el perfecto
a mí me llamó la atención de los siete
artículos que hizo hoy la charla qué
diferencias hay entre las leyes
políticas
no no le falta claridad respecto a que
considera en leyes políticas porque
prácticamente lo que yo hablé cuando
hable de ley expuse que el congreso es
quien dicta las normas en nuestro país
de acuerdo a la constitución pero es que
el congreso no es que el congreso en
realidad cuando vemos
todo el procedimiento que tiene que
tiene que haber para poder que una ley
se convierta en ley de la república y
sea obligatoria en colombia es es un
procedimiento o es un proceso realmente
largo y pasa por manos de muchas
personas y esas personas generalmente
nuestros congresistas y senadores no son
expertos en materia cambiaria en materia
cambiaria necesitamos a economistas
brillantes que protejan nuestra nuestra
economía no quiero decir que los
congresistas no los habitantes pero
tiene un conocimiento específico
específico de la materia y una
trayectoria en materia de
en materia de cambios y monedas y
economía realmente muy muy grande por lo
tanto por lo tanto para suerte se pide
una ley que se haga un proyecto de ley
se presente se presente la secretaría
del congreso haga cola los debates
puesto de mínimo seis meses puede
tardarse y entonces si queremos una
reacción rápida que proteja nuestra
economía pues seis meses es un período
demasiado largo en nuestro país puede
estar digamos
desprotegido ante cualquier durante
cualquier escenario por ejemplo de
salida de capitales muy rápidos entonces
por lo tanto por lo tanto le da esa
facultad el congreso a la república
solamente dicta una norma general no más
que dice de cumplir estos principios
materia cambiaria protección de la
economía protección del orden público
a principios generales ya él ya y
establece la facultad de quién max y
quien es la máxima autoridad monetaria y
cambiar en el país el banco la república
y establece que como máxima autoridad
que cambiar del banco la república en la
junta electoral va con la república que
deben cumplir ciertos perfiles cierta
experiencia son escogidos con base en
determinadas ternas determinados
procedimientos entonces por lo tanto qué
está haciendo el banco que está haciendo
el congreso de la república dice no los
expertos y quienes tienen esa
responsabilidad es el gobierno nacional
y el banco y el banco la república
porque pues son más ágiles y tienen
tienen la posibilidad de tener un
conozco una experticia y una experiencia
para para para ejecutar esa labor
tenemos tiempo para dar una última
pregunta por parte del señor mauricio
país
soy un trader de acciones con una cuenta
en eeuu en dólares las ganancias las veo
reportar labial
ya ya deja de ser una pregunta
cambiaria y se vuelve una pregunta
tributaria
solamente desde el punto de vista
cambiario si es rating
es un más un servicio es un servicio
entonces por lo tanto es una operación
del mercado libre al ser operación de
mercado libre voluntariamente se puede
canalizar a través del mercado cambiario
y segundo pues como regla general pues
en materia tributaria nosotros nuestros
nosotros los residentes
tributarios en otros los residentes en
materia tributaria en colombia pues
debemos incluir nuestras rentas los
ingresos tanto de fuente colombiana como
de fuente extranjera
por lo tanto no incluirlos pueden ser
sujetos a respectivas sanciones y más
que todo porque pues si tiene cuentas en
eeuu efectivamente nosotros tenemos
acuerdo de intercambio de información
financiera con eeuu que está vigente
desde el año 2015
por lo tanto puede ser sujetos a riesgos
y ya tener en cuenta que no solamente
los riesgos son posibles sanciones
pecuniarias en materia tributaria sino
que omisión de ingresos son las
actitudes que superen determinados
valores pesados implican un riesgo penal
es muy importante evaluarlo y tenerlo en
cuenta
muchísimas gracias al doctor jose manuel
martínez por habernos acompañado en esta
tarde a las firmas russel beresford psa
por pintar en este espacio de
conocimiento pero que todas las
inquietudes hayamos podido darles
respuesta muchísimas gracias
podemos dejar de compartir en la
pantalla doctor para poder compartirles
un vídeo a nuestros participantes
claro que claro que sí también les
agradezco a todos los asistentes muchas
gracias a la cámara de comercio de
barranquilla y muchas gracias a ustedes
por esa invitación esa participación
pues ya dejó de compartir ya deje de
compartir
gracias quiero compartir es un vídeo
importante para todos nuestros
empresarios
pero desde la cámara de comercio-
barranquilla en nuestra oferta
institucional hemos desarrollado nuestro
plan reactiva ofrecemos formación en
temas clave es el entorno de los
negocios capacitaciones virtuales
talleres de contenido para que nuestros
empresarios encuentren herramientas
necesarias para la revitalización de sus
negocios también nos acompañaron en el
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brindamos soluciones financieras que
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página web www.camaracantabria.com un
plan reactivo
es reinventado para seguir apoyándolos
en la evolución de sus negocios y con el
fin de seguir enriqueciendo nuestro
portafolio de soluciones recuerda
diligenciar la pequeña encuesta para
nosotros entonces es muy valiosa su
opinión y es la manera que recibimos su
retroalimentación al tiempo aprovechamos
de este espacio para tener a nuestro
alcance información que nos sirve de
insumo para compartirles el material de
apoyo muchísimas gracias nuevamente aquí
al doctor jose daniel martínez por estar
con nosotros a todos nuestros
participantes por habernos acompañado en
este espacio de conocimiento que la
cámara de comercio- barranquilla ha
dispuesto para ustedes nuestros
empresarios que son nuestra razón de ser
hasta preguntó
a pronto.