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Elecciones de junta directiva y revisor fiscal

Las Cámaras de Comercio son administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla es el máximo órgano de la entidad y está conformada por 12 miembros: 8 afiliados elegidos por votación y 4 representantes del Gobierno Nacional. Cada miembro principal cuenta con su respectivo suplente.

Cada 4 años se realizan elecciones de Junta Directiva y Revisor Fiscal. Este año se realizarán las elecciones para el periodo 2027-2030. El 3 de diciembre de 2026 se realizarán las elecciones por los afiliados que hacen parte del censo electoral.

Listas de candidatos a Junta Directiva - Próximamente Próximamente

CALENDARIO DE ELECCIONES 2026

Fecha Actividad
Agosto 31 de 2026 Primera depuración del Censo Electoral
Septiembre 1 al 3 de 2026 Publicación del Censo Electoral
Octubre 1 al 15 de 2026 Plazo para inscripción de candidatos a Revisor Fiscal
Octubre 16 a noviembre 3 de 2026 presencial o por medios electrónicos. Plazo para inscripción de listas de candidatos a Junta Directiva
Hasta octubre 30 y de manera presencial Plazo para modificación de listas de candidatos a Junta Directiva
Octubre 30 de 2026 Publicación del Censo Electoral definitivo
Noviembre 1 al 15 de 2026 Publicación de candidatos a Revisoría Fiscal
Noviembre 18 a diciembre 3 de 2026 Publicación de las listas de candidatos a Junta Directiva
Diciembre 3 de 2026 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Día de elecciones Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Barranquilla

VER FORMATOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Formato de inscripción de lista de candidatos

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Constancia de aceptación personas naturales

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Constancia de aceptación personas jurídicas

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REVISOR FISCAL

Cada Cámara de Comercio tendrá un Revisor Fiscal, con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años.

Términos de Referencia del Revisor Fiscal

Adenda No. 1 a los Términos de Referencia del Revisor Fiscal

Ver adenda

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Respuestas a las preguntas recibidas sobre los Términos de Referencia para la elección del Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Barranquilla, período 2027 – 2030. Haz clic sobre cada pregunta para ver su respuesta.

Respuesta

No. La CCB no cuenta con un comité de auditoría.

Respuesta

El cambio de revisor fiscal está previsto para enero de 2027, fecha en la cual iniciaría el contrato.

Respuesta

De acuerdo con lo estipulado en los TDR, además del envío digital de la propuesta y sus anexos, deben presentarse dos (2) copias físicas.

Respuesta

Debe marcar la opción “Otros” del formato CCB-RF-05A y llenar el campo “Descripción específica del alcance (aspectos no cubiertos en la tabla anterior)”.

Respuesta

Los TDR no establecen un número de contratos respecto de la experiencia general, ni especificaciones en cuanto al traslapado.

Respuesta

La Cámara de Comercio de Barranquilla mantiene sin modificaciones los TDR publicados.

Respuesta

De conformidad con lo señalado en los TDR, ambos formatos deben ser presentados con el FORMATO CCB-RF-03, estos son, el FORMATO CCB-RF-05 y el FORMATO CCB-RF-05 A.

Respuesta

En el evento en que se trate de una Entidad que no esté registrada en el registro mercantil que administran las cámaras de comercio, deberá adjuntarse un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal, de acuerdo con las normas aplicables según su naturaleza.

Respuesta

El término especialista se entiende manera general, en el sentido de que no se requiere que dichos profesionales hayan cursado una especialidad en los temas, sino que puedan acreditar experiencia en dichas temáticas mediante cursos, seminarios, entre otros.

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en los TDR, el contrato iniciará el 1 de enero de 2027 y terminará normalmente el 31 de Diciembre de 2030. No obstante, se pactará en el contrato que subsisten obligaciones a cargo del Revisor fiscal en cuanto a la preparación, suscripción y entrega del dictamen de los estados financieros al cierre del 31 de diciembre de 2030.

Respuesta

Las atribuciones adicionales se relacionan con el rol del Revisor Fiscal y se precisarán, de conformidad con los TDR, en el contrato de revisoría fiscal que se celebre con el candidato electo.

Respuesta

De conformidad con los TDR, la obligación post contractual pactada en el numeral 2.6 no hace referencia a funciones propias del Revisor Fiscal (las cuales serán ejercidas por el Revisor Fiscal elegido para dicho momento), sino que se refiere a la atención de requerimientos relacionados con el periodo en el cual el Revisor Fiscal saliente actuó como tal.

Respuesta

La obligación del Revisor Fiscal elegido implica la dedicación del equipo de trabajo asignado durante todo el periodo del encargo, tal como lo señalan los TDR. Solo se permitirán modificaciones en el evento en que un miembro de dicho equipo deje su cargo y deba ser reemplazado (en todo caso por otra persona con las mismas calidades, formación y experiencia) lo cual debe ser previamente informado y justificado a la CCB para su aprobación.

Los TDR establecen un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación del plan, los cuales se mantienen.

Respuesta

El sentido de este compromiso hace referencia al cumplimiento de las obligaciones del cargo del Revisor Fiscal para con la Cámara de Comercio. La permanencia de los revisores fiscales principales y suplentes, y del equipo de trabajo asignado, debe entenderse en el mismo sentido de la respuesta que se dio en el punto anterior y, en ese orden de ideas, la dejación del cargo se considera una causa justificada.

Respuesta

La Cláusula Penal aplicará ante los eventos de incumplimiento listados en los TDR. Esta cláusula no afecta, en forma alguna, la independencia del Revisor Fiscal respecto de la CCB, ni su relación con la Junta Directiva de esta Entidad como máximo órgano de esta.

