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Buenas tardes les saluda yoana martínez

en nombre de la cámara comercio

barranquilla les damos la bienvenida a

este espacio donde hablaremos sobre

renta personas naturales comerciales

antes de continuar con la capacitación

queremos compartir con ustedes

información importante sobre nuestra

entidad los invitamos a realizar sus

trámites registrales de manera virtual a

través de nuestra página web www busca

punto cámara bajo punto o hereje punto

cero nuestros puntos empresarios buena

vista puerta de oro centro y soledad se

encuentran habilitados para atenderlos

con todos los protocolos de bioseguridad

a través de nuestro asistente gary

podrás comprar tus certificados

consultar

pero el estado

otra hay para el crecimiento de tu

negocio

pero plan de negocios de tu empresa

créditos y alivios financieros con

nuestra entidad entidad aliada la

fundación santo domingo

te levantado

no

la que le presentan nuevos servicios

vende tu factura para las cámaras de

comercio es un compromiso de la

reactivación y la sostenibilidad de las

empresas sabemos que uno de los retos

más importantes que afrontan en este

momento es mantener el flujo de caja que

les permita garantizar la operación de

sus negocios para mayor información los

invitamos a consultar

a la paz inicial que voluntariamente se

proponen combinarlas

las ventajas de su actividad como país

contribuir al

la protección del medio ambiente para

hoy no

que me puede ser de confirmarme por el

por el chat si me escucha

ok perfecto buenas tardes a todos mi

nombre es luisiana sierra que pena con

ustedes que se me había ido un poquito

la conectividad esperemos que no haya

más inconveniente ustedes saben que en

estos medios virtuales se presentan

estas cosas así colectivo ya emotivo no

me llegan a escuchar por favor por

echarme me comentan y miramos y

revisamos buenas tardes voy a iniciar a

compartir pantalla como ya les decía mi

nombre es luisiana sierra soy contador

público

de la universidad autónoma del caribe y

además soy especialista en tributaria de

la universidad del norte y magister en

tributación internacional entonces el

tema que vamos a tocar hoy es renta para

comerciantes personas naturales este

tema de la renta de personas naturales

realmente

ocupa más espacio sí o sea es un tema un

poco más extenso yo voy a tratar de

tocar los aspectos de la renta de

persona natural enfocada comerciantes

más importantes

cualquier duda pregunta o inquieto la

van dejando en el chat y ahí vamos a ir

contestando una medida en qué

determina la capacitación ahora las

vayamos haciendo entonces bien al

iniciar esta capacitación lo primero que

tengo para decirles es que las personas

naturales

las personas naturales o todas las

personas digamos que conformamos el

estado tenemos un deber verdad

específicamente el ciudadano queremos un

deber de contribuir con el

financiamiento de los gastos en personas

dentro de los conceptos de justicia de

equidad que está con

colombia en el artículo 95 numeral 9

[Música]

