Logo ccb

A todos ustedes

hablamos sobre las reglas para optimizar

la experiencia

antes de dar inicio a nuestra

capacitación ellos indicarán los

participantes

analizar

nuestra página www punto como el punto

de atención de esos puntos empresarios

es de lunes a viernes de 8 a 5 de la

tarde jornada continua los días sábados

nuestro punto es pensarlo en la lista

la cámara de comercio

para todos los empresarios programa de

capacitación programas de información

como los espacios que analizamos todo

noticias para los colaboradores

también para la empresa

tal es la cámara de comercio

barranquilla

por

qué la alternativa de financiación para

todos

sucede necesitar más información como a

este servicio los invitamos a contar la

correcta en este momento vende su

factura un pop

también tenemos prestarle preguntar esto

son las sociedades las empresas con un

propósito la empresa colombiana

para la propiedad de sus trabajadores y

contribuir

necesitan más información

pueden contactar

el doctor díaz abogado de la cámara de

la mantilla experto en el derecho

empresarial y con

las reglas para utilizar la experiencia

para dar cuenta a todas las inquietudes

clientes actividad esta capacitación la

estamos lavado y en próximo un día de la

patria nuestra admirable también

bienvenido a todos los empresarios

quienes estará acompañado y a

continuación alberto restrepo bienvenido

gracias marcela buenas tardes a todos

los participantes que están conectados

ahora mismo y en sala bueno el propósito

de esta charla es básicamente conocer

cuáles son esas reglas de experiencia

que trae el decreto 10 82 de 2015 que es

reglamentario la ley 1150 de 2007 y que

tiene que ver con la contratación

pública en colombia

durante esta charla entonces estaremos

viendo todo lo que tiene que ver con las

reglas de experiencia cómo se acredita

la experiencia de un proponente y cómo

se puede optimizar esa experiencia para

ser más competitivo en proceso de

selección de contratistas me permite

marcela voy a hacer una presentación

me confirman marcela por favor

ya estamos viendo la presentación

bueno

bueno entonces como les comentaba el

propósito de este seminario es dar a

conocer a ustedes cuáles son esas reglas

de experiencia y cómo se puede

incorporar o acreditar esa experiencia

en el registro único de proponentes de

cara a lo que son las contrataciones

públicas

entonces digamos que la experiencia del

proponente se determina se exige se

verifique y se acredita

el registro único proponente recordemos

es el registro público que llevan las

cámaras de comercio donde se inscriben

los comerciantes o los empresarios que

aspiran a celebrar contratos con el

estado

se puede escribir en el registro único

proponente las personas naturales y las

personas jurídicas dentro del grupo de

personas jurídicas las sociedades

comerciales y las entidades sin ánimo de

lucro no se inscriben en el registro

único de proponentes los consorcio y las

uniones temporales

y en cuanto a la experiencia entonces

los proponentes deben acreditar su

experiencia para poder participar en

procesos de selección de contratistas y

para poderse inscribir en el registro

único de proponentes

tampoco se inscriben en el registro

único proponente de las sociedades

extranjeras que no tienen negocios

permanentes en colombia entonces con

relación a la experiencia el decreto 10

82 de 2015 y que es reglamentario de la

ley 1150 de 2007 que también modificó la

ley 80 de 1993 establece que la

experiencia del proponente la determina

la entidad estatal si como se determine

esa experiencia de acuerdo con un

estudio del sector económico y un

estudio de riesgos que hace la entidad

estatal para determinar

y cuál es el comportamiento del mercado

y cuál es el objeto que va a contratar

entonces la entidad estatal lo que hace

es determinar cuál es la experiencia que

debe acreditar un proponente

aplicando un principio que se llama el

principio de la proporcionalidad y que

está establecido en diversas sentencias

del consejo de estado recogida en la

circular única de colombia con presente

entonces las entidades estatales de

acuerdo con sus criterios

de proporcionalidad

determinan la experiencia para un

proceso de selección de contratistas las

entidades estatales también exigen en la

experiencia de acuerdo con el objeto que

