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Tu Asesor Legal, trae nuevos contenidos para la comunidad empresarial y personas emprendedoras

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La CCB presentó esta semana los nuevos contenidos de “Tu Asesor Legal”, espacio con información de carácter jurídico y normativo, en temas clave para facilitar la presentación de los documentos sujetos a registro. En este artículo, te compartimos información de interés para tu negocio.


¿Cómo se hacen las reformas de estatutos?

Para reformar los estatutos debes redactar cómo va a quedar el nuevo artículo, y esa es la decisión que va a aprobar la Asamblea Junta de Socios.

Como hay sociedades que a lo largo del tiempo han ido reformando sus estatutos año tras año y no tienen una versión única de ellos, lo ideal es implementar una buena práctica administrativa o de buen gobierno corporativo, se trata de Compilar. Es decir, si vas a reformar estatutos coloca un nuevo texto integral en el cual los socios, la sociedad y los administradores estén al tanto de que en ese último documento o acta presentada a registro en la Cámara de Comercio reposan los estatutos actuales y vigentes.


¿Cómo se modifican las facultades de representante legal de los estatutos?

Es importante que leas totalmente de una manera integral todos los estatutos e identifiques en qué partes puede haber actos o artículos que sean sujetos de modificación, dado que las facultades del representante legal o las limitaciones que tenga no solamente están en el artículo de los estatutos que hablen de él, también pueden estar en la parte que hace referencia a las facultades de la Asamblea Junta de Socios.

Así será más fácil al momento de presentar tu documento a registro y la información que reposará en el certificado mostrará la información tal como tú lo quieres hacer, de una manera integral y precisa.


¿Qué documento debo adjuntar con el acta que contiene designaciones al momento de registro en la CCB?

Lo primero que debes tener en cuenta es que NO todas las Actas que tengan nombramiento van al registro, solamente aquellas en las cuales la persona tenga representación legal o la Ley así lo determine, como en el caso por ejemplo de los revisores fiscales.

Para hacer el registro adjunta al acta la carta de aceptación de la persona elegida, ya que es un soporte para la inscripción del nombramiento frente al Registro Mercantil. Esta comunicación debe contener nombre y número de cédula con su fecha de expedición, porque la Cámara de Comercio debe verificar en la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia del documento de identidad.

Si en el acta es elegida la persona y a su turno se indica la cédula y la fecha de expedición, no es necesario aportar esta carta de aceptación.


¿Quiénes deben firmar el acta en las reuniones virtuales?

En todas las reuniones de socios existe la opción de elegir quién va a ser el presidente y el secretario de la reunión; pero en el caso de las reuniones no presenciales o conocidas como virtuales fue la misma Ley la que decidió que el representante legal inscrito al momento de presentar el documento a registro y el secretario de la sociedad, son quiénes deben firmar o suscribir el acta.

Así mismo, la Ley establece que si la sociedad no tiene un secretario entonces el acta la debe firmar uno de los socios o uno de los miembros de Junta Directiva, si se trata de reunión de Junta Directiva.

Este requisito es de obligatorio cumplimiento porque es una disposición de Ley para efectos de que llegue al éxito esta inscripción.


¿Cuáles son las características de las reuniones por derecho propio?

Toda sociedad tiene como obligación reunirse una vez al año, estas son las llamadas reuniones ordinarias.

Si una sociedad no se reúne porque no fue convocada a dicha reunión ordinaria o porque la convocatoria se hizo de manera errada, entonces es la misma Ley la que determina que la sociedad se podrá reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a. m. en las oficinas donde funciona el domicilio principal de la administración.

De conformidad con la Ley, en esta sesión se delibera y decide con cualquier quórum pero si vas a reformar estatutos de todas formas tienes que respetar las mayorías estatutarias que así lo diga el cuerpo estatutario.


Más información: comunica@camarabaq.org.co

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