ros la obligación tributaria entonces la

unidad

componentes fundamentales la obligación

tributaria formal

que hace referencia la obligación

tributaria su forma

normalidad por ejemplo sacaron root

acción pedir la resolución de

facturación es una obligación formal y

la obligación sustancial hace referencia

exclusivamente al pago verdad de todas

las obligaciones que ya previamente han

sido presentadas pagar el iva a pagar el

impuesto al consumo pagar la renta

etcétera etcétera entonces

aclarando esto

vamos a mirar entonces quiénes son las

personas naturales las personas

naturales como su palabra lo indica son

contribuyentes que sin distinguir

nacionalidad sexo estado civil siempre

que en ella se del hecho generador del

tributo es decir siempre que suceda la

situación por la cual tienen que pagar

el tributo que van a estar obligadas a

él independientemente como lo dije de

estado civil y sexo nacionalidad y demás

hay unas personas naturales que me

gustaría hacer aquí una claridad y son

errores que usualmente cometemos

nosotros y es por ejemplo con el

tratamiento tributario de los cónyuges

sabemos que digamos de manera civil

cuando dos personas contraen un

matrimonio o algo o ya meses

sin matrimonio o llámese que vivan

juntos por un tiempo determinado se crea

lo que es lo que se llama una sociedad

verdad pero esta sociedad aunque la

mitad de los bienes sea de una persona y

la mitad de los bienes sea de otra cada

una tribu de independientes su piel es

decir si yo tengo un apartamento porque

a mí fue más fácil que me dieran el

crédito y por eso está nombre mío no es

que yo voy a tributar la mitad y mi

pareja la mitad no cada cónyuge tributa

por separado lo que le corresponda que

los bienes que tenga su nombre o el

patrimonio que tenga su nombre distinto

y cuando vea la sociedad conyugal se

termina ya eso es otro tema diferente y

ahí entra jugar algo que se llama los

gananciales que cada cónyuge reconoce en

su declaración el cónyuge que no tenía

la parte que le correspondía pero ya eso

es otra cosa o sea a nombre de quien

estén los bienes es la persona

responsable verdad o es sobre quién

recae el hecho generador

los menores de edad que pasamos los

menores de edad o menores de edad pueden

tener bienes adquiridos que pueden haber

sido donados o pueden haber sido

heredados hoy en día hay muchos niños

que tal vez uno ve también en la

televisión que pueden tributar bien

entonces los padres son los sujetos

pasivos o quienes deben cumplir por los

niños hay algunos niños sin embargo con

tarjeta identidad que sacan pues piden

su rut y hacen la tributación pero son

los papás quienes finalmente responde

por sus hijos y las sucesiones ilíquidas

que son personas asimiladas por eso el

impuesto se llama sobre las personas

naturales y asimilar las sucesiones

ilíquidas aunque no corresponden

propiamente una persona llamó física es

un digamos la sucesión líquida es eso

esa masa o esa o los bienes que deja una

persona al morir

y se da entre la fecha de la muerte

hasta que se solucione el tema de los

herederos entonces hasta que esta

persona que ha fallecido no termine su

proceso fiscal pues va a tener que

seguir cumpliendo con los deberes de

tipo formal y sustancial de la

declaración de renta

entonces hablemos un poquito acerca de

la residencia

nosotros en colombia tenemos tres formas

para hacer la declaración tenemos un

criterio de residencia un criterio de

digamos de obligatoriedad de si cumplen

con unos requisitos si además de ser

residente tiene unos topes entonces

teniendo en cuenta el criterio de

residencia a nosotros nos podemos ir al

artículo 10 del estatuto tributario que

es de pronto el que regula el tema de la

residencia en materia fiscal de colombia

entonces básicamente lo que dice el

artículo 10 es que para que una persona

sea residente fiscal en colombia debe

permanecer continua o discontinua mente

en el país por más de 183 días

calendario que incluye de los días de

entrada y de salida del país cuando

nosotros decimos en forma continua o en

forma discontinua lo que quiere decir

que si yo vengo el 2 de febrero

tengo que estar continuamente los 183

días lo que quiere decir es que si yo

vengo el 12 de febrero me voy en marzo

pero regresó en abril y vuelvo y regreso

sea entradas y salidas del país el día

que yo entro y el día que salgo también

se cuentan esos 183 días en cualquier

período gravable cuando dicen cualquier

período gravable significa que yo puedo

empezar el conteo en el año 2019 y

terminarlo en el año 2020 entonces si

este es el caso pues voy a hacer

residente para efectos fiscales en el

año en que yo cumpla el conteo de los

días

además también hay personas que se

encuentran vinculados al estado

colombiano y que prestan

de pronto servicio en el exterior por

temas diplomáticos y demás 12 en estas

personas si en el país donde lo envían

están exentos del importe sobre la renta

pues son residentes fiscales en colombia

o sea aquí les coloque como un cuadrito

más o menos del tema de la residencia de

por ejemplo si una persona comienza a su

conteo en octubre del 2019 y lo completa

en el 2020 pues va a ser residente

fiscal para el 2020 igualmente si lo

hace en el 2020 o sea en el año que

complete el conteo como les dijo ahorita

ese es el año en el que aplicaría a ser

residente fiscal en colombia

también existen otras características

otras características

que no son menos importantes aclaró que

con cumplir cualquiera de las

características que están establecidas

en el artículo 10 somos residentes de

tipo fiscal para colombia entonces

nosotros podemos ser residentes si

tenemos un cónyuge o compañero

permanente o hijos menores de edad que

estén en condición de dependencia que

tengan residencia o sea que estén en

colombia también si el 50 por ciento más

de nuestros ingresos son de fuente

nacional por ejemplo yo me pude haber

ido no sé para brasil y haber dejado

unas casas acá en colombia arrendada