se vaya a contratar aplicando ese

principio de la proporcionalidad

y la experiencia es verificada por parte

de las cámaras de comercio cuando el

proponente está obligado a escribirse en

el registro único de proponentes y es

verificada por la entidad estatal cuando

el proponente no está obligado a

inscribirse en el registro único de

proponentes caso puntual de las

sociedades extranjeras

que no tienen negocios permanentes de

colombia o de las de las personas que no

están obligadas a inscribirse en el

registro único de proponentes

en ese orden de ideas a quién le

corresponde la carga de acreditar la

experiencia es el proponente que aspira

a celebrar contratos con el estado

entonces podemos concluir que la

experiencia se determina por parte de

las entidades estatales se exige por

parte de las entidades estatal y se

verifica por parte de las cámaras de

comercio y debe ser acreditada por el

mismo proponente

ahora bien cuáles son los dos tipos de

experiencias bueno primero hablemos de

cómo se acredita esa experiencia

ahí

hay cuatro formas de acreditar esa

experiencia

primero que es la forma ideal es un

certificado que debes pedir un tercero

al que se le ofreció el bien otro

servicio segundo puede ser una copia del

contrato es decir si un proponente tiene

experiencia en el sector público en el

sector privado recordemos que con la ley

1882 de 2018 el proponente puede

acreditar la experiencia privada para el

sector público entonces la forma como un

proponente puede acreditar sus

experiencias a través de una

certificación

a través de la copia del contrato que

ejecutó es importante tener en cuenta

que debe ser experiencia ejecutada es

decir que ya esté ejecutada que no está

en proceso de ejecución porque la

experiencia en ejecución no no se puede

acreditar para el registro único de

proponentes además porque aquí digamos

disminuye la capacidad de contratación

para el caso del contrato de obra civil

el acta final de liquidación es otro de

los documentos válidos para acreditar la

experiencia

y por vía de doctrina se ha aceptado por

lo menos lo que es la oferta mercantil

siempre y cuando esté aceptada por el

proponente o las las órdenes de servicio

siempre y cuando cumplan con los

elementos esenciales de un contrato

crítica vamos a ver un modelo de una

certificación de experiencia y de paso

miramos cuáles son esos elementos

esenciales que debe acreditar la

experiencia de un proponente de cara a

la inscripción en el registro único

proponente oa participar en un proceso

de selección de contratistas

hablemos entonces ahora de lo que son

los tipos de experiencias estas son las

formas como se puede acreditar la

experiencia

certificado que debes pedir un tercero

el que se lo ofreció el bien obró

servicio

que puede ser sector público sector

privado como les comentaba antes copia

del contrato si no se tiene la

certificación algunos proponentes se le

dificulta conseguir la certificación

entonces tienen la opción de trabajar de

acreditar su experiencia con la copia

del contrato si de repente no tienen la

certificación ni la copia del contrato

pero logran una un acta final de

liquidación entonces pueden presentar el

acta final de liquidación y el acta

final de liquidación les servirá para

acreditar su experiencia

también tenemos

y otras formas de acreditar experiencias

como son las órdenes de servicios y las

ofertas mercantiles

ahora hablemos entonces cuáles son los

tipos de experiencia y cómo se puede

optimizar esta experiencia en el

registro único proponente de cara a ser

más competitivo en el registro en los

procesos de selección de contratistas

algunos proponentes se inscriben con una

experiencia básica pero pero luego

cuando van a participar en los procesos

de selección muchas veces son

descalificados porque no tienen la

experiencia optimizada siendo la

experiencia una de las de las

condiciones habilitantes que verifican

las entidades estatales

recordemos que verifican las entidades

estatales cuando van a acreditar las

condiciones de experiencia la entidad

estatal en los comités evaluadores miran

la capacidad jurídica de un proponente

miran la capacidad financiera del

proponente y la capacidad organizacional

con los indicadores financieros que se

siguen para el proceso y en la capacidad

jurídica mira en lo que es