Respuesta

Sobre este tema, ya dimos respuesta en los puntos anteriores.

Respuesta

El monto de la garantía de responsabilidad civil extracontractual corresponde a las políticas y lineamientos internos de la CCB, por lo cual se mantiene.

Respuesta

Esta garantía se mantiene en aras del compromiso de las obligaciones post contractuales pactadas a cargo del Revisor Fiscal. Consideramos que la misma no afecta la independencia y autonomía del revisor fiscal elegido.

Respuesta

La política de seguridad de la información de la CCB se encuentra publicada en la página web de la Entidad, la cual podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.camarabaq.org.co/acerca-de-nosotros/ley-de-transparencia/seguridad-de-la-informacion/

Respuesta

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, tal como ustedes lo señalan, la terminación del contrato de Revisoría Fiscal conlleva la elección de su reemplazo, a la luz de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas concordantes. En ese orden de ideas, por tratarse de una norma de obligatorio cumplimiento, no es necesario incluirlo en los TDR.

Respuesta

En efecto, tal como lo señalan los TDR y la ley, las auditorías hacen referencia al ejercicio del cargo de Revisor Fiscal y el cumplimiento de sus funciones y atribuciones legales y contractuales.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Respuesta

Sí, el formato CCB-RF-5A debe diligenciarse para todos los contratos de experiencia incluidos en el formato CCB-RF-03 y CCB-RF-04.

Respuesta

La obligación de absoluta confidencialidad se mantiene, de la forma establecida en los TDR, teniendo en cuenta la naturaleza de la CCB como entidad privada que cumple funciones públicas delegadas, y maneja recursos de la misma naturaleza.

Respuesta

De conformidad con los TDR, la certificación debe ser emitida por el representante legal actual, y anexarse un certificado de existencia y representación legal de la empresa que suscribe el formato, no mayor a 30 días.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Respuesta

De conformidad con los TDR, la información debe ser presentada en los formatos establecidos. Cuando se trate de formatos que deban ser diligenciados por las compañías auditadas y estas se nieguen a emitirlos en estos, y lo hagan en su mismo modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Respuesta

Si bien es posible presentar una certificación de experiencia respecto de estas normas por parte de la misma firma proponente, dicha certificación debe ir acompañada de los certificados en donde conste haber tomado cursos, seminarios, entre otros estudios; así como acreditaciones de experiencia por parte de entidades contratantes y/u otros terceros.

Respuesta

De acuerdo con la Adenda No. 1 a los Términos de Referencia, el contrato iniciará su vigencia el 1 de abril de 2027.

Respuesta

De acuerdo con la Adenda No. 1 a los Términos de Referencia, el contrato iniciará su vigencia el 1 de abril de 2027.

Respuesta

De acuerdo con la Adenda No. 1 a los Términos de Referencia, este término empezará a contar a partir del inicio de la vigencia del contrato, esto es, el 1 de abril de 2027.

Respuesta

No existe una exigencia mínima de presencialidad.

Respuesta

Deben ser permanentes.

Respuesta

Se confirma.

Respuesta

La obligación del Revisor Fiscal elegido implica la dedicación del equipo de trabajo asignado durante todo el periodo del encargo, tal como lo señalan los TDR. Solo se permitirán modificaciones en el evento en que un miembro de dicho equipo deje su cargo y deba ser reemplazado (en todo caso por otra persona con las mismas calidades, formación y experiencia) lo cual debe ser previamente informado y justificado a la CCB para su aprobación.

Respuesta

Los informes y su periodicidad corresponderán a las normas legales y las estipulaciones contractuales.

Respuesta

Los informes y su periodicidad corresponderán a las normas legales y las estipulaciones contractuales.

Respuesta

Las certificaciones y dictámenes corresponderán a las normas legales y las estipulaciones contractuales.

Respuesta

Las atribuciones adicionales corresponderán al rol de la revisoría fiscal, a las normas legales y a las estipulaciones contractuales.

Respuesta

Las actividades de TI y ciberseguridad corresponderán a lo señalado en los TDR y el contrato.

Respuesta

En los TDR se establece el número de sedes con los que cuenta la CCB. El número de cajas puede llegar a variar y los demás aspectos se determinarán en el contrato y los lineamientos por parte de la CCB.

Respuesta

De acuerdo con la Adenda No. 1 a los Términos de Referencia, este término empezará a contar a partir del inicio de la vigencia del contrato, esto es, el 1 de abril de 2027.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

La acreditación de experiencia debe hacerse en los formatos establecidos en los TDR. En el evento de que alguna de las compañías auditadas se niegue a emitir la acreditación en los formatos preestablecidos y lo haga en su propio modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

El proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

El proponente deberá cumplir con los TDR y presentar todos los formatos incluidos en los mismos.

Respuesta

Las certificaciones deberán ser vigentes a la fecha de postulación. Se admitirán certificaciones equivalentes.

Respuesta

Las certificaciones deberán ser vigentes a la fecha de postulación. Se admitirán certificaciones equivalentes.

Respuesta

Tal como lo indican los TDR, debe acreditarse la formación en Sagrilaft del revisor fiscal principal y suplente, y de otro miembro del equipo.

Respuesta

La firma que se postula será quien deberá contar con el registro en el SIREL. Se acreditará con evidencia de registro.

Respuesta

La lista de documentos se encuentra expresamente señalada en los TDR. La lista de chequeo, tal como se indica en los mismos, tiene un carácter orientativo. Así las cosas, debe cumplirse estrictamente con la lista de documentos indicada en los TDR.