pero resulta que lo que yo me estoy

ganando allá es menos del 50% sumado

todos los ingresos yo continúo siendo

residente fiscal en colombia sí tengo

también más del 50 por ciento de mis

bienes

sigo siendo residente hospital en

colombia si más del 50 por ciento de mis

activos se entienden poseídos en el país

sigo siendo residente fiscal en colombia

si me mudo compara el fiscal

sigo siendo residente fiscal en colombia

no acreditó mi residencia fiscal en el

país de residencia

entonces ahí sí ya no sería residente

fiscal me tocaría

definitivamente acreditar la para poder

tributar donde me corresponda a tributar

entonces

haciendo un resumen los nacionales

pueden ser residentes o pueden ser no

residentes ambos deben incluir en su

declaración de renta tanto los ingresos

de fuente nacional como los ingresos de

fuentes extranjeras y el patrimonio que

tengan poseído dentro del país y en el

exterior y los no residentes igualmente

si tienen ingresos de fuente nacional

y patrimonio poseído en el país también

deberán incluirlo dentro de la

declaración de renta donde estén hay

algo muy importante

de pronto mencionar aquí nosotros el año

pasado cuando hicimos las declaraciones

de renta correspondientes al año

gravable de 2019 nosotros hicimos estas

declaraciones de repente con la ley 1943

porque si bien esa ley fue derogada en

diciembre del año 2019 pero ya para

efectos vitales pues ya la teníamos en

cuenta allá había un tema digamos

especial en el tema de la normalización

tributaria y eso que ya este año pues no

está y el tema de los activos en el

exterior que ya en la 2020 si está en la

reforma tributaria en la última

aquí tenemos ya

además de personas que tengan activos en

el exterior que tienen que hacer una

declaración o que esta declaración de

activos en el exterior no es que le vaya

a generar un costo adicional es

simplemente una formalidad pero se debe

presentar porque si no se presentan las

sanciones y son bastante onerosas es un

formulario adicional que se hace con los

bienes que se obtengan dentro del

exterior

también tenemos los extranjeros personas

que no son nacionales colombianas pero

que podrían ser residentes porque

compran algunos de los requisitos de la

residencia o no residentes entonces

ambos igual deberán incluir dentro de su

declaración de renta los ingresos de

fuente nacional y extranjera y el

patrimonio poseído en el país y en el

exterior los no residentes

solamente declararían los ingresos de

fuente nacional y el patrimonio poseído

en colombia

entonces quiénes son las personas

naturales que para este año 2020 están

obligados a presentar la declaración de

renta y complementarias y aquí voy a

hacer varias claridades

digamos nosotros hasta la mitad yo creo

que la haremos por todas las partes

patrimonio bruto el último día de 160

millones 231 500 ingresos brutos

consignaciones tarjeta de crédito

compras y consumo

por 49 millones 849 mil 800 entonces la

claridad que voy a hacer es la siguiente

si usted recibió consignaciones en su

cuenta por más de 49 millones 849 800

usted declarante de renta

algunas personas me dicen lo que pasa es

que esa plata me consignaron un préstamo

allí

es si te cocinaron un préstamo pero te

toca colocar tu pasivo en el préstamo

pero digamos la ley lo que dice es que

consignaciones depósitos e inversiones

por 49 millones 849 800 no excluye el

tipo de consignación que te hayan hecho

en tu cuenta

recordemos que declarar no es pagar o

sea nosotros podríamos declarar y decir

ok no tuve todos esos ingresos

procedentes de un préstamo pero tengo

que poner mi patrimonio el pasivo que

tengo y tal vez el activo que pude haber

adquirido con ese préstamo

lo otro importante acá es que se

recalque al principio que los cónyuges

tributan por separado es que son 160 el

patrimonio bruto algunas personas

tenemos de pronto yo les dije al

principio cometemos de pronto tal vez el

error que si hay un cónyuge entonces

decimos no el apartamento cuesta 200 100

son del 100 son mil entonces a mí no me

toca declarar no si el apartamento está

nombre tuyo tú tienes que hacer la

declaración porque cumpliste en el tope

del patrimonio bruto entiéndase por

patrimonio bruto antes de pasivo o no

por es que lo de vos ese apartamento

está por 200 pero yo debo 180 no importa

que deba 180 cuando hablamos de

patrimonio bruto es el patrimonio antes

de los pasivos

esto es muy importante recalcarlo por

ejemplo hoy

hoy y me hacía una pregunta esta mañana

que las quiero compartir con ustedes y

me decía una persona que tiene un hijo

en el extranjero

y la gira mensualmente a ese hijo pues

no la manutención para el estudio ese

hijo tendrá que declarar renta sí claro

porque tiene digamos sobrepasa al monto

de consignación es verdad y cumple los

requisitos para ser residente fiscal

colombiana

pero esos ingresos que recibe serán eso

perdón ese dinero que la mamá le

consigna será ingreso para la persona no

es ingreso para la persona porque porque

hay que remitirse al concepto de ingreso

al concepto de donación y al concepto de

ganancia ocasional y de hecho hay un

concepto de la dian es también el

material que les voy a enviar se los

envió en el que dice que este tipo de

transferencia lo mismo que cuando uno se

separa la cuota de sostenimiento que te

da la persona por tus hijos o que te da

la persona ahora sale una ley que si uno

se separa el contribuyente que quede

mejor económicamente ayuda al otro

entonces digamos que la otra persona que

recibe cosas para manutención

no eso eso no constituye ingresos ya le

toca hacer su declaración de renta por

eso no constituiría ingresos para ella

la persona a quien le da digamos la

cuota de sostenimiento tendrá que

declarar en su renta los ingresos que

percibe para lograr pagarle a esta

persona que es dependiente claramente

económico de quien le da el dinero

entonces

bien de qué manera se presentan las

declaraciones de renta pues las