representación legal objeto y que el

proponente no tenga en inhabilidades

y que le puedan permitir participar en

proceso de selección de contratistas

también mirarán otros factores como es

la clasificación que es la ubicación del

proponente en el sistema de compras y

contratación pública

mirar en el estado de firmeza del

registro único de proponentes en el en

el ruiz para que ellos proponentes que

están obligados a inscribirse en el

registro único de proponentes

miran la información sobre el reporte

contratos multas sanciones en

habilidades de que tratarle y 1150 y el

estatuto anticorrupción y miran la

capacidad de contratación de los

proponentes para el caso de los

contratos de obra civil

entonces una de esas condiciones que se

verifica en los procesos de selección y

que genera mayor controversia en los

procesos y que generan muchas

observaciones y respuestas de las

entidades estatales y que y que en el

día a día a veces representa uno de los

motivos de conflictos más relevantes que

se van dando en los procesos de

selección del contratista encontramos lo

que es la experiencia ejecutada o

acreditada entonces como les comentaba

vamos a mirar cuáles son

esos tipos de experiencias como se

pueden acreditar en el registro único de

proponentes pero primero hablamos de la

experiencia directa

la experiencia directa es aquella

experiencia que puede acreditar el

proponente y que ha ejecutado

directamente el proponente muchas veces

en los pliegos de condiciones o en los

los documentos de los procesos de

selección e indican que la experiencia

que va a acreditar el proponente debe

ser directa porque es intransferible

entonces cuando hablamos de experiencia

directa cuando es la experiencia que ha

acreditado el proponente recordemos que

en el root se puede inscribir personas

naturales jurídicas

entonces las personas naturales

jurídicas

para acreditar su experiencia directa

deben presentar la certificación o la

copia del contrato o el acta final de

líquidas de liquidación o la orden de

servicio o en su defecto lo que es el

contrato de oferta mercantil con su

aceptación como terna como última

alternativa esas son las

cuando hablamos de experiencia directa

es la experiencia que ha ejecutado el

proponente es decir que no es ni del

accionista ni de un tercero sino del

mismo proponente

esa experiencia para acreditar esa

experiencia como les comentaba antes con

la certificación con

vamos a recordar con la certificación

del tercero con la copia del contrato el

acta final de liquidación o la orden de

servicio

bueno hay otras reglas en el decreto

1082 otro tipo de experiencia que es la

experiencia del accionista o asociado

les comentaba que se inscribe en el

registro único proponente las personas

naturales o jurídicas en el caso de las

personas jurídicas

el decreto 10 82 de 2015

permite que los proponentes que tienen

a menos de tres años de constituidos es

decir de formalizado pueden acreditar la

experiencia de de sus socios o asociados

en el caso de las entidades sin ánimo de

lucro socios o accionistas en el caso de

las sociedades de capitales recordemos

que las sociedades se dividen sociales

de personas sociedades de capitales

hablamos de socios cuando estamos

hablando de sociedades de personas

hablamos de accionistas cuando cuando

nos referimos a sociedades de capitales

y hablamos de asociado cuando nos

referimos a entidades sin ánimo de lucro

llámese fundación asociación corporación

cooperativa entre otras

entonces esta regla de experiencia del

socio que aplica para todas estas formas

jurídicas de empresa

y consiste en lo siguiente una persona

jurídica que tiene menos de tres años de

constituida pero no tiene experiencia ni

en el sector público ni el sector

privado la ley le permite acreditar la

experiencia de sus socios o asociados

según corresponda durante los tres

primeros años mientras que esta sociedad

de esta persona jurídica adquiere su

propia experiencia es decir mientras

adquiere la experiencia directa entonces

una sociedad que tiene menos de tres

años de constituida y no tiene

experiencia directa puede acreditar la

experiencia de sus accionistas o

asociados en una regla que trae el

decreto 10 82 de 2015 y está avalada por

colombia con pro eficientes son

diferentes circulares y conceptos

jurídicos

en la única regla para