Respuesta

Este requisito debe cumplirse respecto de la totalidad de los socios.

Respuesta

Deben anexarse las tarjetas y certificados.

Respuesta

Confirmamos. Reiteramos que la lista de chequeo tiene carácter orientativa.

Respuesta

Los estados financieros deberán cumplir con todas las normas, lineamientos legales y contables.

Respuesta

El plazo se calcula respecto de la fecha de cierre general.

Respuesta

Los término de subsanación se encuentran expresamente contemplados en los TDR.

Respuesta

Los término de subsanación se encuentran expresamente contemplados en los TDR.

Respuesta

Los término de subsanación se encuentran expresamente contemplados en los TDR.

Respuesta

Sí, tal como lo establecen los TDR.

Respuesta

2 originales independientes firmados.

Respuesta

Comprende cada folio, debe ser única y consecutiva para toda la propuesta.

Respuesta

Se refiere a la identidad de contenido, orden y foliación.

Respuesta

Los término de subsanación se encuentran expresamente contemplados en los TDR.

Respuesta

Sí, es correcto su entendimiento.

Respuesta

Sí, dicha declaración se encuentra comprendida dentro de los formatos.

Respuesta

Sí, dicha declaración se encuentra comprendida dentro de los formatos.

Respuesta

Sí, dicha declaración se encuentra comprendida dentro de los formatos.

Respuesta

Sí se encuentran sujetas a las disposiciones legales, así como a las declaraciones del proponente.

Respuesta

Este término es concomitante al plazo para la revisión de las propuestas establecido en los TDR, es decir, corre dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria.

Respuesta

Se mantienen los términos establecidos en los TDR.

Respuesta

El contrato corresponderá a lo señalado en los TDR y será presentado el documento, al proponente elegido, por parte de la CCB.

Respuesta

Se mantiene la disposición en los TDR.

Respuesta

Se mantiene el término establecido en los TDR según políticas de la CCB.

Respuesta

Se mantiene, según políticas de la CCB.

  1. Agradecemos confirmar si la garantía exigida corresponde a una póliza de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) o a una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE). Lo anterior, teniendo en cuenta que los Términos de Referencia hacen referencia a una "garantía de responsabilidad civil", mientras que los riesgos descritos, relacionados con errores, omisiones, actos negligentes en el ejercicio de las funciones de revisoría fiscal, así como eventuales incumplimientos en materia de SAGRILAFT y obligaciones de reporte ante la UIAF, corresponden a riesgos propios de la responsabilidad profesional derivada de la prestación del servicio. En este sentido, agradeceríamos precisar igualmente si la cobertura mínima requerida se encuentra asociada al incumplimiento de las obligaciones propias del objeto contractual y del alcance de los servicios de revisoría fiscal en general.

  2. En caso de que el requisito corresponda total o parcialmente a una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, solicitamos respetuosamente reconsiderar su exigencia, atendiendo a la naturaleza de los servicios objeto de contratación.

    Los servicios de revisoría fiscal constituyen servicios profesionales de carácter intelectual que, por su naturaleza, no involucran actividades de especial peligrosidad ni presentan una probabilidad significativa de generar daños a bienes jurídicos tales como la vida, la integridad personal o los bienes materiales de terceros, que son precisamente los riesgos que habitualmente ampara una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. Lo anterior, dado que el seguro de RCE está orientado a la indemnización de los perjuicios o menoscabo patrimonial que sufran los beneficiarios de la garantía, con ocasión a daños que se generen en: (i) La vida de las personas, traducidas lesiones o muerte. (ii) Los bienes materiales, propiedad de terceros (casas, autos, maquinas, equipos, etc.). Adicionalmente, una vez revisados los amparos contenidos en las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, es claro que la finalidad de la misma se encuentra encaminada al aseguramiento de las actividades riesgosas tales como: Obra o construcción, Tenencia de maquinarias pesadas, Realización de ferias o eventos, Medicina (tanto para la profesión como las instituciones), Transporte, Empresas de vigilancia o Empresas de hidrocarburos.

  3. En cualquiera de los escenarios anteriores, o en el evento en que se mantenga la exigencia de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, agradeceríamos confirmar si será suficiente la acreditación de este requisito mediante las pólizas corporativas globales de Responsabilidad Civil Profesional y/o Responsabilidad Civil Extracontractual.

    Al respecto, es importante señalar que el Proponente cuenta con programas globales de aseguramiento que otorgan cobertura a nivel internacional respecto de los riesgos asociados a la prestación de servicios profesionales, incluyendo responsabilidad profesional. Debido a la naturaleza de estas pólizas globales, emitidas por aseguradoras internacionales, la acreditación de la cobertura se realiza mediante certificación en la que constan, entre otros aspectos, el asegurado, número de póliza, aseguradora, territorio de cobertura, vigencia y límites asegurados.

    Asimismo, dichas pólizas tienen vigencia anual bajo programas corporativos globales y no se emiten individualmente a favor de cada cliente o contrato específico. En consecuencia, agradeceríamos confirmar que la presentación de la certificación correspondiente será suficiente para acreditar el cumplimiento de este requisito, comprometiéndonos a suministrar las certificaciones actualizadas durante la vigencia contractual cuando estas sean renovadas.

Respuesta

Se trata de una RCP de conformidad con lo señalado en los TDR.

Respuesta

Se mantiene según las políticas de la CCB.

Respuesta

Se mantiene según las políticas de la CCB.