presentamos de manera electrónica

ustedes saben que hace rato pues no está

bueno en realidad el año pasado con el

tema del alcohol guys salieron que todas

las personas naturales presentaban la

declaración de renta con la firma ya

todos tienen la opción muy fácil para

poderla expedir entonces se presentan de

manera electrónica

y los quienes están obligados a que

firmen la declaración de renta el

contador son esos contribuyentes que

vamos a hablar ahora en adelante que

digamos es el objeto de la capacitación

que están obligados a llevar

contabilidad entonces sus rentas dieron

saldos a favor entonces debe estar

firmada por el contador este es parte

del calendario

bien esto lo voy a explicar de último

voy a pasar directo a la renta

de comerciante

bien el a bueno esto es otra cosa que

quería comentarles el formulario en el

que se presenta la renta para todas las

personas rurales el 210 y para las no

residentes se presentan el 110 esto es

muy importante aclararlo porque en años

anteriores hubo un momento en el que tal

vez lo que estaban obligados a llevar

contabilidad sea en el 110 ya no todas

las personas naturales presentan el 210

solamente las no residentes son las que

van a presentar el 110

entonces

bien voy a hablarles

bien lo sé quiénes son estas personas

que están obligadas a llevar

contabilidad

realmente la obligatoriedad de llevar

contabilidad y es algo que pronto quiero

hacer mucho énfasis en esto no las da el

estatuto tributario mucha gente que de

pronto pensamos que si la persona es

responsable y va tiene que llevar la

contabilidad o de pronto si no es

responsable de iván no tiene que llevar

contabilidad digamos que una cosa

y es consecuencia de algunas pero no

tiene que ver con eso realmente la

obligación de llevar contabilidad es el

código de comercio en donde dice que

colocó en la parte textual dice las

personas que profesionalmente se ocupan

en algunas de las actividades que la ley

considera américa cantiles

si se consideran comerciantes entonces a

irse en unas obligaciones dentro de la

obligación que establece el artículo 20

del código de comercio está la número 3

que dice llevar contabilidad regular de

sus negocios conforme a las

prescripciones legales si yo tengo una

fotocopiadora tengo que llevar

contabilice una un negocio de fotocopias

tengo que llevar contabilidad si me

considero comerciante verdad tengo que

estar inscrito en el en el registro

mercantil y tengo que llevar

contabilidad los no obligados a llevar

contabilidad también el artículo 23 y

dice no son comerciantes las personas

que

la sed dice las adquisición de bienes

con destinar consumo doméstico o al uso

del adquiriente o la enajenación de los

mismos los sobrantes la adquisición de

bienes para producir obras artísticas y

enajenación de éstas por su autor las

adquisiciones hechas por funcionarios o

empleados para fines el servicio público

las ventas que se hagan directamente los

agricultores o ganaderos o la prestación

de servicios inherentes a las

profesiones liberales por ejemplo

contadores abogados auditores u otro

tipo que presten el servicio personal

entonces el estatuto tributario en el

artículo 21-1 hace una conexión entre

los obligados a llevar contabilidad y

las normas o sea digamos que dice las

bases voy a leerlo textualmente y se

para la determinación del impuesto sobre

la red de complementario

en el valor de activos pasivos

patrimonios de ingresos costos y gastos

los sujetos pasivos de éste

ten obligados a llevar contabilidad

aplicarán los sistemas de reconocimiento

medición de conformidad con los marcos

técnicos normativos establecidos en

colombia

cuáles son los marcos técnicos

normativos vigentes en colombia hoy la

ley 1314 del año 2009 por supuesto los

decretos reglamentarios que necesitó el

24 20 del 2015 donde está eso en el

artículo 21-1

cuando salió la ley por allá 1607 en el

año 2012 ella tras un artículo que dijo

en cuatro años el estatuto en el estado

se va a pronunciar acerca de cómo hacer

la conexión entre la contabilidad y la

parte fiscal y ya en el año 2016 en la

reforma tributaria de 1819 se incluye

este articulo 21-1 en donde te dicen que

si estás obligado a llevar contabilidad

tú tienes que llevar la contabilidad

bajo todos los marcos técnicos

normativos y además de eso que para la

determinación de las bases de las rentas

tienes que irte a la contabilidad esto

para aclarar de pronto los comerciantes

que están aquí sepamos que todos si

tenemos un establecimiento de comercio

cumplimos con todos los requisitos que

establece el código de comercio y

estamos obligados a llevar contabilidad

nosotros no solamente van a tributar en

la renta no laboral les voy a mostrar a

continuación sino que adicionalmente a

eso nosotros tenemos que llevar la

contabilidad de vida de manera porque

ese va a ser el soporte de la

declaración de renta que voy a presentar

además es importante que sepan que hay

un formato que se llama 25-17 que es

similar al 25 16 que presentan las

personas jurídicas pero el 17 es para

las personas naturales que éste si bien

hay unas condiciones para podérselo

enviar a la vía si porque hay unas

condiciones si tienen unos ingresos unos

topes si no tienen la condición igual la

administración tributaria en cualquier

momento te puede solicitar este formato

y debes tenerlo disponible si llevas

contabilidad entonces es muy importante

esta parte para poder llevar este

mensaje de que tenemos que tener todos

los soportes para poder montar nuestra

declaración de renta

entonces los no obligamos a llevar

contabilidad

van a colocar el valor patrimonial de

sus activos

de acuerdo con el artículo 161 del

estatuto tributario

digamos que van a tener a reconocer los

bienes por el valor que lo compren no

están obligados tal vez a hacer el

ajuste

de los mismos verdad entonces sus bienes

lo que van a llevar a su declaración de

renta va a estar constituido por su