para acreditar esta experiencia es que

la sociedad tenga menos de tres años de

constituida

importante tener en cuenta cómo se

computa el término de los tres años hay

un grupo de sociedades que se regulan

por el código de comercio como son son

las sociedades limitadas las sociedades

en comandita la sociedad en comandita

por acciones

las sociedades de economía mixta las

empresas unipersonales

este tipo de

entidad desde sociedades tradicionales

del código de comercio adquiere en su

vida jurídica del momento que controlan

la escritura pública de constitución

quiere decir que los tres años se

cuentan desde la desde la escritura

pública les comento esto porque muchas

veces

computa en el tiempo desde la

inscripción en cámara nos resulta que

este tipo de sociedades tienen algo que

se llama el derecho comercial la

personalidad

declarativa es decir que quieren vidas

jurídicas en el momento en que se

extiende la escritura pública de

constitución mientras que la sociedad

por acciones simplificada es de carácter

constitutivo al igual que la impresión

impersonal quiere decir que los tres

años se computa desde el momento que se

inscribe en la cámara de comercio y no

desde el momento del documento de

constitución desde la fecha del

documento de constitución entonces les

comento eso porque en la práctica social

a veces el cómputo no se hace de acuerdo

con la naturaleza jurídica de la persona

jurídica valga la redundancia entonces

pues digamos que las las sociedades

tradicionales del código de comercio se

cuenta desde la escritura los tres años

y en el caso de las sociedades por hacer

es simplificada que son los casos más

recurrentes ese cuenta es el momento de

la inscripción en cámara de comercio

significa que si yo inscribe una

sociedad por acciones simplificada hoy

18 de 17 de noviembre a partir de hoy

comienzan a correr el término de los

tres años

entonces esta se llama la regla de la

experiencia del accionista una sociedad

nueva que no tiene experiencia directa

tiene la posibilidad de acuerdo con el

marco legal vigente de acreditar la

experiencia de sus socios o accionistas

crítica les muestro un modelo de como

como se acredita en la práctica social

esa experiencia

y luego tenemos la experiencia a través

de consorcios los consorcios son

contratos de colaboración empresarial

donde los socios y los integrantes

responden solidariamente por la

ejecución del contrato sí y la

experiencia que se vaya acreditado en un

consorcio debe ser proporcional al

porcentaje de participación por ejemplo

si hay dos proponentes que se unen con

un porcentaje de participación de

cincuenta y cincuenta para ejecutar un

proyecto luego de haberlo ejecutado

entonces cada uno queda con el 50% de la

experiencia

por ejemplo si el contrato cuesta 1000

millones de pesos el valor del contrato

fue de mil millones de pesos para la

ejecución de una obra civil a cada

proponente le va a crear una experiencia

de valor en 500 millones de pesos por la

ejecución de una obra civil de acuerdo

con el objeto que haya que haya llevado

a cabo el consorcio

también existe la posibilidad de que el

proponente acredite la experiencia en

contratos de unión temporal en el

contrato de unión temporal que también

es un contrato de colaboración

empresarial pero las responsabilidades

de los de los integrantes es solidaria

pero la sanción que se imponga por el

incumplimiento de un contrato es

proporcional a la participación que

tenga el proponente dentro del proceso

de contratación pública

aquí aplica la misma regla si el

proponente hay dos proponentes uno tiene

el 50 y el otro tiene el 50 le queda la

experiencia del 50% para acreditar la en

el registro único de proponentes o en el

proceso de selección

cuando no requiere del registro único de

proponentes

la quinta regla es la regla de la

experiencia en sociedad anterior quién

consiste en que un proponente si ha

estado en una sociedad anterior puede

acreditar la experiencia de acuerdo que

tuvo en esa sociedad anterior de acuerdo

con con las reglas que establece el

decreto 10 y 82 de 2015 que es

reglamentario la ley 1150 de 2007

y tenemos también lo que es la

experiencia en fusión cuando dos

compañías se fusionan sobre este punto

si quisiera aclararles que hay

opiniones divididas algunos

algunas doctrinas dicen que si es viable