Respuesta

La obligación del Revisor Fiscal elegido implica la dedicación del equipo de trabajo asignado durante todo el periodo del encargo, tal como lo señalan los TDR. Solo se permitirán modificaciones en el evento en que un miembro de dicho equipo deje su cargo y deba ser reemplazado (en todo caso por otra persona con las mismas calidades, formación y experiencia) lo cual debe ser previamente informado y justificado a la CCB para su aprobación.

Respuesta

La obligación del Revisor Fiscal elegido implica la dedicación del equipo de trabajo asignado durante todo el periodo del encargo, tal como lo señalan los TDR. Solo se permitirán modificaciones en el evento en que un miembro de dicho equipo deje su cargo y deba ser reemplazado (en todo caso por otra persona con las mismas calidades, formación y experiencia) lo cual debe ser previamente informado y justificado a la CCB para su aprobación.

Respuesta

Se mantiene lo establecido en los TDR según políticas de la CCB.

Respuesta

De conformidad con los TDR, la información debe ser presentada en los formatos establecidos. Cuando se trate de formatos que deban ser diligenciados por las compañías auditadas y estas se nieguen a emitirlos en estos, y lo hagan en su mismo modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Respuesta

La obligación del Revisor Fiscal elegido implica la dedicación del equipo de trabajo asignado durante todo el periodo del encargo, tal como lo señalan los TDR. Solo se permitirán modificaciones en el evento en que un miembro de dicho equipo deje su cargo y deba ser reemplazado (en todo caso por otra persona con las mismas calidades, formación y experiencia) lo cual debe ser previamente informado y justificado a la CCB para su aprobación.

Respuesta

Se mantiene según las políticas de la CCB.

Respuesta

Esta obligación se sujetará a los lineamientos legales y contractuales que sean aplicables/pactados.

Respuesta

El contacto verificable deberá ser de la entidad auditada.

Respuesta

La presentación de documentos debe corresponder estrictamente a lo señalado en los TDR. La lista de chequeo, tal como se indica, tiene un carácter meramente orientativo.

Respuesta

La fecha de terminación del contrato se modificó según adenda no. 1, la cual fue debidamente compartida.

Respuesta

Sí.

Respuesta

Sí.

Respuesta

Sí.

Respuesta

La inscripción deberá hacerse dentro del plazo y en la forma indicada en los TDR para la presentación de la propuesta.

Respuesta

Se mantiene el plazo establecido en los TDR.

Respuesta

La obligación de absoluta confidencialidad se mantiene, de la forma establecida en los TDR, teniendo en cuenta la naturaleza de la CCB como entidad privada que cumple funciones públicas delegadas, y maneja recursos de la misma naturaleza.

Respuesta

La minuta se compartirá con el proponente elegido. En todo caso, esta reflejará lo señalado en los TDR. Frente al término solicitado, se mantiene lo establecido en los TDR.

Respuesta

La minuta se compartirá con el proponente elegido. En todo caso, esta reflejará lo señalado en los TDR.

RESPONSABILIDADES DE LA SOCIEDAD. Son obligaciones de LA SOCIEDAD:

La Administración [o cuando sea apropiado, los encargados del gobierno de la entidad] de LA SOCIEDAD reconoce y entiende que ellos son responsables de la preparación y adecuada presentación, de acuerdo con las [Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia/ o inserte el marco de reporte financiero aplicable], de los estados financieros [separados/consolidados], [e información financiera intermedia] y todas las declaraciones contenidas en los mismos.

La Administración también es responsable de identificar y asegurar que LA SOCIEDAD cumpla con las leyes y regulaciones aplicables a sus actividades, y de informar al Revisor Fiscal de cualquier situación o sospecha conocida de incumplimiento de leyes y regulaciones.

La Administración también es responsable de prevenir y detectar fraudes, incluyendo el diseño e implementación de programas y controles para prevenir y detectar fraudes, de adoptar políticas contables sanas, y por el diseño, implementación y mantenimiento del control interno relevante para la preparación y adecuada presentación de los estados financieros [separados/consolidados], [e información financiera intermedia] y proporcionar una seguridad razonable contra la posibilidad de errores que son materiales para los estados financieros [separados/consolidados] [o información financiera intermedia] debido a error o fraude.

La Administración también es responsable de informar al Revisor Fiscal de todas las deficiencias de las que tenga conocimiento en el diseño u operación de dichos controles. La auditoría de los estados financieros [separados/consolidados] no libera a la Administración o a los encargados del gobierno de la entidad de sus responsabilidades.

La Administración [o cuando sea apropiado, los encargados del gobierno de la entidad] de LA SOCIEDAD también reconoce y entiende que es su responsabilidad proporcionar al Revisor Fiscal: el acceso oportuno (en todo caso acorde con el Plan de Auditoría que sea acordado entre las Partes) y completo a toda la información que la Administración considere que es relevante para la preparación y presentación adecuada de los estados financieros [separados/consolidados] [y la información financiera intermedia] como registros, documentación y otros asuntos; información adicional que el Oferente pueda solicitar a la Administración para fines de la auditoría [y revisión]; y acceso sin restricciones a las personas dentro de la entidad de las cuales el Oferente determinará que es necesario obtener pruebas de auditoría [y a las cuales determinamos que es necesario hacer indagaciones]. el Revisor Fiscal hará indagaciones específicas de la Administración [y, cuando proceda, de los encargados de gerencia] sobre las declaraciones plasmadas en los estados financieros [separados/consolidados] [y la información financiera intermedia] y la efectividad del control interno, y obtendrá una(s) carta(s) de representación de la dirección sobre estos asuntos.

