La Cámara de Comercio de Barranquilla informa que el jueves 1 de diciembre de 2022 entre las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p. m.), se realizarán las elecciones de miembros de la Junta Directiva de la entidad para el periodo 2023–2026.
1)Para el periodo 2023–2026 se elegirán ocho (8) miembros principales con sus correspondientes suplentes personales.
2)Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los afiliados personas naturales o jurídicas (a través de sus representantes legales) que cumplan los siguientes requisitos:
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- Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos.
- Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliados, durante los dos (2) años calendarios anteriores al 31 de marzo del 2022 y conservar esta calidad a la fecha de la elección.
- Haber renovado oportunamente su matrícula mercantil y la de sus establecimientos, sucursales y/o agencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 1727 de 2014 dentro y fuera de jurisdicción de la Cámara de Comercio, durante el período anteriormente señalado.
- No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio, el cual se refiere a delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos de propiedad industrial o giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
- Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Ser persona de reconocida honorabilidad.
- No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.
Los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir los mismos requisitos para ser afiliados salvo el de ser comerciantes.
Nadie podrá ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio
Conforme al Artículo 9 de la Ley 1727 de 2014 no podrán ser miembros de las juntas directivas las personas naturales o jurídicas, y los representantes legales de las personas jurídicas, que se encuentren incursas en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2000 (hoy Ley 1952 de 2019), la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen. Respecto al cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio, no podrán ser miembros de las juntas directivas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva de la Cámara.
- Tener participación o administrar sociedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Ser socio o administrar una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio de Barranquilla, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
- Haber tenido sanciones con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
- Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Ejercer cargo público.
- Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo de 2022, dentro de la específica jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo de 2022.
- Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo de 2022, dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Haber tenido sanciones por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.
3)Las listas de candidatos se inscribirán presencialmente entre el 18 al 31 de octubre de 2022, ante la Oficina de Secretaría General o ante la Oficina de la Jefatura de Asuntos Legales, ubicadas en la Vía 40 No. 36 – 135 de la ciudad de Barranquilla, en horario de atención de lunes a viernes, de 8:00 a.m. 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley. Igualmente, por medios electrónicos desde el 16 al 31 de octubre 2022 que sean recibidas por la entidad hasta las 23:59:59 horas, dirigido a los siguientes correos: agarcia@camarabaq.org.co (Secretaría General de la Entidad) y/o ljuliao@camarabaq.org.co (Jefe de Asuntos Legales).
4)La inscripción se podrá efectuar por uno o varios de los candidatos postulados y no requerirá presentación personal de quien(es) inscribe(n) la lista, ni de los demás candidatos que la integran.
5)En la inscripción de las listas se deberán observar las siguientes reglas:
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- Las listas deberán contener, uno o varios renglones, como máximo, ocho (8) renglones.
- Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal.
- Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.
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- Deben identificarse los candidatos que integran la lista de la siguiente manera:
- Cuando el candidato sea persona natural, con el nombre completo y la cédula de ciudadanía.
- Cuando se trate de una persona jurídica únicamente se indicará la razón social y el NIT.
- Si es una persona jurídica, a través de una sucursal, el nombre completo que figura en el registro mercantil y el nombre e identificación de su representante legal.
- No se requiere la presentación personal de los candidatos que integran la lista.
- Deben identificarse los candidatos que integran la lista de la siguiente manera:
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- Ningún candidato podrá aparecer inscrito en más de una lista.
- La inscripción de las listas se deberá acompañar de un escrito en el cual cada candidato acepte su postulación como principal o suplente, señalando, bajo la gravedad de juramento, que cumplen con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y demás normas concordantes, y que no se encuentran incursos en causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014, así como el cumplimiento de las demás normas correspondientes.
- Identificar la calidad bajo la cual se inscriben, bien sea como persona natural o jurídica.
Los representantes legales de las personas jurídicas que aspiren a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla deben cumplir los mismos requisitos para ser afiliados salvo el de ser comerciantes.
Las listas de candidatos podrán modificarse sólo de manera presencial hasta el 31 de octubre de 2022, ante la Oficina de Secretaría General o ante la Oficina de la Jefatura de Asuntos Legales, ubicadas en la Vía 40 No. 36 – 135 de la ciudad de Barranquilla, en horario de atención de lunes a viernes, de 8:00 a.m. 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., para lo cual se requiere que la solicitud de modificación sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripción inicial, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley.
Consulta si éstas incluido en el censo electoral, para poder postularte, el cual se encuentra publicado en esta página web.
ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROCESO ELECTORAL PARA LOS CANDIDATOS
Durante el proceso electoral los candidatos, y/o las personas que los acompañan, no podrán:
- Tener contacto con los colaboradores de la Cámara de Comercio de Barranquilla sobre asuntos relacionados con el proceso electoral, salvo en caso de solicitud específica de información que deberá hacerse a través de la Secretaría General de la entidad, correo electrónico: agarcia@camarabaq.org.co; o el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales, correo electrónico ljuliao@camarabaq.org.co; o a través de nuestro call center para comunicar a sus extensiones.
- Utilizar en el material publicitario de sus campañas, imágenes, logos, eslóganes ni otro tipo de información publicitaria de propiedad de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Usar información sujeta a reserva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
- Hacer campaña dentro de las instalaciones de la Cámara de Comercio de Barranquilla, lo cual incluye los lugares de votación.
- Utilizar o introducir material de campaña o propaganda electoral en las sedes o en los lugares de votación.
En caso de inobservancia de las anteriores reglas, la CCB informará a la Superintendencia de Sociedades para lo pertinente.
CRONOGRAMA DE LAS ELECCIONES
Fecha | Actividad |
Agosto 31 de 2022 | Conformación del Censo Electoral |
Septiembre 1 al 5 de 2022 | Publicación del Censo Electoral |
Octubre 1 al 15 de 2022 | Plazo para inscripción de candidatos a Revisor Fiscal |
Octubre 16 al 31 de 2022 presencial o por medios electrónicos.
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Plazo para inscripción de listas de candidatos a Junta Directiva |
Hasta octubre 31 y de manera presencial | Plazo para modificación de listas de candidatos a Junta Directiva |
Noviembre 1 de 2022 a diciembre 1 de 2022 | Publicación del Censo Electoral definitivo |
Noviembre 1 a diciembre 1 de 2022 | Publicación de candidatos a Revisoría Fiscal |
Noviembre 16 a diciembre 1 de 2022 | Publicación de las listas de candidatos a Junta Directiva |
Diciembre 1 de 2022 8:00 a.m. a 4:00 p.m. | Día de elecciones Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Barranquilla |