El Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) las faculta para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Las Cámaras de Comercio les corresponde el registro de la escritura pública de constitución o del documento privado reconocido.
Deberán registrarse en las Cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro: Juntas de acción comunal Entidades de naturaleza cooperativa Fondos de empleados Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración instituciones auxiliares de cooperativismo; entidades ambientalistas; entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas; asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la Ley 182 de 1948 y 16 de 1985. Instituciones de utilidad común que prestan servicio de bienestar familiar, asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas, gremiales, de beneficencia, así como las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades no sujetas a excepción. En cuanto a las juntas de acción comunal con personería jurídica reconocida, deberán registrarse en la Cámara de Comercio a partir del 31 de diciembre de 1998, según el Decreto 2376 de 1996.
La inscripción tanto de la constitución como de las reformas y nombramientos de la respectiva entidad, deberá efectuarse únicamente ante la Cámara de Comercio correspondiente a la ciudad donde la persona jurídica tenga su domicilio principal.
En las cámaras de comercio deberá presentarse para registro: Primero. El documento privado debidamente reconocido o la escritura pública de constitución de la entidad sin ánimo de lucro, junto con los estatutos. Segundo. Las reformas estatutarias y los nombramientos de los administradores y revisores fiscales. Tercero. Las providencias de las entidades estatales que recaigan sobre una entidad sin ánimo de lucro que se encuentre inscrita. Cuarto. Los libros de contabilidad, de actas y demás respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.
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