Las respuestas a las indagaciones de el Oferente, las declaraciones escritas y los resultados de las pruebas de auditoría, entre otras cosas, comprenden el material probatorio sobre el cual el Revisor Fiscal se basará para formar una opinión sobre los estados financieros [separados/consolidados].

En el evento en que LA SOCIEDAD no cumpla con las responsabilidades que están a su cargo (por ejemplo, al entregar información incompleta, inexacta o tardía al revisor fiscal), o no permita al revisor fiscal obtener oportunamente la evidencia suficiente y apropiada, y esto genere un impacto significativo en la ejecución de las actividades del revisor fiscal, que se relacione con asuntos materiales, amplios y generalizados en los estados financieros, al punto que amenace el cumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias y profesionales, el Revisor Fiscal se encontrará facultado para emitir un informe de abstención o incluso podrá renunciar a su designación como revisor fiscal y, por ende, terminar este encargo (sujeto a las estipulaciones en materia de terminación contenidas en el presente Contrato y la sección de "Otros Asuntos" de la Propuesta), sin lugar a ningún tipo de indemnización a favor de LA SOCIEDAD.

La Administración es responsable de ajustar los estados financieros [separados/consolidados] [y la información financiera intermedia] para corregir errores materiales y de afirmarnos en la(s) carta(s) de representación que los efectos de cualquier error no corregido agregado por nosotros durante el desarrollo de nuestro trabajo y perteneciente al último período presentado son inmateriales, tanto en lo individual como en su conjunto, para los estados financieros [separados/consolidados] sobre los que se informa, [o la información financiera intermedia que está siendo revisada], tomados en su conjunto.

Ser responsable de: la efectividad del control interno de LA SOCIEDAD, y de las medidas de preservación y custodia y conservación de los bienes de LA SOCIEDAD y de los bienes de terceros en su custodia y control; evaluar la efectividad del control interno de LA SOCIEDAD, usando criterios de control adecuados y apoyando sus evaluaciones con evidencia y documentación suficiente; aceptar su responsabilidad de asegurar que los actos de la administración cumplan con los estatutos de LA SOCIEDAD, y se encuentren en observancia de las decisiones del máximo órgano social de LA SOCIEDAD.

Ser responsable de confirmar a el Oferente, en carta de representación, su reconocimiento de responsabilidad del diseño, implementación y mantenimiento del control interno, para prevenir y detectar fraudes y errores del control interno, y de las medidas establecidas para la custodia y conservación de los bienes de LA SOCIEDAD y de terceras partes bajo custodia o control de LA SOCIEDAD.

En su carta de representación, la administración de LA SOCIEDAD debe confirmar que los actos de la administración fueron conducidos de conformidad con los estatutos de LA SOCIEDAD, y en observancia de las decisiones tomadas por el máximo órgano social de LA SOCIEDAD.

Esta carta de representación debe confirmar que la administración de LA SOCIEDAD ha proveído al Revisor Fiscal, toda la información que sea relevante para el trabajo. El trabajo de aseguramiento no libera a la administración de LA SOCIEDAD de sus responsabilidades. Si la administración de LA SOCIEDAD no cumple sus responsabilidades arriba referidas, el Revisor Fiscal no está en la capacidad de completar su trabajo.

El encargo de el Oferente no libera a la Administración o aquellos encargados del gobierno de la entidad, de sus responsabilidades. Si la Administración no cumple sus responsabilidades arriba descritas, no nos será posible completar nuestro trabajo.

En todo caso, tal como se definió en el numeral 5 anterior, en el caso en que la Administración no cumpla con sus responsabilidades, el Revisor Fiscal se encontrará facultado para emitir un informe de abstención o incluso podrá renunciar a su designación como revisor fiscal y, por ende, terminar este encargo (sujeto a las estipulaciones en materia de terminación contenidas en la sección de "Otros Asuntos"), sin lugar a ningún tipo de indemnización a favor de LA SOCIEDAD.

Respuesta

La minuta se compartirá y discutirá con el proponente elegido. En todo caso, esta reflejará lo señalado en los TDR.

Respuesta

La minuta se compartirá y discutirá con el proponente elegido. En todo caso, esta reflejará lo señalado en los TDR.

Respuesta

La minuta se compartirá y discutirá con el proponente elegido. En todo caso, esta reflejará lo señalado en los TDR.

CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Cualquier acuerdo de confidencialidad que las partes hayan acordado antes de la fecha aquí señalada no aplica a este encargo y no deberá considerarse que previene que el Oferente desempeñe servicios de acuerdo con este contrato, la Ley 43 de 1990, y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, adoptado en Colombia por el Decreto 302 de 2015, que prohíbe la divulgación de la información confidencial del cliente sin el consentimiento del cliente, excepto en circunstancias limitadas. el Oferente manifiesta a LA SOCIEDAD que el Oferente tratara la información confidencial de LA SOCIEDAD recibida en conexión con este encargo de auditoria de acuerdo con los estándares profesionales aplicables.

