El Impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa aun si la persona cuente o no con establecimiento de comercio. Lo recaudado por este impuesto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad pertenecientes al respectivo municipio o distrito. El impuesto se causa anualmente, pero se realiza una retención o anticipo bimensual.

Antes de declarar, deberás realizar la inscripción en el Registro de Contribuyentes que lleva la Alcaldía presentando una solicitud y anexando:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal o de Matrícula Mercantil.

2. Copia del certificado del Registro Único Tributario (RUT).

3. Copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal o del Contribuyente.

Secretaría de Hacienda Distrital
Calle 34 No. 43-31 Piso 1
atencionalciudadano@barranquilla.gov.co
311 40 75 155

Infórmate acerca de las tarifas y formas de realizar tus declaraciones del impuesto de industria y comercio en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla en el siguiente enlace:

En caso de que tu establecimiento de comercio se encuentre en otro municipio, deberás solicitarlo en la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía correspondiente.