otras que no otras que es viable siempre

y cuando la entidad estatal

establezcan las reglas

específicas sí pero es muy importante

algún concepto de la super sociedad

indica que si es viable una experiencia

patrimonial en fin hay muchas muchas

digamos en opiniones encontradas en

relación con este tipo de experiencia

los casos en que se vaya a hacer este

tipo de experiencia hay que tener en

cuenta que por ejemplo la fusión que es

la unión patrimonial de dos compañías

habrá que hacer un inventario de esas

experiencias y relacionarlo en el

documento de base de la fusión y la

decisión lo mismo dejar constancia de

qué experiencia le queda a cada compañía

en esa división patrimonial que se da

que una reforma estatutaria que consiste

en dividir patrimonialmente una compañía

que habrá que hacer un inventario y

mirar qué experiencia le queda a cada

sociedad por lo complejo de este tipo de

experiencia casi no se da porque hay que

hacer un inventario de experiencia y

darle un valor de acuerdo con el

patrimonio de la compañía y segregar esa

experiencia a cada uno de los

proponentes que se integran en la

decisión que una reforma estatutaria que

consiste en dividir el patrimonio una

compañía para dar origen a una nueva

compañía está nada compañía puede dar la

experiencia del socio

siempre y cuando se den los los

requisitos establecidos en la ley 222

del 95 y los requisitos de lo que es la

experiencia patrimonial

que es básicamente el inventario que les

comentaba antes

es importante también tener en cuenta

la experiencia de franquicia sí

es un tipo de experiencia que poco se da

pero digamos

la experiencia de franquicia se da

cuando hay una

empresa que ofrece su marca para que sea

explotada por otra y entonces en este

caso siempre y cuando se den unas

condiciones especiales dentro del

proceso de selección del contratista

esta empresa podría acreditar la

experiencia de la titular de la marca

entonces

casi no se da tampoco por lo complejo

que su acreditación

pero sin embargo se olvida de doctrina

se ha aceptado ese tipo de experiencia

donde todas estas experiencias que les

acabo de comentar la experiencia directa

y experiencia directa experiencia del

contratista

experiencia del asociado la experiencia

del consorcio de la unión temporal

experiencia en sociedad anterior

experiencia en fusión y decisión las que

más se utiliza son la experiencia

directa la experiencia del accionista y

la experiencia en consorcio unión

temporal

voy a mostrarles un modelito de lo que

es el certificado de experiencia

la forma como se debe acreditar la

experiencia y de paso miramos

cuáles son esos requisitos si esos

requisitos que establece el decreto 10 y

82 para acreditar esa experiencia

entonces tenemos el modelo número 8

importante aclarar de que las diferentes

cámaras del país le dan un número al

modelo pero no significa que el modelo 8

sea equivalente al modelo 8 de bogotá

debemos concentrarnos en el contenido

que debe tener el documento de hecho

esto es simplemente para numerar lo pero

no hace parte del control de legalidad

que hacen las cámaras de comercio es el

contenido es el modelo de certificación

de experiencia expedida por un tercero

que recibió el bien otro servicio es

digamos que este modelo es el ideal para

acreditar la experiencia de un

proponente para escribirse en el

registro único proponente para

participar en un proceso de selección de

contratistas

este modelo debe estar suscrito en el

caso de las entidades públicas la

persona que está autorizada para

suscribir este tipo de certificaciones

de ley correspondiente a la entidad

estatal y para el caso de las personas

privadas de derecho privado es

representante legal de la sociedad o el

propietario de un negocio entonces el

modelo arranca indicando quién va a

suscribir la certificación pues por

ejemplo aquí el suscrito

jaime alberto restrepo díaz en calidad

de representante legal cuando hablamos

de representante legal nos referimos al

sector privado

funcionario competente nos referimos a

la entidad estatal como va a certificar

una experiencia sí

de la entidad tal por ejemplo aquí

alcaldía de soledad

certifica que entonces viene una

partecita acá

el nombre de la entidad contratista sí

que o sea aquí se coloca el nombre del

entidad contratista entonces digamos