Teniendo en cuenta que: el Oferente es una firma miembro de la red internacional ‘el Oferente’ de firmas independientes, afiliadas con la red global del Oferente, entidades de la red global del Oferente, y entidades de la red global del Oferente (en adelante, las tres firmas internacionales se referirán conjuntamente como “la red global del Oferente”); el Oferente, otras firmas miembro el Oferente, y otras entidades controladas por, o bajo control común de una o más firmas miembro el Oferente, en adelante se referirán conjuntamente como “firmas de la red del Oferente”; y Las firmas de la red del Oferente, junto con la red global del Oferente, en adelante se referirán como “partes de la red del Oferente”: el Revisor Fiscal puede trabajar con y utilizar los servicios de Firmas del Revisor Fiscal para prestar servicios a LA SOCIEDAD, y en relación con la prestación de los servicios bajo este Contrato, las Firmas de el Revisor Fiscal pueden, a su discreción, utilizar los servicios de proveedores de servicios externos dentro o fuera de Colombia para completar los servicios de este Contrato. Las partes de la red del Oferente y dichos terceros pueden tener acceso a su información confidencial desde otras ubicaciones fuera de la mencionada en este Contrato. Además, el Oferente utiliza proveedores de servicios externos dentro y fuera de Colombia para proporcionar, en su ubicación, servicios administrativos y de oficina, o analíticos para el Oferente y estos proveedores de servicios externos pueden, en el desempeño de tales servicios, tener acceso a su información confidencial. En particular, las tecnologías de auditoría de el Oferente, las herramientas de productividad de software y cierta infraestructura tecnológica y, necesariamente, su información confidencial, pueden ser alojadas en entornos de nube operados por las partes de la red del Oferente o por dichos proveedores de servicios externos. Además, las partes de la red del Oferente pueden tener acceso a cierta información con respecto a la aceptación de los servicios y otras responsabilidades profesionales, como el mantener la independencia y la realización de verificación de conflictos y evaluaciones de práctica profesional. el Revisor Fiscal declara que dispone de salvaguardas, medidas y controles técnicos, jurídicos y/o de otro tipo para proteger su información confidencial frente a la divulgación o el uso no autorizados.

En la medida permitida por la ley aplicable, LA SOCIEDAD también entiende y acepta que las partes de la red del Oferente, con la asistencia de terceros como se describe anteriormente, pueden utilizar la información de LA SOCIEDAD (a excepción de datos personales, según estos se definen en la ley colombiana) para otros fines acordes con los estándares profesionales, como mejorar la entrega o calidad de auditoría y otros servicios o tecnología, a LA SOCIEDAD y a otros clientes, proyectos de liderazgo reflexivo para permitirle a LA SOCIEDAD y a otros clientes evaluar diversas transacciones y oportunidades comerciales, y para su uso en presentaciones a LA SOCIEDAD, otros clientes y no clientes; sin que ninguno de dichos usos implique la identificación de LA SOCIEDAD como la fuente de la información, cuando la información de LA SOCIEDAD sea utilizada fuera de las Partes de el Oferente o de los terceros que los asisten, en la forma como se mencionó anteriormente.

el Revisor Fiscal es responsable ante LA SOCIEDAD de mantener la confidencialidad de su información.

el Revisor Fiscal deberá hacerse responsable ante LA SOCIEDAD por la ejecución de los servicios por cualquiera de las partes de la red del Oferente u otros terceros, incluyendo la obligación de confidencialidad, en la misma medida en la que se encuentran las obligaciones del Revisor Fiscal en los términos de la Propuesta de Servicios y el presente Contrato. Como tal, LA SOCIEDAD acuerda no realizar ninguna reclamación relacionada a este Contrato y la Propuesta de Servicios contra las partes de la red del Oferente, distintos a el Oferente.

Puede ser necesario o conveniente que LA SOCIEDAD utilice software, agentes de software, scripts, tecnologías, herramientas o aplicaciones propiedad de el Oferente o licenciados por el Oferente (colectivamente, "tecnología del Oferente") diseñados para extraer datos de los libros electrónicos y los sistemas de registros u otros sistemas (en conjunto, "Sistemas") de LA SOCIEDAD en relación con la auditoría. LA SOCIEDAD entiende y acepta que es el único responsable de seguir las políticas apropiadas de gestión de cambios, los procesos y los controles relacionados con el uso de dicha tecnología (incluyendo, entre otros, el adecuado respaldo de información y sistemas de LA SOCIEDAD) (colectivamente, "Proceso de gestión de cambios") antes de que se utilice dicha tecnología del Revisor Fiscal para extraer datos de los Sistemas. En el caso de que LA SOCIEDAD no utilice dichos Procesos de gestión de cambios o si dichos Procesos de gestión de cambios resultan inadecuados, LA SOCIEDAD reconoce que los Sistemas y/o la tecnología de el Revisor Fiscal pueden no funcionar según lo previsto. En consideración a lo anterior, el Oferente por la presente otorga a LA SOCIEDAD el derecho a utilizar tecnología del Oferente únicamente para facilitar a LA SOCIEDAD la entrega de información necesaria o conveniente a el Oferente en relación con la auditoría, y este otorgamiento no se extiende a ningún otro propósito o uso por parte de terceros fuera de su organización sin la previa aprobación de el Oferente por escrito, en el entendido que los contratistas terceros de LA SOCIEDAD, que tengan la necesidad de saber para poder prestar sus servicios a LA SOCIEDAD, pueden utilizar Tecnología del Revisor Fiscal en la medida necesaria para que dichas partes presten tales servicios, siempre y cuando LA SOCIEDAD disponga de salvaguardas, medidas y controles técnicos, jurídicos y/o de otro tipo para proteger la Tecnología del Revisor Fiscal y la información confidencial del Revisor Fiscal y la de su divulgación o uso no autorizada. Aparte de lo expresamente permitido por el presente, LA SOCIEDAD acuerda mantener la confidencialidad de la tecnología del Oferente, utilizando como mínimo un estándar de diligencia razonable para protegerla de la divulgación o uso no autorizados, y notificar a el Oferente de cualquier coacción legal para divulgarla, de acuerdo con las disposiciones que rigen la exigencia legal de información confidencial que aparece en este Contrato con respecto a la cual se está utilizando tecnología del Oferente, mutatis mutandis. Si la tecnología del Oferente está sujeta a los términos y condiciones de licencia de algún tercero antes de ser proporcionada a LA SOCIEDAD, LA SOCIEDAD puede estar obligada a aceptar dichos términos y condiciones antes de utilizar tecnología del Oferente, en cuyo caso el Oferente proporcionará los términos y condiciones de dicha licencia a LA SOCIEDAD por escrito antes de que LA SOCIEDAD opte por utilizar la tecnología del Oferente.

