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Reglamentan descuento tributario en renta del IVA pagado en activos fijos

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De acuerdo con el Decreto 1089 del 2020, los responsables de IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.

En el caso de los activos fijos reales formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

En cuanto al tratamiento tributario, se explica que podrá tener uno de los siguientes:

1. Ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en esta nueva norma o

2. Como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.

Y advierte que el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos no podrá ser reconocido como impuesto descontable para efectos del impuesto sobre las ventas.

Cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido, formado o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing en los términos del artículo 127-1 del E. T., siempre y cuando exista opción irrevocable de compra, el arrendatario podrá descontar del impuesto sobre la renta a cargo el impuesto sobre las ventas pagado por el arrendador financiero.

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