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La norma también aplica para saldos del impuesto sobre las ventas (IVA) 

El decreto 963 del 7 de julio, que autoriza devolución automática de saldos a favor para impuestos de renta y sobre las ventas, que adopta de forma permanente la devolución en 15 días para la mayoría de los contribuyentes.

Con este mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente. Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25 % de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre del 2020. También indica el término para el reconocimiento de la devolución. Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la cámara de comercio, la DIAN lo verificará mediante consulta en línea, sin necesidad que lo adjunte a la solicitud de devolución y/o compensación. Lo señalado no aplica cuando se trate del certificado histórico.

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