el Oferente tiene la necesidad de acceder, tratar, transferir y almacenar información que pertenece a LA SOCIEDAD como parte de la prestación de los servicios del Oferente, bajo este Contrato. Parte de esta información puede caer en la definición de Datos Personales, según estos se definen bajo la Ley 1581 de 2012 (o bajo cualquier versión que la enmiende o reemplace). Consistente con dicha ley, y para efectos de este Contrato, los “Datos Personales” de LA SOCIEDAD corresponden a: (i) cualquier información en control de, o siendo tratada por LA SOCIEDAD o sus afiliadas, incluyendo sus empleados, agentes, proveedores o clientes, que se vincule o que pueda asociarse a una o varias personas naturales; y (ii) que requiera ser transferida o transmitida a el Oferente con el propósito de permitir la prestación de nuestros servicios bajo este Contrato. Conforme a esto, al confirmar su aceptación de este Contrato, LA SOCIEDAD autoriza a el Oferente a acceder, dar tratamiento, y almacenar sus Datos Personales para cumplir las siguientes finalidades: (i) completar los servicios según han sido descritos en este Contrato; (ii) cumplir las políticas de el Oferente, que incluyen, pero no se limitan a políticas para mantener la calidad del servicio, administrar el riesgo y mantener la independencia (incluyendo estas últimas, procesos de aceptación de servicios y verificaciones de posibles conflictos de interés); (iii) cumplir con las leyes, regulaciones y normas profesionales aplicables; y (iv) conducir todo proceso administrativo relacionado con los anteriores propósitos.

Con el fin de cumplir las anteriores finalidades, LA SOCIEDAD autoriza a el Oferente a transferir y/o transmitir tales Datos Personales a partes de la red del Oferente y a terceros proveedores de servicios (según estos se definen cinco párrafos arriba, en esta sección de “Otros asuntos”), incluyendo ambientes de nube operados por tales partes de la red del Oferente y/o terceros proveedores de servicios, todos los cuales podrán estar ubicados dentro o fuera de Colombia. el Revisor Fiscal limitará el acceso a los Datos Personales a colaboradores de el Oferente, partes de la red del Oferente y a terceros proveedores de servicios de forma consistente con las antedichas finalidades, y únicamente bajo un criterio estricta necesidad de acceso, de forma que aquellas partes puedan realizar sus respetivas funciones, en conexión con la prestación del servicio objeto de este Contrato. el Revisor Fiscal declara que posee medidas técnicas y legales, entre otras salvaguardas, así como controles establecidos, para proteger sus Datos Personales de usos o divulgaciones desautorizadas.

Al momento en que LA SOCIEDAD ponga sus Datos Personales a disposición de el Oferente, LA SOCIEDAD habrá confirmado que: (i) se encuentra en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás leyes y regulaciones aplicables a la protección de Datos Personales y privacidad, según se requiere para el tratamiento adecuado de Datos Personales arriba descrito, (incluyendo la obligación de preservar copia de las autorizaciones de tratamiento otorgadas por cualquier Titular de Datos Personales); (ii) posee medidas técnicas y organizacionales apropiadas diseñadas para proteger sus Datos Personales de usos o tratamientos desautorizados o ilegales, pérdidas accidentales, destrucción o daño; y (iii) que se abstendrá de proveer al Revisor Fiscal Datos Personales para los cuales LA SOCIEDAD no ha obtenido suficientes autorizaciones para su tratamiento, acorde a las finalidades y autorizaciones descritas en este Contrato.

Cualquier información de contacto que el Oferente obtenga de LA SOCIEDAD podrá ser utilizada por personal de el Oferente con el propósito de informar a LA SOCIEDAD sobre los servicios prestados por el Oferente, y, ocasionalmente, para enviar comunicaciones de mercadeo que el Oferente considere que pueden ser de interés de LA SOCIEDAD. Como lo establece la Ley 1581 de 2012, LA SOCIEDAD podrá solicitar y corregir cualquiera de sus Datos Personales siendo tratados por el Oferente. Cualquiera de tales solicitudes deberá ser hecha por escrito al gerente a cargo de los servicios, y vía correo electrónico a [correo de protección de datos del Oferente]. Si surgen preguntas relacionadas con el tratamiento que hace el Oferente de sus Datos Personales, por favor refiérase a la Política de Privacidad de el Oferente, disponible en: [enlace a política de privacidad del Oferente]

PARÁGRAFO. REPORTE DE INCIDENTES. Las partes se obligan a informar oportunamente cualquier incidente de seguridad, ciberseguridad, de informática, violación de datos personales o fallas de operación que se presente con sus recursos tecnológicos o en sus instalaciones y que, como consecuencia, pueda generar directa y/o indirectamente alteraciones de funcionamiento en la prestación de los servicios bajo esta carta, o comprometer la confidencialidad y la seguridad de la información, de los datos personales y de los recursos tecnológicos de cada parte.

Respuesta

La minuta se compartirá y discutirá con el proponente elegido. En todo caso, esta reflejará lo señalado en los TDR.