costo fiscal las deudas las deudas

estarán reconocidas también y deben

estar respaldadas verdad por los

documentos de fechas ciertas llámese las

tarjetas de crédito llámese los

certificados de costo que dan los bancos

llámese el extracto del crédito que hizo

y hay un otro tema muy importante y es

que hay a veces a nosotros hay personas

que nos prestan plata no sé en mi mamá

me prestó una planta única para esto una

planta un hermano un esposo en el

momento en que esto se haga para evitar

digamos investigaciones por el tema mi

sugerencia personal es que hagan la

documentación pertinente a este crédito

el pagaré de la letra y demás para que

puedan respaldar porque viene lo que

dicen deben estar respaldados por

documento de fecha cierta

entonces

las personas no obligadas a llevar

contabilidad entonces los vehículos lo

van a declarar por su costo de

adquisición las acciones y aportes las

declaran por el valor de nominal el

valor patrimonial de los depósitos en

cuentas de ahorro será el que

corresponde al último día del período

gravable los títulos y los bonos y

documentos negociables que generen

interés se harán también por el último

del período

por el último del periodo

los contribuyentes que no están

obligados a llevar libros de

contabilidad podrán hacerlo por el costo

fiscal o el avalúo el auto value

catastral

para los obligados a llevar contabilidad

pues sí deberá tener el precio de

adquisición de construcciones o mejoras

o valorizaciones del inmueble restarles

la depreciación etc

bien

qué pasa con el tema de las ventas de

inmuebles que es algo también que pasa

muy seguido

las ganancias ocasionales cuando

nosotros tenemos activos que se venden y

tenemos más de dos años de tenerlos

estos son ganancias ocasionales es

verdad entonces digamos la ganancia

ocasional se da entre el costo de tu

activo que vendiste y el precio de venta

entonces ahí sí ya tenemos que tener

mucho cuidado en el momento en que

vayamos a reconocer los activos

dependiendo los objetivos que nosotros

tengamos en el año siguiente para poder

planear este tipo de eventualidades que

se pueden presentar

entonces para las personas obligadas a

llevar contabilidad el valor patrimonial

de los activos o derechos en dinero

serán los poseídos o los que se tengan

de acuerdo a los libros de contabilidad

el último día del período gravable tenga

su punto fiscal

y lógicamente como les dije ahorita si

por ejemplo yo compré un activo por

norma contable pues yo voy a tener que

estar haciendo al final del periodo

calculando si hubo la depreciación que

es mensual y además de eso tener

la valorización y demás componentes que

integran la parte de propiedades planta

y equipo en las deudas las deudas se

entienden como un pasivo que tenga la

persona natural y que además tienen que

tener su soporte contable verdad no se

consideran deudas ni las provisiones en

los pasivos contingentes de acuerdo a lo

definido por la técnica contable

por ejemplo el pasivo por impuesto a

diferido en el caso que lo hagan las

operaciones de cobertura en el caso de

las empresas que manejen tasas de cambio

y provisiones todo lo que sea

provisiones no se considera pasivo para

las personas obligadas a llevar

contabilidad

bien

voy a ir mirando aquí

hay varias preguntas creo

me dicen que no se escucha

no se escucha

aquí vi a alguien que nos escuchaba

me confirman por favor

se parece que sí

si se escucha bien estaba viendo acá

pero

y alguien me había dicho que no se

escuchaba bien perfecto

bien entonces

y voy a continuar acá

la totalidad de la cuota pagada

mensualmente en el diseño habitacionales

deducibles fiscalmente entonces ante eso

viene el leasing habitacional que se

destine para vivienda familiar

tratándose de una relación laboral se

podrá deducir en la parte

correspondiente solamente a los

intereses solamente a los intereses del

crédito del leasing

hay un oficio el número 158 del 12 de

enero del 2018 del área para el caso de

que sea una vivienda no familiar o sea

que no se destina para efectos

residenciales

solamente se pueden deducir las personas

obligadas a llevar contabilidad los

intereses

de este min

en la parte de la realización de

ingresos costos y gastos en la

declaración de renta

bien los no obligados a llevar

contabilidad vemos los ingresos en el

artículo 27 ya digamos la causa acción

porque hay 12 palabras importantes

nosotros a veces hablamos del pago del

abono en cuenta cuando nosotros hablamos

del abono en cuenta que tú llevas la

cuenta de cobro la empresa de la causa

por decirlo de alguna manera y hay llosa

ya reconocen el gasto verdad pero no te

la han pagado entonces si tú no eres

obligaba a llevar contabilidad digamos

tú no deberías tener causada esa cuenta

por cobrar entonces cuando se reciban

efectivamente si no no estoy obligada a

llevar contabilidad cuando yo reciba

efectivamente en dinero o en especie o

lo que equivale efectivamente un pago y

yo lo reconozco como un ingreso hay

algunas excepciones por ejemplo ingreso

ingreso de dividendos estos si se

reconocen cuando

se distribuyan o que si yo distribuyó

dividendos y ya lo llevo en calidad de

exigible o sea que tú ya me lo puedes

exigir así yo no te lo haya pagado ay si

lo tienes que reconocer transferencias

de utilidades en personas o no

residentes de sociedades extranjeras o

ingresos provenientes de la enajenación

del inmueble o sea en este en este caso

en la fecha en que hagas la escritura

pública ahí vas a reconocer el ingreso

para los no obligamos a llevar

contabilidad se entiende realizado los

costos los costos y deducciones cuando

efectivamente se paguen y

los costos y deducciones incurridas por

anticipado solo se deduce en el año

gravable en que se presta el servicio o

se venda el bien si no no puedes

reconocer los costos así como tú vas a

reconocer los ingresos cuando te los

paguen los costos cuando tú pagues es

que los van a reconocer

entonces para los obligados a llevar