aquí que la constructora que la

constructora rh identificada con el

número tal celebró un contrato con esta

entidad es decir con la entidad que está

certificando el cual se encuentra

ejecutado y su fecha de terminación fue

tal es muy importante colocar la fecha

de terminación porque es un requisito

del decreto 10 82 de 2015 también

importante colocar esa fecha porque de

ahí se determina el el valor del salario

mínimo legal vigente que es a la fecha

de terminación del contrato

también se certifica que el valor del

contrato a la fecha de terminación fue

es muy importante colocar el valor del

contrato incluyendo iva si se discrimina

en el contrato

de acuerdo con un concepto de colombia

con pro eficiente el valor del contrato

es con iva si el contrato tiene viva y

que de acuerdo con el objeto contractual

la experiencia del contratista se

identifica con el clasificador de bienes

y servicios de la siguiente manera

recordemos que el clasificador de bienes

y servicios el sistema de clasificación

que adopta colombia para el año 2014

para la clasificación de los proponentes

esto este es el certificado ideal pero

si nos vamos a la práctica social cuando

ustedes van a pedir un certificado de

esto a la entidad estatal la entidad

estatal generalmente no se quiere

comprometer con estos códigos pero si

les certifican el resto de información y

no les certifican los códigos es

manejable porque ustedes se pueden auto

clasificar es decir el proponente se

puede auto clasificar te digamos qué

está en el modelo que se indique quién

es la entidad contratista que se indique

cuál es la entidad contra contratante

cuál es el valor del contrato la fecha

de terminación y los códigos de

clasificación pero si por alguna

circunstancia la entidad estatal no les

quiere certificar los códigos de

clasificación sino que les va a

certificar nada más del objeto 2 el

objeto del contrato también es válida la

certificación para contratar para el

registro único de proponentes porque

ustedes pueden complementar esta

información con una certificación que

firma el mismo proponente donde va a

indicar que de acuerdo con el objeto del

contrato él se puede clasificar en tales

códigos entonces si consiguen la

certificación pero no les indica en la

clasificación de los contratos no

importa esa certificación

digamos que es válida para los efectos

de la contratación pública en ese caso

tendrían que hacer la auto clasificación

les comento esto porque en la práctica

social muchas veces quienes van a

certificar

y mucho manejo del detalle de la

codificación y

generalmente no quieren certificar los

códigos por por seguridad en todo caso

si no les certifican los códigos no hay

problema porque uno se puede auto

clasificar de acuerdo con el objeto del

contrato es generalmente colocado aquí

es el objeto del contrato lo cual

también es válido sino que habrá que

complementar el tema de la codificación

una certificación aparte

luego

es importante indicar si esa experiencia

está aquí se coloca una certificación

adicional

dice la certificación solo diligencia la

siguiente información en caso que el

contrato antes mencionados se haya

celebrado como un miembro de un

consorcio no en una unión temporal con

el porcentaje del valor ejecutado que

veíamos ahorita que una de las formas de

acreditar experiencias en consorcio ni

un temporal cuando en consorcio unión

temporal la experiencia es decir que no

es directa o es directa y digamos es

directa por el proponente va en unión

temporal debe indicar el porcentaje de

participación

que le corresponde dentro de esa unión

temporal o de ese consorcio o convenio

de asociación cuando es un convenio de

asociación por ejemplo otro tipo de

contrato de colaboración empresarial

es importante colocar la fecha

expedición lugar y fecha expedición el

nombre de quien suscribe la

certificación y la firma de quien

suscribe la certificación entonces este

es el modelo de experiencia número 8 que

corresponde al modelo que debe

certificar el tercero al que se le

ofreció el bien obra o servicio como ven

es un modelo muy sencillo que indica la

entidad contratante el contratista el

valor del contrato la fecha de

terminación el objeto del contrato en el

código si no se tiene el código puede

ser el texto correspondiente al objeto

del contrato realizado.