LA SOCIEDAD acepta proveer notificaciones prontas si LA SOCIEDAD o cualquiera de sus filiales, cuyos estados financieros estén siendo auditados por el Oferente, actualmente están sujetos, pasan a estar sujetos, o estuvieron previamente, pero ya no están sujetos a las leyes de una jurisdicción extranjera que requiera regulación de cualquier valor emitido por parte de LA SOCIEDAD o dichas filiales. Tales situaciones pueden incluir, pero no están limitadas a registrar o vender valores en un mercado de valores extranjero, o el intercambio o entrega de reportes a un regulador de valores extranjero.

El reporte de auditoría y otros documentos y materiales emitidos bajo los términos de este Contrato no deberán ser referidos o usados en conexión con ninguna oferta de valores de ningún tipo en ninguna jurisdicción. Los términos específicos de nuestros servicios futuros con respecto a futuras ofertas u otros documentos de ofrecimiento, serán determinados al momento en que desee obtener la prestación de dichos servicios.

La documentación de auditoría para este trabajo es propiedad de el Oferente. Si el Revisor Fiscal recibe una citación judicial; otra demanda o solicitud reglamentaria administrativa, judicial, gubernamental o de investigación válidamente emitida; u otro proceso legal que le exija revelar la información confidencial de LA SOCIEDAD (en adelante "Requerimiento Legal"), el Oferente, a menos que se lo prohíba la ley o dicha Demanda legal, notificará prontamente por escrito a LA SOCIEDAD de dicho Requerimiento Legal para que pueda adelantar las acciones que estime procedentes. Siempre y cuando el Oferente dé aviso según lo dispuesto en el presente documento, el Revisor Fiscal tendrá derecho a cumplir con dicha Requerimiento Legal en la medida en que lo exija la ley, sujeto a cualquier orden de protección o elemento similar que se pueda haber registrado en el caso. En caso de que LA SOCIEDAD solicite o autorice a el Oferente, o el Oferente sea obligada por la ley, regla, reglamento o Requerimiento Legal en un procedimiento o investigación al que el Oferente no es una parte nombrada o un demandado, para producir documentos o proporcionar personal del Revisor Fiscal como testigos o para entrevistas, o de otra manera para producir información relacionada con el servicio bajo la Propuesta de Servicios y el presente Contrato disponible para un tercero, o LA SOCIEDAD, LA SOCIEDAD reembolsará a el Oferente por su tiempo profesional, a sus tarifas por hora estándar vigentes en ese momento, y gastos, incluidos los honorarios y gastos razonables de abogados, incurridos en la producción de documentos o participación de su personal o el suministro de información de conformidad con dichas solicitudes, autorizaciones o requisitos.

Puede solicitarse a el Oferente que proporcione cierta documentación de auditoría a [reguladores locales y extranjeros] de conformidad con la autoridad provista por ley o reglamento. Si así se solicita, se proporcionará acceso a dicha documentación de auditoría. Además, [los reguladores locales y extranjeros] podrán obtener copias de la documentación de auditoría seleccionada. Tales reguladores podrán tener la intención de, o decidir, distribuir las copias o la información recibida a otros, incluyendo organismos gubernamentales.

Respuesta

La minuta se compartirá y discutirá con el proponente elegido. En todo caso, esta reflejará lo señalado en los TDR.

Respuesta

Se envía enlace donde se encuentra alojada la política de seguridad de información de la CCB: https://www.camarabaq.org.co/acerca-de-nosotros/ley-de-transparencia/seguridad-de-la-informacion/

Respuesta

De conformidad con los TDR, la información debe ser presentada en los formatos establecidos. Cuando se trate de formatos que deban ser diligenciados por las compañías auditadas y estas se nieguen a emitirlos en estos, y lo hagan en su mismo modelo, este último deberá ser presentado cumpliendo con todos y cada uno de los puntos exigidos en los formatos de los TDR, y anexando copia del contrato respecto del cual se emite la acreditación.

Respuesta

El término especialista se entiende manera general, en el sentido de que no se requiere que dichos profesionales hayan cursado una especialidad en los temas, sino que puedan acreditar experiencia en dichas temáticas mediante cursos, seminarios, entre otros.

Respuesta

Se mantiene la forma de presentación de la propuesta establecida en los TDR y en la Adenda No. 1 compartida y publicada.

3.5 Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán inscribirse como candidatos ni ejercer en calidad de revisor fiscal quienes se encuentren incursos en cualquiera de las siguientes causales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Comercio y los artículos 48, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990:

  • Quienes ostenten la calidad de afiliados de la Cámara de Comercio.
  • Quienes estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los directivos o administradores de la CCB.
  • Quienes tengan vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave con los directivos o administradores de la CCB que puedan afectar su independencia.
  • Quienes sean dependientes o empleados de la CCB o de sus administradores.
  • Quienes hayan actuado como empleados o contratistas de la CCB dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción, conforme al artículo 51 de la Ley 43 de 1990, a excepción de quien ejerce o haya ejercido la revisoría fiscal en el último periodo.
Respuesta

1. Mediante Adenda No. 1 a los Términos de Referencia, la cual les fue compartida y publicada en nuestra página web, entre otros puntos, se eliminó de las causales de inhabilidades e incompatibilidades “ostentar la calidad de afiliado de la Cámara de Comercio de Barranquilla”.

2. En este orden de ideas, no es necesario que un afiliado que se encuentre interesado en postularse para participar en la elección del cargo de Revisor Fiscal de la CCB deba solicitar su desafiliación.

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