contabilidad está en estos artículos

tenemos el artículo 28 para los ingresos

el artículo 59 para los costos para las

deducciones tenemos el artículo 105 y

para la depuración de la renta líquida

tenemos el artículo 26

entonces el artículo 28

te dice básicamente que la realización

de los ingresos para los obligados a

llevar contabilidad son los ingresos que

contablemente hayan de venta entonces

ahí viene una polémica que si la

mercancía la entregue que si no la

entregué es así ya contablemente tu

reconociste el ingreso fiscalmente

también va independientemente de la

factura artículo 59 realización del

costo para los obligados a llevar

contabilidad entonces para los

contribuyentes que estén obligados a

llevar contabilidad los costos

realizados son los costos que hayan

devengado contablemente

y el artículo 105 que es de las

deducciones pues se van a poder deducir

todas las despensas necesarias o los

gastos que necesites para generar o sea

para la actividad productora de renta y

la depuración se va a hacer de acuerdo

con el artículo 26 hay una cosa que

siempre me preguntan bueno listo si hay

varias cédulas si hay varias cédulas hay

una cédula que vamos a ver una cédula

general que comprende la renta laboral

una nuevo la bola laboral la de

pensiones y la de capital y hay una

renta no laboral que es donde las

personas naturales están obligadas a

llevar contabilidad llámese comerciantes

verdad estas lo tienen que hacer en esa

en ese formato en esos renglones

teniendo en cuenta lo que establece el

artículo 26 del estatuto tributario

entonces aquí está lo que les había

dicho sistema celular entonces tenemos

el sistema celular está compuesto por la

célula general que tiene las rentas de

trabajamos las de capital y las no

laboral y las células independientes que

son la cédula de pensiones y dividendos

entonces que compone la cédula general

la cédula general como jared y ahorita

compone las rentas de trabajo y las de

capital y las no laboral entonces las

rentas de trabajo cuáles son

específicamente dentro de esta renta

ante trabajo encontramos aquellas que

provienen de una relación legal laboral

y reglamentada están señaladas en el

artículo 103 del estatuto tributario

pero además de eso también algunos

trabajadores independientes como

llámense los contadores los abogados

vuelvo al ejemplo podríamos tener rentas

de trabajo pero ser por prestación de

servicios diferentes lugares entonces

nosotros tenemos que escoger dos caminos

tenemos un camino de descontar nuestros

costos en la ejecución del servicio de

contabilidad está en estas células valga

la claridad solamente pueden estar las

personas que no hayan contratado dos o

más personas ya si tú eres un contador

independiente y tienes una auxiliar

puedes entrar aquí verdad y te podrías

descontar los costos provenientes a la

prestación del servicio pero no podrías

utilizar digamos los beneficios de la

renta de trabajo cuáles beneficios que

tenía un 25 por ciento exentos

de pronto a veces la pregunta que uno se

hace listos y por eso no conviene porque

en las rentas de trabajo tenemos una

limitación y una limitación en cuanto a

que en cuanto al descuento que puede ser

máximo el 40 por ciento es decir que

siempre que yo es un empleado hasta el

área 2 voy a tributar sobre el 60% del

total de el ingreso que voy a terminar

las rentas de capital son aquellas

obtenidas por concepto de intereses

rendimientos financieros arrendamiento

explotación de propiedad intelectual

entonces estas personas que están aquí

que tienen varias casas las ardientes y

demás tienen o se encuentran dentro de

la renta de capital y las rentas no

laborales consideran ingresos de las

rentas no laborales todos aquellos que

no clase que vienen otra célula es decir

aquí encontramos los comerciales de aquí

con excepción a los dividendos las

ganancias ocasionales que tienen su

cédula independiente pero todo lo demás

lo metemos acá yo tengo una piñatería lo

meto aquí yo tengo una papelería la meto

acá yo tengo un negocio de maquillaje

bien

entonces aquí lo que les estaba hablando

acerca de la depuración del 40%

bueno la célula laboral tiene variedades

de deducciones yo solamente por

mencionar rápidamente que la medicina

prepagada el plan complementario de

salud los independientes los préstamos

de vivienda cesantías ojo con esto

y nada más yo puedo a mí me puede dar

todos los descuentos que tengo aprobados

me pueden dar si yo me gano 100 millones

me pueden dar 50 pero yo tengo que sí o

sí tributar por 60 porque en la

limitación que xxi

vale

de rentas de capital aquí encontramos

los intereses financieros los intereses

pagados por particulares por descuentos

de títulos provenientes de entidades

financieras y arrendamientos regalías

hay una pregunta que siempre me hace con

respecto a la seguridad social me dicen

por ejemplo si yo tengo un negocio de

arrendamientos tengo que pagar seguridad

social la respuesta es si tiene que

pagar seguridad social

lo que pasa es que la norma lo que te

permite o la ogp en este caso te permite

que si tú tienes una renta de capital

como tú puedes descontar a y los costos

tú puedas tal vez si tú te ganas no sé

10 millones en arrendamiento puedes

sacar el costo mensual que te implica no

sé la administración de esos

arrendamiento y sobre lo que quede

multiplicar el 40 por ciento para hacer

tus aportes parafiscales pero ojo con

esto

si no lo haces igual la dian te va a

permitir que tú hagas un formulario pero

vas a tener un inconveniente con la usp

además que ese costo de la seguridad

social es neta es completamente

deducible de la renta de capital si yo

tengo una papelería una piñatería un

negocio que 20 600 millones de pesos

mágina tengo cómo voy a pagar ese poco

de plata en seguridad social sí pero

puedes hacer la depuración mensual para

eso ya que es la base y pagues tu

seguridad social ojo que si eres persona

natural y te gana 600 millones de pesos

todos los meses en un negocio no sé o

anual tú por esa plata debiste haber

tributado en un porcentaje la parte de

la seguridad social como persona natural

no te exime el hecho de que tengas un

negocio de pagar tu seguridad social

como persona natural es muy importante

la renta no laboral entonces aquí sí

incluye las ventas

los activos que haya vendido menos de

dos años

recuerden conectar les dije los que sean

de más de dos años se vuelven ganan su

ocasional y los que sean de menos de dos

se vuelven

de renta gravable los honorarios de las

personas naturales que contrataron o

vincularon

dos o más trabajadores yo en vez de una

filiar tengo dos o tres entonces también

aquí tengo que traer mis ingresos a la

renta no laboral

entonces aquí tengo ingresos ordinarios

por actividades por mercancías activos

por ventas de activos biológicos en año

emergente lucro cesante seguro de vida

inversiones poseídas por menos de dos

años todos estos ingresos pertenecen a

la cédula de la renta no laboral

aquí hay una pregunta precisamente eso

me preguntan los ingresos de subsidios

de vivienda que entrega el estado se

llevan como ingresos laborales y acá

están de hecho al 15

creo que aquí yo coloqué

e ingresos recibidos por

como por subsidios y eso si se llevan

ahí

aquí hay otra pregunta que me hacen

antes de pasar de pronto para la otra

diapositiva voy a mirar las dice una

persona profesión liberal que tiene

contratos de prestación de servicios en

varias entidades puede ir en lo laboral

pero la retención de se le practicaron

como renta laboral entonces básicamente

aquí lo que tienes que tener pendiente

la condición que yo te vi

si la persona contrato dos más persona

para la ejecución de la labor puede ir a

no laborar pero si no es el caso tú

podrías hacerlo en la renta laboral pero

tributar como profesional independiente

ahí te podrías también descontar los

costos asociados a la actividad y

digamos los tributarias en la célula de

renta laboral

el material si se lo voy a enviar a las

señoritas de cámara de comercio- si

ustedes escribieron es para llegar a sus

correos una consulta a una niña que les

puso el envía dinero el extranjero se

lleva a no laboral

bueno yo creo que al principio tocamos

un poquito el tema hay un concepto voy a

ver si los saco y se los envió junto con

la información si no les voy a regalar

el número para que lo ubicamos

permítanme en un segundo se los regaló

a mí también

el concepto es el 73 424 concepto 73 34

24

ok básicamente les voy a leer

textualmente un poquito lo que es en

cuanto al segundo interior bueno es

necesario tener presente que los

recursos que constituyen que los

recursos que constituyen ingresos

y por ende deben tenerse en cuenta al

respecto de cuantificar la obligación de

la renta o sea digamos la sumatoria si

supera el tope ella quedaría obligada a

declarar pero el concepto de ingreso no

constituye el concepto de ingreso es que

o sea para que sea un ingreso debe

incrementar el patrimonio de la persona

si es para el sostenimiento de la

persona y no es para incrementar el

patrimonio de la persona es todos dinero

que ella recibe no se constituye en

ingresos

me dicen que se escucha muy despacio no

sé si me puede confirmar

bien por favor

dicen que se escucha despacito

aunque bien las cédulas de renta laboral

en las cédulas de renta laborar un

profesional independiente puede

descontar sus costos y gastos por su

labor sí sí lo puede hacer

si lo puede hacer

en la normatividad de los formularios a

la resolución de los obligados a la

renta

y yo creo que voy a dejar los datos de

hecho les voy a regalar un concepto que

escribí un artículo que escribí sobre

renta de personas naturales

ahorita se los muestro aquí en pantalla

y se los voy a enviar si lo quieren por

correo

y ahí están los datos cual mío cualquier

cosa me escribes y yo te lo porque en

este momento no la tengo aquí a la mano

aquí dice una persona no obligada a

llevar contabilidad declara por primera

vez en el año 2020 posee un inmueble

adquirido en el año 2015 por 20 millones

puedo declarar esos 20 millones o debo

realizar el ajuste mira que la norma te

dice

lo pueden hacer por el precio de compra

o lo puedes hacer por el avalúo

catastral entonces debes definir sobre

qué

los vehículos no se les después del

valor de preciado al momento de

declararlo pues se tributan por estar lo

declaras por el precio de compra podrías

tomar la decisión de declararlo por el

avalúo que te trae pero normalmente se

hace por el precio de compra

y entonces pueda continuar acá

dice un profesional liberal especialista

responsable de vida está obligado a

llevar contabilidad si cumple con los

requisitos establecidos en el código de

comercio 5

y completando

los requisitos si puedo continuar acá

bien construir a estos procedentes de la

renta no laboral las personas naturales

y asociaciones líquidas que tengan

ingresos provenientes de rentas de

capital y no laborales únicamente van a

poder descontar sus costos de

conformidad a lo previsto en el artículo

336 del estatuto tributario es decir

tienen que tener todos los requisitos

cual es requisito

para que un cuento sea deducible

yo tengo que tener soporte del costo si

estoy obligado a llevar contabilidad

tengo que tener mis facturas

electrónicas que la otra persona debe

darme en fin de algo cumplir con toda la

normatividad vigente al respecto

cuando los costos procedentes de la

renta de capital o declarados en la

cédula general sean superiores a los

ingresos

pues habrá una pérdida fiscal digamos

puede pasar que tengas superiores costos

a los ingresos y habrá una pérdida

fiscal sin embargo debes revisar bien

este tema porque normalmente

siempre los costos fiscales son menores

entonces hay que revisarlo y se debe

estar 100% seguro para poder generar la

prioridad fiscal

recordemos que los términos de revisión

de la dian son de tres años y si yo

genere pérdida fiscal y la voy a

compensar en algún periodo son diez años

entonces son diez años que tienen para

revisar método estos soportes así que

debo estar bien seguro o segura de lo

que estoy declarando

bien

cedula de pensiones la conforman de la

pensión de jubilación o la invalidez

vejez sobrevivientes de riesgos

laborales

y bueno las pensiones en realidad están

exentas si tengo una pensión de más de

1000 huete esos son 36 millones de pesos

es que voy a empezar a tributar del

resto pues son exentas

bien

y la célula de dividendo aquí y voy a

tener todos los ingresos y dividendos y

participaciones en cabeza de los socios

accionistas comuneros y demás llámese

los dividendos decretados verdad en

donde yo tengo exigibilidad en el pago

de los mismos entonces es muy muy

importante tener presente aquí que a

partir de el año lo que es el año si

éste de la 2010 hay un tema con los

dividendos anteriormente había una parte

que era no grabada y otra parte que sí

ya en este momento en realidad todos los

dividendos son gravados lo que pasa es

que se hacen los cálculos uno por el

artículo 49 y otro pero en realidad

todos los dividendos son pues están

grabando con la retención en la fuente y

por supuesto los tengo que llevar a la

renta y dos sub cédulas uno en el

artículo de los dividendos decretados de

antes del 2016 y otra de los dividendos

decretados después del 2017

bien entonces renta presuntiva pues a

partir del año anteriormente pues

sabíamos que del 3% ya desde el año

pasado en el 2019 liquidamos el 1.5 y

ahora para el 2020 es el 0.5 por ciento

del patrimonio del año inmediatamente

anterior

bien la renta por comparación

patrimonial ya para finalizar porque

creo que se me está acabando el tiempo

la renta por comparación patrimonial que

consiste la encontramos en el artículo

236 del estatuto tributario y

básicamente lo que busca es hacer una

comparación entre el último año y el año

vigente de los

del patrimonio y

establecer las diferencias patrimoniales

si existen diferencias personales

debería estar justificada con ingresos

qué quiere decir esto o sea la

administración tributaria que dice bien

si tú tenías 100 millones de pesos en el

año 2019 y ahora en este año va a tener

500 tú te pasaron dos cosas o ganaste

más plata en el 2020

y si te sus préstamos entonces si tú

compraste en un apartamento de 300 y

tienes un ahorro de 100 tu tienes que

haber tenido su injustificado con plata

o compasivos entonces hay que tener muy

muy pendiente gente está esta parte de

las declaraciones casi nunca la mira por

es necesario que comparemos el

patrimonio del año inmediatamente

anterior con el año que estamos

declarando para

que la diferencia esté justificada con

la renta limpia

y bien pues puedo descontar me las

retenciones en la fuente

puedo descontarme arrastrar los

anticipos de los años anteriores y puedo

descontar me

pues todo lo que la ley permita

allí bien me hace una última pregunta

dice el gerente prestó su cuenta para

que un cliente pagará y después realizó

la transferencia bien si la persona está

obligada a llevar contabilidad la puede

llevar a ingreso para terceros sino

estabilidad de llevar contabilidad en

realidad tendría que tener bien claro

qué

o sea tendría que tener todo el soporte

no para que no declarara son ingresos

porque en realidad no fueron donde él o

sea no sé como un contrato con la

empresa de que le iba a hacer ese favor

o la tesorería o algo así

entonces es tener presentes en este tipo

de cositas porque si pasan que no

consignan platica y después nosotros no

tenemos cómo multiplicar me preguntan

todo un caso en particular el año pasado

con la negociación de un inmueble recibí

en mi cuenta una buena inicial por parte

de los compradores cuál inversión 17 sin

embargo no se completó el negocio

prometido de pandemia es decir el mueble

31 y siempre continuó a mi nombre me

gustaría saber cómo puedo declarar ese

ingreso de dinero siempre se ha

interpretado como una ganancia ocasional

mi sugerencia es que la persona que te

consignó mi imagen sino que es tú le

debes esa plata porque te consignó para

que para que para comprarte el inmueble

me confirma por favor

llena

ok entonces tú le deben esa plata de

vista en ese momento haber firmado con

él una compraventa o algo donde tengas

una justificación de que le deben esa

plata para que la lleves llevas el cdt

pero también llevas el pasivo con esta

persona

ok entonces te toca poner un pasivo de

esa plata porque se la bebe hasta que no

le traspase el bien o no se configure la

venta tú le debes esa plata

si recibe un acumulador retroactividad

de las pensiones acumuladas varios años

y se declara y se pagar fue la norma la

norma que dice después de 1000 vp

está grabado entonces pues lo recibiste

en el año si recuerda que vimos que los

que están no obligados a llevar

contabilidad en el momento del pago es

que es que digamos ellos reconocen el

ingreso entonces si es en el momento del

pago que yo reconoce en el ingreso pues

por supuesto en ese momento es que se te

configuró el ingreso aunque sean de años

anteriores así que tocaría sacar la

parte exenta y sobre lo que no es exento

declarar lo que corresponde a la tabla

entonces

joana bueno muchas gracias a todos por

haber estado conmigo esta tarde

las preguntas que hayan quedado sin

contestar para llegar a los correos a

los buzones joana indicará dónde donde

los envían

y por supuesto les envío les hago llegar

el material y ahí encontrarán pues todos

los datos para que pronto si alguna cosa

necesitan pues me puedan escribir

entonces yo analizar muchas gracias

viciana por compartir nuestra

experiencia sobre este tema está

compuesto en tres para los empresarios

gracias a los participantes por

acompañarnos y les solicitamos

diligenciar la encuesta que recibirán al

cerrar este espacio para sufrir muy

importante conocer cómo ha sido su

experiencia a todos tengan una feliz

tarde garcía luciano.